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1 Acta No. 389 de la Sesión Ordinaria de la Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), celebrada en la Sala de Sesiones de la Junta de Protección Social, al ser las 9 horas del miércoles 5 de abril de 2017. Se inicia con la presencia de los siguientes miembros: Licenciada Zulema Villalta Bolaños, Presidenta de la Junta Rectora del CONAPAM; Máster Delia Villalobos Álvarez, Presidenta de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social; Licenciada Hannia Rodríguez Arias, representante de la Asociación Gerontológica Costarricense (AGECO); señora Damaris Molina González, representante de las Asociaciones de Pensionados; Doctora Virginia Murillo Murillo, Viceministra del Ministerio de Salud (MINSA); Licenciada Rusmarily Gómez Alfaro, representante de la Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano (FECRUNAPA); y Doctora Yelena Durán Rivera, representante del Consejo Nacional de Rectores (CONARE). Además, participan: Máster Gustavo Fallas Vargas, Asesor Jurídico; Licenciada Kattia Alfaro Espinoza, Auditora Interna; y Máster Emiliana Rivera Meza, Directora Ejecutiva. Estuvieron ausentes con justificación; Doctor Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, Viceministro del Ministerio de Educación Pública; Licenciado Juan Alfaro López, Viceministro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS); Doctora María del Rocío Sáenz Madrigal, Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS); y Máster Emilio Arias Rodríguez, Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). En representación del M.Sc. Emilio Arias, asistió la Máster Ana Josefina Güell Durán, Viceministra de Desarrollo Humano e Inclusión Social. CAPÍTULO PRIMERO. Comprobación del quórum. ARTÍCULO No. 1. La Licda. Zulema Villalta verifica el quórum para la Sesión No. 389 de la Junta Rectora del CONAPAM, celebrada el día miércoles 5 de abril de 2017 y, a la hora convocada, da inicio la Sesión. CAPÍTULO SEGUNDO. Conocimiento y aprobación del Orden del Día para la Sesión No. 389, celebrada el día miércoles 5 de abril de 2017. ARTÍCULO No. 2. La Licda. Zulema Villalta somete a consideración, el orden del día para la Sesión No. 389 del día miércoles 5 de abril de 2017. Asimismo, solicita incorporar en el Capítulo de Recursos para la Junta Rectora, la nota remitida por el señor Yelsin Gerardo Villalobos Villalobos, Presidente de la Asociación Hogar de Ancianos de Guatuso. En el Capítulo de Asuntos de la Presidencia de la Junta Rectora del CONAPAM, el informe de actividades de la Presidencia realizadas al 4 de abril de 2017. Así como, la solicitud de parte del Departamento de Desarrollo de Talento Humano de la Junta de Protección Social, para que sea conocido por la Junta Rectora del CONAPAM, el Programa de Preparación para la Jubilación. Su objetivo consiste en analizar su contenido y conocer si se ajusta a los parámetros establecidos en la Política de Envejecimiento y Vejez. Lo anterior debido a que la señora Presidenta de la Junta de Protección Social, M.Sc. Delia Villalobos, haciendo uso de las potestades de ley, somete al conocimiento previo del CONAPAM, un tema tan sensible como lo es la preparación para la jubilación, en donde se incorporan temas de envejecimiento y vejez que son competencia del CONAPAM. El fin primordial es que no se presenten en las instituciones, los enfoques inadecuados que podría darse si la entidad no tiene la visión rectora. Adicionalmente, y como último punto del orden del día, solicita incluir un tema de beligerancia política que se dio como resultado de las últimas elecciones para elegir al candidato del Partido Liberación Nacional en el Hogar de Ancianos de Turrialba. La señora Damaris Molina requiere incorporar en el Capítulo de Iniciativa de la Junta Rectora del CONAPAM, el asunto relacionado con las protestas de los gremios ante la reforma a las pensiones del Poder Judicial. No habiendo más observaciones, se procede a su aprobación. ACUERDO No. 1. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta

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Page 1: CAPÍTULO PRIMERO CAPÍTULO SEGUNDO NO. 389-05-04-17.pdf · Josefina Güell Durán, Viceministra de Desarrollo Humano e Inclusión Social. CAPÍTULO PRIMERO. Comprobación del quórum

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Acta No. 389 de la Sesión Ordinaria de la Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), celebrada en la Sala de Sesiones de la Junta de Protección Social, al ser las 9 horas del miércoles 5 de abril de 2017. Se inicia con la presencia de los siguientes miembros: Licenciada Zulema Villalta Bolaños, Presidenta de la Junta Rectora del CONAPAM; Máster Delia Villalobos Álvarez, Presidenta de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social; Licenciada Hannia Rodríguez Arias, representante de la Asociación Gerontológica Costarricense (AGECO); señora Damaris Molina González, representante de las Asociaciones de Pensionados; Doctora Virginia Murillo Murillo, Viceministra del Ministerio de Salud (MINSA); Licenciada Rusmarily Gómez Alfaro, representante de la Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano (FECRUNAPA); y Doctora Yelena Durán Rivera, representante del Consejo Nacional de Rectores (CONARE). Además, participan: Máster Gustavo Fallas Vargas, Asesor Jurídico; Licenciada Kattia Alfaro Espinoza, Auditora Interna; y Máster Emiliana Rivera Meza, Directora Ejecutiva. Estuvieron ausentes con justificación; Doctor Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, Viceministro del Ministerio de Educación Pública; Licenciado Juan Alfaro López, Viceministro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS); Doctora María del Rocío Sáenz Madrigal, Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS); y Máster Emilio Arias Rodríguez, Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). En representación del M.Sc. Emilio Arias, asistió la Máster Ana Josefina Güell Durán, Viceministra de Desarrollo Humano e Inclusión Social. CAPÍTULO PRIMERO. Comprobación del quórum. ARTÍCULO No. 1. La Licda. Zulema Villalta verifica el quórum para la Sesión No. 389 de la Junta Rectora del CONAPAM, celebrada el día miércoles 5 de abril de 2017 y, a la hora convocada, da inicio la Sesión. CAPÍTULO SEGUNDO. Conocimiento y aprobación del Orden del Día para la Sesión No. 389, celebrada el día miércoles 5 de abril de 2017. ARTÍCULO No. 2. La Licda. Zulema Villalta somete a consideración, el orden del día para la Sesión No. 389 del día miércoles 5 de abril de 2017. Asimismo, solicita incorporar en el Capítulo de Recursos para la Junta Rectora, la nota remitida por el señor Yelsin Gerardo Villalobos Villalobos, Presidente de la Asociación Hogar de Ancianos de Guatuso. En el Capítulo de Asuntos de la Presidencia de la Junta Rectora del CONAPAM, el informe de actividades de la Presidencia realizadas al 4 de abril de 2017. Así como, la solicitud de parte del Departamento de Desarrollo de Talento Humano de la Junta de Protección Social, para que sea conocido por la Junta Rectora del CONAPAM, el Programa de Preparación para la Jubilación. Su objetivo consiste en analizar su contenido y conocer si se ajusta a los parámetros establecidos en la Política de Envejecimiento y Vejez. Lo anterior debido a que la señora Presidenta de la Junta de Protección Social, M.Sc. Delia Villalobos, haciendo uso de las potestades de ley, somete al conocimiento previo del CONAPAM, un tema tan sensible como lo es la preparación para la jubilación, en donde se incorporan temas de envejecimiento y vejez que son competencia del CONAPAM. El fin primordial es que no se presenten en las instituciones, los enfoques inadecuados que podría darse si la entidad no tiene la visión rectora. Adicionalmente, y como último punto del orden del día, solicita incluir un tema de beligerancia política que se dio como resultado de las últimas elecciones para elegir al candidato del Partido Liberación Nacional en el Hogar de Ancianos de Turrialba. La señora Damaris Molina requiere incorporar en el Capítulo de Iniciativa de la Junta Rectora del CONAPAM, el asunto relacionado con las protestas de los gremios ante la reforma a las pensiones del Poder Judicial. No habiendo más observaciones, se procede a su aprobación. ACUERDO No. 1. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta

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Mayor aprueba, por unanimidad, el Orden del Día para celebrar la Sesión No. 389, celebrada el día miércoles 5 de abril de 2017, con la inclusión de los siguientes puntos: En el Capítulo de Recursos para la Junta Rectora, la nota remitida por el señor Yelsin Gerardo Villalobos Villalobos, Presidente de la Asociación Hogar de Ancianos de Guatuso En el Capítulo de Iniciativa de la Junta Rectora del CONAPAM, el asunto relacionado con las protestas de los gremios ante la reforma a las pensiones del Poder Judicial. En el Capítulo de Asuntos de la Presidencia de la Junta Rectora del CONAPAM, el informe de actividades de la Presidencia realizadas al 4 de abril de 2017. Así como, la solicitud de parte del Departamento de Desarrollo de Talento Humano de la Junta de Protección Social, para que sea conocido por la Junta Rectora del CONAPAM, el Programa de Preparación para la Jubilación. Adicionalmente, y como último punto del orden del día, se incluye el tema de beligerancia política que se dio en el Hogar de Ancianos de Turrialba. CAPÍTULO TERCERO. Lectura, discusión y aprobación del acta correspondiente a la Sesión No. 388, celebrada el día miércoles 15 de marzo de 2017. ARTÍCULO No. 3. La Licda. Zulema Villalta somete a consideración la lectura, discusión y aprobación del acta correspondiente a la Sesión No. 388, celebrada el día miércoles 15 de marzo de 2017. En relación con el Acuerdo No. 12, en el punto 3), se debe corregir para que diga lo siguiente: 3) Formular un proyecto de capacitación que será presentado a la RIICOTEC, a partir del trabajo desarrollado en el tema de los derechos desde la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores y solicitar a las instancias correspondientes su colaboración para la respectiva implementación. Lo anterior debido a que el CONAPAM, en ejercicio pleno de su autonomía, podría, si conviene a sus intereses, solicitar la colaboración a JUPEMA, AGECO, a las Asociaciones de Pensionados, entre otros. La señora Damaris Molina comenta que comprende que el CONAPAM es el encargado de la divulgación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. La Licda. Zulema Villalta manifiesta que la RIICOTEC, en donde el CONAPAM tiene la vocalía de la Región Centroamericana, ha mantenido como presupuesto de actuación apoyar con recursos económicos a diferentes proyectos en los distintos países. El año anterior, se presentó el proyecto del Congreso de Alzheimer y la RIICOTEC apoyó con la participación de expositores internacionales. La RIICOTEC aporta recursos, especialmente, para proyectos de capacitación y financia los viajes de los expositores internacionales. Para este año, se consideró muy importante dar prioridad al tema de la Convención, sobre todo en lo relacionado con la capacitación. El objeto es celebrar una capacitación a nivel nacional similar en su trayectoria a como se hizo para la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez, dividiendo al país en dieciséis regiones con representación de las personas adultas mayores de los 82 cantones del país. No habiendo más observaciones, se procede a su aprobación. ACUERDO No. 2. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor aprueba, por unanimidad, el acta correspondiente a la Sesión No. 388, celebrada el día miércoles 15 de marzo de 2017, con la modificación en el Acuerdo No. 12, punto 3) para que se diga lo siguiente: 3) Formular un proyecto de capacitación que será presentado a la RIICOTEC, a partir del trabajo desarrollado en el tema de los derechos desde la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores y solicitar a las instancias correspondientes su colaboración para la respectiva implementación. CAPÍTULO CUARTO. Iniciativas de la Junta Rectora del CONAPAM. ARTÍCULO No. 4. La Licda. Rusmarily Gómez informa que asistió a una capacitación impartida por la

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Junta de Protección Social en el Colegio de Médicos. Una disposición que se indicó es que los vehículos que han sido financiados por la Junta de Protección Social a las organizaciones de bienestar social no pueden utilizarse para las actividades de la red de cuido. No obstante, las organizaciones que ejecutan el programa de la red de cuido consideran que el gasto que debe hacerse en razón de distribuir las alternativas a las personas adultas mayores beneficiarias, es muy costoso, si se utiliza el servicio de transporte contratado. Los recursos económicos asignados a la red de cuido no alcanzan y si se emplean en este tipo de contrataciones, los montos se disminuyen aún más. A partir de la situación expuesta, revisó el Decreto Ejecutivo No. 36607-MP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 117 de fecha 17 de junio de 2011, el cual no ha sido derogado. En dicho Decreto, se declara de interés público la conformación y desarrollo de la Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores en Costa Rica. En el artículo 3, se indica lo siguiente: “Se insta y autoriza a las Instituciones del Estado para que, dentro de su ámbito de competencia y de acuerdo con sus posibilidades, colaboren activamente y aporten recursos materiales y económicos para el desarrollo de las actividades conducentes a la conformación y desarrollo de la Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores en Costa Rica.” Por lo tanto, considera que lo indicado en la capacitación ofrecida por la Junta de Protección Social no se dirige en la misma línea que señala el decreto o desconoce si existe alguna disposición en contrario, lo cual estaría contraviniendo el decreto indicado. La Licda. Kattia Alfaro señala que cuando realizó la investigación sobre el informe de la Auditoría respecto del uso de los vehículos en la Asociación Hogar de Ancianos Jafeth Jiménez, se realizó una consulta a la Junta de Protección Social. En dicha consulta, se preguntó si el vehículo donado por la Junta de Protección Social a la organización podía ayudar a la red de cuido. La respuesta señala que como todo era para el mismo fin, la idea es apoyar a las personas adultas mayores, por lo que no se observa ninguna contradicción. Por lo tanto, el vehículo donado por la Junta de Protección Social podía ser usado en actividades de la red de cuido. La M.Sc. Delia Villalobos indica que la Junta Directiva de la Junta de Protección Social dispuso un acuerdo que permitía la utilización de los vehículos donados a las organizaciones para atender asuntos de la red de cuido. No obstante, puede ser que el acuerdo no haya sido comunicado a las áreas correspondientes por lo que se procederá a indagar lo sucedido. La Licda. Rusmarily Gómez agradece la comunicación y agrega que también comentó con el M.Sc. Gustavo Fallas, que en muchos lugares, la conformación de los comités de apoyo cuesta mucho, por lo que a veces las mismas personas integrantes de la junta directiva de la organización son las que participan en los comités de apoyo. Lo importante es que están trabajando y apoyando. Este tema, también debería tratarse con la M.Sc. Ana Josefina Güell, en su condición de Viceministra de Desarrollo Humano e Inclusión Social, debido a que en ocasiones los funcionarios del IMAS no están muy interesados en participar. Sin embargo, se nota un gran compromiso de parte del M.Sc. Emilio Arias y de la M.Sc. Ana Josefina Güell. Aprovecha esta ocasión para entregar un informe de la Red de Cuido de Grecia, así como la solicitud para la asignación de fondos adicionales por un monto de ciento dieciséis millones ciento ochenta y dos mil quinientos colones. Este documento fue presentado en detalle a la MBA. Emiliana Rivera, no obstante, se considera importante que sea conocido por las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora. El trabajo realizado ha sido amplio, además, de las alternativas de alimentación, se ha brindado capacitación a las personas adultas mayores y a sus cuidadores, en diferentes temas. Asimismo, se ha beneficiado a algunas personas adultas

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mayores, en estado de ceguera importante, con operaciones de cataratas en uno de sus ojos. Existe el caso de un señor que le fue operado un ojo en un hospital de la CCSS, sin embargo, no se le instaló el lente intraocular, por lo que su condición no mejoró. En este caso, se está acompañando al señor con las gestiones necesarias ante la CCSS y que pueda ser operado. Otra de las situaciones atendidas, se relaciona con la salud bucodental de algunas personas debido a que la situación era demasiado seria. Para esta especialidad lo que la CCSS ofrece son unas cuantas citas y se ha logrado determinar la necesidad que tienen las personas adultas mayores de ser atendidas. Por lo tanto, en referencia a la atención integral que se ha indicado, la Red de Cuido de Grecia quiso apoyar con nuevas alternativas a las personas beneficiarias. También, en el informe se incorpora los registros de las personas adultas mayores que se encuentran en las listas de espera. De acuerdo con el análisis realizado, se tiene que, aproximadamente, un 40% de los registros son aprobados. La Licda. Zulema Villalta agradece a la Red de Cuido de Grecia por la entrega del informe de manera voluntaria. Esta es una de las redes más grandes del país, y no hay duda de la importancia que tiene esta modalidad como mecanismo para evitar la institucionalización de las personas adultas mayores. Adicionalmente, la red de cuido entra en consonancia con los presupuestos de la Ley No. 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, y la Ley No. 9394, Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores. En atención al informe presentado por la Licda. Rusmarily Gómez se debe disponer a la Administración para que el mismo sea trasladado a todos los miembros de la Junta Rectora. Asimismo, es importante presentar este informe a la señora Vicepresidenta de la República, así como a la M.Sc. Ana Josefina Güell, al M.Sc. Emilio Arias, a la Licda. Amparo Pacheco y al Lic. Alfredo Hasbum. El objetivo consiste en obtener un mayor presupuesto económico y cerrar el período de la Administración Solís sin pendientes en la atención de las personas adultas mayores. Este fue un acuerdo dispuesto por el Consejo Presidencial Social. En cuanto al tema de la salud bucodental, el tema se tiene pendiente y existe un interés de la señora Vicepresidenta de la República, en su condición de Presidenta del Consejo Presidencial Social, para que el mismo sea declarado de interés público. Por lo tanto, se solicitarían mayores recursos al FODESAF de tal manera que se permita atender, a nivel nacional, esta necesidad y llevar esa tranquilidad que merecen las personas adultas mayores. Debido a que muchas veces, a pesar de que se entrega la alimentación, las personas no pueden injerirlo debido a problemas bucodentales. Por lo tanto, lo actuado por la Red de Cuido de Grecia se encuentra dentro de los presupuestos que tiene la Administración. En atención a lo anterior, se dispone el siguiente acuerdo. ACUERDO No. 3. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor acuerda, por unanimidad, solicitar a la Administración que proceda a remitir el documento denominado: Informe de la Red de Cuido de Grecia a todos los miembros de la Junta Rectora del CONAPAM con el fin de que se conozcan las acciones desarrolladas por la red. ARTÍCULO No. 5. La señora Damaris Molina informa sobre las acciones que se están desarrollando por parte de funcionarios y de los pensionados del Poder Judicial en razón de las reformas que se plantean en el ámbito legislativo. En el año 2012, una empresa Argentina determinó que el fondo de pensiones del Poder Judicial mantenía un déficit importante y que el colapso se podía presentar en el año 2016. Lo anterior llevó a los gremios del Poder Judicial a iniciar un estudio y a plantear propuestas de reforma. La Corte Plena elaboró una propuesta de acuerdo con un estudio que utilizó la Asamblea Legislativa. Posterior a la realización de varias reuniones y acuerdos, se determinó que el estudio elaborado por los gremios fuera utilizado por la

