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1 CÁRATULA PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS - PROCEDIMIENTO ABIERTO NÚMERO DE EXPEDIENTE: 2/2017 A. OBJETO DEL CONTRATO Actividades de atención a visitantes, difusión y creación y ejecución de actividades didácticas en el Museo de Reproducciones artísticas de Bilbao,Bilboko Euskal Museoa y Ruinas del Convento de San Francisco dependientes de BILBAO BIZKAIA MUSEOAK, S.L. B. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO PRESUPUESTO DE LICITACIÓN 147.004,36 € IVA 21 % TOTAL 177.875,28 € VALOR ESTIMADO –IVA EXCLUIDO- 411.611,92 € El Valor Estimado incluye el plazo de duración del contrato fijado en el APARTADO “I” más las dos prórrogas anuales posibles previstas en el APARTADO “P” DE LA CARÁTULA. C. TRAMITACIÓN Procedimiento abierto, con selección de oferta más ventajosa, atendiendo a varios criterios de valoración. D. PLAZO DE RECEPCIÓN DE PROPOSICIONES Hasta las 14:00 horas del día señalado en el anuncio de licitación. E. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Oficinas de BILBAO BIZKAIA MUSEOAK, S.L.- C/C ONDE MIRASOL, 2 48003 Bilbao (Bizkaia) El último día para presentar proposiciones será dentro de los cuarenta días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOUE.

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CÁRATULA PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA

LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS - PROCEDIMIENTO ABIERTO

NÚMERO DE EXPEDIENTE: 2/2017

A. OBJETO DEL CONTRATO

Actividades de atención a visitantes, difusión y creación y ejecución de actividades didácticas en el Museo de Reproducciones artísticas de Bilbao,Bilboko Euskal Museoa y Ruinas del Convento de San Francisco dependientes de BILBAO BIZKAIA MUSEOAK, S.L.

B. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO

PRESUPUESTO DE LICITACIÓN 147.004,36 € IVA 21 % TOTAL 177.875,28 € VALOR ESTIMADO –IVA EXCLUIDO- 411.611,92 €

El Valor Estimado incluye el plazo de duración del contrato fijado en el APARTADO “I” más las dos prórrogas anuales posibles previstas en el APARTADO “P” DE LA CARÁTULA.

C. TRAMITACIÓN

Procedimiento abierto, con selección de oferta más ventajosa, atendiendo a varios criterios de valoración.

D. PLAZO DE RECEPCIÓN DE PROPOSICIONES

Hasta las 14:00 horas del día señalado en el anuncio de licitación.

E. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

Oficinas de BILBAO BIZKAIA MUSEOAK, S.L.- C/C ONDE MIRASOL, 2 48003 Bilbao (Bizkaia) El último día para presentar proposiciones será dentro de los cuarenta días

naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOUE.

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F. GARANTÍA PROVISIONAL

No se exige.

G. GARANTÍA DEFINITIVA

5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA.

H. REVISIÓN DE PRECIOS

En caso de prórroga, los precios unitarios se revisarán anualmente al inicio de cada uno de los años de prórroga del contrato, con efectos a partir del día 1 del mes en el que se inicie la prórroga correspondiente, multiplicándose los precios unitarios por el 85% de la variación sufrida por el IPC correspondiente al Territorio Histórico de Bizkaia en los doce meses inmediatamente anteriores y así sucesivamente en el resto de años de prórroga del contrato.

I. LUGAR Y PLAZO DE EJECUCIÓN / PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Lugar de ejecución/entrega: Dependencias de BILBAO BIZKAIA MUSEOAK, S.L

Duración del contrato: 24 meses desde la firma del contrato

J. PLAZO DE GARANTÍA

No se establece.

K. GASTOS DE PUBLICIDAD

Serán por cuenta del adjudicatario TODOS los gastos de publicación derivado de la presente contratación tanto los relativos a la licitación como a la adjudicación.

L. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES

No se admiten.

M. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL O CLASIFICACIÓN EXIGIDA

Clasificación del contratista:

M 5 A Servicios de Bibliotecas, Archivos y Museos.

Se deberá presentar la siguiente documentación:

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a) Póliza de seguro de responsabilidad civil, con capital asegurado mínimo de 600.000€, junto con la documentación acreditativa del pago de la última prima o certificación emitida por la entidad aseguradora acreditando su vigencia.

b) Plan de Prevención de Riesgos Laborales elaborado por la empresa y cuyo contenido debe ajustarse a la Ley 31/1995 del 8 de Noviembre.

c) Descripción del Servicio de Prevención propio o ajeno de que dispone la empresa, y Plan o Programa de Actuación preventiva elaborada por este.

N. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

Los criterios generales que han de servir de base para la adjudicación son: CRITERIOS PESO

I.1.- CRITERIO/S CUANTIFICABLE/S AUTOMÁTICAMEN

TE SOBRE B

Precio Ofertado 40%

Disponibilidad de la Empresa licitadora 10%

Propuesta de incremento de oferta de horario de atención al público

5%

Certificación de calidad 3%

I.2.- CRITERIO/S NO

CUANTIFICABLE/S AUTOMÁTICAMEN

TE SOBRE C

Memoria técnica

Estructura de la empresa

4%

Metodología empleada 4%

Propuesta de contenidos visitas guiadas

5%

Programa de actividades público escolar

5%

Actividades didácticas y de difusión sin coste

7%

Actividades didácticas y de difusión con coste

7%

Organización del trabajo

5%

Plan de estructura y coordinación

5%

100%

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O. PENALIZACIONES

No aplica

P. PRÓRROGAS

El contrato podrá ser prorrogado antes de la finalización del mismo, por mutuo acuerdo de las partes, por periodos anuales hasta un máximo de 2 años de prórroga,

Q. RECEPCIÓN PARCIAL Y/O TOTAL DE LOS TRABAJOS

Facturación mensual.

