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1 CARATULA DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTROS (ADQUISICIÓN DE AUTOBUS URBANO) POR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACION ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 1. OBJETO DEL CONTRATO: Adquisición de autobús urbano. 1.1.- Núm. de referencia C.P.V. 1.2.- Expresión de los documentos incorporados al expediente que revisten carácter contractual: Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del que forma parte esta carátula y el Pliego de Prescripciones Técnicas. 1.3.- Existencia de lotes (sí/no): No. 1.4.-Posibilidad de introducir variantes (sí/no): No. Variantes en número total no superior a ____________ sobre los siguientes elementos o sistemas y en las condiciones (requisitos mínimos y modalidades de presentación) que se señalan: 2. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN: 2.1.- Tramitación: Urgente 2.2.- Procedimiento: Abierto 2.3.- Forma: Existe una pluralidad de criterios de valoración de ofertas 3. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO DE LICITACIÓN: a) El valor estimado del contrato asciende a 211.352 € b) El presupuesto base de licitación asciende a DOSCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS (211.352 €). De la cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido 29.152 euros. 4. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA (en su caso, distribución en anualidades): ---------------------------- 5. DURACIÓN DEL SUMINISTRO Y/ O PLAZO DE ENTREGA : TRES (3) MESES, a partir del día siguiente a la firma del contrato.

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Page 1: CARATULA DEL PLIEGO DE CLAUSULAS … · superior a _____ sobre los siguientes elementos o sistemas y en las ... COMPROBACIONES QUE SE RESERVA EL ... Anexo II: No 25. CRITERIOS DE

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CARATULA DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTROS (ADQUISICIÓN DE AUTOBUS URBANO) POR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACION ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

1. OBJETO DEL CONTRATO: Adquisición de autobús urbano.

1.1.- Núm. de referencia C.P.V.

1.2.- Expresión de los documentos incorporados al expediente que revisten carácter contractual: Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del que forma parte esta carátula y el Pliego de Prescripciones Técnicas.

1.3.- Existencia de lotes (sí/no): No.

1.4.-Posibilidad de introducir variantes (sí/no): No. Variantes en número total no superior a ____________ sobre los siguientes elementos o sistemas y en las condiciones (requisitos mínimos y modalidades de presentación) que se señalan:

2. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN: 2.1.- Tramitación: Urgente

2.2.- Procedimiento: Abierto

2.3.- Forma: Existe una pluralidad de criterios de valoración de ofertas

3. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO DE LICITACIÓN:

a) El valor estimado del contrato asciende a 211.352 €

b) El presupuesto base de licitación asciende a DOSCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS (211.352 €). De la cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido 29.152 euros.

4. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA (en su caso, distribución en anualidades): ----------------------------

5. DURACIÓN DEL SUMINISTRO Y/ O PLAZO DE ENTREGA : TRES (3) MESES, a partir del día siguiente a la firma del contrato.

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6. PLAZOS DE CUMPLIMIENTO PARCIAL: No hay.

7. PRORROGA DEL CONTRATO: No hay

8. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO: a tanto alzado

9. FORMA DE PAGO: De una sola vez, previa presentación de factura y con la conformidad de los servicios técnicos municipales.

10. ABONOS A CUENTA: No hay.

11. ENTREGA DE BIENES COMO PARTE DEL PRECIO: No

12. REVISIÓN DE PRECIOS (sí/no): No procede.

12.1.- Índice o fórmula de carácter oficial aplicable:

12.2.- Método o sistema para su aplicación:

13. GARANTÍAS: 13.1.- Garantía provisional: No se exige

13.2.- Garantía definitiva: 5% del importe de adjudicación, IVA excluido.

13.3.- Garantía complementaria: No.

14. IMPORTE DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD: El importe máximo de los gastos de publicidad que debe satisfacer el adjudicatario conforme al Art. 67.2. del RGLCAP no superará la cuantía de 600 euros.

15. SEGUROS: La empresa adjudicataria deberá disponer de los seguros obligatorios y los previstos, en su caso, en el Pliego.

16. LUGAR DE ENTREGA DEL SUMINISTRO: Municipio de Gernika-Lumo.

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17. COMPROBACIONES QUE SE RESERVA EL AYUNTAMIENTO SOBRE LAS CALIDADES DE LOS BIENES: Las que, en su caso, procedan.

18. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN EL RECONOCIMIENTO DEL MATERIAL AL TIEMPO DE LA RECEPCION: Un técnico del Ayuntamiento revisará el material firmando el acta o albarán correspondiente.

19. PENALIDADES DISTINTAS A LAS ENUMERADAS EN EL ARTÍCULO 196.4 DE LA LCSP: No se contemplan.

20. PLAZO DE RECEPCIÓN Y DE GARANTÍA: 20.1.- Plazo de Recepción: UN MES desde la fecha de entrega del suministro.

20.2.- Plazo de Garantía: DOS AÑOS desde la recepción de garantía completa y el tercero de la cadena cinemática, salvo que el adjudicatario ofrezca otro plazo mayor.

21. PORCENTAJE MÁXIMO DE SUBCONTRATACIÓN: El porcentaje máximo de subcontratación será el establecido en el Art. 210 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombré o perfil empresarial.

22. LUGAR DONDE SE PUEDE EXAMINAR LA DOCUMENTACION ASI COMO OBTENER COPIAS:

OFICINA TECNICA DEL AYUNTAMIENTO DE GERNIKA-LUMO FORU PLAZA, 3 (2ª PLANTA) 48300 GERNIKA-LUMO TLF. : 94 627 02 07

23. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: REGISTRO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE GERNIKA-LUMO

FORU PLAZA, 3 48300 GERNIKA-LUMO

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24. CONDICIONES DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y DE SOLVENCIA TÉCNICA REQUERIDAS PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO:

24.1.- Los interesados acreditarán por los medios fijados a continuación los siguientes requisitos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional conforme a los artículos 64 y 66 de la LCSP:

Medios de acreditación:

- Solvencia económica y financiera: Informe de Institución Financiera emitido expresamente para la presente contratación en el que se justifique que la empresa tiene la suficiente solvencia económica y financiera para la realización de este contrato o , en su caso, justificante de existencia de de un seguro de indemnización por riesgos profesionales y acreditación del último pago.

- Solvencia técnica: Deberán presentar una relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destino público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.

Asimismo, deberán adjuntar certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.

24.2.- Requisitos:

24.3.- El licitador deberá suscribir y presentar el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato dichos medios, según el modelo recogido en el citado Anexo II: No

25. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS: 25.1.- El precio es el único criterio de valoración de las ofertas: No

25.2.- Existe una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas: Si

A) Criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas: ponderación total 54 puntos

A.1.) Precio................................................................. Ponderación: 40,00

(oferta más elevada – oferta a valorar) Puntuación =

(oferta más elevada-oferta más económica)

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A.2.) Plazo de garantía (Máximo 8 puntos): Se valorará el plazo de garantía adicional al legalmente establecido en el pliego, puntuando los dos primeros años adicionales con tres puntos/año y el resto con un punto/año.

A.3) Plazo de entrega (máximo 6 puntos): Por cada semana de reducción del plazo 1.5 puntos.

B) Criterios cuya aplicación requiere realizar un juicio de valor: ponderación total 46 puntos

B.1) Calidad técnica ................................................... Ponderación: 40,00

Se valorarán aspectos tales como:

a) Motorización y Caja de Cambios, donde se contemplen aspectos como la tecnología empleada, tipo de inyección, consumos, para motor, así como el tipo de Caja de Cambios y sus características globales, hasta un máximo de 10 puntos.

b) Tecnología y funcionalidad del chasis, evaluando aspectos como electrónica, estructura y sistemas auxiliares, frenos, ejes y suspensiones, hasta un máximo de 10 puntos.

c) Tecnología para la adaptación a la Normativa Euro IV, hasta un máximo de 4 puntos.

d) Tecnología para la adaptación a la Normativa Euro V, hasta un máximo de 6 puntos.

e) Carrocería; se tendrá en cuenta el diseño, la tecnología empleada y su funcionalidad, así como los equipos auxiliares propuestos por el licitante, hasta un máximo de 10 puntos.

B.2) Alcance y precios del servicio post-venta .......... Ponderación: 6,00

Se considerarán aspectos tales como:

a) la calidad y el alcance del servicio ofrecido por los talleres asignados por el licitante y soporte técnico, así como la disponibilidad y rapidez del servicio para suministro de repuestos, hasta un máximo de 3 puntos.

b) precio de la mano de obra del servicio oficial, hasta un máximo de 3 puntos.

