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SISTEMA PRESUPUESTAL COMPARADO DE ESPAÑA, MEXICO Y COLOMBIA CARLOS AUGUSTO CABRERA SAAVEDRA MAESTRÍA INTERNACIONAL EN ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y HACIENDA PÚBLICA (VII Edición) BOGOTÁ, D.C., 2014

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SISTEMA PRESUPUESTAL COMPARADO DE ESPAÑA,

MEXICO Y COLOMBIA

CARLOS AUGUSTO CABRERA SAAVEDRA

MAESTRÍA INTERNACIONAL EN ADMINISTRACIÓN

FINANCIERA Y HACIENDA PÚBLICA (VII Edición)

BOGOTÁ, D.C., 2014

2

Contenido 1 Introducción ............................................................................................................................... 4

2 Aspectos generales sobre la tipología de los países comparados. .......................................... 6

3 Marco Conceptual del Presupuesto ......................................................................................... 7

4 Concepto y diseño de los Sistemas Presupuestales ............................................................... 10

5 Naturaleza jurídica de la regulación presupuestal y competencias regulatorias .............. 16

5.1 Regulación Constitucional .............................................................................................. 16

5.1.1 España ....................................................................................................................... 17

5.1.2 Colombia ................................................................................................................... 20

5.1.3 México ....................................................................................................................... 22

5.2 Naturaleza jurídica de la norma de regulación presupuestal y del presupuesto ....... 25

5.2.1 Normas de Regulación Presupuestal ......................................................................... 25

5.2.2 Naturaleza del Presupuesto ....................................................................................... 28

6 Principios de los Sistemas Presupuestales ............................................................................. 32

7 Distribución institucional de competencias en los ciclos presupuestales ............................ 40

7.1 Fase de Elaboración y Consolidación del Presupuesto ..................................................... 42

7.2 Fase de Presentación y aprobación del Presupuesto.......................................................... 42

7.3 Fase de Ejecución del Presupuesto .................................................................................... 44

7.4 Modificaciones al Presupuesto en Ejecución .................................................................... 46

7.5 Control y Seguimiento Presupuestal ................................................................................. 49

8 Técnicas de presupuestación .................................................................................................. 52

9 Conclusiones ............................................................................................................................ 57

10 Bibliografía .......................................................................................................................... 64

ANEXO 1 .......................................................................................................................................... 70

ANEXO 2 .......................................................................................................................................... 72

Clasificación Administrativa en México ....................................................................................... 72

Clasificación Orgánica en España ................................................................................................. 73

Clasificación Institucional en Colombia ....................................................................................... 78

ANEXO 3 .......................................................................................................................................... 82

Clasificación Funcional del Gasto en México ............................................................................... 82

ANEXO 4 .......................................................................................................................................... 85

Clasificación por Programas y Clasificación Económica en España ............................................ 85

ANEXO 5 .......................................................................................................................................... 98

Clasificación por Objeto del gasto en Colombia ........................................................................... 98

3

Indice de Tablas

Tabla 1 Aspectos generales de los Países ............................................................................................ 7

Tabla 2 Instrumentos de los Sistemas Presupuestales ....................................................................... 13

Tabla 3 Aspectos presupuestales regulados en las Constituciones ................................................... 16

Tabla 4 Principios Presupuestales ..................................................................................................... 33

Tabla 5 Calendario y responsables etapas de ciclo presupuestal ...................................................... 41

Tabla 6 Etapas de Ejecución Presupuestal ........................................................................................ 44

Tabla 7 Modificaciones al Presupuesto ............................................................................................. 46

4

1 Introducción

El presupuesto público, constituye una de las herramientas más importantes de los países,

para planificar y concertar la viabilización de políticas públicas y por tanto, para el

cumplimiento de la razón de ser de los Estados, entendidos como el conjunto de instituciones

públicas. La evolución de los sistemas políticos y los procesos de integración económica,

además de la interdependencia que genera el proceso de globalización, tienen incidencia

sobre la gestión pública y dentro de ésta el manejo presupuestal de los países.

De hecho, la transformación de los presupuestos tradicionales en Sistemas Presupuestales

constituidos por varios instrumentos, han sido un proceso, que ha sido permeado por la

valoración y clasificación de los instrumentos, que organismos multilaterales han difundido

durante las reformas fiscales en los diferentes países. (CEPAL 2010).

Por lo anterior, resulta importante, comparar los Sistemas Presupuestales de diferentes países,

en el entendido no solo del aporte del nuevo conocimiento, sino de la posibilidad de conocer

y adaptar buenas prácticas que en materia presupuestal se presentan en los diferentes países,

como producto de su quehacer y de las respuestas institucionales, a las dificultades que

presentan la gestión de los recursos públicos.

Para efectos del presente documento, el análisis comparativo se limitó por razones de tiempo

a la comparación de tres países, con sistemas políticos totalmente diferentes, en cuya

selección primaron criterios de pertenencia (Colombia), origen de la Maestría (España) e

imagen de país latinoamericano que más ha avanzado en su Sistema Presupuestal a un

Presupuesto Orientado a Resultados, práctica recomendada por la Banca Multilateral (en

especial el Banco Mundial) en América Latina.

Al inicio de la investigación, únicamente contaba con el conocimiento adquirido durante más

de 25 años de ejercicio profesional en el área de las finanzas públicas en Colombia, lo cual

incluye el ejercicio de la docencia en éstos temas durante 18 años, pero de forma exclusiva

de la doctrina, regulación y práctica Colombiana, y el hecho de comparar una Monarquía,

una República Unitaria y una Federada, resulta interesante, máxime con la expectativa de

5

encontrar grandes diferencias en el manejo presupuestal, dadas las diferencias de régimen

político y administrativo.

Desde el punto de vista académico, con la investigación se pretende como Objetivo General,

Identificar y analizar comparativamente las características del diseño y funcionamiento de

los Sistemas Presupuestales de España, México y Colombia y como Objetivos Específicos:

Identificar y analizar las diferencias y similitudes en el régimen jurídico presupuestal

aplicable en los países analizados,

Identificar y analizar las diferencias y similitudes en responsabilidades presupuestales

de las diferentes entidades públicas en el proceso presupuestal (programación, aprobación,

ejecución, modificación y control),

Identificar y analizar comparativamente los instrumentos que componen los

diferentes sistemas presupuestales analizados y su articulación con los sistemas y/o

instrumentos de planificación.

Identificar y analizar las diferencias y similitudes en la técnica de presupuestación

utilizada en los países analizados.

Sin embargo, dadas las limitaciones de tiempo y las formalidades del trabajo establecidas por

la Maestría, el análisis se realiza sobre las características principales de los instrumentos y de

los procesos y responsables y no sobre el detalle procedimental que conlleva la gestión

presupuestal en cada uno de los países. Dado lo anterior, se hace énfasis en las grandes

similitudes y las grandes diferencias.

El resultado, obtenido en la investigación, como se evidencia en el presente documento,

además de los aspectos identificados en relación con cada uno de los objetivos descritos, es

que, a pesar de las diferencias en el uso de términos, dentro del mismo idioma, los Sistemas

Presupuestales en los tres países, tienden cada vez a parecerse más en su estructuración y

diseño, a pesar de las diferencias en el nivel de desarrollo y en los Sistemas Políticos e

Institucionales que los rigen. Si bien tres países no son suficientes para generalizar la

afirmación, los textos analizados, que incluyen otros países, plantear la inquietud para futuros

análisis.

6

El documento se encuentra organizado en nueve capítulos en los cuales se describen y

analizan los diferentes aspectos de los Sistemas Presupuestal, iniciando con un capítulo

introductorio y como segundo se caracteriza cada uno de los países en relación con su sistema

político, organización territorial, demografía y principales indicadores económicos, a fin de

que sirva de contexto al análisis de los sistemas presupuestales.

El tercer capítulo temático, establece el Marco Conceptual de la investigación, identificando

los diferentes elementos que debe componer el concepto de Presupuesto Público y que lo

hacen un instrumento sui generis, al combinar elementos económicos, jurídicos, políticos y

técnicos. El cuarto capítulo, Delimita conceptualmente los Sistemas Presupuestales y el

quinto capítulo se centra en los aspectos jurídicos del presupuesto público, para en el sexto,

describir y analizar los Principios Presupuestales aplicables en los tres países.

El séptimo capítulo analiza la forma en que los países ejecutan y modifican su presupuesto,

para finalizar en el capítulo octavo en donde el objeto son las técnicas de presupuestación,

para con cada uno de ellos satisfacer los objetivos planteados y poder concluir en el capítulo

noveno con los aprendizajes que brindó la investigación sintetizada en el presente

documento.

La investigación se realizó, con base en documentos disponibles en internet y en consultas

realizadas a compañeros de la Maestría y por supuesto con la valiosa colaboración de la

Doctora Marta Morano, quien no solo se tomó el trabajo de leer cada uno de los capítulos en

los cuales, me aportó el entendimiento de aspectos que, no es posible entender con la simple

lectura de los documentos. La mayoría del documento se elaboró sobre la base de las normas

presupuestales de los tres países y los demás documentos reseñados en la Bibliografía,

permitieron el entendimiento conceptual de lo regulado en los diferentes países.

2 Aspectos generales sobre la tipología de los países

comparados.

España es caracterizada como una Monarquía Democrática Parlamentaria y constituida

como Estado Social y Democrático de Derecho, Unitaria aunque con autonomía en su

organización territorial. Los Estados Unidos Mexicanos, conocidos más comúnmente como

7

México, es una República representativa y democrática, constituida por 31 Estados y el

Distrito Federal como una Federación de Estados soberanos. Por su parte Colombia, Es

una República Unitaria, con teórica1 autonomía de sus entidades territoriales, constituida al

igual que España en Estado Social de Derecho.

Los principales datos que caracterizan los países son:

Tabla 1 Aspectos generales de los Países

España México Colombia

Población 46.609.700 Hab. 112.336.538 Hab. 47.427.465 Hab.

Área de Territorio 504.645 km² 1.964.375 km² 2.129.748 km²

Estado Unitario Federado Unitario

Régimen Político Monarquía- Parlamentario República-

Presidencialista

República-

Presidencialista

Régimen Jurídico Estado Social de Derecho Estado de Derecho Estado Social de

Derecho

Moneda Euro Peso Mexicano Peso Colombiano

Paridad con Dólar 0,73 13,2528 1.911

PIB 2012 1.029.002€ 915.410€ 286.906€

División

Territorial

Principal

17 Comunidades Autónomas

y dos Ciudades Autónomas

32 Estados 32 Departamentos y el

Distrito Capital

Datos: INE, INEGI, DANE, www.datosmacro.com y Constituciones

3 Marco Conceptual del Presupuesto

La doctrina de los países objeto de análisis, generalmente intenta explicar el presupuesto

público, desde una perspectiva jurídica o desde una perspectiva económica; lo que termina

limitando el concepto del presupuesto en su real dimensión, que no solo incluye, estas dos

perspectivas, sino una política y otra que podríamos denominar técnica. Ésta aglomeración

de diferentes ciencias sociales que confluyen en las dinámicas de presupuestación, lo

convierten en un instrumento complejo, pero de gran relevancia para el éxito de la gestión

pública.

1 La Constitución de 1991 contempló la autonomía de sus entidades territoriales, sin embargo, la legislación

fiscal a partir de 1998, ha venido restando capacidades a los territorios desmontando la poca autonomía que se

había conseguido. Ver: Cabrera Saavedra Carlos Augusto, POLÉMICA NO 8. REVISTA DE LA FACULTAD

DE PREGRADO. ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Artículo: Reforma al

Régimen de Participaciones o el fin de la Descentralización. Bogotá, Colombia, 2007 Registro: 0120 - 5129

8

La primera perspectiva teórica del presupuesto, acorde con lo descrito es la perspectiva

económica del instrumento, individualmente considerado o como Sistema, al (os) cual (es)

debemos entender como uno de los instrumentos de política económica (de mayor incidencia

en la política fiscal, aunque con impactos en la política monetaria y cambiaria), y por tanto

su contribución a las funciones básicas de la Hacienda Pública, como se denomina desde las

teorías económicas.

Los tratadistas ha atribuido a la Hacienda Pública, manejada a través de los presupuestos

públicos, tres funciones básicas desde el punto de vista económico: estabilización,

redistribución y asignación de recursos.

La función de estabilización, busca fundamentalmente como su nombre lo indica, mantener

condiciones estables y adecuadas para el desarrollo del mercado. El capitalismo,

históricamente ha mostrado comportamientos cíclicos, los cuales es necesario corregir para

evitar los efectos de la profundización de los periodos recesivos especialmente. Los

instrumentos utilizados se encuentran orientados a corregir las fuertes oscilaciones en los

precios, equilibrar las balanzas de pagos, buscar el pleno empleo y en general aquellas que

propicien condiciones estables y óptimas a los actores del mercado. Lo anterior, no solo

puede implicar la acción presupuestal del Estado, sino su control a través de Reglas Fiscales.

Las funciones de redistribución, se encuentran orientadas a amortiguar la tendencia natural

de concentración del capital, cuyo efecto termina afectando el desarrollo mismo del mercado,

al generarse inequidades sociales que se traducen en procesos de deterioro de la fuerza laboral

y en factores de conflicto social y político. Por esta razón una de las funciones básicas del

estado es establecer mecanismos de redistribución que permitan a los sectores más

vulnerables de la sociedad acceder a servicios y bienes a un nivel que les permita una vida

digna y productiva como fuerza laboral. Obviamente para que el efecto sea redistributivo los

recursos deben provenir de los sectores con mayor capacidad de pago.

La redistribución se puede conseguir a través de múltiples instrumentos, aunque los más

comunes y analizados son la tributación y el gasto público, los cuales se reflejan y concertan

a través de los presupuestos públicos o de los Sistemas Presupuestales.

9

Aunque en ambos existen múltiples alternativas para conseguir los objetivos y a pesar de las

controversias alrededor de su eficacia, a manera de ejemplo, se cumplirían objetivos

redistributivos cuando se grava a las personas de mayores ingresos con tasas de tributación

más altas que a los de menores ingresos, dado que éstos tendrían que sacrificar una mayor

porción de su ingresos para tributación, mientras que los de menores ingresos, podrían contar

con mayores recursos para consumir o ahorrar.

Desde la perspectiva del gasto, un ejemplo de redistribución es cuando los gastos se orientan

a brindar bienes o servicios a los sectores de menores ingresos, con lo cuales se les libera o

alivia de consumos para los cuales no cuentan con ingreso suficientes o que les permite

sustituirlos para otros consumos o ahorro, mejorando las condiciones de vida de dichos

sectores.

La función de asignación, se encuentra orientada a definir los tipos de bienes o servicios que

debe realizar el Estado con los recursos captados, y aunque en este aspecto tampoco es

pacífica la discusión ideológica, generalmente se considera que hay unas actividades en las

cuales el Estado debe invertir los recursos públicos y otras que debe dejar al mercado, por no

considerarlas de interés general o por considerar al mercado más eficiente en su provisión.

Sin embargo, y a pesar de la discusión ideológica, es innegable que el estado es un actor

económico generalmente muy poderosos y que cuando decide cómo organizar la prestación

de los bienes y servicios, está decidiendo el destino de los recursos, y está favoreciendo o

afectando a otros actores del mercado y de ahí se deriva la importancia de las funciones

económicas del presupuesto público.

La necesidad de influir en éstas tres funciones económicas descritas, es uno de los factores

que han hecho evolucionar los tradicionales presupuestos en Sistemas Presupuestales como

se describe en el siguiente capítulo.

La segunda perspectiva teórica del presupuesto público comentada, es la jurídica. Para los

países con tradición jurídica de Europa Central como son los tres países analizados, el

derecho positivo se funde con la gestión pública y con cada una de sus acciones e

instrumentos. A diferencia de “Common law” existe un derecho especial para la acción del

sector público y otro para los particulares que conlleva que la totalidad de la actividad,

instrumentos e instituciones presupuestales, se encuentran reguladas por Leyes de diferente

10

naturaleza (Orgánicas, Ordinarias, etc.), aspecto de especial relevancia en el tema

presupuestal, dado que deben existir normas que fijen las reglas de juego democráticas que

garanticen la participación al menos en los beneficios de la acción estatal, otras de carácter

técnico que definan las características de los instrumentos y otras de carácter procedimental

que determinen responsables y tiempos de las diferentes etapas de la presupuestación. Por lo

anterior, el marco teórico- jurídico, tiene relevancia en el análisis.

Una perspectiva teórica trasversal poco analizada por la doctrina, es la perspectiva política

del presupuesto, no solo en el sentido concreto que permite ver reflejado en la distribución

presupuestal la composición del poder y los beneficios de grupos hegemónicos, sino en los

diseños de los instrumentos y procedimientos de concertación política que conllevan los

Sistemas Presupuestales, en los regímenes democráticos, para garantizar la satisfacción de

las necesidades colectivas y el respecto de los derechos de las minorías. Ésta perspectiva

política se refleja principalmente en la discusión y trámite de los instrumentos presupuestales

o del sistema presupuestal y en los mecanismos establecidos para evitar la captura de rentas

por determinados sectores o grupos de interés, en detrimento de toda la sociedad.

La última perspectiva teórica o el cuarto marco teórico a involucrar, es el relacionado con la

técnica presupuestal misma, es decir, con el método de presupuestación utilizado, el cual

cuenta con fundamentaciones conceptuales o al menos con marcos de referencia para su

utilización. Es así como por ejemplo que algunos países utilizan la presupuestación por

programas, otros el Presupuesto Orientado a Resultados e inclusive el Presupuesto Base

Cero, respondiendo no solo a sus propias condiciones institucionales, sino a coyunturas

específicas de desarrollo de las administraciones públicas.

4 Concepto y diseño de los Sistemas Presupuestales

El instrumento presupuestal clásico, es fundamentalmente un instrumento de concertación

política de la distribución de los recursos públicos para la viabilización de políticas públicas,

que se concreta con la discusión y aprobación de los órganos de representación popular de

carácter legislativo (Parlamentos o Congresos), pero que involucra una serie de actividades,

instrumentos y mecanismos desde su formulación hasta su conversión en bienes, servicios,

obras o derechos de los ciudadanos. Acorde con el desarrollo de las economías y las

11

sociedades, estos instrumentos han evolucionado hasta convertirse en un conjunto de

instrumentos cuya necesaria articulación los convierte un verdadero sistema.

Dado que con excepción de Colombia, los países en estudio no tienen formalizado dicho

sistema, se hace necesaria su conceptualización, a fin de poder comparar los tres países. Por

esto, entendemos como Sistema Presupuestal el conjunto de instrumentos de planificación y

ejecución del gasto público que establecen y hacen medible su impacto en la economía y en

la Sociedad.

Los Planes de Desarrollo en Latinoamérica se constituyen en la estrategia de planificación

indicativa para el sector privado y normativa para el sector público con los cuales se pretende

conseguir el Desarrollo, a partir de la orientación de la inversión privada y la priorización de

la inversión pública a las políticas públicas para los fines del Estado.

En el caso de España, la única referencia disponible sobre éste tipo de Planes de Desarrollo,

aparece referida al periodo comprendido entre 1964 y 1975 con la elaboración en dicho

periodo de tres planes de desarrollo, el último de los cuales quedó inconcluso en su ejecución,

producto del alza internacional del petróleo y la lenta ejecución de sus programas. Sin

embargo, del artículo 131 de la Constitución se desprende la posibilidad de que el Estado

planifique la actividad económica, y que aunque no se ha llevado a cabo en la España

Democrática, de realizarse, tendrían que resolverse los problemas de prevalencia y/o

articulación entre el Plan de desarrollo aprobado por Ley y la Ley de Presupuestos. (Braña

Pino, 2009).

Como producto de los procesos de integración económica, en España han surgido dos

instrumentos que prácticamente suplen la existencia de Plan de desarrollo y de Marco Fiscal

de Mediano Plazo; Estos son el Programa Nacional de Reformas y el Programa de

Estabilidad. El Programa Nacional de Reformas surge en el año 2005, con el relanzamiento

del Acuerdo de Lisboa, ante el fracaso de los programas y resultados obtenidos con la

estrategia inicialmente establecida en Lisboa en el año 2000.

El Programa Nacional de Reformas (PNR) constituye la guía de la política económica para

los próximos tres años y que se actualiza anualmente. Por la misma razón, constituye la

estrategia presupuestaria a medio plazo conduciendo a un gasto público de más «calidad», y

12

primando el gasto en impulsores del crecimiento a largo plazo de la economía. (Gascón,

2006).

Ilustración 1 Áreas de Actuación del Plan Nacional de Reformas (Tomado de Gascón, 2006)

El Programa de Estabilidad, que se elabora de forma simultánea con el Plan Nacional de

Reformas, que también responde a los compromisos de integración económica, y más

específicamente al Pacto de Estabilidad y Crecimiento, contiene el detalle de los ingresos y

gastos proyectados a tres años, los objetivos de déficit y el análisis de la deuda pública.

En el caso de Colombia y México, dichos Planes de Desarrollo son de carácter gubernamental

y por tanto, se elaboran y ejecutan para el periodo de Gobierno correspondiente, pudiendo

los nuevos Gobiernos entrar a formular un nuevo Plan de Desarrollo, para lo cual se toma

como base las propuestas del Presidente electo, y con diferentes mecanismos de participación

ciudadana, se elaboran, tramitan y aprueban los Planes de Desarrollo a través de Ley, dentro

del primer semestre de Gobierno. Estos procesos de planificación gubernamental, además de

las limitaciones que representan frente a las necesidades de largo plazo, generalmente se

formulan con soluciones electoralmente convenientes, aunque se sacrifiquen objetivos de

estabilidad o crecimiento de largo plazo.

13

Tabla 2 Instrumentos de los Sistemas Presupuestales

Instrumento México España Colombia

Plan de Desarrollo Plan Nacional de

Desarrollo a 6 años e

integra los planes

sectoriales

No cuenta con éste

instrumento. Sin

embargo, existe el Plan

Nacional de Reformas

que suple su objetivo.

Plan Nacional de

Desarrollo a 4 años y

Planes en cada

Departamento y

Municipio.

Instrumento de

Planificación Fiscal de

Mediano Plazo

El Programa Nacional de

Financiamiento del

Desarrollo, Marco

Macroeconómico de

Mediano Plazo

Programa de Estabilidad

a nivel Macro y Marcos

Presupuestarios de

Mediano Plazo al

interior de las entidades.

Marco Fiscal de

Mediano Plazo (Anual

proyección a 10 años) y

Marco de Gasto de

Mediano Plazo (4 años)

en la Nación y en cada

Entidad Territorial.

Instrumento de

priorización de

inversiones

Se realiza como parte del

trámite presupuestal, El

presupuesto incluye

indicadores de resultado

Se realiza a través de los

Sistemas de Gestión y

Control y no con

instrumentos

presupuestarios

Plan Operativo Anual de

Inversiones en la Nación

y en cada Entidad

Territorial.

Instrumento

Presupuestal

Presupuesto de Egresos

de la Federación

Presupuestos Generales

del Estado

Presupuesto General de

la Nación y cada entidad

territorial

Instrumento de gestión

del Tesoro Público

Flujo de fondos del

Gobierno Federal

Presupuesto Monetario Plan Anual

Mensualizado de Caja

Existiendo Plan Nacional de Desarrollo, el Sistema Presupuestal o los instrumentos de

gestión fiscal, constituyen un subsistema, o por lo menos sus funcionalidades se enmarcan

en dicho Plan de Desarrollo, como herramientas para la consecución de las metas y objetivos

establecidos en el correspondiente Plan.

Por lo anterior, los Planes de Desarrollo terminan siendo un cúmulo de necesidades y

expectativas, cuya viabilidad depende de los recursos que se asignen para su realización, con

una perspectiva plurianual, como lo requiere la Planificación Fiscal.

En los tres países se cuenta con un instrumento de Planificación Fiscal de Mediano Plazo,

denominado en el caso de México “El Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo”,

En España, el Programa de Estabilización y los Marcos Presupuestarios de Mediano Plazo y

en Colombia, se cuenta con dos Instrumentos el “Marco Fiscal de Mediano Plazo” y el

“Marco de Gastos de Mediano Plazo”.

El Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, de México, se elabora con

posterioridad al Plan de Desarrollo, pero para el mismo periodo (seis años), y responde a la

14

estrategia del Ejecutivo Federal para financiar el desarrollo, definiendo objetivos, estrategias

y líneas de acción para lograr el objetivo general del Plan Nacional de Desarrollo.

Articulación de la Planeación en México. Fuente: www.hacienda.gov.mx

En España, Además del Plan Nacional de Reformas y el Programa de Estabilidad comentados

con anterioridad, de conformidad con lo previsto en la Ley General Presupuestaria, existen

los Marcos Presupuestarios de Mediano Plazo, que constituyen la programación de la

actividad del sector público estatal en cada una de las entidades con presupuesto limitativo

en la que se definirán los equilibrios presupuestarios básicos, la previsible evolución de los

ingresos y los recursos a asignar a las políticas de gasto, en función de sus correspondientes

objetivos estratégicos y los compromisos de gasto ya asumidos. Los escenarios

presupuestarios plurianuales determinarán los límites, referidos a los tres ejercicios

siguientes, que la acción de gobierno debe respetar en los casos en que sus decisiones tengan

incidencia presupuestaria.2

En Colombia, el Marco Fiscal de Mediano Plazo, se presenta anualmente al órgano de

representación popular (Congreso, Asamblea o Concejo) a título informativo, pero con

proyecciones fiscales a 10 años, para garantizar no solo la financiación del correspondiente

Plan de Desarrollo, sino la sostenibilidad fiscal posterior a la ejecución del respectivo Plan

de Desarrollo. El Marco de Gasto de Mediano Plazo, es un instrumento con el que se pretende

articular las asignaciones y previsiones presupuestales a cuatro años con las metas y objetivos

establecidos en los Planes de Desarrollo.

2 Artículo 28-1 Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

15

Sistema Presupuestal en Colombia

El instrumento presupuestal clásico ha sido reseñado para los tres países en el capítulo de

Naturaleza Jurídica del Presupuesto y también se identifica en los tres países un instrumento

de planificación y seguimiento de los flujos de fondos (Recaudos y Pagos) para la respectiva

vigencia fiscal, que permite planificar los pagos, sobre la base de la planificación del recaudo

y/o financiamiento. En el caso de México se denomina Flujo de Fondos del Gobierno Federal

y es elaborado por la Tesorería Federal para aprobación de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público.

En España se denomina Presupuesto Monetario y se somete a aprobación del Ministro de

Hacienda y en Colombia se denomina Plan Anual Mensualizado de Caja y se somete a la

aprobación del Consejo Nacional de Política Fiscal, CONFIS.

A pesar de que, es entendible, dada la evolución de los países y de las tecnologías, la

especialización y creación de instrumentos diferenciados para las diferentes fases de la

presupuestación, el riesgo que se evidencia en Colombia con la creación de tantos

instrumentos es el fraccionamiento de la política fiscal y por consiguiente la perdida de

transparencia y de eficacia de la política, que se buscaba con el tradicional principio de unidad

presupuestal. Además el único instrumento que se somete a aprobación del Legislativo es el

Presupuesto. El resto son instrumentos gubernamentales.

PLAN ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA

PRESUPUESTO GENERAL

PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES

MARCO DE GASTO DE MEDIANO PLAZO

MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZOPLAN

FINANCIEROMETAS DE SUPERAVIT

PRIMARIONIVEL DE DEUDA

PÚBLICAANALISIS DE

SOSTENIBILIDADACCIONES, METAS Y CRONOGRAMAS

INFORME DE RESULTADOS

COSTO FISCAL DE EXCENCIONES

PASIVOS EXIGIBLES Y CONTINGENTES

SITUACION FINANCIERA

COSTO FISCAL NORMAS

PLAN DE DESARROLLOCOMPONENTE ESTRATÉGICO PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES PRESUPUESTOS PLURIANUALES

PROGRAMA DE GOBIERNO

16

5 Naturaleza jurídica de la regulación presupuestal y

competencias regulatorias

5.1 Regulación Constitucional

En los tres países el presupuesto público se encuentra regulado en la Constitución, con

diferente nivel de desarrollo, pero fundamentalmente orientado a establecer las competencias

del Legislativo y de los Gobiernos en relación con la elaboración y aprobación de los

Presupuestos Públicos y para el establecimiento de algunos principios que rigen la

presupuestación, en especial en los casos de España y Colombia.

En el presente apartado se realizará una descripción de las normas Constitucionales, por la

importancia que ello tiene en la perspectiva jurídica del presupuesto, pero su análisis

comparativo se llevará a cabo en los capítulos correspondientes a los principios y a

competencias.

Tabla 3 Aspectos presupuestales regulados en las Constituciones

Regulación

Constitucional

México España Colombia

Competencia del

Congreso/Cortes

Generales

Examen, enmienda,

aprobación y

modificaciones del

Presupuesto de Egresos

(Solo la Cámara de

Diputados) Art 74-IV

Examen, enmienda,

aprobación y

modificaciones

(limitadas) Art. 134

Examen, enmienda,

aprobación y

modificaciones

(limitadas) Art. 151 y

352

Competencia del

Gobierno/ Ejecutivo

Federal

Elaboración,

Presentación Art 74-IV

Elaboración del

Presupuesto Art. 134

Elaboración,

Presentación y

autorización de

modificaciones Titulo

XII

Principios

Presupuestales

Eficiencia, eficacia,

economía, transparencia

y honradez. Anualidad,

imparcialidad y equidad.

Sostenibilidad Fiscal,

Competencia, unidad,

anualidad y

universalidad Art. 134 y

135

Sostenibilidad Fiscal

Competencia,

Planificación,

Representación o

legalidad del gasto,

Iniciativa

Gubernamental

exclusiva, anualidad,

universalidad, unidad de

caja, Título XII

17

Fecha de Presentación A más tardar el día 8 del

mes de septiembre

Tres meses antes de la

finalización del periodo

Dentro de los 10

primeros días del inicio

del periodo ordinario de

sesiones (20 de Julio)

Carácter de la

regulación

presupuestal

No hay régimen especial

de categorías de Leyes.

Los ingresos se aprueban

por Ley ordinaria y el

presupuesto de egresos

por Decreto de la cámara

de diputados

Ley Orgánica en temas

de Sostenibilidad,

Estabilidad y marco

económico, Ley General

en procedimientos y

reglamentos de las cortes

en trámite. el

presupuesto por Ley

Ordinaria

Ley Orgánica para todos

los temas presupuestales

y el presupuesto por Ley

Ordinaria

Otros Aspectos Limita la existencia de

partidas secretas, y

valida las existentes a

Acuerdo escrito del

Presidente de la

República

La Ley de Presupuestos

no puede modificar

tributos; Establece límite

de endeudamiento el de

la UE; Extiende los

principios de

sostenibilidad a las

Comunidades

Autónomas

Contempla la posibilidad

de presentar el

presupuesto

desequilibrado (siempre

que se presente una ley

de recursos adicionales);

la imposibilidad del

Congreso de modificar

el presupuesto sin el

visto bueno del

Gobierno (Principio de

iniciativa Exclusiva); la

obligación de incluir y

mantener el gasto

público social

5.1.1 España

En el caso Español, la regulación Constitucional del presupuesto, contemplada en cinco

artículos, los cuales inician en el artículo 75 con la prohibición al pleno de las Cámaras de

delegar en las Comisiones Legislativas, la aprobación de leyes orgánicas y de bases y los

Presupuestos Generales del Estado.

El artículo 134 inicia con el establecimiento del principio de competencia al establecer con

claridad y de forma diferenciada las competencias del Gobierno (elaboración del

Presupuesto) y de las Cortes Generales (examen, enmienda y aprobación). Posteriormente

incluye los principios de unidad, anualidad y universalidad, reforzando éste último, al

obligar la presupuestación de los beneficios fiscales.

Posteriormente, establece las reglas procedimentales relacionadas con la fecha de

presentación de los Presupuestos Generales (tres meses antes de la finalización del periodo);

18

establece el presupuesto que debe regir en caso de que el presupuesto no sea aprobado antes

del inicio del nuevo año (prorroga del presupuesto anterior); habilitación para presentar

modificaciones a los presupuestos una vez aprobados; limita la iniciativa de las

modificaciones a la conformidad del Gobierno; y limita también, el alcance de la Ley de

Presupuestos a fin de que a través de ella no se puedan modificar aspectos tributarios de

carácter sustantivo, sin una previa autorización de la Ley Tributaria.

Por su parte el artículo 135 establece la regulación genérica de aspectos presupuestales que

no aplican únicamente al “Estado”3, sino al conjunto denominado en España de las

Administraciones Públicas. En éste contexto, establece el principio de la estabilidad

presupuestaria, vinculando a su cumplimiento a todas las administraciones públicas, entre

otras razones, como parte de las obligaciones comunitarias. Como desarrollo de éste mismo

principio, prohíbe al Estado y a las Comunidades Autónomas, superar el déficit estructural

establecido como límite por la Unión Europea y entrega la competencia de regulación a la

Ley Orgánica para establecer el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las

Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto, al mismo tiempo en

que obliga al equilibrio a las entidades locales.

La misma norma, autoriza de forma genérica al Estado y a las Comunidades Autónomas a

emitir deuda y contraer crédito, sujetando a su presupuestación, prioridad en el pago y

prohibición de modificación a los recursos necesarios para cubrir las obligaciones, mientras

se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión. Acorde con todo lo anterior, establece que

el nivel de Deuda en relación con el PIB, no podrá superar el valor de referencia establecido

en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

A pesar de lo anterior, establece una cláusula de escape a los límites de déficit y deuda para

los casos en que se presenten catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de

emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen

considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del

Estado. En éstos casos, previa aprobación de la mayoría absoluta de los miembros del

3 El término ESTADO se utiliza en Colombia, en el contexto de organización del sector público, como el

conjunto de entidades públicas incluyendo todos los niveles de Gobierno y órganos autónomos. Para referirse

a lo que en España se denomina Estado, se utiliza “nivel Nacional”.

19

Congreso de los Diputados, podrán superarse los límites establecidos y que desarrollan el

principio de la estabilidad presupuestaria.

En éste mismo artículo, la Constitución Española, establece la competencia de la Ley

Orgánica en materia de política fiscal y financiera al establecer que dicha norma regulará

los principios, la participación de las entidades, en los procedimientos respectivos, y los

órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas, “La distribución

de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los

supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las

desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse; La metodología y el procedimiento

para el cálculo del déficit estructural, y la responsabilidad de cada Administración Pública

en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”4.

Al final de éste artículo, establece que las Comunidades Autónomas, deberán adoptar las

disposiciones necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo del principio de

estabilidad en sus territorios.

El artículo 157, aunque no establece normas estrictamente presupuestal, si regula los recursos

que podrán recibir las Comunidades Autónomas y que por tanto se reflejarán en sus

presupuestos, tales como los impuestos cedidos, las participaciones, impuestos, tasas y

contribuciones especiales, Fondo de Compensación, rendimientos patrimoniales, y

operaciones de crédito. De la misma forma se les limita su competencia tributaria al prever

que no podrán gravar nada por fuera de su territorialidad ni limitar la libre circulación de

mercancías.

En la parte final de éste artículo atribuye como competencia de la Ley Orgánica, los

recursos de las Comunidades Autónomas, así como las formas de colaboración y de

resolución de conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Finalizando la regulación presupuestal de la Constitución Española, el artículo 158, establece

la posibilidad de que el Estado transfiera recursos a las Comunidades Autónomas en función

del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido y de la garantía de

un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales y crea el Fondo de

4 Literales a), b) y c) del numeral 5 del artículo 135 de la Constitución Española.

20

Compensación con destino a gastos de inversión, que será distribuido por las Cortes

Generales entre las Comunidades y Provincias para hacer efectivo el principio de la

solidaridad y por tanto corregir desequilibrios económicos interterritoriales.

5.1.2 Colombia

La Constitución Colombiana es bastante extensa y detallada en cuanto a la regulación de la

presupuestación, siendo necesario en el presente apartado, realizar una síntesis que permita

identificar los principales rasgos, agrupando temas, aunque algunos de ellos se encuentren

dispersos en la Constitución.

La primera referencia al presupuesto público que se encuentra en la Constitución Colombiana

es la establecida en el artículo 151, al reservar a la Ley Orgánica5, la regulación de la

preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, así

como también del Plan General de Desarrollo. Sin embargo, el contenido temático de La Ley

Orgánica de Presupuesto es establecido en el artículo 352, al establecer que la LOP deberá

regular “la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la

Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel

administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la

capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.”

Además de determinar la competencia de la Ley Orgánica, la Constitución en su título XII

del régimen económico y de la hacienda pública, en su Capítulo I, regula la propiedad del

subsuelo y los recursos naturales no renovables, la intervención del Estado en la Economía,

el principio de la sostenibilidad fiscal, los monopolios rentísticos y la competencia

tributaria en la Nación y en las Entidades Territoriales. El Capítulo II regula los procesos de

planificación y de articulación de la misma entre los diferentes niveles de Gobierno y el

Capítulo III, regula de forma expresa el Presupuesto.

5 Existen diferencias en cuanto al alcance y naturaleza de la Ley Orgánica, entre España y Colombia, tema que

será analizado más adelante.

21

En el Capítulo propiamente presupuestal, se regula de forma extensa, y sin que se haga

referencia expresa a los mismos, los principios de Universalidad, Representación o

legalidad del gasto, Anualidad, Iniciativa Gubernamental exclusiva y Sostenibilidad

fiscal. También se regulan las competencias diferenciadas del Gobierno (Elaborar, Presentar

y Ejecutar el Presupuesto) y del Congreso (aprobar el presupuesto y sus modificaciones).

Se encuentran algunas regulaciones de carácter procedimental, con las cuales se prevén

eventualidades tales como, la posibilidad de poner en vigencia el presupuesto presentado por

el Gobierno cuando el Congreso no aprueba el presupuesto dentro del plazo fijado (tres

primeros meses de la legislatura), o la repetición de presupuesto cuando el Gobierno no lo

presenta dentro de los primeros diez días de la legislatura que inicia el 20 de julio o cuando

el presupuesto es declarado inconstitucional por la Corte Constitucional.

Como aspectos a resaltar de la regulación Constitucional de Colombia en materia

presupuestal se encuentran la obligación de articulación de los procesos de planeación y

presupuestación (principio de Planificación); La posibilidad de presentar el presupuesto

desequilibrado (siempre que se presente una ley de recursos adicionales); la imposibilidad

del Congreso de modificar el presupuesto sin el visto bueno del Gobierno (Principio de

iniciativa Exclusiva); la obligación de incluir y mantener el gasto público social; la creación

del Contador General de la Nación quien regulará y consolidará la Contabilidad financiera

Patrimonial; y la competencia de la Contraloría General de la República en materia de

contabilidad presupuestal (regulación y consolidación).

Finalmente dentro del capítulo presupuestal se incluye la prohibición de entregar auxilios a

particulares, pero la posibilidad de suscribir contratos con entidades sin ánimo de lucro para

cumplir fines del Estado.

Aunque dentro de éste Capítulo se encuentra la obligación de las Entidades Territoriales

(Departamentos, Distritos y Municipios) de aplicar en lo que fuere pertinente, las normas

previstas en la Constitución para el nivel nacional, en el Título XI correspondiente a la

organización territorial, al establecer las competencias de las Asambleas6 y Concejos

6 Las Asambleas y Concejos son órganos colegiados de representación popular de elección por voto directo de

los ciudadanos de la respectiva jurisdicción, pero que en virtud de la organización como Estado Unitario, no

tienen capacidad legislativa, sino que constituyen corporaciones administrativas de elección popular que

22

Distritales y Municipales, el Constituyente permitió que las entidades territoriales tuviesen

sus propios Estatutos Orgánicos de Presupuesto. Esto en teoría debería permitir regulaciones

presupuestales diferentes en cada entidad territorial; Sin embargo, las interpretaciones

Constitucionales y el desarrollo de la Ley Orgánica, les ha disminuido cada vez más su

capacidad de regulación de los temas presupuestales en su jurisdicción.

Una reseña especial merece la descripción del nuevo Sistema General de Regalías,

introducido en la Constitución mediante Acto Legislativo7 No. 5 de 2011, con el cual se

modificó la distribución de los derechos de explotación de recursos naturales no renovables,

que se denominan “Regalías”, con el propósito de recentralizar8 éstos recursos cuya

titularidad pertenecía a las entidades territoriales. Producto de dicha reforma se estableció un

nuevo e independiente Sistema Presupuestal para el manejo de las Regalías, con diferencias

tan significativas como que es un presupuesto “bianual”9 con trámites, principios y

procedimientos independientes y diferentes al Sistema Presupuestal General descrito con

anterioridad. Sin embargo, en la Constitución solo se reguló la bianualidad y su

independencia del régimen presupuestal general, rompiendo los principios de Unidad,

Universalidad y Anualidad, reconocidos en el régimen general.

5.1.3 México

La Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, es la que menor contenido de

normas en materia presupuestal tiene de las tres Constituciones y la de mayor dispersión

normativa en la misma Constitución. Su regulación básica se encuentra en tres artículos (73,

74 y 122), más algunas regulaciones sectoriales y de Educación y Salud introducidas en

enmiendas.

expiden actos administrativos que se encuentran sujetos a la Ley expedida por el Congreso de la República,

único órgano legislativo. 7 Así se denominan las enmiendas Constitucionales 8 Ver, Cabrera Saavedra, Carlos Augusto, “NATURALEZA JURDICA DE LAS REGALÍAS Y REFORMA

AL “EL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS” Bogotá, D.C., Enero de 2012, publicado en la WEB

www.presupuestospublicos.com 9 En el Acto Legislativo y en la Ley utilizaron el término bianual, pero el desarrollo concibe es un presupuesto

bienal. Es decir por dos años.

23

Al fijar las competencias del Congreso de la Federación, contempla inicialmente la de

establecer los ingresos y la liga con el presupuesto10 al disponer que: “El Congreso tiene

facultad de:… VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto”.

Por otra parte, el artículo 74 al establecer las competencias de la Cámara de Diputados,

órgano integrante del Congreso de la Federación, (órgano legislativo federal) determina que

le corresponde aprobar anualmente el presupuesto de Egresos (también tiene la competencia

de modificación), posterior a la aprobación de las contribuciones para financiarlo (Ley Anual

de Ingresos).

Sin embargo, la anualidad en México a pesar de considerarse un principio, en el mismo

artículo, se prevé la posibilidad de incluir erogaciones plurianuales para proyectos de

inversión en infraestructura. En todo caso el presupuesto al igual que en España y Colombia

se forma para periodos anuales que coinciden con el año calendario.

En el mismo artículo, se establece la obligación del Ejecutivo Federal para presentar el

Presupuesto a más tardar el 8 de septiembre de cada año11, y le da a la Cámara de Diputados

plazo de aprobación hasta el 15 de noviembre. El ejecutivo puede solicitar justificadamente

ampliación del plazo hecho que el Secretario deberá justificar en su comparecencia. Por

último limita la existencia de partidas secretas, y valida las existentes a Acuerdo escrito del

Presidente de la República.

En el artículo 75 se establece la obligación de incluir en el presupuesto las tablas de

remuneración de los empleos y se conmina a la Cámara de Diputados a no omitir el

señalamiento de la remuneración de dichos empleos.

La Constitución Mexicana otorga a algunas entidades de forma directa las facultades para la

elaboración y/o ejecución de sus presupuestos. Dentro de éstas se encuentran el Instituto

Nacional de Estadísticas y Geografía (INEGI), como órgano autónomo Constitucional que

garantiza el derecho a la Información; La Comisión Federal de Competencia Económica y el

10 El régimen Mexicano tiene dos documentos diferentes: Una Ley de Anual de Ingresos de aprobación por el

Congreso en pleno y el Presupuesto de Egresos de la Federación, que es aprobado únicamente por la Cámara

de Diputados. Cuando en México se habla de Presupuesto, se refiere únicamente al Presupuesto de Egresos. 11 Excepto el año de posesión que le da plazo hasta el 15 de noviembre porque se posesiona el 1 de octubre. A

pesar de ello no prevé fecha de aprobación para esta ocasión.

24

Instituto Federal de Telecomunicaciones; El Instituto Nacional Electoral; el Tribunal

Electoral; El Poder Judicial de la Federación; La Suprema Corte de Justicia; Agencia

Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector

Hidrocarburos; la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de

Energía.

El artículo 126 establece que no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el

Presupuesto o determinado por la ley posterior con lo que se podría afirmar el establecimiento

del Principio de Universalidad. En el artículo 126 se regula el régimen de remuneración de

los servidores públicos, que como mencionamos con anterioridad hace parte de las

regulaciones que debe incluir el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Por su parte el artículo 134 establece que el gasto público se deberá sujetar a los principios

de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a

los que estén destinados. De la misma forma establece la base para la evaluación de

resultados de la gestión conseguidos con dichos recursos públicos e introduce los principios

de imparcialidad y equidad en la aplicación de los recursos públicos.

Como se mencionó con anterioridad, en las disposiciones transitorias de varias enmiendas se

incluye la obligación de incluir partidas para la construcción, ampliación y equipamiento de

la infraestructura suficiente para la cobertura progresiva de los servicios de educación

preescolar; con sus correspondientes programas de formación profesional del personal

docente así como de dotación de materiales de estudio gratuito para maestros y alumnos. Para

las comunidades rurales alejadas de los centros urbanos y las zonas donde no haya sido

posible establecer infraestructura para la prestación del servicio de educación preescolar, y

se prevé que las autoridades educativas federales en coordinación con las locales,

establecerán los programas especiales que se requieran y tomarán las decisiones pertinentes

para asegurar el acceso de los educandos a los servicios de educación primaria; se

establecerán los mecanismos para impulsar la implementación de presupuestos

plurianuales que aseguren a largo plazo los recursos económicos crecientes para

infraestructura de la educación media superior; los recursos necesarios para la reforma del

sistema de justicia penal, las cuales deberán destinarse al diseño de las reformas legales, los

cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura, y la capacitación

25

necesarias para jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos y

abogados.

Por último se establece una regulación expresa para el Distrito Federal en materia

presupuestal que respeta los parámetros generales establecidos para la Federación y la

obligación de coordinación entre los Estados y la Federación para la ejecución del gasto

público. Aunque los Estados son soberanos en su regulación en materia presupuestal deben

respetar los parámetros reseñados y que Constituyen básicamente la regulación presupuestal

de la Federación.

5.2 Naturaleza jurídica de la norma de regulación presupuestal y del

presupuesto

5.2.1 Normas de Regulación Presupuestal

Para los casos de España y Colombia es necesario diferenciar la naturaleza de las normas que

regulan las diferentes etapas e instrumentos del sistema presupuestal de la naturaleza misma

de la norma con la cual se formalizan los presupuestos. En el caso de México, dicha

diferenciación no es clara como se describirá más adelante.

Tanto en España como en Colombia, existen Leyes de naturaleza “orgánica”. Sin embargo,

tienen características diferentes en ambos países, aunque parecieran ser lo mismo.

En España, al igual que en Colombia y a diferencia de su origen en el Derecho Francés, su

relación con la Ley Ordinaria no es de carácter jerárquico, a pesar de que el efecto en materia

de validez de la norma presupuestal es la misma.

De acuerdo con la última jurisprudencia en Colombia,12 la reserva de contenido que le da la

Constitución a la Ley Orgánica, hace que los temas que la Constitución asignó a la Ley

Orgánica no puedan ser regulados por la Ley Ordinaria y de hacerlo, éstas últimas resultarían

inconstitucionales y seguramente así lo determinaría la Corte Constitucional13. Sin embargo,

La Corte Constitucional Colombiana, que inicialmente había reconocido un criterio de

Jerarquía caracterizando las Leyes Orgánicas como cuasi-constitucionales, hoy mezcla los

12 Colombia, Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente Cesar Hoyos Expediente

CE-SC-RAD2001-N1361 seis (6) de septiembre de dos mil uno (2001). 13 El tema no es pacífico en la Jurisprudencia y en la Doctrina

26

dos criterios y permite regulación de temas de reserva de Ley Orgánica por Leyes Ordinarias,

cuando los textos no resultan contradictorios, con lo cual modifica la esencia del criterio de

la competencia, que es el que rige en el Sistema Español. Por tanto aunque teóricamente en

los dos países, la naturaleza de la Ley Orgánica conlleva el criterio de la competencia, en

Colombia hoy está mezclado con el de jerarquía.

