caracterizacion de la critica al derecho positivo

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informe sobre lo correspondiente al derecho positivo en toda la

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

ALDEA UNIVERSITARIA ANTONIA ESTELLER

MATERIA: COMPLEJIDAD JURIDICA, JUSTICIA Y DIVERSIDAD

2do TRAMO DE CIENCIAS JURIDICAS

PROFESOR: OSCAR RICCO

INFORME

SOBRE LA CARACTERIZACION DE LA CRITICA AL DERECHO POSITIVO.

INTEGRANTES:

ELSY VASQUEZ

JOSE PEREZ

MARIAN NUEZ

YARITZA OJEDA

Caracterizacin:

Origen de la norma segn el Derecho Positivo.

a) Por los elementos del Estado

Poblacin: Grupo de personas que habitan en un territorio determinado.

Territorio: Constituido por el suelo, subsuelo, espacio areo y las aguas, en que se lleva a cabo la actividad estatal y donde el Estado ejerce sus potestades. Es el lugar geogrfico en el que habita una poblacin determinada; es el soporte fsico de la Nacin y del Estado.

Gobierno: Es la estructura organizada asumida por cada pas para el ejercicio del poder del Estado. Gobernar implica la toma de decisiones apropiadas para llegar al objetivo planteado.

Hay autores que tambin consideran como elementos del estado al poder y al derecho.

b) Por la diferencia entre Estado y Nacin

Nacin: Es un pueblo o un conjunto de personas que tienen una identidad propia, distinta de otras naciones; que pueden tener o no su territorio (por ejemplo, los judos eran nacin y no tenan territorio hasta 1948).

El estado: Es la formade organizarse la nacin, es la forma de gobernarse de ese pueblo.

Deca un viejo general poltico que "El estado es la nacin organizada"

c) Por los Poderes Pblicos

El Poder Ejecutivo: Lo ejerce el Presidente o Presidenta, un Vicepresidente ejecutivo o Vicepresidenta ejecutiva y los Ministros o Ministras.

El Poder Legislativo: Est compuesto por una Cmara en la Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas representantes de los estados y pueblos indgenas de la Repblica; en los estados representa este poder el Consejo Legislativo.

El Poder Judicial: Est constituido por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales, el Ministerio Pblico, la Defensora Pblica, los rganos de investigacin penal, el sistema Penitenciario.

El Poder Ciudadano: Es ejercido por el Fiscal o Fiscala General, por el Defensor o Defensora del Pueblo y por el Contralor o Contralora General de la Repblica que forman el Consejo Moral Republicano.

El Poder Electoral: Lo ejerce el Consejo Nacional Electoral.

Universalidad y Unidimensionalidad del Derecho Positivo.

El derecho positivo es el conjunto de normas jurdicas escritas en un mbito territorial en el que de manera puntual genera polmicas de ser el ms normativo, y que abarca toda la creacin jurdica dellegislador, ya sea vigente o no vigente, no slo recogida en forma de lo que viene siendo la ley.Elconceptode derechopositivoestbasado en el positivismo, corriente de pensamiento jurdico que considera al derecho como una creacin del ser humano. El hombre crea el derecho, lasleyes(siendo estas la voluntad del soberano) crean Derecho. Al contrario del Derechonatural, segn el cual el derecho estaba en el mundo previamente, y el ser humano se limitaba meramente a descubrirlo y aplicarlo en todo el sentido de la palabra.Significado poder publicoen el sentido abstracto de la expresin, se entiende poder como la facultad de mandar y ser obedecido, y pblico comoactividaddel Estado. Se define entonces Poder Pblico como la capacidad que tiene el estado para obligar a alguien a realizar un acto determinado.