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Asamblea Legislativa. La Comisión Legislativa que analiza el tema ha estado muy molesta por la demora que se ha tenido en la tramitación de un estudio actuarial que realiza la Universidad de Costa Rica. En este proceso interviene la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y manifiesta que el Régimen del Poder Judicial es un gremio privilegiado. Sin embargo, el régimen cuenta con 22 magistrados pensionados y no todos alcanzan el monto de pensión que se ha querido señalar. El resto de jubilados y pensionados mantienen un monto de pensión razonable y más del 80% se encuentra por debajo del promedio. Esta situación generó que sorpresivamente la SUPEN presentara un estudio y sustituyó el texto de los gremios, lo que representa una acción inconstitucional. Uno de los aspectos que se incorporan tiene que ver con el aumento de la cotización de un 9% a un 11%. También, se proponía una comisión solidaria del 20%, no obstante, la SUPEN indica que debe ser el 30%. Lo anterior resulta en un detrimento para los empleados por lo que se procedió a realizar una gran marcha. En primera instancia, se logró ampliar el plazo hasta el 30 de junio, fecha en que se contará con el estudio de la Universidad de Costa Rica. Otro objetivo es que se retire el proyecto de la SUPEN debido a que no tiene iniciativa de ley. Se prometió que el tema sería analizado. La Licda. Zulema Villalta manifiesta que en relación con el CONAPAM, se podría solicitar al M.Sc. Gustavo Fallas, en su condición de Asesor Jurídico, algún pronunciamiento que apoye la gestión que garantiza un envejecimiento con calidad y dignidad. El fin no es mantener alguna injerencia en razón de las competencias, sino más bien, apoyar en las luchas a favor de un envejecimiento con dignidad. El M.Sc. Gustavo Fallas considera que de acuerdo con el planeamiento expuesto por la señora Damaris Molina, el CONAPAM tiene como uno de los fines, según la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, No. 7935, en el artículo 34, inciso c), lo siguiente: “Velar porque los fondos y sistema de pensiones y jubilaciones mantengan su poder adquisitivo, para que cubran las necesidades básicas de sus beneficiarios”. Por lo que el acuerdo de la Junta Rectora debe disponerse en función de velar para que el fondo de pensiones y jubilaciones del Poder Judicial mantenga su poder adquisitivo. La Licda. Zulema Villalta somete a consideración emitir un acuerdo para apoyar la gestión realizada por los representantes del fondo de pensiones del Poder Judicial de conformidad con los alcances de la Ley No. 7935, en su artículo 34, inciso c). En atención a lo anterior, se dispone el siguiente acuerdo. ACUERDO No. 4. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor acuerda, por unanimidad, apoyar las acciones que se adopten para garantizar el disfrute del derecho a la pensión y jubilación de los integrantes del Régimen de Pensiones del Poder Judicial de conformidad con lo que señala la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, No. 7935, en su artículo 34, inciso c): “Velar porque los fondos y sistema de pensiones y jubilaciones mantengan su poder adquisitivo, para que cubran las necesidades básicas de sus beneficiarios”. CAPÍTULO QUINTO. Recursos para la Junta Rectora. ARTÍCULO No. 6. Recurso de reposición con apelación en subsidio en incidente de nulidad de actuaciones, interpuesto por la Licda. Margarita Bellido Bellido y Licda. Andrea Ramos Arrieta, en su condición de Apoderadas Especiales de la Asociación Hogar de Ancianos Julia Bolaños Valverde. El M.Sc. Gustavo Fallas expone en detalle el análisis realizado para atender cada uno de los puntos expuestos en el recurso. La Licda. Zulema Villalta expresa una felicitación al M.Sc. Gustavo Fallas por el abordaje realizado en respuesta al recurso presentado por la Asociación Hogar de Ancianos de Guatuso. La señora Damaris Molina consulta si lo señalado es parte del proceso judicial o es un llamado a conciliar el asunto. El M.Sc. Gustavo Fallas recuerda que en la resolución pasada en donde se impuso la sanción, se indicó el primer requerimiento de pago en el cual

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se otorgaba un plazo de quince días. Este requerimiento de pago que otorga la Ley General de la Administración Pública es precisamente para que la entidad pague o presente un arreglo de pago en la vía administrativa, es una etapa previa. Ahora bien, si presentado el arreglo de pago y aceptado el mismo, y se incumple, entonces se traslada a cobro judicial. Sin embargo, son instancias administrativas que se tienen que agotar. En relación con el recurso, se debe rechazar y se dispone el siguiente acuerdo. ACUERDO No. 5. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) acuerda, por unanimidad, conocer el Recurso de reposición con apelación en subsidio en incidente de nulidad de actuaciones, interpuesto por la Licda. Margarita Bellido Bellido y Licda. Andrea Ramos Arrieta, en su condición de Apoderadas Especiales de la Asociación Hogar de Ancianos de Guatuso Julia Bolaños Valverde, cédula jurídica No. 3-002-095786-30, en contra de la Resolución No. 002-RJR-2017 de las 09:10 horas del 1 de marzo de 2017, Acuerdo No. 07, de la Sesión Ordinaria No. 387. RESULTANDO: I.- Que con base en el Informe de Relación de Hechos denominado “Estudio especial sobre al análisis de ingresos y gastos de los recursos otorgados por el CONAPAM mediante convenios de transferencia a la Asociación Hogar de Ancianos de Guatuso Julio Bolaños Valverde. Periodos 2014-2015 y 2016”, mediante acuerdo No. 6, tomado en la Sesión Ordinaria No. 368, del 1 de junio de 2016, la Junta Rectora del CONAPAM, ordenó la contratación de un abogado externo para ser designado como órgano director del procedimiento administrativo, para que determine la verdad real de los hechos, si a la luz del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Asociación incurrió en un desvío de recursos públicos, por la suma de ¢188.447.292,00 (ciento ochenta y ocho millones cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos noventa y dos colones), si procede la imposición de sanciones y el eventual reintegro de estos recursos (folios 01 a 272 y 276 del expediente administrativo). II.- Que en la Sesión Extraordinaria No. 377, celebrada el 19 de octubre de 2016, la Junta Rectora procedió a la Juramentación del Máster Rolando Segura Ramírez, Abogado contratado por la Administración, para la realización del órgano director del procedimiento administrativo en contra de la Asociación (folio 279 del expediente administrativo). III.- Que en fecha 14 de noviembre de 2016, se dictó por parte del órgano director del procedimiento el traslado de cargos, mediante resolución 02-PAO-CONAPAM-OD-2016, estableciendo los hechos que se investigan, el carácter del procedimiento, la prueba que constaba para ese entonces en manos del órgano director, se estableció fecha y hora para la celebración de la audiencia oral y privada, se establecieron los parámetros de acceso al expediente y se informó acerca de los recursos que se podían interponer (folios del 280 al 306 del expediente administrativo). IV.- Que el traslado de cargos fue debidamente notificado de manera personal al presidente de la Asociación investigada, quien ostenta facultades de representación judicial y extra judicial, en fecha 15 de noviembre del 2016, al ser las 10:15 a.m. Asimismo en esa fecha se notificó a los testigos citados por la Administración: Víctor Julio Vargas Bolaños, Emilio Rodríguez Rodríguez, Keylor Vargas Jenkins y Kattia Alfaro Espinoza (folios del 306 y del 308 al 311 del expediente administrativo). V.- Que el 1 de diciembre de 2016, se aportó al expediente administrativo el poder especial conferido por el presidente de la Asociación, Yelsin Gerardo Villalobos Villalobos, a favor de las licenciadas Margarita Bellido Bellido y Andrea Ramos Arrieta (Ver folio 312 del expediente administrativo). VI.- Que en fecha 6 de diciembre del 2016, al ser las 9:15 a.m. en la Sala de la Junta

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Rectora del CONAPAM, se dio inicio a la comparecencia oral y privada, señalada dentro del expediente administrativo, la cual fue grabada en audio. (Ver folio 361 correspondiente al respaldo en audio de la audiencia oral y privada). VII.- Que en la Sesión Extraordinaria No. 384, celebrada el miércoles 25 de enero de 2017, la Junta Rectora del CONAPAM conoce el Informe del Órgano Director del Procedimiento Administrativo contra la Asociación Hogar de Ancianos de Guatuso Julia Bolaños Valverde, acordando dar por recibido el Informe del Órgano Director del Procedimiento Administrativo e instruyendo a la Asesoría Jurídica del CONAPAM, la elaboración de un proyecto de resolución que contenga los alcances y recomendaciones del Órgano Director del Procedimiento Administrativo contra esta Asociación (Acuerdo No. 06) (folio 403 del expediente administrativo). VIII.- Que en la Sesión Ordinaria No. 387, celebrada el día 1 de marzo de 2017, Acuerdo No. 07, la Junta Rectora conoció el proyecto de resolución indicado en el resultando anterior y emite la Resolución No. 002-RJR-2017, de las 09:10 horas del 1 de marzo de 2017 (Acuerdo No. 07), por la cual sanciona a la Asociación, imponiendo una sanción consistente en revocar el beneficio otorgado por el CONAPAM y no girar durante el año 2017, recursos públicos para su administración. Además, se ordenó la restitución del valor del beneficio desviado, es decir que deberá restituir al CONAPAM la suma de ¢188.447.292,00 (ciento ochenta y ocho millones cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos noventa y dos colones) y con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se realiza un requerimiento de pago, teniéndose este como la primera intimación de pago (folios 404 a 428 del expediente administrativo). IX.- Que la Resolución No. 002-RJR-2017 de las 09:10 horas del 1 de marzo de 2017 (Acuerdo No. 07), es notificada al medio electrónico señalado para tal efecto (folio 313 del expediente administrativo) el día 15 de marzo de 2017 (folio 429 del expediente administrativo). X.- Que mediante escrito de fecha 20 de marzo de 2017, presentado en las oficinas del CONAPAM, el día 20 de marzo de 2017, las abogadas apoderadas de la Asociación, presentan recurso de reposición con apelación en subsidio e incidente de nulidad con la Resolución No. 002-RJR-2017 las 09:10 horas del 1 de marzo de 2017 (Acuerdo No. 07) (folios 430 a 433 del expediente administrativo). XI.- Que la presente resolución se dicta dentro del término de ley y en su trámite se han observado las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias correspondientes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Sobre la admisibilidad del recurso. De conformidad con el artículo 343 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), los recursos serán ordinarios y extraordinarios, siendo catalogados como ordinarios, el de revocatoria o de reposición y el de apelación y como extraordinario, el de revisión. A su vez, los artículos 344.3 y 345.2 de la LGAP, señalan que la revocatoria contra el acto final del jerarca, se regirán por las reglas de la reposición del Código Procesal Contencioso Administrativo. En concordancia con ello, mediante el Dictamen C-306-2009 del 30 de octubre de 2009, la Procuraduría General de la República estableció que “a partir de una interpretación analógica e integral del ordenamiento jurídico administrativo –artículo 9 de la LGAP-, es criterio de esta Procuraduría General que el plazo para formular el recurso de reposición, siempre que no se establezca por ley especial un plazo diferente –como ocurre en el caso de la Ley General de Aviación Civil- es de tres días a tenor del inciso 1) del artículo 346 de la LGAP.” Es decir, según lo señalado por la Procuraduría, el plazo para interponer el recurso de reposición contra el acto final del jerarca es de tres días.

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En el presente caso, la resolución No. 002-RJR-2017, por la que se comunica a la Asociación el acuerdo No. 07, tomado en la Sesión Ordinaria No. 387, es comunicada vía correo electrónico el día miércoles 15 de marzo de 2017 (folio 429 del expediente administrativo). De manera que, en atención al artículo 38 de la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales del 4 de diciembre de 2008, que establece “Cuando se señale un correo electrónico, fax o casillero, la persona quedará notificada al día "hábil" siguiente de la transmisión o del depósito respectivo”, dicha notificación se tiene por realizada el jueves 16 de marzo de 2017. Por su parte, el escrito recursivo de reposición es presentado en las oficinas del CONAPAM el día lunes 20 de marzo de 2017 (folio 430 del expediente administrativo), es decir, dentro de los tres días establecidos por la normativa. De manera que, el recurso de reposición se tiene por establecido dentro del plazo de ley y por ende procede su conocimiento. Respecto al recurso de apelación interpuesto, debe considerarse que conforme al artículo 32 de la Ley No. 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor de 25 de octubre de 1999 y sus reformas, el CONAPAM es un órgano que, pese a estar adscrito a la Presidencia de la República, presenta un grado de desconcentración máxima, de manera que el recurso de apelación planteado resulta improcedente. Al efecto, debe recordarse que de acuerdo con el inciso 3) del artículo 83 de la LGAP, cuando un órgano presenta desconcentración máxima el superior está imposibilitado para avocar competencias del inferior, revisar su conducta (de oficio o a instancia de parte), así como para dar órdenes, instrucciones o circulares al órgano inferior. La desconcentración máxima constituye el mayor límite a la relación de jerarquía, en cuanto impide al jerarca el ejercicio de los poderes de mando y de instrucción y alternativamente el de revisión o avocación (Procuraduría General de la República, dictámenes C-255-2005 del 15/7/2005 y C-313-2008 del 10/09/2008). De manera que, al ser el CONAPAM un órgano desconcentrado en grado máximo, no tendría la doble instancia revisora y por ende, no procedería el recurso de apelación contra las resoluciones de la Junta Rectora, en su calidad de máximo jerarca colegiado de la Institución. Situación que ha sido analizada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en sus fallos y sobre la que no se ha encontrado roce alguno con la Constitución Política y las Convenciones sobre derechos humanos, puesto que el derecho a la doble instancia solo opera en materia penal y no en sede administrativa. Al respecto, este Tribunal ha indicado: “(...) por cuanto ha sido criterio reiterado de esta Sala que no existe un derecho fundamental a la segunda instancia en sede administrativa, habida cuenta que al agostarse la vía queda expedita la jurisdicción ordinaria, donde se puede ventilar la controversia ante un órgano jurisdiccional, imparcial e independiente, según lo dispone el numeral 49 de la Constitución. (...) (Sentencia No. 2006-10008 de las 16:19 hrs. del 11/07/ 2006)” “(...) En cuanto al derecho a la doble instancia en procesos distintos a aquellos que se desarrollan en sede penal, esta Sala ha reiterado en diversas sentencias, que si bien nuestra Constitución Política contempla dentro de sus garantías el no ser juzgado por un mismo juez en distintas instancias (artículo 42 constitucional), lo anterior no implica por sí mismo un derecho a la alzada. El documento que hace referencia expresa a la doble instancia es la Convención Americana de Derechos Humanos, en sus artículos 8.2 inciso h) y 24, numerales que contienen las garantías indispensables para todo aquel acusado de delito, sea, procesado en la vía penal. Con fundamento en tales disposiciones este Tribunal ha llegado a la conclusión de que la exigencia de la doble instancia resulta ineludible en

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materia penal, no así en otros procesos aunque impliquen la aplicación de una determinada sanción -por ejemplo en asuntos de contravenciones o disciplinarios (...)” (Sentencia No. 8337-97 de las 13:03 horas del 5/12/1997). Por último, sobre el incidente de nulidad planteado por las apoderadas de la Asociación, debe indicarse -tal y como lo expone la Procuraduría General de la República en su Manual de Procedimiento Administrativo, que dicha gestión no se encuentra regulada en la LGAP, por lo que de admitir su procedencia en el procedimiento administrativo, debe acudirse al Código Procesal Civil (pág. 194). Además, indica el Órgano Procurador en su Manual: “(…) Sin embargo, tampoco puede dejar de observarse que, conforme se produce una mayor cantidad de jurisprudencia de la Sala Constitucional en punto a las obligaciones que tiene el órgano director para tutelar el derecho de defensa y el debido proceso, ciertamente deberá la Administración estar en un proceso constante de especialización sobre aspectos puntuales que puedan considerarse lesivos a esas garantías. Así, si el administrado vía incidente de nulidad alerta sobre la existencia de un vicio de procedimiento que atenta contra los derechos fundamentales que deben guardarse en el procedimiento, lo cierto pareciera que no existe una razón jurídica de peso para denegar la procedencia de estos “incidentes” (pág. 194) En razón ello y acudiendo al Código Procesal Civil vigente, se tiene el numeral 199 que dispone: “ARTÍCULO 199.- Procedimiento. La nulidad se reclamará en vía incidental. La de resoluciones deberá alegarse al interponerse el recurso que quepa contra ellas. Cuando la nulidad se refiera únicamente a actuaciones y resoluciones de un tribunal superior, o comprenda las de éste y de tribunales inferiores, para su trámite y resolución será competente el mencionado tribunal superior.” Siendo esta la regulación existente sobre la materia y considerando que la nulidad que se alega recae sobre lo que las apoderadas de la Asociación consideran un vicio en el dictado de la resolución No. 002-RJR-2017, sumado al hecho de que esta se alega en el recurso de reposición que se interpone, procede también su conocimiento. SEGUNDO: Sobre la nulidad planteada. Debido a que la nulidad del acto administrativo puede acarrear su invalidez dentro del ordenamiento jurídico (art. 165 LGAP), se procede a conocer de manera inmediata la incidencia presentada. En su escrito recursivo, las apoderadas de la Asociación argumentan: “PRIMERO: El día 15 de Marzo del 2017, fue notificada nuestra representada ASOCIACION HOGAR DE ANCIANOS DE GUATUSO JULIA BOLANOS VALVERDE e (sic) la Resolución No.002=RJR-2017, dictada al ser las nueve horas con diez minutos del día primero de marzo del dos mil diecisiete, que es Procedimiento Administrativo Ordinario instaurado por el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, ( CONAPAM) contra la Asociación Hogar para Ancianos de Guatuso Julia Bolaños Valverde, en Sesión Ordinaria No. 387, celebrada el día 1 de Marzo de 2017, Acuerdo No.07, mediante la cual resuelve con fundamento en el Artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica: POR TANTO. 1. Imponer una sanción a la Asociación Hogar de Ancianos de Guatuso Julia Bolaños Valverde, consistente en revocar el beneficio otorgado por el CONAPAM y no girar durante el año 2017, recursos públicos para su administración. 2. Ordenar a la Asociación Hogar de Ancianos de Guatuso Julia Bolaños Valverde, la restitución del valor del beneficio desviado, es decir, que deberá restituir al CONAPAM la suma de 188.447.292,00 (ciento ochenta y ocho millones cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos noventa y dos colones). 3. Con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se previene a la Asociación Hogar de Ancianos

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de Guatuso Julia Bolaños Valverde, para que en el termino de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la presente notificación proceda a la cancelación del monto adeudado al CONAPAM por la suma de de 188.447.292,00 (ciento ochenta y ocho millones cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos noventa y dos colones). El depósito correspondiente deberá realizarse en la cuneta corriente No. 100-01-000-212921-1 (CONAPAM -Gastos Operativos), cuenta cliente No. 15100010012129212, del Banco Nacional de Costa Rica. De lo contrario, se dará inicio a los trámites correspondientes para el cobro judicial de la deuda. 4. Téngase el Requerimiento de pago efectuado en el punto anterior, como una primera intimación de pago.” SEGUNDO: Tal y como consta en autos se dio traslado de cargos a mi representada desde el 14 de Noviembre del 2016, por parte del Órgano Director, debidamente Juramentado Máster Rolando Segura Ramírez, se convocó audiencia oral y privada para el día 6 de Diciembre del 2016, la cual inicio y concluyo ese mismo día, con las conclusiones de la letradas de la parte demandada o investigada. No es sino hasta el día 15 de Marzo del 2017, (CUATRO MESES DESPUES) donde se nos comunica por parte del Órgano Decisor Junta Rectora, Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, de la Resolución y sanciones impuestas a mi representada, esto es, han transcurrido cuatro meses desde que se dio el traslado de cargos hasta la resolución final contraviniendo y en clara violación del numeral 261 párrafo primero y 239 del Ley General de Administración Pública. Lo cual deviene en Nulo todas las actuaciones del Órgano Director como del Órgano Decisor y así se solicita sea declarada, por cuanto se han irrespetado los términos establecidos para conocer y concluir este proceso, que según la Ley de Administración Publica en su numeral 261 es de dos meses.” Según se observa, las apoderadas de la Asociación recurrente, en resumen argumentan que el acto final dentro del procedimiento administrativo se dictó fuera del plazo establecido por la LGAP, por lo que es nulo. Esta tesis la fundamentan en los artículos 261 párrafo primero y 239 de la LGAP que en su orden disponen: “Artículo 239.- Todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de las partes o de un tercero, deberá ser debidamente comunicado al afectado, de conformidad con esta Ley. “Artículo 261.- 1. El procedimiento administrativo deberá concluirse, por acto final, dentro de los dos meses posteriores a su iniciación o, en su caso, posteriores a la presentación de la demanda o petición del administrado, salvo disposición en contrario de esta Ley. (…)” Si bien es cierto, el numeral 261 párrafo primero de la LGAP, establece un plazo para que el procedimiento administrativo concluya, debe tenerse presente en todo momento que la propia Procuraduría General de la República, ha señalado de manera enfática que los plazos que preceptúa la LGPA son plazos ordenatorios y no perentorios. Con lo cual, los actos dictados fuera del plazo establecido por la norma, no resultan nulos por ese hecho. Desde un punto de vista normativo, el numeral 329 inciso 3) de la LGAP dispone: “Artículo 329.- 1. (…) 3. El acto final recaído fuera de plazo será válido para todo efecto legal, salvo disposición en contrario de la ley.” En concordancia con lo anterior, la Procuraduría General de la República en su función consultiva ha indicado: “Por otro lado, interesa indicar que indudablemente los plazos obligan a los agentes administrativos y a los interesados en el procedimiento. Esa obligatoriedad significa el deber de cumplir los plazos del procedimiento e implica la consiguiente facultad para exigir su cumplimiento en sede administrativa o judicial. Sin embargo, no debe confundirse con la "perentoriedad", la que supone la caducidad o decaimiento del derecho que ha

