carlos enrique boza riveracybertesis.uni.edu.pe/bitstream/uni/12620/1/boza_rc.pdf · márgenes de...
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA
FACULTAD DE INGENIERIA
GEOLOGICA, MINERA Y METALURGICA
INCORPORACION DE DERECHOS MINEROS ANTIGUOS
AL CATASTRO MINERO
Informe de Ingeniería
PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE
INGENIERO DE MINAS
Presentado por:
Carlos Enrique Boza Rivera
Lima-Perú
1,999
Mi agradecimiento:
A Dios, por permitirme estar en este mundo A mis padres, Zenaida y Antonio por su apoyo incondicional y sabios consejos para mt formación como persona y profesional.
INTRODUCCION
Existiendo derechos mineros antiguos, formulados en campo al
amparo de diferentes legislaciones mineras, todas ellas antes de la
vigencia del Decreto Legislativo 708 y, el sistema de cuadriculas a que se
refiere el Decreto Legislativo 708 por el cual los derechos mineros nuevos
se formulan en la carta nacional y, siendo necesidad la coexistencia de
estos dos sistemas de titulación; es que con fecha 25 de mayo de 1996,
con ocasión del Centenario de la Sociedad Nacional de Minería y Petróleo,
el Presidente Fujimori promulga la Ley 26615, Ley de Catastro Minero
Nacional.
Con la Ley Catastro, todos los derechos mineros antiguos vigentes,
ya sea por ingreso directo o previa publicación de sus coordenadas UTM,
ostentarán coordenadas UTM definitivas y serán incorporadas al Catastro
Minero. Cabe mencionar que las coordenadas UTM definitivas de la
concesión determinarán su ubicación exacta para todo efecto jurídico.
Es preciso resaltar también que con el Catastro Minero saneado, los
inversionistas de este importante sector tendrán absoluta seguridad de
cuáles áreas están libres para solicitar petitorios y cuales ocupadas por
derechos prioritarios, limitándose así de manera sustancial el surgimiento
de conflictos.
El presente informe nos permite conocer como los derechos
mineros antiguos; es decir, los formulados antes de la vigencia del Decreto
Legislativo 708 obtienen coordenadas UTM definitivas e ingresan al
Catastro Minero. Para ello el informe se dividido en 6 capítulos, en el
Capítulo I se verá que es el Registro Público de Minería y sus funciones. El
Capitulo 11 nos permitirá conocer que es el Catastro Minero y su
importancia. El Capitulo 111 trata sobre como los derechos mineros antiguos
obtienen coordenadas UTM definitivas. El Capitulo IV es el más extenso,
dado que ella trata sobre las Diligencias Periciales que resuelven las
oposiciones a las coordenadas UTM publicadas de los derechos mineros.
En el Capitulo V se explica como los derechos mineros con coordenadas
UTM definitivas superpuestos obtienen área libre; a fin de titularse. El
. Capitulo VI trata sobre las conclusiones del presente trabajo.
CAPITULO 1
EL REGISTRO PUBLICO DE MINERIA
1. INTRODUCCION
1.
2.
3.
1.
2.
3
EL REGISTRO PUBLICO DE MINERIA
FUNCIONES DEL REGISTRO PUBLICO DE MINERIA
2.1 La Dirección Nacional de Catastro
2.2 La Oficina de Concesiones Mineras
2.3 Los Registros
SERVICIOS QUE BRINDA EL REGISTRO
3.1 Sala de Lectura
3.2 Sala de Consulta
3.3 Asuntos Regístrales
CAPITULO 11
EL CATASTRO MINERO NACIONAL
ANTECEDENTES
EL PERIODO DE TRANSICION Y EL PRE CATASTRO
EL CATASTRO MINERO
3.1 Detalle de la Norma
3.2 Características del Catastro
3.3 Derechos Afectados
3.4 Concesiones Extinguidas
CAPITULO 111
OBTENSION DE COORDENADAS DEFINITIVAS E INCORPORACION
AL CATASTRO DE LOS DERECHOS MINEROS
1. INCORPORACION DIRECTA DE COORDENADAS UTM DE LAS
CONCESIONES MINERAS
2. INCORPORACION PREVIA PUBLICACION DE COORDENADAS
UTM DE CONCESIONES MINERAS
3. PUBLICACION DE DENUNCIOS
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1
1
1
2
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2
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7
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4. OBSERVACION A LAS COORDENADAS PUBLICADAS
4.1 De las Concesiones Mineras
4.2 De los Denuncios Mineros
CAPITULO IV
LAS DILIGENCIAS PERICIALES DE ACUERDO
A LA LEY CATASTRO
1. PLANEAMIENTO DE LAS DILIGENCIAS PERICIALES DE DENUNCIOS
1.1 Objetivo
1.2 Identificación de zonas de mayor densidad minera
2. DILIGENCIAS PERICIALES ZONALES
2.1 Ventajas de las diligencias periciales zonales
2.2 Elaboración de Planilla
3. EQUIPOS UTILIZADOS Y NORMAS TECNICAS APLICADAS
A LAS DILIGENCIAS PERICIALES
3.1 Instrumentos y Equipos
3.2 Especificaciones Técnicas Contempladas en la Ejecución
de las Diligencias Periciales
3.3 Determinación del Azimut y Declinación
4. REQUERIMIENTOS PARA OPERACIONES TOPGRAFICAS
4.1 Método de Triangulación
4.2 Método de Poligonación Electrónica
4.3 Observación Satelital
5. DILIGENCIA DE VERIFICACION Y ENLACE DE CONCESIONES
5.1 Etapa de Planeamiento
5.2 Etapa de Campo
5.3 Etapa de Gabinete
6. DILIGENCIA DE RELACIONAMIENTO DE DENUNCIOS
5.1 Etapa de Planeamiento
5.2 Etapa de Campo
5.3 Etapa de Gabinete
13
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27
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29
29
30
1.
2
3
4.
CAPITULO V
RELACIONAMIENTO ENTRE DERECHOS MINEROS
CON COORDENADAS DEFINITIVAS
RELACIONAMIENTO EN GABINETE
1 . 1 Casos de Superposición
REDUCCIONES
RENUNCIAS
FRACCIONAMIENTOS
CAPITULO VI
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
ANEXO
• Ley de Catastro Minero
• Reglamento de la Ley que Regula las Concesiones en Area Urbana
y de Expansión Urbana
• Glosario
• Bibliografía
33
35
36
37
37
38
42
53
57
CAPITULO 1
REGISTRO PUBLICO DE MINERIA
1. EL REGISTRO PUBLICO DE MINERIA
Es un organismo descentralizado del sector Energía y Minas,
creado con la Ley 11357, Código de Minería de 1950 que comenzó a
funcionar el 01 de marzo de 1950, por Decreto Supremo Autorizativo ad
hoc, primero como unidad de la Dirección de Minería del Ministerio de
Fomento, hasta independizarse en 1975. Se encuentra principalmente
regulado por el Decreto Legislativo 11 O y su reglamento de inscripciones
aprobado por Decreto Supremo Nº027-82-EM/RPM de acuerdo al cual
se encarga de inscribir todos los actos, contratos y resoluciones judiciales
y administrativas relativas a los derechos mineros y sus titulares.
2. FUNCIONES DEL REGISTRO PUBLICO DE MINERIA
Su función hasta 1992 era exclusivamente la inscripción de actos
jurídicos relativos a derechos mineros o sus titulares. Luego con el
Decreto Legislativo 708, se añade el procedimiento de Concesiones
Mineras y la preparación del Catastro.
Sus principales funciones se canalizan a través de:
2. 1 La Dirección General de Catastro, órgano encargado de dirigir,
coordinar y ejecutar las actividades para la elaboración del
Catastro Minero. Además, emite informes técnicos que le sean
solicitados.
2.2 La Oficina de Concesiones Mineras, órgano encargado de:
• Tramitar y resolver sobre los recursos de oposición
presentados conforme a Ley.
1
• Tramitar y resolver sobre las denuncias de internamiento en
derecho ajeno.
• Tramitar las solicitudes de acumulación de concesiones
• Otorgar título de concesión minera
• Constituir las sociedades legales.
• Declarar la caducidad, abandono, caducidad o nulidad de las
concesiones y publicar, en su caso, su libre denunciabilidad.
• Resolver sobre la renuncia parcial o total de las concesiones
mineras.
• Informar periódicamente a la Dirección General de Minería
sobre las infracciones que cometan los peritos en el ejercicio
de su función.
• Conceder los recursos de revisión en los procedimientos en el
que le corresponda ejercer jurisdicción administrativa.
2.3 Los Registros, es el encargado de efectuar las inscripciones de
actos jurídicos que afectan a los derechos mineros y a sus
titulares.
3. SERVICIOS QUE BRINDA EL REGISTRO PUBLICO DE MINERIA
Existen dos salas para que los usuarios mineros puedan hacer
todas las consultas requeridas, estas son:
3. 1 Sala de Lectura
• Archivo de aproximadamente 50,000 expedientes
• Visualización de expedientes digitalizados en la pantalla del
computador.
• Copias simples y certificadas de expedientes mineros
2
• Relación impresa de las publicaciones mensuales efectuadas
por el RPM a disposición del usuario referentes a: la Ley del
Catastro Minero, Resoluciones Jefaturales de Trujillo.
• Relación de concesiones mineras inscritas
• Relación de derechos mineros extinguidos
3.2 Sala de Consultas
• A través del SISGEM que es un sistema computarizado, los
usuarios mineros pueden seguir paso a paso el trámite de su
derecho minero hasta su titulación.
• Visualización en pantalla del pre catastro y venta de planos
pre catastrales y catastrales.
3.3 Asuntos Regístrales
• Manifestación de libros y títulos regístrales.
• Certificados de gravámenes y cargas de derechos mineros.
4. OFICINAS REGISTRALES
A nivel nacional tiene 8 oficinas, entre las que se encuentran:
Cuzco, Arequipa, Trujillo, Huancayo, que recepcionan solicitudes de
petitorios mineros y realizan labores regístrales además de la oficina de
Lima. Mientras que las oficinas de Puerto Maldonado, Cajamarca, Puno y
Huaypetue sólo están encargadas de recepcionar, informar y entregar
documentación sirviendo de anexo con la sede central.