La potestad inherente al Estado y que lo autoriza para regir, segnreglas obligatorias, la convivencia de cuantos residen en territorio, sujetos a sus facultadespolticasy administrativas. Formalizacin del Derecho Positivo.La formalizacin del derecho, constituye el paso evolutivo hacia el perfeccionamiento y acondicionamiento de mtodos que establecen procedimientospara hacer ms efectiva la funcionalidad en la eficacia para la regulacin de la convivencia del individuo en sociedad.La realidad de lo jurdico, se encuentra siempre presente en nuestras vidas, por ello conscientes o no de dicha realidad, la vida humana posee una dimensin social necesaria donde hayelementosdeterminantes que obligan al hombre adesarrollarse en sociedad, para ver que sus intereses primigenios (supervivencia, libre albedro y autonoma), se realicen. Siendo el propio hombre, quien amenaza el cumplimiento de estos intereses, es que se instituyen las reglas (jurdicas) que faciliten y aseguren la convivencia o cooperacin social, con tal institucionalizacin de lasleyesen poder de un Estado, el derecho expresar y proteger los intereses fundamentales que se determinen por laautoridad, con la aparicin del Estado las normas jurdicas no solo regularan lasrelacionesentre ciudadanos, sino que tambin lasrelacionesentre estos y el Estado, as como al Estado mismo, creando el Estado de Derecho; tal estado de derecho como parte del proceso de formalizacin en la institucionalizacin, le da de acuerdo al cumplimiento de losprocedimientosestablecidos,el carcterde legitimidad y legalidad a cada una de sus actuaciones.

Solo el derecho puede hacer uso de la coaccin institucionalizada para hacer valer sus normas, encontrastecon la moral y la religin, ya que cuando una norma en un sistema de derechopositivoes formada siguiendo un proceso formal, se le reconoce como dotada de jurcidad, dndole de esta manera validez a la misma, la creacin del derecho aparece como un fenmeno complejo y dinmico que incorpora, desincorpora, conforma o renuevavalores,principios, creencias, aspiraciones, necesidades u otros criterios y normas jurdicas. Atribucin del Estado en el Derecho Positivo:Se entiende el Derecho Positivo como un Derecho puesto o dado desde el Estado. Si dos o mas personas celebran un contrato de compra venta y uno de ellos no cumple su prestacin u obligacin, este incumplimiento si afecta seriamente en inters de la otra, genera un conflicto que debe resolverse incluso recurriendo a la coaccin por cuya causa esta regulada por el Derecho.Las normas jurdicas, o sea, aquellas reglas escritas dictadas por el estado a travs de sus rganos legislativos, deberan tener en cuenta las normas ticas, o sea, aquellos valores, que la conciencia universal, considera como deseables. Carcter Cerrado del Derecho Positivo.a) Por ocupar un lugar importante porque se aprueba por un proceso especial. Predomina el criterio formal.b) Por exigir una mayora cualificada porque esta especialmente prxima a la voluntad del constituyente. Se articula en torno al principio de competencia.c) Predomina el criterio material. No hay que dejar de lado el principio de jerarqua cuando hay un conflicto con las leyes ordinarias, triunfa y predomina la ley orgnica.d) Las leyes orgnicas regulan las materias establecidas en la Constitucin. Pero puede regular tambin otras materias, que no son establecidas en la Constitucin refirindonos al las materias conexas.

Carcter Escrito del Derecho Positivo.Es un sistemajurdico que posee una normativa recogida por escrito, se opone al concepto de usos y costumbres, que da origen al derecho consuetudinario. Es el derecho expresado en una ley Derecho Legislado emitida por un legislador, promulgada y publicada para su cumplimiento.La legislacin escrita comienza con la historia y en la antigua Grecia se entenda el respeto de la ley como la condicin de la ciudadana y de libertad, al concebir cada individuo su sujecin a la comunidad poltica y sus normas no como resultado de la dependencia de otro hombre mas fuerte o mas digno, si no como la sumisin a un principio inmaterial, incluso cuando se esta en desacuerdo con ella o acarrea la propia muerte.

Regulacin Punitiva del Derecho Positivo.Se refiere a la pena dada a un delito especfico.1) de los elementales principios del derecho penal, como lo es la figura del delito continuado; hgase la ley Penal para la regulacin de un supuesto especifico estar limitado a la repetida violacin de una sola norma punitiva y no tanto por los hechos punibles. (Esto es parte de la decisin N 077-2011 del juzgado 9vo de lo contencioso tributario de Caracas).2) refiere quien ejerce la pretensin punitiva en nombre del estado, que a la defensa se le dio vehculos automotores para que en caso positivo filarlos fotogrficamente y describirlo (Esto es parte de la decisin N 220-11 de la corte de apelaciones, sala 1 del Zulia).