En España y Colombia la Constitución estableció los temas que se reservaron a dichas Leyes

y su trámite de aprobación coincidiendo en el requerimiento de mayoría absoluta para su

aprobación, pero diferenciándose en los temas a tratar a través de Ley Orgánica (Ver Anexo

1).

Con excepción de los temas de ordenamiento territorial y de distribución de competencias

entre niveles, los temas previstos en la Constitución Española como reservados a Ley

Orgánica, en Colombia son objeto de Ley Ordinarias y algunos de Estatutarias14.

En el caso Español, (Braña, 2009) la Ley General Presupuestaria no tiene reserva de Ley

Orgánica, por lo que puede ser modificada por una ley ordinaria, incluyendo a la ley de

Presupuestos.

Sin embargo, con la reforma Constitucional de 2011, que incorporó la limitación

supranacional de la Regla Fiscal de la Unión Europea, y por tanto, la regulación presupuestal

en España quedó con una mezcla de normas orgánicas y ordinarias, de modo que la Ley

14 “Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias: a) Derechos y

deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección; b) Administración

de justicia; c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y

funciones electorales; d) Instituciones y mecanismos de participación ciudadana. e) Estados de excepción.

f) La igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que

determine la ley. g) Las materias expresamente señaladas en los artículos 116 y 221 de la Constitución, de

conformidad con el presente acto legislativo. PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Gobierno Nacional o los

miembros del Congreso presentarán, antes del 1o de marzo de 2005, un Proyecto de Ley Estatutaria que

desarrolle el literal f) del artículo 152 de la Constitución y regule además, entre otras, las siguientes materias:

Garantías a la oposición, participación en política de servidores públicos, derecho al acceso equitativo a los

medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, financiación preponderantemente estatal

de las campañas presidenciales, derecho de réplica en condiciones de equidad cuando el Presidente de la

República sea candidato y normas sobre inhabilidades para candidatos a la Presidencia de la República. El

proyecto tendrá mensaje de urgencia y podrá ser objeto de mensaje de insistencia si fuere necesario. El Congreso

de la República expedirá la Ley Estatutaria antes del 20 de junio de 2005. Se reducen a la mitad los términos

para la revisión previa de exequibilidad del Proyecto de Ley Estatutaria, por parte de la Corte Constitucional.”

En Colombia, el trámite de Leyes Estatutarias, conlleva además de la mayoría absoluta para su aprobación, un

control previo de Constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, después de aprobada por el Congreso

y antes de ser sancionada por el Gobierno.

27

Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Fiscal, regula el marco económico

de la presupuestación y la regla fiscal que aplica al proceso presupuestario, y la Ley General

Presupuestaria, que es Ley Ordinaria, regula los procedimientos de elaboración, aprobación

y tramitación del presupuesto, la cual es complementada por los reglamentos de las Cortes

Generales.

Por otra parte, la caracterización de la Ley Orgánica en Colombia es bastante precisa al

establecerse que son limitativas de la facultad legislativa, en razón a que son Leyes que

establecen las reglas de procedimiento y contenido de otras Leyes. Es decir a manera de

ejemplo la Ley Orgánica de Planeación es la Ley que regula como se tramita cada cuatro

años la Ley del Plan de Desarrollo; y la Ley Orgánica de Presupuesto, es la que establece

como se expide anualmente la Ley de Presupuesto.

En el caso de México, aunque aparecen mencionadas en varios artículos “Leyes Orgánicas”,

ni tiene trámite especial para su aprobación, ni resulta evidente una reserva de contenido

establecido por la Constitución Federal (Sepúlveda, 2006). Es importante señalar que la

Constitución Mexicana es de 1917 y las referencias y diferenciación de la naturaleza de las

Leyes Orgánicas, se sitúan en la Constitución Francesa en 1958.

Las referencias Constitucionales a Leyes Orgánicas, las conciben al parecer15 como normas

de organización de competencias y funciones de órganos institucionales, es así como en los

artículos 31 - III (organización de la Guardia Nacional); 65 (organización interna del

Congreso); 90 (Organización de la Administración Pública Federal); 100 (Organización de

la Suprema Corte de Justicia); 116 – III (organización de la Rama judicial); 122

(Organización del Distrito Federal); y el Artículo tercero de la Enmienda del 30 de julio de

1999 (Organización de la Entidad Fiscalizadora Superior de la federación); se realizan

referencias a la existencia de Leyes Orgánicas en cada uno de los temas señalados, para

indicar que en dichas Leyes habrán normas de organización y funcionamiento y como tal las

concibe.

15 Excepto el artículo de Sepúlveda, (2006), que plantea la necesidad de introducir el concepto del Derecho

Comparado de las Leyes Orgánicas, no se encuentran delimitaciones conceptuales sobre la naturaleza jurídica

de las Leyes Orgánicas en México.

28

Por tanto, la regulación de los temas presupuestales y fiscales en general en México se

realizan a través de Leyes Ordinarias y por tanto sin ninguna prelación por jerarquía o

competencia.

5.2.2 Naturaleza del Presupuesto

Tanto España como en Colombia, los presupuestos generales se aprueban por Ley, mientras

que en México se formaliza mediante Decreto, aunque se considere un Acto Legislativo16 al

ser una decisión tomada por la Cámara de Diputados, que es una de las Cámaras del

Legislativo Mexicano.

Si bien desde el punto de vista de Control Constitucional, tanto en España (ver Braña, 2009)

como en Colombia17, los tribunales Constitucionales han establecido que la Ley Anual de

Presupuesto es una Ley desde el punto de vista formal (denominación y trámite de Ley) y

desde el punto de vista material (contenido de Ley), en la doctrina por el contrario es tema

de bastante controversia en especial por no tener las característica de generalidad y

obligación.

En el caso Mexicano, dada su característica de ser aprobado por una parte del legislativo y

no por la totalidad, y al incluir únicamente los egresos y no la totalidad del presupuesto, la

controversia es mucho mayor. (Ver Mijangos, 1997).

La controversia sobre la naturaleza jurídica del presupuesto en los tres países ha sido

alimentada porque, a pesar de ser Ley en los casos de España y Colombia y un acto del

legislador en México, su trámite y características difieren de la generalidad de las leyes o

actos del Legislador. En los tres países el presupuesto es anual y por tanto, se trata de una

norma temporal, que de por sí, difiere de la vocación de permanencia de las leyes y actos del

legislador, pero responde a lógica de rendición de cuenta y control político que corresponde

a los legisladores como representantes de la sociedad.

16 Así se denominan las decisiones del Congreso de forma genérica a diferencia de Colombia en donde así, se

denominan las modificaciones a la Constitución, como se mencionó con anterioridad. 17 Colombia, Corte Constitucional, Sentencia C- 1064 de 2001, Establece que el Presupuesto es Ley en sentido

formal y material.

29

En el caso de España, (Calvo, 2008), la Ley de presupuestos tiene tres características

especiales: 1) Tiene una limitación supranacional de superávit o equilibrio, reduciendo la

capacidad decisoria no solo del legislativo, sino de las Administraciones Públicas en general.

2) Los grupos de parlamentarios no pueden proponer aumento de créditos o disminución de

ingresos sin la anuencia del Gobierno, lo que significa otra limitación en términos de

iniciativa legislativa y 3) La prohibición de crear tributos a través de la Ley presupuestaria.

Para el caso Colombiano, (Restrepo, 2014), la Ley de presupuesto tiene las siguientes tres

características diferentes al resto de Leyes Ordinarias: 1) El Primer debate se hace en forma

conjunta entre las Comisiones económicas de Senado y Cámara lo que en términos prácticos

reduce a tres los debates, cuando cualquier Ley Ordinaria tiene cuatro; 2) Tiene fechas de

presentación y aprobación; y 3) Su ciclo no finaliza con la sanción presidencial sino con el

decreto de liquidación18 del presupuesto.

Sin embargo, al comparar con el régimen Español, encontramos en Colombia también existen

limitaciones no identificadas por el autor citado, en la iniciativa Legislativa, en tanto que,

tampoco se pueden aumentar partidas por el Congreso, ni ingresos, sin la aceptación previa

y por escrito del Gobierno, ni pueden reducir o eliminar partidas que correspondan a el

servicio de la deuda pública, las demás obligaciones contractuales del Estado, la atención

completa de los servicios ordinarios de la administración y las inversiones autorizadas en los

planes y programas incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo.

Adicionalmente en Colombia, la iniciativa presupuestal es exclusiva del Gobierno como se

explicará en los principios, a pesar de que la iniciativa para creación de ingresos o de gastos

es abierta también a los Congresistas.

Por otra parte, al igual que en España en el presupuesto no se pueden crear tributos, pero la

restricción es mayor en Colombia, en tanto, que ni aún con habilitación legal de las normas

sustantivas, en el presupuesto no se pueden modificar tributos.

18 En Colombia a diferencia de España la liquidación del presupuesto no es el acto de cierre sino el acto de

apertura del presupuesto.

30

Para el caso de México, resulta difícil finalizar la controversia sobre la naturaleza jurídica

del presupuesto, en tanto que el presupuesto no tiene siquiera la denominación de Ley, sino

de decreto, ya que corresponde a una sola de las cámaras su aprobación, mientras que la Ley

Anual de Ingresos si es de aprobación por el pleno del Congreso de la Federación y no hace

parte como tal del presupuesto.

Para evitar el debate prusiano del siglo XIX, sobre el “qué hacer en caso de no aprobación

del presupuesto”, habiéndose prescindido de la teoría de dualidad de la Ley Presupuestal, en

España y Colombia está previsto en el primer caso la prórroga automática del presupuesto,

cuando inicia el periodo sin que se haya aprobado el presupuesto y en el segundo, una figura

para cuando a media noche 20 de octubre, no se ha aprobado por el Congreso, y es la

posibilidad de que el Gobierno ponga a regir el presupuesto presentado oportunamente,

mediante decreto, incluyendo las modificaciones que se hubieren aprobado en el Congreso,

con la misma preocupación prusiana de evitar la parálisis del Estado.

Por otra parte, en Colombia, se encuentra regulado en la Constitución, cosa que no se

encuentra en México, que pasa en caso de no ser presentado el presupuesto de forma oportuna

por parte del Gobierno. Para éste caso la figura prevista es denominada repetición de

presupuesto, que consiste en que el Gobierno expide el presupuesto por Decreto, tomando

como máximo el presupuesto del año que se cierra y acomodando las partidas a la lógica de

los ingresos y gastos de la nueva vigencia.

Es importante anotar, que en éstos casos en Colombia (No presentación o no aprobación) la

competencia no se retiene por el Gobierno y después de expedido el Decreto, la facultad de

modificarlo regresa al Congreso y para las modificaciones solo pueden ser aprobadas por

éste, razón por la cual no es posible hablar técnicamente de dictadura fiscal, además porque

la facultad del Gobierno proviene directamente de la Constitución.

La Corte Constitucional Colombiana, como se mencionó anteriormente estableció que el

Presupuesto es una Ley en sentido formal y material; adicionalmente, en el presupuesto en

31

Colombia no se puede incorporar ninguna renta o ingreso que previamente no haya sido

decretado por el Congreso de la República, ni tampoco ningún gasto que no cumpla con la

misma condición. De hecho la Constitución establece de forma directa los títulos válidos para

incluir partidas en el presupuesto al establecer que: “En la Ley de Apropiaciones no podrá

incluirse partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a un

gasto decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender

debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, o al servicio de la deuda, o

destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo.”19 Es decir que en Colombia,

la LEY de presupuesto consolida decisiones previamente tomadas y las cuantifica sin que

creen situaciones jurídicas nuevas o establezca mandatos generales y de carácter obligatorio;

y ni siquiera concede derechos, en tanto que, la ejecución de las partidas, definidas como

autorizaciones máximas de gasto, están sujetas a la disponibilidad de recursos y a la potestad

de la administración de decidir la conveniencia y oportunidad de su ejecución.

En el caso Español, se ha entendido de conformidad con lo previsto en el artículo 134-4 de

la Constitución, que la prórroga automática del presupuesto se realiza cuando no se ha

aprobado y cuando no se ha presentado. Sin embargo, esto último no es expreso en la

Constitución, aunque así sea entendido por los operadores presupuestales. Dado que ya se

presentó una controversia al respecto en la Corte Constitucional de Colombia, son diferentes

los efectos cuando no se presenta (Omisión del Gobierno) a cuando se vence el periodo

establecido y el Congreso no lo ha expedido (Omisión del Legislativo).

En México, quien presenta las grandes diferencias; ni en la Constitución ni en la Ley de

Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, se encuentra norma alguna que permita prever

que pasa si el Congreso no expide el presupuesto o si no se presenta y ni siquiera que pasa si

no se aprueba primero la Ley Anual de Ingresos, que teóricamente da base al Presupuesto.

Adicionalmente, la interpretación Constitucional de México concibe la posibilidad de que el

Congreso modifique el presupuesto sin restricciones, posibilidad que aunque estuvo abierta

durante el régimen de partido único (PRI), no fue usada hasta 1997, cuando inició el periodo

19 Inciso segundo del artículo 346 de la Constitución.

32

multipartidista, hasta llegar incluso a modificar el 97% de los ramos presentados. (Ver Sour,

2007), esto, aunque la autora lo califica como un importante avance legislativo y la

recuperación de su función de pesos y contrapesos, resulta difícil entender en un régimen

Presidencialista, la pérdida de la primacía del Gobierno en la determinación de la destinación

del Gasto Público, como viabilizador de políticas públicas.

Dado lo anterior, en el caso de México tiene plena validez la discusión de la teoría dualista

de la ley y la caracterización del presupuesto como un acto administrativo, ya que ni siquiera

se trata de una Ley desde el punto de vista formal.

6 Principios de los Sistemas Presupuestales

Los principios presupuestales clásicos se clasifican generalmente en Políticos, Contables y

Económicos. Dentro de los políticos se encuentra el de competencia, conocido también como

de Legalidad; Universalidad, Unidad, Especialidad, Anualidad y Publicidad; En los

Contables: Presupuesto Bruto, Unidad de Caja, Especialización, Ejercicio Cerrado y

Temporalidad; y en los económicos se reconocen la limitación del gasto público, el equilibrio

presupuestario, la neutralidad impositiva, y la emisión de deuda para inversiones productivas.

Éstos últimos hoy renovados en sus mecanismos se conocen hoy como sostenibilidad y

estabilidad y se instrumentan a través de reglas fiscales.

En los principios desarrollados en los países objeto de estudio, se encuentran adicionalmente

algunos que complementan o sustituyen los anteriores tales como planificación,

inembargabilidad y honradez, así como otros provenientes de los principios generales de la

gestión pública como la eficiencia, eficacia, economía y equidad.

Casi todos los principios se encuentran en la legislación de los tres países, pero algunos de

ellos no son reconocidos como principios, sino como instrumentos de gestión presupuestal o

se involucran como normas de control, lo que disminuye las diferencias entre los sistemas

presupuestales y muestra un relativo consenso en la concepción del manejo presupuestal de

los países analizados.

Los principios identificados formalmente en los tres países son:

33

Tabla 4 Principios Presupuestales

Principio México España Colombia

Sostenibilidad

/Estabilidad Fiscal

No se encuentra

consagrado como

principio ni en la

Constitución, ni en la

Ley, pero existen

algunos instrumentos de

gestión presupuestal que

buscan su objetivo, a

través de normas para

eliminar el déficit,

controlar el nivel de

gasto y endeudamiento.

La sostenibilidad

financiera es la

capacidad para financiar

compromisos de

gasto presentes y futuros

dentro de los límites de

déficit, deuda pública y

morosidad de

deuda comercial

conforme a lo

establecido en esta Ley,

y la normativa sobre

morosidad y en

la normativa europea

El presupuesto tendrá en

cuenta que el

crecimiento del gasto

debe ser acorde con la

evolución de los

ingresos de largo plazo o

estructurales de la

economía y debe ser una

herramienta de

estabilización del ciclo

económico, a través de

una regla fiscal

(disminución del déficit)

Control del Gasto y

Endeudamiento.

Universalidad/

Presupuesto Bruto

El principio de

Universalidad rige el

Presupuesto de Egresos

de la Federación.

Aunque se supone que la

Ley de Ingresos es la

base del presupuesto, y

se encuentran regulada

también en la Ley

Federal de Presupuesto y

Responsabilidad

Hacendaria, su

descripción e

instrumentos está

dirigida al Presupuesto

de Egresos

El principio de

universalidad incluye los

ingresos y los gastos y consignará el importe de

los beneficios fiscales

que afecten a los tributos

del Estado, así como las

obligaciones

reconocidas deben

aplicarse a los

presupuestos por su

importe íntegro.

El presupuesto debe

contener la totalidad de

los gastos públicos que

se espere realizar

durante la vigencia fiscal

respectiva. En la Ley

Orgánica se desarrolló

solo frente al gasto, pero

en la Constitución

incluye el ingreso, dado

que establece que no

podrá haber ingreso ni

gasto público que no se

encuentre en el

presupuesto.

Unidad presupuestal A pesar de que se

encuentran separados los

ingresos en una Ley, y el

Presupuesto en otro acto,

el presupuesto incluye la

totalidad de entidades y

gastos presupuestales y

la Ley de ingresos la

totalidad de ingresos. De

las normas vigentes no se

desprende la existencia

de recursos

extrapresupuestales. En

todo caso los

presupuestos de los

diferentes niveles son

independientes.

El principio de unidad en

su enunciado jurídico

establece que los

presupuestos contienen

la totalidad de la

previsión de los gastos e

ingresos de la

Administración que los

elabore y de todos los

organismos y entidades

dependientes de ella y es

también un principio

contenido en la Ley

General Presupuestaria,

que sirve de norma

supletoria para el

derecho presupuestario

autonómico.

Aunque en Colombia la

Corte Constitucional ha

reconocido su existencia

y vigencia, la unidad se

concibe por niveles y

excluye los presupuestos

de las empresas. Con la

creación del Sistema

General de Regalías, se

rompe por completo, al

crear un nuevo

presupuesto

independiente. Además

las contribuciones

parafiscales son

considerados recursos

públicos, pero la

mayoría están por fuera

del Presupuesto General.

34

Principio México España Colombia

Especialidad o

Especialización

Aunque no se encuentra

expresamente

consagrado, la Ley

Federal de Presupuesto y

Responsabilidad

Hacendaria, contempla

normas de límite

cuantitativo de las

apropiaciones,

obligación de utilizar las

partidas en los objetos

programados y el límite

temporal de las

apropiaciones a 31 de

diciembre.

El principio de

Especialidad exige la

desagregación de los

ingresos y la

especificidad de las

autorizaciones de gasto.

Incluye los ámbitos

cuantitativo, cualitativo

y temporal.

La definición legal

establece que Las

apropiaciones deben

referirse en cada órgano

de la administración a su

objeto y funciones, y se

ejecutaran estrictamente

conforme al fin para el

cual fueron

programadas. Sin

embargo, en otras

normas contempla el

límite cuantitativo de las

apropiaciones y su

fenecimiento a 31 de

diciembre.

Planificación La presupuestación debe

ir ligada en todo su

contexto a los planes

socioeconómicos que se

fijan a mediano plazo. El

Presupuesto de Egresos

señala las metas fijadas

en el Plan de Mediano

Plazo.

Se busca a través de los

escenarios

presupuestarios

plurianuales, pero No

esta explicito como

principio en la

Legislación Española.

En la actualidad España

no cuenta con Planes de

Desarrollo consolidados.

El Presupuesto General

de la Nación deberá́

guardar concordancia

con los contenidos del

Plan Nacional de

Desarrollo, del Plan

Nacional de Inversiones,

del Plan Financiero y del

Plan Operativo Anual de

Inversiones

35

Principio México España Colombia

Anualidad/

Plurianulaidad/

Temporalidad/ Ejercicio

cerrado

El Presupuesto de

Egresos tiene una

vigencia anual, rige del

1o de enero al 31 de

diciembre. Lo mismo la

Ley anual de ingresos.

Sin embargo, la Ley

permite la existencia de

presupuestos

plurianuales para

proyectos de inversión,

que se reflejarán en cada

presupuesto anual.

Este principio, hace

referencia a que el

ejercicio presupuestario

coincide con el año

calendario (del 1 de

Enero al 31 de

Diciembre). Sin

embargo, dichos

presupuestos deben

desprenderse de un

Marco Presupuestario de

Mediano Plazo, con lo

cual se establece la

Plurianulaidad como

principio para la

planeación financiera y

se mantiene la anualidad

del presupuesto, que

debe tener incorporadas

las previsiones

plurianuales.

El año fiscal comienza el

1o de Enero y termina el

31 de diciembre de cada

año. Después del 31 de

diciembre no podrán

asumirse compromisos

con cargo a las

apropiaciones del año

fiscal que se cierra en esa

fecha y los saldos de

apropiación no afectados

por compromisos

caducaran sin excepción.

El presupuesto se

desprende de la

planeación del desarrollo

que contempla

presupuestos

plurianuales en la

planificación y mantiene

la Anualidad del

Presupuesto General de

la Nación. Al igual que

en España debe ser

desarrollo de un Marco

Fiscal de Mediano Plazo,

plurianual. A pesar de lo

anterior, el presupuesto

del Sistema General de

Regalías es bienal

(aunque en la

Constitución dice

Bianual)

Unidad de Caja No se encuentra previsto

en la Legislación

presupuestal en México.

Se concibe mediante la

centralización de todos

los fondos y valores

generados por

operaciones

presupuestarias y no

presupuestarias en el

Tesoro Público.

Con el recaudo de todas

las rentas y recursos de

capital se atenderá el

pago oportuno de las

apropiaciones

autorizadas en el

Presupuesto General de

la Nación. Sin embargo,

se excluyen de dicho

principio las rentas de

destinación específica

para gasto público

social.

36

Principio México España Colombia

Periodicidad Este principio está

íntimamente vinculado

con la anualidad del

Presupuesto. Significa

que es un documento que

tiene vigencia por tiempo

determinado, el periodo

financiero de un año y

que para el siguiente año

será́ necesaria la

expedición de un nuevo

presupuesto.

No esta explicito como

principio en la

Legislación Española,

pero se cumple con el

principio de anualidad y

con la temporalidad de

las apropiaciones

presupuestarias.

No está explícito en la

Legislación Colombiana

pero se cumple con el

principio de anualidad y

la temporalidad de las

partidas aprobadas en el

presupuesto.

Exclusividad/

Competencia/Legalidad

La exclusividad en el

caso de México, se

refiere a que corresponde

sólo a la Cámara de

Diputados la aprobación

del Presupuesto. Pero

también tiene que ver

con que en el

Presupuesto,

exclusivamente se

detallarán los gastos del

Estado y no de ninguna

otra índole.

Este principio en España

se denomina de

Competencia y trata

básicamente en que la

enmienda y aprobación

de los presupuestos

corresponden

únicamente al Poder

Legislativo, y la

Preparación y

presentación

corresponden al

Gobierno.

En Colombia no está

contemplado de forma

expresa, aunque tiene un

régimen claro de

competencias entre el

Gobierno y el Congreso.

Al Gobierno le

corresponde la

preparación,

presentación y ejecución

y al Congreso la

aprobación y

modificación del

presupuesto.

Eficiencia Lo contempla la Ley

Federal de Presupuesto y

Responsabilidad

Hacendaria como

principio del gasto

público. Se refiere a la

óptima combinación de

medios para conseguir

los fines. No se

encuentra definido su

alcance conceptual.

Tanto la Ley de

Sostenibilidad y

Estabilidad

Presupuestaria, como la

Ley general

presupuestaria se

refieren

permanentemente a la

eficiencia en la

asignación y utilización

de recursos públicos, sin

que se defina el

Concepto de eficiencia.

Aunque es un principio

Constitucional que rige

toda la función

administrativa, no se

encuentra contemplado

de forma expresa en la

normatividad

presupuestal.

Eficacia Lo contempla la Ley

Federal de Presupuesto y

Responsabilidad

Hacendaria como

principio del gasto

público. Se concibe

frente a la obtención de

los resultados

presupuestales, pero no

se encuentra definido

conceptualmente.