3
DIRECCION DE
PERSONAL
OFICINA DE CONCESIONES
Y REGISTROS MINEROS
DE AREQUIPA
ORGANIGRAMA DEL REGISTRO DE MINERIA
DIRECCION GRAL. DE
ADMINISTRACION
DIRECCION DE
LOGISTICA
DIRECCION DE CATASTRO
1 1 CATASTRO MINERO
OFICINA DE CONCESIONES
Y REGISTROS MINEROS
DE TRUJILLO
PRE-CATASTRO
CATASTRO NO MINERO
GEODESIA
OFICINA DE CONCESIONES
Y REGISTROS MINEROS
DE HUANCAYO
PRESUPUESTO
CONSEJO
CONSULTIVO
OFICINA GRAL. DE
ASESORIA JURIDICA
OFICINA GRAL. DE
AUDITORIA INTERNA
DIRECCION DE CONCESIONES
DIRECCION DE REGISTROS
D. LEG. 109 YANTERIORES
D. LEG. 708
·OFICINAS. Rl:GíONALES,,0E·., . • --A• i� ·"":! "".l,�.(..l; '•' ;f :,.... . , '
, .,.;?� "'tCONCESJONES �- . , .r.i; .. - · ;J';,".·: .,., -�;· c;p,_, ·'!�)le 1 •tr,r 1:._
. Y REGISTRQ:S MINEROS /:
OFICINA DE CONCESIONES
Y REGISTROS MINEROS
DE CUSCO
OFICINA DE TRAMITE
DOCUMENTARIO DE
CAJAMARCA
REGISTRO DE
DERECHOS MINEROS
REGISTRO DE
CONTRATOS
Y PRENDA MINERA
REGISTRO DE PERSONAS
NATURALES Y JURIDICAS
MINERAS Y MANDATOS
OFICINA DE TRAMITE
DOCUMENTARIO DE
PUERTO MALDONADO
DIRECCION DEL SIRPM
TRAMITE DOCUMENTARIO
INFORMATICA
CENTRO DE OOCUMENTACION
ATENCION AL PUBLICO
FECHA: 21/06/99
OFICINA DE TRAMITE
DOCUMENTARIO DE
PUNO
OFICINA DE TRAMITE
DOCUMENTARIO DE
HUAYPETUHE
CAPITULO 11
EL CATASTRO MINERO NACIONAL
1. ANTECEDENTES
Desde las normas más antiguas que vienen de la colonia,
progresivamente se ha ido perfeccionando la legislación minera
estableciendo requisitos mayores, como por ejemplo el Código de Minería
de 1950 que estableció el concepto de las visuales desde el Punto de
Partida. También se tiene el Decreto Legislativo 109 que estableció
márgenes de tolerancia para estas visuales, y antes de esta norma el
Decreto Ley 22178, Ley de Explotación Aurífera, de 1978, que estableció
una forma de formular los denuncios en zona de Selva prescindiendo por
completo del punto de partida, que era el régimen tradicional, y lo
circunscribió a lo que era coordenadas UTM de la zona de Selva de ese
entonces que era coordenadas de cota, aunque no tenía valores
absolutos.
El Decreto Legislativo 109 tenía importantes aspectos próximos a
la Ley de Catastro, dado que en ella se estableció que en la diligencia de
delimitación el Punto de Partida debía enlazarse a una señal geodésica y
que los vértices de la cuadratura debían ostentar coordenadas UTM.
También se exigía que en el plano del denuncio se debía dibujar un
croquis con la ubicación del derecho minero indicándose en ella las
coordenadas UTM principales, lo que permitía a los interesados saber
donde se encontraba el denuncio. Con esta información las Jefaturas de
Minería llevaron una suerte de pre catastro que se iba construyendo
aunque no siempre se utilizó adecuadamente.
4
Estos son los antecedentes más próximos de la Ley Catastro. El
motivo de la aparición de la misma es que con el Decreto Legislativo 708
todos los petitorios formulados a partir del 22 de setiembre de 1992, ya
prescindían de lo que era el Punto de Partida y de hecho están
establecidos en base a un sistema universal, pero teórico, no basado en
ubicaciones físicas concretas. Todo el trámite del petitorio se efectúa sin
llegar al campo, y más bien es una opción del titular que consiste en
solicitar a la autoridad minera que replantee en el terreno las
coordenadas UTM de los vértices del derecho minero. El problema era
que no tenía normas precisas sobre como compatibilizar aquellos
petitorios que nacían bajo el Texto Unico Ordenado- que eran los
derechos formulados en cuadrículas- y las coordenadas de los derechos
mineros anteriores que tenían una base geográfica, los más antiguos, y
topográficas los más recientes. Entonces esa transición, ese emigrar de
un tipo de información a otro, es lo que ha hecho la Ley Catastro.
2. EL PERIODO DE TRANSICION Y EL PRE CATASTRO
Se puede llamar período de transición al comprendido entre el 14
de diciembre de 1991 y el 26 de mayo de 1996. Estas fechas coinciden
con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 708 y de la Ley de
Catastro 26615, respectivamente.
El Decreto Legislativo 708 suspendió temporalmente la admisión
de nuevos petitorios por un plazo que finalmente se extendió hasta
setiembre de 1992. Esta medida persiguió un doble propósito: primero,
implementar en el Registro Público de Minería un sistema de informática
que dividiese el territorio nacional en un cuadríllado de 100 hectáreas
cada una para hacer operativo el sistema de cuadriculas; y, segundo,
5
inventariar e incorporar extraoficialmente en dicho sistema las
concesiones y denuncios pre-existentes y cuya ubicación se regía por
normas pre exístentes, depurando previamente el inventario de
denuncios.
Bajo los conceptos antes enunciados, en este período de
transición, el Registro Publico de Minería implementó un sistema de
información al que se ha venido a denominar pre catastro, cuyas
características y mérito legal es preciso dilucidar.
En este sistema se procedió a volcar toda la información pre
existente sobre la ubicación territorial de los derechos mineros, siendo las
fuentes principales los catastros regionales levantados en el período de
1981 y 1990, las operaciones de enlace practicadas por los
concesionarios entre 1981 y 1990 bajo las normas de la Décima Cuarta
Disposición Transitoria del D.L. 109 y las practicadas a partir de
diciembre de 1991 en aplicación de la Décima Disposición Transitoria del
D.L. 708, así como las operaciones de enlace al que estaban obligados
los titulares de denuncios no delimitados, según la Décima Disposición
Transitoria del mismo D.L. 708, el D.L. 25998 y la Ley 26273.
Como se ha comentado anteriormente, todo este inventario
proviene de fuentes que no han sido catastradas con la suficiente
publicidad, por lo que esta información es meramente referencial.
De otro lado, el Pre Catastro no ha nacido al amparo de norma
legal alguna que sancione su existencia, alcance jurisdiccional y
garantías y seguridades resaltantes de la información que proporciona,
concluyéndose así que ha sido un Sistema oficioso transitorio que ha
servido de apoyo a la información sobre la ubicación territorial de
6
concesiones, cuyo valor es meramente referencial, sin efecto jurídico
alguno.
3. EL CATASTRO MINERO NACIONAL
Con fecha 26 de mayo de 1996 entra en vigencia la Ley 26615
que aprueba el Catastro Minero Nacional, una herramienta ansiada por el
empresariado minero y que permitirá conocer de manera definitiva la
ubicación de los derechos mineros vigentes del Perú.
Por Catastro Minero debe entenderse el inventario único de las
concesiones otorgadas por el Estado a particulares, identificándola de
manera definitiva en el espacio territorial que se les hubiera asignado
según sus títulos.
Si el Catastro Minero hubiese iniciado sus funciones en forma
simultánea con el inicio del régimen de concesiones, su desenvolvimiento
hubiese sido absolutamente simple, pues se habría tratado de identificar
en un universo cerrado, la ubicación de las concesiones según se fuesen
otorgando.
Esta Ley permitirá a los inversionistas saber cuales áre9s están
libres para formular petitorios y cuales ocupadas por derechos prioritarios,
limitándose de manera sustancial el surgimiento de conflictos.
3.1 DETALLE DE LA NORMA
El Catastro Minero comprende el sistema de cuadriculas a
que se refiere el Texto Unico Ordenado de la Ley General de
Minería, las concesiones mineras vigentes otorgadas y las que se
otorguen como consecuencia de denuncios formulados al amparo
de legislaciones anteriores al Decreto Legislativo 708 y que
7
cuenten con coordenadas UTM definitiva, según lo dispuesto por
ley.
También las concesiones mineras vigentes otorgadas y que
se otorguen al amparo del TUO y que cuenten con resolución
consentida, así como las concesiones de beneficio de labor
general y de transporte minero que cuenten con coordenadas
UTM definitivas.
3.2. CARACTERISTICAS DEL CATASTRO
Desde el aspecto jurisdiccional- administrativo, el catastro
creado por la Ley 26615 es un órgano del Registro Publico de
Minería, que llamó a consolidar la información sobre la ubicación
de las concesiones mineras, de beneficio, de labor general y de
transporte minero vigentes y que se otorguen en el futuro.
La información que sirve para incorporar concesiones, debe
mantenerse en custodia del Registro Publico de Minería. Esta
información es el acervo informativo concerniente a cada
concesión, consistentes en los documentos que hayan formado
parte de la diligencia de delimitación o posesión, remensuras,
reposición de hitos y enlaces de punto de partida a puntos de
control suplementario, tratándose de denuncios mineros vigentes
no delimitados y, de los plano catastrales aprobados por
Resoluciones Supremas.
Este material informativo se encuentra en los expedientes
de formación de títulos de concesiones otorgadas antes de la
vigencia del D.L. 109, de modo que el acervo informativo son los
propios expedientes; en tanto que tratándose de concesiones
8
otorgadas a partir de la vigencia del referido D.L. 109, la
información es la que, proviniendo de las fuentes citadas, debe
aparecer en la partida registra! de cada concesión.
La información del Catastro es permanente, inmutable,
pública y oficial. Es permanente porque el sistema está llamado a
perpetuarse en el tiempo. Es inmutable, porque una vez que las
concesiones se hayan incorporado con carácter definitivo, el área
cubierta por ellas se perpetuará en el tiempo, con las únicas
variables producto de las acumulaciones y divisiones. La
información de Catastro es Pública, es decir tienen acceso a ellas
todos los miembros de la colectividad, sin restricción ni limitación
alguna. Y es de carácter oficial, porque determina la ubicación
territorial de cada concesión para todo efecto.
3.3 DERECHOS AFECTADOS
A partir de la publicación, sólo los propios titulares de la
concesión minera o terceros titulares de concesiones mineras o
denuncios vecinos o colindantes o que se vean afectados en su
derecho y que no se encuentren conformes con los valores de las
coordenadas UTM de la relación publicada, podrán observarlas en
un plazo de noventa (90) días posteriores a la publicación,
ofreciendo las pruebas pertinentes.
En caso de no existir observación, el Registro Público de
Minería inscribirá la partida de las concesiones mineras como
parte integrante de sus títulos, incorporando en el Catastro minero
con carácter de definitivas, las coordenadas UTM de los vértices
9
de la cuadratura de la concesión, la misma que ubicará a la
concesión para todos los efectos jurídicos.
3.4 CONCESIONES EXTINGUIDAS
Las áreas de concesiones mineras otorgadas bajo sistemas
anteriores al normado por el Decreto Legislativo 708, que se
extingan contando con coordenadas UTM definitivas, serán
declaras y publicadas de libre denunciabilidad y objeto de nuevo
petitorio en su integridad, no siendo aplicable la limitación de área
y de forma establecidas para aquellos derechos mineros vigentes
formulados al amparo de legislaciones anteriores al Decreto
Legislativo 708 y cuyos vértices adquirieron coordenadas UTM
definitivas bajo el procedimiento de la presente Ley.