R. PAGO DEL PRECIO

El pago se realizará dentro de los 30 días siguientes a la recepción a conformidad, previa presentación de la factura.

S. SUBCONTRATACIÓN

Se admite con un límite máximo del 20% del servicio, siempre que concurra una emergencia y siempre con el consentimiento previo del contratante.

T. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

El contrato podrá ser modificado a resultas de un aumento o disminución imprevista de dependencias de titularidad y custodia de BILBAO BIZKAIA MUSEOAK, S.L, incorporación, cesión o eliminación de servicios de atención al público, modificaciones imprevistas de calendario laboral, creación, modificación, refuerzo y extinción de actividades y colaboraciones realizadas por BILBAO BIZKAIA MUSEOAK, S.L. En ningún caso dicha modificación podrá superar el 40% del importe de adjudicación (IVA excluido).

U. OTRAS ESPECIFICACIONES

El presente contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación.

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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS - PROCEDIMIENTO ABIERTO

1. RÉGIMEN JURÍDICO.

1.1. El contrato se regirá:

Por este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y las especificaciones de su carátula, así como por las prescripciones del Informe de Especificaciones Técnicas.

Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (“TRLCSP”), en los términos definidos en su artículo 191, para los contratos no sujetos a regulación armonizada.

Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Por el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP), en lo que no se oponga al TRLCSP, referido a las normas de capacidad y solvencia de los contratistas, publicidad y procedimientos de adjudicación y en las materias que expresamente se determinen en este Pliego.

Norma Foral 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en lo que resulte aplicable a BILBAO BIZKAIA MUSEOAK, S.L .

Las Normas de Derecho Privado serán aplicables para resolver las cuestiones a que pueden dar lugar la interpretación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato.

1.2. Respecto al personal que emplee en la realización de los trabajos, los empresarios contratantes estarán obligados al cumplimiento de la Legislación Laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales vigentes.

1.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.

2. OBJETO DEL CONTRATO.

Serán objeto de este contrato los servicios descritos en el APARTADO “A” DE LA CARATULA de este Pliego, y ello conforme a las especificaciones técnicas, que se establecen en el Informe de Especificaciones Técnicas, que será parte integrante de este Pliego a los efectos de su exigibilidad y, en consecuencia, el citado Informe quedará

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incorporado al Contrato y tendrá obligatoriamente carácter contractual.

3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DEL CONTRATANTE

Actuará como Órgano de Contratación la Presidencia de BILBAO BIZKAIA MUSEOAK, S.L.

La información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego, vaya a ser publicada a través del “perfil del contratante”, podrá ser consultada en la siguiente dirección:

http://www.bbmuseoak.eus/perfildelcontratante

4. PRECIO DEL CONTRATO.

El precio máximo para esta contratación asciende a la cantidad indicada en el APARTADO “B” DE LA CARÁTULA del presente Pliego.

5. FORMA DE ADJUDICACIÓN.

El presente contrato se adjudicará por el procediendo abierto, con sujeción a lo previsto en los artículos157 a 161 del TRLCSP. La determinación de la oferta económicamente más ventajosa se realizará mediante la valoración de distintos criterios, identificados en el APARTADO “N” DE LA CARÁTULA.

6. PLAZO DE ENTREGA/EJECUCIÓN.

6.1. El plazo de ejecución de los trabajos, será el indicado en el APARTADO “I” DE LA CARÁTULA del presente Pliego y comprende desde la prestación del servicio hasta que finalice el plazo de garantía.

Los plazos parciales necesarios para garantizar el cumplimiento escalonado de los plazos fijados, serán los que se deduzcan del Plan de Trabajo de la oferta o se fijen en la aprobación del Programa de Trabajo por BILBAO BIZKAIA MUSEOAK, S.L.

Todos estos plazos comenzarán a partir de la autorización para la iniciación de los trabajos dada por BILBAO BIZKAIA MUSEOAK, S.L, en el mismo acto de la suscripción, de conformidad, con el Acta de Inicio de los Trabajos.

6.2. En caso de que explícitamente se posibilite en el Informe de Especificaciones Técnicas la minoración del plazo total de ejecución de los trabajos o se fijen plazos parciales u ordenación de actividades, serán de obligado cumplimiento si así se ofertan o fijan, respectivamente.

7. REVISION DE PRECIOS

Se estará a lo establecido en el APARTADO “H” DE LA CARATULA del presente Pliego.

8. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES

8.1. Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, la correspondiente clasificación como empresa de

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servicios.

8.2. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.

8.3. Podrán, asimismo, presentar proposiciones las Uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la unión, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, la correspondiente clasificación, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que las suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a BILBAO BIZKAIA MUSEOAK, S.L y asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.

En el supuesto de que para la participación en la licitación se exija clasificación como empresa de servicios, para que puedan acumularse las clasificaciones (artículo 52 RGLCAP), será requisito imprescindible que todas las empresas que formen parte de la agrupación temporal estén clasificadas como empresas de servicios.

8.4. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y del resto de los documentos contractuales, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para ostentar la condición de contratista en los términos de este Pliego.

8.5. En el tipo o tipos de licitación señalados en las propuestas que formulen los licitadores, y en cifra o cifras concretas y determinadas por las que se adjudique el contrato, se entenderá siempre incluidos los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del IVA que figurará en todo caso como una partida independiente.

8.6. Las personas interesadas podrán examinar, en su caso, la documentación de interés, en el lugar al respecto señalado en la publicación de esta licitación en el diario oficial correspondiente.

8.7. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, pero ésta podrá comprender cuantas soluciones variantes se considere oportuno, conforme a los requisitos y condiciones que se hayan previsto en el APARTADO “L” DE LA CARÁTULA de este Pliego.