La Ley de Sostenibilidad

y Estabilidad

Presupuestaria y la Ley

General Presupuestaria

establecen la eficacia en

la consecución de los

objetivos, sin que se

haga una delimitación

conceptual.

Aunque es un principio

Constitucional que rige

toda la función

administrativa, no se

encuentra contemplado

de forma expresa en la

normatividad

presupuestal.

37

Principio México España Colombia

Economía Lo contempla la Ley

Federal de Presupuesto

y Responsabilidad

Hacendaria como

principio del gasto

público. Se refiere al

costo adecuado en que

se adquieren los medios

para conseguir los fines

presupuestales. No se

encuentra definido

conceptualmente.

La Ley de Sostenibilidad

y Estabilidad

Presupuestaria y la Ley

General Presupuestaria

establecen el principio

de economía y la

obligación de establecer

indicadores para su

medición. No se

encuentra definido

conceptualmente.

Aunque es un principio

Constitucional que rige

toda la función

administrativa, no se

encuentra contemplado

de forma expresa en la

normatividad

presupuestal.

Transparencia/

Publicidad

Lo contempla la Ley

Federal de Presupuesto

y Responsabilidad

Hacendaria como

principio del gasto

público. Se refiere a

disponibilidad de

información

presupuestal por parte

de la sociedad y la

obligación de publicar

los actos presupuestales.

Adicionalmente hay

fuertes restricciones a

las partidas reservadas.

Cada Administración

Pública deberá dar

información sobre las

líneas fundamentales de

su Presupuesto. Se

mencionan

indiscriminadamente la

Trasparencia y la

publicidad aunque

pareciera que la

publicidad es uno de los

medios para lograr la

Transparencia.

Aunque es un principio

Constitucional que rige

toda la función

administrativa, no se

encuentra contemplado

de forma expresa en la

normatividad

presupuestal. La Ley de

Trasparencia y

Responsabilidad Fiscal

establece la obligación

de hacer pública toda la

información fiscal y

publicar los actos

presupuestales.

Honradez Lo contempla la Ley

Federal de Presupuesto

y Responsabilidad

Hacendaria como

principio del gasto

público. Pero no se

define su alcance

conceptual o los

instrumentos para medir

u operacionalizar dicho

principio. Se refiere al

uso probo de los

recursos.

No se encuentra

contemplado de forma

expresa en la

Legislación

presupuestaria Española.

No se encuentra

contemplado de forma

expresa en la

Legislación presupuestal

Colombiana.

Imparcialidad Lo contempla la Ley

Federal de Presupuesto

y Responsabilidad

Hacendaria como

principio del gasto

público. Se refiere al no

favorecimiento de

grupos o sectores que no

sean objeto de la política

pública. Sin embargo no

se delimita

conceptualmente.

No se encuentra

contemplado de forma

expresa en la

Legislación

presupuestaria Española.

No se encuentra

contemplado de forma

expresa en la

Legislación presupuestal

Colombiana.

38

Principio México España Colombia

Equidad Lo contempla la Ley

Federal de Presupuesto

y Responsabilidad

Hacendaria como

principio del gasto

público. Se refiere a la

adecuada distribución de

los recursos para la

disminución de las

brechas sociales.

No se encuentra

contemplado de forma

expresa en la

Legislación

presupuestaria Española.

Aunque es un principio

Constitucional que rige

toda la función

administrativa, no se

encuentra contemplado

de forma expresa en la

normatividad

presupuestal.

Inembargabilidad No aplica como principio

explícito en México.

No esta explicito como

principio en la

Legislación presupuestal

Española. Sin embargo,

La Ley General

presupuestaria establece

que ningún tribunal ni

autoridad administrativa

podrá dictar providencia

de embargo ni despachar

mandamiento de

ejecución contra los

bienes y derechos

patrimoniales cuando se

encuentren

materialmente afectados

a un servicio público o a

una función pública,

cuando sus rendimientos

o el producto de su

enajenación estén

legalmente afectados a

fines diversos, o cuando

se trate de valores o

títulos representativos

del capital de sociedades

estatales que ejecuten

políticas públicas o

presten servicios de

interés económico

general.

Son inembargables las

rentas incorporadas en el

Presupuesto General de

la Nación, así́ como los

bienes y derechos de los

órganos que lo

conforman. A pesar de lo

anterior, producto de la

jurisprudencia

Constitucional de Tutela

(Derecho de Amparo),

cuando hay derechos

fundamentales a pesar

del principio los jueces

pueden embargar los

bienes y rentas de la

Nación, así estén

afectados a la prestación

de servicios. El derecho

que más embargos

justifica es el mínimo

vital.

Dentro de los principios reseñados es importante resaltar algunos de ellos, dada la relevancia

que tienen en la gestión presupuestal de los diferentes países.

El Principio de Sostenibilidad y Estabilidad Presupuestaria, fueron principios que se

Constitucionalizaron tanto en España como en Colombia y curiosamente en el mismo año

2011. En México, no se encuentran en la Constitución, pero la Ley Presupuestaria desde su

39

denominación contempla las normas de sostenibilidad y estabilidad como de

“Responsabilidad Hacendaria”.

Estos principios constituyen prácticamente una exigencia del mercado internacional y de los

organismos multilaterales o supranacionales, para quienes representan una garantía de pago

de la Deuda o el establecimiento de unas condiciones económicas que no afecten la

unificación monetaria y procesos de integración económica. El establecimiento de estas

garantías en los casos de España y Colombia, constituidos en Estado Social de Derecho,

genera tensiones entre la asignación de los recursos para garantizar los derechos,

especialmente en ciclos recesivos, y cumplir las reglas fiscales establecidas como

instrumentos para hacer eficaces los principios de sostenibilidad y estabilidad. De hecho en

el debate parlamentario de la reforma Constitucional en Colombia, solo fueron viabilizados

los principios, con la garantía de la supremacía de los derechos fundamentales y el

establecimiento de un incidente fiscal, que permitiera al Gobierno, solicitar a la justicia la

revisión o modulación de sus fallos en consideración a su impacto fiscal.

En el caso de México aunque no tienen jerarquías normativas o diferenciaciones por

contenido material de la Ley y tampoco se han consagrado en la Constitución, la

sostenibilidad fiscal, también incluyen en la Ley, como en Colombia y España, límite de

gastos, límite de endeudamiento frente al PIB y eliminación del déficit, cuando se presenta,

constituyendo un criterio de evaluación parlamentaria en el trámite de la Ley anual de

Ingresos y el Presupuesto de Egresos.

Los principios clásicos relacionados con Universalidad y Unidad se encuentran previstos en

las tres legislaciones. Sin embargo, el alcance del mismo varía en la medida en que, a pesar

de su consagración, subsisten recursos públicos extrapresupuestales y la unidad se concibe

por nivel de Gobierno, apartándose de su origen que buscaba un documento único con la

totalidad de ingresos, gastos y organismos públicos, para posibilitar el control y la

formulación de la política fiscal. A cambio, se han creado instrumentos de planificación fiscal

de mediano plazo que suplan al presupuesto como instrumento consolidador y dejando en el

presupuesto la función política de concertación de acuerdos políticos, para la viabilización

de la gestión fiscal. La creación de estos instrumentos de planificación fiscal de mediano

plazo a su vez ha modificado el alcance de los principios de temporalidad y anualidad, para

40

introducir de forma simultánea con el de Anualidad, la Plurianualidad, aunque como se ha

comentado el presupuesto como tal, conserva la temporalidad y la anualidad, pero de los

instrumentos de planificación fiscal de mediano plazo, se desprende la posibilidad de adquirir

compromisos presupuestales plurianuales.

En México y Colombia, la planificación fiscal se encuentra vinculada con procesos más

amplios de planificación a través del vínculo entre los procesos de planificación del

desarrollo, instrumentados a través de Planes de Desarrollo. Dado que se conciben como

procesos autónomos pero articulados, conllevan procesos de elaboración del Plan de

Desarrollo y la posterior sujeción de los procesos de presupuestación al Plan de Desarrollo

vigente al momento de la presupuestación.

Adicionalmente, la medición del impacto de los recursos públicos desde el punto de vista

económico y social ha conllevado a la preocupación por la calidad del gasto público y por

tanto, a la introducción de principios de gestión presupuestaria que permitan la medición de

la eficiencia, eficacia, economía y equidad del gasto público. Aunque en los tres países se

establecen indicadores que permitan medir la gestión presupuestaria, México, presenta desde

el punto de vista normativo y de instrumentos de gestión presupuestal, la mayor concreción

y avance en términos de medición, no solamente por la incorporación formal de los

principios, sino de todos los instrumentos de gestión orientada a resultados que lo posiciona

como uno de los países latinoamericanos con mayor avance en términos de un Presupuesto

Orientado a Resultados.

Por último, también es constante la preocupación en los tres países por lograr la mayor

transparencia en la gestión presupuestaria, que no se limita a la obligación formal de publicar

los presupuestos, sino que cada vez se busca y avanza más en utilizar una técnica que lo haga

comprensible para el ciudadano común y corriente.

7 Distribución institucional de competencias en los ciclos presupuestales

El calendario y las entidades u órganos responsables del proceso durante las principales

etapas del ciclo presupuestal son:

41

Tabla 5 Calendario y responsables etapas de ciclo presupuestal

Fase México España Colombia

Fecha Entidad Fecha Entidad Fecha Entidad

Elaboración de

parámetros o

límites

presupuestales

15 de

marzo – 15

de junio

Secretaria

de

Hacienda

Abril -

Mayo

Ministro de

Hacienda

Marzo Dirección de

Presupuesto

Elaboración de

anteproyectos por

ejecutores

Junio Julio Secretarias

y demás

entidades

Antes del

28 de junio

Centros

Gestores,

entidades,

empresas,

fundaciones,

fondos

Marzo Todas las

entidades del

Presupuesto

Envío de

Anteproyectos

para

Consolidación

11 al 22 de

Agosto

Secretarias

y demás

entidades

Entre el 21

y el 28 de

junio

Centros

Gestores,

entidades,

empresas,

fundaciones,

fondos

Marzo 31 a

través de

SIIF

Todas las

entidades del

Presupuesto

Consolidación del

Presupuesto

25 de

Agosto

Secretaria

de

Hacienda

Julio Dirección

General de

Presupuestos

Antes del

15 de Abril

Dirección de

Presupuesto

Aprobación

instancias

Gubernamentales

25 de

agosto a 8

de

septiembre

Secretaria

de

Hacienda

Septiembre Gobierno Hasta 15 de

julio

CONFIS -

CONPES

Presentación al

Congreso

8 de

Septiembre,

primer año

de gobierno

15 de

noviembre

Gobierno

Federal

Tres meses

antes de la

finalización

del periodo

Gobierno Dentro de

los primero

10 días de

sesiones

después del

20 de julio

Ministro de

Hacienda y

Crédito

Público

Aprobación por

parte del Congreso

Antes del

15 de

noviembre

y 15 de

diciembre

primer año

Cámara de

Diputados

Octubre a

diciembre

Cortes

Generales

Antes del

21 de

Octubre

Congreso

Ejecución Todo el

Año

Secretarias

y demás

entidades

Todo el año Centros

Gestores,

entidades,

empresas,

fundaciones,

fondos

Todo el

Año

Todas las

entidades que

son sección

presupuestal

Control

Presupuestal

Permanente Auditoría

General de

la

República,

Permanente Tribunal de

Cuentas,

Interventoría

General y

Ministerio

de Hacienda

Permanente Dirección de

Presupuesto

Departamento

de Planeación

Contraloría

42

7.1 Fase de Elaboración y Consolidación del Presupuesto

De forma general el primer semestre de cada año es utilizado en la elaboración y/o

actualización de los Marcos Fiscales, Programas de Estabilidad, y Marcos de Gasto, así como

la elaboración de los anteproyectos de presupuesto por cada entidad ejecutora, centro gestor

de gasto u organismo con presupuesto diferenciado, la cual es enviada al órgano de

consolidación presupuestal que generalmente es el Ministerio o Secretaría de Hacienda,

directamente o a través de la unidad o dependencia de Presupuesto.

En los procesos de consolidación, el órgano correspondiente (Secretaria o Ministerio de

Hacienda), decide la incorporación o no de gastos e ingresos, para las entidades, órganos o

unidades del Gobierno, con base en los criterios de los Marcos de Mediano Plazo y las

políticas presupuestales establecidas, respetando los proyectos de los órganos de arraigo

Constitucional (Ramas del Poder Público y Entidades Autónomas Constitucionales).

En el caso de Colombia es expresa la posibilidad de que el Gobierno en el Proyecto de

Presupuesto pueda reducir las solicitudes de los órganos de arraigo Constitucional, no solo

para ajustarse a las reglas fiscales, sino porque la iniciativa presupuestal es

Constitucionalmente exclusiva del Gobierno y así lo ha validado la Corte Constitucional.

En los tres países están establecidos mecanismos de dialogo y/o concertación de las

diferencias entre el presupuesto solicitado y el incorporado en el proyecto de presupuesto,

dependiendo de la fortaleza institucional en cada País, las diferencias terminan escalando al

Presidente del Gobierno, quien decide las partidas definitivas a presentar al órgano

Legislativo.

7.2 Fase de Presentación y aprobación del Presupuesto

En los tres países, la presentación del presupuesto se realiza en un solo texto consolidado al

órgano legislativo, para su estudio y aprobación. El principio de anualidad del Presupuesto,

garantiza que la presentación, no solo constituya el mecanismo de concertación de la

viabilización de las políticas públicas en el siguiente año, sino que sea una verdadera

rendición de cuentas de los Gobiernos al órgano Legislativo. Por esto el presupuesto se

encuentra acompañado de toda la información fiscal y programática que entrega elementos

43

al órgano legislativo para toma de decisiones en materia del presupuesto anual, sobre la base

de la evaluación de los resultados del periodo anterior y en general de la situación fiscal.

En España se debe presentar a más tardar tres meses antes del inicio del nuevo presupuesto,

es decir antes del 1 de octubre de cada año, en México se debe presentar antes del 8 de

septiembre de cada año, con excepción del primer año de Gobierno en donde dicha fecha se

corre hasta el 15 de noviembre por la fecha de posesión del nuevo mandatario y en Colombia

se debe presentar dentro de los primeros 10 días de sesiones ordinarias que inician el 20 de

julio de cada año, lo que implica que generalmente se presenta en los primeros días de agosto.

Durante el trámite de aprobación en España y Colombia el legislativo tiene fuertes

limitaciones para modificar el proyecto presentado por el Gobierno, en tanto que para poder

aumentar créditos o disminuir ingresos requieren de anuencia del Gobierno en el caso de

España y en Colombia, para poder aumentar los cómputos de las rentas, de los recursos del

crédito y los provenientes del balance del Tesoro, o aumentarse por el Congreso, requiere el

concepto previo y favorable suscrito por el ministro del ramo; también se establece que el

Congreso no podrá aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuestas

por el Gobierno, ni incluir una nueva, sino con la aceptación escrita del ministro del ramo.

Sin embargo, El Congreso podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el

Gobierno, con excepción de las que se necesitan para el servicio de la deuda pública, las

demás obligaciones contractuales del Estado, la atención completa de los servicios ordinarios

de la administración y las inversiones autorizadas en los planes y programas de desarrollo.

En el caso de México, la Cámara de Diputados no tiene ninguna limitación para modificar el

proyecto de presupuesto de egresos presentado por el Gobierno, lo que representa un gran

riesgo para el cumplimiento de los programas gubernamentales, pero al mismo tiempo un

control más fuerte por parte del Legislativo.

En los tres países, el órgano legislativo tiene límite de tiempo, como se comentó

anteriormente, para aprobar el presupuesto. En España es el 31 de diciembre, en México el

15 de noviembre y en el primer año de Gobierno, el 15 de diciembre y en Colombia el 20 de

octubre de cada año.

44

En caso en que no sea expedido en las fechas señaladas, en España como ya se señaló, se

hace prorroga del presupuesto y en el caso de Colombia, si fue presentado oportunamente

rige el proyecto presentado y si no fue presentado oportunamente, se realiza repetición de

presupuesto, que consiste en que el Gobierno lo pone en vigencia por decreto hasta por el

monto del presupuesto del año anterior.

En el caso de México, como también se comentó con anterioridad, no se encuentra regulado

que pasa si inicia la vigencia sin que haya sido aprobado el presupuesto, por lo cual de

presentarse la situación se generaría un gran limbo jurídico, que tendría que ser resuelto por

la jurisdicción correspondiente.

7.3 Fase de Ejecución del Presupuesto

La fase de ejecución constituye el procedimiento que deben llevar a cabo las entidades u

organismos públicos para realizar el gasto público. Aunque existe el concepto de ejecución

activa, entendida como la ejecución del presupuesto de ingresos, analizaremos únicamente

la ejecución pasiva o del gasto, dada la diferenciación en relación con la naturaleza del

ingreso, al ser considerado como una estimación, mientras que el gasto, con excepción de un

grupo de entidades en España, es de carácter limitativo20.

Las etapas de ejecución presupuestal identificadas son:

Tabla 6 Etapas de Ejecución Presupuestal

Etapa México España Colombia

Primera Etapa Calendarios Financieros –

Disponibilidad Presupuestal

Autorización Disponibilidad

Presupuestal

Segunda Etapa Compromiso Disposición Compromiso

Tercera Etapa Devengado Obligación Obligación

Cuarta Etapa Liquidado y Pagado Pago Pago

Para hacer comparables las etapas de ejecución presupuestal consideramos una primera

etapa, que puede consistir en la simple verificación de existencia de autorización de gasto en

el Presupuesto o en una autorización propiamente dicha para adquirir o suscribir

20 En España los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 2.2

de la Ley General Presupuestaria; Los presupuestos de las sociedades mercantiles estatales; Los presupuestos

de las fundaciones del sector público estatal; Los presupuestos de las entidades públicas empresariales y

restantes organismos públicos de esta naturaleza, son de carácter estimativo y no limitativo.

45

compromisos con terceros con cargo al presupuesto aprobado. En España esta etapa se

denomina Autorización y constituye la acción mediante la cual se acuerda la decisión de

realizar un gasto reconocido en el presupuesto, aunque no implica una deuda, y es una cifra

aproximada del valor que puede representar el gasto que se requiere realizar.

En Colombia se denomina certificado de disponibilidad presupuestal y consiste en el

registro en la Contabilidad Presupuestal del valor de lo que puede representar la operación

de gasto, restando de forma transitoria del monto autorizado en el presupuesto, el valor que

se estima representará dicho gasto. Para realizar el registro y expedir el denominado

Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP, se requiere confrontar que existe

disponibilidad de apropiación (parte del presupuesto aprobado sin comprometer) y que el

objeto de dicho gasto está contemplado en el presupuesto para garantizar la especialidad

desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo.

En caso de México, dados los fuertes vínculos entre la planificación y la presupuestación, en

el mes de diciembre, se aprueban los denominados Calendarios Financieros y las metas

que se deberán conseguir con los recursos asignados y constituyen la autorización para

adquirir compromisos durante la anualidad del presupuesto. Como la Cámara de Diputados

puede en el trámite del presupuesto modificar las partidas, en caso de que las partidas que

cuentan con calendario financiero y metas aprobadas, deberán realizar los ajustes

correspondientes.

La segunda etapa o realización, consiste en la formalización del compromiso a través de

Contratos o Actos Administrativos, de los cuales surge la obligación de pagar a un tercero

un valor específico a cambio de un bien, obra o servicio o para dar cumplimiento a un

mandato legal o judicial que obliga a realizar un gasto público. En México se denomina

compromiso y en España Disposición y es realizar un gasto previamente autorizado por un

importe determinado. Vincula a realizar un gasto concreto y una tercera entidad queda

obligada a realizar una prestación.

En Colombia ésta etapa se denomina Compromiso y constituye también un registro en la

Contabilidad Presupuestal, posterior a la suscripción del contrato o acto administrativo con

el que se compromete el presupuesto e implica restar de forma definitiva del presupuesto

aprobado la parte comprometida, a fin de que no pueda ser usada en otro objeto. Éste registro

46

constituye requisito de ejecución de los contratos y actos que comprometen el presupuesto y

su omisión implica la imposibilidad de realizar el pago, generando responsabilidades a los

servidores públicos que permiten la ejecución de un contrato o acto, sin que se haya realizado

el registro presupuestal correspondiente.

La tercera etapa o de cumplimiento, aparece cuando el tercero cumple con su obligación de

hacer o entregar, y por tanto, surge la obligación de pago para la entidad pública

correspondiente. En México se denomina devengado y en España ésta etapa se denomina

obligación al igual que en Colombia en donde constituye otro registro en la Contabilidad

Presupuestal y el vínculo con la Contabilidad Financiera Patrimonial, dado que a partir de

ésta etapa se registra el pasivo correspondiente.

En el caso de México, cuando la ejecución se realiza a través de Acuerdos de Ministración21

de Fondos, es en ésta etapa que se presentan los documentos comprobatorios para proceder

a legalizar el pago.

La cuarta etapa, no presenta mayor complejidad, en los tres países consiste en el

desembolso efectivo de los recursos a través de cualquier medio de los previstos en el

mercado financiero (Cheque, abono en cuenta, transferencia de fondos, etc.). En el caso de

México, hay una etapa previa denominada orden de pago, que también existe en Colombia,

pero que se formaliza con el registro de la Obligación.

7.4 Modificaciones al Presupuesto en Ejecución

Las modificaciones a los presupuestos constituyen una práctica común en los tres países, las

cuales pueden ser a la cuantía, a la finalidad o a temporalidad; y aunque en la regulación

presupuestal se prevé la modificación de otros instrumentos presupuestales, como los

calendarios financieros, en el caso de México o al Plan Anual Mensualizado de Caja en

Colombia, nos referiremos únicamente a las modificaciones al texto presupuestal.

Tabla 7 Modificaciones al Presupuesto

Tipo México España Colombia

21 Los Acuerdos de Ministración constituyen unos giros que se realizan de forma anticipada al gasto, y que por

tanto deben realizar la legalización del mismo, con posterioridad a su realización. En Colombia se denominan

anticipos.

47

Modificaciones al

monto total de

presupuesto

Ampliaciones al

Presupuesto

Créditos Extraordinarios

Generación de Crédito

Ampliaciones de Crédito

Adiciones

Reducciones al

Presupuesto

Reducciones

Modificaciones en la

composición o

distribución del

presupuesto

Operaciones

compensadas entre

ramos o al interior

Transferencia de

Créditos

Traslados

Ajustes

Limitaciones a la

ejecución del

presupuesto

Aplazamientos

La importancia del primer grupo de modificaciones consiste en que lo que se modifica es

el monto total del presupuesto y por tanto se modifica la decisión tomada por el Legislativo

al momento de aprobar el respectivo presupuesto. En España, dentro de estas modificaciones

se encuentran la Generación de Crédito, que constituyen modificaciones que incrementan

los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o

superiores a los contemplados en el presupuesto inicial; y podríamos considerar en éste grupo

los Crédito Extraordinarios y Suplementarios, cuando en dichas operaciones no se anule

un crédito existente de la vigencia o de vigencias anteriores. También se encuentra la

Ampliación de Créditos, en razón a que la Ley General Presupuestaria, establece un listado

de créditos o apropiaciones que pueden ser ampliadas en el trascurso de la vigencia, dado

que por su naturaleza, pueden sufrir modificaciones no previstas desde el inicio como parte

de su dinámica. Dentro de éstas están los créditos al pago de pensiones de Clases Pasivas del

Estado y los destinados a atender obligaciones específicas del respectivo ejercicio, derivadas

de normas con rango de ley, así como obligaciones derivadas de la Deuda del Estado y de

sus organismos autónomos, tanto por intereses y amortizaciones de principal como por gastos

derivados de las operaciones de emisión, conversión, canje o amortización.

Las modificaciones son autorizadas de acuerdo a criterios de cuantía o tipo de modificación

por el Consejo de Ministros, El Ministro de Economía o los titulares de los respectivos

Departamentos. Únicamente en casos excepcionales se envían a las Cortes Generales, cuando

el crédito extraordinario o suplementario se destinara a atender obligaciones de ejercicios

anteriores, para las que no se anulará crédito en el ejercicio de procedencia.