10
CAPITULO 111
OBTENCION DE COORDENADAS DEFINITIVAS E INCORPORACION
AL CATASTRO DE LOS DERECHOS MINEROS
Los derechos mineros antiguos; es decir, los formulados antes del
Decreto legislativo 708, ingresaran al Catastro siguiendo el procedimiento que a
continuación se indica:
1. INCORPORACION DIRECTA DE LAS COORDENADAS DE LAS
CONCESIONES MINERAS
De acuerdo a la Ley 26615, existe un primer grupo de
concesiones que ingresarán directamente al Catastro. Estas concesiones
son las siguientes:
• Las que cuenten con título consentido, formulados de acuerdo al
sistema de cuadrículas.
• Las que provienen de los Ex Derechos Especiales del Estado que se
adecuaron al régimen de concesiones.
• Las de Beneficio, de Labor General y Transporte Minero que se
identificaban con coordenadas UTM al ser formuladas.
• Las que en su delimitación habían enlazado el punto de partida a
señales geodésicas del IGN y/o puntos de control suplementario.
• Las que formaban parte de los planos catastrales regionales con
coordenadas locales aprobados por Resolución Suprema.
Los petitorios no ingresaran al Catastro mientras se encuentren en
trámite, permanecerán en el pre catastro junto a los demás derechos que
cuentan con coordenadas, pero que aún no son concesiones o sus
11
coordenadas no son definitivas. Estos petitorios una vez que se titulan
ingresan automáticamente al Catastro Minero.
2. INCORPORACION PREVIA PUBLICACION DE LAS COORDENADAS
DE LAS CONCESIONES MINERAS
Existe un segundo grupo de concesiones que para ingresar al
Catastro tienen que pasar por un período de publicación. Dicha
publicación la efectúa la última semana de cada mes el Registro Público
de Minería en el diario Oficial El Peruano. La publicación se efectúa de
acuerdo al Articulo 3º de la Ley 26615; a continuación se detalla el orden
de procedencia de las coordenadas UTM:
• Enlace geodésico del punto de partida en las diligencias de replanteo,
oposición, remensura o reposición de hitos.
• Enlace geodésico del punto de partida, de acuerdo a la XIV
disposición transitoria.
• Enlace geodésico del punto de partida, de acuerdo a la X disposición
transitoria.
• Enlace geodésico de las operaciones de campo efectuadas por el
Proyecto Catastro Minero Nacional.
• Las adecuaciones de coordenadas UTM de Fotocarta a Carta
Nacional de los derechos mineros pertenecientes a selva y ceja de
selva, de acuerdo a lo contemplado en el D.S. 018-92-EM.
• Las que provienen de las declaraciones juradas.
3. PUBLICACION DE DENUNCIOS MINEROS
De acuerdo al Artículo 9º inciso a) de la Ley 26615, las
coordenadas UTM de los vértices de la cuadratura de los denuncios son
materia de publicación. El orden de procedencia de las coordenadas a
12
publicar se efectúa de acuerdo a la Resolución N º327-98-EM/CM del
Consejo de Minería, el cual dice:
En caso de denuncios delimitados en los cuales las coordenadas
UTM de los vértices de la cuadratura han sido obtenidas producto del
enlace de su punto de partida a señales geodésicas o puntos de control
suplementario, deben publicarse dichos valores; en caso de denuncios en
los cuales las coordenadas UTM de los vértices de su cuadratura han
sido obtenidas producto del enlace de su punto de partida a puntos
notables y, su titular presentado coordenadas UTM obtenidas producto
del enlace de su punto de partida a puntos de control suplementario en
concordancia con el Decreto Ley N º25998 y la Ley 26273, deben
publicarse las coordenadas del enlace a puntos de control suplementario
y, en caso de los titulares que no presentaron las solicitudes de enlace a
puntos de control suplementario; deben notificárseles para que presenten
dentro de un plazo de 90 días, bajo apercibimiento de publicarse las
coordenadas UTM consignadas en su declaración jurada presentada en
1992 y, que fue para fines de advertir superposición y no para
publicación.
4. OBSERVACION A LAS COORDENADAS PUBLICADAS
4.1 DE LAS CONCESIONES MINERAS
A partir de la publicación de las coordenadas UTM de las
concesiones, sólo los propios titulares de la concesión minera o
terceros titulares de concesiones mineras o denuncios mineros
vecinos o colindantes o que se vean afectados en su derecho y
que no se encuentren conformes con los valores de las
coordenadas UTM de la relación publicada podrán observarla.
13
Cabe indicar que en la observación de las coordenadas UTM de
las concesiones por parte de titulares de denuncios, no se
cuestiona la prioridad en el tiempo sino la ubicación de la
concesión.
Las observaciones a las coordenadas UTM de las
concesiones se resuelve mediante una diligencia de campo, sólo
en caso de advertirse superposición entre él y los derechos
mineros opositores, y en gabinete caso contrario.
La diligencia de campo será efectuada de acuerdo al
Articulo 7º del D.S.028-95-EM. que a la letra dice:
Articulo 7º "El procedimiento descrito en el presente artículo es
de aplicación para verificar la ubicación en el terreno de las
concesiones mineras vigentes con resolución de título consentida
o ejecutoriada.
a) Se ubicará el punto de partida o pozo de ordenanza de
acuerdo con la información técnica y descripciones que aparezcan
en el acta, informe, planos y registro de operaciones periciales de
la última diligencia, ya sea que se trate posesión, delimitación o de
operaciones de remensura o de reposición de hitos, con
resolución consentida o ejecutoriada.
En caso que las discrepancias angulares de dos de los
ángulos internos de las visuales verificadas desde el punto de
partida obtenidas en la diligencia de posesión, delimitación,
remensura o reposición de hitos, no excedieran de un (1 º) grado
por cada uno, que la discrepancia angular interna del punto de
referencia en relación a una visual no excediera de un (1 º) grado y
14
que la discrepancia en la distancia entre el punto de partida y el
punto de referencia no fuera mayor de cincuenta (50) centímetros
más uno por ciento (1 %) de dicha distancia , el titular de la
concesión minera y el perito podrán dar por concluida la operación
de ubicación del punto de partida.
En caso de discrepancias superiores a las indicadas en el
párrafo anterior, será de aplicación lo establecido en el inciso b)
del presente artículo.
Ubicado el punto de partida, se determinará el valor de las
coordenadas UTM de los vértices de la cuadratura.
b) La ocurrencia de discrepancias superiores indicadas en el
inciso a) del presente artículo, o la inexistencia por destrución
física del punto de partida, del pozo de ordenanza, del punto de
referencia o de los hitos construidos en el punto inicial o en los
vértices de la concesión, no impedirá la ejecución de las
operaciones técnicas orientadas para fines del presente artículo,
las mismas que se ejecutarán ponderando la demarcación política
y geográfica, los perfiles, descripciones físicas, distancias, ángulos
y coordenadas en sus casos, según aparezca en el acta, plano y
registro de operaciones periciales de la diligencia de posesión,
delimitación, remensura o reposición de hitos, y en defecto o
ausencia de alguno de los mencionados elementos, podrán
considerarse los lados o vértices comunes de los derechos
mineros colindantes o vecinos ubicables y, en defecto de ésta
información, cualquier otra información complementaria que obre
en el título.
15
Culminada la operación se procederá a determinar los
valores de las coordenadas UTM de los vértices de la concesión.
4.2 DE LOS DENUNCIOS
Una vez publicadas las coordenadas UTM de los vértices
de la cuadratura de los denuncios, de acuerdo al Artículo 9º inciso
a) por ciento veinte días (120), y de no mediar oposición dentro de
éste plazo, entonces las coordenadas UTM publicadas de dichos
denuncios fijan su ubicación exacta para todo efecto jurídico. Sin
embargo, de haberse impugnado las coordenadas UTM
publicadas, el procedimiento a seguir a fin de resolver la oposición
es el de efectuar una Diligencia Pericial de Relacionamiento en
Campo del denuncio observado, dicha diligencia deberá
efectuarse de acuerdo al Artículo 6º del D.S 040-94-EM que a la
letra dice:
Articulo 6º "Lo dispuesto por el presente artículo se aplicará a la
aprobación del Punto de Partida de derechos mineros sin
resolución de título consentida o ejecutoriada.
La comprobación del Punto de Partida, deberá efectuarse
en base a los datos contenidos en la solicitud y croquis del
denuncio. Para el efecto se procederá a verificar:
• Descripción física del Punto de Partida y Punto de Referencia.
• Distancia y azimut del Punto de Partida al Punto de
Referencia.
• Azimut y perfiles de las visuales.
Las discrepancias angulares permisibles entre los valores
de las visuales verificadas del Punto de Partida y las del escrito de
16
denuncio no debe exceder en cuatro (04) grados, tomando en
cuenta la variación de la declinación magnética.
Las discrepancias angulares permisibles entre el Punto de
Partida y el Punto de Referencia no debe ser mayor a dos (2)
grados, y el error permisible en la distancia entre ambos no debe
ser mayor de cinco por ciento (5%).
17
D E
e o o R D E N A D A s
CAPITULO IV
LAS DILIGENCIAS PERICIALES MINERAS
DE ACUERDO A LA LEY CATASTRO
1. PLANEAMIENTO DE LAS DILIGENCIAS PERICIALES DE
DENUNCIOS.
1.1 OBJETIVOS
• Agilizar el proceso administrativo para la ejecución de las
diligencias periciales mineras: Traslados, elaboración de
planillas, notificaciones, programación de fechas, evaluación
técnica de diligencias, etc.
• Resolver las oposiciones en forma masiva acumulando los
derechos mineros que se encuentran en zonas mineras densas.
• Titulación en forma masiva de los denuncios resueltos.
1.2 VISUALIZACION DE ZONAS DE MAYOR DENSIDAD MINERA
CON OPOSICIONES
Para hacer posible la visualización de las zonas de mayor
densidad minera se ha procedido a graficar los derechos mineros
con oposiciones a nivel nacional.
Actualmente las zonas de mayor densidad minera con
oposiciones se encuentran en las Ex Jefaturas de Cajamarca,
Trujillo, Huancayo, Arequipa, lea, Huanuco y Huaraz.
2. DILIGENCIAS PERICIALES ZONALES
Para llevar a cabo la ejecución de las diligencias, es necesario las
siguientes acciones:
18
• Clasificados los grupos de derechos mineros que conforman una
zona minera densa, se identifica los derechos mineros en los cuales
el procedimiento de traslado de los recursos de oposiciones aún no
se ha realizado, para su respectivo saneamiento Legal.
• Completado el procedimiento Legal de traslado, y una vez que los
expedientes se encuentren en el Area Técnica, ésta Area procede a
elaborar las planillas respectivas y propone perito.