25.3. En su caso, fases de valoración de las ofertas en que operarán los distintos criterios de adjudicación, numeradas por el orden en que operarán y umbral mínimo de puntuación exigido (la valoración del precio u oferta económica se realizará en la última fase de valoración): No hay fases.

26. VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS EN LA OFERTA DISTINTOS O COMPLEMENTARIOS A LOS ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVA - artículo 136 LCSP y artículos 85 y 86 RGLCAP -: No

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27. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR QUIEN LICITA (al objeto de valorar los criterios de adjudicación fijados en el punto 25 de esta carátula):

27.1.- Documentación que se ha de de acompañar:

En el sobre A para la valoración de los criterios valorables mediante fórmulas:

- Oferta económica, según modelo del anexo I a este pliego. - Plazo de garantía. - Plazo de entrega.

En el sobre C para la valoración de los criterios no cuantificables mediante

formulas:

- Memoria Técnica - Alcance y precios del servicio post-venta

27.2.- Si entre los citados criterios se contempla el concepto de mejoras

consistentes en prestaciones adicionales sobre las obligaciones prescritas, se estará a lo previsto en la cláusula 9.5 y anexo IV del pliego, teniendo en cuenta, en el caso de que se encuentren fijados, los siguientes límites y condiciones: Número total no superior a -----------, sobre los siguientes elementos o sistemas y en las condiciones que se señalan:

27.3.- Si entre los citados criterios se contempla el plan de trabajo habrá de estarse a lo que se establece en el pliego: No se contempla.

28. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

28.1.- A efectos de resolución contractual, quedan calificadas como obligación contractual esencial, además de las calificadas en el pliego y normativa contractual, las siguientes: No se contempla.

28.2.- Se establecen, así mismo, las siguientes causas de resolución adicionales a las contempladas en la normativa y pliego: No se contempla.

29. CONTRATO SUJETO A REGULACION ARMONIZADA: No

30. CONTRATO SUSCEPTIBLE DE RECURSO ESPECIAL: No

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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTROS (ADQUISICIÓN DE AUTOBUS URBANO) POR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACION ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

I. OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO 1.- OBJETO DEL CONTRATO. 1.1.- El objeto del contrato lo constituye la compra, el arrendamiento o la

adquisición y, en su caso la instalación de los productos o bienes descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y señaladas en el punto 1 de la carátula, conforme a las especificaciones particulares que se establecen en el Pliego de Condiciones Técnicas que será parte integrante de este Pliego a los efectos de su exigibilidad y en consecuencia, el citado Pliego tendrá obligatoriamente carácter contractual.

1.2.- En el caso de que estén permitidas por el punto 1 de la carátula de este

pliego, se podrán ofertar las variantes que respondan a los elementos, requisitos y modalidades de presentación señalados en dicho punto y en el número máximo en él explicitado.

2.- NORMAS REGULADORAS. 2.1.- El contrato se regirá por: a) Las cláusulas contenidas en este pliego conformadas con las especificaciones

de su carátula.

b) Las cláusulas contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares.

c) La Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

d) El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/ 2001, de 12 de octubre, (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo prevenido en la LCSP.

e) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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f) Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.

2.2.- El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los

documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación de en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.

3.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO, EXISTENCIA DE CRÉDITO Y

PRECIO DEL CONTRATO. 3.1.- El importe del presupuesto formulado por la Administración es el que figura

en el punto 3 de la carátula del presente pliego, dividido en las anualidades previstas en el punto 4 de la misma.

3.2.- Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que se

deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato, siendo su consignación presupuestaria la que aparece en el punto 4 de la carátula de este pliego.

3.3.- El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y no

podrá superar el presupuesto formulado por la Administración. En el precio del contrato se consideran incluidos todos los tributos, tasas y

cánones de cualquier tipo que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto que derive de la prestación, o que se origine para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que, en su caso, se señalen en la resolución de adjudicación.

4.- REVISIÓN DE PRECIOS. 4.1.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la empresa

contratista. 4.2.- No obstante, en lo referente a la revisión de precios se estará a lo consignado

en el punto 12 de la carátula de este pliego, teniendo presente lo establecido en el Título III Capítulo II de la LCSP y concordantes del RGLCAP.

4.3.- En el supuesto de que la carátula no contemple la revisión de precios, dicha

circunstancia no se modificará por la prórroga del plazo de ejecución siempre que ésta no esté motivada por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor entendiendo por tal los establecidos en el artículo 214 de la LCSP.

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4.4.- En el supuesto de que la carátula contemple la revisión de precios, ésta únicamente procederá cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20 por 100 de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del 20 por 100 ni el primer año de ejecución, contado desde la adjudicación pueden ser objeto de revisión. Cuando el índice de referencia que se adopte sea el Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o cualquiera de los índices de los grupos, subgrupos, clases o subclases que en él se integran, la revisión no podrá superar el 85 % de la variación experimentada por el índice adoptado (art. 78.3 LCSP).

5.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO. El plazo contractual o de ejecución máximo del contrato, así como, los plazos

parciales máximos son los fijados en los puntos 5 y 6 de la Carátula de este pliego, si bien, los plazos parciales de entrega y, en los contratos de tracto único (aquéllos cuyo objeto se agota en único acto de transferencia, sin perjuicio de las entregas parciales, en su caso acordadas) el plazo o fecha límite de entrega, podrán ser reducidos por las empresas en su oferta en el caso de que el plazo constituya criterio de valoración de las ofertas.

El plazo total comienza a contar desde el día siguiente al de la firma del contrato,

salvo en el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, en cuyo caso se podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96.2.c) de la LCSP. En estos casos el plazo de ejecución se computará desde la orden de inicio emanada por escrito de la Administración y, en caso de no producirse ésta, desde el día siguiente al recibo de la notificación de adjudicación definitiva.

Así mismo, en el supuesto de que se trate de un contrato de tracto sucesivo (aquél

que tiene por objeto prestaciones reiterables o una actividad continuada) o de un arrendamiento de bienes, podrá preverse la prórroga o prórrogas, dentro del máximo establecido por el artículo 279.1 de la LCSP y sin perjuicio del supuesto excepcional contemplado en dicho artículo.

En el contrato de arrendamiento, la prórroga no podrá extenderse a un periodo

superior a la mitad del contrato inmediatamente anterior (artículo 266.2 LCSP). En todo caso, los plazos podrán ampliarse cuando la empresa contratista no

pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables (artículo 197.2 de la LCSP). En el supuesto de que en el punto 7 de la Carátula lo establezca, el contrato podrá

ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes con la finalidad de reiterar las prestaciones, siempre que sus características permanezcan inalterables durante el

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periodo de duración de la prórroga y que la concurrencia para la adjudicación del contrato haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga (artículo 279.1 LCSP).

La prórroga se acordará de forma expresa sin que pueda producirse por el

consentimiento tácito de las partes (artículo 23.2 de la LCSP). A tal efecto, la parte adjudicataria, con dos meses de antelación como mínimo al

vencimiento del contrato, deberá remitir a la Administración la propuesta de prórroga. Previamente a la prórroga, la Administración habrá de instruir el oportuno

expediente contradictorio, donde preceptivamente habrá de figurar informe jurídico y de la Intervención municipal.

6.- PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA. El lugar de entrega e instalación, en su caso, es el que se establece en el punto 16

de la carátula del pliego. 7.- PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros

efectivamente entregados y formalmente recibidos por el Ayuntamiento dentro de los dos meses siguientes a la fecha del registro de la factura correspondiente.

8.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por el procedimiento

previsto en el artículo 122, punto 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y desarrollada en los artículos 141 y siguientes del citado texto legal, estableciéndose los criterios objetivos de valoración y su ponderación en el apartado 25 de la carátula.

En los expedientes tramitados por el procedimiento de urgencia los plazos se

reducirán en la forma prevista en el artículo 96.2 b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

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II.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA

9.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN

EXIGIDA. 9.1.- NORMAS GENERALES.- Podrán presentar ofertas en la licitación objeto del contrato y en la forma que se

especifica más adelante, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, con plena capacidad de obrar, que no estén incursas en prohibición de contratar, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, la clasificación y cuya finalidad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales, y se acredite debidamente, y dispongan, así mismo, de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

No podrán concurrir a la licitación las empresas que hayan participado en la

elaboración, de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

La presentación de proposiciones presume por parte de quien licita la aceptación

incondicionada de las cláusulas de este Pliego con las especificaciones de su carátula y del resto de los documentos contractuales, en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la prestación.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición (sin perjuicio de las

variantes que en su caso autorice la carátula) ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal de empresas, y quien licite individualmente no podrá suscribir propuesta en unión temporal con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas suscritas en contravención a las mismas.