48

En Colombia, se denominan adiciones y también deben ser producto de nuevos o mayores

ingresos y por tanto, se modifica el presupuesto de ingresos y el presupuesto de gastos para

incorporar el ingreso y el gasto a realizar con dicho recurso. Éste tipo de modificaciones

únicamente se pueden realizar por Ley, es decir a través del Legislativo.

Dentro de éste grupo también consideramos las reducciones al presupuesto previstas tanto en

México como en Colombia, las cuales consisten como su nombre lo indica en disminuir el

monto total del presupuesto y por tanto una o varias partidas de gasto. En el caso de

Colombia, esto es viable cuando los recaudos están por debajo de los esperados y de acuerdo

con los análisis macroeconómicos, el recurso con el que se pretendían financiar no va a

ingresar o alcanzar la meta prevista. El ajuste lo realiza el Gobierno por Decreto, con base en

sus competencias macroeconómicas de Sostenibilidad Fiscal.

El segundo grupo de modificaciones son las que cambian la composición del presupuesto

sin afectar el monto total, pero cambiando la composición del gasto, de acuerdo con las

diferentes clasificaciones, y por tanto pueden significar el aumento o disminución de partidas

al interior de una entidad ejecutora de gasto, de un tipo de gasto o entre entidades. En

España, dentro de éstas modificaciones se encuentran: los Créditos Extraordinarios y

Suplementarios, cuando se realizan con cargo al Fondo de Contingencia o con la anulación

de un crédito; las transferencias de crédito que son traspasos de dotaciones entre créditos

y pueden realizarse entre los diferentes créditos del presupuesto incluso para la creación de

créditos nuevos. Estas operaciones cuentan con una serie de restricciones relacionadas con

la imposibilidad de aumentar créditos que han sido disminuidos, transferir de operaciones de

capital a operaciones corrientes; no se pueden realizar entre diferentes secciones, entre otras.

En Colombia, se encuentran los denominados traslados, cuyas únicas limitaciones tienen

que ver con la competencia y el diseño presupuestal, en el sentido en que si se modifican

partidas aprobadas por el Congreso (rubros globales) deben ser modificadas por el mismo

órgano legislativo, pero si son modificaciones dentro de los rubros globales que aprobó el

Legislativo pueden ser realizadas por el Jefe de la sección presupuestal correspondiente, y

enviarlas para aprobación de la Dirección de Presupuesto, del Ministerio de Hacienda y

Crédito Público.

49

También hay que contemplar en éste grupo, los denominados ajustes al presupuesto, que

consisten en asignar los recursos de una entidad suprimida o fusionada a la entidad que asume

las funciones, la incorporación de donaciones, La distribución territorial de apropiaciones al

interior de una entidad con presencia territorial, las que se derivan de convenios

interadministrativos, la corrección de errores en el texto de la Ley de presupuesto y el cambio

de la fuente de financiación de un gasto específico. Éstos se consideran ajustes y no

modificaciones en razón a que en teoría, no modifican las decisiones legislativas.

En el caso de México, éste tipo de modificaciones pueden ser a la estructura del presupuesto

y se clasifican en Administrativas, Funcional y Programática, Económica, o Geográfica. Las

administrativas son cuando se realizan dentro de los gastos corrientes, las funcionales o

programáticas cuando se cambia de responsable de la ejecución, económica cuando se

cambia el objeto del gasto y geográfica cuando se cambia su localización geográfica.

Por último, en razón a que en la Legislación Colombiana en el mismo capítulo de

modificaciones, se encuentran unas limitaciones a la ejecución presupuestal, fue necesario

crear un tercer grupo, para incluir este mecanismo de control presupuestal que resulta de

interés. Se denomina Aplazamiento y consiste en un Decreto que expide el Gobierno

Nacional, “aplazando” partidas de gasto por un monto equivalente al desfase entre los

recaudos esperados y los efectivos, para evitar aumentar o incurrir en déficit fiscal, cuando

el recaudo es menor de lo esperado. Éste Decreto no modifica el presupuesto pero “congela”

la apropiación o impide que pueda ser objeto de ejecución, mientras permanece la medida.

Es decir no se pueden ni expedir Certificados de Disponibilidad Presupuestal, ni realizar

Registros Presupuestales mientras subsista la medida y ella puede ser limitada en el tiempo

o indefinida, o levantada de acuerdo con el criterio del Gobierno.

7.5 Control y Seguimiento Presupuestal

Así como los Sistemas Presupuestales han desbordado a los presupuestos tradicionales, la

noción de control, evaluación y seguimiento han desbordado el control al instrumento

presupuestal, constituyéndose en sistemas de seguimiento, evaluación y control a la gestión

pública en general. Sin embargo, para poder identificar y analizar las diferencias y similitudes

50

de los tres países, se agrupará el Control en dos grupos y se limitará al seguimiento y control

de la ejecución del gasto público incorporado a los presupuestos públicos.

El primer grupo de controles, corresponde al denominado Control Externo el cual se realiza

a través de las Entidades Fiscalizadoras Superiores. En España lo ejerce el Tribunal de

Cuentas, en México la Auditoría Superior de la Federación y en Colombia la Contraloría

General de la República.

En los tres países, en cuanto a sus Entidades Fiscalizadoras Superiores, tienen en común, su

autonomía Constitucional; su vínculo con el Legislativo, a nombre de quien ejercen la

atribución; y que tienen la doble función de fiscalización y establecimiento de

responsabilidades patrimoniales por daños generados al tesoro público, en razón a la gestión

pública realizada por un servidor público o un particular que administra recursos públicos.

La función de control externo se ejerce principalmente a través de auditorías y de la revisión

de las cuentas anuales, que deben ser aprobadas por dichos órganos. También, en los tres

países tienen la función de consolidación y/o revisión de la Cuenta General que ha de

presentarse al Legislativo, en la cual se consolida el informe de la gestión presupuestal de

Estado, para fines de control político.

El segundo grupo de controles es mucho más complejo, en la medida en que el control interno

incluye en los tres países un conjunto de instituciones, mecanismos, e instrumentos de

control, en el cual se integra la totalidad de la gestión pública como resultado con el uso de

los recursos públicos como medio. Es decir, que los recursos presupuestales constituyen para

efectos de control, un insumo de la gestión y no un fin en sí mismo.

El Control Interno en España es llevado a cabo por la Interventoría General de la

Administración del Estado y abarca desde el seguimiento del equilibrio financiero del sector

público y el cumplimiento de las reglas fiscales, hasta los resultados obtenidos con la

ejecución del gasto público.

En Colombia, el Control Interno es ejercido por cada entidad de forma autónoma, aunque los

jefes de la oficina de control interno, son de nombramiento del Presidente de la República.

Estos órganos deben hacer evaluación, seguimiento y control al Sistema de Control Interno

que constituye cada entidad. Por supuesto, además del seguimiento y evaluación de toda la

51

gestión de la entidad, incluye el seguimiento presupuestal y financiero como uno de los

aspectos a evaluar.

Adicional a lo anterior, existen competencias de seguimiento presupuestal en la Dirección

General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las cuales no solo se

ejercen en el trámite de los presupuestos y sus modificaciones a través de dicha dirección,

sino que la Ley Orgánica de Presupuesto, los faculta para solicitar información y consolidar

la información presupuestal de la Nación, incluyendo las Empresas Industriales y

Comerciales del Estado, que no se encuentran incorporadas en el Presupuesto General de la

Nación.

En relación con los proyectos de inversión incorporados en el Presupuesto General de la

Nación, al Departamento Nacional de Planeación, que depende de la Presidencia de la

República, y que se encuentra a nivel de Ministerio, le corresponde administrar el Banco de

Programas y Proyectos de Inversión, en el cual deben estar registrados y evaluados los

proyectos para poder ser incorporados en el presupuesto. Sobre la base de la priorización de

dichos proyectos, que se tramitan para efectos de viabilidad ante el DNP, se asignan los

recursos de inversión en el presupuesto para cada entidad.

Durante su ejecución y como parte de los Planes de Desarrollo, el DNP, debe hacer

seguimiento y control a los presupuestos de inversión, a los resultados obtenidos en dichos

proyectos y a su aporte a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.

En el caso de México, el Presupuesto Orientado a Resultados, implica todo un sistema de

evaluación y seguimiento del cumplimiento de metas e indicadores y dentro de éstos el

seguimiento financiero, que se correlaciona de forma directa con las metas físicas

establecidas, denominado Sistema de Evaluación del Desempeño. Sin embargo, desde el

punto de vista presupuestal, La Secretaría realiza trimestralmente la evaluación económica

de los ingresos y egresos en función de los calendarios de presupuesto de las dependencias y

entidades.

Las metas de los programas aprobados son analizadas y evaluadas por las Comisiones

Ordinarias de la Cámara de Diputados.

52

Por otra parte, El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social

coordina las evaluaciones en materia de desarrollo social en términos de lo dispuesto en la

Ley General de Desarrollo Social y lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria. Las evaluaciones son contratadas con entidades especializadas

en el ramo del programa a evaluar.

8 Técnicas de presupuestación

Dada la articulación de los instrumentos de política económica con los presupuestos en los

denominados Sistemas Presupuestales, se hace necesario diferenciar dos etapas en los

procesos de presupuestación: una de carácter macroeconómico y de mediano plazo que

constituye el marco o el límite global a la presupuestación y otra de carácter institucional y

generalmente anualizada, aunque pueda tener proyecciones plurianuales en especial para los

proyectos de inversión que tienen esa condición, basada en las técnicas propias de la

presupuestación. A esto se ha denominado “presupuestación en dos fases” (Iglesias y

Morano, 2007).

La necesidad de conseguir la estabilidad y sostenibilidad de las finanzas como objetivo de la

primera etapa, no necesariamente responde a la lógica del cumplimiento de los fines del

Estado a través de la prestación de servicios y bienes públicos o la protección de derechos de

los ciudadanos, razón por la cual, dicha relación no es pacífica, sobre todo como en el caso

de España y Colombia, cuando al mismo tiempo que son Estado Social de Derecho (garantes

de derechos de tercera generación) y han constitucionalizado la Sostenibilidad Fiscal,

(resultado fiscal por encima de los derechos garantizados).

La primera etapa de presupuestación, no responde a una técnica específica y generalmente

consiste en establecer reglas fiscales numéricas que ponen límites al nivel de gasto, déficit,

y endeudamiento; y en los ingresos; fondos de ahorro o estabilización en los ciclos

expansivos. En el caso de España, éstos topes corresponden con los pactados en la integración

de la Unión Europea y posteriormente formalizados a través del Plan Nacional de Reformas

y el Programa de Estabilidad y en el caso de México y Colombia a topes establecidos por los

mismos países, y formalizados en el Marco Macroeconómico de Mediano Plazo o en el

53

Marco Fiscal de Mediano Plazo, respectivamente pero sobre la base de las exigencias del

mercado financiero internacional y las proyecciones macroeconómicas.

La segunda etapa, que es el objeto de éste capítulo, se encuentra orientada por algunas

técnicas de presupuestación que han ido evolucionado en diferentes países, hasta el punto de

convertirse en referencias o buenas prácticas difundidas para ser adoptadas por otros países.

La técnica de presupuestación, está orientada a determinar los factores a tener en cuenta

cuando se calcula y distribuye el presupuesto, previo a su concertación política, para

posteriormente medir el efecto de su ejecución; dado lo anterior, termina teniendo un vínculo

muy fuerte con la clasificación presupuestal utilizada, en tanto que dicha clasificación deberá

ser funcional a la técnica de presupuestación. Sin embargo, generalmente los países terminan

teniendo criterios mezclados de clasificación y también métodos mixtos de presupuestación.

La presupuestación tradicional de la cual conservan secuelas, aún los países que han optado

por mejores prácticas presupuestales, consiste en tomar el presupuesto de la vigencia anterior,

e incrementar un porcentaje, generalmente relacionado con el nivel de inflación, para dar

continuidad especialmente al mantenimiento de las nóminas de funcionarios públicos de las

entidades a las que se le asignan los recursos, independientemente de sus niveles de

eficiencia, eficacia y la calidad con la que se presten los servicios, se brinden los bienes o se

garanticen los derechos. A éste tipo de presupuestación se ha denominado incrementalista.

Los recursos públicos, se orientan a la viabilización de las políticas públicas y éstas a su vez

son objeto de procesos de planificación que permitan su realización en condiciones de

eficiencia, eficacia y calidad. Sin embargo, dada la dinámica de la gestión pública, los

procesos de planificación no necesariamente responden a los tiempos y dinámicas de la

presupuestación, razón por la cual, una preocupación básica en los procesos de

presupuestación es su vínculo con los procesos de planificación, como se planteó con

anterioridad y con los mecanismos de medición para establecer el resultado e impacto tanto

de las políticas públicas en sí, como de los recursos asignados a su viabilización. En éste

contexto han surgido y evolucionado varias formas de presupuestación entre las que vale la

pena resaltar dos que son utilizadas en los países objeto de análisis: la Presupuestación por

Programas y el Presupuesto Orientado a Resultados.

54

La presupuestación por programas cuyo origen sitúan en el sector privado de los Estados

Unidos alrededor de 1924, y denominada Planning Programing Budgeting System (PPBS) al

parecer, tuvo su primera utilización en el sector público cuando McNamara, Secretario de

Defensa del Presidente Kennedy, lo introdujo como técnica de presupuestación en el

Departamento de Defensa en 1963, y posteriormente fue generalizado en 1965 por el

Presidente Johnson y desmontada como técnica generalizada por el Presidente Nixon.

(Martner, 1981).

El fundamento básico de la presupuestación por programas y debido a su origen, es concebir

a las entidades como productores de bienes o servicios y organizar la presupuestación en

torno a dicha producción, es decir combinar los medios adecuados para la consecución del

“producto” y por tanto asignar los recursos en función de dicha producción.

El presupuesto por programas calcula y presenta las acciones que realizan las entidades

públicas, de acuerdo con los objetivos y metas que se proponen lograr y del costo de

ejecución de los programas, es decir, el presupuesto por programas permite conocer qué

conjunto de acciones se pretenden realizar, en qué magnitud, y a qué costo.

Los supuestos que se manejan con su implementación, es la racionalización del gasto en

función de los recursos necesarios para cumplir los objetivos y por tanto un vínculo directo

entre los procesos de planeación y presupuestación. Sin embargo, su implantación presenta

dificultades entre otras razones, por los requerimientos de formación, sistemas de

información, y sistemas de costeo. Las limitaciones que en la práctica se han encontrado en

la implantación de esta técnica de presupuestación ha llevado a algunas variantes como la

Presupuestación por Programas – Proyectos, Programas - actividades, etc., que lo único que

varían son los niveles de detalle de la presupuestación y el afinamiento de los indicadores

para medir el cumplimiento de los objetivos.

Por otra parte, El denominado Presupuesto Orientado a Resultados, surge en el marco de las

teorías de la Nueva Gestión Pública, que no solo implica una nueva forma de relacionamiento

con el ciudadano, que constituye el centro de los objetivos de gestión, sino un cambio en los

paradigmas de las atribuciones del gestor público, a quien se libera de requisitos

procedimentales, para medir su gestión sobre resultados. (Makón, 2000). Por supuesto

aunque en últimas busca los mismos propósitos que la presupuestación por programas, las

55

diferencias fundamentales están en que el centro de la asignación de los recursos se encuentra

relacionados con los resultados e inclusive impactos que esperan tener con la aplicación de

dichos recursos en términos de políticas públicas y en que el gestor puede decidir la

combinación de medios porque su evaluación se realizará es sobre el resultado.

A manera de paradigma, se citan las experiencias de Nueva Zelandia y Australia, quienes

realizaron profundas transformaciones en la gestión pública e implementaron la

Presupuestación Orientada a Resultados, obteniendo resultados en términos de la satisfacción

de los requerimientos ciudadanos. La principal dificultad que presenta su implantación en

países de tradición jurídica de derecho administrativo, es el proceso de desregulación que

debe sufrir la gestión pública, para permitir mayor libertad en la toma de decisiones por parte

de los gestores públicos, para facilitarles la adecuada combinación de medios que le permitan

cumplir con los resultados, que generalmente terminan siendo pactados contractualmente. Lo

anterior sin contar que tiene los mismos requerimientos de la presupuestación por programas

y un grado mayor de refinamiento en los mecanismos de medición de los resultados.

Los tres países objeto de estudio tienen una mezcla de técnicas de presupuestación,

combinadas y direccionadas por las diferentes clasificaciones presupuestales, aunque

formalmente se presente como una técnica predominante. En los casos de España y

Colombia sería formalmente la Presupuestación por Programas y en el caso de México,

la Presupuestación Orientada a Resultados.

Sin embargo, aunque diferenciamos la técnica presupuestal, de la clasificación, como se

advirtió, terminan amalgamándose y quizá por esa misma razón la presupuestación no

responde a la lógica de las teorías que dice contener y por tanto, sus resultados tampoco

reflejan lo esperado.

El primer criterio que rige la clasificación presupuestal en los tres países es ¿quién gasta?,

lo que se ha denominado clasificación orgánica, administrativa o institucional (Ver Anexo

2) y responde a la necesidad de identificar los responsables de la gestión, a los cuales se

asignan los recursos con los que deberán cumplir sus funciones y/o prestar los servicios para

los cuales fueron creados y por tanto corresponde a la distribución de los recursos

presupuestales entre entidades o centros gestores de gasto, que constituyen la organización

del sector público en cada país e identificados como tales en el Presupuesto. Esta clasificación

56

aunque necesaria, dificulta la presupuestación de políticas públicas transversales, ya que el

diseño institucional generalmente responde a lógicas sectoriales, dada la especialización

funcional de las entidades públicas.

La segunda clasificación del presupuesto, aunque en los tres países no está en el mismo

orden, pero está presente, es la clasificación funcional, que como su denominación lo indica,

intenta identificar ¿para qué finalidad se gasta?, lo que permite agrupar las funciones de

algunas unidades institucionales en torno a funciones similares o complementarias, pero no

soluciona los problemas de presupuestación de las políticas transversales.

La tercera clasificación igualmente presente en los tres países, es la denominada clasificación

económica, que no solo permite identificar ¿en qué se gasta?, en términos del tipo de gasto

(corriente o capital) y/o en términos de medios utilizados (Remuneración de Personal,

adquisición de bienes, etc.). Esta clasificación resulta útil adicionalmente para fines de

comparación internacional en la medida en que constituye la base para información de

clasificaciones como la establecida por el Fondo Monetario Internacional, en su Manual de

Estadísticas Fiscales, aunque se supone que su origen debe ser la información financiera y

no la presupuestal. En países como Perú; y Colombia22 va en esa dirección, el Manual es la

base de clasificación presupuestal.

En el caso de México, la clasificación programática, que responde a la lógica del

presupuesto orientado a resultados, se fusiona con la funcional, (Ver anexo 3) debiendo

contener los resultados que se proponen alcanzar, en términos de funciones, programas,

proyectos, actividades, indicadores, objetivos y metas. Adicionalmente y como parte de las

clasificaciones “mínimas” que deberá contener el Presupuesto de egresos de conformidad

con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, están la

clasificación geográfica, (por ubicación territorial de los beneficiarios del gasto) y la

Clasificación por Género (entre beneficiarios hombres y mujeres).

22 En la Ley Anual de presupuesto 2014, se incluyó un artículo que obliga a converger la clasificación

presupuestal al Manual de Estadísticas Fiscales del Fondo Monetario Internacional a más tardar en 2016.

Además de la Inconstitucionalidad por modificar la Ley Orgánica de Presupuesto, también viola la Clasificación

Constitucional de Funcionamiento, Servicio de la Deuda e Inversión. Sin embargo, la Corte me rechazó la

demanda de Inconstitucionalidad.

57

En España de conformidad con lo previsto en la Ley General Presupuestaria, además de las

clasificaciones orgánica y funcional, cuenta con la clasificación por programas y la

clasificación económica (Ver Anexo 4) que permite a los centros gestores agrupar sus

créditos conforme los objetivos a conseguir como resultado de su gestión presupuestaria.

En Colombia la Clasificación Institucional y por objeto del gasto (que constituye una

mezcla de Funcional y Económica) son la base del presupuesto. Sin embargo, la inversión

se clasifica por programas, subprogramas y proyectos. Esta clasificación dificulta la

identificación de contribución del gasto a la formación de capital y al constituir la base de las

reglas fiscales del nivel subnacional, facilita y/o propicia la contabilidad creativa. (Ver anexo

5).

Como se puede observar en lo descrito y más claramente en los anexos de clasificación, la

clasificación presupuestal se convirtió en una maraña de criterios entre mezclados que no

permiten hacer un seguimiento a las políticas públicas financiadas presupuestalmente y

conlleva la necesidad de crear nuevos sistemas de homologación y clasificación para hacer

seguimiento presupuestal. Aunque desde el punto de vista de los servidores del Estado esta

maraña termina siendo de su dominio y por tanto lo pone en ventaja frente a los políticos y

frente a la sociedad en general. Por lo descrito la gran deficiencia en la clasificación

presupuestal de los tres países es que no resulta comprensible para el ciudadano común y

corriente, lo que le imposibilita hacer un control eficaz sobre las autoridades y evidenciar

siquiera si sus necesidades y/o derechos se encuentran previstos y financiados en el

Presupuesto.

9 Conclusiones

Desde el punto de vista de régimen político los tres países analizados presentan grandes

diferencias en la medida en que estamos comparando una Monarquía, una República

Federada y Una Unitaria; el nivel de desarrollo y de productividad también se diferencian

sustancialmente, en tanto que, España con la cuarta parte del territorio, una población similar

a la de Colombia y menos de la mitad de la de México, tiene un PIB 12% superior al de

México y casi 5 veces superior al de Colombia.

58

A pesar de lo anterior, y de las diferencias en los términos dentro del mismo idioma, desde

el punto de vista jurídico, los tres países son de tradición jurídica positiva, con derecho

administrativo especializado y por tanto, con abundante regulación de la actividad

presupuestal, la cual proviene desde la Constitución misma hasta los lineamientos dados por

los respectivos Ministerios o Secretarías de Hacienda, lo que constituye una compleja

regulación de la totalidad de etapas e instrumentos presupuestales.

Las tres Constituciones tienen diferentes niveles de regulación y alcance, pero coindicen en

el hecho de que, en la Constitución se encuentra prevista la distribución de competencias

entre el Ejecutivo y el Legislativo, coincidiendo también en que al Ejecutivo le corresponde

la consolidación, presentación y ejecución de la mayor parte del gasto público y el recaudo

de las rentas comunes y al Legislativo la aprobación del presupuesto, sus modificaciones y

el control político de la gestión y del gasto público.

También se ocupan las Constituciones de establecer de forma tácita o expresa el trámite

presupuestal y los principios que rigen la presupuestación, tales como la Sostenibilidad

Fiscal, la Unidad y Universalidad (España y Colombia), y la anualidad en los tres países.

Desde el punto de vista Constitucional las grandes diferencias las presenta México, con poca

regulación y en donde prevalecen como principios presupuestales los principios que rigen

toda la gestión pública, de Eficiencia, Eficacia, Economía y Equidad.

Las Constituciones condicionan la naturaleza del régimen jurídico del presupuesto y del

instrumento presupuestal en sí, presentando nuevamente grandes similitudes entre España y

Colombia, en las cuales la presupuestación está sujeta en todo o en parte a normas orgánicas,

cuya naturaleza y requisitos de formación, difieren de la legislación ordinaria, condicionando

por contenido o jerarquía el manejo presupuestal. Nuevamente México presenta las grandes

diferencias en tanto que las Leyes no se diferencian por naturaleza, competencia o requisitos

de formación.

En cuanto a la naturaleza misma del presupuesto, y a pesar de que a nivel de jurisprudencia

en España y Colombia, se ha resuelto la discusión, estableciendo que el Presupuesto es una

Ley en sentido formal y material, a nivel de la doctrina en los tres países subsiste la discusión

en tanto que, son normas temporales, con fechas de presentación y aprobación, con

contenidos restringidos, incluso con trámite regulado de forma expresa, además cada parte

59

de presupuesto tiene unas características propias, por ejemplo, en España y Colombia, que

los ingresos hacen parte del Presupuesto, constituyen una autorización de recaudo, mientras

que el gasto es una autorización máxima de gasto para las entidades con presupuesto

limitativo, mientras que las disposiciones generales son normas propiamente dichas aunque

con limitaciones de contenido: No pueden reformar Leyes permanentes, no pueden establecer

o modificar tributos23. En el caso de México, que nuevamente presenta las grandes

diferencias, el presupuesto es aprobado mediante decreto por una sola de las cámaras del

legislativo y los ingresos hacen parte de una Ley aparte, que si es aprobada por todo el

Legislativo.