INDICE

* Introduccin - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -* Concepciones sobre la justicia* Atribucin del Estado, Escrito, carcter cerrado, y regulacin punitiva del Derecho positivo - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -* Qu es Justicia , caractersticas y fundamentos - - - - - - - - - - - - - - - - - -* Anexos - - - - - - - - - - - - -- - -- - - -- - - - - - -- -- -- - - -- - - - - - - - - - -* Conclusin -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -* Bibliografa - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -

INTRODUCCIN

1._ Concepciones sobre la justiciaR.- El problema en torno a la justicia es algo que se ha encontrado presente a lo largo de toda la historia, de este modo, el mismo Aristteles ya intentaba definirla, dividindola en lo llamado Ley Particular, o ley de la polis, y la Ley Comn, aquella queest presente en la naturaleza.La justicia no solo hace referencia al conjunto de normas impuestas a una sociedad, sino que implica tambin la equidad entre sus miembros Como se mencionaba anteriormente, la justicia y lo justo vara de persona a persona, lo que permite que, en la vida cotidiana, existan diferencias entre aquello que un padre y un hijo consideren justo en torno a determinada situacin. Lo mismo sucede con los sistemas judiciales presentes en cada Estado o nacin en particular, donde no todos los ciudadanos se encuentran de acuerdo con los dictmenes de los jueces ante ciertas situaciones de conflicto, sobretodo, cuando la resolucin, en lo personal, no nos favorece e implica, en algunos casos, incluso, el pago de multas o la privacin de la libertad.2._ Atribucin del Estado: Escrito, de carcter cerrado, y regulacin punitiva del Derecho positivo.El derecho positivoSe refiere a un cuerpo de leyes que pueden regular la conducta en un rea determinada. Este tipo de leyes se remontan a tiempos antiguos y es bsicamente transmitido por el gobierno a nivel local, regional o nacional.Es a veces un contraste con la ley natural, que generalmente se basa en principios morales. El trmino "positivo" puede haber sido utilizado para describir lasleyes positivas, ya que suelen ser impuestas a los ciudadanos de un rea en particular. Algunos ejemplos de leyes positivas pueden incluir leyes, sentencias judiciales, y las ordenanzas. Las leyes positivas pueden ser por escrito y aprobadas por los legisladores del gobierno, los tribunales y organismos administrativos. Aquellos que estn fsicamente presentes en las leyes positivas tienen un poder de gobierno que es generalmente requerido para obedecer esas leyes.* Cmo pudo haberse originado elderecho positivoElderecho positivo puede haberse originado hace miles de aos. Los diez mandamientos del cristianismo se pueden utilizar como unejemplo de derecho positivo. Los cristianos pueden considerar vlidos los Diez Mandamientos, no slo porque tienen sus races en los principios morales, sino tambin porque pudo haber sido grabado en piedra por Dios y entregada al profeta Moiss bblico. Los positivistas comnmente compartimos la opinin de que para ser obedecido, las leyes deben ser promulgadas por figuras de autoridad.

* Comparacin del derecho positivo con el derecho naturalEl positivismo jurdico a veces se compara con elderecho naturalque se refiere generalmente al orden natural, o un cdigo moral y tico que compartimos las personas como seres humanos. El derecho positivo es el orden artificial y consiste en reglas de conducta que se ponen a las personas entre s. La ley natural es inherente y no puede exigir la ejecucin del gobierno, mientras las leyes positivas son aquellas que son legales y que las personas suelen seguir.

* Caractersticas del derecho positivo

EL DERECHO POSITIVO SE DISTINGUE POR:

LA BILATERALIDAD- ALTERIDAD LA OBLIGATORIEDAD

LA PARTICULARIDAD LA MUTABILIDADPor ejemplo: enVenezuelaes obligatorio circular por la derecha, mientras que en Australia lo es por la izquierda.