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dejado de ejercerse ni tampoco con la llamada improrrogabilidad, que se refiere a la posibilidad de extender o ampliar los plazos fijados. Si examinamos los supuestos en que cabe reconocer virtud invalidante a algún vicio por la forma, podremos concluir que la actuación administrativa fuera de tiempo en un procedimiento administrativo, carece de trascendencia anulatoria, salvo en el supuesto de que el término o plazo sea además de esencial, perentorio; lo cual no ocurre en el caso concreto del plazo previsto en el numeral 261.1 de la Ley General de la Administración Pública, según el cual el procedimiento administrativo deberá concluirse, por acto final, dentro de los dos meses posteriores a su iniciación; pues este es un plazo meramente ordenatorio y no perentorio; máxime si se considera que el mismo puede ser prorrogado (numeral 258 Ibídem) o incluso reducido o anticipado por razones de oportunidad y conveniencia, en virtud de resolución adoptada por el órgano director (artículo 265 Ibídem). La naturaleza ordenatoria del plazo previsto en la Ley General para el dictado del acto final, tiene su razón de ser en la imposibilidad material que se presenta en algunos casos, de tramitar un asunto complejo o voluminoso, por más diligencia que el órgano director ponga en sus actuaciones, dentro del término fijado al respecto, o bien la conducta misma de las partes en el proceso, que a veces abusan, ya sea del ofrecimiento o interposición masiva e indiscriminada de pruebas y recursos, con el afán de retardar la resolución final del procedimiento. Pero en ningún caso ello puede justificar que por incuria, desidia o abandono del trámite, ya sea por omisiones, negligencias o irresponsabilidades de los encargados de impulsar el procedimiento, ocurra un atraso injustificado del procedimiento, y el mismo permanezca inactivo infundadamente. Recuérdese que al margen de aquellos casos excepcionales, si bien la inobservancia del plazo de actuación por la Administración, no invalida esa actuación tardía, pues conforme a lo dispuesto en el artículo 329 de la Ley General de la Administración Pública, aún cuando se tiene el deber de resolver expresamente dentro de los plazos previstos en la Ley, el acto final recaído fuera del plazo se reputa válido para todo efecto legal, salvo disposición legal en contrario. No obstante esta demora puede determinar, a lo sumo, no sólo la responsabilidad del funcionario causante de la demora, o incluso de la propia Administración, según precisa expresamente el artículo 225.2 de la supracitada Ley General, si ello ha dado lugar a un perjuicio para el particular afectado por el acto dictado fuera de tiempo (doctrina del 190 Ibídem), sino también la eventual declaratoria, en sede judicial, de la prescripción de la potestad sancionadora, en razón del abandono o dejadez en el ejercicio de la potestad disciplinaria del ente patronal, por violación al derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, derivado del artículo 41 constitucional, que indudablemente invita a la aplicación de aquél instituto extintivo en esos casos.” (Dictamen C-340-2002) En razón de lo expuesto, el hecho de haber transcurrido un plazo de 4 meses entre la celebración de la Audiencia y la emisión del acto final del procedimiento administrativo, no genera la nulidad alegada. Por el contrario, se considera un plazo razonable, sobre todo por la complejidad del asunto, la presentación del Informe Final por el Órgano Director del procedimiento administrativo ante el Órgano Decisor, el cual ocurrió el 25 de enero de 2017 y la deliberación que tuvo la Junta Rectora, la cual culminó con el dictado del acto final el día 1 de marzo de 2017, acto que quedó en firme hasta el 15 de marzo de 2017, fecha en que se realiza la notificación correspondiente. Téngase presente que, para hablar incluso de caducidad del procedimiento administrativo, con su consecuencia

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inmediata de dictarla y ordenar el archivo del expediente, de conformidad con el artículo 340 inciso 1) de la LGAP, debe existir una parálisis del procedimiento de seis meses en virtud de causa imputable exclusivamente a la Administración que lo haya iniciado. Supuesto que tampoco ocurre en el presente caso. En virtud de las razones expuestas, lo procedente es declarar sin lugar el incidente de nulidad incoado, como en efecto se hace. TERCERO: Sobre el fondo. Como parte de los argumentos de fondo que presenta la Asociación recurrente, se tienen los siguientes, los cuáles se han agrupado por tema para su correcto abordaje: “TERCERO Se formula Recurso de Reposición con Apelación de Subsidio contra la (sic) CONTRA RESOLUCION No. 002-RJR-2017 JUNTA RECTORA DEL CONAPAM INSTAURADO CONTRA ASOCIACION HOGAR DE ANCIANOS DE GUATUSO JULIA BOLAÑOS VALVERDE, ya que no lleva razón el Órgano Administrativo de que por parte de la Asociación Julio Bolaños Valverde, incumplió con la fiscalización y el buen uso de los fondos recibidos, lo cual no es cierto ya que por actuación de la Contadora contratada por la Junta Directiva del Hogar Señora María Cecilia Koschny Castro al momento de presentar la declaración D-151 Denominada Declaración Informativa Anual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos Del Ministerio De Hacienda, al emitir facturas por Proeléctrica se percataron de la alteración de documentos, alteración esta a quien se ha hecho responsable el señor Keylor Vargas Jenkins, quien era el Administrador contratado para ejecutar una buena Administración y quien por muchos años estuvo ligado al Hogar de Ancianos de Guatuso, y quien en sesión en Junta Directiva se responsabilizó de haber hecho uso indebido de parte de los dineros del Hogar y comprometió a su vez reintegrar los dineros sustraídos. (…) CUARTO Se le atribuye en forma injusta a la Asociación Hogar de Ancianos de Guatuso Julia Bolaños Valverde, el haber incurrido y en haber incumplido con el deber de administrar diligentemente los recursos, a través de la emisión irregular de diecinueve cheques a favor del señor Keylor Vargas Jenkins y a terceros, sin embargo, esta afirmación no es cierta ya que la Asociación no solo contaba con un Fiscal, una contadora y un Administrador este último Keylor Vargas Jenkins quienes gozaban de la confianza de la Junta Directiva y del CONAPAM. Es la conducta reprochable del Administrador de la Asociación Keylor Vargas Jenkins quien hizo un mal uso de sus atribuciones, actitud reprochable por todos los miembros de Junta Directiva y a quien se denunció ante los Tribunales Judiciales Ordinarios correspondientes, para establecer las responsabilidades y sanciones. (…) No es cierto que no existiera controles ya que fue el propio Presidente de la Asociación Hogar de Ancianos Julia Bolaños Valverde Señor Víctor Julio Vargas Bolaños quien Informó lo que constataron con las acciones ilícitas del Administrador Keylor Vargas Jenkins, motivo por el cual se efectuó una reunión con la Directora Ejecutiva MBA Emiliana Ribera, MBA Gustavo Fallas Asesor Legal y Licda Kattia Alfaro Auditora, para establecer las acciones a seguir, recomendando interponer las denuncias correspondientes así como recibir un bien inmueble que ofreció entregar el administrador Keylor Vargas Jenkins como parte del resarcimiento de los daños por la sustracción de los dineros del Hogar o por la administración fraudulenta de los fondos. De todas estas acciones ejecutadas, denunciadas planteada contra el Administrador, el bien recibido en forma parcial de pago por parte del Administrador a la Asociación Hogar de Ancianos e Guatuso Julia Bolaños Valverde, de todo ello tuvo conocimiento el CONAPAM así como le fuere Informada a la Junta Rectora por parte de las Asesoras legales en audiencia oral. Los

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esfuerzos serán hasta ver resarcidos los daños a la institución y a los usuarios, por parte de la Junta Directiva del Hogar de Ancianos. Los Controles se han extremado al punto y tal como se demuestra se creó un protocolo el cual se adjunta.” En resumen la Asociación recurrente está señalando que no resulta cierto afirmar que la entidad, incumplió con la fiscalización y el buen uso de los fondos recibidos, el deber de administrar diligentemente los recursos y señalar que no existieran controles, toda vez que debido a la contratación de una contadora y la presentación de la declaración D-151 del Ministerio de Hacienda, se percataron de la alteración de documentos y su responsable, el Administrador de la Asociación, quien en sesión en Junta Directiva se responsabilizó de los hechos. Además, se hizo una denuncia ante los Tribunales de Justicia y fue el propio Presidente de la Asociación quien comunicó sobre los hechos acontecidos. Respecto de tales argumentos, en primer término debe aclararse que la contratación del personal en las diferentes organizaciones a las que el CONAPAM transfiere recursos, es un asunto de su entera competencia, como sujetos de derecho privado que son, regidos por el derecho laboral privado para tal efecto. El CONAPAM no emite criterio alguno sobre el personal contratado por los sujetos privados, toda vez que carece de las competencias legales para ello. De ahí que, resulte totalmente errado y fuera de lugar señalar que el Administrador de la Asociación recurrente gozaba de la confianza del CONAPAM. Aclarado lo anterior, resulta necesario recordar lo señalado por la Junta Rectora del CONAPAM, en su rol de Órgano Decisor del procedimiento administrativo en la Resolución No. 002-RJR-2017, por la que se comunica a Asociación el acuerdo No. 07, tomado en la Sesión Ordinaria No. 387. En dicha resolución, luego de tener por probada la emisión irregular de 19 cheques (Considerando Primero. Hechos probados), se consigna: “(…) Es así como se encuentra la negligencia en el manejo de los recursos otorgados por el CONAPAM, generando un gran riesgo en la operación de la Asociación beneficiaria, como centro de imputación jurídica, en la implementación de mecanismos y control eficientes en relación con los cheques emitidos de forma irregular dirigidos al beneficio de intereses particulares, lo que determinaría su imposibilidad legal para seguir siendo titular del beneficio otorgado por CONAPAM. / Para el caso en concreto podemos identificar, que la Asociación investigada incumplió con el deber de administrar diligentemente los recursos, a través de la emisión irregular de 19 cheques a favor del señor Keylor Vargas Jenkins, y a terceros, que son personas que no mantenían ningún ligamen comercial o laboral con la asociación investigada, lesionado de esa manera, la satisfacción de un fin público en específico, como lo es la atención de la población adulta mayor del Hogar de Ancianos de Guatuso Julia Bolaños Valverde. Es claro que la emisión de estos cheques en tales condiciones, es el detonante para que se realice -ante la falta de controles- una desviación de los fondos para intereses privados. /Asimismo, en la especie, se cumple el supuesto de que la Asociación investigada no previó los mecanismos de control suficientes para estudiar la emisión de la forma irregular de los cheques descritos en el traslado de cargos y el legajo de prueba que sustentó el presente procedimiento administrativo. Esto se puede ver en omisiones individualizadas en la Junta Directiva, como órgano de la Asociación investigada, así como la no revisión de los cheques emitidos cuando éstos superaran un millón de colones, incumpliendo así como los propios mecanismos de control establecidos en el numeral 20 de los Estatutos de la Asociación investigada./ En este sentido, la conducta esperada de la Asociación investigada, era que la Junta Directiva hubiera detectado a

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tiempo la emisión y aprobación de tales cheques y con ello, se hubiera minimizado el riesgo del desvío de fondos de naturaleza pública. La implementación de prácticas de control era necesaria para la emisión de cheques por parte de esta Asociación, con lo cual se aseguraba un funcionamiento regular y apegado al bloque de legalidad. / Para determinar la gravedad de las faltas apuntadas, es necesario hacer hincapié en relación con la calificación de los fondos aportados por CONAPAM a la Asociación investigada, sobre este particular ha indicado la propia Procuraduría General de la República lo siguiente (…) / En este punto es importante destacar que la representación de la Asociación concedente tuvo la oportunidad dentro del presente procedimiento de demostrar, que contaba con controles razonables, proporcionales y que lograran garantizar el destino legal de los fondos públicos otorgados, así como que están preparados para evitar abusos, desviaciones o errores manifiestos en el empleo de dichos fondos. En igual sentido, tuvo la oportunidad de desvirtuar la Relación de Hechos elaborada por la Auditoría Interna del CONAPAM, así como la prueba que servía de respaldo, la cual estuvo desde el primer momento incorporada dentro del presente procedimiento administrativo. / Sin embargo, lejos de esto la representación de la Asociación, reconoció que existió un exceso de confianza hacia el Administrador, el cual logro burlar de manera fácil y llana los pocos o escasos controles aplicados por la Asociación investigada sobre el giro de los cheques aquí cuestionados. Situación que, en virtud de la cantidad de dinero desviada, la hace acreedora de la máxima sanción administrativa, sea la cancelación del beneficio otorgado, dado que una desviación de fondos de tal calibre, la cual fue reconocida en la audiencia (dado que los propios personeros de la Asociación indicaron que esta se dio por parte de su Administrador) demuestra la incapacidad técnica, legal y financiera de dicha Asociación investigada para resguardar los intereses públicos y administrar fondos de la Hacienda Pública, bajo el régimen de excepción como beneficiaria. / Parte de ese exceso de confianza demostrado en la operación de la Asociación investigada, se puede identificar, por ejemplo del testimonio del señor Emilio Rodríguez Rodríguez y del respaldo documental de la entrevista realizada por la Auditoría interna, que consta a folio 257 del expediente administrativo, donde se comprobó que éste dejó firmados cheques en blanco, para que Keylor Vargas realizara los pagos de la Asociación, además de que el señor Rodríguez esperaba que el señor presidente de la Junta Directiva revisara el destino de esos recursos, sin darle seguimiento a la realización de esta revisión. / También, parte de estas omisiones en los controles de la emisión de cheques de la Asociación investigada, se desprende de la prueba documental, visible a folio 141 del expediente administrativo, donde se desprende que a pesar de la destitución del tesorero Wigley Solano Castro, no se logró acreditar que la Junta Directiva haya ordenado el retiro del registro de firmas del banco del señor Solano Castro, quien desde el 7 de marzo de 2015 había dejado de ser el Tesorero de la Asociación. Esta omisión facilitó la firma de cheques por parte del señor Wigley Solano, autorizando la emisión de cheques que no correspondieron a la finalidad de los recursos otorgados por el CONAPAM, aún y cuando este no ostentaba ya la calidad de tesorero de la Asociación. / También, se evidenció de la audiencia celebrada, la existencia de una falta de control sobre el manejo de estos recursos afectos al interés público, al desprenderse del testimonio del señor Víctor Julio Bolaños Vargas, que no se efectuaron las revisiones de los cheques emitidos que fueran superiores a un millón de colones, tal como se encuentra estipulado en el

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artículo 20 del estatuto de la Asociación expedientada, como se mencionó con anterioridad...” La transcripción efectuada, aunque extensa resulta necesaria para determinar que las apreciaciones efectuadas por la Junta Rectora en la resolución que hoy se recurre, encuentran un fundamento sólido y veraz, producto de la instrucción de un procedimiento administrativo que –tal y como lo solicita la Contraloría General de la República, tratándose del manejo de recursos públicos- garantizó los principios del debido proceso y derecho de defensa y a su vez demostró categóricamente la desviación del beneficio económico y el monto a reintegrar (Contraloría General de la República, División Jurídica, Oficio No. 01330 (DJ-0171-2011) del 21 de febrero de 2011). En tal entendido, no pueden pretender las apoderadas de la Asociación recurrente desvirtuar los hechos probados en un procedimiento administrativo, instaurado precisamente por el uso indebido que se dio a los recursos públicos transferidos, con una simple mención de acciones que pueden ser catalogadas como “correctivas” ante el desvío efectuado. Es decir, señalar que el la Asociación se percató de la alteración de documentos, individualizó al responsable e incluso interpuso denuncias ante las instancias judiciales, en ningún momento demuestran la debida diligencia, correcta fiscalización y buen uso que debió dársele a los fondos recibidos, así como tampoco la existencia de controles adecuados tendientes a ello. Acciones que se enmarcan como “preventivas” en el manejo adecuado de los recursos públicos y no forman parte de las acciones “correctivas” que tomó la Asociación ante el desvío de los recursos. Al respecto, no debe perderse de vista que el CONAPAM como órgano concedente de recursos públicos, los transfiere a los sujetos privados dentro del marco de los artículos 5, 6 y 7 de la Ley No. 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Dentro de este marco es que la Contraloría General de la República, emite las Circulares No. 14.299 y 14.300, dirigida la primera a los órganos concedentes y la segunda, a los sujetos privados que reciben los recursos públicos. Específicamente la Circular 14.300 (oficio DFOE-189) del 18 de diciembre de 2001, es el documento que fija las regulaciones aplicables a los sujetos privados que reciben partidas específicas y transferencias del Presupuesto Nacional, así como transferencias por beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, de entidades u órganos públicos; o que por disposición de ley, deben presentar su presupuesto para la aprobación de la Contraloría General de la República. Dicha Circular en su apartado III denominado “Sobre el manejo y destino de los fondos”, establece lo siguiente: “1. Toda transferencia de una entidad u órgano público en favor de un sujeto privado, está sujeta al cumplimiento del fin público previsto en la ley. Ello quiere decir que en materia de gestión de fondos públicos, no se puede incurrir en liberalidades, lo que hace necesario establecer mecanismos de control interno que permitan verificar su correcta administración. Por tanto, el sujeto privado deberá observar lo siguiente: a) Administrar dichos recursos en una cuenta corriente separada, en un banco estatal, y llevar registros de su empleo independientes de los que correspondan a otros fondos de su propiedad o administración. b) Cumplir con reglas elementales de lógica, justicia y conveniencia en el uso y destino de los fondos recibidos. c) Utilizar los fondos exclusivamente para la finalidad indicada en la ley. d) Cumplir con los principios de la contratación administrativa, indicados en el Capítulo I, Sección Segunda, de la Ley de Contratación Administrativa, y sus reformas y en el Capítulo II del Reglamento General de la Contratación Administrativa (Decreto N°25038-H, publicado en La Gaceta N°62 del 28 de marzo de

