características titulos valores

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UNIVERSIDAD CAPITÁN GENERAL GERARDO BARRIOS UNIVERSIDAD CAPITÁN GENERAL GERARDO BARRIOS FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y ECONÓMICAS FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y ECONÓMICAS DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURÍDICAS CENTRO REGIONAL DE USULUTÁN CENTRO REGIONAL DE USULUTÁN CARACTERÍSTICAS DE CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS VALORES LOS TÍTULOS VALORES TRABAJO PRESENTADO EN LA CÁTEDRA DE DERECHO MERCANTIL II TRABAJO PRESENTADO EN LA CÁTEDRA DE DERECHO MERCANTIL II CICLO IX COMPUTO II-2009 CICLO IX COMPUTO II-2009 ALUMNOS: ALUMNOS: BR. GLORIA EUGENIA PARADA BR. GLORIA EUGENIA PARADA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ BR. JOSÉ REINALDO BR. JOSÉ REINALDO LÓPEZ REYES LÓPEZ REYES CATEDRÁTICO: CATEDRÁTICO: LIC. ADRIAN DÍAZ LIC. ADRIAN DÍAZ

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Derecho Mercantil

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Page 1: características titulos valores

UNIVERSIDAD CAPITÁN GENERAL GERARDO BARRIOSUNIVERSIDAD CAPITÁN GENERAL GERARDO BARRIOS

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y ECONÓMICASFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y ECONÓMICAS

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURÍDICASDEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURÍDICAS

CENTRO REGIONAL DE USULUTÁNCENTRO REGIONAL DE USULUTÁN

CARACTERÍSTICAS DECARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS VALORESLOS TÍTULOS VALORES

TRABAJO PRESENTADO EN LA CÁTEDRA DE DERECHO MERCANTIL IITRABAJO PRESENTADO EN LA CÁTEDRA DE DERECHO MERCANTIL II CICLO IX COMPUTO II-2009 CICLO IX COMPUTO II-2009

ALUMNOS:ALUMNOS:

BR. GLORIA EUGENIA PARADA BR. GLORIA EUGENIA PARADA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

BR. JOSÉ REINALDO LÓPEZ REYESBR. JOSÉ REINALDO LÓPEZ REYES

CATEDRÁTICO: CATEDRÁTICO: LIC. ADRIAN DÍAZ LIC. ADRIAN DÍAZ

USULUTÁN, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL NUEVE

Page 2: características titulos valores

Los títulosvalores

Al hablar de títulosvalores debemos entender que estos son

documentos mercantiles, de naturaleza especial, cuya

regulación obedece a la necesidad de facilitar y sobre todo

garantizar su circulación , dicho de otra forma de permitir

que pasen de unas manos a otras, dando al adquirente plena

garantía en cuanto se refiere a los derechos que se derivan

del título que adquiere.

En la legislación anterior , no contábamos con una

regulación aplicable a todos los títulos valores en general

sino que únicamente se encontraban regulados de una manera

específica algunos de ellos, pero en la legislación vigente,

podemos encontrar una regulación en concreto acerca de los

títulosvalores y además las regulaciones especiales

aplicables a cada uno de ellos.

No obstante que un código en general no puede dar

definiciones de términos, en nuestro código podemos encontrar

una definición de acuerdo a que debemos entender por los

títulosvalores y nos dice: “documentos necesario para valer

el derecho literal y autónomo que en ellos consignan”

Cuando hablamos de títulosvalores, se hace necesario

establecer ciertas características propias, que la doctrina

contempla acerca de los títulosvalores y estas son las

siguientes:

INCORPORACIÓN:

Page 3: características titulos valores

El derecho que se consigna en el titulo, es

una agregado o anexo al mismo título como tal; por tal razón

debemos e entender que el documento se vuelve de cierto modo

indispensable , para ser efectivo o reclamar el derecho que

se ha incorporado en dicho título, habiendo una relación muy

completa en cuanto al documento y el derecho que se ha

incorporado, y tal relación llega al grado de que la

titularidad del derecho se subordina a la tenencia legitima

del documento como tal.