• Elaborada la planilla, ésta es notificada por el Area Legal en el más
breve plazo.
• Pagada la planilla, se señala fecha y hora para la ejecución de la
diligencia pericial.
2.1 VENTAJAS DE LAS DILIGENCIAS PERICIALES ZONALES
• Resolver las oposiciones dentro de una determinada zona, lo
que ayudará a la titulación de los denuncios mineros en masa.
• Solucionar la paralización de los petitorios mineros que se
encuentran parcial o totalmente superpuestos a denuncios con
coordenadas referenciales dándole coordenadas UTM
definitivas, para luego proceder a la cancelación o determinar el
área a respetar por parte del petitorio.
• Evaluación técnica zonal de los expedientes.
• Ahorro en el alquiler del equipo, por parte de los titulares
mineros.
2.2 ELABORACION DE LA PLANILLA
Al momento de confeccionar la planilla de gastos para
diligencias periciales, el Area Técnica tiene en cuenta los siguientes
parámetros que a continuación se indican:
19
• La cantidad de días de viaje, la misma que esta en función de
la ubicación del lugar donde se va a realizar la diligencia.
• La cantidad de días de trabajo en campo, esta en función de
la dificultad que tenga el perito de ubicar el punto de partida, de
acuerdo a la topografía del terreno y descripción efectuada en la
solicitud de formulación de denuncio, además deberá ubicar la
existencia de las señales geodésicas de acuerdo a su
descripción en el terreno.
• La cantidad de días de trabajo en gabinete, aquí se tendrá en
cuenta el estudio y análisis del expediente de acuerdo al tipo de
diligencia a efectuarse, la coordinación con los interesados y la
recopilación de la información de campo a usarse, cálculo de la
metodología de campo empleada, preparación de los planos de
superposición entre los derechos mineros, determinar las
coordenadas del área libre y superpuesta si existiese y
preparación del informe pericial. Además se tendrá en cuenta
que el máximo número de días de trabajo en gabinete es diez.
3. EQUIPOS UTILIZADOS Y NORMAS TECNICAS APLICADAS EN LAS
DILIGENCIAS PERICIALES
En cuanto a los instrumentos a utilizarse en operaciones periciales
de campo, se tendrá lo siguiente:
3.1. INSTRUMENTOS Y EQUIPOS
• Para medidas angulares, sólo podrá utilizarse teodolitos
graduados al segundo e instrumentos de igual o mayor
precisión.
20
• Para lectura de visuales, de Puntos de Partida, de
Referencia o vértices, en orden de preferencia, está permitido
el uso de brújulas incorporadas al teodolito, brújulas
montantes y brújulas incorporadas o declinatorias. No se
permite el uso de brújulas de menor precisión que las
indicadas.
• Para medidas de distancias, se emplearán distanciómetros
electrónicos, cintas o barras invar u otros instrumentos de
precisión similar.
• Para la determinación de coordenadas geográficas UTM y
de elevaciones, se emplearán posicionamientos satelitales y
equipos electrónicos o satélites con precisión del punto al sub
metro.
3.2. ESPECIFICACIONES TECNICAS CONTEMPLADAS EN LA
EJECUCION DE LAS DILIGENCIAS PERICIALES
Las mediciones angulares y lineales en el campo se
efectuarán ciñéndose estrictamente a las normas y
especificaciones técnicas que rigen para el establecimiento de
puntos geodésicos de cuando menos tercer orden.
• Las medidas angulares horizontales en tres series de
observaciones con el anteojo directo e invertido, siendo el
limite tolerable de discrepancia de cinco (5) segundos con
respecto a la medida aritmética de las observaciones.
• Las medidas angulares verticales se efectuarán en tres series
de lecturas con el anteojo directo e invertido, siendo el limite
21
tolerable de diez (1 O) segundos con respecto a la medida
aritmética de las observaciones.
• La medición de distancias inclinadas se realizarán con
distanciometros electrónicos en forma recíproca, con un
mínimo de cuatro (4) mediciones con precisión de 10mm +
1 ppm de la línea base sin sobrepasar el alcance del
distanciómetro electrónico. También podrán determinarse
estas distancias con cintas o barras invar, por procedimientos
de triangulación convencional, introduciendo las correcciones
pertinentes para cada procedimiento.
3.3. DETERMINACION DEL AZIMUT Y DECLINACION
Determinación del azimut y declinación para los siguientes
casos:
a) De un punto conocido (señal geodésica) hacia un
punto de enlace sean ellos: Punto de Partida, Punto de
Referencia, vértices, estaciones, entre otros.
Se determinará mediante dos observaciones
estelares del sol o estrellas con cuatro series de lecturas
(sets) de cuatro punterias o visuales cada uno, dos con el
telescopio directo y dos con el telescopio invertido . El error
entre lecturas del azimut no debe ser mayor de diez (1 O)
segundos.
b) Determinación del azimut de Cuadrícula.
A partir de dos (2) puntos de control suplementario o señal
geodésica que viene a ser el ángulo comprendido entre el
22
Norte de Cuadrícula y la línea recta que une el punto de
observación y el punto observado.
e) Determinación de Declinación Magnética
Se obtendrá de declinación de cartas geomagneticas
elaboradas y expedidas por Instituto Geofísico del Perú.
La declinación magnética servirá para:
• Cálcular la declinación de Cuadrícula en función de la
convergencia de meridianos.
• Cálcular las coordenadas UTM de los vértices de la
cuadratura en función de la fecha de la diligencia que
sustenta el titulo o fecha de formulación del denuncios,
si el punto de partida es para un solo derecho.
• Si el punto de partida es común a varios derechos
colindantes con vértices comunes, la declinación será
referida al derecho más antiguo
4. REQUERIMIENTOS PARA LAS OPERACIONES TOPOGRAFICAS
La metodología de campo empleada para el enlace del punto de
partida puede ser: Triangulación, Poligonación Electrónica y
Posicionamiento Satelital GPS; Éstos métodos tendrán las siguientes
consideraciones:
4.1 METODO DE TRIANGULACION
• Puede considerarse como base de tiangulación las distancias
entre dos puntos geodésicos
• La base de triangulación obtenida en la red no debe ser menor
de trescientos (300) metros y la discrepancia entre dos
23
mediadas no debe ser mayor de 50 mm (k) 112 . Donde K es la
distancia en metros.
• La expansión de la base de triangulación debe mantenerse en
la relación de 3 a 1
• El menor ángulo de cada triángulo no debe ser inferior a
treinta (30) grados ni mayor a ciento veinte (120) grados.
• El máximo error de cierre de los triángulos será de 1 O
segundos.
4.2 POLIGONACION ELECTRONICA
Las estaciones de la poligonal estarán sujetas al alcance del
distanciómetro a utilizarse, se tendrá en cuenta:
• Error de cierre altimétrico (m)
Eca= 0.03 (k) 112
Donde: Eca: Error de cierre altímétrico
K : Sumatoria de distancias de la poligonal, en km
• Error de cierre azimutal
Ecz= 1 O" (N) 112
Donde: Ecz: Error de cierre azimutal
N : Número de estaciones
• Error de cierre de Posición
Ecp= ( eN2 + eE2)
112
Donde: Ecp: Error de cierre de posición
eN: error de cierre al Norte
eE: error de cierre al Este
24
4.3. OBSERVACIONES SATELITALES
Para determinar la posición de la estación (PP,PR,PI, vértice
de la cuadratura y cuadrícula) empleando posicionadores
satelitales (GPS) se utilizará el método diferencial con
procedimiento estático o estático rápido :
• El método estático se empleará para distancias mayores a
diex (10) kilómetros, con tiempo de observación de dos (2)
horas en promedio con 5mm + 1 ppm de Error Medio
Cuadrático (EMC)
• El método estático rápido se utilizará para distancias mayores
de (1 O) Kilómetros y para levantar detalles y levantamientos
de puntos cercanos ; con tiempo de observación de (30)
minutos con punto de precisión de 1 a 10 cm +1ppm de la
línea base.
Con cualquier procedimiento se tendrá en consideración lo
siguiente:
• Usar dos o más unidades GPS de recepción de señales del
mismo satélite al mismo tiempo. Un receptor GPS estará
siempreestacionado en un punto conocido y la otra unidad,
después de estacionada en una señal geodésica, se
desplazará al punto por determinar.
• Debe recepcionarse un mínimo de cuatro satélites al mismo
tiempo para obtener mediciones tridimensionales.
25
-.,j.ci,S\O�
cO\'"'
P.P.
�300m
. fC$ 'l.
a+b+c=180±1 O''
PCS 1
I
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I
I
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I
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" "'I
Eca= 0.03 �
Ecz= 10'' N
Ecp=0eN2 + eE2
�� )
dJ P.Pe
5. DILIGENCIA PERICIAL DE VERIFICACION Y ENLACE DE
CONCESIONES MINERAS
La ejecución de las diligencias periciales cuando se observan las
coordenadas UTM de las concesiones se llevará a cabo en tres etapas y
son las siguientes:
1. Etapa de Planeamiento
2. Etapa de Campo
3. Etapa de Gabinete
5.1. ETAPA DE PLANEAMIENTO
Para efectuar la diligencia pericial de verificación y enlace
del punto de partida de la concesión observada, deberá
previamente elaborarse un plan de trabajo verificando lo siguiente:
• Estudio del título del derecho minero motivo de la operación
técnica.
• Material cartográfico básico: planos pre catastrales del lugar y
carta nacional correspondiente.
• Identificación de la Señales Geodésicas existentes en la zona
donde se va realizar el trabajo.
5.2 ETAPA DE CAMPO
Esta parte del trabajo comprenderá la verificación en el
campo del punto de partida de la concesión de acuerdo a lo
contemplado en el Artículo 7º
y sus correspondientes incisos a) y
b) del D:S. N º028-95-EM, que a continuación se detallan:
a) VERIFICACION DEL PUNTO DE PARTIDA
• Descripción de la ubicación en el terreno del punto de
partida
26
• Descripción física del punto de partida.
• La medida de los ángulos internos de las visuales
verificadas del punto de partida de la concesión.
• Fotografías de los perfiles de las visuales del punto de
partida, y del punto de referencia verificados.
• La medida del ángulo interno desde una visual al punto de
referencia.
• Descripción física del punto de referencia.
• La medida de la distancia entre el punto de partida y el
punto de referencia.
b) ENLACE DEL PUNTO DE PARTIDA
El Enlace del Punto de Partida se efectuará a partir de las
señales geodésicas proporcionadas por el Instituto Geográfico
Nacional. El enlace se podrá efectuar por Triangulación,
Poligonación Electrónica o GPS.
5.3 ETAPA DE GABINETE
Esta etapa comprende:
a) CALCULO DE LAS COORDENADAS UTM DE LOS
VERTICES DE LA CONCESION
Para el cálculo de las coordenadas UTM de los vértices de
la cuadratura, deberá utilizarse la declinación de cuadrícula
correcta, cuyo resultado depende del análisis de la
información que obra en el expediente de la concesión
materia de la verificación.