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1996) y demás principios indicados por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el voto N°998-98, cuando utilice parcial o totalmente recursos públicos para la adquisición de bienes y servicios. e) Agregar al principal, para la misma finalidad indicada en la ley, los intereses sobre eventual inversión de fondos ociosos, de origen público. Dichas inversiones solamente pueden hacerse en títulos valores emitidos por bancos estatales y otras entidades públicas. f) Mantener ordenada, bajo custodia y responsabilidad del Presidente del sujeto privado o del funcionario de mayor jerarquía, toda la documentación relacionada con el manejo de fondos de origen público. 2. El sujeto privado que reciba beneficios patrimoniales de una entidad u órgano público está sujeto a lo que dispone el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que se transcribe seguidamente en la parte que interesa: “Artículo 7. Responsabilidad y sanciones a sujetos privados/ Aparte de las otras sanciones que pueda establecer el ordenamiento jurídico, la desviación del beneficio o de la liberación de obligaciones otorgadas por los componentes de la Hacienda Pública, hacia fines diversos del asignado, aunque éstos sean también de interés público, facultará a la entidad concedente para suspender o revocar la concesión, según la gravedad de la violación cometida. También facultará a la Contraloría General de la República para ordenar que se imponga la sanción. / Cuando la desviación se realice en beneficio de intereses privados, del sujeto agente o de terceros, la concesión deberá ser revocada y el beneficiario quedará obligado a la restitución del valor del beneficio desviado, con los daños y perjuicios respectivos. En este caso, la recuperación del monto del beneficio desviado podrá lograrse, además, en la vía ejecutiva, con base en la resolución certificada de la Contraloría General de la República, a que se refiere el artículo 76 de esta Ley. /...” Según se aprecia la circular es clara en establecer que, toda transferencia de una entidad u órgano público en favor de un sujeto privado, está sujeta al cumplimiento del fin público previsto en la ley. Con lo cual, en materia de gestión de fondos públicos, no se puede incurrir en liberalidades y para tal efecto el sujeto privado, debe establecer mecanismos de control interno que permitan verificar su correcta administración. En igual sentido, la Contraloría General de la República emitió en el año 2009 las “Normas de Control Interno para los Sujetos Privados que Custodien o Administren, por Cualquier Título, Fondos Públicos”, Resolución R-CO-5-2009, de las 09:00 hrs. del 13 de enero de 2009. De conformidad con el punto 1. Ámbito de aplicación, estas normas son aplicables a los sujetos privados que custodien o administren, por cualquier título, fondos públicos. El punto 3 de dichas normas denominado 3. Control interno reza: “El control interno aplicable a la custodia o administración de fondos públicos por parte de sujetos privados, comprende fundamentalmente los procedimientos, las políticas u otros mecanismos para la delimitación de responsabilidades, separación de funciones y su asignación al personal idóneo, así como para la protección de activos, y el registro, verificación, comprobación y comunicación de la gestión respectiva.” Sumado a esta normativa, todos los convenios suscritos por la Asociación en el año 2015, a saber 302-2015, 303-2015, 304-2015, 305-2015 y 306-2015, en su cláusula Segunda denominada “DEBERES LEGALES DE LAS ORGANIZACIONES DESTINATARIAS”, señalaban que las organizaciones destinatarias de los fondos públicos exclusivos para la atención de personas adultas mayores, quedaban sujetas al cumplimiento de una serie de deberes legales, entre ellos el siguiente: “a.- Aplicar en lo que corresponda, respecto de la administración de los recursos recibidos en virtud

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de este Convenio, las disposiciones contenidas en la Ley No. 8292, Ley General de Control Interno del 31 de julio de 2002, las Normas de Control Interno para el Sector Público, las Normas de Control Interno para los sujetos privados que custodien o administren, por cualquier título, fondos públicos y normas conexas; con la finalidad de rendir cuentas cabales sobre el destino de los recursos recibidos, ante las autoridades responsables del control financiero de los recursos provenientes del Presupuesto Nacional.” Cláusula según la cual, la Asociación tenía que aplicar además, la Ley No. 8292, la cual en su artículo 4 dispone: “Artículo 4º-Aplicabilidad a sujetos de derecho privado. Los sujetos de derecho privado que, por cualquier título, sean custodios o administradores de fondos públicos, deberán aplicar en su gestión los principios y las normas técnicas de control interno que al efecto emita la Contraloría General de la República de conformidad con el artículo tercero. Aparte de las otras sanciones que el ordenamiento jurídico pueda establecer, los sujetos de derecho privado que custodien o administren, por cualquier título, fondos públicos o reciban beneficios patrimoniales de entes u órganos estatales, podrán ser sancionados, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, No. 7428, de 7 de setiembre de 1994, cuando incumplan lo estipulado en el párrafo anterior.” De las citas transcritas, queda más que claro que la Asociación tenía que fiscalizar y velar por el buen uso de los fondos recibidos, administrarlos diligentemente y establecer los mecanismos de control interno y acciones derivadas de esos mecanismos que resultaren necesarios. Aspectos que no se tuvieron por demostrados durante el curso del procedimiento administrativo y hasta el momento tampoco se tienen por demostrados con los argumentos esgrimidos en el presente recurso de reposición. A lo sumo, las gestiones que se pretenden acreditar a la fecha, son acciones correctivas y no preventivas, tomadas ante el desvío efectuado. Valga hacer la aclaración, que dentro de los argumentos de la Asociación se indica “Los Controles se han extremado al punto y tal como se demuestra se creó un protocolo el cual se adjunta” (ver folio 432 del expediente administrativo). Sin embargo, se aclara a la Asociación que dicho protocolo debió existir como medida preventiva y no correctiva, desde antes que acaeciesen los hechos irregulares, toda vez que constituía una de las responsabilidades que en materia de control interno tenía que cumplir la Asociación a través de su Junta Directiva, según lo preceptuado por el punto 3. Control interno de las “Normas de Control Interno para los Sujetos Privados que Custodien o Administren, por Cualquier Título, Fondos Públicos” ya citadas y que fuera transcrito supra. De manera que, el recurso de reposición debe rechazarse en cuanto a este extremo, como en efecto se hace. El resto de argumentos de la Asociación recurrente, son los siguientes: “Se echa de menos en esta resolución tanto por parte del Órgano Instructor como el Decisor omitieron la responsabilidad de controlar y fiscalizar la correcta utilización de los recursos Materiales y monetarios asignados a entidades Públicas y Privadas, que debió ejercer el CONAPAM, pues nunca se practico Auditoria alguna por parte del Ente Rector y que por mandato legal le correspondía, sin embargo se viene a sancionar en la forma más severa a la Asociación como tal congelando el desembolso monetario durante el año 2017 y así ordenándole el reintegro la suma de CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS COLONES en el termino de quince días. Debe aclararse y es de conocimiento del propio CONAPAM y así se hizo efectiva y se materializó desde FEBRERO DEL AÑO 2016 SIN HABERSE

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EFECTUADO EL DEBIDO PROCESO COMO EL ESTABLECIDO EN FORMA ANTICIPADA SE LE SUSPENDIO EL GIRO DE DINERO PARA LA ATENCION DE LOS ADULTOS MAYORES, FECHA DESDE LA CUAL NO SE LES HA GIRADO SUMA ALGUNA PARA LA ATENCIÓN DE LOS ADULTOS MAYORES./ Sanción esta que viene a afectar en forma directa a los usuarios o sea a los Adultos Mayores y al adecuado funcionamiento del Hogar de Ancianos. ASI QUE NO ES CIERTO QUE ESTA SANCION ES DE APLICACIÓN A PARTIR DEL AÑO 2017, DESDE EL 2016 SE VIENE APLICANDO(…)/ Nunca el CONAPAM cumplió con el mandato que le impuso la Ley 9188 de Noviembre 2013, cuál era el controlar y fiscalizar, darle el acompañamiento debido a la Junta Directiva de la Asociación Hogar de Ancianos Julia Bolaños Valverde, de ahí que si de establecer responsabilidades se trata, tanto el CONAPAM, Junta Rectora y Presidencia Ejecutiva son Co Responsables, y no es bien sancionar en forma severa como lo dicta la Resolución que se recurre sólo a la Asociación, quien en el fondo no es a la Asociación sino a los usuarios del servicio a quien se les ha hurtado bienes por parte del desalmado Administrador, pero de ese aspecto serán los Tribunales Judiciales ordinarias a través de su Fiscalía quienes establezcan las responsabilidades del caso. A mayor Jerarquía mayor responsabilidad, así mayor responsabilidad de contralor y eficiente le corresponde al CONAPAM por no cumplir lo establecido en los artículos de 34 y 35 de la ley 7935 Ley Integral para la Persona Adulta Mayor y su Reglamento.” Tales argumentos pueden dividirse en dos apartados, el primero referido a la responsabilidad en el control y fiscalización de los recursos transferidos que se achaca al CONAPAM, como órgano concedente y el segundo, relativo a la aplicación en el tiempo de la suspensión de recursos ordenada. Respecto al primer extremo de los argumentos de la Asociación recurrente, en síntesis, la responsabilidad compartida que tenía el CONAPAM en el control y fiscalización de los recursos transferidos, incluso la falta de acompañamiento a la Junta Directiva de la Asociación Hogar de Ancianos Julia Bolaños Valverde en la ejecución de estos, resulta necesario realizar el siguiente análisis. Según se indicó líneas atrás, el CONAPAM como órgano concedente de recursos públicos, se ve sujeto a las disposiciones de los artículos 5, 6, y 7 de la Ley No. 7428 ya citada. Específicamente los artículos 5 y 6 indican: “ARTÍCULO 5.- CONTROL SOBRE FONDOS Y ACTIVIDADES PRIVADOS. Todo otorgamiento de beneficios patrimoniales, gratuito o sin contraprestación alguna, y toda liberación de obligaciones, por los componentes de la Hacienda Pública, en favor de un sujeto privado, deberán darse por ley o de acuerdo con una ley, de conformidad con los principios constitucionales, y con fundamento en la presente Ley estarán sujetos a la fiscalización facultativa de la Contraloría General de la República. Cuando se otorgue el beneficio de una transferencia de fondos del sector público al privado, gratuita o sin contraprestación alguna, la entidad privada deberá administrarla en una cuenta corriente separada, en cualquiera de los bancos estatales; además llevará registros de su empleo, independientes de los que corresponden a otros fondos de su propiedad o administración. Asimismo, someterá a la aprobación de la Contraloría General de la República, el presupuesto correspondiente al beneficio concedido.” “ARTÍCULO 6.- ALCANCE DEL CONTROL SOBRE FONDOS Y ACTIVIDADES PRIVADOS. En materia de su competencia constitucional y legal, el control sobre los fondos y actividades privados, a que se refiere esta Ley, será de legalidad, contable y técnico y en especial velará por el cumplimiento del destino legal,

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asignado al beneficio patrimonial o a la liberación de obligaciones. La Contraloría General de la República podrá fiscalizar el cumplimiento, por parte de los sujetos privados beneficiarios, de reglas elementales de lógica, justicia y conveniencia, para evitar abusos, desviaciones o errores manifiestos en el empleo de los beneficios recibidos. Dentro del marco y la observancia de estas reglas elementales, tanto la Contraloría General de la República como la entidad pública concedente del beneficio respetarán la libertad de iniciativa del sujeto privado beneficiario, en la elección y el empleo de los medios y métodos para la consecución del fin asignado.” (El subrayado es propio) Según se aprecia, el artículo 5 claramente establece obligaciones específicas para el sujeto privado beneficiario como administrar los recursos en una cuenta separada, llevar registros independientes de su empleo y someter a la aprobación de la Contraloría, cuando corresponda, su presupuesto. Por su parte el artículo 6 indica que el control que se efectuará sobre los recursos transferidos será de legalidad, contable y técnico, velando por el cumplimiento del destino legal de los recursos. Asimismo, la norma indica que el órgano concedente debe respetar la libertad de iniciativa del sujeto privado beneficiario, en la elección y el empleo de los medios y métodos para la consecución del fin asignado. Dentro de este marco de actuación, es que el CONAPAM previo al giro y ejecución de los recursos suscribe con los sujetos privados los “convenios de transferencia de recursos”. Cabe recordar, tal y como lo afirma la Procuraduría General de la República en su dictamen C-043-2014 del 11 de febrero de 2014, que “…los recursos –particularmente- cuando se destinan a entidades privadas- se transfieren con base en un convenio, en el cual se especifica su objeto, las condiciones y obligaciones que debe cumplir la entidad financiada dentro del marco de la protección a la persona adulta mayor. El convenio contribuye a precisar cuáles acciones puede realizar la entidad con los recursos destinados y dentro del marco de la ley. Queda claro, por demás, que la entidad beneficiaria resulta condicionada por el convenio respectivo, de modo que no puede destinar los recursos recibidos para fines distintos de los convenidos.” De manera que, el CONAPAM inicia su labor fiscalizadora y de control, estableciendo en los convenios de transferencia de recursos, los que suscribe de manera conjunta con el sujeto privado beneficiario, el objeto, condiciones y obligaciones a las que se somete la ejecución de tales recursos. Ahora bien, la Ley No. 9188, denominada “Ley de Fortalecimiento del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor”, del 28 de noviembre de 2013, viene a dotar de más recursos a la Institución, pasando de la mitad de un 0.25% a un 2% de los recursos que el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), destina. Esta ley además modifica el artículo 35 de la Ley No. 7935, asignándole al CONAPAM una función que ya tenía y estaba realizando, la de “Controlar y fiscalizar la correcta utilización de los recursos materiales y monetarios que asigne a entidades públicas y privadas.” Labor de control y fiscalización que se encuentra ya incluida en los convenios de transferencia de recursos públicos y que se materializa con una seria de disposiciones dentro de estos. Revisando los convenios del año 2015, los que siguen cierta uniformidad en cuanto al clausulado, es posible determinar que en todos se consignó objeto del convenio y el destino de los recursos (cláusula

primera). Además, el cumplimiento de una serie de deberes legales, en cuanto a observancia de normas de control interno, el manejo de los recursos en una cuenta separada, llevar registros contables, tener al día los libros legales y contables, presentar informes cuando se le soliciten, observar los principios en materia de

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contratación administrativa, presentar la aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República, cuando corresponda y separar y distribuir entre los diferentes puestos de trabajo, las funciones cuya concentración en una sola persona pueda permitir la realización o el ocultamiento de fraudes, errores, omisiones o cualquier tipo de irregularidades, entre otras (cláusula segunda de los convenios). También, se dispuso la presentación de una serie de requisitos para el giro de los recursos, como lo fueron la personería vigente, la calificación de idoneidad para el manejo de recursos públicos y la aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República, entre otros (cláusula sobre el giro de los recursos). En concordancia con tales disposiciones, además, en los convenios se incluyó una cláusula relativa al proceso de liquidación de los recursos. Todo con lo cual, el CONAPAM establece los controles necesarios para la fiscalización de los recursos. Proceso que culmina con las revisiones de las liquidaciones que se hacen anualmente y en algunos casos, según la programación interna que al efecto se haga, con la visita in situ de algunos sujetos privados a modo de muestreo. Así las cosas, es posible afirmar que de ninguna manera y bajo ninguna circunstancia el CONAPAM incumplió con su responsabilidad en cuanto al debido control y correcta utilización de los recursos transferidos, así como su labor fiscalizadora. Por el contrario, los controles impuestos desde el CONAPAM en los convenios de transferencia de recursos, lo que hacen es evidenciar que fue la Asociación recurrente la que falló en el establecimiento de sus mecanismos de control interno para la correcta ejecución de los recursos. Falla achacable en forma objetiva, como en derecho corresponde, a la Asociación, en figura de su Junta Directiva y Fiscalía, en su carácter de órganos esenciales de la organización (art. 10 de la Ley No. 218). Lo anterior, se aclara sin entrar a analizar las obligaciones que como órganos de la organización, la Junta Directiva y la Fiscalía tienen establecidas en su estatuto de constitución, las que debieron observarse durante todo el periodo presupuestario del año 2015, año en que se dio la desviación de los recursos públicos transferidos, como por ejemplo el deber de revisar los cheques emitidos cuando éstos superaran un millón de colones (art. 20 de los Estatutos de la Asociación). En razón de lo expuesto, lo procedente es rechazar también el recurso de reposición interpuesto en cuanto a este extremo, como en efecto se hace. Respecto al segundo extremo de los alegatos de la Asociación recurrente, es decir, que la sanción de suspensión del giro de los recursos se hizo efectiva y que se aplicó de manera anticipada desde febrero del año 2016, procede realizar el siguiente análisis. El tema de las sanciones es establecido en el artículo 7 de la Ley No. 7428, de la siguiente manera: “ARTÍCULO 7.- RESPONSABILIDAD Y SANCIONES A SUJETOS PRIVADOS Aparte de las otras sanciones que pueda establecer el ordenamiento jurídico, la desviación del beneficio o de la liberación de obligaciones otorgadas por los componentes de la Hacienda Pública, hacia fines diversos del asignado, aunque estos sean también de interés público, facultará a la entidad concedente para suspender o revocar la concesión, según la gravedad de la violación cometida. También facultará a la Contraloría General de la República para ordenar que se imponga la sanción. Cuando la desviación se realice en beneficio de intereses privados, del sujeto agente o de terceros, la concesión deberá ser revocada y el beneficiario quedará obligado a la restitución del valor del beneficio desviado, con los daños y perjuicios respectivos. En este caso, la recuperación del monto del beneficio desviado podrá lograrse, además, en la vía ejecutiva, con base en la resolución certificada de la

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Contraloría General de la República, a que se refiere el artículo 76 de esta Ley. Los servidores de los sujetos pasivos concedentes de los beneficios, a que se refiere este artículo, serán responsables por conducta indebida, dolosa o gravemente culposa, en el ejercicio de los controles tendientes a garantizar el cumplimiento del fin asignado al beneficio concedido.” Según se observa de la norma transcrita, cuando la desviación de los recursos públicos transferidos se realice en beneficio de intereses privados, del sujeto agente, es decir, del sujeto privado beneficiario, o de terceros, la concesión deberá ser revocada. Sin embargo, la norma no establece un plazo específico de la revocación que se dicta. De ahí que, en atención al modelo de asignación y giro de recursos públicos anual que sigue el CONAPAM, para la asignación de los recursos provenientes de las Leyes No. 5662 (9188) y No. 7972, se consideró necesario establecer un plazo a la sanción de revocación de la concesión otorgada a los sujetos privados, a efectos de no convertir la sanción en perpetua. Este plazo quedó claramente establecido en los convenios del año 2015, en la cláusula denominada “DEL DESVÍO DE RECURSOS, RESPONSABILIDAD Y SANCIONES”, de la siguiente manera: “(…): DEL DESVÍO DE RECURSOS, RESPONSABILIDAD Y SANCIONES. (…) Para tal efecto, la suspensión del giro de los recursos no podrá exceder un mes calendario y la revocatoria de la concesión de recursos públicos, se decretará para el ejercicio presupuestario en vigencia al momento de imponer la sanción. (…)” Debido a que el desvío de recursos se efectúo en el año 2015, lo procedente era aplicar la sanción por el plazo establecido en los convenios para ese año concreto. Con lo cual, se decreta la revocatoria de la concesión otorgada, para el ejercicio presupuestario al momento de imponer la sanción, es decir, el año 2017. No obstante ello, alegan las apoderadas de la Asociación recurrente que la sanción se hizo efectiva y se materializó desde febrero del año 2016, cuando se suspendió el giro de dinero para la atención de las personas adultas mayores residentes. Consultando sobre el particular a la Unidad de Fiscalización Operativa del CONAPAM, se tiene que la Asociación recurrente al mes de enero de 2016, no había presentado la aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República, requisito necesario para efectuar el giro correspondiente de los recursos. Sin embargo, por un error en el control de vencimientos que lleva esa Unidad, se le giraron recursos en el mes de enero de 2016, hecho que fue corregido para el mes de febrero de 2016. Posteriormente, la Asociación presenta la aprobación presupuestaria de la Contraloría, otorgada mediante oficio No. 02297 (DFOE-SOC-0223) del 16 de febrero de 2016, hasta el 18 de febrero de 2016, con lo cual los giros de recursos procedían -en principio- a partir del mes de marzo de 2016. No obstante, debido a que en el mes de enero de 2016, no se contaba con la aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República, ese giro del mes de enero a la Asociación se realizó de manera irregular. De ahí que, mediante oficio CONAPAM-DT-UFO-DES-29-O-2016 del 5 de febrero de 2016, notificado al correo electrónico señalado por la Asociación para ese efecto2, el día 5 de febrero de 2016, la Unidad de Fiscalización Operativa solicita el reintegro de los recursos girados, los que ascienden a la suma de ¢30.048.592,00 (treinta millones cuarenta y ocho mil quinientos noventa y dos colones exactos). Suma de la cual, según datos suministrados por la Unidad de Fiscalización Operativa del CONAPAM, la Asociación recurrente sólo ha reintegrado la suma de ¢7.445.613,00 (siete millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil seiscientos trece colones exactos), quedando al día de hoy pendiente el reintegro de ¢22.602.979,00

