cargos locales y derecho fundamental a la participación

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Cargos locales y derecho fundamental a la participación política Punt de vista Enrique Belda Pérez-Pedrero FUNDACIÓ CARLES PI i SUNYER D’ESTUDIS AUTONÓMICS i LOCALS 9

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Fundació Carles Pi i Sunyer d’Estudis Autonòmics i LocalsGran Via de les Corts Catalanes, 491. Casa Golferichs. 08015 Barcelona

Tel. 93 452 71 15 Fax 93 323 34 31 e-mail: [email protected]

www.fund-pisunyer.com

La col·lecció PUNT DE VISTA inclou textos breus sobre qüestionsrelacionades amb el govern i la gestió en els nivells local iautonòmic. Els textos de la col·lecció, inédits o reproduïts d’al-tres fonts, presenten visions crítiques i propostes substantivesdirigides a renovar la política i la gestió en els governs territo-rials. PUNT DE VISTA pretèn facilitar l’intercanvi d’idees entrepolítics electes, alts càrrecs, directius públics, académics i actorssocials implicats en la governabilitat dels nostres municipis icomunitats autònomes.

La colección PUNT DE VISTA incluye textos breves sobre cuestio-nes relacionadas con el gobierno y la gestión en los niveles localy autonómico. Los textos de la colección, inèditos o reproduci-dos de otras fuentes, presentan visiones críticas y propuestassustantivas dirigidas a renovar la política y la gestión en losgobiernos territoriales. PUNT DE VISTA pretende facilitar el inter-cambio de ideas entre políticos electos, altos cargos, directivospúblicos, acadèmicos y actores sociales implicados en la gober-nabilidad de nuestros municipios y comunidades autónomas.

Cargos locales y

derecho fundamental a la

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PUNT DE VISTA

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Cargos locales yderecho fundamental

a laparticipación política

Enrique Belda Pérez-Pedrero

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La Fundació Carles Pi i Sunyer no comparte necesariamen-te las opiniones expresadas por los autores que colaboranen sus publicaciones.

Revisión de textos:Tamyko YsaEster Villanueva

© de la edición: Fundacio Carles Pi i Sunyer, d�EstudisAutonòmics i LocalsBarcelona, gener 2001

Depósito legal nº: B-7358-2001ISBN: 84-95417-07-3

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EL AUTOR

Enrique Belda Pérez-Pedrero (Ciudad Real, 1969).Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Consti-tucional en la Facultad de Derecho y CienciasSociales de la UCLM (Ciudad Real). Diputado alCongreso en la VII Legislatura. Concejal del Ayun-tamiento de Ciudad Real (1991-2000). Tiene pu-blicaciones en la Revista de las Cortes Generales,Revista Vasca de Administración Pública,Aranzadi, Cuadernos de Derecho Público o Parla-mento y Constitución; entre otras. Autor de �Losrepresentantes locales en España�. CEPC, Madrid,2000. Ha colaborado en la obra dirigida por losprofesores Espín y González-Trevijano Constitu-ción española. 20 años de Bibliografía.

Email: [email protected]

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CONTENIDOS

1. Introducción .......................................... 7

2. Cargos locales y art. 23.2 de laConstitución ........................................... 8

3. Cargos representativos locales queson titulares del derecho ..................... 13a) Titulares ............................................. 13b) Dudas sobre la titularidad del

Diputado Provincial ........................... 14c) Titularidad de los representantes en

las Entidades Locales Menores .......... 17d) Cargos públicos del Concejo Abierto .... 23e) Otros cargos de entidades públicas y

privadas que coincidentementeostentan la condición de concejales ... 25

f) Cargos en Entidades locales deestatuto legal ...................................... 26

4. Ante la vulneración del derechofundamental de acceso ypermanencia .......................................... 27

5. Conclusión ............................................. 29

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1. INTRODUCCIÓN

La finalidad de la presente colaboración es apor-tar mis opiniones sobre quiénes son en Españacargos representativos locales, y especialmentequiénes no lo son. El resurgimiento del estudio deestos temas, como consecuencia de las reformasde abril de 1999, requiere también un recuerdohacia quienes junto a los ciudadanos, asumen elprotagonismo de la democracia local. Vamos apartir de la configuración constitucional del cargopúblico representativo del art. 23.2 CE, para ex-poner un planteamiento sobre la titularidad delderecho de acceso y permanencia en condicionesde igualdad a los cargos públicos, por parte de losrepresentantes locales.

La extensión característica de la colección queamablemente recibe este estudio, obliga a dejaral margen de las siguientes consideraciones elperfil de ciertos cargos públicos locales que estánllamados en el futuro a gozar de mayorprotagonismo, si persiste la tendencia (más querealidad) a ceder a los ayuntamientos más ámbi-tos de decisión: me refiero a determinados res-ponsables de las juntas de distrito de las grandesciudades. La normativa autonómica y la reglamen-tación municipal tienen capacidad de organizarel estatuto de estos cargos o profundizar en el mis-

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mo, a medida que consejos, juntas o institucionessimilares con nominaciones parecidas, vayan ad-quiriendo cometidos en amplios sectores de laactividad local.

Probablemente, el carácter del derecho del art.23.2 CE como sujeto de configuración legal, haráque también se desvelen en el futuro nuevos titu-lares, si el legislador autonómico lo estima. Todoello, siempre y cuando los cargos públicos muni-cipales, inframunicipales o comarcales estén im-pregnados de un sello representativo (directo oindirecto) de origen popular.

2. CARGOS LOCALES Y ART. 23.2 DE LA

CONSTITUCIÓN

Los cargos representativos locales disfrutan de lasfacultades derivadas de la titularidad del derechoal ejercicio y permanencia en el cargo en condi-ciones de igualdad (art. 23.2 CE). El TribunalConstitucional, en las SSTC 5 y 10 de 1983 (ca-sos elecciones locales I y II) argumentó, además,sobre la base de cargos representativos locales,las concepciones acerca de la representación quepermanecen vigentes en la jurisprudencia. En losdesarrollos doctrinales respecto de la titularidad

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del derecho, el tema más controvertido viene sien-do sin duda el tipo de representación que encie-rra el texto de 19781 ; cuestión que excede a laspretensiones de este trabajo y que ha sido objetode documentados comentarios a favor y en contrade la línea mantenida por el Tribunal Constitucio-nal, defensor de la democracia representativa sus-tentada por los artículos 23 y 66, frente a la tesisde la democracia de los partidos, con base en elart. 6 CE2 . En las sentencias del Constitucional