A pesar de lo descrito, cuando se entra ya en la minucia de la prolífica regulación

presupuestal, las diferencias se van disminuyendo y es posible identificar instrumentos y

prácticas presupuestales bastante similares.

El diseño de los Sistemas Presupuestales, muestran la existencia de varios instrumentos

presupuestales que cumplen las mismas finalidades en los tres países. Así, mientras en

México y Colombia existe el Plan de Desarrollo como orientador de toda la acción pública e

indicativo de la acción de los particulares, para conseguir el crecimiento económico y los

beneficios del Desarrollo, en España existe el Plan Nacional de Reformas, que si bien es un

instrumento diferente, en tanto que con él se busca el cumplimiento de los acuerdos y

requerimientos de la integración a la Unión Europea y no sufre los procesos de validación

social y legislativa que sufren los Planes de Desarrollo, resulta claro que contiene los

elementos del entorno macroeconómico, presupuestal y empresarial; la regulación de los

mercados y los factores productivos que inciden sobre el empleo y la productividad social

que posteriormente se traducirá en crecimiento económico y/o en satisfacción de las

necesidades sociales.

También los tres países cuentan con instrumentos de programación macroeconómica

plurianual, que buscan impactar de forma positiva la economía con la proyección de la

política fiscal en aras de garantizar la sostenibilidad, con el establecimiento de reglas fiscales

que controlan el gasto, establecen metas de déficit o superávit y limitan el endeudamiento a

niveles aceptables por el mercado internacional. En México el Marco Macroeconómico de

23 En España se puede con una habilitación Legal.

60

Mediano Plazo, en España es el Programa de Estabilidad, y en Colombia el Marco Fiscal de

Mediano Plazo.

En Colombia en donde proliferan los instrumentos, están adicionalmente el Marco de Gastos

de Mediano Plazo y el Plan Operativo Anual de Inversiones, como instrumentos intermedios

antes de llegar al Instrumento Presupuestal propiamente dicho.

El Presupuesto, a pesar de las diferencias de naturaleza y trámite comentadas en el caso de

México, cumple la misma función de concertación y viabilización de las políticas públicas,

sujeto al principio de anualidad, aunque en los tres países, se pueden programar compromisos

que superen la anualidad, previo el cumplimiento de algunos requisitos relacionados con la

naturaleza del gasto y su trámite.

Por último dentro de los instrumentos presupuestales, los tres países cuentan con un

instrumento de programación y control de los Flujos de Caja, denominado Flujo de Fondos

en México, Presupuesto monetario en España y Plan Anual Mensualizado de Caja en

Colombia.

En relación con los principios presupuestales en los tres países, se encuentran presentes los

principios tradicionales planteados por los tratadistas de la Hacienda Pública a nivel

internacional, aunque algunos de ellos no se identifican como tal, sino que constituyen

simplemente una norma dentro del régimen presupuestal.

A pesar de lo anterior, la concepción y aplicación de los principios ha venido evolucionando

de acuerdo con las nuevas necesidades de los países y prácticamente el principio rector de la

presupuestación ha terminado siendo la sostenibilidad fiscal.

La Universalidad y la Unidad se han vuelto parciales o se ha cambiado de instrumento y la

Planificación de Mediano Plazo ha entrado a jugar un importante papel para la consecución

de la sostenibilidad fiscal.

En el caso de México, se encuentran contemplados como principios presupuestales, criterios

de valoración de la gestión pública presentes en los tres países como son la eficiencia, la

eficacia, la economía y la equidad, que en España y Colombia se utilizan para acercarse a la

calidad del gasto, pero que no se contemplan como principios presupuestales de forma

expresa.

61

Desde el punto de vista de las etapas y responsables del ciclo presupuestal desde la

programación hasta el pago de recursos con cargo al presupuesto público, los tres países

también presentan grandes similitudes. Los órganos principales de la administración pública,

como ejecutores autorizados de gasto, elaboran sus anteproyectos de presupuesto teniendo

en cuenta las orientaciones del Ministerio o Secretaría de Hacienda, de forma directa o a

través de sus oficinas de presupuesto, las cuales corresponden a la política presupuestal, la

cual a su vez, proviene fundamentalmente de los instrumentos de mediano plazo y de

sostenibilidad fiscal, (Programa de Estabilidad, Marco Macroeconómico de Mediano Plazo

y Marco Fiscal de Mediano Plazo).

Los Ministerios o Secretarías de Hacienda, de forma directa o a través de sus oficinas de

presupuesto, reciben y consolidan el proyecto de presupuesto, para su aprobación por el

Gobierno y su posterior presentación al Legislativo. Con excepción de Colombia, en dicha

consolidación se respetan los requerimientos de las ramas del poder público y demás órganos

autónomos Constitucionales. Estas actividades de elaboración de parámetros, elaboración y

consolidación de proyectos se realizan durante los tres primeros trimestres del año, para surtir

la presentación y aprobación por el Legislativo durante el último trimestre. El que primero lo

presenta es Colombia (en los primeros días de Agosto) y el último es España (antes del 1 de

octubre). En los tres países, cuentan con fecha límite de presentación y aprobación del

Presupuesto por el legislativo.

En el trámite de aprobación el único que no tiene restricciones para modificar la propuesta

de presupuesto es México, dado que en España y Colombia, las posibilidades de modificación

son bastante limitadas y sujetas al beneplácito del Gobierno.

Con excepción de México, se encuentra regulada la posibilidad de que inicie la vigencia sin

que se haya expedido el presupuesto (Prorroga en España y Repetición o vigencia del

proyecto presentado en Colombia).

Expedido el presupuesto y conforme el principio de anualidad, la ejecución de los

presupuestos inicia el 1 de enero y corresponden con el año calendario, para finalizar el 31

de diciembre, con excepción de las partidas plurianuales que hayan sido autorizadas.

62

En la ejecución cuentan con cuatro etapas básicas comunes, como son: una primera de

autorización del gasto, una segunda en que se adquiere un compromiso con un tercero a través

de un contrato, un acto administrativo o una sentencia judicial, una tercera en donde se

reconoce la obligación con un tercero en razón a que se cumplieron los preceptos del pago y

por tanto se ordena su pago, y finalmente, la entrega efectiva de los recursos al tercero

correspondiente, a través de los mecanismos ofrecidos por el sector financiero, tramitados

con mecanismos de tesorerías centralizadas o sistemas de cuentas únicas.

En materia de modificaciones al presupuesto durante su ejecución, se identifica la tendencia

a permitir la modificación de los presupuestos por los Gobiernos, sin acudir a la discusión

del órgano Legislativo que lo aprobó.

Las técnicas de presupuestación y la consecuente clasificación presupuestal varían

significativamente aunque de fondo conservan los mismos propósitos. La presupuestación

orientada resultados de México aunque teóricamente presenta las mayores ventajas para

garantizar la calidad del gasto público, implica un complejo sistema de clasificación y un

sistema de indicadores de seguimiento que alejan aún más que las otras técnicas, al ciudadano

del entendimiento del diseño y manejo de los presupuestos públicos, esto sin contar las

grandes dificultades para poder entregar más autonomía a los gestores públicos para decidir

los medios y ser evaluados por los resultados. La presupuestación por programas que tiene

una larga tradición, tanto en España como en Colombia, no han logrado satisfacer las

necesidades de calidad del gasto público y en el caso de Colombia, su aplicación residual

hace que la técnica predominante sea el presupuesto incrementalista, lo cual se ve reflejado

en los resultados.

El Control Externo en cuanto a su técnica y alcance son bastante similares, diferenciándose

únicamente desde el punto de vista institucional en que la Entidad de Fiscalización Superior

de España es colegiada y en México y Colombia unipersonal y el Control Interno, se

caracteriza por la superposición de mecanismos, instrumentos e instituciones dedicadas al

control, y cuyos niveles de eficiencia y eficacia, recargan la actividad de la Entidad de

Fiscalización Superior.

A pesar de los grandes esfuerzos por incluir principios de transparencia y publicidad en la

actividad presupuestal, la gran falencia en los tres países es poder contar con un presupuesto

63

que pueda entender un ciudadano común y corriente. En palabras de Antonio Amado,

Presidente de la Asociación Internacional de Presupuesto Público, ASIP, “no necesitamos un

presupuesto por programas, sino en presupuesto por problemas que es lo que entiende el

ciudadano”.

64

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Normas Consultadas

España

http://www.sepg.pap.minhap.gob.es/sitios/sepg/es-

ES/Presupuestos/NormativaPresupuestaria/paginas/principalesnormaspresupuestarias.aspx

67

Constitución Española (artículos 75, 134, 135, 157 Y 158)

Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad

Financiera

Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de

diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria

Ley Orgánica 1/2012, de 3 de abril, por la que se excluye del ámbito de aplicación de la

disposición adicional de la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley

Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad

Presupuestaria, a determinados mecanismos de financiación

Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de

Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su

aplicación a las Entidades Locales

Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

Ley de Presupuestos Generales del Estado 2014

Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia

presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público

Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad

presupuestaria y de fomento de la competitividad

Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de

suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad

Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

Orden ECC/2741/2012, de 20 de diciembre, de desarrollo metodológico de la Ley Orgánica

2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera sobre el

cálculo de las previsiones tendenciales de ingresos y gastos y de la tasa de referencia de la

economía española

México

http://www.hacienda.gob.mx/EGRESOS/PEF/Paginas/DocumentosRecientes.aspx

68

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/

CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos

LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley

Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

DECRETO por el que se reforman diversas Leyes Federales, con el objeto de actualizar todos

aquellos artículos que hacen referencia a las Secretarías de Estado cuya denominación fue

modificada y al Gobierno del Distrito Federal en lo conducente; así como eliminar la mención

de los departamentos administrativos que ya no tienen vigencia.

DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones a los artículos 2, 23, 27, 28, 41,

58, 85, 107 y 111; y se reforma el artículo 110, de la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria.

DECRETO por el que se expide la Ley General de Contabilidad Gubernamental y se derogan

diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

DECRETO por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de

Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes

Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Orgánica de la Administración

Pública Federal; de Coordinación Fiscal; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del

Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de

Coordinación Fiscal y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

DECRETO por el que se expide la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria.

Colombia

69

www.presupuestospublicos.com

Constitución Política de Colombia

Estatuto Orgánico de Presupuesto

Estatuto Orgánico de Presupuesto

Decreto 111 de 1996, Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la

Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Ley 617 de 2000, Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto

Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421

de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan

normas para la racionalización del gasto público nacional.

Ley 819 de 2003, Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto,

responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones.

Ley 1483 de 2011, Por medio de la cual se dictan normas orgánicas en materia de

presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal para las entidades territoriales.

Ley 1473 de 2011, Por medio de la cual se establece una regla fiscal y se dictan otras

disposiciones.

Ley 1508 de 2012, Por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público

Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones

Ley 1530 de 2012, Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema

General de Regalías.

Decreto 4730 de 2005, por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto.

Decreto 1957 de 2007, Por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto y se

dictan otras disposiciones en la materia.

70

ANEXO 1 Temas de Ley Orgánica en España y Colombia

Temas de Ley Orgánica en España Temas de Ley Orgánica en Colombia

Las que desarrollen derechos fundamentales y

libertades públicas (artículos 15 a 29 de la

Constitución).

Los reglamentos del Congreso y de cada una de las

Cámaras (Artículo 151)

Los Estatutos de Autonomía. las normas sobre preparación, aprobación y

ejecución del presupuesto de rentas y ley de

apropiaciones (Artículo 151)

El régimen electoral general. plan general de desarrollo (Artículo 151)

Bases de la organización militar (art. 8.2) asignación de competencias normativas a las

entidades territoriales (Artículo 151)

Institución del Defensor del Pueblo la distribución de competencias entre la Nación y las

entidades territoriales (Artículo 288)

Suspensión de los derechos reconocidos en los

artículos 17.2, 18.2 y 18.3 en relación con las

investigaciones correspondientes a la actuación de

bandas armadas o elementos terroristas (art. 55.2)

La conformación de las entidades territoriales

indígenas (Artículo 329)

Abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho

o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la

Corona (art. 57.5)

Definición de Gasto Público Social (Artículo 350)

Regulación de la elección directa de los Senadores

(art. 69.)

formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa

popular para la presentación de proposiciones de ley

(art. 87.3)

las condiciones y el procedimiento de las distintas

modalidades de referéndum previstas en la

Constitución (art. 92.3)

autorización de tratados por los que se atribuya a una

organización o institución internacional el ejercicio

de competencias derivadas de la Constitución (art.

93)

funciones, principios básicos de actuación y estatutos

de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 104.2)

composición y competencia del Consejo de Estado

(art. 107)

regulación de los estados de alarma, de excepción y

de sitio, y las competencias y limitaciones

correspondientes (art. 116.1)

constitución, funcionamiento y gobierno de los

Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico

de los Jueces y Magistrados de carrera y del personal

al servicio de la Administración de Justicia (art.

122.1)

estatuto del Consejo General del Poder Judicial y el

régimen de incompatibilidades de sus miembros y

sus funciones, en particular en materia de

nombramientos, ascensos, inspección y régimen

disciplinario (Art. 122)

regulación del nombramiento de los doce miembros

del Consejo General del Poder Judicial que no son

71

nombrados a propuesta del Congreso y del Senado

(art. 122.3)

composición, organización y funciones del Tribunal

de Cuentas (art. 136.4)

alteración de los límites provinciales (art. 141.1)

autorización de la constitución de Comunidades

Autónomas uniprovinciales que no reúnan las

condiciones del art. 143.1 (art. 144 a)

autorización o acuerdo de Estatutos de autonomía

para territorios que no estén integrados en la

organización provincial (art. 144 b)

sustitución de la iniciativa de las Corporaciones

locales a que se refiere el art. 143.2 (art. 144 c)

reforma de los Estatutos de autonomía (art. 147.3)

regulación de la coordinación y las demás facultades

de las Comunidades Autónomas en relación con las

policías locales (art. 148.1.22)

creación de policías por las Comunidades

Autónomas en la forma que se establezca en los

respectivos Estatutos (art. 149.1.29)

transferencia o delegación de competencias estatales

en las Comunidades Autónomas (art. 150.2)

regulación del referéndum previsto en art. 151.1

regulación de la posibilidad que en caso de no

aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias

provincias en referendúm las restantes puedan

constituir Comunidad Autónoma (art. 151.5)

ejercicio de las competencias financieras

enumeradas en el art. 157.1, las normas para resolver

los conflictos que pudieran surgir y las posibles

formas de colaboración financiera entre las

Comunidades Autónomas y el Estado (art. 157.3)

competencia del Tribunal Constitucional (Art.

161.1.d)

determinación de las personas y órganos legitimados

ante el Tribunal Constitucional (art. 162.2)

funcionamiento del Tribunal Constitucional, el

estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el

mismo y las condiciones para el ejercicio de las

acciones (art. 165)

Fuente: Constituciones

72

ANEXO 2

Clasificación Administrativa en México

Fuente: Guerrero y Padrón (2000)

73

Clasificación Orgánica en España

01 CASA DE SU MAJESTAD EL REY

01.01 CASA DE SU MAJESTAD EL REY

02 CORTES GENERALES

02.01 CORTES GENERALES

02.02 CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

02.03 SENADO

02.04 JUNTA ELECTORAL CENTRAL

02.05 DEFENSOR DEL PUEBLO

03 TRIBUNAL DE CUENTAS

03.01 TRIBUNAL, FISCALÍA Y SERVICIOS GENERALES

04 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

04.01 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

05 CONSEJO DE ESTADO

05.01 CONSEJO DE ESTADO

06 DEUDA PÚBLICA

06.01 BONOS, OBLIGACIONES Y OTRAS DEUDAS

06.02 PRÉSTAMOS

06.03 LETRAS DEL TESORO

06.04 DEUDAS ASUMIDAS

06.05 OBLIGACIONES DIVERSAS

07 CLASES PASIVAS

07.01 PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES DE CLASES PASIVAS

08 CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

08.01 CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

12 MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

12.01 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES

12.02 SECRETARÍA DE ESTADO PARA LA UNIÓN EUROPEA

12.03 SECRETARÍA DE ESTADO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y PARA

IBEROAMÉRICA

12.04 SECRETARÍA DE ESTADO DE ASUNTOS EXTERIORES

13 MINISTERIO DE JUSTICIA

13.01 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES

13.02 SECRETARÍA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

13.03 DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO

13.04 ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO-DIRECCIÓN DEL SERVICIO JURIDICO DEL

ESTADO

13.05 SECRETARÍA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FISCALÍA

GENERAL DEL ESTADO

13.06 SECRETARÍA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA-MINISTERIO

FISCAL

14 MINISTERIO DE DEFENSA

14.01 MINISTERIO Y SUBSECRETARÍA

14.02 CUARTEL GENERAL DEL EMAD

14.03 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA DEFENSA

14.12 EJÉRCITO DE TIERRA

14.17 ARMADA

14.22 EJÉRCITO DEL AIRE

15 MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

15.01 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES

15.02 SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

15.04 DIRECCIÓN GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO

74

15.05 SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA

15.07 DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

15.08 DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO

15.09 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL

15.10 DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL JUEGO

15.11 INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

15.12 SECRETARÍA DE ESTADO DE PRESUPUESTOS Y GASTOS

15.13 DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PÚBLICAS

15.14 DIRECCIÓN GENERAL DE FONDOS COMUNITARIOS

15.15 DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTOS

15.22 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL

15.26 SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

15.27 DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE COMPETENCIAS CON LAS CC.AA.

Y LAS EE.LL.

15.28 DIR. GENERAL DE COORDINACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PERIFÉRICA DEL

ESTADO

16 MINISTERIO DEL INTERIOR

16.01 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES

16.02 SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD

16.03 DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA

16.04 DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

16.05 SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

17 MINISTERIO DE FOMENTO

17.01 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES

17.02 DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN ECONÓMICA Y PRESUPUESTOS

17.03 SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

17.09 DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA, VIVIENDA Y SUELO

17.18 DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

17.20 SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

17.32 DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE

17.34 DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

17.38 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

17.39 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE

17.40 DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES

18 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

18.01 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES

18.02 SECRETARÍA GENERAL TECNICA

18.03 SECRET. DE ESTADO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y

UNIVERSIDADES

18.04 DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y COOPERACIÓN TERRITORIAL

18.05 DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL

18.06 SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES

18.07 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA UNIVERSITARIA

18.09 SECRETARÍA DE ESTADO DE CULTURA

18.11 D. G. DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES Y DE ARCHIVOS Y

BIBLIOTECAS

18.13 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS E INDUSTRIAS CULTURALES Y DEL LIBRO

19 MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

19.01 MINISTERIO Y SUBSECRETARÍA

19.02 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

19.03 SECRETARÍA DE ESTADO DE EMPLEO

19.07 SECRETARÍA GENERAL DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN

20 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

20.01 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES

20.02 SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA 20.04 SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO

20.12 SECR. DE EST. DE TELECOMUN. Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

75

20.15 SECRETARÍA GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA

EMPRESA

20.16 DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

20.18 SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA

20.19 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS

23 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

23.01 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES

23.02 SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

23.04 SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE

23.05 DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA

23.06 DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR

23.08 DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL Y MEDIO

NATURAL

23.10 OFICINA ESPAÑOLA DEL CAMBIO CLIMÁTICO

23.11 SECRETARÍA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN

23.12 DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS

23.13 DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS

23.14 DIRECCIÓN GENERAL DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA

23.15 SECRETARÍA GENERAL DE PESCA

23.16 DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN PESQUERA

23.17 DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS PESQUEROS Y ACUICULTURA

23.18 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y POLÍTICA FORESTAL

23.19 DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA

25 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

25.01 PRESIDENTE DEL GOBIERNO

25.02 MINISTERIO Y SERVICIOS GENERALES

25.03 PORTAVOZ DEL GOBIERNO

26 MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

26.01 MINISTERIO Y SUBSECRETARÍA

26.02 SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

26.04 SECRETARÍA GENERAL DE SANIDAD Y CONSUMO

26.07 DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA, CALIDAD E INNOVACIÓN

26.09 D. G. DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y

FARMACIA

26.12 DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN PROFESIONAL

26.15 SECRETARÍA DE ESTADO DE SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

26.16 DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PARA LA FAMILIA Y LA INFANCIA

26.17 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE APOYO A LA DISCAPACIDAD

26.18 DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA EL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS

26.21 DIRECCIÓN GENERAL PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

26.22 DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

27 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

27.01 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES

27.02 SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

27.03 SECRETARÍA DE ESTADO DE ECONOMÍA Y APOYO A LA EMPRESA

27.04 SECRETARÍA GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA

27.05 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ECONÓMICA

27.06 DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS MACROECONÓMICO Y ECONOMÍA

INTERNACIONAL

27.07 DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES

27.08 SECRETARÍA DE ESTADO DE COMERCIO

27.09 DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO E INVERSIONES

27.10 DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO INTERIOR

27.11 SECRETARÍA DE ESTADO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN

27.12 SECRETARÍA GENERAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

27.13 DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA

76

27.14 DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD

31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS

31.02 D.G. PRESUPUESTOS. GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

31.03 DIRECCIÓN GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO

31.04 SUBSECRETARÍA DE HACIENDA

32 OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON ENTES TERRITORIALES

32.01 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL.

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

32.02 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL.

ENTIDADES LOCALES

33 FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL

33.03 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL GALICIA

33.04 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL

ANDALUCÍA

33.05 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL

PRINCIPADO DE ASTURIAS

33.06 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL

CANTABRIA

33.08 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL REGIÓN DE

MURCIA

33.09 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL

COMUNIDAD VALENCIANA

33.11 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL CASTILLA-

LA MANCHA

33.12 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL CANARIAS

33.14 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL

EXTREMADURA

33.17 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL CASTILLA

Y LEÓN

33.18 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL MELILLA

33.19 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL CEUTA

33.20 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL VARIAS

CC.AA

34 RELACIONES FINANCIERAS CON LA UNIÓN EUROPEA

34.01 D. G. FONDOS COMUNITARIOS. RELACIONES FINANCIERAS CON LA U. E.

35 FONDO DE CONTINGENCIA

35.01 DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTOS. FONDO DE CONTINGENCIA

36 SISTEMAS DE FINANCIACIÓN DE ENTES TERRITORIALES

36.02 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL CATALUÑA

36.03 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL GALICIA

36.04 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL

ANDALUCÍA

36.05 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL

PRINCIPADO DE ASTURIAS

36.06 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL

CANTABRIA

36.07 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL LA RIOJA

36.10 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL ARAGÓN

36.11 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL CASTILLA-

LA MANCHA

36.12 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL CANARIAS

36.14 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL

XTREMADURA

36.17 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL CASTILLA

Y LEÓN

36.18 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL MELILLA

77

36.19 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL CEUTA

36.20 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL. VARIAS

CC. AA.

36.21 SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL.

ENTIDADES LOCALES

78

Clasificación Institucional en Colombia

(Unidades Institucionales)

010101 CONGRESO DE LA REPUBLICA - SENADO DE LA REPUBLICA - GESTION GENERAL

010102 CONGRESO DE LA REPUBLICA - CAMARA DE REPRESENTANTES - GESTION GENERAL

020101 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA - GESTION GENERAL

020900 AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA, APC - COLOMBIA

021100 UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

021200 AGENCIA COLOMBIANA PARA LA REINTEGRACIÓN DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS

030101 DEPARTAMENTO DE PLANEACION - GESTION GENERAL

030300 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL - AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA - COLOMBIA COMPRA EFICIENTE.