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(veintidós millones seiscientos dos mil novecientos setenta y nuevo colones exactos). De una revisión de los convenios suscritos por la Asociación para el año 2016, se tiene que en todos se incluye la siguiente cláusula: “CUARTA: REQUISITOS PARA EL GIRO DE RECURSOS. El monto será girado por el CONAPAM, según la disponibilidad presupuestaria y previa comprobación del cumplimiento de los siguientes requisitos, por parte de la organización destinataria: 1.- Certificación de personería jurídica vigente (debe indicarse la fecha en que rige el nombramiento). 2.- Calificación de idoneidad vigente. 3.- Certificación de habilitación del Ministerio de Salud vigente (debe indicarse fecha de vencimiento). 4.- Certificación de declaratoria de bienestar social. 5.- Estar al día en el pago de las cuotas obrero patronales, para lo cual el CONAPAM consultará en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social dicho estatus. 6.- Estar al día en la presentación de las liquidaciones de recursos financieros recibidos con anterioridad, los informes solicitados por la Unidad de Gestión Social y la Unidad de Fiscalización Operativa del CONAPAM. 7.- Aportar la aprobación del presupuesto por parte del Órgano Contralor, cuando corresponda. 8.- La organización destinataria no debe tener reintegros pendientes con el CONAPAM, arreglos de pago atrasados o descargos pendientes fuera del plazo establecido por Ley producto de informes de control interno, informes de Trabajo Social e informes de revisión de liquidaciones. 9.- Es obligación y responsabilidad únicamente de la organización destinataria el gestionar ante las diferentes instituciones la renovación de toda la documentación y comunicarlo inmediatamente en forma escrita al CONAPAM. 10.- Que la organización haya enviado la lista mensual de las (os) beneficiarias (os), según el formato proporcionado por el CONAPAM, a los y las funcionarios (as) asignados para la revisión de dichos documentos. En caso de que alguna persona beneficiaria fallezca o se retire del programa, el CONAPAM pagará solamente la cantidad de personas que se encuentren en la organización por el monto del subsidio. En tales supuestos, se podrá sustituir por otra persona adulta mayor, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos y se adjunte la documentación correspondiente. Para lo anterior, en aras de la simplificación de trámites administrativos, salvo la presentación de las listas mensuales de beneficiarios (as), el CONAPAM verificará en su base de datos la vigencia de los documentos establecidos en los puntos anteriores y entregados previamente al CONAPAM, los cuales no tendrá que presentar en forma mensual, pero si mantener al día.” Según se observa, dentro de los requisitos para efectuar el giro de los recursos públicos asignados a los sujetos privados, en este caso la Asociación recurrente, se establece que “La organización destinataria no debe tener reintegros pendientes con el CONAPAM…”. Siendo que la Asociación no reintegró los recursos girados durante el mes de enero de 2016 al CONAPAM, no era lícito girarle recursos desde que se solicitó el reintegro y hasta que este se efectuara. De ahí que, la suspensión en el giro de recursos durante el año 2016, operó por un incumplimiento de las cláusulas de los convenios de transferencia de recursos y no por la aplicación anticipada de una sanción de parte del CONAPAM. Razón por la cual, el recurso de reposición planteado también debe rechazarse en cuanto a este extremo como en efecto se hace. En razón de ello y al no presentarse argumentos y elementos que permitan variar lo resuelto por esta Junta Rectora en un primer momento, lo procedente es rechazar el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 002-RJR-2017 de las 09:10 horas del 1 de marzo de 2017, Acuerdo No. 07, de la Sesión Ordinaria No. 387. CUARTO. Consideración adicional.

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Adicionalmente a lo resuelto, llama la atención de la Junta Rectora, que la Asociación recurrente tiene la “Calificación de Idoneidad para el manejo de recursos públicos” vencida desde el 11 de diciembre de 2016. Lo anterior, según consta en oficio CONAPAM-DE-1298-O-2014 del 11 de diciembre de 2014, el cual la otorgó por un plazo de dos años. De manera que, eventualmente vencido el plazo de la sanción impuesta, si la Asociación quiere nuevamente ser beneficiaria de los recursos que transfiere el CONAPAM, deberá realizar los correspondientes y cumplir con los requisitos del caso, a efectos de que tal calificación le pueda ser otorgada nuevamente. POR TANTO LA JUNTA RECTORA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR (CONAPAM) De conformidad con lo expuesto y lo señalado por el ordinal 41 de la Constitución Política, así como los artículos 344.2 y 3, 345.2, 350 y 352 de la Ley General de la Administración Pública, resuelve: 1). Declarar sin lugar el incidente de nulidad incoado en contra de la Resolución No. 002-RJR-2017 de las 09:10 horas del 1 de marzo de 2017, Acuerdo No. 07, de la Sesión Ordinaria No. 387. 2). Rechazar el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 002-RJR-2017 de las 09:10 horas del 1 de marzo de 2017, Acuerdo No. 07, de la Sesión Ordinaria No. 387. Contra lo resuelto cabrá el recurso extraordinario de revisión, el cual podrá ser presentado ante la Junta Rectora del CONAPAM, según los supuestos y plazos preceptuados por los numerales 353 y 354 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. ARTÍCULO No. 7. Nota de fecha 31de marzo de 2017, suscrita por el señor Yelsin Gerardo Villalobos, Presidente de la Asociación Hogar de Ancianos de Guatuso, Julia Bolaños Valverde. La Licda. Zulema Villalta informa que en la nota se presenta una propuesta de arreglo de pago por los recursos desviados y se comunica que la Junta Directiva de la Asociación, con cédula 3-002095786, representada por el señor Yelsin Gerardo Villalobos Villalobos, cédula 2-628-0941, en acta de la Sesión No. 679 del 28 de marzo de 2017, se acuerda proponer al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, un arreglo de pago por valor indicado, como el valor del beneficio desviado producto del fraude sufrido a lo interno del Hogar en el año 2015, por un valor de ¢188.447.292 (ciento ochenta y ocho millones cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos noventa y dos colones). Se plantea un pago previo por un monto de ¢25.035.000,00 (veinticinco millones treinta y cinco mil colones) que corresponde al equivalente a los cuatro cheques girados según detalle siguiente: cheque No. 87-9 del 10 de junio de 2015, por un monto de ¢5.465.000,00 (cinco millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones) a la orden de Keylor Vargas Jenkins; cheque No. 578-2 del 19 de junio de 2015, por un monto ¢3.740.000,00 (tres millones setecientos cuarenta mil colones) a la orden de Keylor Vargas Jenkins; cheque No. 590-2 del 14 de agosto de 2015, por un monto de ¢4.700.000,00 (cuatro millones setecientos mil colones) a la orden de Keylor Vargas Jenkins; el cheque No. 124-1 del 14 de agosto de 2015, por un monto de ¢6.500.000,00 (seis millones quinientos mil colones) a la orden de Efraín Esquivel Quirós; cheque No. 1487-0 del 4 de diciembre de 2015, por un monto de ¢4.630.000,00 (cuatro millones setecientos treinta mil colones) a la orden de Keylor Vargas Jenkins. Lo anterior con la condición de que con esta muestra de intención de pago, se levante la sanción de no girar recursos públicos a la Asociación, durante el año 2017. Además, se menciona que dicha Asociación estuvo dispuesta a llegar algún arreglo de pago desde el año pasado, incluso adelantando a ese momento, un monto de ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones) a dicha deuda, pero no fue acogida por parte del CONAPAM. De haberse abonado ese monto, a la fecha el saldo pendiente seria mucho menor. El monto inicial que se propone,

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se haría efectivo en el mes de abril de 2017 y para el saldo restante de la deuda ¢163.412.292 (ciento sesenta y tres millones cuatrocientos doce mil doscientos noventa y dos colones) el compromiso es devolver la suma de ¢500.000,00 (quinientos mil colones) mensuales a partir de mayo de 2017. Lo anterior, durante el tiempo requerido para que se logre vender una finca, propiedad de la Asociación Hogar de Ancianos de Guatuso Julia Bolaños Valverde, la cual se logró recuperar a raíz de toda esta situación. El terreno tiene una extensión de veinticinco manzanas, valorado en ¢150.000.000,00 (ciento cincuenta millones de colones) y se encuentra ubicado en Chimuray de Upala. En el momento que se logre vender, los recursos se destinarán a abonar al saldo de la deuda con el CONAPAM. También, se encuentran dispuestos a la posibilidad de que el CONAPAM acepte la entrega de dicha propiedad como parte del pago a recibir por el monto antes mencionado. Se reconoce la responsabilidad para hacer frente al reintegro de dichos recursos, por lo que están en la mejor anuencia de devolver el dinero dentro de sus posibilidades. Agregan que es preocupante para ellos, la posición asumida por el CONAPAM de abandono a ese hogar y centro diurno de Guatuso. Recuerdan que cuando el Hogar de Tilarán tuvo una situación semejante, el CONAPAM se apersonó al hogar, se nombró una nueva junta directiva y le dieron a la Asociación Hogar de Ancianos de Guatuso, la administración de los recursos asignados al Hogar de Tilarán, en un intento por seguir permitiendo que funcionara el servicio para las personas adultas mayores beneficiarias. Ahora sucede algo similar con el Hogar de Guatuso que por mucho tiempo fue modelo para las instituciones de bienestar social y simplemente la posición de CONAPAM es muy diferente a la que en su momento tuvo con el Hogar de Tilarán y donde los más perjudicados han sido las más de 70 personas adultas mayores beneficiarias, quienes al fin y al acabo siguen esperando del CONAPAM un cambio de actitud y el mayor de los apoyos para seguir disfrutando de una calidad de vida. La Licda. Rusmarily Gómez expresa que en una reunión sostenida con los representantes del Hogar de Ancianos de Guatuso y la Licda. Zulema Villalta, se llamó a la Presidenta del Hogar de Cañas, con el fin de solicitar el apoyo para que atendiera a las personas adultas mayores del Hogar de Guatuso. La Presidenta de la Asociación de Cañas estuvo de acuerdo y se dispuso, en ese momento, que los representantes de la Asociación de Guatuso, enviarán el acuerdo solicitando el apoyo de la Asociación de Cañas. En esa reunión, el señor Víctor Julio Bolaños, como representante legal de la Asociación Hogar de Ancianos de Guatuso, renuncio a continuar con el programa de la red de cuido. También, en ese instante, se llamó al señor Anselmo Villalobos, representante legal del Hogar de Upala, quien en forma inmediata, aceptó administrar la Red de Cuido de Guatuso. El acuerdo solicitando el apoyo del Hogar de Cañas nunca fue presentado. La M.Sc. Delia Villalobos considera que la gente no tiene conciencia de las acciones que comete y que es muy fácil trasladar la responsabilidad al CONAPAM. Estas actitudes no ayudan en nada a creer en la buena disposición de arreglar las cosas. El CONAPAM debe velar por el uso de los fondos públicos y el bienestar de las personas adultas mayores. Además, informa que se le solicitó un estudio de los recursos transferidos por la Junta de Protección Social a la Asociación Hogar de Ancianos de Guatuso. El estudio demuestra todas las necesidades de esa organización, a partir del 2014 y hasta la fecha, las cuales están relacionadas con el mobiliario, infraestructura, entre otras. En el año 2016, la Junta de Protección Social había acordado asignarle, aproximadamente, ¢150.000.000,00 (ciento cincuenta millones de colones), para realizar las mejoras de la instalación eléctrica del hogar. Sin embargo, por la situación que se conoce, se decidió detener el proyecto y los recursos no fueron entregados. Este aspecto genera angustia, sobre todo porque está relacionado con la infraestructura

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eléctrica del hogar y eso es un problema serio. La Junta de Protección Social sí continúo girando los fondos que le corresponden mensualmente. Considera que se debe analizar qué se hace con esta situación, debido a que pueden suceder cosas graves. La Licda. Zulema Villalta considera que la situación debe analizarse con cuidado, en primer lugar, hay un grupo de personas adultas mayores que requieren de la participación del CONAPAM para su atención y cuidado, independientemente de las situaciones administrativas que ya se están valorando. En este sentido, sugiere que la Auditoría Interna y la Asesoría Jurídica, con el conocimiento pleno que tienen del tema, propongan una respuesta a éste planteamiento. Se debe recordar a los representantes de la Asociación Hogar de Ancianos de Guatuso, que dicha asociación tiene vencido el documento de Calificación de Idoneidad. Lo anterior inhibe al CONAPAM a transferir recursos económicos ante el incumplimiento de un requisito de ley. Por otro lado, se debe aclarar la responsabilidad que tiene la Junta Rectora de vigilar por el uso adecuado de los fondos públicos en la atención y el cuidado de las personas adultas mayores. Asimismo, recordar el incumplimiento de los compromisos que surgieron en la reunión sostenida con la Licda. Rusmarily Gómez, en su condición de Secretaria de la Junta Rectora. En segundo lugar, se informa que la Junta de Protección Social llevó a cabo un estudio de auditoría en la Asociación Hogar de Ancianos de Guatuso. El resultado del estudio no evidenció ninguna anomalía con los fondos asignados y transferidos por la Junta de Protección Social, en relación con el uso de las instalaciones, las cuestiones de aseo, la atención de las personas adultas mayores, entre otros. Este estudio podría, con el permiso correspondiente, trasladarse para conocimiento de la Junta Rectora del CONAPAM. Lo anterior, brindaría una plataforma para actuar con la tranquilidad de que cualquier acción que se tome, valorando de forma independiente los actos presuntamente ilegítimos que se están investigando cometidos por administraciones anteriores o por funcionarios de ese hogar. Sin embargo, se debe tener presente que no se puede permitir que cualquier tipo de actuación, se lleve a cabo en manos de personas integrantes de Juntas Directivas que tienen personeros que están en la corriente de investigación por el mal uso de los fondos. En este sentido, sugiere se haga saber la disposición que mantiene el CONAPAM de continuar apoyando con recursos económicos siempre y cuando exista un cambio en la junta directiva, es decir, lo mismo que se dio en el Hogar de Ancianos de Tilarán. Asimismo, que los compromisos estén suscritos y con una administración de los dineros totalmente fuera de lo que es el curso de la Asociación Hogar de Ancianos de Guatuso Julia Bolaños Valverde. Dentro de esos alcances, sugiere que se tome algún tipo de acción para poder atender a las personas adultas mayores que es en realidad la preocupación del CONAPAM y el uso adecuado de los fondos públicos. La M.Sc. Ana Josefina Güell considera que tiene algunas dudas en relación con las personas que están involucradas en el proceso de desviación de los recursos. El M.Sc. Gustavo Fallas indica que se debe valorar la aceptación del arreglo de pago, el monto es ¢25.000.000,00 (veinticinco millones de colones) y es una parte del monto que se estaría recuperando. No obstante, el giro de los recursos económicos obedecerá al cumplimiento de la Calificación de Idoneidad. Además, se podrían aceptar el pago de los ¢500.000,00 (quinientos mil colones) al mes, pero no de manera indefinida sino mediante un plazo razonable para que vendan la propiedad que han señalado. Otra situación que se debe aclarar es que el CONAPAM no puede recibir un terreno, bajo ninguna circunstancia. La Licda. Rusmarily Gómez consulta si el asunto legal continúa. El M.Sc. Gustavo Fallas aclara que si hay una propuesta de arreglo de pago y el mismo se acepta, podría decirse que el procedimiento administrativo culminó. Entonces, no se llevaría a cobro judicial porque ya se tiene un

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arreglo de pago aceptado. No obstante, el proceso penal continúa debido a que esas instancias dependen de la Fiscalía. La Licda. Zulema Villalta indica que con los términos planteados y discutidos, y anotando en los documentos todas las aclaraciones correspondientes, según los enfoques de escenarios independientes que se han analizado, se somete a votación la aprobación del arreglo de pago por los recursos desviados interpuesta por la Asociación Hogar de Ancianos de Guatuso Julia Bolaños Valverde, haciendo la siguiente aclaración, dicho acuerdo debe contener una clausula de que si pasado el año no han logrado hacer ese abono extraordinario, se traslada a cobro judicial. La Licda. Kattia Alfaro agrega que este tema lo deberá conocer la Junta Rectora para que disponga el acuerdo correspondiente. El M.Sc. Gustavo Fallas recuerda que se debe firmar un acuerdo arreglo de pago por escrito entre las partes. Este documento será preparado por la Asesoría Jurídica y se presentará a la Junta Rectora para conocimiento una vez firmado el mismo. La Licda. Zulema Villalta manifiesta que la respuesta debe brindarse en forma independiente, una referida al arreglo de pago y otra al condicionamiento de lo que se ofreció, que no es cierto. También, en cuanto al presunto traslado de responsabilidades a ésta Junta Rectora por los hechos que ellos cometieron. Posteriormente, se puede valorar el giro de los recursos. La señora Damaris Molina consulta que si en caso del arreglo de pago, la responsabilidad por el desvío de los fondos continúa. El M.Sc. Gustavo Fallas indica que en materia administrativa y civil, la responsabilidad es objetiva, es la organización la que ya está siendo responsable. En sede penal, la responsabilidad es subjetiva, de manera que serán los personeros los que tienen que defenderse. La Licda. Rusmarily Gómez manifiesta que el acuerdo del arreglo de pago debería firmarse por todos los integrantes de la Junta Directiva de la Asociación con el fin de que todos conozcan y asuman la responsabilidad correspondiente. En atención a lo anterior, se dispone el siguiente acuerdo. ACUERDO No. 6. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor acuerda, por unanimidad: 1) Realizar una contrapropuesta de arreglo de pago a la Asociación Hogar de Ancianos de Guatuso, Julia Bolaños Valverde, la cual de ser aceptada expresamente por la entidad y formalizada mediante el acuerdo de pago respecto, suscrito por el representante legal de la Asociación y todos los demás miembros de la Junta Directiva. El monto del arreglo de pago se establecería en un primer depósito por veinticinco millones de colones, el cual se hará efectivo en el mes de mayo de 2017, así como un monto mensual de quinientos mil colones, a partir del mes de junio de 2017 y por un plazo de un año, el cual vencerá el 1 de mayo de 2018. En este plazo, la Asociación deberá hacer efectiva la venta de la propiedad a su nombre y que se encuentra ubicada en Chimurria de Upala con una extensión de veinticinco manzanas, con el fin de emplear el dinero que se obtenga para la cancelación del saldo de la deuda con el CONAPAM. En caso de no lograrse el abono extraordinario o la cancelación total de la deuda en el plazo del año establecido, el CONAPAM tendrá por incumplido el arreglo de pago e iniciará las gestiones correspondientes para trasladar la deuda a cobro judicial. 2) Informar a la Asociación Hogar de Ancianos de Guatuso, Julia Bolaños Valverde que por ninguna circunstancia, el CONAPAM podrá recibir el terreno como una condición para finiquitar la deuda. 3) Informar a la Asociación Hogar de Ancianos de Guatuso, Julia Bolaños Valverde que no procede el giro de los recursos económicos asignados a la Asociación en virtud de que dicha organización no cuenta con la Calificación de Idoneidad. Lo anterior inhibe al CONAPAM a transferir recursos económicos ante el incumplimiento de un requisito de ley. 4) Comunicar a la Asociación Hogar de Ancianos de Guatuso, Julia Bolaños