1 Trabajos de especial interés por la concreción expositiva o la trascendenciade sus contenidos: -FRIEDRICH, C.J.: Gobierno constitucional y democracia.Vol II. Madrid, 1985. -LEIBHOLZ G.: «L�essenza della rappresentazione». EnLa rappresentazione nella democrazia. Milán, 1989. -LOEWENSTEIN, K.: Teoríade la Constitución. Trad. de A. Gallego. Ariel. Barcelona, 1976. -LEIBHOLZ,G.: «Democratie représentative et Etat de Partis moderne». En Revue Inten.d�Historie politique et constitutionelle». Nueva serie. nº 5. Enero-marzo de 1952.-KELSEN, H.: Teoría general del Derecho y del Estado. Mexico, D.F.. 1979. -KRIELE: Introducción a la Teoría del Estado . Buenos Aires, 1980. -RESCIGNO,.G.U.: «Alcune note sulla rappresentanza politica» En Politica delDiritto. XXVI, nº 4. Diciembre de 1995. P. 543. -SARTORI, G.: Teoría de laDemocracia. Madrid, 1988. -SOLOZABAL ECHAVARRIA, J.J.: Representa-ción política y pluralismo territorial. En REDC nº 50,1986.2 La pugna se analiza por muchos autores, y de entre ellos destacaría a -CHUECARODRIGUEZ, R.L.: Mandato libre y mandato de partido. Jornadas de estudiosobre el título preliminar de la Constitución, V, III, Madrid IEF, 1988. - Algu-nas dificultades de la representación política. En Revista Jurídica de CastillaLa Mancha, nºs. 3 y 4. Abril -Agosto de 1988. -La representación como posibi-lidad en el estado de los partidos. RDP nºs. 27-28. 1988. -Acerca de lairreductible dificultad de la representación política. REDC nº 21. -GARCIAGUERRERO, J.L.: Democracia representativa de partidos y grupos parlamenta-rios. Ed. Congreso de los Diputados, Madrid, 1996). Los mencionados autoresapuestan por la democracia representativa de partidos. -ABELLAN GARCIA,A.M.: Los representantes y el derecho de participación en el Ordenamiento jurí-dico español. REP nº 84. CEC. 1994. En p.199, afirma que conjugando el art.23.1, el 66.1 y el 67. 2 de la Constitución, se observa con claridad que larepresentación que de ella emana es la clasica liberal, aunque reconoce que lospartidos intervienen y participan decisivamente en todos los momentos delproceso electoral y de la representación. Es patente que la balanza se inclina

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10en la doctrina más en la línea de una cierta crítica a la doctrina del TribunalConstitucional. Ejemplos de ello son los estudios de -CAAMAÑO DOMINGUEZ,F.: Mandato Parlamentario y Derechos Fundamentales. Notas para una teoríade la representación «constitucionalmente adecuada». REDC, nº 36, 1992. Delmismo autor: El mandato parlamentario. Ed. Congreso de los Diputados. Ma-drid, 1991. -GARRORRENA MORALES, A.: Representación política y consti-tución democrática. Civitas, Madrid, 1991. También de éste último: Apuntespara una revista crítica de la teoría de la representación. En El parlamento y sustransformaciones actuales. Madrid, 1990. Un interesantísimo estudio, que apues-ta por el reforzamiento de los partidos y su afianzamiento como representantesde los electores, con la finalidad de conseguir la gobernabilidad: -BOBBIO,N.: «Tra due Reppubliche. (Alle origini della democrazia italiana)». DonzelliEditore. Roma, 1996. Una visión de la representación política en relación alrégimen electoral: -ESPIN TEMPLADO, E.: Representación política y partidospolíticos. Derecho de sufragio y régimen electoral. Ponencia presentada en En-cuentros sobre derecho iberoamericano. Fundación BBV. Toledo, 1994. Ed. Cívitas,1997. Otras reflexiones: -ACOSTA SANCHEZ, J.: La articulación entre Repre-sentación, Constitución y Democracia. En REP. nº 86. Octubre-diciembre de1994.3 -CHUECA RODRIGUEZ, R.L.: Algunas dificultades de la representación....P. 700 y ss.4 La conexión de los dos apartados del art. 23 CE es total.: «La vulneración queresulta del hecho de privar al representante de su función (...)es también unavulneración del derecho(...)a ejercer una función que le es propia, derecho sin elque, como es obvio, se vería vaciado de contenido el de los representados (...) .STC 10/83, f.j. 2º.

la opción por la democracia representativa se pre-senta, a su vez de dos maneras: el representantelo es de toda la nación (STC 101/83, caso jura-mento de Esnaola y Solabarría); o sólo de sus elec-tores (STC 32/85, caso Ayuntamiento de La Guar-dia)3 , si bien esta afirmación queda aislada fren-te a una jurisprudencia que mayoritariamente seinclina por lo primero. Por otra parte, también seperfila la representación democrática local comouna relación entre representantes y representados(STC 10/83, caso elecciones locales II)4 de mane-

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5 -BIGLINO CAMPOS, P.: Las facultades de los parlamentarios, ¿Son derechosfundamentales?. En RCG, nº 30, 1993. P.69. Una explicación similar en -CAAMAÑO DOMINGUEZ, F.: Mandato Parlamentario y Derechos Fundamen-tales. Notas para una teoría de la representación «constitucionalmente adecua-da». REDC, nº 36,1992. P.134.6 Art. 11.7 Ley de elecciones locales de 1978: «Tratandose de listas que repre-senten a partidos políticos, federaciones o coaliciones de partidos, si alguno delos candidatos electos dejare de pertenecer al partido que le presentó, cesará ensu cargo y la vacante será atribuida en la forma establecida en el númeroanterior. El que así accediere ocupará el puesto por el tiempo que restare demandato».

ra que, cuando se vulnera el derecho del repre-sentante, se ataca también el de los representa-dos. El representante es quien confiere efectivi-dad al derecho ciudadano de participar (STC 5/83, caso elecciones locales I). Como afirma la pro-fesora Biglino Campos, «(...)cuando el represen-tante reacciona contra el acto que limita el ejerci-cio de sus funciones, no sólo defiende un derechopropio, sino también el derecho de los ciudadanosa participar en los asuntos públicos»5 .