9.2.- LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN.- Las proposiciones deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento

de Gernika-Lumo, sito en Foru Plaza, núm. 3 o bien por correo en la forma que establece el artículo 80.4 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre.

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En el caso de que el/la licitador/a envíe su proposición por correo postal, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación, mediante Telex, fax núm. 94 625 75 42 ó telegrama, la remisión por correo postal de la oferta. Ambas actuaciones, envío de la proposición y anuncio al órgano de contratación, deberán realizarse con anterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación señalado en el anuncio.

El envío del anuncio por correo electrónico se realizará a la dirección:

[email protected] y sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción del mismo, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente el remitente y el destinatario.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es

recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación señalado en el anuncio. Transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

Las proposiciones se presentarán dentro de las horas de oficina y hasta las 13

horas del plazo señalado en el anuncio de licitación. La documentación para la licitación se presentará en dos sobres cerrados (A y B)

cuando solo exista un único criterio de adjudicación o tres sobres cerrados (A, B, C) cuando exista mas de un criterio con la documentación que luego se indicará, especificando en cada uno de ellos el contrato al que se concurre, denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, dirección, número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico, todo ello de forma legible. Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por quien licite o persona que le represente. En el caso de que liciten varias empresas en unión temporal de empresas los sobres serán firmados por todas ellas.

9.3.- SOBRE «A»: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACION

RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACION VALORABLES MEDIANTE FORMULAS.

Contendrá en hoja independiente una relación del contenido del sobre, enunciado

numéricamente; y, además, los siguientes documentos: 9.3.1.- Proposición económica.- Se presentará una sola proposición económica

firmada por quien licite o persona que le represente (en el caso de que se licite en unión temporal de empresas deberán firmar los representantes de todas las empresas que licitan en unión temporal), redactada conforme al modelo que figura como anexo I, incluyéndose en el precio ofertado todos los conceptos, incluidos los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier tipo que sean de aplicación así como cualquier otro gasto que derive de la prestación o se origine para la adjudicataria como consecuencia del

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cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del impuesto sobre el valor añadido, que debe ser repercutido.

Dicha propuesta no podrá ser superior al presupuesto aprobado para la

contratación. Cuando el punto 1.4 de la carátula del pliego autorice la presentación de variantes,

además de la proposición económica referida a la base aprobada por la Administración, este sobre podrá incluir una proposición económica por cada variante que formule quien licita. La proposición económica correspondiente a cada variante se formulará, igualmente, conforme al modelo que figura en el anexo I e incluirá los conceptos y condiciones señalados en el párrafo anterior.

Cuando el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en

dinero y parte en la entrega de bienes de la misma clase, la valoración de éstos que realiza la empresa deberá señalarse expresamente por la empresa en la oferta.

9.3.2.-Precios unitarios y otras relaciones.- En el caso de que la carátula de este

Pliego establezca la determinación del precio por el sistema de precios unitarios u otras formas de determinación distintas del Sistema de tanto alzado (punto 8 de la carátula), la oferta económica, redactada conforme al modelo que figura en el anexo I de este pliego, incluirá en el mismo o en anexo documento, la relación de precios unitarios de toas y cada una de las unidades en que se descompone la prestación; o, la relación que, en su caso, se exija en addenda al referido modelo de oferta económica.

9.3.3.- Habrán de incluirse los documentos necesarios para valorar los criterios

valorables mediante formulas. 9.3.4- Si el punto 25.3 de la carátula contempla diferentes fases de valoración de

los criterios de adjudicación, en el sobre «A» se incluirá únicamente la proposición económica base, y en su caso las correspondientes a las variantes junto con, en su caso, la relación de precios unitarios u otras relaciones exigidas en el modelo contenido en el anexo I. Además, se presentarán otros tantos sobres como fases de valoración (salvo la relativa al precio) se hayan establecido. En cada uno de ellos se incluirá la documentación correspondiente a una fase de valoración. Cada uno de los sobres identificará la fase de valoración a la que corresponde con mención del número de fase de valoración asignado en el punto 25.3 de la carátula y los demás datos que se detallan en la cláusula 9 de este pliego.

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9.4.- SOBRE «B»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, DE

CAPACIDAD Y SOLVENCIA. Contendrá los siguientes documentos, a los que se acompañará, en hoja

independiente, una relación de su contenido, enunciado numéricamente: 9.4.1.- Documento Nacional de Identidad de la persona que presente la

proposición en nombre propio o como apoderado/a. 9.4.2.- Cuando quien licite sea una persona jurídica, la escritura de constitución y

de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando ese requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

Los empresarios deberán acreditar la habilitación empresarial o profesional que,

en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.

9.4.3.- Cuando quien licite no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o

persona jurídica, apoderamiento bastante para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra. Dicho poder deberá estar debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. No obstante, si se trata de un poder para un acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1 del Reglamento del Registro Mercantil.

9.4.4.- Declaración responsable de no estar incursa/o en ninguna de las

prohibiciones de contratar establecidas en los números 1 y 2 del artículo 49 de la LCSP (anexo III). Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación definitiva por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar esta.

9.4.5.- Las empresas licitadoras que se encuentren inscritas en el Registro Oficial

de Contratistas, regulado por Decreto 12/1998, de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad para contratar, deberán presentar, únicamente, copia del certificado vigente expedido por el/la Letrado/a responsable del Registro y una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. De tal manera que estarán eximidos de presentar y acreditar los documentos y circunstancias señalados en las cláusulas 9.4.1, 9.4.2, 9.4.3, 9.4.4, 9.4.6 (excepto la declaración

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responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas) y la clasificación a que hace referencia la cláusula 9.4.7.a) de este pliego, en este último caso siempre que el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas contenga dicha clasificación y se encuentre vigente.

El certificado del Registro Oficial de Contratistas no exime de presentar los

documentos previstos en las cláusulas 9.4.7.b) y c) y 9.4.8; ni la declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, a que se refiere el punto 9.4.6 que habrá de presentarse en todo caso.

La misma validez y los mismos efectos contemplados en los párrafos anteriores

habrán de darse a la inscripción en el Registro Oficial de licitadores y empresas clasificadas del Estado.

9.4.6.- El alta referida al ejercicio corriente, o el último recibo, del Impuesto sobre

Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que la empresa ejerza actividades sujetas a este impuesto, o en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación, que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen. Además del alta o del último recibo, se presentará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.

9.4.7.- Documentación acreditativa de la clasificación o requisitos de solvencia

económica, financiera y técnica o que debe presentarse con ella:

a) Cuando así se consigne en el punto 24 de la carátula de este pliego, clasificación suficiente y no caducada, que habilite para contratar obras del Grupo, Subgrupo y Categoría allí indicadas, o en el caso de empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, la documentación acreditativa de los requisitos a que se refiere el punto 24 de la carátula.

b) Si no fuese exigible clasificación, se acompañará la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica conforme se disponga en el punto 24 de la carátula de este pliego.

c) En el caso de que se exija el compromiso de adscripción de medios personales o materiales, el licitador deberá presentar firmado el compromiso de adscripción que contenga como mínimo los medios materiales y personales que se relacionan en referido anexo II.

9.4.8.- Cuando así se requiera en el punto 13.1 de la carátula del pliego, quien

licite deberá prestar la garantía provisional, que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto del contrato, que se constituirá y se depositará en la forma en que se indica a continuación:

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a) En efectivo o en valores de Deuda Pública. El efectivo se depositará en la Tesorería municipal y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán ante el órgano de contratación.

b) Mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar, que deberá depositarse ante el órgano de contratación.

c) Mediante contrato de seguro de caución con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá depositarse ante el órgano de contratación

La garantía provisional será devuelta inmediatamente después de la adjudicación

definitiva del contrato, salvo a la adjudicataria provisional a la que se le retendrá hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva (art. 91.2 y 91.4 de la LCSP).

9.4.9. - En el caso de estimarlo preciso, la empresa podrá indicar, conforme al

modelo incluido en el anexo V, las informaciones y aspectos de la oferta incluidos en este sobre que considera de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales, exponiendo las razones que justifican dicha vinculación.

9.4.10.- Cuando varias empresas acudan a una licitación constituyendo una unión

temporal de empresas, cada una de las empresas que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar y su solvencia conforme a lo establecido en las cláusulas anteriores, esto es, la documentación relativa al sobre «B» deberá ser aportada por todos y cada uno de sus miembros, si bien la garantía provisional, cuando sea exigida, podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el punto 13.1 de la carátula de este pliego, y se garantice solidariamente a todas las empresas integrantes de la unión temporal.