No se podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras si lo ha hecho individualmente (salvo que, en el supuesto de existir lotes, y siempre que se trate de lotes diferentes). La contravención de este principio dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él presentadas, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 145.3 del TRLCSP.

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Si el presente contrato estuviera dividido en lotes, cada licitador podrá ofertar sobre la totalidad del objeto, desglosándose las ofertas por cada lote o bien sobre determinados lotes (uno o varios).

8.8. La documentación deberá presentarse redactada en euskera o castellano. Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial a uno de esos idiomas.

9. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.

9.1. Los licitadores presentarán tres sobres cerrados e irán firmados por el licitador o persona que le represente y en el exterior de cada uno de ellos se hará constar el NOMBRE Y APELLIDOS DEL LICITADOR O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA Y EL OBJETO DEL CONTRATO indicado en el APARTADO “A” DE LA CARÁTULA del presente Pliego. Además, se indicará una dirección de correo electrónico a efectos de comunicación.

9.2. Los tres sobres se presentarán el lugar indicado en el APARTADO “E” DE LA CARÁTULA de este Pliego, dentro del plazo y hora indicado en el APARTADO “D” DE LA CARÁTULA del presente Pliego, y/o en caso, en el anuncio de licitación.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso, al amparo de lo previsto en el art. 80 del RGLCAP.

9.3. En el interior de los sobres se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente; conteniendo en el Sobre “A” los documentos generales descritos en la cláusula 9.5. siguiente; en el Sobre “B” la proposición económica y criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas; y en el Sobre “C” los aspectos técnicos de la oferta (Criterios no evaluables mediante fórmulas).

9.4. La entrega de las proposiciones impone a los concursantes la obligación de aceptar la licitación si se les adjudica. Una vez presentada una proposición, no podrá ser retirada, salvo por razones justificadas, así apreciadas por BILBAO BIZKAIA MUSEOAK, S.L. En el caso de que se produzca la retirada injustificada de una proposición, se incautará al licitador la garantía provisional, en caso de que se haya exigido su constitución con arreglo al APARTADO “G” DE LA CARÁTULA.

9.5. Sobre “A”: Documentación General y Referencias económicas, financieras, técnicas o profesionales.

9.5.1. En lo referente a la documentación general, aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas, regulado por el Decreto Foral Nº 59/94, de 21 de

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Junio, sobre establecimiento y regulación del Registro de Contratistas del Territorio Histórico de Bizkaia, el Registro Oficial de Licitadores del Gobierno Vasco o el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, deberán presentar en el sobre “A” únicamente copia del certificado expedido por el Técnico responsable del Registro, que deberá ir acompañado de una declaración responsable, sobre la validez y vigencia de los datos aportados al Registro y el resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional, en su caso.

Aquellos otros que no figuren inscritos en el correspondiente Registro, deberán acompañar en el sobre “A” los siguientes documentos:

a) D.N.I., o documento fehaciente que haga sus veces, de quien presente la proposición y los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro acompañarán también poder bastante a tal efecto.

b) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

c) Poder con facultades suficientes para contratar, de conformidad con lo estipulado en el apartado anterior, en cuanto a la forma de acreditación de la capacidad de obrar.

d) Documento justificativo de haber constituido la garantía provisional, en el caso de que así se exija en el APARTADO “F” DE LA CARÁTULA.

e) Declaración responsable de persona con poder bastante de no estar incursa en causa de prohibición para contratar, incapacidad o incompatibilidad de las establecidas en el artículo 60 del TRLCSP A tal efecto, se utilizará el ANEXO 2 adjunto. También se admitirán declaraciones responsables de no estar incurso el licitador en las citadas causas de prohibición para contratar realizada ante notario o autoridad administrativa. En dicha declaración se hará constar expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación a la que vaya a resultar adjudicatario.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea y las demás empresas extranjeras, acreditarán la capacidad de obrar conforme a las siguientes reglas:

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o

signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, mediante inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP.

Las demás empresas extranjeras:

Informe de la respectiva Misión Diplomática. Permanente u

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Oficina Consular de España, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

Además deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática

Permanente en España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del acuerdo sobre Contratación Públicas de la Organización Mundial del Comercio.

Acreditación de que la empresa tenga abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes.

9.5.2. Para la acreditación de su solvencia económica o financiera y técnica o profesional los licitadores deberán aportar, según se determine en el APARTADO “M” DE LA CARÁTULA, la documentación que se establezca (artículos 74 a 84 del TRLCSP) o, en su caso, la correspondiente clasificación como empresa de servicios, otorgada por el Gobierno Vasco o por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.

En el caso de que no sea exigible el requisito de la previa clasificación, para acreditar su solvencia, los licitadores deberán aportar la siguiente documentación.

1. Solvencia económica y financiera. La acreditación de la solvencia económica y financiera podrá realizarse, al menos, a través de uno de los siguientes medios: (i) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de riesgos profesionales que cubra cualquier eventualidad derivada de la ejecución del contrato tanto en relación con BILBAO BIZKAIA MUSEOAK, S.L como con terceros; (ii) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados; (iii) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a la última anualidad disponible.

2. Solvencia técnica o profesional. En cuanto a la solvencia técnica o profesional del licitador, se deberá presentar la documentación que se indica en el APARTADO “M” DE LA CARATULA.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea y las demás empresas extranjeras, acreditarán la solvencia económica y financiera, técnica o profesional conforme a lo establecido en los apartados anteriores. En el supuesto de que se exija clasificación como empresa de servicios, las empresas extranjeras no comunitarias deberán acreditar la correspondiente clasificación y las empresas extranjeras comunitarias podrán acreditar su solvencia con arreglo a los medios determinados en este Pliego, no siendo obligatorio que se encuentren clasificadas.