Para la mejor comprensión o entendimiento de esta

característica de los titulo valores, tal como lo es “la

incorporación”, se hace necesario, hacer una breve

clasificación de los documentos, atendiendo a la relación

existente de los documentos y de los derechos que el mismo

amparan, y estos son:

a. Documentos probatorios: esta clase de documentos son

aquellos que únicamente tienen por objeto servir como

comprobantes ala existencia de un determinado derecho

o una relación jurídica existente.

b. Documentos constitutivos: estos son aquellos que

constituyen una formalidad indispensable, porque así

lo exige la ley , para la constitución de un derecho.

c. El titulovalor: este es aquel que no puede suplirse

por otros medios probatorios y su traspaso con las

formalidades que exige la ley, acredita al tenedor

legitimo como dueño del derecho.

Como podemos observar en la clasificación realizada con

anterioridad acerca de los documentos y los derechos que

representan, tanto en el caso del literal “a y b”, estos

Page 4: características titulos valores

documentos pueden faltar o ser sustituidos, sin que altere

el derecho que amparan, en cambio el literal ”c”, nos habla

que los títulovalores , no pueden suplirse, ni hacer falta,

porque con el va conjuntamente el derecho que representa o

ampara ante terceros, ósea que si altera el derecho que

representa, porque en él está incorporado el derecho como

tal, y únicamente podrá ser exigido por aquel legitimo

poseedor del título.

AUTONOMÍA:

El titulovalor y el derecho que incorpora es

autónomo de la relación causal que le dio origen, y de esta

misma forma, cada acto cambiario es autónomo de todos

aquellos actos que preceden y de todos los demás que le

puedan seguir. Para explicar aun mas a acerca de esta

característica, lo haremos ejemplificándolo: en el caso que

un incapaz emita un titulovalor, el cual lógicamente no puede

ser efectivo contra ella, por la misma incapacidad que esta

tiene para obligarse , pero si una persona capaz realiza con

este título un acto cambiario , por ejemplo lo endosa siendo

su tenedor legitimo del derecho, este será responsable de ese

acto , con una independencia absoluta de la invalides del

acto de emisión. Con este ejemplo podemos entender la

autonomía que representa los poseedores legítimos del título.

LITERALIDAD:

Se refiere a que el derecho es tal cual como

aparece en el texto del títulovalor, no se puede extender ni

Page 5: características titulos valores

restringir más allá de lo que expresamente está escrito en

él. Por ello, lo que no aparece ahí, no afecta de manera

alguna en tanto que no existe. Esta característica da la

facilidad de apreciar con la simple lectura del títulovalor

cual es el derecho que se adquiere, debido a que lo que dice

la letra del documento permite medir la extensión de la

obligación por lo que el documento consigna al pie de la

letra. Se entiende pues, por literalidad, el hecho de que el

contenido y alcance de los derechos incorporados a los

títulos valores está determinado por lo escrito en el

documento. Si el derecho está en alguna medida modificado,

reducido, aumentado o extinguido, deberá consignarse en el

título valor, ya que de no manifestarse de forma escrita en

el título, las acciones que cambien el estado en el que se

encuentra el derecho consignado se tienen por no existentes

si se amparan por realizadas en ese título valor. Esta

característica se encuentra regulada en el artículo 634 del

Código de Comercio.

La literalidad no se presenta con iguales rasgos en

todos los títulos valores. Existen algunos en los

cuales los derechos del poseedor no resultan de los

enunciados del título y deben completarse con los

enunciados de otros documentos. Ejemplo de éstos

títulos son las acciones. El artículo 144 del CCom.

establece que la acción se regirá por las

disposiciones relativas a los títulosvalores

compatibles con su naturaleza y en el artículo 159

del mismo cuerpo legal se regulan las acciones

preferidas, las cuales se remiten a las

Page 6: características titulos valores

estipulaciones hechas en la escritura social según lo

regula el artículo 145 CCom.

LEGITIMACIÓN:

El dueño del derecho es el tenedor legítimo

del título, por lo que debe entenderse que la titularidad del

derecho depende de la tenencia legítima del título. La

legitimación es la aptitud o cualidad propia de un sujeto,

por lo que una persona está legitimada para ejercer una

acción por medio de un títulovalor solamente si lo tiene, ya

que es lo que respalda el accionar de la persona por el

derecho conferido a través del título valor.

Debido a que hay títulos nominativos, al portador y a la

orden, la legitimación se verifica de diferentes formas. En

el caso que se trate de un título nominativo se requerirá

además de la tenencia material del título, que éste se

encuentre registrado a favor de su tenedor. Si es un título

al portador, solamente su tenencia; pero si se trata de un

título a la orden a parte de ser necesaria su tenencia es

necesaria la verificación de la secuencia de los endosos. La

legitimación se encuentra regulada en el artículo 629 CCom.