Quienes liciten en unión temporal deberán presentar, así mismo, un escrito de

proposición en el que se indiquen los nombres y circunstancias de las empresas que la suscriben, la participación de cada una de ellas y el nombramiento de la persona física representante o apoderada única con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados para cobros y pagos de cuantía significativa, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicataria. Este documento deberá estar firmado por la representación de cada una de las empresas componentes de la unión. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la unión temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública.

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9.5.- SOBRE "C". DOCUMENTACION RELATIVA A LOS CRITERIOS NO

VALORABLES MEDIANTE FORMULAS. En este sobre se presentará la documentación necesaria para la valoración de los

criterios no cuantificables o valorables mediante formulas. En ningún caso se deberá incluir en este sobre la oferta económica. - Si entre los criterios de adjudicación establecidos se encuentra el concepto

mejoras, consistentes en prestaciones adicionales sobre las obligaciones prescritas se tendrá en cuenta lo siguiente:

Las citadas mejoras no repercutirán en el precio del contrato, se ofertarán

conforme al modelo del anexo IV y formarán parte del contrato en el caso de que sean expresamente aceptadas por la Administración.

Dichas mejoras, podrán ofertarse libremente salvo que el punto 27.2 de la carátula

establezca concretos límites y condiciones, en cuyo caso las mejoras que no los respeten no serán tenidas en consideración.

En cualquier caso, cada una de las mejoras ofertadas se considera independiente,

de tal forma que el órgano de contratación podrá optar por incluir dentro del contrato una, varias o ninguna de ellas.

9.6.- NOTAS ACLARATORIAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE LA

DOCUMENTACIÓN. 9.6.1.- Quien licite podrá presentar la documentación exigida mediante original o

copia de la misma debidamente compulsada bien por la Administración contratante o bien por notario/a, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de garantía provisional que deberá ser en todo caso original.

9.6.2.- En cuanto a la documentación a presentar en el sobre «B» por las empresas

no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, al igual que por las demás empresas extranjeras, se estará a lo dispuesto en el anexo VI de este pliego.

9.6.3.- No se exigirá el depósito en la Tesorería de la garantía provisional cuando

ésta estuviera constituida en forma de aval o mediante contrato de seguro de caución, en cuyo caso se constituirá ante el órgano de contratación y se presentará en la secretaría de la mesa de contratación.

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9.6.4.- Agotados los plazos para la interposición de los recursos contra la adjudicación sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de quienes hubieran licitado.

No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la firmeza de la

adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por quienes hubieren licitado cuando éstos no hayan procedido a su retirada.

9.6.5.- La documentación presentada deberá estar redactada en uno de los dos

idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma (euskera o castellano). En el caso de que se encuentre redactada en otra lengua deberá acompañarse la correspondiente traducción oficial.

9.6.7.- En el caso de estimarlo preciso, la empresa podrá indicar (conforme al

modelo incluido en el anexo V) las informaciones y aspectos de la oferta incluidos en los sobres que considera de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales, exponiendo las razones que justifican dicha vinculación. En ningún caso tendrá tal carácter la oferta económica realizada.

9.7.- COMPROBACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación

y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de resolución del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable a la empresa licitadora, con pérdida de la garantía provisional constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido o si no se exige su constitución en el punto 13.1 de la carátula del pliego, debiendo indemnizar, además, a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.

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III.- CLÁUSULAS ESPECIALES DE LA LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN

10.- CLÁUSULAS ESPECIALES DE LA LICITACIÓN Y

ADJUDICACIÓN 10.1.- APERTURA Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACION

CONTENIDA EN EL SOBRE «B» JUNTO, EN SU CASO, DEL SOBRE “C” CUANDO EXISTA MAS DE UN CRITERIO DE VALORACION

La mesa de contratación examinará con carácter previo el contenido del sobre «B»

y calificará los documentos presentados por quienes hayan licitado en tiempo y forma. Si la mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la

documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por carta u oficio, telegrama, Telex, Fax… etc. a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios en el tablón de anuncios, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los/las licitadores/as los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.

Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la mesa de

contratación, a efectos de la comprobación de los requisitos de capacidad y solvencia, podrá recabar del empresario aclaraciones sobre certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de la declaración de admisión a que se refiere el párrafo siguiente.

Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u

omisiones, la mesa de contratación procederá a determinar las empresas que se ajustan a los requisitos de capacidad y de solvencia y se pronunciará expresamente sobre los admitidos a licitación, los rechazados y las causas de su rechazo.

Cuando diversos criterios objetivos sirvan de base a la adjudicación, la mesa de

contratación, tras la calificación del sobre B procederá a abrir el sobre C y a comprobar si constan todos los documentos exigidos en el punto 27 de la carátula, y remitirá la documentación a los servicios técnicos oportunos para que la analicen a la vista de los criterios establecidos y emitan informe técnico. Recibida la información pertinente, la Mesa de Contratación realizará la evaluación de las ofertas conforme a los criterios de valoración indicados en el punto 25.2 de la Carátula.

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10.2.- APERTURA PÚBLICA DE LAS PROPOSICIONES ECONÓMICAS CONTENIDAS EN EL SOBRE «A»

La mesa de contratación en el lugar, día y hora que se señale comunicará en acto

público y en los términos establecidos en el artículo 83 del RGLCAP el número de proposiciones recibidas y el nombre de los licitadores, y en el mismo acto notificará el resultado de la calificación de los documentos del sobre «B» con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión. Acto seguido, en caso de que se haya exigido la presentación del sobre “C” se comunicará verbalmente el resultado de su apertura y de la evaluación de la documentación presentada en dicho sobre. A continuación se procederá a la apertura de las proposiciones económicas de las ofertas admitidas contenidas en el sobre «A» y a la lectura de las mismas.

En el caso de que el punto 25.3 de la carátula contemple diferentes fases de

valoración de los criterios de adjudicación, con anterioridad a la apertura pública del sobre que contiene la proposición económica, la mesa de contratación abrirá por el orden establecido en el citado punto 25.3 de la carátula, los sobres que contienen la documentación relativa a las distintas fases, salvo la que contiene la proposición económica, y previos los informes técnicos pertinentes determinará las proposiciones admitidas que pasan a la siguiente fase, las rechazadas y la causa del rechazo. En el acto público de apertura de las proposiciones u ofertas económicas y con anterioridad a la apertura de éstas, los licitadores serán informados del resultado de las valoraciones de las ofertas técnicas de las empresas admitidas a licitación.

10.2.1.- No se aceptarán aquellas proposiciones que:

a) Que tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.

b) Que no guarden concordancia con la documentación examinada y admitida.

c) Que excedan del presupuesto de licitación.

d) Que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido en el anexo I.

e) Que comporten error manifiesto en el importe de la proposición.

f) En las que existiese reconocimiento por parte de quien licite de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.

10.2.2.- Cuando solo exista un criterio de adjudicación, la mesa de contratación,

en el mismo acto, efectuará propuesta de adjudicación provisional al postor que oferte el precio más bajo e invitará a los/las licitadores/as asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la mesa de contratación resolverá el

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procedimiento, con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas, en la adjudicación del contrato.

10.3.- INFORMES TECNICOS Cuando diversos criterios objetivos sirvan de base a la adjudicación, la evaluación

de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de todo ello en el expediente. Dichos informes deberán ser remitidos a la mesa de contratación, para que ésta eleve las proposiciones, las actas, el informe técnico, la propuesta de adjudicación que efectúe y las observaciones que estime pertinentes al órgano de contratación. La mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos en orden a la adjudicación de la contratación.

Cuando se haya dado preponderancia en el apartado de la carátula a criterios cuya

cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité de expertos encargado de realizar la evaluación de las ofertas o se encomendará ésta al organismo técnico especializado identificado en el punto de la carátula de este pliego.

En el caso de que la carátula del pliego haya establecido diferentes fases de

valoración la valoración de los aspectos técnicos de la oferta será realizada con anterioridad a la apertura pública de la proposición económica.