032400 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

032500 FONDO NACIONAL DE REGALIAS

040101 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA (DANE) - GESTION GENERAL

040200 FONDO ROTATORIO DEL DANE

040300 INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI - IGAC

050101 DEPARTAMENTO FUNCION PUBLICA - GESTION GENERAL

050300 ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA (ESAP)

060101 DAS - GESTION GENERAL

060200 FONDO ROTATORIO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD

110101 MINIRELACIONES EXTERIORES - GESTION GENERAL

110200 FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

110400 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACION COLOMBIA

120101 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO - GESTIÓN GENERAL

120400 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

120800 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC

120900 DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES EN LIQUIDACIÓN

121000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO

121100 UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - SPC

130101 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO - GESTION GENERAL

130117 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AGENCIA DEL INSPECTOR GENERAL DE TRIBUTOS, RENTAS Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES - ITRC

130118 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL UNIDAD DE PROYECCIÓN NORMATIVA Y ESTUDIOS DE REGULACIÓN FINANCIERA - URF

130119 COLJUEGOS

130800 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURIA GENERAL DE LA NACION

130900 SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA

131000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

131200 UNIDAD DE INFORMACION Y ANALISIS FINANCIERO

131300 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

131401 UGPPP - GESTION GENERAL

131500 FONDO ADAPTACION

140100 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL

150101 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - GESTION GENERAL

150102 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - COMANDO GENERAL

150103 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO

150104 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ARMADA

150105 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - FUERZA AEREA

150111 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - SALUD

150112 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - DIRECCION GENERAL MARITIMA - DIMAR

150300 CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

150700 INSTITUTO CASAS FISCALES DEL EJERCITO

150800 DEFENSA CIVIL COLOMBIANA, GUILLERMO LEÓN VALENCIA

151000 CLUB MILITAR DE OFICIALES

151100 CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL

79

151201 FONPOLICIA - GESTION GENERAL

151600 SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

151900 HOSPITAL MILITAR

152000 AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES

160101 POLICIA NACIONAL - GESTION GENERAL

160102 POLICIA NACIONAL - SALUD

170101 MINAGRICULTURA - GESTION GENERAL

170106 UNIDAD DE PLANIFICACIÓN DE TIERRAS RURALES, ADECUACIÓN DE TIERRAS Y USOS AGROPECUARIOS UPRA

170200 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)

171300 INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER

171500 AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA - AUNAP

171600 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

190101 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL - GESTIÓN GENERAL

190106 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL FONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES

190109 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL - INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA

190110 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL - SANATORIO DE CONTRATACION

190111 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL - SANATORIO DE AGUA DE DIOS

190112 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL - CENTRO DERMATOLOGICO FEDERICO LLERAS ACOSTA

190114 DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

190300 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS)

191000 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

191200 INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA

191301 FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO - PENSIONES

191302 FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO - CESANTIAS Y VIVIENDA

191401 FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA - SALUD

191402 FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA -PENSIONES

210101 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA - GESTION GENERAL

210113 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA - COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS - CREG -

210300 SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO

210900 UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA - UPME

211000 INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE SOLUCIONES ENERGETICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS -IPSE-

211100 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH

211200 AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM

220101 MINISTERIO EDUCACION NACIONAL - GESTION GENERAL

220900 INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS (INSOR)

221000 INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS (INCI)

223400 ESCUELA TECNOLOGICA INSTITUTO TECNICO CENTRAL

223800 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA

223900 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL CESAR

224100 INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL

224200 INSTITUTO TECNICO NACIONAL DE COMERCIO SIMON RODRIGUEZ DE CALI

230101 MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES - GESTION GENERAL

230103 MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL COMISION DE REGULACION DE

COMU

230600 FONDO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

230900 AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO - ANE

231000 AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISION ANTV

240101 MINISTERIO DE TRANSPORTE - GESTION GENERAL

240104 MINISTERIO DE TRANSPORTE - SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

240200 INSTITUTO NACIONAL DE VIAS

241200 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONAUTICA CIVIL

241300 AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA

250101 PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN - GESTION GENERAL

250105 MINISTERIO PUBLICO - INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PUBLICO

250200 DEFENSORIA DEL PUEBLO

260101 CONTRALORIA GRAL. REPUBLICA - GESTION GENERAL

80

260200 FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

270102 RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

270103 RAMA JUDICIAL - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

270104 RAMA JUDICIAL - CONSEJO DE ESTADO

270105 RAMA JUDICIAL - CORTE CONSTITUCIONAL

270108 RAMA JUDICIAL - TRIBUNALES Y JUZGADOS

280101 REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL - GESTION GENERAL

280102 REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL - CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

280200 FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURIA

280300 FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

290101 FISCALIA GENERAL DE LA NACION - GESTION GENERAL

290200 INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

320101 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE - GESTION GENERAL

320102 PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA

320104 AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA

320200 INSTITUTO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGIA Y ESTUDIOS AMBIENTALES- IDEAM

320401 FONAM - GESTION GENERAL

320800 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINU Y SAN JORGE (CVS)

320900 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIO (CRQ)

321000 CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABA - CORPOURABA

321100 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS (CORPOCALDAS)

321200 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CHOCO - CODECHOCO

321400 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA (CORTOLIMA)

321500 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE RISARALDA (CARDER)

321600 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE NARINO (CORPONARINO)

321700 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL (CORPONOR)

321800 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA (CORPOGUAJIRA)

321900 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CESAR (CORPOCESAR)

322100 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA (CRC)

322200 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL MAGDALENA (CORPAMAG)

322300 CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONIA - CORPOAMAZONIA

322400 CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y ORIENTE DE LA AMAZONIA - CDA

322600 CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA - CORALINA

322700 CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL AREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA - CORMACARENA

322800 CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA MOJANA Y EL SAN JORGE - CORPOMOJANA

322900 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA ORINOQUIA (CORPORINOQUIA)

323000 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SUCRE (CARSUCRE)

323100 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA (CAM)

323200 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA (CORANTIOQUIA)

323300 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL ATLANTICO - CRA

323400 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER (CAS)

323500 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE BOYACA (CORPOBOYACA)

323600 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CHIVOR (CORPOCHIVOR)

323700 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL GUAVIO (CORPOGUAVIO)

323800 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CANAL DEL DIQUE (CARDIQUE)

323900 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL SUR DE BOLIVAR (CSB)

330101 MINISTERIO DE CULTURA - GESTION GENERAL

330400 ARCHIVO GENERAL DE LA NACION

330500 INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA

330700 INSTITUTO CARO Y CUERVO

340101 AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA - GESTION GENERAL

350101 MINCOMERCIO INDUSTRIA TURISMO - GESTION GENERAL

350102 MINCOMERCIO INDUSTRIA TURISMO - DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

350104 MINCOMERCIO INDUSTRIA TURISMO - ARTESANIAS DE COLOMBIA S.A.

350200 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

350300 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

81

350400 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL CONTADORES

350500 INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA - INM

360101 MINISTERIO DEL TRABAJO - GESTION GENERAL

360107 MINISTERIO DEL TRABAJO - SUPERINTENDENCIA DE SUBSIDIO FAMILIAR

360108 MINISTERIO DEL TRABAJO - CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES (CAPRECOM)

360111 INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACION

360200 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)

361200 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS

370101 MINISTERIO DEL INTERIOR - GESTIÓN GENERAL

370200 FONDO PARA LA PARTICIPACION Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA

370300 DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

370400 CORPORACION NACIONAL PARA LA RECONSTRUCCION DE LA CUENCA DEL RIO PAEZ Y ZONAS ALEDANAS NASA KI WE

370800 UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION - UNP

370900 DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS

380100 COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

390101 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION - GESTION GENERAL

400101 MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - GESTIÓN GENERAL

400102 COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA

400200 FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA

410101 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - GESTIÓN GENERAL

410200 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA CONSOLIDACIÓN TERRITORIAL

410300 AGENCIA NACIONAL PARA LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA EXTREMA

410400 UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS

410500 CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA

410600 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)

420101 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA - GESTIÓN GENERAL

430101 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE ?

COLDEPORTES

82

ANEXO 3

Clasificación Funcional del Gasto en México

RELACIÓN DE FINALIDADES, FUNCIONES Y SUBFUNCIONES

1 GOBIERNO

1.1. LEGISLACION

1.1.1 Legislación

1.1.2 Fiscalización

1.2. JUSTICIA

1.2.1 Impartición de Justicia

1.2.2 Procuración de Justicia

1.2.3 Reclusión y Readaptación Social

1.2.4 Derechos Humanos

1.3. COORDINACION DE LA POLITICA DE GOBIERNO

1.3.1 Presidencia / Gubernatura

1.3.2 Política Interior

1.3.3 Preservación y Cuidado del Patrimonio Público

1.3.4 Función Pública

1.3.5 Asuntos Jurídicos

1.3.6 Organización de Procesos Electorales

1.3.7 Población

1.3.8 Territorio

1.3.9 Otros

1.4. RELACIONES EXTERIORES

1.4.1 Relaciones Exteriores

1.5. ASUNTOS FINANCIEROS Y HACENDARIOS

1.5.1 Asuntos Financieros

1.5.2 Asuntos Hacendarios

1.6. SEGURIDAD NACIONAL

1.6.1 Defensa

1.6.2 Marina

1.6.3 Inteligencia para la Preservación de la Seguridad Nacional

1.7. ASUNTOS DE ORDEN PÚBLICO Y DE SEGURIDAD INTERIOR

1.7.1 Policía

1.7.2 Protección Civil

1.7.3 Otros Asuntos de Orden Público y Seguridad

1.7.4 Sistema Nacional de Seguridad Pública

1.8. OTROS SERVICIOS GENERALES

1.8.1 Servicios Registrales, Administrativos y Patrimoniales

1.8.2 Servicios Estadísticos

1.8.3 Servicios de Comunicación y Medios

1.8.4 Acceso a la Información Pública Gubernamental

1.8.5 Otros

2 DESARROLLO SOCIAL

2.1. PROTECCION AMBIENTAL

2.1.1 Ordenación de Desechos

2.1.2 Administración del Agua

2.1.3 Ordenación de Aguas Residuales, Drenaje y Alcantarillado

2.1.4 Reducción de la Contaminación

2.1.5 Protección de la Diversidad Biológica y del Paisaje

83

2.1.6 Otros de Protección Ambiental

2.2. VIVIENDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

2.2.1 Urbanización

2.2.2 Desarrollo Comunitario

2.2.3 Abastecimiento de Agua

2.2.4 Alumbrado Público

2.2.5 Vivienda

2.2.6 Servicios Comunales

2.2.7 Desarrollo Regional

2.3. SALUD

2.3.1 Prestación de Servicios de Salud a la Comunidad

2.3.2 Prestación de Servicios de Salud a la Persona

2.3.3 Generación de Recursos para la Salud

2.3.4 Rectoría del Sistema de Salud

2.3.5 Protección Social en Salud

2.4. RECREACION, CULTURA Y OTRAS MANIFESTACIONES SOCIALES

2.4.1 Deporte y Recreación

2.4.2 Cultura

2.4.3 Radio, Televisión y Editoriales

2.4.4 Asuntos Religiosos y Otras Manifestaciones Sociales

2.5. EDUCACION

2.5.1 Educación Básica

2.5.2 Educación Media Superior

2.5.3 Educación Superior

2.5.4 Posgrado

2.5.5 Educación para Adultos

2.5.6 Otros Servicios Educativos y Actividades Inherentes

2.6. PROTECCION SOCIAL

2.6.1 Enfermedad e Incapacidad

2.6.2 Edad Avanzada

2.6.3 Familia e Hijos

2.6.4 Desempleo

2.6.5 Alimentación y Nutrición

2.6.6 Apoyo Social para la Vivienda

2.6.7 Indígenas

2.6.8 Otros Grupos Vulnerables

2.6.9 Otros de Seguridad Social y Asistencia Social

2.7. OTROS ASUNTOS SOCIALES

2.7.1 Otros Asuntos Sociales

3 DESARROLLO ECONOMICO

3.1. ASUNTOS ECONOMICOS, COMERCIALES Y LABORALES EN GENERAL

3.1.1 Asuntos Económicos y Comerciales en General

3.1.2 Asuntos Laborales Generales

3.2. AGROPECUARIA, SILVICULTURA, PESCA Y CAZA

3.2.1 Agropecuaria

3.2.2 Silvicultura

3.2.3 Acuacultura, Pesca y Caza

3.2.4 Agroindustrial

3.2.5 Hidroagrícola

3.2.6 Apoyo Financiero a la Banca y Seguro Agropecuario

3.3. COMBUSTIBLES Y ENERGIA

3.3.1 Carbón y Otros Combustibles Minerales Sólidos

3.3.2 Petróleo y Gas Natural (Hidrocarburos)

3.3.3 Combustibles Nucleares

3.3.4 Otros Combustibles

3.3.5 Electricidad

84

3.3.6 Energía no Eléctrica

3.4. MINERIA, MANUFACTURAS Y CONSTRUCCION

3.4.1 Extracción de Recursos Minerales excepto los Combustibles Minerales

3.4.2 Manufacturas

3.4.3 Construcción

3.5. TRANSPORTE

3.5.1 Transporte por Carretera

3.5.2 Transporte por Agua y Puertos

3.5.3 Transporte por Ferrocarril

3.5.4 Transporte Aéreo

3.5.5 Transporte por Oleoductos y Gasoductos y Otros Sistemas de Transporte

3.5.6 Otros Relacionados con Transporte

3.6. COMUNICACIONES

3.6.1 Comunicaciones

3.7. TURISMO

3.7.1 Turismo

3.7.2 Hoteles y Restaurantes

3.8. CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION

3.8.1 Investigación Científica

3.8.2 Desarrollo Tecnológico

3.8.3 Servicios Científicos y Tecnológicos

3.8.4 Innovación

3.9. OTRAS INDUSTRIAS Y OTROS ASUNTOS ECONOMICOS

3.9.1 Comercio, Distribución, Almacenamiento y Depósito

3.9.2 Otras Industrias

3.9.3 Otros Asuntos Económicos

4 OTRAS NO CLASIFICADAS EN FUNCIONES ANTERIORES

4.1. TRANSACCIONES DE LA DEUDA PUBLICA / COSTO FINANCIERO DE LA DEUDA

4.1.1 Deuda Pública Interna

4.1.2 Deuda Pública Externa

4.2. TRANSFERENCIAS, PARTICIPACIONES Y APORTACIONES ENTRE DIFERENTES

NIVELES Y ORDENES DE GOBIERNO

4.2.1 Transferencias entre Diferentes Niveles y Órdenes de Gobierno

4.2.2 Participaciones entre Diferentes Niveles y Órdenes de Gobierno

4.2.3 Aportaciones entre Diferentes Niveles y Órdenes de Gobierno

4.3. SANEAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO

4.3.1 Saneamiento del Sistema Financiero

4.3.2 Apoyos IPAB

4.3.3 Banca de Desarrollo

4.3.4 Apoyo a los programas de reestructura en unidades de inversión (UDIS)

4.4. ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES

4.4.1 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores

85

ANEXO 4

Clasificación por Programas y Clasificación Económica en España

Área de gasto 1. Servicios públicos básicos

11 Justicia.

111 Administración General de Justicia.

111 M Gobierno del Poder Judicial.

111 N Dirección y Servicios Generales de Justicia.

111 O Selección y formación de jueces.

111 P Documentación y publicaciones judiciales.

111 Q Formación del Personal de la Administración de Justicia.

111 R Formación de la carrera fiscal.

112 Administración de Justicia.

112 A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.

113 Registros.

113 M Registros vinculados con la Fe Pública.

12 Defensa.

121 Administración General de Defensa.

121 M Administración y Servicios Generales de Defensa.

121 N Formación del Personal de las Fuerzas Armadas.

121 O Personal en reserva.

122 Fuerzas Armadas.

122 A Modernización de las Fuerzas Armadas.

122 B Programas especiales de modernización.

122 M Gastos Operativos de las Fuerzas Armadas.

122 N Apoyo Logístico.

13 Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias.

131 Administración General de Seguridad y Protección Civil.

131 M Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil.

131 N Formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

131 O Fuerzas y Cuerpos en reserva.

131 P Derecho de asilo y apátridas.

132 Seguridad y Orden Público.

132 A Seguridad ciudadana.

132 B Seguridad vial.

132 C Actuaciones policiales en materia de droga.

133 Instituciones Penitenciarias.

133 A Centros e Instituciones Penitenciarias.

133 B Trabajo, formación y asistencia a reclusos.

134 Protección Civil.

134 M Protección Civil.

135 Protección de datos.

135 M Protección de datos de carácter personal.

14 Política Exterior.

141 Administración General de Relaciones Exteriores.

141 M Dirección y Servicios Generales de Asuntos Exteriores.

142 Acción Diplomática y Consular.

142 A Acción del Estado en el exterior.

142 B Acción diplomática ante la Unión Europea.

143 Cooperación para el Desarrollo.

143 A Cooperación para el desarrollo.

144 Cooperación, Promoción y Difusión Cultural en el Exterior.

144 A Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior.

86

Área de gasto 2. Actuaciones de protección y promoción social

21 Pensiones.

211 Pensiones contributivas.

211 M Pensiones contributivas de la Seguridad Social.

211 N Pensiones de Clases Pasivas.

211 O Otras pensiones y prestaciones de Clases Pasivas.

212 Pensiones no contributivas.

212 M Pensiones no contributivas y prestaciones asistenciales.

212 N Pensiones de guerra.

219 Gestión de pensiones.

219 M Gestión de las prestaciones económicas de Seguridad Social.

219 N Gestión de pensiones de Clases Pasivas.

22 Otras prestaciones económicas.

221 Prestaciones económicas de la Seguridad Social.

221 M Subsidios incapacidad temporal y otras prestaciones económicas de la

Seguridad Social.

222 Prestaciones económicas del Mutualismo Administrativo.

222 M Prestaciones económicas del Mutualismo Administrativo.

223 Prestaciones de garantía salarial.

223 M Prestaciones de garantía salarial.

224 Otras prestaciones económicas.

224 M Prestaciones económicas por cese de actividad.

23 Servicios Sociales y Promoción Social.

231 Acción social.

231 A Plan Nacional sobre Drogas.

231 B Acciones en favor de los emigrantes.

231 C Servicios Sociales Seguridad Social a personas con discapacidad.

231 D Servicios Sociales de la Seguridad Social a personas mayores.

231 E Otros servicios sociales de la Seguridad Social.

231 F Otros servicios sociales del Estado.

231 G Atención a la infancia y a las familias.

231 H Acciones en favor de los inmigrantes.

231 I Autonomía personal y atención a la dependencia.

232 Promoción social.

232 A Promoción y servicios a la juventud.

232 B Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

232 C Actuaciones para la prevención integral de la violencia de género.

239 Gestión de servicios sociales.

239 M Gestión de los servicios sociales de la Seguridad Social.

24 Fomento del Empleo.

241 Promoción del empleo y de la inserción laboral.

241 A Fomento de la inserción y estabilidad laboral.

241 N Desarrollo del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad

Social de las empresas.

25 Desempleo.

251 Asistencia al desempleo.

251 M Prestaciones a los desempleados.

26 Acceso a la vivienda y fomento de la edificación.

261 Acceso a la vivienda y fomento de la edificación.

261 N Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda.

261 O Ordenación y fomento de la edificación.

261 P Urbanismo y política del suelo.

29 Gestión y administración de la Seguridad Social.

291 Gestión, inspección y control de la Seguridad Social y protección social.

291 A Inspección y control de Seguridad y Protección Social.

291 M Dirección y Servicios Generales de Seguridad Social y Protección Social.

87

Área de gasto 3. Producción de bienes públicos de carácter preferente

31 Sanidad.

311 Administración General de Sanidad.

311 M Dirección y Servicios Generales de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

311 O Políticas de Salud y Ordenación Profesional.

312 Hospitales, servicios asistenciales y centros de salud.

312 A Asistencia hospitalaria en las Fuerzas Armadas.

312 B Atención primaria de salud. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

312 C Atención especializada de salud Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

312 D Medicina marítima.

312 E Asistencia sanitaria del Mutualismo Administrativo.

312 F Atención primaria de salud Mutuas Accidentes Trabajo y Enfermedades

Profesionales e Instituto Social de la Marina.

312 G Atención especializada de salud de Mutuas Accidentes Trabajo y Enfermedades

Profesionales e Instituto Social de la Marina.

313 Acciones públicas relativas a la salud.

313 A Prestaciones sanitarias y farmacia.

313 B Salud pública, sanidad exterior y calidad.

313 C Seguridad alimentaria y nutrición.

313 D Donación y trasplante de órganos, tejidos y células.

32 Educación.

321 Administración General de Educación.

321 M Dirección y Servicios Generales de Educación, Cultura y Deporte.

321 N Formación permanente del profesorado de Educación.

322 Enseñanza.

322 A Educación infantil y primaria.

322 B Educación secundaria, formación profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.

322 C Enseñanzas universitarias.

322 E Enseñanzas artísticas.

322 F Educación en el exterior.

322 G Educación compensatoria.

322 I Enseñanzas especiales.

322 K Deporte en edad escolar y en la Universidad.

322 L Otras enseñanzas y actividades educativas.

323 Promoción educativa.

323 M Becas y ayudas a estudiantes.

324 Servicios complementarios de la enseñanza.

324 M Servicios complementarios de la enseñanza.

33 Cultura.

332 Bibliotecas y archivos.

332 A Archivos.

332 B Bibliotecas.

333 Museos y artes plásticas.

333 A Museos.

333 B Exposiciones.

334 Promoción cultural.

334 A Promoción y cooperación cultural.

334 B Promoción del libro y publicaciones culturales.

334 C Fomento de las industrias culturales.

335 Artes escénicas.

335 A Música y danza.

335 B Teatro.

335 C Cinematografía.

336 Deportes y educación física.

336 A Fomento y apoyo de las actividades deportivas.

337 Arqueología y protección del Patrimonio Histórico-Artístico.

88

337 A Administración del Patrimonio Histórico-Nacional.

337 B Conservación y restauración de bienes culturales.

337 C Protección del Patrimonio Histórico.

Área de gasto 4. Actuaciones de carácter económico

41 Agricultura, Pesca y Alimentación.

412 Mejoras de las estructuras agrarias y de los sistemas productivos.

412 C Competitividad y calidad de la producción y los mercados agrarios.

412 D Competitividad y calidad de la sanidad agraria.

412 M Regulación de los mercados agrarios.

413 Competitividad industrial agroalimentaria y calidad alimentaria.

413 A Competitividad industria agroalimentaria y calidad alimentaria.

414 Desarrollo rural.

414 A Gestión de recursos hídricos para el regadío.

414 B Desarrollo del medio rural.

414 C Programa de desarrollo rural sostenible.

415 Protección y desarrollo de recursos pesqueros y mejora de estructuras.

415 A Protección de los recursos pesqueros y desarrollo sostenible.

415 B Mejora de estructuras y mercados pesqueros.

416 Previsión de riesgos en las producciones agraria y pesquera.

416 A Previsión de riesgos en las producciones agrarias y pesqueras.

42 Industria y Energía.

421 Actuaciones administrativas sobre la industria.

421 M Dirección y Servicios Generales de Industria y Energía.

421 N Regulación y protección de la propiedad industrial.

421 O Calidad y seguridad industrial.

422 Reconversión y desarrollo industrial.

422 A Incentivos regionales a la localización industrial.

422 B Desarrollo industrial.

422 M Reconversión y reindustrialización.

423 Fomento de la minería y de las comarcas mineras.

423 M Desarrollo alternativo de las comarcas mineras del carbón.

423 N Explotación minera.

424 Protección y Seguridad Nuclear.

424 M Seguridad nuclear y protección radiológica.

425 Ordenación y eficiencia energética.

425 A Normativa y desarrollo energético.

43 Comercio, Turismo y Pymes.

431 Comercio.

431 A Promoción comercial e internacionalización de la empresa.

431 N Ordenación del comercio exterior.

431 O Ordenación y modernización de las estructuras comerciales.

432 Ordenación y promoción turística.

432 A Coordinación y promoción del turismo.

433 Desarrollo empresarial.

433 M Apoyo a la pequeña y mediana empresa.

44 Subvenciones al transporte.

441 Subvenciones al transporte.

441 M Subvenciones y apoyo al transporte terrestre.

441 N Subvenciones y apoyo al transporte marítimo.

441 O Subvenciones y apoyo al transporte aéreo.

441 P Subvenciones al transporte extrapeninsular de mercancías.

45 Infraestructuras.

451 Administración general de Infraestructuras.

451 M Estudios y servicios asistencia técnica en Obras Públicas y Urbanismo.

451 N Dirección y Servicios Generales de Fomento.

451 O Dirección y Servicios Generales de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

89

452 Recursos hidráulicos.

452 A Gestión e infraestructuras del agua.

452 M Normativa y ordenación territorial de los recursos hídricos.

453 Infraestructuras del transporte terrestre.

453 A Infraestructura del transporte ferroviario.

453 B Creación de infraestructura de carreteras.

453 C Conservación y explotación de carreteras.

453 M Ordenación e inspección del transporte terrestre.

454 Infraestructuras del transporte marítimo.

454 M Regulación y seguridad del tráfico marítimo.

455 Infraestructuras del transporte aéreo.

455 M Regulación y supervisión de la aviación civil.

456 Actuaciones medioambientales.

456 A Calidad del agua.

456 B Protección y mejora del medio ambiente.

456 C Protección y mejora del medio natural.

456 D Actuación en la costa.

456 M Actuaciones para la prevención de la contaminación y el cambio climático.

457 Actuaciones en comarcas mineras del carbón.

457 M Infraestructuras en comarcas mineras del carbón.

46 Investigación, desarrollo e innovación.

462 Investigación y estudios relacionados con los servicios públicos generales.

462 M Investigación y estudios sociológicos y constitucionales.

462 N Investigación y estudios estadísticos y económicos.

463 Investigación básica.

463 A Investigación científica.

463 B Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica.

464 Investigación y desarrollo relacionados con la defensa.

464 A Investigación y estudios de las Fuerzas Armadas.

464 B Apoyo a la innovación tecnológica en el sector de la defensa.

465 Investigación y desarrollo relacionados con la salud.

465 A Investigación sanitaria.

466 Investigación y desarrollo relacionados con la educación.

466 A Investigación y evaluación educativa.

467 Investigación y desarrollo en otros sectores.

467 A Astronomía y astrofísica.

467 B Investigación, desarrollo y experimentación en Transportes e infraestructuras.

467 C Investigación y desarrollo tecnológico-industrial.

467 D Investigación y experimentación agraria.

467 E Investigación oceanográfica y pesquera.

467 F Investigación geológico-minera y medioambiental.

467 G Investigación y desarrollo de la Sociedad de la Información.

467 H Investigación energética, medioambiental y tecnológica.

467 I Innovación tecnológica de las telecomunicaciones.

49 Otras actuaciones de carácter económico.

491 Comunicaciones.

491 M Ordenación y promoción de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la

Información.