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Valverde, la responsabilidad que tiene la Junta Rectora del CONAPAM en la vigilancia por el uso adecuado de los fondos públicos en la atención y el cuidado de las personas adultas mayores. ARTÍCULO No. 8. Recurso de apelación en subsidio, interpuesto por Pámel Núñez Ruíz, cédula de identidad número 1-1316-0776, en contra del Oficio CONAPAM-DAF-OGEREH-O-126-2016 del 1 de noviembre de 2016. El M.Sc. Gustavo Fallas expone en detalle el recurso interpuesto por la funcionaria Pámel Núñez. Según el análisis realizado, lo que se tiene es un problema de comunicación y así fue resuelto por la Oficina de Recursos Humanos. Por su parte, el caso presentado por la funcionaria Núñez no cumple con los supuestos o requisitos doctrinales y normativos como acoso laboral. En razón de que el problema se presenta con una funcionaria de la Dirección Ejecutiva y es esta instancia quien debe resolver el recurso, la misma se inhibe de conocer el asunto y lo traslada a conocimiento de la Junta Rectora. La Licda. Zulema Villalta somete a consideración el recurso de apelación en subsidio, interpuesto por Pámel Núñez Ruíz, cédula de identidad número 1-1316-0776, en contra del Oficio CONAPAM-DAF-OGEREH-O-126-2016 del 1° de noviembre de 2016, y se dispone rechazar el mismo. En atención a lo anterior, se dispone el siguiente acuerdo. ACUERDO No. 7. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) acuerda, por unanimidad, conocer el Recurso de apelación en subsidio, interpuesto por Pámel Núñez Ruíz, cédula de identidad número 1-1316-0776 en contra del Oficio CONAPAM-DAF-OGEREH-O-126-2016 del 1° de noviembre de 2016. RESULTANDO: I.- Que vía correo electrónico del 7 de octubre de 2016, la funcionaria Pamel Núñez Ruíz, cédula de identidad número 1-1316-0776, dirige misiva al Director Administrativo Financiero y a la Encargada de la OGEREH, ambos del CONAPAM, argumentando “Como es de su conocimiento, aproximadamente desde Julio ha desmejorado significativamente la comunicación que desde el Área de Recepción, tengo que tener con la compañera Yetty Valverde García, Secretaria de la Dirección Ejecutiva. Es preciso aclarar que estos problemas han sido generados debido a la falta de profesionalismo que demuestra la señora Valverde García, al no mostrar el interés necesario que se requiere para coordinar conmigo cualquier cosa estrictamente relacionada a lo laboral. / Para mí esta situación se ha vuelto muy complicada y desgastante a nivel laboral y psicológico, debido a que cada vez que le comunico a esta compañera, algo competente a dicha Dirección utilizando el Chat Interno del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), inmediatamente la compañera se desconecta sin dar ningún tipo de respuesta o coordinar conmigo lo que corresponde según su perfil laboral. Por lo que yo, después de brindar un tiempo prudencial para recibir la comunicación correspondiente y al ver que la misma no llega, he tenido posteriormente, que hacer uso de intermediarios, sea para que lleven el mensaje correspondiente a la compañera (esto aún cuando a pesar de enviado el mensaje por medio del Chat Interno de la misma, está en apariencia no lo ha visto), o en caso de que el mensaje se muestre como leído y yo no haya recibido retroalimentación al mismo, a fin de que le recuerden que sigo a la espera de la respuesta o coordinación necesaria. / Como comprenderá, trabajar así representa grandes limitaciones, atrasos administrativos y mala atención al público que requiere la atención de la Dirección Ejecutiva, por lo que desde mi posición como colaboradora del Área de Recepción del CONAPAM se ha tornado imposible trabajar en equipo con ella, por lo que le agradeceré que intervenga en este caso según su competencia y que además, me indique la manera en la que debo

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proceder de ahora en adelante en estos casos. / A continuación le muestro 3 pantallazos que ilustran lo que expuse anteriormente. Pero tenga en cuenta que este es tan solo un ejemplo de todos los tropiezos de comunicación que tuve con la compañera Valverde García, solo durante la atención brindada ayer./ Nótese que a las 9:19 a.m. la compañera aparece conectada al Chat Interno del CONAPAM.(anexa imagen)/ Nótese que a las 9:19 a.m. inmediatamente después de mi última comunicación con Yetty (de ese momento), la compañera aparece como desconectada al Chat Interno del CONAPAM, lo cual dificulta la efectiva comunicación que desde el Área de Recepción tengo que tener con la Secretaria de la Dirección Ejecutiva, según lo amerite el caso. (Anexa imagen) / Nótese que a las 9:22 a.m. la compañera Yetty, en lugar de hacer uso del Chat Interno o Teléfono institucional para comunicarme lo que corresponde utiliza como intermediaria a la compañera Ruth Barrantes Angulo. Tenga en cuenta que hago uso del término utiliza, debido a que la única persona a la que yo le había comunicado que estaban en espera funcionarios de la Municipalidad de Matina, fue a la compañera Yetty, por lo que aquí se demuestra su falta de interés en coordinar conmigo cualquier asunto laboral.(anexa imagen) / Es preciso además recordar que las actitudes que continuamente ha ejercido la compañera Yetty Valverde García en mi contra, han influido en la perturbación del ejercicio de mis labores, lo cual según el Reglamento Autónomo de Servicio y Organización del CONAPAM, Capítulo XIX, Sección II, Artículo 111 Numeral 3 y Artículo 112, Numeral 1, están tipificadas como Hostigamiento Laboral y es por esto que solicito que la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, proceda como corresponde a fin de evitar que estas conductas perjudiciales continúen dañando mi estabilidad laboral y psicológica. (Transcribe artículos) / Agradeceré la atención que brinde a este documento, así como su pronta respuesta.” (Folios 01 a 05 del expediente administrativo). 2.- Que vía correo electrónico del 13 de octubre de 2016, el Director Administrativo Financiero del CONAPAM, brinda respuesta al correo de la funcionaria Núñez Ruíz y al efecto señala: “En atención a su correo del 7 de octubre de 2016, en el cuál expone los problemas que se le han presentado con la Sra. Yetty Valverde García, Secretaria de la Dirección Ejecutiva, para coordinar aspectos laborales relacionados con dicha dirección. Discutí con Doña Emiliana lo expuesto por usted en el correo y llegamos a un consenso de que ella va a hablar con la Sra. Yetty Valverde García para mejorar la atención de los requerimientos que se presentan desde la recepción relacionados con las labores propias de la Dirección Ejecutiva. Asimismo, quedo encomendado a mi persona el darle seguimiento a situaciones de coordinación similares que se presenten en el futuro entre usted y la Sra. Valverde a efecto de valorar las acciones pertinentes a tomar. / Por lo tanto, le solicito que si se vuelven a presentar situaciones similares, a las descritas por usted, me las comunique para valorar las mismas y tomar las medidas correspondientes.” (Folio 06 del expediente administrativo). 3.- Que mediante el oficio CONAPAM-DAF-OGEREH-O-126-2016 del 1 de noviembre de 2016, la OGEREH brinda respuesta sobre la solicitud realizada en los siguientes términos: “Respecto al artículo 106 del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor publicado en la (sic) Gaceta el día Martes 13 de Setiembre de 2016, donde indica: “Se entenderá por acoso o hostigamiento el acto de perseguir, fastidiar o importunar a una persona, quien considera que dicha actitud ofende y atenta contra su dignidad, decoro o integridad física, sicológica (sic), emocional y económica…”/

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Después de analizado su escrito a la luz del artículo transcrito se tiene que la situación que su persona plantea no es configurativa de acoso y por ende no procede la aplicación del procedimiento establecido en el Reglamento Autónomo de Servicio y Organización del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, sino más bien lo planteado constituye un problema de comunicación entre dos áreas administrativas, situación que ya fue abordada por la Dirección Administrativa Financiera mediante correo electrónico de fecha 13 de octubre de 2016. / Siendo así se da por entendía (sic) su consulta…” (Folio 08 del expediente administrativo). 4.- Que con vista en el expediente personal de la funcionaria Núñez Ruíz, se determina que estuvo incapacitada por maternidad del 25 de octubre de 2016 al 24 de febrero de 2017, ingresando laborar el día 27 de febrero de 2017. 5.- Que el oficio CONAPAM-DAF-OGEREH-O-126-2016 del 1 de noviembre de 2016, fue notificado personalmente a la funcionaria Núñez Ruíz, al ser las 07:08 hrs. del 1° de marzo de 2017 (folio 08 del expediente administrativo). 6.- Que el mismo día 1 de marzo de 2017, al ser las 08:15 hrs. la funcionaria Núñez Ruíz presenta escrito por el cual argumenta: “Acuso recibo de su oficio CONAPAM-DAF-OGEREH-0-126-2016, fechado el 1 de noviembre de 2016, miso que se me entregó hasta hoy, en el que se da por atendía la denuncia interpuesta por mi mediante email del 7 de octubre de 2016, en el cual, referí ser acosada laboralmente por la señora Yetty Valverde García, Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM). / No obstante, es preciso indicar que estoy en desacuerdo con el análisis realizado desde su Oficina, debido a que se da por entendido que la situación es meramente un problema de comunicación entre dos áreas administrativas, lo cual, si bien es cierto, en un principio la situación la valoré como tal y fue por ello que en reiteradas oportunidades solicité la intervención del Director Administrativa Financiero, la denuncia la plantee ante usted, considerando que las repetitivas muestras de acoso por parte de la compañera Yetty Valverde García en mi perjuicio, no cesaban, lo cual repercutió considerablemente en mi salud emociona (sic) y psicológica, de forma tal, que en su momento, también manifestó en un deterioro a mi salud física. / Es por ello, que considero que la atención brindada a mi denuncia fue vaga y no tramitada de manera correcta. Así mismo, es necesario indicar que me siento indignada de que me notifique hasta ahora, porque si bien es cierto, yo me encontraba con licencia de maternidad, verbalmente le mostré a usted mi intención de continuar con el proceso, por lo cual me puse a su disposición para lo que correspondiera y por ello, podría ser notificada en mi casa, para esto ustedes cuentan con la dirección de mi domicilio. / Por otro lo anterior, solicito que el caso sea nuevamente estudiado y analizado según lo que es, denuncia por acoso laboral contra la señora Yetty Valverde García, en perjuicio de mi salud emocional, psicológica y estabilidad laboral. Y que se lleve a cabo el debido proceso. / Agradeceré la atención que brinde a este documento y quedo a la espera de su respuesta.” (Folio 09 del expediente administrativo). 7.- Que mediante resolución de las 09:30 horas del 7 de marzo de 2017, notificada ese mismo día, la OGEREH resuelve el recurso de revocatoria interpuesto, lo declara sin lugar y eleva los autos ante la Dirección Ejecutiva, para que conozca del recurso de apelación en subsidio interpuesto (folios 10 a 18 del expediente administrativo). 8.- Que mediante auto de las 14:49 horas del 17 de marzo de 2017, notificado al ser las 07:01 horas del 21 de marzo de 2017, la Dirección Ejecutiva con fundamento en los artículos 51 y 53 inciso 3) del Código Procesal Civil, se inhibe de conocer el asunto, toda vez que una eventual

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investigación podría recaer sobre una subalterna directa y eleva el asunto ante la Junta Rectora para su debido conocimiento (folios 10 a 18 del expediente administrativo). 9.- Que la presente resolución se dicta dentro del término de ley y en su trámite se han observado las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias correspondientes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Sobre la admisibilidad del recurso. De conformidad con el artículo 343 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos serán ordinarios y extraordinarios. Serán ordinarios el de revocatoria o de reposición y el de apelación y será extraordinario el de revisión. El artículo 346 inciso 1) de la misma Ley, establece que los recursos ordinarios deberán interponerse dentro del término de 3 días tratándose del acto final y de 24 horas en los demás casos, ambos plazos contados a partir de la última comunicación del acto. Además, el ordinal 347 inciso 2) de esta Ley, dispone que sea potestativo usar ambos recursos ordinarios o solo uno de ellos. Por su parte, el artículo 348 establece: “Artículo 348.- Los recursos no requieren una redacción ni una pretensión especiales y bastará para su correcta formulación que de su texto se infiera claramente la petición de revisión.” Así las cosas, debido a que del escrito presentado por la funcionaria recurrente se infiere la petición de revisión del caso, este debe tomarse para todos los efectos como un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, correspondiendo a la OGEREH el conocimiento de la revocatoria planteada y con fundamento en los artículos 152 y 155, del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización del CONAPAM (RASOCONAPAM), Decreto Ejecutivo No. 39540-MP del 30 de junio de 2015, a la Dirección Ejecutiva el conocimiento del recurso de apelación en subsidio planteado. No obstante, debido a la inhibición que la Directora Ejecutiva hace del presente asunto, en atención a que la Junta Rectora del CONAPAM es el máximo jerarca de la Institución, incluso para conocer los recursos de apelación que se interpongan por aplicación del régimen disciplinario, según lo estipulado por el artículo 155 antes citado, corresponde a esta Junta Rectora conocer el recurso de apelación en subsidio interpuesto. Ahora bien, en el presente asunto, el oficio CONAPAM-DAF-OGEREH-O-126-2016 del 1 de noviembre de 2016, le es notificado formalmente a la recurrente, el día miércoles 1° de marzo de 2017 (folio 08 del expediente). Por su parte, el escrito recursivo es presentado ese mismo día miércoles 1 de marzo de 2017, tan solo una hora después de notificado (folio 09 del expediente). De manera que, el recurso se encuentra interpuesto dentro del plazo establecido por la normativa (3 días) y por ende, procede su conocimiento. SEGUNDO: Sobre el fondo. La recurrente manifiesta -en síntesis- que está en desacuerdo con el análisis hecho por la OGEREH en el oficio CONAPAM-DAF-OGEREH-O-126-2016, el cual considera vago e incorrecto, toda vez que si bien es cierto al principio valoró la situación como un problema de comunicación entre áreas, las repetitivas muestras de acoso por parte de la compañera Valverde García, no cesaron, lo cual repercutió en su salud emocional y psicológica, también en un deterioro de su salud física. Además, señala que se siente indignada que se le haya notificado el oficio en cuestión hasta el 1 de marzo de 2017, toda vez que aunque tenía su licencia de maternidad, manifestó su interés de continuar el proceso y pudo haberse notificado en su domicilio. Tal y como lo hace la OGEREH en la resolución No. 001-OGEREH-2017 de las 09:30 horas del 7 de febrero de 2017, a efectos de atender el presente reclamo es preciso recordar que de conformidad con el correo electrónico del 7 de octubre de 2016, la funcionaria recurrente acusaba que desde

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julio del 2016, se había desmejorado significativamente la comunicación desde el Área de Recepción con la compañera Yetty Valverde García, debido a que cada vez que le comunicaba a esta compañera, algo competente a la Dirección Ejecutiva, utilizando el Chat Interno, inmediatamente la compañera se desconecta sin dar ningún tipo de respuesta o coordinar con ella, por lo cual ha tenido que hacer uso de intermediarios. Situación que, según su parecer, representó grandes limitaciones, atrasos administrativos y mala atención al público que requería la atención de la Dirección Ejecutiva y demostraba su falta de interés en coordinar conmigo cualquier asunto laboral. Siendo estos los hechos acusados conviene analizar la figura del acoso laboral, para determinar si el caso se enmarca dentro de este supuesto o no. Lo anterior, recordando que en nuestro país no existe una ley que sancione el acoso laboral, como sí lo existe por ejemplo en materia de acoso sexual, con la Ley No. 7476, Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia y debido a ello, el desarrollo normativo sobre la materia ha quedado relegado al ámbito reglamentario, específicamente, a los reglamentos internos de organización y servicio. Tal y como lo señaló la OGEREH en su resolución No. 001-OGEREH-2017 antes citada, en doctrina al acoso laboral también se le conoce como “mobbing” y en él destacan una serie de elementos a considerar. Al respecto se indica: “El mobbing es un proceso que se desarrolla de manera continuada y progresiva que tiene como punto de partida la acción ejecutada de manera deliberada por el hostigador que puede ser iniciada por él y luego continuada de manera conjunta por el resto de los integrantes de la organización. Ello obedece a que el hostigador continuamente necesita justificar su accionar de manera elocuente y eficiente frente a los demás compañeros de trabajo de la víctima del mobbing. (1) HIRIGOYEN considera al mobbing como "todo comportamiento abusivo que atenta por su repetición y sistematicidad contra la dignidad o a la integridad psíquica o física de una persona, poniendo en peligro su empleo o degradando el clima de trabajo; supone un comportamiento moral de acoso psicológico".(2) Por su parte PINUEL afirma que el mobbing o acoso psicológico en el trabajo consiste en "continuado, deliberado y degradante maltrato verbal y moral que recibe un trabajador por parte de otro u otros compañeros, subordinados o jefes, que se comportan con él cruelmente con vistas a lograr su aniquilación o destrucción psicológica y a obtener así su salida de la organización a través de diferentes modalidades ilícitas". (3) Sin dudas uno de los objetivos propios del mobbing es la exclusión definitiva del trabajador del mercado laboral debido a los efectos destructivos que repercute en la integridad física y moral del trabajador, convirtiéndolo en un ser incapaz de desarrollar otra actividad laboral. (4) En cuanto a las características propias del mobbing o acoso moral en el derecho laboral, son las siguientes: 1-Es un proceso prolongado y de larga duración en el tiempo. 2-Tiene como punto de partida la sorpresa o desconcierto de la víctima, sin entender que es lo que le está pasando. 3-El objetivo o finalidad del mobbing es la exclusión definitiva del trabajador del mercado laboral. 4-La utilización de estrategias perversas de parte del hostigador y de los demás integrantes de la organización. 5-Es un proceso que puede ser iniciado por el propio hostigador pero luego ser continuado de manera conjunta por los demás integrantes de la organización.” (Ver http://www.saij.gob.ar/doctrina/dacf080081-ac_donalmobbing_acoso_moral_en.htm) Según se observa, desde un punto de vista estrictamente jurídico doctrinal, en síntesis se puede decir que, el acoso laboral o “mobbing” se caracteriza por ser un proceso