10.4.- PROPUESTA DE ADJUDICACION PROVISIONAL DEL CONTRATO Por último, la mesa de contratación elevará al órgano de contratación dichas

proposiciones clasificadas por orden decreciente, las Actas, el resto de la documentación técnica aportada, junto con la propuesta de adjudicación provisional y las observaciones que estime pertinentes. Con anterioridad a la propuesta de adjudicación podrá requerirse a los oferentes para que formulen por escrito las aclaraciones necesarias para la compresión de algún aspecto de las ofertas. En ningún caso, se admitirá que en el proceso de aclaraciones el licitador varíe los términos expresados de la oferta. Solo puede ser considerada la información que facilite el análisis de la solución propuesta inicialmente.

11.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO. 11.1.- REGLAS GENERALES

Como regla general, la adjudicación provisional deberá ajustarse a la propuesta

realizada por la mesa de contratación, en caso contrario el órgano de contratación

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deberá motivar su decisión de separarse de la propuesta y lo hará en todo caso en el supuesto contemplado en la cláusula siguiente.

Valores anormales o desproporcionados: En el caso de que la oferta propuesta

por la mesa de contratación incurriese en valores anormales o desproporcionados y el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la empresa y los informes requeridos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.

Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se

tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 26 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 26 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.

La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa

solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 129.4 de la LCSP y en el artículo 86.1 RGLCAP.

Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la

Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos.

Notificación y publicación: La adjudicación provisional se notificará a las

empresas licitadoras y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.

Solicitud de información: Si las empresas lo solicitan, se les facilitará

información, en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, de los motivos del rechazo de su proposición y de las características de la proposición de la adjudicataria que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.

El organo de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la

adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar

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contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia leal entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d) de la LCSP.

Incumplimiento del plazo: Si no se produjese la adjudicación provisional en el

plazo señalado, las empresas licitadoras tendrán derecho a retirar su proposición. Desierto: El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación

cuando exista alguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

Renuncia a la adjudicación y desistimiento del procedimientos por la

Administración: El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación provisional, renunciar a la adjudicación del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

11.2.- EN EL CASO DE QUE EL PRECIO SEA EL ÚNICO CRITERIO DE

VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. El órgano de contratación, en el plazo máximo de quince días naturales a contar

desde el siguiente al de apertura pública de las proposiciones, clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, y acordará la adjudicación provisional en resolución motivada a favor de la propuesta realizada por la mesa de contratación, salvo en el supuesto a que se refiere la cláusula 26 de este pliego (valores anormales o desproporcionados). El plazo indicado se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir lo tramites para la declaración de proposición con valores anormales o desproporcionados.

Se considerará, en principio, con valores anormales o desproporcionados la oferta

que se encuentre en los supuestos contemplados en el artículo 85 del RGLCAP. 11.3.- EN EL CASO DE QUE ESTÉ FIJADA UNA PLURALIDAD DE

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. El órgano de contratación, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el

siguiente al de apertura pública de las proposiciones, clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración.

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11.4.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR EL ADJUDICATARIO

PROVISIONAL.

11.4.1.- En el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante, la empresa que haya resultado adjudicatario provisional deberá acreditar lo siguiente:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. b) Garantía definitiva y complementaria, en el caso de que sean exigidas en los

puntos 13.2 y 13.3 de la Carátula. c) En el caso de que la Carátula haya exigido una concreta habilitación o

autorización profesional para concretas partes o porciones del contrato y, a dichos efectos, la empresa haya presentado compromiso de subcontratación deberá formalizarse en escritura pública.

d) Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación.

11.4.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación (artículos 13 y 15 del RGLCAP):

a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable de la empresa de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. La presentación del certificado del Registro Oficial de Contratistas de Euskadi y de la declaración responsable de la empresa manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación eximen de presentar estos documentos salvo el relativo a la declaración de no haberse dado de baja en el impuesto.

b) Certificación positiva expedida por el órgano competente de la Administración tributaria con los requisitos formales contemplados en el artículo 15.2 del RGLCAP. Quienes acrediten o hayan acreditado disponer de certificación vigente de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi están exentos de presentar está certificación en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado

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variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato.

La empresa que no esté obligada a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

11.4.3.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente con los requisitos formales contemplados en el artículo 15.2 del RGLCAP. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Si la empresa ha acreditado, en el procedimiento, disponer de certificación vigente de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi está exenta de presentar esta certificación en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato.

11.4.4.- La garantía definitiva y complementaria, en caso de ser exigidas en la

Carátula podrán ser constituidas y acreditadas en las formas contempladas en la cláusula 9.4.8 de este pliego.

11.4.5.- Justificante del pago del importe de los anuncios oficiales, teniendo en

cuenta que únicamente serán de cuenta de la adjudicataria la publicación por una sola vez de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco.

12.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO Dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 15 días

hábiles para la presentación de documentación por el adjudicatario provisional, el órgano de contratación elevará a definitiva la adjudicación provisional siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación exigida.

El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación definitiva realizada por el órgano de contratación.

Cuando, por no cumplir ésta las condiciones necesarias para ello, no proceda la adjudicación definitiva a la licitadora que hubiese resultado adjudicataria provisional, antes de proceder a una nueva convocatoria el órgano de contratación podrá efectuar una nueva adjudicación provisional a la licitadora o licitadoras siguientes a aquélla, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que la nueva adjudicataria haya prestado su conformidad, en cuyo caso, se concederá a

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ésta un plazo de diez días hábiles para presentar la documentación exigida a la adjudicataria provisional.

13.- NOTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADJUDICACIONES. La adjudicación del contrato una vez acordada será notificada a quienes hubiesen

participado en la licitación, de conformidad con lo prevenido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Así mismo, a las adjudicaciones se les dará la publicidad que viene prevenida en

el artículo 138 de la LCSP. El órgano de contratación podrá no comunicar y publicar determinada

información relativa a la adjudicación del contrato que tenga carácter confidencial.

IV.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 14.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL

CONTRATO. Acusado recibo de la notificación de adjudicación definitiva, la empresa

adjudicataria, dentro del plazo de diez días hábiles existentes para la formalización del contrato deberá aportar los siguientes documentos:

a) Las pólizas o certificaciones de los seguros específicamente exigidos, en su caso, en el punto 15 de la Carátula.

b) Haber satisfecho el importe de los anuncios en Boletines Oficiales, c) La efectiva disposición de los medios incluidos en el compromiso de

adscripción de medios personales y materiales a que se refiere el anexo II. d) En el caso de que la carátula exija la especificación de los nombres y

cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, la adjudicataria deberá acreditar la efectiva disposición de dichos medios.

e) Si la adjudicataria fuera una unión temporal de empresas, deberá aportar escritura pública de constitución de la unión temporal (art. 48 LCSP), cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción así como el Código de Identificación Fiscal asignado a la unión temporal.

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15.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 15.1.- El documento de formalización del contrato se otorgará dentro del plazo de

10 días hábiles señalados en la cláusula anterior a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación de la adjudicación y revestirá el carácter de documento administrativo, debiendo reunir las menciones que se contemplan en el artículo 71 del RGLCAP.

15.2.- En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de

urgencia, se podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigida, iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96.2.c) de la LCSP.

15.3.- Cuando por causas imputables la contratista no pudiese formalizarse el

contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previo el preceptivo trámite de audiencia de la empresa interesada, cumpliendo los requisitos establecidos por la legislación vigente. En tal supuesto procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

Una vez resuelto el contrato, (si la contratación no está sujeta a regulación

armonizada) de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, el órgano de contratación podrá efectuar una nueva adjudicación provisional a la empresa o empresas siguientes a aquélla, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que la nueva adjudicataria haya prestado su conformidad, en cuyo caso, se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para aportar la documentación exigida a la adjudicataria provisional.

V.- EJECUCION DEL CONTRATO. 16- DISPOSICIONES GENERALES. El adjudicatario estará obligado a entregar el suministro en el tiempo y lugar

fijados en el contrato. No obstante, durante la ejecución del contrato, el Ayuntamiento se reserva el derecho de fijar otro lugar de entrega diferente al señalado en el contrato, pero siempre dentro del Término Municipal.

El contratista está obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y

a los plazos parciales, en su caso fijado. Si llegado el término del plazo total o de los plazos de cumplimiento parcial, la empresa contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables a ella, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas (cláusula 21 de este pliego), sin perjuicio

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de la obligación de la contratista de indemnizar los daños y perjuicios que hubiera ocasionado.

El cumplimiento de los plazos de ejecución del trabajo se regirá por lo dispuesto en el artículo 196 de LCSP y en los artículos 98 y 99 del RGLCAP.

Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables a la contratista, la Administración podrá conceder prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que la contratista solicite otro menor (artículo 197.2 LCSP).