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9.5.3. Cuando varias empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la compongan, deberá acreditar su capacidad de obrar y solvencia conforme a los apartados anteriores, siéndoles de aplicación a efectos de clasificación de contratistas - en su caso- lo previsto en el artículo 59.4 del TRLCSP.

Para que sea eficaz la agrupación frente a BILBAO BIZKAIA MUSEOAK, S.L bastará que en el escrito de compromiso de constitución de la misma, se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que se designe la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a BILBAO BIZKAIA MUSEOAK, S.L, quedando obligada solidariamente frente a BILBAO BIZKAIA MUSEOAK, S.L.

Sólo en el caso de que la licitación sea adjudicada a la unión de empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la misma en escritura pública ante BILBAO BIZKAIA MUSEOAK, S.L, debiendo nombrar representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.

La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

9.5.4. En el caso de tener un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 del total de la plantilla, y con el fin de acogerse a lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, se deberá acreditar dicha existencia mediante certificación expedida al efecto o documentación pertinente.

9.5.5. El licitador deberá presentar la documentación exigida, siempre que ésta fuera notarial y acomodada a los requisitos que en cuanto a legalización y legitimación establece la Ley y el Reglamento Notarial. En caso de documentos administrativos, podrán ser presentados en original o en copia o fotocopia debidamente autenticadas.

No obstante lo anterior, se admitirán fotocopias con la condición de que el licitador autentifique toda la documentación exigida antes de la adjudicación definitiva.

9.6. Sobre “B”: Proposición económica y criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas.

9.6.1. Según modelo de proposición del ANEXO I de este Pliego, (en todo caso, este precio no podrá superar la cantidad del presupuesto máximo autorizado en el APARTADO “B” DE LA CARÁTULA) y con arreglo a lo indicado en el Informe de Especificaciones Técnicas. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.

Se entenderá que la oferta presentada (salvo el IVA) comprende todos los impuestos y gastos repercutidos, seguros, aranceles, licencias y autorizaciones de todo tipo que puedan ser precisas para la prestación del servicio.

9.6.2. En el supuesto de que se admita la presentación de variantes, los licitadores que las oferten, deberán incluir las proposiciones económicas relativas a dichas variantes.

9.6.3. La Proposición económica se presentará escrita a máquina y firmada, no aceptándose

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aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras, que impidan conocer claramente lo que BILBAO BIZKAIA MUSEOAK, S.L estime fundamental para considerar la oferta.

9.6.4. En el caso de adjudicación por pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, también se incluirán, en este sobre B, los documentos relativos a los criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas que, además del precio, se encuentren, en su caso, relacionados en la Carátula.

9.7. Sobre “C”: Criterios no evaluables mediante formulas

9.7.1. En cualquier caso, deberán presentar toda aquella documentación que sea necesaria para la ponderación de los criterios de adjudicación recogidos en el Informe de Especificaciones Técnicas y en el APARTADO “N” DE LA CARÁTULA, tal y como prevé el artículo 150 del TRLCSP.

9.7.2. La documentación se presentará en soporte papel y además en soporte informático.

9.7.3. Las Memorias Técnicas deberán constar de un único documento en DINA 4 con un máximo de 50 páginas incluidos sus anexos.

9.7.4. La proposición técnica se pasará a los Servicios Técnicos de BILBAO BIZKAIA MUSEOAK, S.L para que, en su caso, valoren las proposiciones presentadas con arreglo a los criterios y baremos fijados.

9.7.5. Deberá incorporarse un Plan de Trabajo pormenorizado de los servicios a prestar durante todo el plazo de ejecución de trabajo.

9.8. La omisión de cualquiera de los documentos citados o la no observancia estricta del cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores, será motivo para la no admisión de la oferta, salvo en lo dispuesto en el artículo 81 del RGLCAP sobre subsanación de errores materiales.

10. MESA DE CONTRATACION. APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.

10.1. La Comisión de Contratación de BILBAO BIZKAIA MUSEOAK, S.L llevará a cabo las actividades propias de Mesa de Contratación a los efectos de este contrato y de acuerdo con lo previsto en las Instrucciones Internas de Contratación de BILBAO BIZKAIA MUSEOAK, S.L.

10.2. La Comisión de Contratación o en su delegación, la Gerencia de la EPEF, analizará la documentación relativa a la capacidad de obrar y solvencia de las empresas licitantes, comunicándoles a las mismas sobre la corrección o subsanación de la documentación presentada, para la cual se les concederá un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación.

10.3. Con posterioridad, la Comisión de contratación -para el supuesto previsto en el artículo 11 del RGLCAP- procederá a determinar si los licitadores han acreditado su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, la correspondiente clasificación, pronunciándose expresamente sobre los admitidos, rechazados y sobre

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las causas de rechazo, pudiendo no obstante, tanto la Comisión como el Órgano de Contratación, o por delegación de éste, la Gerencia, solicitar a los empresarios aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, y/o requerirles otros complementarios, cumplimentándose éstos en el plazo de tres (3) días hábiles.

10.4. Apertura pública de ofertas

Realizadas las actuaciones anteriores, la Comisión de Contratación -en acto público- procederá a la apertura de las proposiciones económicas en el día y hora que se dará a conocer en el Perfil del Contratante.

10.4.1. En la apertura pública el Presidente de la Comisión de Contratación manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados por los licitadores, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y sus causas, comunicando a los mismos, leyendo a continuación las puntuaciones asignadas a las ofertas relativas a los criterios no cuantificables automáticamente. Seguidamente se procederá a la apertura de las proposiciones económicas dando lectura de éstas; y concediendo un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente al del acto celebrado para que los asistentes expongan por escrito lo que estimen oportuno sobre dicho acto.