El primer efecto de esta doctrina del TribunalConstitucional fue la declaración deinconstitucionalidad del art. 11.7 de la Ley deElecciones Locales de 1978. Recordemos que elprecepto legitimaba que los partidos pudieran re-tener el acta de concejal de los militantes que pordiversas razones, como la baja voluntaria o la ex-pulsión de la formación que avaló su candidatura,abandonaban la misma6 . El que los partidos seaninstrumentos de participación política no supone

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7 No es necesaria la invocación expresa del primer apartado del art. 23 CE alacudir en amparo ante la vulneración del derecho de acceso en condiciones deigualdad (STC 181/89, caso Solicitud de información denegada por el Parlamentde Cataluña; y 23/1990, caso Denegación en las Cortes valencianas de tramita-ción de enmienda). Se sobreentiende el vínculo (STC 220/91 caso Gastos reser-vados del Gobierno vasco). La íntima conexión entre los dos apartados del art.23 CE se repite en multiples sentencias: STC 161/88 caso Sociedad de Fomen-to Regional (f.j. 5º); STC 76/89, f.j.2º, caso Designación de Senadores por laComunidad extremeña, entre otras.

que se conviertan necesariamente en titulares delderecho a la participación. El Tribunal Constitu-cional declaró la vulneración del primer apartadodel artículo 23 CE para fortalecer la decisión adop-tada y respaldar con ello su opción en favor delvínculo representativo directo sin descartar unaintermediación partidaria, con ello se impide unamediatización que rompa la decisión directa delelector sobre las personas que deben ser repre-sentantes7 .

El paso de los años no ha modificado la teoríamantenida por el Tribunal Constitucional, que sereitera con total claridad para las elecciones mu-nicipales en sucesivas ocasiones, especialmenteen la STC 167/91, caso Error en papeletas deMolina de Segura, f.j. 4º, recordando la antiguaSTC 10/83 en el sentido de que la elección de losciudadanos recae sobre personas determinadas yno sobre los partidos que las proponen, con inde-pendencia que las elecciones se articulen en lis-tas cerradas y bloqueadas. La STC 30/93, f.j.6º,

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8 La STC 31/93 de 26 de enero, caso Ayto. de Las Palmas) señala, continuandola STC 75/85, caso L�esquerra y P.C. de Catalunya, que la configuración denuestro sistema electoral genera que los votos de los ciudadanos se otorguen alas listas presentadas por los partidos sin que quepa hablar de votos recibidospor candidatos singularmente considerados. La titularidad de los ciudadanosno está reñida con la dinámica de la articulación del voto por el cauce consti-tucionalmente dispuesto ex art. 6 CE.

caso Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, en líneacon las SSTC 5 y 10/83, reafirma que la titulari-dad del derecho de acceso en condiciones de igual-dad a los cargos públicos representativos corres-ponde a los ciudadanos y no a los partidos políti-cos 8 .

3. CARGOS REPRESENTATIVOS LOCALES QUE

SON TITULARES DEL DERECHO

a) Titulares.

Ostentan una representación ciudadana y portanto gozan de la titularidad del derecho reco-nocido por el 23.2 CE, los concejales y los di-putados provinciales. En provincias ajenas alrégimen común, disfrutan de la titularidad to-dos aquellos cargos electos de carácter territo-rial: los miembros de las Juntas Generales delos Territorios Históricos del País Vasco, de losCabildos insulares de la Comunidad canaria y

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de los Consejos de las Islas Baleares9 . En defi-nitiva todos aquellos que forman los entes te-rritoriales en que se organiza el Estado (STC23/84, caso Colegio de Abogados de Oviedo, apartir de la interpretación de la DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos y del Pacto In-ternacional de Derechos Civiles y Políticos). Elalcalde de los municipios sujetos a régimen co-mún, máximo representante de la administra-ción municipal, tiene su protección legal corres-pondiente aunque desde luego no sea a partirdel art. 23.2 CE ya que carece de la condiciónde cargo público representativo del electo-rado10 .

b) Dudas sobre la titularidad del diputado pro-vincial.

Ciertos autores niegan la titularidad del dere-cho fundamental al diputado provincial por suelección de segundo grado. El derecho de os-

9 Los componentes de los Consejos insulares de las Islas Baleares son losdiputados autonómicos electos en esa circunscripción. En este caso, su doblecondición se asemeja a la de los diputados provinciales que a la vez son conce-jales. Cada cargo se protege de forma separada por el derecho fundamental ylas facultades del mismo se despliegan en ambos casos.10 Otra cosa es que sea un cargo público que represente a la institución local.En contra: -TRUJILLO PÉREZ, A.J.: La moción de censura en las entidadeslocales. Diputación de Valencia-Civitas. Madrid, 1999. P. 211, se muestra afavor de la titularidad del alcalde en base a las SSTS de 17 de diciembre de1985 y de 15 de julio de 1986.

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11 Tesis defendida por -CARBALLEIRA RIVERA, Mª.T.: La provincia en elsistema autonómico español. Marcial Pons, ed. jurídicas S.A. Madrid, 1993.P.181 a 188.

tentar y permanecer en el cargo electo comodiputado provincial, debe ser objeto de protec-ción de por sí (y no sólo por la condición deconcejales que los mismos tienen a consecuen-cia de la actual regulación) de manera similaral del resto de los cargos electos territoriales.No se puede aceptar sin más que se pierda elvínculo entre el elector y el elegido en estoscargos porque la voluntad del ciudadano no seexteriorice directamente sino por una elecciónde segundo grado, como se afirma por algunaautora11 . La elección de segundo grado puedeser relevante en la calificación de una relaciónrepresentativa, pero no hasta el punto de negarla titularidad del derecho del cargo electo enesta circunstancia. También sería discutible eincluso incompatible desde el punto de vista delprincipio de igualdad, que se aceptara la titu-laridad de los representantes provinciales enalgunas Comunidades Autónomas, como losmiembros de los Cabildos canarios o las Juntasde los territorios históricos vascos, y se negarapara otros por el simple hecho del distinto de-sarrollo de la provisión de cargos. La configu-ración legal del art. 23.2 CE que permite el es-tablecimiento de distintas modalidades de ac-

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ceso no puede negar la titularidad ante un mis-mo supuesto de hecho (la representación pro-vincial o insular) a un cargo electo respecto deotro que se inserta en una institución de igualsignificación y alcance territorial. Además detodas las razones expresadas hasta el momento,para nosotros existe una última más contunden-te, para adjudicar al diputado provincial la ti-tularidad del derecho ex 23.2 CE: los interesesde la provincia como corporación local se hande gestionar desde una autonomía administra-tiva, lo que encierra un contenido que se tradu-ce en la necesidad de una organización que ges-tione los «propios intereses». Para descubrir cuá-les sean esos intereses propios de cada momen-to se precisa inevitablemente una interpretaciónpor parte de un órgano que recoja la opiniónciudadana en cada circunstancia, para lo cualéste debe ser representativo y basado en un pro-ceso previo de elección popular que canalice laintención social. Evidentemente no sólo lo afir-ma la lógica, sino también el art. 141.2 CE: «Elgobierno y la administración autónoma de lasprovincias estarán encomendadas a Diputacio-nes u otras Corporaciones de carácter represen-tativo». En definitiva los diputados son repre-sentantes y no se les puede negar la titularidaddel derecho fundamental contenido en el art.23.2 CE. El Tribunal Constitucional recuerdacon especial claridad la naturaleza representa-