Por ningún motivo, ni aún por demora en el pago, podrá el suministrador

interrumpir el cumplimiento del contrato, de modo especial en lo relativo al plazo. El Ayuntamiento, en virtud del contrato adjudicado y durante el periodo de

vigencia del mismo, podrá obtener suministros especificados y previstos en el Pliego de Condiciones Técnicas y en el presente Pliego a los precios unitarios señalados en las proposiciones de los licitadores y según los modelos y marcas que se oferten.

A este respecto, el empresario podrá proponer al Órgano de Contratación, siempre

por escrito, la sustitución de alguno de los bienes contratados por otros que reúnan mejores cualidades o, en general, cualquier otra mejora de las condiciones pactadas, siempre que no constituyan prestaciones distintas al objeto del contrato.

Si el órgano de contratación considera conveniente acceder a dicha propuesta,

previo informe del órgano o departamento gestor del suministro e informe jurídico, podrá autorizarla por resolución, dejando constancia de ello en el expediente pero el empresario no tendrá derecho a compensación de ninguna clase, sino únicamente al abono del precio estipulado en el contrato.

Cuando el suministro consista en la entrega de una pluralidad de bienes de forma

sucesiva y por precio unitario, la cuantía de los mismos estará subordinada a las necesidades de la Administración, sin que exista obligación de adquirir una cantidad mínima de unidades.

Cuando se trate de productos o bienes muebles que requieran instalación, puesta

en funcionamiento o puesta en marcha, el contratista estará obligado a realizar tales operaciones, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Condiciones Técnicas, considerándose su precio incluido en el precio ofertado.

La entrega se entenderá hecha cuando el suministro haya sido efectivamente

recibido por el Ayuntamiento de acuerdo con las condiciones del contrato. En todo caso, la recepción total o parcial exigirá un acto formal y positivo por parte del Ayuntamiento, que se documentará mediante acta de recepción.

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Cuando, sin causa justificada, la Administración incurra en mora en la recepción del suministro, el empresario deberá denunciarla para que surta sus efectos. En este caso, el Ayuntamiento será responsable de la custodia de los bienes durante el tiempo que media entre la entrega y la recepción.

Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a

indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al Ayuntamiento, salvo que éste hubiere incurrido en mora al recibirlos.

Los gastos de entrega, transporte e instalación de los bienes objeto de suministro

en el lugar convenido serán de cuenta del adjudicatario y deberán englobarse en la oferta, salvo pacto en contrario.

17.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 1.- El empresario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en

materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de las que entren en vigor durante la ejecución del mismo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para la Administración.

2.- Será obligación del empresario indemnizar los daños y perjuicios que se

causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, de conformidad con lo dispuesto en el art. 198 de la Ley de Contratos del Sector Publico. La empresa adjudicataria deberá tener los seguros obligatorios así como los que, en su caso, se establezcan en este pliego.

3.- La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean

precisas, incluso para la importación, en su caso, de los bienes, correrá siempre a cargo del adjudicatario, quien deberá pedirlas en su propio nombre.

4.- En aquellos contratos de suministro en los que la Administración aporte, total

o parcialmente, los materiales precisos, se considerarán éstos depositados bajo la custodia del adjudicatario, estando obligado a guardarlos y restituirlos. En cuanto a la guarda y pérdida de esos bienes se estará a lo dispuesto en el Código Civil, Código de Comercio y Código Penal.

5.- La empresa adjudicataria facilitará en ambas lenguas oficiales los manuales de

instrucciones o la documentación de los bienes y productos objeto del contrato. En las relaciones con la Administración contratante derivadas del contrato se

empleará normalmente el euskera a efectos de la ejecución del contrato, se entiende por emplear «normalmente el euskera» lo siguiente:

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a) En las comunicaciones verbales, el personal con conocimiento de euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija a la Administración contratante se expresará inicialmente en esta lengua. Si la Administración contratante se dirige en euskera a personal adscrito a la ejecución del contrato que no tenga conocimientos suficientes de esta lengua, la empresa encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingüística en euskera necesarios para que la relación con la Administración derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera.

b) Las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y castellano salvo que

emisor y receptor opten por el euskera. 18.- OBLIGACION DE SANEAMIENTO.- Los bienes a entregar por el empresario deberán cumplir cuantas normas de

carácter general sobre los mismos hayan sido dictadas por la Administración del Estado, Autonómica o Local, sin perjuicio de las específicas que hayan podido establecerse en el correspondiente Pliego de Cláusulas Técnicas.

El empresario será responsable de toda reclamación que se efectúe por un tercero

relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial de los suministros, y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos todos los gastos derivados de las mismas.

El empresario responderá de la calidad de los bienes suministrados y de las faltas

que hubiere. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean consecuencia directa de una orden de la Administración o de las condiciones impuestas por ella.

19.- FACULTADES DE LA ADMINISTRACION.- 1.- La Administración contratante tiene la facultad de inspeccionar y de ser

informado, cuando lo solicite, del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí mismo análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.

2.- El contratista queda obligado a facilitar la realización de las inspecciones que

acuerde el Ayuntamiento, facilitando los antecedentes, informes y datos necesarios para su realización.

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En los casos de disconformidad o discrepancia en los resultados de análisis, comprobaciones o pruebas, el empresario podrá presentar las que estime pertinentes, en forma de peritajes, dictámenes o análisis emitidos por Centros y Órganos Oficiales, que servirán como elementos de juicio para la resolución definitiva que dicte la Administración.

3.- Cuando el empresario o el personal dependiente de él, incurran en actos u

omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de la ejecución del contrato, la Administración podrá exigirle la adopción de medidas concretas y eficaces, para conseguir o restablecer el buen orden y ritmo en la ejecución de lo pactado.

19.1.- CONFIDENCIALIDAD. Toda la información a la que tenga acceso la empresa contratista con ocasión de la

ejecución del contrato tiene carácter confidencial. La contratista y el persona por ella asignado a la ejecución del contrato no pueden utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato o información alguna de los trabajos contratados o a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución, sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligados a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado (artículo 124.2 LCSP). En todo caso, en la realización de trabajos que no impliquen el tratamiento de datos personales, queda prohibido a la empresa y su personal acceder a datos personales, y tienen obligación de secreto respecto a los datos que el personal hubiera podido conocer con motivo de la prestación (artículo 83.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal).

19.2.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Y DERECHOS DE

PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. Propiedad de los trabajos.- En el caso de que el objeto del contrato sea un

suministro de fabricación, los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. Asimismo, podrá la empresa solicitar la recepción anticipada de la prestación, quedando a la Administración la facultad de admitir dicha recepción.

Propiedad industrial e intelectual.- Salvo previsión expresa en contrario en los

pliegos, en los suministros susceptibles de generar o afectar a derechos de propiedad industrial o intelectual, la empresa adjudicataria será plena responsable y correrá a su cargo, toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos entregados o utilizados, debiendo indemnizar a la

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Administración por todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados que eventualmente pudieran originarse para la misma. Igualmente garantizará y asumirá los costes por la disponibilidad de todos los elementos sujetos a propiedad industrial o intelectual utilizados.

En el caso de que el objeto del contrato sea un suministro de fabricación, con la

presente contratación la Administración contratante adquiere todos los derechos de propiedad industrial e intelectual susceptibles de aplicación industrial o explotación económica sobre el bien fabricado. Estos derechos se entienden adquiridos por el plazo más amplio previsto en la legislación actual hasta su incorporación al dominio público, en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación y/o soporte existente a la fecha, y con un ámbito territorial que se extiende a todos los países del mundo sin excepción. La empresa contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la fabricación no podrán utilizar el trabajo para sí, ni proporcionar a terceros fragmentos del mismo, de la filmación, textos, dibujos, o fotografías del trabajo contratado, ni podrán publicar total o parcialmente el contenido del mismo sin consentimiento expreso y escrito de la Administración titular. En todo caso, la empresa contratista será responsable de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento de estas obligaciones. La empresa adjudicataria se compromete a suscribir cuantos documentos le requiera la Administración para hacer efectiva la adquisición por ésta de todos los derechos de propiedad industrial e intelectual.

19.3.- TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS. Hasta que transcurra el plazo de garantía fijado en la Carátula, la empresa

contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente, ni le dé derecho alguno el hecho de que la representación del Ayuntamiento los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. La empresa contratista quedará exenta de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden del Ayuntamiento.

En el caso de que el Ayuntamiento estime que el bien suministrado no se halla en

estado de ser recibido se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado (artículo 273.3 LCSP).

20.- ABONOS AL CONTRATISTA.- 1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros

efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.