10.4.2. Realizada la apertura de las proposiciones económicas y leídas las mismas, se considerarán estas junto en su caso con el eventual informe de los Servicios Técnicos de valoración de la Propuesta técnica de cada licitador.

10.5. Criterios básicos para la adjudicación.

10.5.1. BILBAO BIZKAIA MUSEOAK, S.L, de no declarar desierta la licitación, tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición económicamente más ventajosa, atendiendo a los criterios de valoración fijados en el APARTADO “N” DE LA CARÁTULA.

10.5.2. Como criterios adicionales a tener en cuenta para realizar la adjudicación, siempre en el contexto de las correspondientes proposiciones económicas, se estimarán de forma positiva las garantías que, en conjunto, tiendan a avalar la correcta ejecución de los trabajos en las condiciones y plazos establecidos.

10.5.3. Dentro de este contexto la proposición económica no es por sí misma determinante, pero tenderán a seleccionarse aquellas ofertas más razonablemente ajustadas al valor que, de la propia licitación, quepa deducir para los trabajos.

10.5.4. En cuanto a la apreciación de bajas temerarias se estará a lo dispuesto en los arts. 152 y 190.1.a) del TRLCSP y 85 del RGLCAP.

10.5.5. En el caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma.

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10.6. Aportación de documentación

El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles desde que se le notifique, deberá aportar la siguiente documentación:

- Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/s Foral/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y/o por la Entidad Local correspondiente respecto de sus tributos; acreditándose asimismo, el alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable (conforme al ANEXO 3) de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

Dicha documentación, en los casos en los que así lo determine BILBAO BIZKAIA MUSEOAK, S.L podrá ser sustituida –siempre que exista autorización de las empresas licitantes y/o adjudicatarias- por la cesión de información obtenida de las Administraciones tributarias pertinentes. A tal efecto, el adjudicatario deberá presentar una declaración al efecto, conforme al ANEXO 4.

- Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

- Justificación de haber constituido la garantía definitiva, en caso de estar exigida en el APARTADO “G” DE LA CARÁTULA. Los medios de constitución de la garantía serán los previstos en el artículo 96 del TRLCSP.

- Justificante de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

BILBAO BIZKAIA MUSEOAK, S.L deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

10.7. Adjudicación

10.7.1. La adjudicación se acordará por el órgano de contratación de BILBAO BIZKAIA MUSEOAK, S.L en resolución motivada que se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante de BILBAO BIZKAIA MUSEOAK, S.L

10.7.2. El plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se publique en el perfil del contratante dicha adjudicación y se notifique a los licitadores.

10.7.3. Todo aquel que se proponga interponer recurso contra alguno de los actos indicados en el artículo 40.1 y 2 deberá anunciarlo previamente por escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación

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(Registro de Entradas de BILBAO BIZKAIA MUSEOAK, S.L, ) en el plazo previsto en el apartado anterior para la interposición del recurso.

10.7.4. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el Registro de Entradas de BILBAO BIZKAIA MUSEOAK, S.L anteriormente citado o en órgano competente para la resolución del recurso, como prevé el artículo 41.5 del TRLCSP.

10.7.5. Las proposiciones presentadas, tanto admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, se archivarán en el expediente hasta transcurridos los plazos para la interposición de recurso, sin que se hayan interpuesto, estando a partir de entonces a disposición de los interesados dicha documentación

11. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

11.1. La formalización del contrato no se producirá hasta que transcurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique en el perfil del contratante la adjudicación y se notifique a los licitadores.

11.2. BILBAO BIZKAIA MUSEOAK, S.L se reserva la facultad de verificar el contenido de la oferta, previamente a la formalización del contrato y sólo quedará obligada mediante la formalización del mismo, acto por el que se perfecciona el contrato.

11.3. BILBAO BIZKAIA MUSEOAK, S.L requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo de cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 156.3 del TRLCSP sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.

11.4. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato y el NIF asignado a la Unión

11.5. Se formalizará el presente contrato en documento privado, ajustado con exactitud a las condiciones de la licitación, sin perjuicio de que las partes deseen elevarlo a escritura pública. El adjudicatario deberá correr con todos los gastos de dicha elevación a público.

11.6. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.

11.7. Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos e impuestos derivados de la formalización del contrato.

11.8. El adjudicatario deberá guardar sigilo respecto a datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.

11.9. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP, expedientes de contratación que sean

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declarados de emergencia.

12. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

12.1. Abonos al Contratista.

12.1.1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en los arts.215 y 216 del TRLCSP y en el contrato, con arreglo al precio convenido.

12.1.2. En el APARTADO “R” DE LA CARÁTULA de este Pliego se determina la modalidad de pago del precio; que podrá tener una periodicidad mensual, por doceavas partes del precio previsto para cada anualidad, en el caso de prestación de servicios con carácter anual o plurianual o en atención a la ejecución de las distintas fases de entrega de las prestaciones contratadas, en el caso de que se trate de una consultoría o asistencia técnica.

12.1.3. El adjudicatario tendrá derecho al abono por operaciones preparatorias, si fueran precisas,

hasta un máximo de un 20% del importe del contrato, conforme a los requisitos previstos en el artículo 201-2 del RGLCAP. Para proceder al abono de este anticipo será requisito imprescindible que se haya formalizado el contrato.

12.1.4. El importe de los trabajos realizados se acreditará mediante el visto bueno del Responsable del Contrato, con la periodicidad establecida en el APARTADO “Q” DE LA CARÁTULA. Emitida dicha certificación, el contratista podrá emitir su factura y BILBAO BIZKAIA MUSEOAK, S.L dispondrá de un plazo de treinta (30) días naturales para su abono desde la fecha de su recepción, salvo que existan defectos o errores en la factura, en cuyo caso BILBAO BIZKAIA MUSEOAK, S.L deberá comunicarlo al contratista dentro de los primeros diez (10) días desde su recepción, para que proceda a su subsanación.