27
b) INFORME DE LA DILIGENCIA
El informe de la diligencia estará acompañado por el Acta
levantado en el terreno, la cual será firmada por las partes
involucradas.
Además, el informe deberá contener:
• Memoria descriptiva
• Instrumentos utilizados y las especificaciones técnicas de
los equipos.
• Valores de declinaciones magnéticas: año de formulación
de la diligencia sustento de título y año de la diligencia de
verificación.
• Reporte de señales geodésicas.
• Conclusiones claras y concretas.
• Registro detallado del trabajo realizado en el terreno.
• Reporte del post-proceso, GPS
• Diskettes conteniendo los archivos de recepción satelital
G PS de la estación Base y Rover.
• Fotografías tomadas a las visuales y punto de referencia,
desde el punto de partida; asimismo, una fotografía
adicional del punto de referencia a una distancia
adecuada, de forma tal que se observe las características
indicadas en la diligencia que sustenta su título.
• Presentación, 30 días hábiles de haber realizado la
diligencia.
28
NM ULTIMA DILIGENCIA
VERIFICACION DEL PP DE CONCESIONES
V3 -4---�----1
la'-al � 1º
lb'-bl � 1 º
lc'-cl � 1 º
V3'
b
NM VERIFICACION
b'
a
....
V2
a'
�
V2'
N.M. ULTIMA DILIGENCIA
d
6
P.R.
N.M. VERIFICACION
Úd'-dl <0,50m+0,0ld ) d'
Vi
6' I lfl'-fll � 1 o ""
P.R.
6. DILIGENCIA PERICIAL DE RELACIONAMIENTO DE DENUNCIOS
MINEROS
La ejecución de las diligencias periciales cuando se observan las
coordenadas UTM publicadas de los denuncios será desarrollada en tres
etapas:
1. Etapa de Planeamiento
2. Etapa de Campo
3. Etapa de Gabinete
6.1. ETAPA DE PLANEAMIENTO
Para efectuar la diligencia pericial de verificación y enlace
del punto de partida del denuncio materia de observación, deberá
previamente elaborarse un plan de trabajo verificando lo siguiente:
• Estudio del expediente del denuncio minero motivo de la
operación técnica.
• Material cartográfico básico: planos pre catastrales del lugar y
carta nacional correspondiente.
• Identificación de la Señales Geodésicas existentes en la zona
donde se va realizar el trabajo.
6.2 ETAPA DE CAMPO
Esta parte del trabajo comprenderá la verificación en el
campo del punto de partida del denuncio de acuerdo a lo
contemplado en el Artículo 6º del D:S. N º040-94-EM, que a
continuación se detallan:
a) VERIFICACION DEL PUNTO DE PARTIDA
• Descripción de la ubicación en el terreno del punto de
partida y punto de referencia.
29
• Descripción física del punto de partida y referencia.
• Medida de los ángulos horizontales y verticales de las
visuales y del punto de referencia.
• Fotografías de las visuales comprobadas y del punto de
referencia.
• Comprobación de la distancia del punto de partida al punto
de referencia.
La declaración de ubicabilidad o inubicabilidad del punto de
partida de un denuncio minero, debe ser el resultado de la
evaluación de los diferentes elementos verificados en el campo
como son: descripción física y su ubicación del punto de partida y
referencia, perfiles de las visuales, azimut de las visuales, azimut
y distancia del punto de referencia, ponderando cada uno de estos
elementos en función de la perfección y exactitud con que se
encuentre en el campo, con relación a su escrito y croquis del
denuncio. En el Acta constatará todos los elementos verificados, y
la opinión del perito de la misma y la definición si el PUNTO DE
PARTIDA es UBICABLE o NO.
b) ENLACE DEL PUNTO DE PARTIDA
El Enlace del Punto de Partida se efectuará a partir de las
señales geodésicas proporcionadas por el Instituto Geográfico
Nacional. El enlace se podrá efectuar por Triangulación,
Poligonación Electrónica o GPS.
6.3 ETAPA DE GABINETE
Esta etapa comprende:
30
a) CALCULO DE LAS COORDENADAS UTM DE LOS
VERTICES DEL DENUNCIO
Para el cálculo de las coordenadas UTM de los vértices de
la cuadratura, deberá utilizarse la declinación de cuadrícula
correcta, cuyo resultado depende del análisis de la
información que obra en el expediente del denuncio materia
de verificación.
• La declinación de Cuadricula, viene a ser el ángulo
formado por el Norte Magnético y el Norte de Cuadricula.
Con este valor se convierten los azimuts magnéticos de
los lados de la cuadratura en azimuts de cuadricula.
NG NC
b) INFORME DE LA DILIGENCIA
NM
Donde:
ac = Declinación de Cuadricula
aM = Declinación Magnética
C = Convergencia de meridianos
El informe de la diligencia estará acompañado por el Acta
levantado en el terreno, la cual será firmada por las partes
involucradas.
Además, el informe deberá contener:
• Memoria descriptiva
• Instrumentos utilizados y las especificaciones técnicas de
los equipos.
31
• Valores de declinaciones magnéticas: año de formulación
del denuncio y año de la diligencia de verificación.
• Reporte de señales geodésicas.
• Conclusiones claras y concretas.
• Registro detallado del trabajo realizado en el terreno.
• Reporte del post-proceso, GPS
• Diskettes conteniendo los archivos de recepción satelital
GPS de la estación Base y Rover.
• Fotografías tomadas a las visuales y punto de referencia,
desde el punto de partida; asimismo, una fotografía
adicional del punto de referencia a una distancia
adecuada, de forma tal que se observe las características
indicadas en la diligencia que sustenta su título.
• Cálculo de las coordenadas UTM del punto de partida y
de los vértices de la cuadratura
• Cálculo del área libre y superpuesta, en caso hubiera.
32
VERIFICACION DEL PUNTO DE PARTIDA DE UN DENUNCIO
DMJ 'Zl 'D1: Datos de Formulación
DM2 ,Z2 ,D2: Datos de Verificación
DM: Declinación Magnética
V3
visual V3
i �):¡>.'{' .. t:1:i� . . ,g .. ¡,t<�., .'.l;:ff:l�'J¡F r.,ip-,;w,-.r� ...,'. � . _1,; ' :r,:.·:� :� ,,:.. ..... 1 -� .' : ' ; • : •
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NM (Diligencia)
· NM (Formulación)
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1
Vl
visual Vl
visual V2
CAPITULO V
RELACIONAMIENTO ENTRE DERECHOS MINEROS
CON COORDENADAS DEFINITIVAS
Contando los derechos mineros con coordenadas UTM definitivas,
producto de la publicación de las coordenadas o de diligencias de campo, y de
advertirse superposición entre los derechos mineros, el procedimiento a seguir a
fin de resolver la superposición es el efectuar un relacionamiento en gabinete; si
la superposición es entre denuncios la prioridad esta dada por la fecha de
presentación, teniéndose en cuenta de ser el caso, el derecho minero extinguido
que haya salido de libre denunciabilidad sobre el cual se ha formulado el
denuncio; debiendo tenerse en cuenta las sustancias metálicas, carboníferas y
no metálicas.
Además, de advertirse superposición a derechos mineros formulados
sobre áreas de concesiones mineras extinguidas con coordenadas UTM
definitivas e incorporadas al Catastro, deberá tenerse en cuenta lo estipulado en
el Articulo 12º de la Ley 26615.
1. RELACIONAMIENTO EN GABINETE
Los informes de relacionamiento en gabinete emitidos por el Area
Técnica-Denuncios, se efectúan por superposición de denuncios a
derechos mineros prioritarios; sean denuncios o concesiones.
Al efectuar un relacionamiento en gabinete entre derechos
mineros antiguos se deberá tenerse en cuenta los Artículos 71 º , 71 º y 72º
del Decreto Legislativo 109 que a la letra dicen:
Artículo 70º "El concesionario de sustancias metálicas adquiere el
derecho exclusivo de explorar y explotar, según la clase de
concesión, todas las sustancias minerales concesibles que
33
se encuentren dentro del área otorgada, inclusive los
desmontes, relaves y escoriales .... " .
Artículo 71º El concesionario de sustancias carboníferas adquiere el
derecho exclusivo de explorar o explotar, según la clase de
concesión, el carbón que se encuentre dentro del área
concedida, así como las sustancias no metálicas. No se
otorgará estas concesiones cuando en la misma área
preexista una concesión metálica.
Artículo 72º El concesionario de sustancias no metálicas adquiere el
derecho exclusivo de explorar o explotar, según la clase de
concesión, todas las sustancias no metálicas que se
encuentren dentro del área concedida.
No se otorgarán estas concesiones, cuando sobre
la misma área preexista una concesión metálica o
carbonífera.
De acuerdo a lo considerado en los párrafos precedentes, en un
informe de relacionamiento en gabinete se tendrá en cuenta las
siguientes pautas:
• Verificar que el denuncio que se está evaluando ostente coordenadas
UTM definitivas y que las coordenadas publicadas provengan de
diligencia en el cual el Punto de Partida se hallan enlazado a señales
geodésicas y/o Puntos de Control Suplementario.
• Verificar que los derechos prioritarios cuenten con coordenadas UTM
definitivas.
• Verificados el tipo de coordenadas con que cuentan los derechos
mineros involucrados, se procede a efectuar un relacionamiento a fin
34
de determinar el área libre del denuncio en evaluación. Para esto nos
ayudamos del programa FORMAT, e! cual consiste en picar un vértice
del área libre reportándose las coordenadas UTM de dicho vértice.
• Cálculo del área libre.
• Presentación del Informe y elaboración de planos
1.1 CASOS DE SUPERPOSICION
Se tendrá en cuenta los siguientes casos:
• Denuncio Metálico superpuesto a Concesión Metálica, el
denuncio metálico debe reducirse en el área superpuesta.
• Denuncio metálico superpuesto a Concesión No Metálica
o Carbonífera, denuncio metálico coexiste en el área
superpuesta con las concesiones no metálicas y/o carbonífera.
• Denuncio No Metálico superpuesto a concesión Metálica o
Carbonífera, el denuncio no metálico se reduce en el área
superpuesta.
• Denuncio No Metálico superpuesto a Concesión No
Metálica, denuncio no metálico se reduce en el área
superpuesta.
• Denuncio Carbonífero superpuesto a Concesión Metálica
o Carbonífera, denuncio carbonífero se reduce en el área
superpuesta.
• Denuncio Carbonífero superpuesto a Concesión No
Metálica, denuncio carbonífero coexiste en el área
superpuesta con la concesión no metálica.
35
2. REDUCCIONES
La reducción es el acto por el cual el titular de un derecho minero
hace suelta de una parte de su denuncio, de mutuo o respondiendo al
mandato de la autoridad minera, en razón que se advirtiese en dicha área
superposición a derechos mineros prioritarios.