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12 «El artículo 23.2 CE protege el acceso y el pleno ejercicio de las funcionespúblicas en condiciones de igualdad y de acuerdo a la Ley, y tiene una especialtrascendencia cuando se trata de cargos y funciones públicas de carácter repre-sentativo, pues en tal caso la violación del derecho a acceder y ejercer la funcióny el cargo representativo afecta también indirectamente al cuerpo electoral, cuyavoluntad representa, sobre todo cuando, como en el presente caso, se trata de unaCorporación provincial cuya naturaleza representativa aparece definida por lapropia Constitución (art. 41.2). De ahí la especial trascendencia, no sólo paraproteger el derecho fundamental, sino también para asegurar la función repre-sentativa y el principio democrático de corregir las perturbaciones, limitacioneso impedimentos que sufra el cargo electivo en el uso legítimo de su función repre-sentativa.».La claridad del pronunciamiento acerca de la naturaleza y protección deldiputado provincial no ha impedido que los tribunales ordinarios se tengan queseguir ocupando de recordar la doctrina del Tribunal Constitucional en lamateria, como ocurrió con el intento de censurar o revocar el mandato de undiputado provincial de Salamanca por parte de los concejales de su zona(Peñaranda de Bracamonte). STS de 28 de febrero de 1996.

tiva de las diputaciones y la titularidad del de-recho por parte de los corporativos en la STC163/91, caso Caja de Cuenca y Ciudad Real (f.j.3º) 12 .

c) Titularidad de los representantes en las En-tidades Locales Menores.

Junto con la titularidad de concejales y diputa-dos provinciales pueden surgir otras posiblesen el resto de entidades locales territoriales. Laentidad local menor goza de ciertos caracteresque hacen posible la representatividad territo-rial como consecuencia de una regulación le-gal, aunque no por mención expresa en la Cons-titución. La Ley de Bases de Régimen Local y

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la Ley Orgánica de Régimen Electoral Generalconfiguraron con carácter general y en esperadel desarrollo normativo autonómico, un siste-ma de elección democrática para las entidadeslocales menores. Nos planteamos si por ello suscargos son titulares durante el ejercicio de susfunciones de las facultades del derecho reco-nocido al resto de cargos locales.

El art. 45.2.b) de la LBRL advierte, respectode las entidades locales de ámbito inferior almunicipio, que deben contar con un órganounipersonal de elección directa, y con un órga-no colegiado de control. La LOREG (art. 199.1)remite a la legislación autonómica la normaciónde estas entidades, con respeto, en todo caso,de lo preceptuado en la LBRL. Por ello, es evi-dente que constituye un imperativo legal la elec-ción de un cabeza de entidad inframunicipal oalcalde pedáneo; y si el patrón que escogemospara adjudicar la titularidad del derecho deacceso es el origen representativo-democráti-co, el mencionado alcalde es titular del dere-cho. Su elección es mayoritaria y está avaladopor la correspondiente sigla de una agrupación,coalición o partido (art.199.2 LOREG). Estafigura se ve acompañada al frente de la entidadmenor por un órgano colegiado (art. 45.2.bLBRL) o junta vecinal (art. 199.3 LOREG), quese forma atendiendo a los resultados obtenidos

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por los partidos en las elecciones del munici-pio al que pertenece la entidad, si bien sólocomputando las mesas de la sección o seccio-nes que se ubiquen en la entidad local menor.En base a los resultados la junta electoral dezona reparte los puestos de la junta vecinal uórgano colegiado: dos puestos en las entidadesde menos de 250 residentes y cuatro en las res-tantes, siempre que el número de vocales, enese último caso, no supere un tercio de los con-cejales del ayuntamiento del quedependen (algunas leyes autonómicas alteraneste número), situación en la que los puestos sereducirían a dos (art.199.3 LOREG). El nom-bramiento de los vocales o miembros de la asam-blea es efectuado por los partidos políticos queconcurren en la consulta municipal, a través desus representantes acreditados en la junta elec-toral competente, siendo este último dato el queplantea el problema de la representatividadde los elegidos y de su condición de titularesdel art. 23.2 CE.

Si seguimos el criterio de la elección vecinal de-mocrática -representativa para aseverar o negarla titularidad del derecho-, no cabe adjudicar laprotección a partir derecho fundamental del 23.2CE. Pero la cuestión no es tan clara: ¿Podemosnegar al partido político, votado en la sección osecciones de la entidad local, todo protagonismo

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en el proceso? ¿Se pierde la condición democráti-co-representativa de los vocales por no sometersea una elección nominal en una circunscripción?Desde una óptica que mantenga a ultranza la tesisde la democracia de los partidos, frente a la demo-cracia representativa, podría adjudicarse a éstosen su lógico papel de intermediarios electorales,la capacidad de designación de cargos públicos.La única diferencia del vocal miembro de unaentidad inframunicipal con otros cargos represen-tativos sería su designación partidaria, no ya suorigen popular (pues en la sección o secciones sevotó junto a los concejales a unas siglas y en ellasse confía para la elección inframunicipal), ni suelección indirecta (pues lo mismo sucede con losdiputados provinciales). Cabría considerar que siel legislador ha edificado este sistema de nom-bramiento ha de respetarse su opción sin que porello quepa negar el origen democrático y repre-sentativo de los vocales vecinales, primero por-que no son los partidos sino el pueblo, quien de-termina cuantos puestos corresponden a cada can-didatura municipal concurrente y por causa delsistema legal deposita la capacidad de elegir enlas agrupaciones, coaliciones y partidos y; segun-do, porque en la práctica las influencias de lospartidos también son determinantes para el re-sultado de la elección de los diputados provincia-les y no se cuestiona la condición de cargos públi-cos de los mismos.

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Lo expuesto en el párrafo anterior puede ser,sin embargo, rebatido desde otro punto de vis-ta: es evidente que los diputados provinciales,como otras figuras que acceden a su puesto sinsometer sus nombres a una consulta populardirecta para ese concreto cometido (los conse-jeros insulares de Baleares), disfrutan de unaauténtica condición representativa, porque sehan presentado ante el electorado nominalmen-te, formando parte de una candidatura en unaselecciones directas y en un ámbito territorialcoincidente , ya sea el municipio, ya sea comoen Baleares la Comunidad Autónoma. En laentidad local menor esa relación se rompe: lospartidos pueden elegir a cualquier persona13

como vocal vecinal sin haber confrontado sunombre en ninguna consulta popular. La rela-ción representante - representado se diluye enel momento que el partido la mediatiza, puesevidentemente el ser cauce o canal de la parti-cipación política le infiere extraordinarios de-rechos como el protagonismo del proceso elec-toral o la selección de candidatos, pero el pa-pel de mediador en la representación setransmuta en decisor, desde el momento que eli-ge las personas que van a ocupar los puestosasignados.