491 N Servicio postal universal.

492 Defensa de la competencia.

492 M Defensa de la competencia.

492 N Regulación y vigilancia de la competencia en el Mercado de Tabacos.

492 O Protección y promoción de los derechos de los consumidores y usuarios.

493 Ordenación del sector financiero.

493 M Dirección, control y gestión de seguros.

493 O Regulación contable y de auditorías.

90

494 Relaciones laborales.

494 M Administración de las relaciones laborales y condiciones de trabajo.

495 Cartografía, meteorología y metrología.

495 A Desarrollo y aplicación de la información geográfica española.

495 B Meteorología.

495 C Metrología.

496 Ordenación del sector del juego.

496 M Regulación del juego.

497 Servicios Marítimos.

497 M Salvamento y lucha contra la contaminación en la mar.

Área de gasto 9. Actuaciones de carácter general

91 Alta dirección.

911 Alta Dirección del Estado.

911 M Jefatura del Estado.

911 N Actividad legislativa.

911 O Control externo del Sector Público.

911 P Control Constitucional.

911 Q Apoyo a la gestión administrativa de la Jefatura del Estado.

912 Alta Dirección del Gobierno.

912 M Presidencia del Gobierno.

912 N Alto asesoramiento del Estado.

912 O Relaciones con las Cortes Generales, Secretariado del Gobierno y apoyo a la

Alta Dirección.

912 P Asesoramiento del Gobierno en materia social, económica y laboral.

912 Q Asesoramiento para la protección de los intereses nacionales.

92 Servicios de carácter general.

921 Administración General.

921 N Dirección y organización de la Administración Pública.

921 O Formación del personal de las Administraciones Públicas.

921 P Administración periférica del Estado.

921 Q Cobertura informativa.

921 R Publicidad de las normas legales.

921 S Asesoramiento y defensa intereses del Estado.

921 T Servicios de transportes de Ministerios.

921 U Publicaciones.

921 V Evaluación de políticas y programas públicos, calidad de los servicios e impacto

normativo.

922 Coordinación y organización territorial del Estado.

922 M Organización territorial del Estado y desarrollo de sus sistemas de colaboración.

922 N Coordinación y relaciones financieras con los Entes Territoriales.

923 Administración General de Economía y Hacienda.

923 A Gestión del Patrimonio del Estado.

923 C Elaboración y difusión estadística.

923 M Dirección y Servicios Generales de Hacienda y Administraciones Públicas.

923 N Formación del personal de Economía y Hacienda.

923 O Gestión de la Deuda y de la Tesorería del Estado.

923 P Relaciones con los Organismos Financieros Multilaterales.

923 Q Dirección y Servicios Generales de Economía y Competitividad.

924 Participación ciudadana.

924 M Elecciones y Partidos Políticos.

929 Imprevistos, situaciones transitorias y contingencias de ejecución.

929 M Imprevistos y funciones no clasificadas.

929 N Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.

93 Administración financiera y tributaria.

931 Política Económica y Fiscal.

931 M Previsión y política económica.

91

931 N Política presupuestaria.

931 O Política tributaria.

931 P Control interno y Contabilidad Pública.

932 Gestión del Sistema Tributario.

932 A Aplicación del sistema tributario estatal.

932 M Gestión del catastro inmobiliario.

932 N Resolución de reclamaciones económico-administrativas.

94 Transferencias a otras administraciones públicas.

941 Transferencias a Comunidades Autónomas.

941 M Transferencias a CC.AA. por participación en los ingresos del Estado.

941 N Transferencias a CC.AA. por los Fondos de Compensación Interterritorial.

941 O Otras transferencias a Comunidades Autónomas.

942 Transferencias a Entidades Locales.

942 A Cooperación económica local del Estado.

942 M Transferencias a Entidades Locales por participación en los ingresos del Estado.

942 N Otras aportaciones a Entidades Locales.

943 Relaciones financieras con la Unión Europea.

943 M Transferencias al Presupuesto General de la Unión Europea.

943 N Cooperación al desarrollo a través del Fondo Europeo de Desarrollo.

95 Deuda pública.

951 Deuda pública.

951 M Amortización y gastos financieros de la deuda pública en moneda nacional.

951 N Amortización y gastos financieros de la deuda pública en moneda extranjera.

92

Clasificación económica del presupuesto de gastos

1. Gastos de personal.

10. Altos cargos.

100. Retribuciones básicas y otras remuneraciones.

00. Retribuciones básicas.

01. Retribuciones complementarias.

107. Contribuciones a planes de pensiones.

11. Personal eventual.

110. Retribuciones básicas y otras remuneraciones.

00. Retribuciones básicas.

01. Retribuciones complementarias.

02. Otras remuneraciones.

117. Contribuciones a planes de pensiones.

12. Funcionarios.

120. Retribuciones básicas.

00. Sueldos del grupo A1 y grupo A.

01. Sueldos del grupo A2 y grupo B.

02. Sueldos del grupo C1 y grupo C.

03. Sueldos del grupo C2 y grupo D.

04. Sueldos personal de agrupaciones profesionales y grupo E.

05. Trienios.

06. Pagas extraordinarias.

07. Otras retribuciones básicas.

10. Sueldos de tropa y marinería profesional permanente.

11. Sueldos de tropa y marinería profesional no permanente.

121. Retribuciones complementarias.

00. Complemento de destino.

01. Complemento específico.

02. Indemnización por residencia.

03. Otros complementos.

09. Complemento de destino de tropa y marinería profesionales.

10. Complemento específico de tropa y marinería profesionales.

11. Complemento por incorporación y años de servicio.

12. Indemnización reservistas voluntarios.

122. Retribuciones en especie.

00. Casa vivienda.

01. Vestuario.

02. Bonificaciones.

09. Otras.

123. Indemnizaciones percibidas por destino en el extranjero.

00. Indemnización por destino en el extranjero.

01. Indemnización por educación.

124. Retribuciones de funcionarios en prácticas.

00. Sueldos del grupo A1 y grupo A.

01. Sueldos del grupo A2 y grupo B.

02. Sueldos del grupo C1 y grupo C.

03. Sueldos del grupo C2 y grupo D.

04. Sueldos personal de agrupaciones profesionales y grupo E.

05. Trienios.

06. Pagas extraordinarias.

07. Retribuciones complementarias.

127. Contribuciones a planes de pensiones.

13. Laborales.

130. Laboral fijo.

00. Retribuciones básicas.

93

01. Otras remuneraciones.

131. Laboral eventual.

132. Retribuciones en especie.

00. Casa vivienda.

01. Vestuario.

02. Bonificaciones.

09. Otras.

137. Contribuciones a planes de pensiones.

14. Otro personal.

143. Otro personal.

147. Contribuciones a planes de pensiones.

15. Incentivos al rendimiento.

150. Productividad.

151. Gratificaciones.

153. Complemento de dedicación especial.

16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.

160. Cuotas sociales.

00. Seguridad Social.

01. MUFACE.

02. ISFAS.

03. MUGEJU.

09. Otras.

162. Gastos sociales del personal.

00. Formación y perfeccionamiento del personal.

01. Economatos y comedores.

02. Transporte de personal.

04. Acción social.

05. Seguros.

09. Otros.

2. Gastos corrientes en bienes y servicios.

20. Arrendamientos y cánones.

200. Arrendamientos de terrenos y bienes naturales.

202. Arrendamientos de edificios y otras construcciones.

203. Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje.

204. Arrendamientos de medios de transporte.

205. Arrendamientos de mobiliario y enseres.

206. Arrendamientos de equipos para procesos de información.

208. Arrendamientos de otro inmovilizado material.

209. Cánones.

21. Reparaciones, mantenimiento y conservación.

210. Infraestructura y bienes naturales.

212. Edificios y otras construcciones.

213. Maquinaria, instalaciones y utillaje.

214. Elementos de transporte.

215. Mobiliario y enseres.

216. Equipos para procesos de la información.

218. Bienes situados en el exterior.

219. Otro inmovilizado material.

22. Material, suministros y otros.

220. Material de oficina.

00. Ordinario no inventariable.

01. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.

02. Material informático no inventariable.

15. Material de oficina en el exterior.

221. Suministros.

00. Energía eléctrica.

94

01. Agua.

02. Gas.

03. Combustible.

04. Vestuario.

05. Alimentación.

06. Productos farmacéuticos y material sanitario.

07. Suministros de carácter militar y policial.

08. Suministros de material deportivo, didáctico y cultural.

09. Labores Fábrica Nacional Moneda y Timbre.

11. Suministros de repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transporte.

12. Suministros de material electrónico, eléctrico y de comunicaciones.

15. Suministros en el exterior.

99. Otros suministros.

222. Comunicaciones.

00. Servicios de Telecomunicaciones.

01. Postales y mensajería.

15. Comunicaciones en el exterior.

99. Otras.

223. Transportes.

224. Primas de seguros.

225. Tributos.

00. Estatales.

01. Autonómicos.

02. Locales.

15. Tributos en el exterior.

226. Gastos diversos.

01. Atenciones protocolarias y representativas.

02. Publicidad y propaganda.

03. Jurídicos, contenciosos.

06. Reuniones, conferencias y cursos.

07. Oposiciones y pruebas selectivas.

08. Gastos reservados.

09. Actividades culturales y deportivas.

15. Gastos diversos en el exterior.

99. Otros.

227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

00. Limpieza y aseo.

01. Seguridad.

02. Valoraciones y peritajes.

04. Custodia, depósito y almacenaje.

05. Procesos electorales y consultas populares.

06. Estudios y trabajos técnicos.

07. Para la contratación del servicio de cobertura informática nacional e internacional de

interés público.

15. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales en el exterior.

99. Otros.

23. Indemnizaciones por razón del servicio.

230. Dietas.

231. Locomoción.

232. Traslado.

233. Otras indemnizaciones.

24. Gastos de publicaciones.

240. Gastos de edición y distribución.

25. Conciertos de asistencia sanitaria.

250. Con la Seguridad Social.

251. Con entidades de seguro libre.

95

259. Otros conciertos de asistencia sanitaria.

27. Compras, suministros y otros gastos relacionados con la actividad.

3. Gastos financieros.

30. De deuda pública en moneda nacional.

300. Intereses.

301. Gastos de emisión, modificación y cancelación.

303. Rendimientos implícitos.

309. Otros gastos financieros.

31. De préstamos en moneda nacional.

310. Intereses.

311. Gastos de emisión, modificación y cancelación.

313. Rendimientos implícitos.

319. Otros gastos financieros.

32. De deuda pública en moneda extranjera.

320. Intereses.

321. Gastos de emisión, modificación y cancelación.

322. Diferencias de cambio.

323. Rendimientos implícitos.

329. Otros gastos financieros.

33. De préstamos en moneda extranjera.

330. Intereses.

331. Gastos de emisión, modificación y cancelación.

332. Diferencias de cambio.

333. Rendimientos implícitos.

339. Otros gastos financieros.

34. De depósitos y fianzas.

340. Intereses de depósitos.

341. Intereses de fianzas.

35. Intereses de demora y otros gastos financieros.

352. Intereses de demora.

359. Otros gastos financieros.

4. Transferencias corrientes.

40. A la Administración del Estado.

41. A organismos autónomos.

42. A la Seguridad Social.

43. A Agencias Estatales y otros Organismo Públicos.

44. A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de Entes del Sector Público.

45. A Comunidades Autónomas.

46. A Entidades Locales.

47. A empresas privadas.

48. A familias e instituciones sin fines de lucro.

49. Al exterior.

5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos.

50. Dotación al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.

500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.

6. Inversiones reales.

60. Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general.

600. Inversiones en terrenos.

601. Otras.

61. Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general.

610. Inversiones en terrenos.

611. Otras.

62. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

620. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

630. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

96

64. Gastos de inversiones de carácter inmaterial.

640. Gastos en inversiones de carácter inmaterial.

65. Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.

650. Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.

66. Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los servicios.

660. Inversiones militares asociadas al funcionamiento operativo de los servicios.

67. Gastos militares de inversiones de carácter inmaterial.

670. Gastos militares en inversiones de carácter inmaterial.

7. Transferencias de capital.

70. A la Administración del Estado.

71. A Organismos Autónomos.

72. A la Seguridad Social.

73. A Agencias Estatales y otros Organismos Públicos.

74. A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de Entes del Sector Público.

75. A Comunidades Autónomas.

76. A Entidades Locales.

77. A empresas privadas.

78. A familias e instituciones sin fines de lucro.

79. Al exterior.

8. Activos financieros.

80. Adquisición de deuda del Sector Público.

800. Adquisición de deuda del Sector Público a corto plazo.

801. Adquisición de deuda del Sector Público a largo plazo.

81. Adquisición de obligaciones y bonos fuera del Sector Público.

810. Adquisición de obligaciones y bonos fuera del Sector Público a corto plazo.

811. Adquisición de obligaciones y bonos fuera del Sector Público a largo plazo.

82. Concesión de préstamos al Sector Público.

820. Préstamos a corto plazo.

821. Préstamos a largo plazo.

83. Concesión de préstamos fuera del Sector Público.

830. Préstamos a corto plazo.

831. Préstamos a largo plazo.

84. Constitución de depósitos y fianzas.

840. Depósitos.

00. A corto plazo.

01. A largo plazo.

841. Fianzas.

00. A corto plazo.

01. A largo plazo.

85. Adquisición de acciones y participaciones del Sector Público.

850. Adquisición de acciones y participaciones del Sector Público.

86. Adquisición de acciones y participaciones fuera del Sector Público.

860. De empresas nacionales o de la Unión Europea.

861. De otras empresas.

87. Aportaciones patrimoniales.

870. Aportaciones patrimoniales.

89. Suscripción de acciones y aportaciones a Instituciones Financieras Internacionales.

890. Suscripción de acciones y aportaciones a Instituciones Financieras

Internacionales.

9. Pasivos financieros.

90. Amortización de deuda pública en moneda nacional.

900. Amortización de deuda pública en moneda nacional a corto plazo.

901. Amortización de deuda pública en moneda nacional a largo plazo.

91. Amortización de préstamos en moneda nacional.

910. Amortización de préstamos a corto plazo de entes del Sector Público.

911. Amortización de préstamos a largo plazo de entes del Sector Público.

97

912. Amortización de préstamos a corto plazo de entes de fuera del Sector Público.

913. Amortización de préstamos a largo plazo de entes de fuera del Sector Público.

92. Amortización de deuda pública en moneda extranjera.

920. Amortización de deuda pública en moneda extranjera a corto plazo.

921. Amortización de deuda pública en moneda extranjera a largo plazo.

93. Amortización de préstamos en moneda extranjera.

930. Amortización de préstamos en moneda extranjera a corto plazo.

931. Amortización de préstamos en moneda extranjera a largo plazo.

94. Devolución de depósitos y fianzas.

940. Devolución de depósitos.

941. Devolución de fianzas.

98

ANEXO 5

Clasificación por Objeto del gasto en Colombia

A. Funcionamiento

1 Gastos de Personal

1 0 1 Servicios Personales Asociados a Nómina

1 0 2 Servicios Personales Indirectos

1 0 5 Contribuciones Inherentes a la Nómina Sector Privado y Público

2 Gastos Generales

2 0 3 Impuestos y Multas

2 0 4 Adquisición de Bienes y Servicios

3 Transferencias Corrientes

3 1 Transferencias por Convenios con el Sector Privado

3 1 1 Programas Nacionales que se Desarrollan con el Sector Privado

3 2 Transferencias al Sector Público

3 2 1 Orden Nacional

3 2 2 Empresas Públicas Nacionales No Financieras

3 2 3 Empresas Públicas Nacionales Financieras

3 2 4 Departamentos

3 2 5 Empresas Públicas Departamentales No Financieras

3 2 7 Municipios

3 2 10 Otras Entidades Descentralizadas Públicas del Orden Territorial

3 4 Transferencias Al Exterior

3 4 1 Organismos Internacionales

3 4 3 Otras Transferencias al Exterior

3 5 Transferencias de Previsión y Seguridad Social

3 5 1 Pensiones y Jubilaciones

3 5 2 Cesantías

3 5 3 Otras Transferencias de Previsión y Seguridad Social

3 6 Otras Transferencias

3 6 1 Sentencias y Conciliaciones

3 6 2 Fondo de Compensación Interministerial

3 6 3 Destinatarios de las Otras Transferencias Corrientes

3 7 Sistema General de Participaciones

3 7 1 Participación para Educación

3 7 2 Participación para Salud

3 7 3 Participación para Propósito General

3 7 4 Asignaciones Especiales

3 7 5 Participación Agua Potable y Saneamiento Básico

4 Transferencias de Capital

4 2 Otras Transferencias

4 2 1 Destinatarios de las Otras Transferencias de Capital

5 Gastos de Comercialización y Producción

5 1 Comercial

5 1 1 Compra de Bienes y Servicios

5 1 2 Otros Gastos

5 2 Industrial

5 2 1 Compra de Bienes y Servicios

5 2 2 Otros Gastos

5 3 Agrícola

5 3 1 Compra de Bienes y Servicios

2 Otros Gastos

B. Servicio de la Deuda Pública

99

6 Servicio de la Deuda Externa

6 1 Amortización Deuda Pública Externa

6 1 1 Banca Comercial

6 1 2 Banca de Fomento

6 1 3 Gobiernos

6 1 4 Organismos Multilaterales

6 1 5 Proveedores

6 1 6 Títulos Valores

6 1 7 Cuenta Especial de Deuda Externa

6 2 Intereses, Comisiones y Gastos Deuda Pública Externa

6 2 1 Banca Comercial

6 2 2 Banca de Fomento

6 2 3 Gobiernos

6 2 4 Organismos Multilaterales

6 2 5 Proveedores

6 2 6 Títulos Valores

6 2 7 Cuenta Especial de Deuda Externa

7 Servicio de la Deuda Interna

7 1 Amortización Deuda Pública Interna

7 1 1 Nación

7 1 2 Departamentos

7 1 3 Municipios

7 1 4 Proveedores

7 1 5 Entidades Financieras

7 1 6 Títulos Valores

7 2 Intereses, Comisiones y Gastos Deuda Pública Interna

7 2 1 Nación

7 2 2 Departamentos

7 2 3 Municipios

7 2 4 Proveedores

7 2 5 Entidades Financieras

7 2 6 Títulos Valores

C. Inversión

PROGRAMAS

111 Construcción de infraestructura propia del sector

112 Adquisición de infraestructura propia del sector

113 Mejoramiento y mantenimiento de infraestructura propia del sector

121 Construcción de infraestructura administrativa

122 Adquisición de infraestructura administrativa

123 Mejoramiento y mantenimiento de infraestructura administrativa

211 Adquisición y/o producción de equipos, materiales suministros y servicios propios del sector

212 Mantenimiento de equipos, materiales, suministros y servicios propios del sector

221 Adquisición y/o producción de equipos, materiales, suministros y servicios administrativos

222 Mantenimiento de equipos, materiales, suministros y servicios administrativos

310 Divulgación, asistencia técnica y capacitación del recurso humano

320 Protección y bienestar social del recurso humano

410 Investigación básica, aplicada y estudios

420 Estudios de preinversión

430 Levantamiento de información para procesamiento

440 Actualización de información para procesamiento

510 Asistencia técnica, divulgación y capacitación a funcionarios del Estado para apoyo a la administración

del Estado

520 Administración, control y organización institucional para apoyo a la administración del Estado

530 Atención, control y organización institucional para apoyo a la gestión del Estado

540 Coordinación, administración, promoción, y/o seguimiento de cooperación técnica y/o financiera para

apoyo a la administración del Estado

100

610 Créditos

620 Subsidios directos

630 Transferencias

640 Inversiones y aportes financieros

650 Capitalización

660 Reservas

670 Apoyo

SUBPROGRAMAS

0100 Intersubsectorial defensa y seguridad

0101 Defensa y seguridad interna

0102 Defensa y seguridad externa

0103 Defensa civil

0200 Intersubsectorial industria y comercio

0201 Microempresa e industria artesanal

0202 Pequeña y mediana industria

0205 Comercio externo

0206 Turismo

0207 Minería

0300 Intersubsectorial salud

0301 Prevención en salud

0303 Servicios especializados de salud

0304 Servicios integrales de salud

0400 Intersubsectorial comunicaciones

0401 Correo

0406 Servicios de valor agregado en comunicaciones

0500 Intersubsectorial energía

0501 Generación eléctrica

0502 Transmisión eléctrica

0503 Subtransmisión eléctrica

0600 Intersubsectorial transporte

0601 Red troncal nacional

0602 Red secundaria

0603 Caminos vecinales

0604 Red urbana

0605 Transporte férreo

0606 Transporte fluvial

0607 Transporte marítimo

0608 Transporte aéreo

0700 Intersubsectorial educación

0703 Educación secundaria

0704 Capacitación técnica no profesional

0705 Educación superior

0707 Educación especial

0708 Recreación, educación física y deporte

0709 Arte y cultura

0800 Intersubsectorial justicia

0802 Sistema penitenciario y carcelario

0803 Administración de justicia

0900 Intersubsectorial medio ambiente

0901 Conservación

0902 Manejo

0903 Mitigación

1000 Intersubsectorial gobierno

1001 Atención de emergencias y desastres

1002 Relaciones exteriores

1100 Intersubsectorial agropecuario

101

1101 Producción y aprovechamiento agrícola

1104 Pesca y acuicultura

1106 Comercialización

1107 Tenencia de la tierra

1200 Intersubsectorial saneamiento básico

1201 Acueducto y alcantarillado

1202 Manejo y control de residuos sólidos y líquidos

1300 Intersubsectorial trabajo y seguridad social

1302 Bienestar social a trabajadores

1400 Intersubsectorial vivienda

1401 Soluciones de vivienda rural

1402 Soluciones de vivienda urbana

1500 Intersubsectorial desarrollo comunitario

1501 Asistencia directa a la comunidad

1502 Participación comunitaria

1503 Formas asociativas y cooperativas

1600 Intersubsectorial arte y cultura

1601 Arte

1602 Cultura