La reducción presentada por mutuo propio por la interesada, tiene
que hacerse dentro del área de su denuncio donde se advierta
superposición, además de encontrase dentro de las coordenadas UTM
publicadas y que tienen el carácter de definitivas.
En la evaluación de los informes de reducciones, el Area Técnica
tendrá en cuenta lo siguiente:
• Que, las coordenadas UTM del denuncio materia de informe hallan
sido publicadas y sean definitivas.
• Que, ploteadas las coordenadas UTM del área reducida, se
encuentren dentro de la cuadratura determinadas por las
coordenadas UTM publicadas y definitivas.
• Que, no exista derechos mineros prioritarios dentro del área reducida.
• De cumplirse los párrafos precedentes, el Area Técnica opinará por la
CONFORMIDAD del aspecto técnico de la reducción presentada.
• Se debe plotear las coordenadas UTM del área reducida en la Carta
Nacional, a fin de advertir si el denuncio se encuentra en área urbana
o en expansión urbana, de acuerdo a la Ley que Regula las
Concesiones Mineras en Areas Urbanas y de Expansión Urbana
(Ley Nº 27015).
36
• Deberá también actualizarse la demarcación donde se encuentra el
denuncio; es decir, la provincia, el distrito y el departamento donde se
ubica.
3. RENUNCIA
La renuncia es siempre voluntaria, se formula sin expresión de
causa, y puede efectuarse tanto en denuncios como en concesiones.
Puede ser total o parcial, no pudiendo quedar el denuncio con menos de
una (01) hectárea. Además, el área retenida (producto de la renuncia)
deberá encontrarse dentro de las coordenadas UTM definitivas de los
denuncios y concesiones.
4. FRACCIONAMIENTOS
La figura del fraccionamiento se presenta cuando existe
superposición entre derechos mineros que hacen perder la continuidad
de los lados de la cuadratura. El área a la cual se va ha fraccionar un
derecho minero antiguo es una (01) hectárea.
Nota: A continuación se presentan gráficos de superposición de un
denuncio a derechos mineros prioritarios y, como se determina el
área libre del denuncio. (ver pagina. siguiente)
37
8243
8242
8241
8240
8239
8238
8237
8236
8235
8234
8233
8232
REGISTRO PUBUCO DB IIINBRIA
DIRBCCION NACIONAL DE CATASTRO
AREA TBCNJCA
1 5
1
1 1
34
8231
704 705 706 707
24
I 1 6
20
708 709 710
HECTAREAS DEL DERECHO MINERO : 800.00 Has.
1 7
711
DERECHOS MINEROS EN EL AREA DE LAS CLAVEIJNAS W6:
12 A.cmroL,\CION OCORA. TRES [- O1004895XO1-2F-B] 34 lAS CIAVELINAS N"' ,4 [- 010029'78X01-2C-D] 25 MEDIO SIGLO [- 0100U58X01-2F-D] 28 SAN PEDRO N"' 1
{- 0100534-SX01-2C-D
� 1G CRUZ BLANCA 5 - 0101C>4S2N -lA-T 21 ORO MBRCIIDBS 2 - 010059398 -lA-T
18
ESCALA 1:80,000
6
1 9
71 2 71 3 71 4
JPILAN (O) ™1 (0)§1:rffiANII])(Q) A ID) IEffilECCIHI (O)§ ™1IINIEffi (O)§
IEN IEIL AffilEA I!J)JEIL I!J)JEN1IJN(Cil(O) ººILA§ (CILA VIEILIINA§ Nº<friºº
8243 r-----,---r---,----.-----.---r----.------.---r----.--,
8242
8241
8240
8239
8238
8237 1 1 I ORO MERCEDES1 s
;s 1 (Petitorio)
í 8236
I I(/J- :3
§·s8235
�e ---
de 8234
{l'J CRUZ BLANCA 5 :5 (Petitorio)
8233
8232
8231 704 705 706 707 708 709 710 711 712 713 714
ESCALA 1:80,000
HECTAREAS DEL DERECHO MINERO : 800.00 Has.
DERECHOS MINEROS EN EL AREA DE LAS CLA VELINAS Nº
6:
12 ACUMULACI0N 0C0AA TRES [- 01004-895X01-2F-E] 34 LAS CLAVEIJNAS N9 4 [- 01002978X01-2C-D] 25 MEDIO SIGLO [- 01004456X01-2F-D] 26 SAN PEDRO N9 1 f- 01005343X01-2C-D]16 CRUZ BLANCA 5 - 010106294 -1A-T]21 ORO MERCEDES 2 [- 010059398 -1A-T]
JFILAN (Q) � 11.JJE IMílIJJE§ftA A IL(Q)§ ]IJ)JEU<CIHI (Q)§ Tu1IIIBJ1Effi (Q)§
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HECTAREAS DEL DERECHO MINERO : 800.00 Has.
DERECHO MINERO PRIORITARIOS AL DENUNCIO LAS CLAVELINAS Nº
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CAPITULO VI
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
1. La ley catastro tiene como objetivo unificar el régimen tradicional de
concesiones mineras, basado en la descripción topográfica del área, con
el sistema moderno y en el que se identifican las concesiones con
coordenadas UTM.
2. Es indispensable para conocer la ubicación exacta de las concesiones y
petitorios.
3. Si el Catastro Minero hubiese iniciado sus funciones en forma simultánea
con el inicio del régimen de concesiones, su desenvolvimiento hubiese
sido absolutamente simple, pues se habría tratado de identificar en un
universo cerrado, la ubicación de las concesiones según se fuesen
otorgando.
4. Las coordenadas UTM de las concesiones que fueron objeto de
observación, lo que se cuestiona no es la validez de la concesión, sino la
ubicación, por lo que esto se resuelve mediante una diligencia de campo
de acuerdo al Artículo 7º del Reglamento de Normas Técnicas.
5. De no observarse las coordenadas UTM publicadas, estas se hacen
definitivas y determinarán su ubicación exacta para todo efecto jurídico.
6. La ley de Catastro minero sirve como un instrumento promociona! para la
inversión en la actividad minera, dado que, en un plazo relativamente
breve, se podrá contar con un inventario final de la ubicación territorial de
concesiones con fines mineros, minimizando los conflictos sobre
superposición de derechos mineros que, desde los orígenes de la
legislación minera, se constituyeron en un freno para su desarrollo.
38
7. El inventario definitivo que mostrará el Catastro Minero Nacional no será
susceptible de modificación, salvo casos de acumulación o reducción.
8. A la acumulación que se solicite de acuerdo a la Ley Catastro no se le
exigirá un limite de área, como si lo hacían los sistemas anteriores.
9. Los conflictos con terceras personas se van a poder resolver en forma
sencilla. Una superposición de derechos será resuelta en gabinete,
porque todos estarán en coordenadas UTM, y solamente estará en
discusión a quien le corresponde el área.
1 O. La Ley Catastro le proporciona al titular de una concesión minera un
mecanismo que esta legalmente sustentado, va a tener el respaldo de la
seguridad de la ley, para darle certeza a la ubicación de los derechos
mineros.
11. Para los inversionistas, les facilitará la ubicación exacta de su área de
interés, así como identificar donde se encuentran derechos de terceros,
para que en caso de encontrar un proyecto minero que resulte de interés,
poder negociar y llevar adelante el proyecto.
12. Con la ley, la autoridad minera podrá resolver las oposiciones en gabinete
y, no en campo mediante un relacionaminento, lo cual hoy en día implica
un mínimo de cuatro meses, desde que se ordena la diligencia de campo.
13. Algunas imprecisiones sobre la ubicación en el terreno de las
concesiones las da las coordenadas UTM de los vértices obtenidas
producto de su declaración jurada, dado que éstas han sido obtenidas de
la carta nacional.
14. El área de las concesiones mineras que habiendo sido incorporadas al
catastro se extingan, no serán absorbidas por el titular de la cuadricula
39
que se le superponga y que debía respetar a la concesión extinguida,
sino que tales área serán declaradas de libre denunciabilidad.
15. Con un catastro saneado se podrá solicitar un petitorio con solo observar
una computadora y determinar que áreas son susceptible de denunciarse
y la ubicación de los vigentes, eliminándose con ello toda duda sobre
titularidad de un área determinada.
16. Se debería actualizar la Carta Nacional, a fin de que previo a solicitar un
petitorio, se plotee las coordenadas en la carta y se advierta si el mismo
se encuentra en área urbana o de expansión urbana.
40
ANEXO
41
LEY DE CATASTRO MINERO NACIONAL
(Ley 26615)
Articulo 1 º Créase en el Registro Publico de Minería el Catastro Minero
Nacional, que comprende:
a) El sistema de cuadrículas a que se refiere el Articulo 11 º del
Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería,
aprobado por Decreto Supremo N º014-92-EM.
b) Las concesiones mineras vigentes otorgadas o las que se
otorguen como consecuencia de denuncios formulados al
amparo de legislaciones anteriores al Decreto Legislativo
N º708, que cuenten con coordenadas UTM definitivas, según
lo dispuesto en la presente ley.
c) Las concesiones mineras vigentes otorgadas y las que se
otorguen al amparo del TUO y que cuenten con resolución
consentida.
d) Las concesiones de beneficio, de labor general y de
transporte minero que cuenten con coordenadas UTM
definitivas, según lo dispuesto en la presente ley.
El Registro Público de Minería, mantendrá bajo su custodia
el acervo documentaría del catastro y extenderá copias
certificadas o simples, a solicitud de cualquier interesado.
42
Articulo 2º
El Registro Público de Minería incorporará en el Catastro Minero
Nacional, con carácter de definitivas, las coordenadas UTM de los
vértices de la cuadratura de las concesiones mineras vigentes que
se encuentren comprendidas en:
a) Las operaciones de delimitación constitutivas de los títulos de
concesiones bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 109, si
los vértices de sus cuadraturas estuviesen expresadas en
coordenadas UTM producto del enlace del punto de partida a
un hito geodésico o punto de control suplementario, salvo que
el respectivo titular solicite rectificación de las coordenadas en
el plazo de treinta días de vigencia de dicha Ley. En este
caso, las nuevas coordenadas se publicarán de acuerdo a lo
establecido en la presente ley.
b) Los planos catastrales con coordenadas locales aprobadas
por Resoluciones Supremas. Esta medida es aplicable
solamente a las concesiones vigentes que mantengan la
característica de extensión, ubicación, orientación y forma
existente al momento de aprobación del plano catastral. El
Registro Público de Minería efectuará la conversión de las
coordenadas locales que figuren en dichos planos a
coordenadas UTM.
Las coordenadas UTM definitivas incorporadas con arreglo
al presente artículo prevalecerán sobre aquellas referidas en los
artículos 3º y 4º de la presente ley, seráan publicadas en el diario
oficial El Peruano y se inscribirán en la partida registra! de las
concesiones mineras como parte integrante de sus títulos.