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continuo y progresivo, repetitivo y sistemático, que inicia el acosador y que pueden terminar terceros. Como proceso prolongado y de larga duración, tiene como punto de partida la sorpresa y desconcierto de la víctima, con el objetivo de lograr la exclusión definitiva del trabajador. Para mayor abundamiento sobre el tema, también se ha escrito lo siguiente: “El acoso laboral –o mobbing ha sido descrito por el profesor Leyman como el fenómeno en que una persona o grupo de personas ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr finalmente que esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo. (…) La doctrina judicial coincide en definir el acoso laboral como “aquella presión laboral tendente a la autoeliminación de un trabajador mediante su denigración laboral” (STSJ Canarias, de 22 de febrero de 2006). Sobre los requisitos que deben concurrir para apreciar la existencia de acoso laboral, la doctrina los ha agrupado en elementos objetivos y subjetivos. Entre los primeros, se exige que concurran las notas de reiteración y persistencia en la conducta del acosador; además, esta actuación debe tener lugar en el ámbito de la actividad laboral, en el lugar de trabajo y ha de ser percibida por la víctima como una presión, con independencia de que haya generado bajas laborales. En cuanto a los elementos subjetivos, es necesaria, por un lado, la existencia de intencionalidad lesiva, esto es, la finalidad perseguida de atentar contra la dignidad o la integridad del trabajador, y por otro, la potencialidad levisa y ello, como se ha dicho, aun cuando no exista un daño físico o psíquico concreto en la salud de la víctima, puesto que, en todo caso, siempre se generan daños morales (el sufrimiento emocional o espiritual). (…) Corresponde a la parte acreditar en el juicio y, por ende, a los tribunales verificar si ante una demanda de acoso, existe realmente una conducta hostigadora, persistente y continua, vulneradora del derecho a la integridad y dignidad del trabajador o si, por el contrario, estamos ante otros supuestos que merecen un tratamiento distinto, como es el caso de los conflictos laborales que diariamente tienen lugar en el seno de la empresa, propios de las relaciones profesionales, u otras conductas empresariales que, lejos de encontrar amparo legal alguno, no son más que el ejercicio arbitrario del poder directivo empresarial, dirigido a un mayor –pero inadecuado-aprovechamiento de la mano de obra, imponiendo condiciones ilegales pero que no pretenden degradar ni menoscabar al trabajador. Tampoco pueden confundirse con el acoso laboral otros supuestos como el estrés laboral, mecanismo fisiológico que si bien puede ser una consecuencia del acoso moral, puede obedecer a otras causas, incluso personales, del empleado; el síndrome del quemado o “burn-out”, modalidad concreta del estrés laboral que supone un tratamiento de adaptación del individuo al ámbito cuya caracterización radica en el cansancio emocional; trastornos psíquicos, en muchas ocasiones debidos a razones congénitas u otros factores externos al ámbito laboral; y finalmente la figura del falso mobbing (simuladores, paranoicos, estrategas, etc., que con frecuencia encontramos en nuestra práctica forense y procesal)…” (Ver http://www.diariojuridico.com/el-acoso-laboral/) De esta última cita, también resulta importante rescatar la llamada de atención que se hace, en el sentido de no confundir las situaciones y determinar si existe realmente una conducta hostigadora, persistente y continua, vulneradora del derecho a la integridad y dignidad del trabajador (en cuyo casi sí habría acoso) o si, por el contrario, se está ante otros supuestos que

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merecen un tratamiento distinto, como es el caso de los conflictos laborales que diariamente tienen lugar en el seno de la empresa, propios de las relaciones profesionales, u otras conductas empresariales. Dejando el ámbito doctrinal y pasando a las regulaciones normativa, el RASOCONAPAM establece en el numeral 106: “Artículo 106.— Se entenderá por acoso u hostigamiento el acto de perseguir, fastidiar o importunar a una persona, quien considera que dicha actitud ofende y atenta contra su dignidad, decoro o integridad física, psicológica, emocional y económica; cuando esto ocurre en razón de su sexo se da la figura del hostigamiento sexual, el cual podrá manifestarse de diversas formas de conformidad con la Ley No. 7476, “Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia”. Dicha norma además, debe analizarse conjuntamente con el artículo 111 del mismo Reglamento que establece: “Artículo 111.— Para todos los efectos, se considerará hostigamiento laboral (psicológico y moral), toda aquella actuación en la que una o varias personas, se encuentren en una relación, superior de jerarquía laboral o no, ejerzan violencia psicológica extrema en forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, sobre una o varias personas en el lugar de trabajo, mediante comportamientos, palabras o actitudes, con los siguientes fines: 1. Degradar sus condiciones de trabajo. 2. Destruir sus redes de comunicación y su reputación. 3. Perturbar el ejercicio de sus labores y conseguir su desmotivación laboral. Lo anterior incluye el proceso de atormentar, hostigar o aterrorizar psicológicamente a otros en el trabajo.” Según se observa de la normativa transcrita, las conductas de acoso laboral son sistemáticas, recurrentes, durante un tiempo prolongado y con los fines de degradar las condiciones de trabajo, destruir las redes de comunicación y la reputación, así como perturbar el ejercicio de las labores y conseguir su desmotivación laboral. De manera que, si tales elementos no concurren, no es posible hablar de conductas de acoso laboral. Con ello, se observa la congruencia entre las normas del citado Reglamento y la doctrina imperante sobre el tema, al establecer que es un proceso continuo, repetitivo, sistemático y progresivo, que inicia el acosador contra su víctima, que puede ser concluido por otros y que tiene como fin la exclusión laboral o salida de la organización. Desde esta perspectiva y dentro del marco normativo descrito, se coincide con el análisis efectuado por la OGEREH y es dable afirmar que los argumentos presentados por la recurrente no ofrecen los elementos suficientes para determinar que lo denunciado se configura como un eventual caso de acoso laboral. El punto central del reclamo y acusación de la recurrente es que, cada vez que desde la Recepción contacta a la señora Valverde por el chat interno, esta se desconecta sin dar ningún tipo de respuesta o coordinar con ella lo que se le solicita, por lo cual ha tenido que hacer uso de intermediarios para concretar la coordinación. Siendo este el argumento, no se observa la acción de perseguir, fastidiar o importunar iniciada por el acosador, ni el proceso continuado, progresivo, repetitivo, recurrente o sistemático, con el fin de lograr la exclusión laboral o salida de la organización de la recurrente, que exige, tanto la norma como la doctrina para la eventual configuración del proceso de acoso. Con ello, en el presente caso, la recurrente no brinda los elementos suficientes y necesarios para determinar que, eventualmente, se cumple con el supuesto necesario para que se pueda hablar de un presunto caso de “acoso laboral”. Sumado a ello, se tiene como la OGEREH es clara en señalar que la utilización del chat interno que menciona la recurrente, no es un medio oficial de comunicación en la Institución, como sí lo es el correo electrónico y por ello, ningún

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funcionario está en la obligación de atender dicho medio informal de comunicación. Ante tal cuadro fáctico y la falta de elementos para determinar que se configura un eventual caso de acoso laboral, incluso la falta de nuevos argumentos en el escrito recursivo, tal y como la misma OGEREH lo menciona cuando resuelve el recurso de revocatoria interpuesto, sumado a la falta de elementos de prueba de un posible perjuicio moral, psicológico y hasta físico, no es posible variar lo resuelto en primera instancia por la OGEREH y por ello, no es posible acoger el recurso de apelación en subsidio interpuesto, procediéndose por ende a su rechazo. Sumado a ello, resulta preciso recordar lo señalado por la doctrina en los extractos citados supra, respecto del cuidado necesario que debe tenerse para no confundir las situaciones, determinando si existe realmente una conducta hostigadora, persistente y continua, vulneradora del derecho a la integridad y dignidad del trabajador (en cuyo casi sí habría acoso) o si, por el contrario, se está ante otros supuestos que merecen un tratamiento distinto, como es el caso de los conflictos laborales que diariamente tienen lugar en el seno de la empresa, propios de las relaciones profesionales, u otras conductas empresariales. En el presente caso, se tiene constancia dentro del expediente administrativo conformado al efecto, que la Dirección Administrativo Financiera del CONAPAM, instancia a cargo del proceso de Recepción, desde el 13 de octubre de 2016, vía correo electrónico (ver folio 06 del expediente administrativo) informó a la recurrente que se había tratado el tema con la Dirección Ejecutiva y se había llegado a un consenso de hablar con la funcionaria Valverde García sobre la situación, a efectos de mejorar la atención de los requerimientos que se presentaran desde la Recepción, relacionados con labores propias de la Dirección Ejecutiva. Así mismo, se consignó en el correo que le había sido encomendado a la Dirección Administrativo Financiera, darle el seguimiento a situaciones de coordinación similares que se presenten en el futuro a efectos de valorar las acciones pertinentes a tomar. Por su parte, en el Oficio CONAPAM-DAF-OGEREH-O-126-2016, aquí cuestionado, la OGEREH claramente consigna: “…lo planteado constituye un problema de comunicación entre dos áreas administrativas, situación que ya fue aborda (sic) por la Dirección Administrativa Financiera mediante correo electrónico de fecha 13 de octubre de 2016” (folio 08 del expediente administrativo). De lo anterior, resulta evidente como el asunto desde su primer momento fue visto como un conflicto laboral de los que diariamente tienen lugar en el seno de la institución y es propio de las relaciones profesionales de los servidores. Tratamiento dado a la situación, que analizado a la luz de la doctrina y normativa establecida, considera esta Junta Rectora, fue el correcto para la situación acaecida. Por otro lado, la recurrente presenta argumentos mostrando su “indignación” por lo que considera una presunta notificación tardía del Oficio CONAPAM-DAF-OGEREH-O-126-2016, por parte de la OGEREH. Situación que luego de analizada, se considera apegada a derecho, según se indica a continuación. Efectivamente, el tema de las notificaciones se encuentra regulado en el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, que dispone al efecto: “Artículo 243.- 1. La notificación podrá hacerse personalmente, por medio de telegrama o carta certificada dirigida al lugar señalado para notificaciones. Si no hay señalamiento al efecto hecho por la parte interesada, la notificación deberá hacerse en la residencia, el lugar de trabajo o la dirección del interesado, si constan en el expediente por indicación de la Administración o de cualquiera de las partes. 2. (…)” Según se observa, la notificación puede hacerse personalmente, por medio de

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telegrama o carta certificada, al lugar señalado para notificaciones. Tal y como lo señala la OGEREH revisando el correo electrónico remitido por la funcionaria recurrente el 7 de octubre de 2016, se tiene que esta no señaló lugar para notificaciones, de manera que aplica la regla prevista por el resto del artículo. Es decir, si no hay señalamiento al efecto hecho por la parte interesada, tal y como ocurrió en el presente caso, según la norma la notificación debe hacerse en alguno de los lugares por ella señalados, es decir, en la residencia, o el lugar de trabajo o la dirección del interesado. En este caso, ante la falta de señalamiento de lugar para notificaciones, información que omite la recurrente bajo su entera responsabilidad, la OGEREH tuvo que sopesar en donde notificar el oficio CONAPAM-DAF-OGEREH-O-126-2016 del 1 de noviembre de 2016. Debido a que la Administración no tiene los recursos suficientes y necesarios para estar disponiendo de vehículos e incluso personal para que se dedique a notificar a los funcionarios en su domicilio, la OGEREH optó por notificar a la recurrente en el lugar de trabajo. Sin embargo, debido a que la funcionaria recurrente se encontraba con licencia de maternidad, tuvo que hacerse la notificación al vencer dicho periodo. Según se indicó en el apartado de los resultandos, con vista en el expediente personal de la funcionaria recurrente, esta tuvo una incapacidad por maternidad que se extendió del 25 de octubre de 2016 al 24 de febrero de 2017, ingresando laborar el día 27 de febrero de 2017. De ahí que, la notificación se efectúa el día 1 de marzo de 2017. Es decir, la notificación del oficio en cuestión se realizó dentro de los supuestos que preceptúa la normativa. Por ello, esta Junta Rectora coincide con la OGEREH, en cuanto a que la “indignación” que acusa la recurrente es una apreciación subjetiva, por cuanto la notificación se hace dentro del supuesto de la norma y según las circunstancias del caso. De manera que, el recurso de apelación en subsidio interpuesto también debe rechazarse en cuanto a este extremo. POR TANTO LA JUNTA RECTORA DEL CONAPAM RESUELVE De conformidad con lo expuesto y lo señalado por el ordinal 41 de la Constitución Política, así como el artículo 352 de la Ley General de la Administración Pública, rechazar el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la funcionaria Pamel Núñez Ruíz, cédula de identidad número 1-1316-0776, en contra del oficio CONAPAM-DAF-OGEREH-O-126-2016 del 1 de noviembre de 2016. Contra lo resuelvo por la Junta Rectora del CONAPAM, procede interponer los siguientes recursos: 1.- Recurso ordinario de reposición ante la Junta Rectora del CONAPAM, dentro de los tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. 2.- Recurso extraordinario de revisión ante la Junta Rectora del CONAPAM, según los supuestos y plazos preceptuados por los numerales 353 y 354 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. CAPÍTULO SEXTO. Asuntos de la Presidencia de la Junta Rectora del CONAPAM. ARTÍCULO No. 9. Solicitud de información complementaria en relación con el cumplimiento de las disposiciones 4.4, 4.5, 4.6 y 4.7 contenidas en el Informe No. DFOE-SOC-IF-08-2016. (Oficio DFOE-SD-0717 de fecha 28 de marzo de 2017, suscrito por Inga. Cintya Patricia Jiménez Gómez, Fiscalizadora, Gerencia Seguimiento Disposiciones, Contraloría General de la República). La Licda. Zulema Villalta recuerda que por el Oficio DFOE-SOC-IF-08-2016, en relación con las fragmentaciones, duplicidades, vacios y omisiones que encontró la Contraloría General de la República en el tema de la articulación entre instituciones, nacen una serie de responsabilidades para el CONAPAM, el Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social y la CCSS. En este tema, se le encargó toda la labor de

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seguimiento a la Licda. Katty Monge. El trabajo es demasiado porque cada disposición requiere de acuerdos, certificaciones, evidencia, entre otros, lo que impide avanzar con más celeridad. En el caso del Ministerio de Desarrollo Humano, la encargada del seguimiento es la Licda. Silvia Pizarro. Esta compañera se encuentra totalmente agotada, exhausta, es una funcionaria muy eficiente, por lo que se le debe agradecer su participación y preocupación para que todo sea respondido de conformidad con los lineamientos. En síntesis, el trabajo que se ha realizado ha sido de disposición y procurando el cumplimiento. La M.Sc. Ana Josefina Güell indica que este es un trabajo titánico, no significa acosar al CONAPAM, sino, que ambas instituciones cumplan; es un trabajo de equipo. La Licda. Zulema Villalta sugiere que se lea el oficio de la Contraloría General de la República por protocolo, no obstante ya se ha estado trabajando en la elaboración de la propuesta de respuesta. La Licda. Kattia Alfaro manifiesta que recibió solo el oficio de respuesta, sin embargo, no traía el adjunto. La M.Sc. Ana Josefina Güell le indica que se envió el adjunto para que también se revise. Se tienen dos opciones de respuesta en formato borrador, en donde se incluyen las certificaciones y todos los documentos adjuntos. En caso de ocuparlos para su revisión, los mismos pueden enviarse. La Licda. Kattia Alfaro señala que en la respuesta que se da a las disposiciones 4.5 y 4.6, se indica lo mismo y la Contraloría General de la República está pidiendo cosas diferentes, entonces se podrían revisar esa parte, porque la redacción es exactamente lo mismo. A su vez, en relación con la disposición 4.7, es necesario detallar los compromisos asumidos por las instituciones para el cumplimiento de la Política de Envejecimiento y Vejez. La M.Sc. Ana Josefina Güell recuerda que en los compromisos de trabajo, existen acciones directas del CONAPAM y otras del Ministerio de Desarrollo Humano. En este sentido, la Política de Vejez y Envejecimiento es atinente al CONAPAM. La MBA. Emiliana Rivera indica que revisando todo lo que requiere la Contraloría General de la República para ampliar el plazo solicitado, es necesario contestar en el mismo orden. Por ejemplo, en la disposición 4.4, se requiere del cronograma que detalla las acciones pendientes. El mismo ya se envió y se refiere al plan de trabajo para el cumplimiento de todas las disposiciones. No obstante, como se está solicitando nuevamente, se debe volver a enviar, sobre todo en las acciones pendientes: H, I , J y K. Estas son las actividades que están pendientes y la Contraloría General de la República requiere el detalle, con los responsables y los plazos. En relación con la disposición 4.5, se solicita una certificación conjunta que haga constar que se definieron las acciones. Si se revisa el plan de trabajo, allí se encuentran las acciones que se trabajaron en forma conjunta, por lo tanto, se debe emitir la certificación. En relación con la disposición 4.6, aunque parezcan que son iguales porque ambas disposiciones 4.5 y 4.6 tienen que ver con el tema de centros diurnos, unos fueron financiados por la DESAF y otros por las Direcciones Regionales del IMAS. Las actividades relacionadas a cada disposición son diferentes y así está demostrado en el plan de trabajo. Finalmente en relación con la disposición 4.7, se solicita una certificación que haga constar que se emitieron oficialmente y de forma conjunta los compromisos adquiridos para cada una de las instituciones. La Junta Rectora aprobó cada una de las acciones mediante una matriz conjunta. La M.Sc. Ana Josefina Güell manifiesta que revisará el documento para completarlo y remitirlo a la Contraloría General de la República. La Licda. Zulema Villalta indica que las acciones para dar cumplimiento a cada disposición de la Contraloría General de la República sean estado desarrollando en forma conjunta por ambas entidades. El objeto es aprobar los documentos remitidos y las certificaciones correspondientes para cumplir con los requisitos de la Contraloría General de la República. Además, agradecer el trabajo realizado por las funcionarias encargadas del

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seguimiento de las disposiciones de la Contraloría General de la República por el esfuerzo y dedicación a la labor realizada. En atención a lo anterior, se disponen los siguientes acuerdos. ACUERDO No. 8. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor acuerda, por unanimidad, dar por conocido el Oficio DFOE-SD-0717 de fecha 28 de marzo de 2017, suscrito por Inga. Cintya Patricia Jiménez Gómez, Fiscalizadora, Gerencia Seguimiento Disposiciones, Contraloría General de la República. Asimismo, se toma nota de las acciones para cumplir con las disposiciones señaladas en el Informe DFOE-SOC-IF-08-2016 de la Contraloría General de la República. ACUERDO No. 9. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor acuerda, por unanimidad, agradecer a la Licda. Silvia Pizarro Araya del Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social y de la Presidencia Ejecutiva del IMAS, así como a la Licda. Katty Monge Morales del CONAPAM, ambas encargadas del seguimiento a las disposiciones señaladas en el Informe DFOE-SOC-IF-08-2016 de la Contraloría General de la República. ARTÍCULO No. 10. Solicitudes de apoyo para participar en la XXXIX Semana Nacional y XX Internacional de Geriatría y Gerontología del 24 al 28 de abril de 2017, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. (Oficio ASSRP-D-0166-17 de fecha 9 de febrero de 2017, suscrito por la Dra. Hannah Diermissen Rodríguez, Directora del Área de Salud, San Rafael, Puntarenas). La Licda. Zulema Villalta indica que se recibe una nota suscrita por la Dra. Hannah Diermissen Rodríguez, Directora del Área de Salud de San Rafael de Puntarenas, en donde se solicita el financiamiento para la participación de 9 funcionarios de diferentes disciplinas del Programa de Atención Integral de la Persona Adulta Mayor (PAIPAM), del Área de Salud de San Rafael de Puntarenas. El costo por persona es de cien mil colones, con un costo total de novecientos mil colones. En atención a lo anterior, consulta a quién se estaría financiando y qué beneficios traería al CONAPAM. La MBA. Emiliana Rivera señala que la solicitud de la Dra. Hannah Diermissen Rodríguez es para financiar a funcionarios públicos con el objeto de que estos funcionarios adquieran el conocimiento específico sobre el tema y se tenga conciencia y una mayor sensibilización con respecto a la atención y a los servicios que se brindan a las personas adultas mayores. La Licda. Zulema Villalta expresa que el problema es que no ha habido una medición del beneficio directo que tienen las personas adultas mayores. La M.Sc. Delia Villalobos considera que la capacitación tiene que ser algo que debe estar muy presente, la actualización y más en las áreas de Geriatría y Gerontología que son muy útiles. Sin embargo, se debe escoger muy bien a las personas no solo para que aprendan, sino que compartan los conocimientos y los apliquen. Otro aspecto a tomar en cuenta es que el Congreso de Geriatría tiene un alto contenido médico, es decir, es más geriátrico, dirigido a profesionales especialistas en Geriatría. Su objeto es mostrar lo que se está haciendo en el ámbito de la medicina geriátrica, lo relacionado con los fármacos, terapias nuevas, tomografías, entre otros. Por eso, la persona que asista debe garantizar que tiene los suficientes conocimientos geriátricos para entender de lo que se está hablando. La M.Sc. Ana Josefina Güell menciona que en la misma línea de la M.Sc. Delia Villalobos, en la CCSS, por ejemplo, cuando se aprueba un permiso con goce de salario para participar en un congreso, los conocimientos deben socializarse. En el caso del CONAPAM, la institución no tiene profesionales en Medicina, solo en Trabajo Social. La MBA. Emiliana Rivera aclara que la solicitud es para financiar a funcionarios de la CCSS. La M.Sc. Ana Josefina Güell considera que es necesario conocer el respaldo del congreso, su atinencia y el beneficio para el CONAPAM. La Licda. Rusmarily Gómez comenta que la Asociación Hogar de Ancianos Jafeth Jiménez realizó un esfuerzo importante para