12.1.5. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar los trabajos en el plazo o plazos contractuales. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la de la anualidad correspondiente, consignada en su caso en el APARTADO “B” DE LA CARÁTULA que encabeza este Pliego, afectada por el coeficiente de adjudicación.

12.2. Obligaciones laborales y sociales.

El contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligado al exacto cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de la empresa subcontratista – en su caso – se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus trabajadores/as. El contratista estará obligado a que el trabajo, tanto en su empresa como con las empresas que subcontrate – en su caso – se desempeñe en condiciones dignas, siéndoles de aplicación

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a los trabajadores/as el convenio del sector que forman parte, especialmente en cuanto a subrogación del personal se refiere.

12.3. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista-adjudicataria En relación con los trabajadores y trabajadoras destinados/as a la ejecución de este contrato, la empresa contratista-adjudicataria asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección inherente a todo/a empresario/a. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, la imposición -cuando proceda- de sanciones disciplinarias, las obligaciones en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado/a y empleador/a. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias administrativas. En este caso, el personal de la empresa contratista-adjudicataria ocupará, a poder ser, espacios de trabajo con separación física del que ocupa el personal empleado público. Corresponde también a la empresa contratista-adjudicataria velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista-adjudicataria deberá designar al menos un/a coordinador/a técnico/a o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

a) Recibir y transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista-adjudicataria deba realizar a la empresa contratante en relación con la ejecución del contrato.

b) Controlar el cumplimiento de las normas laborales de la empresa contratista-

adjudicataria, en particular en materia de asistencia del personal al lugar de trabajo y disfrute de vacaciones, de manera que no se perturbe la prestación del servicio contratado.

12.4. Seguros.

Sin perjuicio de lo previsto específicamente en el Informe de Especificaciones Técnicas, el contratista vendrá obligado a suscribir con carácter general para el servicio, un seguro de responsabilidad civil, en sus vertientes general, patronal y de trabajos terminados, incluyendo como asegurado al contratista y al subcontratista, en su caso, por el importe que asegure sin reservas cuantos daños directos e indirectos puedan serle exigibles por posibles afecciones a terceros derivados de la ejecución del Servicio y desarrollo general de sus obligaciones contractuales. Si en la Carátula del presente Pliego no se hace mención de cantidad, el seguro será

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suscrito por un importe suficiente que asegure la ejecución del trabajo. La cuantía mencionada, se entenderá desde luego como mínima y no divisible, pero extendida, con idénticos efectos a las incidencias que pudieran surgir ante terceros para la totalidad del servicio, en la medida que, con arreglo a la reglamentación vigente y mediante las actuaciones que en su caso o en derecho procedan, sean efectivamente exigibles a la responsabilidad del contratista. La contratación de este seguro por el contratista, no le libera de sus responsabilidades por lo que queda obligado a asumir los incumplimientos que la Cía. de Seguros tenga establecidos.

12.5. Permisos de Terceros.

Con independencia de los contratos y gestiones que BILBAO BIZKAIA MUSEOAK, S.L estime oportuno asumir por sí misma, el contratista se responsabilizará de cuantos permisos y licencias sean precisos ante particulares, asociaciones, empresas y organismos, para una correcta ejecución del Trabajo. El coste que, en su caso, pudiera suponer la obtención de estos permisos será de cuenta exclusiva del contratista. A tales efectos el contratista habrá de asumir cuantas condiciones y prescripciones le sean impuestas por cada afectado en uso de sus correspondientes derechos y competencias y cuantas peticiones o recomendaciones aparezcan suficientemente razonables o se estimen convenientes a juicio de la Administración para la mejor marcha del Trabajo.

13. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

13.1. En lo no previsto en este Pliego, la ejecución del presente contrato de servicios se regirá por lo dispuesto en los artículos 212 y siguientes del TRLCSP y 305 del mismo Texto legal.

13.2. El plazo para la ejecución de los trabajos será el indicado en el APARTADO “I” DE LA CARÁTULA de este Pliego, desde la fecha de la orden expresa del comienzo de los trabajos por parte de BILBAO BIZKAIA MUSEOAK, S.L, sin perjuicio de que éste pueda ser modificado por el de la oferta.

13.3. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por BILBAO BIZKAIA MUSEOAK, S.L, así como del Plan de Trabajo presentado con su proposición técnica en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 9.7.4. Si por causas imputables al mismo hubiera incurrido en demora respecto al plazo total o a los plazos parciales de prestación del servicio o se haya incurrido en incumplimiento del Plan de Trabajo de manera que haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento de plazo final o éste hubiera quedado incumplido, la EPEF podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el TRLCSP, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por 1.000 euros del precio del contrato, salvo que expresamente hubiese otras penalidades distintas en el APARTADO “O” DE LA CARÁTULA de este

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Pliego. La aplicación y pago de penalidades no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que puede tener derecho BILBAO BIZKAIA MUSEOAK, S.L originada por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el art. 213.2 del TRLCSP.

13.4. La empresa adjudicataria se compromete a facilitar la información complementaria y

asistencia técnica necesaria para la perfecta utilización del resultado del contrato (documentos y todo tipo de información).

13.5. Será responsabilidad de la empresa adjudicataria la correcta aplicación del contrato y los riesgos de siniestro, tanto del material como de personal y de terceros, durante la realización de los trabajos.

13.6. Será por cuenta del Adjudicatario indemnizar, conforme a lo dispuesto en el artículo

214 del TRLCSP los daños que se originen a terceros. Será asimismo de su cuenta indemnizar los daños que se originen a BILBAO BIZKAIA MUSEOAK, S.L o al personal dependiente de la misma, por iguales causas y con idénticas excepciones que las que señala el citado artículo 214.