43
Articulo 3°
El Registro Público de Minería, publicará en la forma establecida
por el Artículo 6º de la presente Ley, las coordenadas UTM de los
vértices de la cuadratura de las concesiones mineras vigentes
otorgadas bajo sistemas topográficos distintos al sistema de
cuadrículas y que se encuentren comprendidas en:
a) Los procedimientos de replanteo, oposición, remensura, o
reposición de hitos, en los que se hubiera obtenido
coordenadas UTM de los vértices de la cuadratura de las
concesiones producto de enlace a un hito geodésico o punto
de control suplementario, consentida que sea la resolución
que ponga fin al procedimiento seguido.
b) Las operaciones de enlace efectuadas por los respectivos
concesionarios, al amparo de la Décima Cuarta Disposición
Transitoria del Decreto Legislativo Nº 109 y Cuarta Disposición
Transitoria del Decreto Supremo Nº025-82-EM/VMM, si las
operaciones se hubieran practicado a partir de un hito
geodésico o un punto de control suplementario.
c) El enlace a que se refiere la Décima Disposición Transitoria
del TUO.
d) Los informes técnicos elaborados en base a las operaciones
efectuadas por el Proyecto Catastro Minero Nacional o por el
Registro Público de Minería.
e) Las obtenidas por el Registro Público de Minería como
consecuencia de las adecuaciones de las coordenadas UTM
de la Carta Nacional, en aplicación de la Cuarta Disposición
44
Transitoria del Decreto Supremo Nº
018-92-EM, Reglamento
de Procedimientos Mineros.
f) Las declaraciones juradas de las coordenadas UTM de los
vértices de la cuadratura de la concesión, presentadas al
amparo de la Novena Disposición Transitoria del TUO y del
Decreto Supremo Nº0?-95-EM, del 29 de abril de 1995
Podrán acogerse a lo dispuesto en el Articulo 4 º de la
presente Ley los titulares de concesiones mineras comprendidas
en el presente Artículo, que deseen rectificar coordenadas UTM.
Artículo 4º Los titulares de concesiones mineras vigentes no comprendidas
en los casos contemplados en los artículos 2º y 3º de la presente
Ley, deberán proporcionar al Registro Público de Minería, bajo la
forma de declaración jurada refrendada por perito de la nómina de
la Dirección General de Minería, las coordenadas UTM del punto
de partida y de los vértices de la cuadratura.
La obligación establecida en el presente Artículo podrá
cumplirse también mediante la presentación, bajo la forma
descrita en el párrafo anterior, de planos zonales de un conjunto
de concesiones pertenecientes a distintos titulares, debidamente
refrendados por los titulares de las concesiones involucradas. En
este caso, deberán incluirse las coordenadas UTM de los vértices
de cada una de las concesiones involucradas.
El incumplimiento de la obligación contenida en este
Artículo, dentro del plazo de un año contados a partir de la
vigencia de la presente Ley, produce la extinción de la concesión.
45
Articulo 5°
Articulo 6º
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo del
Artículo 4 º de la presente Ley, las operaciones periciales deberán
ser practicadas de acuerdo con el Reglamento de Normas
técnicas para Operaciones Periciales.
El Registro Público de Minería publicará en el diario oficial EL
PERUANO, la última semana de cada mes, la relación de
concesiones mineras, comprendidas en el Artículo 3º de la
presente Ley y aquellos cuyos titulares hayan cumplido con las
disposiciones contenidas en el Artículo 4 º de la presente Ley,
señalando las coordenadas UTM de los vértices de la cuadratura
de cada concesión, así como el paraje, distrito, provincia y
departamento donde se encuentran ubicadas.
En caso que una concesión vigente cuente con distintas
coordenadas UTM, el Registro Público de Minería publicará la
primera que corresponda según el orden de los incisos del
Artículo 3º de la presente Ley.
Articulo 7º A partir de la publicación referida en el Artículo 6º de la presente
Ley, sólo los propios titulares de las concesiones mineras o
terceros titulares de concesiones mineras o denuncios vecinos o
colindantes o que se vean afectados en su derecho, que no
encuentren conformes los valores de las coordenadas UTM de las
concesiones mineras contenidas en la relación, podrán observarla
dentro de un plazo de 90 días calendarios siguientes a la
publicación, ofreciendo las pruebas pertinentes.
La facultad de observación prevista en el párrafo anterior
no podrá ser ejercida por los titulares a que se refiere el segundo
46
párrafo del Artículo 4 º de la presente Ley respecto de las
concesiones incluidas en los respectivos planos zonales.
La observación se presentará ante cualquier oficina del
Registro Público de Minería, acompañada de informe refrendado
por perito de la nómina aprobada por la Dirección General de
Minería.
La Oficina de Concesiones Mineras del Registro Público de
Minería correrá traslado de la observación al titular de la
concesión minera que se pueda ver afectada con la observación,
quién tendrá hasta sesenta (60) días calendarios para absolverla
acompañado facultativamente un informe pericial.
Absuelto o no el traslado, el Jefe de la Oficina de
Concesiones Mineras abrirá a prueba la observación por el plazo
de (60) días calendario. En el periodo de prueba se ordenará la
verificación del enlace, de acuerdo a las normas técnicas
establecidas, para lo cual el jefe de la Oficina de Concesiones
Mineras notificará a las partes designando un perito de la nómina
aprobada por la Dirección General de Minería y señalará día y
hora para llevar a cabo la verificación.
Los gastos de planilla serán sufragados por el titular que
efectúe la observación; los que serán reintegrados por el titular del
derecho minero observado en caso de obtener resolución
favorable. El reclamo podrá efectuarse ante el poder judicial, con
arreglo a las normas sobre Proceso de Ejecución contenidas en el
Código Procesal Civil, para lo cual se solicitará a la autoridad
minera la expedición de las copias certificadas pertinentes.
47
Articulo 8º
Articulo 9º
El Jefe del Registro Público de Minería, previo informe de
la Oficina de Concesiones Mineras, emitirá resolución
estableciendo las coordenadas definitivas de la concesión minera.
De no existir observaciones dentro del plazo señalado en el
artículo anterior, o consentida la resolución que ponga fin al
procedimiento de observación, el Registro Público de Minería
inscribirá en la partida de las concesiones mineras como parte
integrante de sus títulos e incorporará en el Catastro Minero
Nacional con carácter de definitivas, las coordenadas UTM de los
vértices de la cuadratura de la concesión, consignadas en la
publicación o en la Resolución que las aprueba, según el caso.
Las coordenadas UTM definitivas, determinarán la
ubicación de la concesión respectiva para todos los efectos
jurídicos.
Los denuncios mineros formulados hasta el 14 de diciembre de
1991 continuarán rigiéndose por las disposiciones del Decreto Ley
N º 25998 y de la Ley 26615, con las siguientes adiciones:
a) El Registro Publico de Minería, luego de vencidos los plazos
señalados en la Ley 26273, publicará la relación de los
denuncios mineros cuyos titulares hubiesen cumplido con las
disposiciones de dicha ley y las del Decreto Ley Nº 25998 y
que se encuentren vigentes, indicando las coordenadas UTM
de los vértices de la cuadratura, así como el distrito, provincia
y departamento donde se encuentren ubicados.
b) Dentro de los cientos veinte (120) días calendarios siguientes
a la fererida publicación; los titulares de concesiones o
48
denuncios que se consideren con mejor derecho, deberán
seguir el procedimiento de oposición establecido en el TUO, si
no lo hubieran iniciado anteriormente.
c) De no existir oposición y previa verificación documentaría del
procedimiento ordinario, el Registro Público de Minería
otorgará el titulo de concesión, el que contendrá las
coordenadas UTM de los vértices de su cuadratura.
Consentida la resolución se procederá a incorporar estas
coordenadas al Catastro Minero Nacional como definitivas.
Articulo 1 Oº Las oposiciones promovidas o que se promuevan por titulares de
concesiones mineras que cuentan con coordenadas UTM
definitivas, contra denuncios vigentes, se resolverán ubicando el
punto de partida del denuncio en el terreno y relacionándolo con
las coordenadas UTM de las concesiones.
Articulo 11 º Las áreas de los derechos mineros vigentes, formulados al
amparo de legislaciones anteriores al Decreto Legislativo Nº708,
cuyos vértices adquieran coordenadas UTM definitivas, bajo el
procedimiento de la presente Ley, serán respetadas
obligatoriamente por las concesiones mineras otorgadas o que se
otorguen bajo el sistema de cuadrículas del procedimiento
ordinario del TUO. En los títulos de estas últimas, se consignarán
las coordenadas UTM definitivas de los vértices que definen el
área a respetarse, además del nombre de la concesión, padrón y
extensión en hectáreas de las concesiones prioritarias.
Articulo 12º Las áreas de las concesiones mineras otorgadas bajo sistemas
anteriores al normado por el Decreto Legislativo 708 que se
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extingan contando con coordenadas UTM definitivas serán 1
declaradas y publicadas como de libre denunciabilidad, y objeto
de nuevo petitorio en su integridad, no siendo aplicable la
limitación de área y de forma a que se refiere el Artículo 11 º del
TUO.
Por excepción, no constituirán antecedente ni título para la
formulación de nuevos petitorios y, por lo tanto, no serán
publicadas de libre denunciabilidad, las áreas de:
a) Los denuncios que se extingan por incumplimiento de lo
dispuesto en la Ley Nº26273
b) Las concesiones mineras que se extingan por incumplimiento
de lo dispuesto en el Artículo 4 º de la presente Ley.
c) Las concesiones mineras extinguidas o que se extingan sin
tener coordenadas UTM definitivas.
Articulo 13º Las concesiones mineras convertidas según la Primera
Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N º708, podrán
tener la forma de una poligonal cerrada y no son aplicables a ellas
las limitaciones de área a que se refiere el Artículo 11 º del TUO.
Estas concesiones respetarán el área de las concesiones y
denuncios mineros prioritarios que existan sobre el área, de
acuerdo a sus respectivos títulos.
Articulo 14º El titular de dos o más concesiones mineras vigentes colindantes
o superpuestas, que hubieran sido incorporadas al Catastro
Minero Nacional con carácter definitivo, según lo dispuesto en la
presente Ley, podrá acumularlas en un solo titulo. La acumulación
deberá adecuarse al sistema de cuadrículas en el área o áreas en
50
que ello sea posible o podrá adoptar la forma de una poligonal
cerrada cualquiera, no siendo aplícable a ella las limitaciones de
área a que se refiere el Artículo 11 º del TUO. La nueva concesión,
producto de la acumulación, tendrá la antigüedad del título
acumulado más antiguo.
La solicitud de acumulación se presentará ante la Oficina
de Concesiones Mineras del Registro Público de Minería,
acompañada de un plano con coordenadas UTM del área objeto
de la acumulación y copias literales de los asientos de inscripción
y certificados de gravámenes de las concesiones a acumularse.
De existir gravámenes, la acumulación sólo procederá con
autorización de todos los acreedores.