13 No hay requisito alguno, salvo que las legislaciones autonómicas lo impon-gan. Por ejemplo un requisito podría ser la vecindad en la entidad local, cues-tión que no exige ni la LOREG ni la LBRL.

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14 -BAENA DEL ALCAZAR, M.: Problemas políticos y administrativos de losmunicipios españoles. En -AAVV: El sistema político local: un nuevo escenariode gobierno. (Coordinadores: C.R. Alba y F.j. Vanaclocha). Ed. UniversidadCarlos III - BOE. Madrid, 1997. P. 313, deja en el aire una pregunta sobre larepresentatividad de los miembros de las Juntas de Distrito. Un interesanteestudio sobre las Juntas de Distrito: -RODRIGUEZ ALVAREZ, J.M.: Las Jun-tas de Distrito en las grandes ciudades españolas. Un estudio comparado de suorganización y de su regulación positiva. Actualidad Administrativa. XXXI.1996-2. La ley catalana 26/98 de 30 de diciembre de la Carta Municipal deBarcelona reenvía al reglamento orgánico la regulación de la composición delos consejos de distrito y la elección de sus miembros.

La configuración legal que permite la designa-ción partidaria es correcta, desde nuestro pun-to de vista, puesto que sólo persigue un sistemade provisión lógico y razonable, pero no tantorepresentativo, pues no hay que olvidar que losvecinos de la entidad local menor ya tienen re-presentantes locales, que son los concejales delayuntamiento respectivo. El hecho diferencialde la entidad inframunicipal se atiende con lafigura del alcalde pedáneo, al que se otorga unacalidad de representante perfectamente compa-tible con la que gozan los concejales (aunqueno superior a ésta). Los vocales son meros asis-tentes que reflejan una tendencia política ma-nifestada en la sección o secciones electoralesubicadas en la entidad pero no representan comoel alcalde pedáneo o los concejales, la volun-tad política. A una conclusión similar se llegarespecto de los presidentes de las juntas de dis-trito y de los vocales vecinos designados paraestas juntas en las grandes ciudades14 . Noso-

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tros entendemos, en fin, que es más correcto estesegundo punto de vista: los vocales vecinales noson cargos representativos. Ha de quedar claro unhecho: que no sean cargos representativos prote-gidos directamente por el art. 23.2 CE no quieredecir que no sean cargos públicos locales objetode protección por las leyes15 .

d) Cargos públicos del Concejo Abierto.

Respecto de la titularidad de otras figuras loca-les, destacamos que en los municipios que go-zan del régimen organizativo de concejo abier-to16 los alcaldes son titulares de los derechos

15 Otros temas referentes a EELLMM se encuentran en la legislación autonó-mica que por lo general evita introducirse en aspectos referentes al status delos miembros de estas entidades. Una excepción la constituye la Ley Foral 6/90de Administración Local de Navarra, que respecto de la elección de los miem-bros de las juntas de sus entidades locales menores (concejos), remite a lasdisposiciones generales sobre inelegibilidades e incompatibilidades de otrosmiembros de entidades locales (art. 54). Puede que sea simplemente una lla-mada del legislador foral a resolver cualquier problema electoral práctico opuede que se trate de perfilar con la aplicación de una norma igual que la queafecta a otros corporativos, algún aspecto del status de estos cargos que sederive de esas causas, fomentándose con ello un acercamiento entre concejal ymiembro del concejo navarro. Creemos más bien lo primero.La elección de los vocales vecinales descrita en el art. 199 de la LOREG, serealiza de forma supletoria a la que puedan elaborar las ComunidadesAutónomas. Las regiones que elaboraron normas al respecto lo hicieron tras laentrada en vigor de la Ley Orgánica Electoral General y describieron unprocedimiento similar a la misma.16 Aquellos que tradicionalmente gozaran de ese régimen, los de menos de cienhabitantes y aquellos otros que por su localización geográfica u otras circuns-tancias adquieran el mismo en favor de sus intereses y de acuerdo con la ley(art. 29 LBRL).

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que conlleva el ejercicio de un cargo públicorepresentativo. Los vecinos con capacidad devoto pueden acceder a la junta vecinal en con-diciones de igualdad, pero luego sólo ostentanla capacidad decisoria local como vecinos y nocomo cargos públicos. La única figura represen-tativa local es el alcalde. A este respecto dejarclaro que los alcaldes de los municipios conrégimen de concejo abierto son representantespopulares, además de representantes del pro-pio municipio. Son votados para una serie defunciones representativas directamente por losvecinos, para la provisión de un puesto local ypara un cargo público territorial que se deno-mina con ese nombre: alcalde. ¿Acaso es dis-tinto este alcalde del resto de los alcaldes?: nose puede remover del cargo a un alcalde elegi-do en un municipio con Concejo Abierto, sin laparticipación directa del vecino. Por contra síse puede hacer en el resto de los municipios, através de la correspondiente moción de censu-ra17 . Todos los alcaldes son cargos públicos, perono todos tienen la misma representatividad, oal menos no la tienen de la misma naturaleza.En este caso el alcalde del concejo abierto es,además del órgano unipersonal máximo del te-

17 La moción de censura en los municipios con este régimen, requiere la parti-cipación de la asamblea vecinal (art.197.4 LOREG, tras la reforma de abril de1999).

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rritorio y su cabeza administrativa, el represen-tante de los vecinos por elección directa, cosano predicable del resto de alcaldes.

e) Otros cargos de entidades públicas y privadasque coincidentemente ostentan la condición deconcejales.

No cabe adjudicar la titularidad del derecho deacceso en condiciones de igualdad al ejercicio delcargo representativo a aquellos cargos locales queacceden a las asambleas o consejos de adminis-tración de entidades de ahorro (o de otro tipo),con participación de las corporaciones locales. Elcargo de representante en una caja de ahorros noes un cargo público a los efectos del art. 23 CE.(SSTC 18/84 caso Caja de Asturias, 48/88 casoCajas de ahorro de Cataluña y Galicia, 49/88 casoLey de cajas de ahorro, 133/89 caso Caja de Vigo,160/90 caso Representantes del Ayto. de Madrid,en CajaMadrid). Ostentar un puesto de represen-tación en las entidades de crédito es un derechoque corresponde a la corporación en su conjuntoy en ningún caso se atribuye en particular a unode los representantes locales. Ahora bien, todoslos cargos elegidos en el seno de una corporaciónlocal con derecho a estar representada en una cajade ahorros, pueden tener la posibilidad de pre-sentarse ante su propia corporación para asumir

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esa función representativa, y dependerá de losacuerdos y de las mayorías que sean unos u otroscargos locales quienes asuman tal función 18 .

f) Cargos en Entidades locales de estatuto legal.