13.7. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del Adjudicatario y éste tendrá

derecho a ser indemnizado por BILBAO BIZKAIA MUSEOAK, S.L en los casos y forma que determinan y establecen el artículo 214 del TRLCSP, si bien en el expediente deberá acreditar que, previamente al suceso, había tomado las medidas y precauciones razonables para prevenir y evitar en lo posible que los trabajos realizados y el equipo adscrito pudieran sufrir daños por eventos de la naturaleza.

13.8. En el caso de un “estudio”, el Responsable del contrato deberá llevar a cabo la

inspección y vigilancia de los trabajos, teniendo en cuenta el Informe de especificaciones técnicas y demás condiciones del contrato. Con tal carácter de inspección y vigilancia firmará el trabajo que deba ser presentado por el adjudicatario, suscrito por el técnico con titulación suficiente.

13.9. La entrega de los trabajos y la realización de los mismos, serán conformes a lo previsto en

el artículo 23 del RGLCAP.

13.10. Con la periodicidad establecida en el APARTADO “Q“DE LA CARÁTULA, BILBAO BIZKAIA MUSEOAK, S.L determinará, mediante la emisión de la certificación oportuna, si la prestación total o parcial realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los efectos observados con ocasión de su recepción en los términos de la cláusula siguiente. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, BILBAO BIZKAIA MUSEOAK, S.L podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

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13.11. Si durante el plazo de garantía establecido en el APARTADO “J“ DE LA CARÁTULA, o

con anterioridad al inicio de ese plazo, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, BILBAO BIZKAIA MUSEOAK, S.L tendrá derecho a exigir al contratista la subsanación de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo, que no podrá exceder de dos meses.

13.12. A la finalización del contrato, BILBAO BIZKAIA MUSEOAK, S.L realizará un acto formal

de recepción de los trabajos objeto del contrato. A partir de ese momento, comenzará a computar el plazo de garantía previsto en este Pliego.

14. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

Los contratos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del mismo. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para las contratistas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 306 del TRLCSP, cuando como consecuencia de modificaciones en el contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para la contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas.

15. PRÓRROGA

El contrato será prorrogable en los términos previstos en el APARTADO “P” DE LA CARÁTULA de este Pliego.

Si se produjeran las prórrogas previstas, el precio del contrato será el previsto inicialmente, si bien en este supuesto será objeto de revisión en los términos y condiciones previsto en el APARTADO “H” DE LA CARÁTULA de este Pliego.

16. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN

La recepción y liquidación del contrato se regularán conforme a lo previsto en el artículo 222 del TRLCSP. BILBAO BIZKAIA MUSEOAK, S.L en la recepción, se reserva el derecho a admitir trabajos con pequeños defectos, si bien en el Acta se fijará el plazo que se concede al contratista para que deje el trabajo en perfectas condiciones. En tal caso, se acompañará relación, suscrita de conformidad o no por el contratista de dichos defectos, que dispondrá de un plazo máximo de un (1) mes para repararlos o subsanarlos.

Si transcurrido ese plazo el contratista no ha reparado o subsanado la totalidad de los defectos reflejados en ese Acta, BILBAO BIZKAIA MUSEOAK, S.L tendrá derecho a resolver el contrato, debiendo el contratista indemnizarle en los daños y perjuicios ocasionados con motivo del incumplimiento. Procederá, en todo caso, la incautación de la garantía definitiva si ésta se hubiera constituido de acuerdo con lo previsto en el APARTADO “G” DE LA CARÁTULA de este Pliego.

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17. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO

17.1. En cuanto a los requisitos exigibles para la cesión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP y a lo previsto en el APARTADO “S” DE LA CARÁTULA de este Pliego. En todo caso, la cesión del contrato deberá ser autorizada de forma previa y expresa por BILBAO BIZKAIA MUSEOAK, S.L. No podrá ser objeto de cesión el contrato cuando las cualidades personales o técnicas del contratista inicial hayan sido la razón determinante de la adjudicación del contrato.

17.2. Subcontratación Las reglas específicas en materia de subcontratación que regirán el contrato se señalarán, en su caso en el APARTADO “S” DE LA CARÁTULA de este Pliego. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o la carátula de este pliego dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquel ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. Serán de aplicación a las subcontrataciones que pretenda realizar el contratista las disposiciones establecidas en los artículos 227 y 228 del TRLCSP; así pues, en caso de que no figure ningún límite en la carátula de este pliego el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. No obstante, en el escrito en que se comunique a BILBAO BIZKAIA MUSEOAK, S.L el subcontrato a celebrar deberá expresarse, además de los requisitos establecidos en el citado precepto, las condiciones técnicas de ejecución del subcontrato. BILBAO BIZKAIA MUSEOAK, S.L se reserva la facultad de oponerse a la subcontratación comunicada si, justificadamente, considera que no ha quedado acreditada la solvencia técnica del subcontratista propuesto o no quedan aseguradas suficientemente las condiciones técnicas de ejecución del subcontrato. Los subcontratistas en todo caso quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a BILBAO BIZKAIA MUSEOAK, S.L con arreglo al presente Pliego y a los términos del contrato.

18. EXTINCIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTÍA

18.1. El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento o por su resolución. 18.2. Son causas de resolución del contrato las establecidas en este Pliego, las

previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP y en el Código Civil.