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2.- El importe del suministro realizado se acreditará por medio de documentos que

acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc., de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula de este pliego, con el carácter que les atribuye el artículo 200 de la LCSP.

3.- La valoración y pago de los suministros se realizará previo informe favorable

o conformidad de la persona que reciba o supervise la entrega o, en su caso, de la designada por el órgano de contratación como responsable del contrato.

4.- El pago del precio podrá realizarse de una sola vez o mediante el sistema de

pagos a buena cuenta contra entrega o fabricación e instalación parcial, en su caso, del suministro. Salvo que se indique forma especial de pago, se abonará de una vez, previa recepción.

5.- Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos meses,

deberá abonar al empresario los intereses de demora y la indemnización que legalmente proceda en los términos previstos en la ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

6.- No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el

correspondiente contrato. 21.- PENALIDADES. 21.1.- El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo 196

de la LCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan:

a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales. b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir

defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 196.1 de la LCSP).

c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 134.6 de la LCSP).

d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación.

e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible.

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21.2.- La cuantía de las penalidades será la siguiente: a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del

artículo 196 de la LCSP salvo que el punto 19 de la Carátula establezca otras diferentes.

b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1 por ciento del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5 %, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad.

c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.

d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación.

21.3.- La constitución en mora de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración.

21.4.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento

21.5.- Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación.

Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse

un 50 por ciento de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.

21.6.- Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 198.8 de la LCSP.

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21.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos.

21.8.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (artículo 198 LCSP).

22.- MODIFICACION Y SUSPENSION DEL CONTRATO.- 22.1.- La Administración podrá modificar el contrato como consecuencia de

necesidades nuevas o causas imprevistas en el momento de su celebración, resultando de aplicación lo establecido en los artículos 202 y 272 de la Ley de Contratos del Sector Público.

22.2.- La Administración no podrá negociar con el contratista prestaciones

distintas de las que son objeto del contrato. Cuando las estime necesarias, se considerarán como objeto de contrato independiente y se cumplirán, por tanto, los trámites previstos en la legislación reguladora de los Contratos del sector público.

22.3.- Las modificaciones del Contrato deberán formalizarse conforme a lo

dispuesto en el art. 140 de la Ley de Contratos del Sector Público. 22.4.- La suspensión del contrato acordada por la Administración y aquélla que

tuviere lugar por aplicación del artículo 200.5 de la LCSP se harán constar en el Acta de suspensión a que se refiere el artículo 203 de la LCSP y el artículo 103.1 del RGLCAP. En ella se deberá definir si es una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, y concretar la parte o partes de la prestación afectadas por aquélla, así como, todas las circunstancias que ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentre la prestación contratada al momento de la suspensión. El acta se acompañará de una relación de la parte o partes suspendidas.

23.- CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION.- 23.1.- En esta materia se estará a lo previsto en los artículos 209 y 210 de la

LCSP.

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23.2.- Salvo que la carátula del pliego prohíba la subcontratación y sin perjuicio de exigencias específicas relativas a ciertos contratos, la empresa contratista tendrá con carácter general la obligación de acreditar los siguientes extremos:

23.2.1- Los/as subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 210 de la LCSP y en la carátula del pliego.

23.2.2.- El cumplimiento de la condición establecida en el apartado 5del artículo 210 de la LCSP relativa a la prohibición de subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49, con excepción de su letra «K» de la citada Ley, o que estén incursas en la suspensión de clasificaciones.

23.2.3.- El cumplimiento de la obligación de la empresa contratista de pactar con el/la subcontratista o suministradores/as el precio pactado en los plazos y condiciones previstos en el artículo 211 de la LCSP.

23.3.- La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentación, por

parte del/de la adjudicatario/a, de los siguientes documentos:

23.3.1.- Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen los/as subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación.

23.3.2.- A dicha comunicación se acompañará borrador de un documento bilateral a firmar con cada subcontratista y suministrador/a en el que ambos pacten plazos y condiciones de pago que observen lo estipulado o recogido en el artículo 211 de la LCSP.

23.3.3.- A la comunicación referida en el punto 23.3.1 se acompañarán, así mismo, las siguientes acreditaciones:

a) Acreditación de no estar incursos los/as subcontratistas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49 LCSP en los términos señalados en la cláusula 23.2.2 anterior. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable (anexo III) otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, en cuyo caso, tratándose de personas jurídicas deberá presentarse poder del que firme que le acredite para representar a la empresa ante la Administración y, tratándose de persona física el Documento Nacional de Identidad.

b) En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, los/as subcontratistas deberán acreditar mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que

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correspondan y por la Tesorería General de la Seguridad Social, encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el alcance y forma que previene el artículo 15 del RGLCAP; si bien en cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta y en su caso, el último recibo que corresponda.

c) Aquellos/as subcontratistas que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas, regulado por Decreto 12/1998, de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad para contratar, deberán presentar, únicamente, copia del certificado vigente expedido por el/la letrado/a responsable del Registro. De tal manera estarán eximidos de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias señalados en los puntos a) y b) anteriores.

23.4.- Los documentos referidos en la cláusula 23.3 serán presentados por el/la

adjudicatario/a ante el órgano de contratación con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha en que haya de formalizarse la subcontratación y una vez formalizada ésta un original del documento bilateral referido en la cláusula 23.3.2., debidamente firmado, será presentado, por el/la adjudicatario/a, ante el órgano de contratación. En caso de que el/la adjudicatario/a no cumplimentara tal obligación o se incumplieran las condiciones establecidas no podrá realizarse dicha subcontratación.

VI.- CONCLUSION DEL CONTRATO 24.- RECEPCION DEL SUMINISTRO. 1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya

realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.

2.- Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y

positivo de recepción o de conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el punto 20.1 de la carátula de este pliego.

3.- El empresario, bien personalmente o mediante delegación autorizada, deberá

hacer entrega de los bienes objeto del suministro en el lugar y fecha pactados en el contrato.

4.- Salvo pacto en contrario, los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto

del suministro al lugar convenido serán de cuenta de la empresa contratista.

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5.- Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el

acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado, con fijación de plazo.

25.- PLAZO DE GARANTIA. 1.- El plazo de garantía será el que se establezca en el punto 20.2 de la carátula de

este pliego, computándose dicho plazo a partir de la fecha de recepción. Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.

2.- Durante el plazo de garantía, el contratista tendrá derecho a conocer y a ser

oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. 3.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos

en los bienes suministrados, el empresario estará obligado, a elección de la Administración, a reponer los que resulten inadecuados o a la reparación de los mismos si fuese suficiente.

4.- El proveedor deberá efectuar a su cargo todas aquellas modificaciones y/o

reparaciones necesarias que sean detectadas en el plazo de garantía hasta conseguir el cumplimiento de los valores recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

5.- Si durante el plazo de garantía el Órgano de Contratación estimase que los

bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y presumiese que la reposición o reparación de dichos bienes no fuese bastante para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exenta la Administración de la obligación de pago o, teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

6.- Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado

alguno de los reparos o denuncias a que se refieren los apartados anteriores el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

26.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. En el plazo de un mes desde la fecha del acta de recepción, deberá acordarse y ser

notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, la empresa contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización

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por los costos de cobro, en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

27.- DEVOLUCION DE LA GARANTIA. El órgano de contratación dictará acuerdo de devolución o cancelación de la

garantía, una vez que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía consignado en el punto 20.2 de la carátula de este Pliego, liquidado el contrato y cumplido satisfactoriamente el mismo.

Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la

recepción formal y la liquidación hubieran tenido lugar por causa no imputable al contratista, se procederá sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el art. 88 de la Ley de Contratos del Sector Público.

28- EXTINCION DEL CONTRATO. 1.- El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución. 2.- Son causas de resolución contractual las que se contemplan específicamente en

el presente Pliego y en los Art. 206 y 275 de la Ley de Contratos del Sector Publico. A estos efectos, constituirá causa de resolución el incumplimiento por el

contratista de cualquiera de las obligaciones esenciales establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego.

3.- Los efectos de la resolución se determinarán de acuerdo con lo establecido en

los Art. 206 y 276 de la Ley de Contratos del Sector Público.

VII.- RECURSOS. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.

29.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. 29.1.- En los contratos sujetos a regulación armonizada, serán susceptibles de

recurso especial los acuerdos de adjudicación provisional , los pliegos reguladores de la licitación, los actos que establezcan las características de la prestación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar

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el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o a intereses legítimos.