* Origen segn el derecho positivoSe origina a partir de una relacin de fuerza entre personas desiguales. Esta desigualdad pudiera ser material o psquica. Con esto, el Derecho pretende regular la intencin de fuerza a travs de la cual alguien pretenda controlar o dominar a otro.

* Nace para resarcir una ofensa fsicao moral que una persona inflige a otra. De esta manera, el Derecho asegura una penitencia a quien transgreda lo fsico o moral a otro.* Nace para regular la indemnizacin por el incumplimiento de una palabra o compromiso dado. Esto es aplicable en la regulacin de los negocios jurdicos entre personas.* Nace como una reaccin del Estado ante la autotutela individual (venganza privada), monopolizando o, ms bien, pretendiendo monopolizar el uso de la violencia como instrumento de coercin y de resolucin de conflictos.

Atribucin del estadoSon aquellas otorgadas por el derecho positivo, de acuerdo a la ideologa prevaleciente en este, dicha ideologa tendr una gran influencia sobre las diversas tareas que de acuerdo al orden jurdico deben realizarse.Conjunto de normas que crean los rganos, fijan su funcionamiento y los fines que deben alcanzar. La exigencia lgica del Estado se precisa por los fines o propsitos que una sociedad organizada le ha venido sealando de acuerdo a su propia naturaleza.

Carcter cerradoNunca se podran imponer una obligacin que no fuera sancionada por el mismo ordenamiento positivo; de aqu se incluye, que cada ordenamiento positivo tiene sus particulares y principios generales, es por lo tanto legitima la norma si presenta todas las formalidades de la ley.

Escritoes unque posee unanormativarecogida porescrito, se opone al concepto de usos y costumbres, por tal se entiende como el derecho expresado en una ley, emitida por un legislador, promulgada y publicada para su cumplimiento.

Regulacin punitivaEs aquella norma o ley que castiga, impone una pena de cumplimiento por haber pasado por sobre de una ley obligatoria. Por no haber observado la norma se impondr un castigo para regularizarese incumplimiento. El mismo puede consistir en la privacin de libertad, el pago de una multa o la realizacin de diversos servicios para la comunidad.

2._ Que es justicia, sus caractersticas y fundamentos.R.- La justicia es aquel conjunto de normas y reglas que permiten regular las conductas entre las personas, permitiendo, avalando, prohibiendo y limitando ciertas conductas o acciones en el actuar humano o con las instituciones, sin embargo, es a partir de las ciencias del derecho, que resulta bastante complejo lograr una definicin nica en torno a este concepto, ya que esta depende de mltiples factores, adems, existen tantas definiciones como autores, ya que la justicia depende de un contexto en particular, donde se desarrollan experiencias, circunstancias y situaciones bastante diversas, sin embargo, cada una de estas definiciones hace que salgan a la luz valores como la libertad, la verdad, la paz y la democracia.

Es dar a cada persona, a tu esposo/a, a tus hijos, a tu jefe, a tu empleado, a tu compaero, a tu amigo..., a cada uno lo que le toca verdaderamente, lo que le pertenece, a lo que tiene derecho.Es una Virtud moral; de hacer lo que es correcto y decir lo que es de cada uno por mritos o necesidades.En su significado tico y filosfico es el respeto de los derechos de cada uno. Es la regla que preside las relaciones sociales entre individuos. Si existiera un suyo entonces ese poseedor tendra derecho a ello. La justicia presupone el derecho y sin l no hay justicia. La balanza que simboliza la justicia expresa ese equilibrio entre los derechos y los deberes que debemos seguir.CaractersticasALTERIDAD SE DEBE DAR ENTRE VARIAS PERSONAS ESINTERPERSONALIGUALDAD SOLO SE DA ENTRE PERSONAS: HA DE HABERIGUALDAD EN LA DISTRIBUCION DE LOS BIENES Y EN LOS DERECHOSY DESIGUALDADES NATURALES COMO LA FUERZA, LA INTELIGENCIA.