Por lo que respecta a los miembros de otras enti-dades locales de estatuto legal: mancomunidades,consorcios, áreas metropolitanas, comarcas; en al-guna ocasión se puede hablar en su seno de car-gos representativos territoriales como consecuen-cia del desarrollo legal. Es por ejemplo el caso dela comarcas catalanas y de la leonesa de El Bierzo,a partir de las leyes 22/87 de Cataluña y 1/91 deCastilla-León, respectivamente. El requisito de surepresentatividad territorial es que sean elegidospor el pueblo, directa o indirectamente y no porlas instituciones. El procedimiento es parecido alde la conformación de las diputaciones provincia-les y nos remitimos a las notas anteriores para sucalificación como representantes populares terri-toriales, aunque por obra de la ley.

18 A este respecto la STC 163/91 de 18 de julio, por la que se otorga amparo alos diputados provinciales de Cuenca que no pudieron acceder a los órganos degobierno de la hoy extinta caja de ahorros de Cuenca y Ciudad Real trató elsupuesto de hecho consistente en que una corporación local a través de unacuerdo de pleno confiere al grupo mayoritario la capacidad de elegir a losrepresentantes municipales en la Caja. La vulneración de los derechos de ejer-cicio del cargo en condiciones de igualdad es evidente no porque se considerencargos públicos los puestos de la caja de ahorros, sino porque se ha negado a laminoría la participación en la toma del acuerdo de designación.

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4. ANTE LA VULNERACIÓN DEL DERECHO

FUNDAMENTAL DE ACCESO Y PERMANENCIA

La vulneración del derecho de acceso en condi-ciones de igualdad, se puede producir en dosmomentos: durante el proceso electoral o en elejercicio del cargo. En el primer caso, tras agotarlos mecanismos ordinarios electorales y de pro-tección jurisdiccional de los derechos fundamen-tales, se ejercita el recurso de amparo electoral.El recurso versa o bien sobre una vulneración enel trámite electoral de presentación de candidatos(art. 49 LOREG), o bien en el momento de la pro-clamación de los mismos tras la votación (114LOREG). Caamaño señala que con el conocimien-to de este recurso el Tribunal Constitucional ope-ra en la práctica como tribunal de garantías elec-torales19 . En el ejercicio del cargo, cualquier vul-neración debe ser denunciada ante la propia cor-poración o, en su caso, ante los tribunales ordina-rios, a través del procedimiento establecido en laLey 62/78 de Protección Jurisdiccional de losDerechos Fundamentales; y si no se restableciereal afectado en sus derechos, agotada la vía

19 -CAAMAÑO DOMINGUEZ, F.: Elecciones y Tribunal Constitucional: ¿Unaintersección no deseada?. RCG, nº 41. Segundo cuatrimestre de 1997. P. 111.En páginas 114 y 115 sistematiza el contenido de diversas resoluciones delTribunal en relación con la proclamación de candidaturas y de electos quedemuestran esta labor jurisprudencial garantista.

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judicial previa, podría ser objeto de recurso deamparo.

Los titulares tienen la facultad de hacer valer elderecho de acceso en condiciones de igualdad alos cargos representativos, pero no se puede olvi-dar que el cauce usual de ejercicio de buena par-te de sus facultades es el partido, agrupación ocoalición política en el que se encuadran, comoconsecuencia de la configuración legal de la par-ticipación política. Por ello, a estos colectivos seles concede una legitimación para defender elderecho de las personas físicas que optan a uncargo u ostentan el mismo. En definitiva puedenejercitar, en nombre del candidato o del cargo, elcorrespondiente recurso ante la vulneración delderecho, y con ello cumplen una de sus funcionesconstitucionales aunque no son titulares del mis-mo (STC 63/87 caso Mesa para la Unidad de losComunistas y STC 36/90 caso comisiones del Par-lamento de Navarra). La titularidad, repetimos,corresponde a los ciudadanos que optan u osten-tan el cargo (f.j. 2º STC 51/84, caso ConciertoINSALUD-farmacéuticos).

La legitimación procesal también la disfrutan, en al-gunos casos, las uniones que encuadran a los candi-datos elegidos una vez que han accedido al cargo yhan sido investidas de autoridad: en el ámbito local,los grupos municipales y provinciales. La línea doc-

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trinal de nuestro Tribunal Constitucional no siempreha mostrado con claridad este extremo. Finalmente,también pueden hacer valer el derecho en amparolos sujetos legitimados constitucionalmente: el De-fensor del Pueblo y El Ministerio Fiscal. La expresiónex 162.1.b «toda persona natural o jurídica» se re-fiere respecto de este derecho a los propios candida-tos o cargos y a los partidos, coaliciones, agrupacio-nes y grupos políticos en su caso.

En lo atinente a las garantías que se ofrecen a lostitulares, hay que señalar que la importancia cuanti-tativa de los cargos públicos locales ha generadoabundante jurisprudencia de los tribunales ordina-rios y del Tribunal Constitucional, en éste último es-pecialmente, tras la reforma introducida en laLOREG por la ley orgánica 8/91 de 13 de marzo. Lapugna doctrinal y jurisprudencial no parece cerradaaún y se resume en la existencia de dos posturas quediscrepan acerca de la frontera entre el control delegalidad y el control de constitucionalidad.

5. CONCLUSIÓN

Los cargos locales representativos de naturalezaterritorial son los concejales, diputados provincia-les, componentes de cabildos y consejos insula-

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res, alcaldes de concejos abiertos, alcaldespedaneos, y todos aquellos que sean elegidos di-recta o indirectamente por el electorado en lostérminos que establezca la legislación autonómi-ca para las entidades supramunicipales territoria-les. Todos ellos son titulares de una protecciónconstitucional nacida del art. 23.2 CE.

Por el contrario, otra serie de cargos y cometidosde carácter público en los que la elección popularestá ausente, (o derivan en su origen de referen-tes ajenos a la expresión de la voluntad populardirigida a conformar un órgano representativo queidentifique los intereses de un territorio y de susciudadanos), o cuyo nombramiento depende de lavoluntad exclusiva de los distintos órganos cole-giados de un partido; tendrán el auxilio y protec-ción normativa que su estatuto establezca, perono podrán invocar la titularidad del derecho delart. 23.2 CE ni apelar a sus facultades.