18.3. El plazo de garantía se fijará en el contrato, computándose a partir de la fecha de la recepción formal de la prestación del contrato a que se refiere la cláusula 13.12 de este

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Pliego. No obstante, el plazo de garantía será el indicado en el APARTADO “J” DE LA CARÁTULA de este Pliego. Transcurrido el plazo de garantía sin que por BILBAO BIZKAIA MUSEOAK, S.L se haya puesto de manifiesto al contratista la existencia de reparos, errores o defectos en la prestación del servicio o trabajos objeto de consultoría o asistencia técnica, se extinguirá el contrato y la responsabilidad del contratista, salvo en el caso de vicios o defectos ocultos, en cuyo caso, el contratista será responsable aunque haya transcurrido el plazo de garantía.

18.4. Si el contrato se resolviera por causa imputable al contratista, además de la devolución

de las prestaciones contractuales, BILBAO BIZKAIA MUSEOAK, S.L tendrá derecho a ser indemnizado en los daños y perjuicios ocasionados con motivo del incumplimiento del contratista.

19. RECLAMACIONES Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 19.1. De conformidad con lo establecido por el TRLCSP, la Excma. Diputación Foral de Bizkaia

será competente para resolver las reclamaciones que se formulen por los legítimos interesados, en previsión de lo dispuesto en el artículo 37 de citada ley, así como para adoptar las medidas cautelares que se estimen oportunas para el cumplimiento de la referida norma, y en relación a las indemnizaciones que se soliciten por causa de tales incumplimientos.

19.2. La jurisdicción civil será la competente para conocer de las decisiones de BILBAO BIZKAIA MUSEOAK, S.L tanto en fase de preparación y adjudicación del contrato como en relación con la ejecución, efectos y extinción del contrato, de conformidad con el artículo 21 del TRLCSP.

19.3. Ambas partes se someten voluntariamente al fuero de los Juzgados y Tribunales de

Bilbao, con renuncia expresa a cualquier otro foro que pudiera corresponderles.

En Bilbao, a 20 de marzo de 2017

SORKUNDE AIARZA BEGOÑA Coordinadora

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ANEXO 1 MODELO DE PROPOSICION TIPO

Don / Doña : ...................................................................................................................................................

Con Nº de D.N.I. : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .

En representación de la empresa : .......................................................................................................................

Con el N.I.F .: ..............................................................................................................................................................................

Con oficinas en (dirección) : .........................................................................................................................................

lo que acredito en la forma prevista en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, manifiesta lo siguiente:

1. Que, está enterado de los anuncios publicados por BILBAO BIZKAIA MUSEOAK, S.L en el Diario Oficial de la Unión Europea y el Perfil del Contratante de BILBAO BIZKAIA MUSEOAK, S.L por los que se convoca CONCURSO para la adjudicación del contrato de …………………………………………………………………………………………………….

2. Que, ha examinado y conoce los Pliegos de Condiciones Técnicas y el de cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación.

3. Que, igualmente conoce los textos legales y reglamentarios a que se refiere la Cláusula Primera del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

4. Que, encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y acepta íntegramente y sin variación, todos los documentos y textos legales y reglamentarios a los que se refieren los apartados anteriores 2, 3 y, 5 siguiente, y en concreto, la referida a la cláusula relativa a la autorización a la administración tributaria pertinente para la cesión de información sobre sus datos a BILBAO BIZKAIA MUSEOAK, S.L

5. Que, se compromete a llevar a cabo el contrato citado )señálese el título del mismo), en la cantidad total y máxima de (indíquese la cantidad en letra y número) (1)(2)

Euros:……………

Lugar, fecha y firma.

En... ... ... ... ... ..., a ... ... de ... ... ... ... ... ... ... de ... ... ...

FIRMADO,

(1)Ha de responder a la ecuación general: Precio cierto o de contrata + IVA = Precio global contractual, de conformidad con el artículo 77 del R.D.L. 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

(2) Máximo, dos decimales

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ANEXO 2

Don / Doña : ....................................................................................................................................................

Con Nº de D.N.I. : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..

En representación de la empresa: .........................................................................................................................

Con el N.I.F .: ..............................................................................................................................................................................

Con oficinas en (dirección) : ..........................................................................................................................................

Certifica que ni él mismo, ni la Sociedad Mercantil a la que representa, ni las personas que integran los Órganos de Gobierno de la Sociedad se hallan incursos en las causas de prohibición, para contratar con BILBAO BIZKAIA MUSEOAK, S.L, enumeradas en el Art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, hace constar que, dicha empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Y para que conste a efectos de la documentación a presentar por los licitadores, para contratar con BILBAO BIZKAIA MUSEOAK, S.L expide este Certificado en:

Lugar, fecha y firma.

En... ... ... ... ... ..., a ... ... de ... ... ... ... ... ... ... de ... ... ... FIRMADO,

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ANEXO 3 MODELO DE DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Don / Doña : ....................................................................................................................................................

Con Nº de D.N.I. : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En representación de la empresa : ..............................................................................................................

Con el N.I.F .: ..........................................................................................................................................................................................

Con oficinas en (dirección) : .................................................................................................................................

Declara, bajo su responsabilidad:

Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y, concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligado a presentar declaración de alta en la matrícula de este impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja

en el día de la fecha:

Lugar, fecha y firma.

En... ... ... ... ... ..., a ... ... de ... ... ... ... ... ... ... de ... ... ...

FIRMADO,

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ANEXO 4 AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES

TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA

Don/Doña [XXX], con residencia en [XXX] provincia de [XXX], calle [XXX], nº [XXX], D.N.I. [XXX], en nombre propio/en representación de [XXX] con CIF [XXXX]:

(Cumplimentar lo que proceda).

Autoriza a [XXX] a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con las Haciendas Forales así como con el Estado a efectos del procedimiento de contratación del Contrato de Servicio de Vigilancia para las dependencias de BILBAO BIZKAIA MUSEOAK, S.L, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Normas Tributarias, y demás disposiciones de aplicación.

En [XXX], a [XX] de [XXX] de 20XX.

Fdo: [XXX]

(Sello de la empresa, en su caso)