LIBERTAD EL LIBRE DESARROLLO DEL INDIVIDUO

DEUDA UNA DE LAS PARTES DEBVE ALGO A LA OTRA Y UNA VEZ PAGADA TERMINA LA RELACION DE JUSTICIA.

FUNDAMENTOS* Todas las filosofas se han planteado y han dado una teora sobre la Justicia, una idea de un mundo justo frente a una sociedad llena de injusticias.* Filosofa griega; la justicia conectndola con la vida en la ciudad-estado, estos defendan que las leyes de una sociedad eran una convencin humana y no tenan fundamento racional, e incluso algunos sostenan la idea que era ley.* Platn; intent fundamentar la idea de justicia en la polis creando un tipo de sociedad perfectamente organizada, la justicia sera el resultado armnico del funcionamiento de cada grupo social.* Aristteles; concibi la justicia como el bien individual y social al mismo tiempo. Debe residir en el desarrollo y en la ejecucin de todas las capacidades de cada persona.* Cristianismo; bas la justicia en la ley natural y en el Derecho Natural* Santo Tomas de Aquino distingui:- Justicia conmutativa. Igualdad de trato a todas las personas- Justicia distributiva, la proporcionalidad en el reparto de los bienesFUNDAMENTOS ECONMICOS* Justicia legal, igualdad de todos ante la ley* La Iglesia Catlica desarrollo desde el siglo XIX una doctrina donde adecuaba la doctrina de Tomas y la llam justicia social, consista en que las desigualdades sociales y econmicas de la actualidad en el capitalismo deben ser superadas en nombre de la justicia social.

La HistoriaLa historia,ciencia que investiga documentalmente hechos notables ocurridos en el pasado, es fuente porque investiga la forma de organizacin y constitucin en Estado de las primeras sociedades.Leyes polticas y las leyes constitucionalesLas leyes polticas,norma emanada del Congreso para la modificacin de la Constitucin poltica,por ejemploLey de necesidad de Reforma de la Constitucin Poltica del Estado,y las leyes constitucionales,normas que reglamentan los postulados constitucionalespor ejemploLey Orgnica De Las FF.AA,Ley De Organizacin Del Poder Ejecutivo.Ambas, las leyes polticas y las leyes constitucionales son fuentes del Derecho Constitucional porque modifican una parte del objeto de estudio del Derecho Constitucional: la constitucin positiva.Ambas son leyes bsicas excepcionales.Por su forma sistemtica y la amplitud con que encaran una cuestin se llaman tambin Leyes Orgnicas.Jurisprudencia constitucionalLa Jurisprudencia Constitucional,conjunto de decisiones judiciales uniformes emitidas por el Tribunal Constitucional de un Estado acerca las sentencias de jueces inferiores o actos del Poder Ejecutivo, ratificando, modificando o anulndolos, es fuente porque las sentencias constitucionales dirigirn en un futuro las decisiones judiciales de los jueces inferiores.La doctrina y el Derecho constitucional comparadoLa Doctrina,del latn "doceo enseanza, conjunto de teoras y proposiciones cientficas que elaboran los peritos en Derecho y, que sirven de gua para los legisladores y para quienes proyectan reformas a la Constitucin y nuevas leyes polticasy el Derecho constitucional comparado,estudio de diferentes constituciones de diferentes pases y pocas para analizar sus instituciones y as incluirlas a las Constitucin nacional. Estudia los preceptos positivos constitucionalesvigentes o node varios Estados con el objeto de sealar sus concordancias y diferencias.Ambas, la Doctrina y el Derecho constitucional comparado son fuentes porque ambas guan las sentencias constitucionales y las modificaciones a la Constitucin, respectivamente.La CostumbreLa costumbre,forma inicial delDerecho Consuetudinario[1]que consiste en la repeticin constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, consentimiento colectivo y apoyo del poder poltico llega a convertirse en ley,es fuente porque se convierte en norma constitucional a travs de un proceso reflexivo del legislador.La ConstitucinLa constitucin es la fuente de primera importancia, porque la ciencia del derecho constitucional, las estudia, las compara, las analiza, etc.- See more at: http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/12/dc02.html#sthash.kYJpmHPz.dpuf