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FUNDACIÓ CARLES PI i SUNYER

D’ESTUDIS AUTONÒMICS i LOCALS

La Fundación Carles Pi i Sunyer de Estudios Autonómicos yLocales es una entidad nacida del impulso de un conjuntode autoridades locales de Cataluña. Tiene una vocaciónabierta y plural, e integra en su patronato personas proce-dentes de ámbitos e instituciones diversas.

La Fundación opera como un espacio de discusión, elabo-ración y difusión de ideas en los ámbitos del gobierno y lagestión de los municipios y las comunidades autónomas.

Los trabajos y actividades de la Fundación integran pers-pectivas diversas, desde el derecho, la ciencia política, lagestión pública y la economía pública, y recogen aportacio-nes del mundo académico catalán, español e internacional,así como de cargos políticos y profesionales de la adminis-tración pública.

La Fundación ha establecido convenios y acuerdos con di-ferentes instituciones públicas, universidades y centros deinvestigación, con los que desarrolla proyectos en común.

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PATRONATO

Ajuntament de BarcelonaAjuntament de GironaAjuntament de LleidaAjuntament de TarragonaDiputació de BarcelonaMancomunitat de Municipis de l�ÀreaMetropolitana de BarcelonaMinisterio de Administraciones Públicas

Josep M. Ainaud de LasarteEnric Argullol i MurgadesJosep M. Bricall MasipFrancesc Caminal i BadiaJaume Galofré i CrespiPere Grases GonzálezJoan B. Isart i LópezErnest Maragall i MiraPasqual Maragall i MiraManuel Mas i EstelaJosé Mª Mena Álvarez

Josep Montilla AguileraRamon Mullerat i BalmañaDavid Pérez MaynarCarles Pi-Sunyer i ArguimbauCarolina Pi-Sunyer i CubertaNúria Pi-Sunyer i CubertaOriol Pi-Sunyer i CubertaAntoni Serra i RamonedaJordi Solé TuraGuillem Vidal i AndreuEulàlia Vintró i Castells

Presidente: Àngel Garcia i FontanetVicepresidente: Antoni CastellsSecretario: Josep M. Socías i HumbertGerente: Meritxell Batet Lamaña

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ACTIVIDADES

Seminarios de trabajoReuniones intensivas de discusión e intercambio entre ex-pertos.

Presentaciones técnicasDe experiencias de gestión y de investigaciones académi-cas.

Jornadas, Conferencias y Mesas RedondasSesiones abiertas de divulgación.

SERVICIOS

Banco de Buenas PrácticasIdentifica, sistematiza y difunde experiencias innovadorasde gobierno y gestión en los municipios y las comunidadesautónomas.

Observatorio del Gobierno LocalRecoge, sistematiza y elabora informaciones diversas sobrela realidad de los gobiernos locales, para ser utilizadas porlas administraciones públicas, los partidos políticos, los agen-tes sociales y el mundo académico.

DocumentaciónFondo de documentación sobre gobierno local, autono-mías y federalismo. La Fundación elabora con este fondodossiers documentales monográficos.

loc@lLista de correo electrónico sobre gobierno local, federalismoy autonomías.

Arxiu Carles Pi i SunyerArchivo particular de Carles Pi i Sunyer sobre Guerra Civily el exilio: correspondencia y documentos de la época.

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PUBLICACIONES

Informes Pi i SunyerEstudios en profundidad que analizan el estado de la cuestiónen materias como gobierno local, comunidades autónomas ojusticia y realizan propuestas en función de estos análisis.

EstudisTrabajos de investigación de carácter monográficoimpusados por la Fundación.

DocumentsCompilaciones de textos, ponencias y artículos de interéspara gobiernos locales y autonómicos.

Punts de VistaTextos breves que presentan visiones críticas y propuestassustantivas dirigidas a renovar la política y la gestión en losgobiernos territoriales.

Notes de TreballDocumentos de síntesis de los Seminarios de trabajo reali-zados en la Fundación.

Papers de RecercaDan a conocer tesis, tesinas y trabajos de investigación aca-démica sobre federalismo y gobierno local.

Quaderns de JurisprudènciaCompilación mensual de sentencias del TSJC sobre régi-men local, organizadas temáticamente.

Quaderns de l�Arxiu Pi i SunyerRecogen originales del Archivo Pi i Sunyer en edicionescríticas, así como investigaciones sobre la Guerra Civil, elexilio y el primer franquismo.

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loc@lLista de correo electrónico sobre gobierno local,

federalismo y autonomías

loc@l es un instrumento de comunicación entre gestorespúblicos, cargos políticos, académicos y profesionales inte-resados en temas de gobierno y de gestión local y autonó-mica.

A través de loc@l se comparten informaciones sobre se-minarios, cursos y congresos, libros y artículos, novedadeslegislativas y jurisprudenciales, investigaciones en marcha,páginas web y otras noticias de interés.

loc@l es también un medio sencillo y eficaz para formularconsultas, plantear problemáticas, compartir inquietudes,difundir opiniones, abrir debates y dar a conocer trabajos ydocumentos.

Subscríbase enviando un mensaje a [email protected] llamando al (34) 93 452 71 15

Difunda sus mensajes en la lista enviándolos a :

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PUBLICACIONES RECIENTES DE LA

FUNDACIÓ CARLES PI I SUNYER

Informes Pi i SunyerInforme Pi i Sunyer sobre Gobierno Local en EspañaFrancisco Longo (dir.)

Informe Pi i Sunyer sobre Gobierno Local en las democracias avan-zadasFrancisco Longo (dir.)

Informe Pi i Sunyer sobre Comunidades Autónomas 1995-1996Manuel Ballbé, Joaquim Ferret (dirs.)

Informe Pi i Sunyer sobre la Justícia a CatalunyaJaume Galofré (dir.)

Documents1. Regiones y ciudades ante la Unión Europea. La Declaración deAmsterdam de la Cumbre Europea de Regiones y Ciudades, yotros documentos

2. La Llei Municipal de Catalunya de 1934. Conferència de CarlesPi i Sunyer al Palau de Projeccions, 11 de març de 1934. Text dela Llei aprovat el 19 de juliol de 1934

3. El acceso de los Entes Locales al Tribunal Constitucional y laprotección de la Autonomía Local

4. Nuevas orientaciones en Política y Gestión Urbana

5. Federalismo y subsidiaridedad en Italia

6. Estratègies per al desenvolupament econòmic i social en l�àmbitlocal

7. Optimizar la Organización municipal: técnicas y experienciaspara mejorar la eficiencia de los servicios locales

8. Mediació i resolució alternativa de conflictes als municipis

9. El nuevo ordenamiento de las autonomías locales en Italia:entre continuidad y reforma

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Punts de Vista1. Fortalecer la conciencia de comunidad: ¿qué rol para los gobier-nos locales?Frank Benest