29.2.- El recurso especial en materia de contratación, regulado en el artículo 37 de

la LCSP, será previo a la interposición del recurso contencioso administrativo, sin que proceda, dentro de su ámbito, la interposición de los recursos administrativos ordinarios.

29.3.- En los contratos no sujetos a regulación armonizada los recursos

administrativos que resultarán procedentes serán los contemplados en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

30.- PRERROGATIVAS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 30.1.- El órgano de contratación tiene la prerrogativa de interpretar el contrato

administrativo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.

30.2.- Los acuerdos dictados al efecto, que serán adoptados con audiencia de la

empresa contratista y, previos los informes que procedan, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, cumpliendo los requisitos establecidos por la legislación vigente.

30.3.- Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá

el recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo común podrán ser recurridos en reposición ante el mismo órgano que los hubiese dictado.

(-------- 200----)

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ANEXO I

MODELO DE PROPOSICION Don/Doña _____________________________________ con domicilio en

_______________________, calle ___________________________________ y provisto de D.N.I. nº __________________, en nombre propio o en representación de la empresa _____________________________, con domicilio en ______________________, calle __________________________________, C.P. _____________, Tlf. ___________________, C.I.F. nº __________________, lo que acredito en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, manifiesta lo siguiente:

1.- Que he quedado enterado del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato de suministro que tiene por objeto _________________________________________ ____________________________________________________________________________

2.- Que he examinado y conozco el Pliego de Condiciones Técnicas y el de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.

3.- Que igualmente conozco los textos legales y reglamentarios a que se refiere la Cláusula Primera del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares.

4.- Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.

5.- Que ofrezco realizar las prestaciones del contrato antes mencionado con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas, Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación, según los precios que se detallan a continuación y en los cuales deben entenderse incluidos todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal, derechos, gastos repercutibles, costes de transporte, entrega e instalación, seguros, aranceles, licencia y autorizaciones de todo tipo que recaigan sobre la operación de los bienes y el beneficio industrial del contratista, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido por el precio de __________________________________________ _______________________________________________________ euros(en num. y en letra).

El importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que debe ser repercutido es de ___________________________________________________euros (en num. y letra)

- Plazo de entrega e instalación: _______________________________ - Plazo de garantía: _________________________________________( solo cuando

estos plazos sean criterio de valoración de ofertas)

En ___________________, a _____ de ________________ de _________

(Lugar, fecha y firma del licitador).

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE GERNIKA-LUMO.

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ANEXO II

COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN

A efectos de completar la acreditación de la solvencia técnica el licitador, entre los

medios materiales y personales para la ejecución, deberá comprometerse a adscribir los siguientes:

I.- Medios materiales: ____________________________________________________ ______________________________________________________________________ II.- Medios personales: ___________________________________________________ ______________________________________________________________________

DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS D./Dña ___________________________ con domicilio en __________________, calle

________________________________ y provisto/a del DNI. _____________________en nombre propio / en representación de la empresa _______________________ con domicilio en ______________________, calle ________________________________ CP ______________ Tfno _________________ y CIF ___________________

DECLARA

Que se compromete a adscribir a la ejecución del contrato que tiene por objeto

_____________________________________________________________________________ los medios personales y materiales indicados en este Anexo

Y para que conste, firmo la presente declaración en _________________, a _____ de

________________ de ___________.

Fdo.:

DNI:

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ANEXO III

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR

D./Dña ______________________________________________ con domicilio en

____________________, calle ________________________________________ y provisto/a del DNI. ________________________ en nombre propio / en representación de la empresa _________________________________ con domicilio en __________________________, calle _______________________________________________________________________ CP __________________ Tfno ___________________ y CIF ____________________.

En relación con el expediente de contratación: __________________________________

_____________________________________________________________________________

DECLARA

Que ni él, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes legales de la misma, se encuentran incursos en alguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones públicas, señaladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Igualmente declara que la citada empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de

las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose, caso de resultar adjudicatario, a presentar en un plazo máximo de 15 días hábiles, la acreditación de tal requisito.

Que la empresa a la que representa, no se ha dado de baja en el Impuesto de Actividades

Económicas. No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones

técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.

Y para que conste, firmo la presente declaración en _________________, a _____ de

________________ de ___________.

Fdo.:

DNI:

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ANEXO IV

PROPUESTA DE OTRAS MEJORAS, SIN INCREMENTO DEL PRECIO OFERTADO, CONSISTENTES EN PRESTACIONES ADICIONALES SOBRE LAS OBLIGACIONES

PRESCRITAS EN EL CONTRATO Y NO INCLUIDAS EN OTROS CRITERIOS DE VALORACIÓN

D./Dña ______________________________________________ con domicilio en

____________________, calle ________________________________________ y provisto/a del DNI. ________________________ en nombre propio / en representación de la empresa ____________________________________ con domicilio en ________________________, calle _______________________________________________ CP __________________ Tfno ___________________ y CIF ____________________.

De conformidad con lo establecido en la cláusula 9.5 del pliego de cláusulas administrativas particulares, realiza en relación con la oferta base/ variante n.º _________ (indicar lo que corresponda) las siguientes propuestas de otras mejoras, sin incremento del precio ofertado, consistentes en prestaciones adicionales sobre las obligaciones prescritas en el contrato y no incluidas en otros criterios de valoración.

Cada una de las mejoras se considera independiente, de tal forma que el órgano de

contratación podrá optar por incluir dentro del contrato alguna, varias o ninguna de ellas. MEJORA n.º _________ Descripción de la mejora: MEJORA n.º _________ Descripción de la mejora: MEJORA n.º _________ Descripción de la mejora:

En ____________________, a _____ de _________________ de _________

Fdo.: DNI:

*El número máximo y condiciones de las mejoras evaluables a efectos de valoración de la oferta es el señalado en el punto 27.2 de la Carátula, en el caso de ser superior a tres, la empresa puede añadir los campos que correspondan.

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ANEXO V (presentación opcional)

MODELO DE DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES

FACILITADAS POR LA EMPRESA

D./Dña ______________________________________________________ con domicilio en ______________________, calle ________________________________________ y provisto/a del DNI. ________________________ en nombre propio / en representación de la empresa __________________________ con domicilio en ___________________, calle ___________________________________________________ CP ____________________ Tfno ___________________ y CIF ____________________.

DECLARO:

Que en relación con la documentación aportada en el sobre _________________________________ (indicar el sobre al que se refiere) del expediente de contratación cuyo objeto es ______________________________________________________ ________________________________________________ se consideran confidenciales las siguientes informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:

Que dicho carácter confidencial se justifica en las siguientes razones:

En ____________________, a _____ de _________________ de _________

Fdo.: DNI:

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ANEXO VI

DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán aportar en el sobre «B» la documentación siguiente:

1.- Las empresas deberán acreditar su capacidad de obrar mediante su inscripción en un

Registro profesional o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP.

2.- En el caso de que quien licite no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano o al euskera.

3.- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a quien licita.

4.- Acreditación de no estar incursa en ninguna de las circunstancias expresadas en el artículo 49 de la LCSP.

Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario/a público/a u organismo profesional cualificado (anexo III). Cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.

5.- Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido oficialmente al castellano o al euskera por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador.

6.- En el supuesto de exigirse clasificación, para las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea será suficiente acreditar ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica conforme a lo exigido en el punto 24 de la carátula de este pliego, y de acuerdo con los artículos 64 y 65 de la LCSP.

Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea en favor de sus propias empresas constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con las letras b) y c) del artículo 64.1; letra a) del artículo 66 y letras a), b), d) y j) del artículo 49 de la LCSP.

7.- Quien licite deberá prestar la garantía provisional que, en su caso, sea exigida en el punto 13.1 de la carátula de este pliego, por importe de hasta el 3 por 100 del presupuesto del contrato, que se constituirá en la forma que se indica en el Pliego.

8.- Aquellas empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea, además de los requisitos expuestos en los apartados anteriores deberán acreditar:

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a) La capacidad de obrar, mediante informe expedido por la respectiva Misión Diplomática Permanente española o la Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar previa acreditación por la empresa que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, salvo que se trate de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en cuyo caso se acreditara su capacidad de obrar conforme se previene con el punto 1.º del presente anexo.

b) Que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga o que es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española.

c) Documentalmente, que tiene abierta una sucursal con domicilio en España y ha designado nominalmente a los/las apoderados/as o representantes de la misma para sus operaciones.

d) Que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el párrafo anterior.

e) En el caso de que el importe del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior a la cifra que figura en el artículo 14 de la LCSP no se exigirá el informe de reciprocidad a que se refiere el apartado b) en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.