Previa la publicación de la solicitud por una sola vez en el
Diario Oficial El Peruano y producidos los dictámenes técnico y
legal, el Jefe de la Oficina de Concesiones Mineras elevará los
actuados al Jefe del Registro Público de Minería para que
resuelva sobre la acumulación, siguiéndose en lo demás el
procedimiento Ordinario y cumpliendo los requisitos que establece
el Reglamento de Procedimientos Mineros.
Las concesiones objeto de la acumulación se mantendrán
individualizadas hasta que la resolución de otorgamiento de titulo
de la nueva concesión objeto de la acumulación, quede
consentida o ejecutoriada. La resolución que apruebe la concesión
acumulada dispondrá la cancelación y archivo de las concesiones
materia de la acumulación, recayendo los gravámenes y medidas
judiciales en el nuevo título.
51
Las acumulaciones efectuadas hasta la fecha de vigencia
de la presente Ley podrán adecuarse al sistema de cuadrículas en
el área o áreas en que _ello sea posible.
El titular de una concesión minera vigente incorporada al
Catastro Minero Nacional con carácter definitivo, según lo
dispuesto en la presente Ley, podrá dividir el área de la concesión
en dos o más concesiones adecuándolas al sistema de
cuadrículas en el área en que ello sea posible o formando
poligonales cerradas, sin limitación de área mínima, siguiendo en
lo demás el procedimiento previsto en este Artículo.
Articulo 15º Los titulares de concesiones de labor general y de transporte
minero y las de beneficio, en su caso, otorgadas hasta la fecha de
entrada en vigencia de esta Ley, deberán cumplir con el Artículo
4 º de la misma, dentro del plazo consignado en el mismo Artículo.
Estas concesiones deberán incorporarse al Catastro Minero
Nacional con sus coordenadas UTM.
El incumplimiento de esta obligación produce la extinción
de la concesión.
Articulo 16º Dase fuerza de Ley al Articulo 7º del Decreto Supremo Nº040-94-
EM, según texto actualizado por el Decreto Supremo Nº028-95-
EM.
Articulo 17º Deroganse, modificanse o dejase en suspenso, en su caso, las
disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
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REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA LAS CONCESIONES
MINERAS EN AREAS URBANAS Y DE EXPANSION URBANA
Articulo 1 º.- Disposición General
Cuando en este reglamento se haga referencia a la ley, se estará
refiriendo a la Ley que regula las concesiones mineras en Areas
Urbanas y de Expansión Urbana, Ley N º27015 y, cuando se haga
referencia a derechos mineros se entenderá como petitorios,
denuncios o concesiones.
Articulo 2º .- Limitaciones en Areas de Expansión Urbana
El Registro Público de Minería solicitará a las
Municipalidades Provinciales los planos de zonificación
certificando sus respectivas áreas urbanas y de expansión urbana,
aprobada por Ordenanza Municipal vigente, de acuerdo con la Ley
23853, Ley Orgánica de Municipalidades, y los incorporará en el
Catastro Minero.
Los interesados podrán obtener del Registro Público de
Minería copia del plano de zonificación del distrito sobre el que se
formulará el petitorio, para establecer las áreas a peticionar.
El Registro Público de Minería no admitirá a tramite
petitorios que no tengan anexado el correspondiente plano de
zonificación.
Articulo 3º.- Opinión Técnica de la Municipalidad Provincial y Distrital
En caso de estar ubicado el petitorio en área de expansión
urbana, el Registro Público de Minería, en un plazo máximo de
cinco (5) días útiles contados a partir de la fecha de recepción del
petitorio, oficiará a la Municipalidad Provincial y Distrital
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correspondiente para que emitan las opiniones técnicas en el
plazo establecido por la ley.
Para la procedencia del petitorio y otorgamiento de la
concesión, se requiere necesariamente las opiniones técnicas
favorables de la Municipalidad Provincial y Distrital.
Articulo 4º .- Devolución del Pago de Derecho de Vigencia
En caso de rechazo del petitorio por opinión negativa o
silencio administrativo municipal en áreas de expansión urbana,
procede la devolución del pago efectivo por Derecho de Vigencia
conforme al procedimiento establecido en el Decreto Supremo
N º03-94-EM, en lo que fuera aplicable.
Articulo 5º.- Uso del Terreno Superficial
El acuerdo expreso con el propietario del terreno superficial
o la acreditación de su propiedad, conforme lo estipulado en los
Artículos 4º y 5º de la ley, deberá constar en escritura pública.
Articulo 6º.- Procedimiento y plazo de Adecuación
Los titulares de concesiones mineras ubicadas en áreas
urbanas y de expansión urbana, vigentes a la fecha de
promulgación de la ley, deberán cumplir con los plazos y
obligaciones establecidas en su Artículo 5º.
Articulo 7º .- Renovación de la Vigencia de las Concesiones
Para la renovación de la vigencia de las concesiones
mineras en áreas de expansión urbana, otorgadas a partir de la
promulgación de la ley, se requiere que el titular acredite ante el
Registro Publico de Minería, dentro del primer semestre del último
54
año de vigencia de la concesión, el cumplimiento de los requisitos
señalados por los Artículos 2º y 5 º de la ley.
Articulo 8º.- Forma y área de los Petitorios
8.1 Para efecto de adecuar la forma y área de los petitorios que se
superpongan total o parcialmente a áreas urbanas o de expansión
urbana, a las cuadriculas que se refiere el Artículo 11 º de la Ley
General de Minería, las cuadriculas se subdividirán en
exactamente diez (1 O) rectángulos de 1 O hectáreas, de 500
metros de largo por 200 metros de ancho, estando la mayor
longitud orientada en dirección Norte-Sur.
8.2 El rectángulo así definido, constituye la unidad de medida de 10
hectáreas establecido por la ley, cuya posición se fijará por las
coordenadas UTM de sus vértices. Las coordenadas Este-Oeste
serán expresadas en múltiplos de doscientos (200) metros y las
Norte-Sur en múltiplos de quinientos (500) metros, a partir de los
puntos de origen que señala la Resolución Ministerial Nº320-91-
EM/DGM, del 28 de diciembre de 1991, cuyas disposiciones, así
como las contenidas en la Ley General de Minería y sus
reglamentos, son aplicables a estos petitorios en todo cuanto no
se opongan a la ley.
8.3 Para facilitar la formulación de petitorios, el Registro Público de
Minería proporcionará a los interesados el formulario con el
gráfico siguiente:
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Articulo 9°
i 500
200
Reducción o Fraccionamiento y Pago del Derecho de
Vigencia
Los titulares cuyos derechos mineros se encuentren total o
parcialmente en áreas de expansión urbana podrán solicitar al
Registro Público de Minería la reducción o el fraccionamiento del
área de su derecho minero. Si el derecho minero comprende un
conjunto de rectángulos dentro o fuera del área de expansión
urbana, el derecho de vigencia corresponderá al que señala la Ley
General de Minería para aquellos rectángulos que se encuentren
totalmente fuera. Los demás rectángulos pagarán el derecho de
vigencia establecido en la Ley.
Articulo 1 Oº Yacimientos No Metálicos para la producción de Cemento
Los titulares de estos derechos mineros acreditarán ante la
Dirección General de Minería, mediante Declaración Jurada, que
su producción está destinada exclusivamente a la elaboración de
cemento, para los efectos de la no aplicación de los Artículos
3º ,5º ,8º y 9º de la ley.
56
GLOSARIO
• Auto de Amparo, Era el título provisional por el cual podía
gozarse de los derechos de un concesionario.
• Abandono, Cuando el derecho minero no cumple con algún
requerimiento solicitado por la autoridad minera.
• Azimut de Cuadricula, formado por una dirección cualquiera y
el norte del cuadrillado UTM de la carta nacional.
• Azimut Geográfico, ángulo entre una dirección y el norte
geográfico.
• Azimut Magnético, ángulo formado por una dirección
cualquiera y el norte magnético que indica la brújula.
• Caduco, Cuando el derecho minero no paga el derecho de
vigencia
• Cancelación, Se cancela un derecho por superposición total a
derechos prioritarios.
• Catastro Minero, inventario físico de los derechos mineros de
un país, actualizado en el tiempo y consistente en conocer y fijar
en el terreno por medio de coordenadas los vértices de la
cuadratura, señalando de manera inconfundible la posición
dentro del territorio Nacional.
• Colindante, que comparte un lindero
• Concesión Minera, es un derecho minero con titulo y que
otorga a su titular el aprovechamiento de explotar las
sustancias minerales. Por su finalidad pueden clasificarse como
57
de Explotación, Beneficio, Labor General y de Transporte
Minero.
• Convergencia de Meridianos, Es el ángulo formado por el
norte geográfico y el norte de cuadricula.
• Coordenadas UTM, son las obtenidas por la proyección de las
coordenadas geodésicas del elipsoide de referencia al cilindro
paralelo al ecuador que lo envuelve.
• Declinación Magnética, ángulo formado entre el norte
geográfico con el norte magnético.
• Denuncio, es un derecho minero en trámite.
• Diligencia Pericial, son los trabajos de campo efectuados por
los perito mineros.
• Enlace, procedimiento topográfico por el cual se asignan
coordenadas a un punto.
• Norte Geográfico o Verdadero, es la dirección de un punto de
la tierra al polo norte geográfico.
• Norte magnético, es la dirección que indica la aguja de la
brújula y que es distinto en cada punto de la tierra.
• Plano Catastral, es la graficación de los derecho mineros
vigentes del país y que cuentan con coordenadas UTM
definitivas.
• Plano pre Catastral, es la graficación de los derechos mineros
vigentes o no vigentes del país y que no necesariamente
cuentan con coordenadas UTM definitivas.
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• Punto de Partida, es un punto topográfico definido sobre la
superficie, desde el cual se inicia el recorrido topográfico para
ubicar los vértices del derecho.
• Punto de referencia, punto sobre el terreno, cercano al punto
de partida y sirve para confirmar la ubicación de éste.
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1. EL CATASTRO MINERO
Boletín informativo 1998
BIBLIOGRAFIA
Por lng. Henry. Luna - Ex Director de Catastro Minero
2. ASPECTOS LEGISLATIVOS DEL CATASTRO
por Dr. Humberto Martínez - Revista del Instituto Mario Samamé Boggio
3. UNIFICACION DE CRITERIOS EN LA EJECUCION DE DILIGENCIAS
PERICIALES MINERAS.
Publicación del Registro Público de Minería en Julio de 1995
4. DECRETO SUPREMO Nº
014-94-EM, TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY
GENERAL DE MINERIA.
Publicación del Peruano, 04 de junio de 1992.
5. DECRETO LEGISLATIVO Nº
109, Ley General de Minería
6. 11 SEMINARIO SOBRE "APRECIACIONES Y CONSIDERACIONES TECNICAS
LEGALES"
Realizado del 10-11 de diciembre de 1996 por el RPM
7. RESOLUCIONES Y JURISPRUDENCIAS DEL CONSEJO DE MINERIA
8. REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA LAS CONCESIONES EN AREA
URBANA Y DE EXPANSION URBANA.
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