2. Notas sobre el principio de subsidiariedad y el gobierno localLuciano Parejo

3. El futur dels ajuntaments: vuit visionsVarios autores

4. Vint anys d�ajuntaments democràtics: opinions a la premsaVarios autores

5. El dictamen sobre la secesión de Quebec: un comentarioCarmen Chacón y Agustín Ruiz Robledo

6. Marketing de servicios municipalesToni Puig

7. La Carta municipal de Barcelona en la reforma del RégimenLocalTomàs Font

8. L�accés dels estrangers no comunitaris a la funció pública local:un canvi cap a la igualtatFrancesc Consuegra

Estudis1. La Provincia en el Estado de las AutonomíasVarios autores

2. Gestió pública del turisme. Manual per a les administracionslocals de les zones interiorsJoan Cals (dir.)

3. El Consell Tributari Municipal de Barcelona. Diez años de acti-vidad y de interpretación de las normas tributarias en la HaciendaMunicipal: 1989-1998Varios autores

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4. Gobierno local y modelo gerencial. Reflexiones y propuestaspara fortalecer la función directiva en los municipiosVarios autores

5. Los retos de la justicia en el siglo XXI. Reflexiones sobre lasituación actual y las perspectivas de futuro del Poder JudicialVarios autores

Notes de Treball1. Las Administraciones Locales ante el futuro Estatuto de la Fun-ción Pública

2. Proyecto de Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-ad-ministrativa

3. Las Administraciones Locales ante la modificación de la Ley30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel procedimiento administrativo común

4. Indicadores de Gestión para las Entidades Públicas

5. L�aplicació de la Llei de la intervenció integral de l�administracióambiental

6. Contratación pública local: propuestas de reforma

7. La Mediació Comunitària als Estats Units

8. Gobernabilidad Local y Participación Ciudadana

9. Grans Ciutats: La Carta Municipal de Barcelona

Papers de recerca1. La cooperación transestatal entre autoridades regionales y lo-calesNeus Gómez

2. La descentralización en Barcelona y BirminghamMoisès Amorós

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3. La devolution en el Reino Unido: Gales, Escocia e Irlanda delNorteNeus Oliveras

4. Gobierno local y desarrollo en Suecia: el caso del condado deVästerbottenPedro Luis Pérez Guerrero

5. Reflexiones sobre la monción de censura al alcalde: evolución,comportamientos y regulación actualJ. L. Martínez-Alonso Camps y Jaume Magre Ferran

Fulls de l�Observatori1. La descentralització de la despesa pública a Catalunya i Espanya

2. Quina seria la despesa local a Catalunya si es traspassen alsens locals competències en ensenyament, habitatge i polítiquesd�ocupació?

Quaderns de Jurisprudència11 números por año

Fuera de ColecciónAnuario de Hacienda Local. 1998

Indicadors de gestió per a les entitats públiquesDocuments AECA: Principis de comptabilitat de Gestió núm.16.

Barcelona: Gobierno y Gestión de la CiudadEditado y distribuido por Ediciones Diaz de Santos,Tel. 91 431 24 82

Las balanzas fiscales de las Comunidades Autónomas (1991-1996)Varios autores

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DISTRIBUCIÓ I VENDA

� Les publicacions de la Fundació es troben a les principalsllibreries d�Espanya, entre d�altres a Barcelona:- A la Llibreria de la Diputació (C/ Londres, 55. Barcelo-

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na, tel. 93 487 39 99)� A través de la pàgina web de la Fundació Carles Pi i

Sunyer (http://www.fund-pisunyer.com)� Distribuïdora Marcial Pons Tel. 91-304.33.03.

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Quaderns de l’Arxiu Pi i SunyQuaderns de l’Arxiu Pi i SunyQuaderns de l’Arxiu Pi i SunyQuaderns de l’Arxiu Pi i SunyQuaderns de l’Arxiu Pi i Sunyererererer1. La situació a Catalunya i Espanya els anys 1945-1946 /Informe de les gestions fetes a Barcelona l�any 1947

2. Viure el primer exili: cartes britàniques de Pere Bosch iGimpera, 1939-1940

3. Des dels camps. Cartes de refugiats i internats al Migdiafrancès l�any 1939

4. La cultura catalana a l�exili. Cartes d�escriptors, intel·lectuals icientífics, 1939-1940Maria Campillo y Francesc Vilanova (eds.)

Documents d’HistòrDocuments d’HistòrDocuments d’HistòrDocuments d’HistòrDocuments d’HistòriaiaiaiaiaSèrie història 1. Franco a Barcelona

MemòrMemòrMemòrMemòrMemòries d’en Carles Pi i Sunyies d’en Carles Pi i Sunyies d’en Carles Pi i Sunyies d’en Carles Pi i Sunyies d’en Carles Pi i Sunyererererer1939. Memòries del primer exili

DISTRIBUCIÓN Y VENTA

• Las publicaciones del Arxiu se encuentran en las principa-les librerías de España, entre otras en Barcelona:- En la Llibreria de la Diputació (C/ Londres, 55. Barcelo-

na, tel. 93 402 25 00)- En la Llibreria Marcial Pons (C/ Provença, 249. Barcelo-

na, tel. 93 487 39 99)• A traves de la página web de la Fundació Carles Pi i

Sunyer (http://www.fund-pisunyer.com)• Distribuidora Marcial Pons Tel. 91-304.33.03.

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La col·lecció PUNT DE VISTA inclou textos breus sobre qüestionsrelacionades amb el govern i la gestió en els nivells local iautonòmic. Els textos de la col·lecció, inédits o reproduïts d’al-tres fonts, presenten visions crítiques i propostes substantivesdirigides a renovar la política i la gestió en els governs territo-rials. PUNT DE VISTA pretèn facilitar l’intercanvi d’idees entrepolítics electes, alts càrrecs, directius públics, académics i actorssocials implicats en la governabilitat dels nostres municipis icomunitats autònomes.

La colección PUNT DE VISTA incluye textos breves sobre cuestio-nes relacionadas con el gobierno y la gestión en los niveles localy autonómico. Los textos de la colección, inèditos o reproduci-dos de otras fuentes, presentan visiones críticas y propuestassustantivas dirigidas a renovar la política y la gestión en losgobiernos territoriales. PUNT DE VISTA pretende facilitar el inter-cambio de ideas entre políticos electos, altos cargos, directivospúblicos, acadèmicos y actores sociales implicados en la gober-nabilidad de nuestros municipios y comunidades autónomas.

Cargos locales y

derecho fundamental a la

participación política

Punt de vista

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Enrique Belda Pérez-Pedrero

FUNDACIÓ CARLES PI i SUNYERD’ESTUDIS AUTONÓMICS i LOCALS

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