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financiar a dos profesionales con un monto de doscientos mil colones. Sin embargo, la CCSS cuenta con mayores ingresos por lo que puede financiar a esas 9 personas. La situación es que se puede abrir un “portillo”, para que posteriormente, se presenten solicitudes de otras áreas de la CCSS y no se pueden atender todas. La Licda. Kattia Alfaro manifiesta que se debe tomar en cuenta que la solicitud de becas para el Congreso de Geriatría y Gerontología, en caso de aprobarse, se tiene muy poco tiempo para los trámites correspondientes. En atención a lo anterior, se dispone el siguiente acuerdo. ACUERDO No. 10. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor acuerda, por unanimidad, dar por conocida la solicitud presentada mediante Oficio ASSRP-D-0166-17 de fecha 9 de febrero de 2017, suscrito por la Dra. Hannah Diermissen Rodríguez, Directora del Área de Salud de San Rafael de Puntarenas, para participar en la XXXIX Semana Nacional y XX Internacional de Geriatría y Gerontología del 24 al 28 de abril de 2017, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. En virtud de las fechas en que se celebrará el evento, no será posible su financiamiento debido a los trámites que deben realizarse para cumplir con los requerimientos necesarios. ARTÍCULO No. 11. Solicitud de apoyo para participar en el VII Congreso Internacional y X Congreso Nacional de Trabajo Social: “Trabajo Social Latinoamericano y del Caribe: Resistencias y propuestas frente a las desigualdades económicas, sociales y políticas” del 19 al 21 de julio de 2017, en el Centro de Conferencias del Hotel Wyndham Herradura. (Oficio CTS-063-17 de fecha 10 de febrero de 2017, suscrito por el Dr. Jorge Arturo Sáenz Fonseca, Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Trabajadoras Sociales de Costa Rica). La M.Sc. Ana Josefina Güell manifiesta que no se observa mucha aplicabilidad, es otra línea, otro enfoque diferente y no es para un trabajo social práctico. Más bien es una línea más política de pensamiento. La Licda. Kattia Alfaro señala que la solicitud consiste en la participación de las profesionales de Trabajo Social del CONAPAM. La Licda. Zulema Villalta expresa que se debe mantener una mente objetiva cuando se habla de capacitación de las funcionarias institucionales, la idea es fortalecer las capacidades de estas funcionarias para el trabajo diario con la población beneficiaria. Lo que se quiere es una mayor fortaleza en la aplicación de los conocimientos respecto de la temática atinente, no solamente en la atención directa de la población sino a todo lo que pueda representar el entorno futuro de lo que va a realizarse políticamente cuando se esté ante situaciones de resistencia respecto del apoyo a programas sociales. En atención al Congreso, se podría escoger a tres profesionales en Trabajo Social que estén trabajando en los programas que tienen directamente representación en el Gobierno, así como a la jefatura. También, se pueden integrar a las profesionales en Trabajo Social que están involucradas en las redes de cuido, aunque estas profesionales no son funcionarias del CONAPAM, rotan mucho, se contratan por estudio, no hay ningún mecanismo de sentido de pertenencia a lo que es el rol del CONAPAM porque se ha fallado en eso. El tema del Congreso se encuentra orientado a la institucionalidad oficial. La M.Sc. Delia Villalobos indica algunos temas del Congreso, tales como: Retos y desafíos para la organización gremial, organización gremial, hallazgos de una construcción colectiva en un contexto dinámico, desprofesionalización, deslegitimación del sector público y el reto de la participación gremial, los retos de la filial de trabajo social, Undeca en la defensa de un modelo de salud solidario y universal, desprofesionalización del trabajo social, la congestión social detrás de la escena, entre otros. El tema de la conferencia central se relaciona con cuestionar al trabajo social desde las luchas y resistencias de las clases subalternas, desafío y condición a futuro para la construcción de nuestro proyecto profesional. La Licda. Zulema Villalta manifiesta que de

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conformidad con los temas propuestos para el Congreso, los mismos no se relacionan mucho con el quehacer práctica de las profesionales en Trabajo Social. Por lo tanto, se podría dar el espacio para que quiénes quieran asistir lo hagan, sin embargo, no se estarían financiando por parte del CONAPAM. En atención a lo anterior, se dispone el siguiente acuerdo. ACUERDO No. 11. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor acuerda, por unanimidad, dar por conocida la solicitud para participar en el VII Congreso Internacional y X Congreso Nacional de Trabajo Social: “Trabajo Social Latinoamericano y del Caribe: Resistencias y propuestas frente a las desigualdades económicas, sociales y políticas” del 19 al 21 de julio de 2017, en el Centro de Conferencias del Hotel Wyndham Herradura, presentado mediante Oficio CTS-063-17 de fecha 10 de febrero de 2017, suscrito por el Dr. Jorge Arturo Sáenz Fonseca, Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Trabajadoras Sociales de Costa Rica. En atención a la solicitud, se indica que las profesionales en Trabajo Social que desean participar se les aprobarán el tiempo requerido más no el financiamiento para el mismo. ARTÍCULO No. 12. VI Congreso Internacional de Gerontología de la Universidad de Costa Rica: Intervención Gerontológica centrada en la persona: reto actual del 23 al 25 de agosto de 2017, en el Hotel Wyndham Herradura. (Oficio-MG-052-2017 de fecha 21 de marzo de 2017, suscrito por la M.SC. Mabel Granados Hernández, Directora del Posgrado en Gerontología de la Universidad de Costa Rica). La Licda. Zulema Villalta consulta sobre la participación de las personas adultas mayores y si las mismas son escogidas por el CONAPAM. La MBA. Emiliana Rivera indica que la solicitud de financiamiento es para la participación de cien personas adultas mayores. Estas personas son escogidas por el CONAPAM. La M.Sc. Delia Villalobos considera que con la experiencia del año anterior, se debe fijar muy bien a quién va dirigido ese congreso. Además, consulta sobre el programa del evento. De acuerdo con su criterio, el mismo no va dirigido a las personas adultas mayores. La Licda. Rusmarily Gómez manifiesta que con los recursos solicitados, FECRUNAPA podría realizar un evento mucho mayor que abarque todo el país y en donde se conozca la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores. La Licda. Kattia Alfaro manifiesta que de acuerdo con la experiencia de su participación en el congreso anterior, le pareció que el mismo estaba muy dirigido a las personas que estudian Gerontología de la Universidad de Costa Rica. En su caso, logró aprender algunas cosas, sin embargo, no estaba dirigido a las personas adultas mayores. La Licda. Zulema Villalta aclara que la solicitud es para el Pre Congreso en donde van a participar 100 personas adultas mayores y a partir del patrocinio económico, se estarían ofreciendo 5 espacios para el CONAPAM. No obstante, no se cuenta con el programa. Por lo tanto, sugiere que se solicite el programa para analizar el tema en la próxima sesión. La Licda. Kattia Alfaro indica que en el oficio se hace referencia a que el 20 y 21 de abril, se celebra un pre-congreso relacionado con los servicios gerontológicos centrados en la persona y la Convención Interamericana. Además, se contará con la participación de las personas adultas mayores y, por primera vez, con los funcionarios de las diferentes instituciones y grupos organizados en las comunidades. Asimismo, de estos pre congresos regionales saldrán ocho personas que van a representar a las regiones en el pre congreso nacional. La M.Sc. Delia Villalobos consulta sobre los temas del pre-congreso nacional para las personas adultas mayores porque los mismos deben ser muy prácticos, orientados a lo que se quiere para las personas adultas mayores sobre elementos necesarios para que incorporen en sus vidas, tipo de herramientas, habilidades, nada teórico, entre otros. En atención a lo anterior, se dispone el siguiente

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acuerdo. ACUERDO No. 12. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor acuerda, por unanimidad, dar por conocida la solicitud de financiamiento para la participación de 100 personas adultas mayores en el Pre Congreso que se celebrará previo al VI Congreso Internacional de Gerontología de la Universidad de Costa Rica: Intervención Gerontológica centrada en la persona: reto actual del 23 al 25 de agosto de 2017, en el Hotel Wyndham Herradura, presentada mediante Oficio-MG-052-2017 de fecha 21 de marzo de 2017, suscrito por la M.SC. Mabel Granados Hernández, Directora del Posgrado en Gerontología de la Universidad de Costa Rica. En virtud de lo anterior, se deberá solicitar el programa propuesto para el pre congreso con el fin de conocerlo y analizarlo en la próxima sesión. ARTÍCULO No. 13. Proyecto FUNDIPAM. (Oficio FUNDIPAM-P-03-2017 de fecha 24 de enero de 2017, suscrito por el Dr. Luis Enrique Obando Moreno. En cumplimiento del Acuerdo 5, Sesión No. 374). La Licda. Zulema Villalta indica que éste proyecto también fue presentado ante la señora Vicepresidenta de la República y en realidad el tema va orientado a disponer un acuerdo sobre la declaratoria de interés público del programa de Salud Bucodental y apostar incluso por financiamiento internacional. El M.Sc. Gustavo Fallas indica que se debe tener claridad de quién emite el acuerdo para la declaratoria de interés público de la salud bucodental debido a que se podría tener roces de legalidad con otras instancias. La M.Sc. Delia Villalobos manifiesta que en este tema, le correspondería al Ministerio de Salud y al CONAPAM. La Licda. Zulema Villalta expresa que la solicitud fue presentada directamente por la señora Vicepresidenta de la República, Doña Ana Helena Chacón. El M.Sc. Gustavo Fallas indica que la instancia del CONAPAM debería ir dirigida al Ministerio de Salud y al Ministerio de la Presidencia de la República de tal manera que la salud buco dental de las personas adultas mayores sea declarada de interés público. En atención a lo anterior, se dispone el siguiente acuerdo. ACUERDO No. 13. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor acuerda, por unanimidad, realizar una instancia ante el Ministerio de Salud y la Presidencia de la República para que en conjunto con el CONAPAM, se emita el decreto o acuerdo, para declarar de interés público la salud buco dental de la personas adultas mayores. ARTÍCULO No. 14. Informe de seguimiento de las recomendaciones emitidas: Relación de hechos sobre anomalías perpetradas en la Asociación Hogar para Ancianos San Vicente de Paúl de San Carlos. (Oficio CONAPAM-DT-UGS-74-O-2017 de fecha 13 de marzo de 2017, suscrito por la Licda. Grace Corrales Ortiz y Licda. Mabell Rodríguez Arias). La MBA. Emiliana Rivera menciona que este es un informe de seguimiento a algunas anomalías que se habían presentado en la Asociación Hogar para Ancianos San Vicente de Paúl de San Carlos. La intervención se realizó en forma conjunta, Junta de Protección Social y CONAPAM. En el informe se indica que la organización ha cumplido con el 80% de las recomendaciones, las restantes se encuentran en ejecución, cuatro están parcialmente asumidas y dos pendientes de ejecutar. Por lo tanto, se concluye que la organización ha demostrado diligencia para atender las recomendaciones que fueron emitidas en su oportunidad y lo que están proponiendo es que se les otorgue 6 meses más, que es el tiempo que requería la organización para ejecutar todas las acciones correctivas. La Licda. Kattia Alfaro menciona una recomendación más que es la alternabilidad porque cambia mucho el Administrador. La Licda. Rusmarily Gómez comenta que le hizo gracia en un párrafo en la primera página donde se dio cuenta de que las juntas directivas hay que darles toda una capacitación. Se refiere a un párrafo que dice: “se solicita a la coordinadora que convoque a los miembros de la Junta Directiva a las 12:30.pm” y que contestan todos que ninguno

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podría llegar porque ese día a las 4:30.pm se va realizar el Rosario del Niño y no pueden llegar más temprano. Lo que señala es la disposición. La Licda. Zulema Villalta recuerda el tema de convocatoria, no es que esté a favor o en contra, no sé el contexto en que se realizó, pero le parece inoportuno también convocar una hora antes, considera que las convocatorias tienen que hacer con bastante antelación. La M.Sc. Delia Villalobos indica que la queja de los representantes de la Asociación se relaciona con la convocatoria, la cual fue muy apresurada. Licda. Zulema Villalta manifiesta que las convocatorias se pueden programar con antelación para provocar que haya una mayor representación. La Licda. Zulema Villalta manifiesta que se debe solicitar a la Asociación un cronograma de cumplimiento con fechas establecidas con cada una de las áreas que no están cumplidas. La M.Sc. Delia Villalobos agrega que se debe acatar la recomendación de la rotación. El M.Sc. Gustavo Fallas manifiesta que se debe tener claridad con el nombre del informe debido a que el mismo no puede denominarse “relación de hechos”, lo cual está estipulado solo para las auditorías. En atención a lo anterior, se dispone el siguiente acuerdo. ACUERDO No. 14. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor acuerda, por unanimidad, dar por recibido y conocido el Informe de seguimiento de las recomendaciones emitidas: Relación de hechos sobre anomalías perpetradas en la Asociación Hogar para Ancianos San Vicente de Paúl de San Carlos, presentado mediante Oficio CONAPAM-DT-UGS-74-O-2017 de fecha 13 de marzo de 2017, suscrito por la Licda. Grace Corrales Ortiz y Licda. Mabell Rodríguez Arias. En virtud de lo anterior, se deberá solicitar a la Asociación un cronograma de cumplimiento dentro de los seis meses, para cada uno de los ítems que quedaron sin cumplir. CAPÍTULO SETIMO. Informes de la Dirección Ejecutiva del CONAPAM. ARTÍCULO No. 15. Presupuesto Extraordinario No. 2-2017. La Máster Emiliana Rivera presenta la propuesta de Presupuesto Extraordinario No. 2-2017. El monto total es por ¢1.731.071.426,02 (mil setecientos treinta y un millones setenta y un mil cuatrocientos veintiséis colones con cero dos céntimos). La asignación de los recursos se hizo en primer lugar, para la atención de personas abandonadas, según presupuesto pendiente, por un monto de ¢1.278.574.965 (mil doscientos setenta y ocho millones quinientos setenta y cuatro mil novecientos sesenta y cinco colones). En segundo lugar, se asignó a la atención de personas adultas mayores beneficiarias de las redes de cuido que no llegaban al cumplimiento de los doce meses de este año, por un monto de ¢452.000.000 (cuatrocientos cincuenta y dos millones de colones). Aún se requiere un presupuesto adicional para cubrir un mayor número de personas en abandono y listas de espera de la red de cuido y del programa Puente al Desarrollo. La Licda. Zulema Villalta expresa que en este tema hay algo muy importante y es que el tema de abandono y calle se ha estado en una labor constante y permanente con el Despacho de la M.Sc. Ana Josefina Güell, quien ha realizado ingentes esfuerzos por buscar recursos adicionales. La MBA. Emiliana Rivera solicita la aprobación para que se pueda comunicar a la Contraloría General de la República el acuerdo que se disponga con el fin de avanzar en las aprobaciones correspondientes. En atención a lo anterior, se dispone el siguiente acuerdo. ACUERDO No. 15. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor aprueba, por unanimidad, el Presupuesto Extraordinario No. 2-2017 del CONAPAM para el ejercicio económico 2017. El Presupuesto Extraordinario No. 2-2017, contiene un aumento de ingresos en el Programa Construyendo Lazos de Solidaridad, por un monto de mil setecientos treinta y un millones setenta y un mil cuatrocientos veintiséis colones con dos céntimos. Por lo tanto, se aumentan ingresos en la partida 1, ingresos corrientes, en el

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grupo de subpartidas 1.4, transferencias corrientes, subpartida 1.4.1, transferencias corrientes del Sector Público y subpartida 1.4.1.2, transferencias corrientes de órganos desconcentrados, Ley No. 9188, por un monto de mil setecientos treinta y un millones setenta y un mil cuatrocientos veintiséis colones con dos céntimos, de conformidad con el Oficio MTSS-DMT-OF-257-2017 de fecha 9 de marzo de 2017, suscrito por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Lic. Alfredo Hasbum Camacho. En lo que respecta a FODESAF, Red de Cuido, se aumentan egresos en la partida 6, Transferencias Corrientes, grupo de subpartidas 6.01, transferencias corrientes al Sector Público, subpartida 6.01.04, transferencias corrientes a Gobiernos Locales: Municipalidad de Santa Ana, un monto de cuarenta y ocho millones de colones exactos; Municipalidad de Cartago, un monto de cuarenta y ocho millones de colones exactos; Municipalidad de Vázquez de Coronado, un monto de quince millones de colones exactos; lo anterior con el fin de atender a 1.178 personas adultas mayores beneficiarias de la Modalidad de Atención Domiciliar y Comunitaria (Redes Comunitarias de Cuido) en el período de mayo a diciembre de 2017; grupo de subpartidas 6.04, transferencias corrientes a entidades privadas sin fines de lucro, subpartida 6.04.01, transferencias corrientes a asociaciones: Asociación Hogar Carlos María Ulloa, un monto de cincuenta y seis millones setecientos ochenta y siete mil doscientos ochenta y un colones exactos; Asociación de Atención Integral del Anciano San Cayetano (San Rafael) un monto de cincuenta y dos millones setecientos veintiséis mil seiscientos ochenta colones exactos; Asociación Hijos de Nuestra Señora de los Desamparados, Hogar Magdala, un monto de treinta millones de colones exactos; Asociación Hogar para Ancianos Presbítero Jafeth Jiménez Morales de Grecia, un monto de setenta y un millones ciento ochenta y dos mil quinientos colones exactos; Asociación Hogar para Ancianos de San Ramón, un monto de veintiocho millones ochocientos mil colones exactos; Asociación Hogar de Ancianos de Limón Víctor Manuel Casco Torres, un monto de cincuenta y siete millones de colones exactos; Asociación de Ancianos Amigos de Fray Casiano de Madrid, un monto de quince millones de colones exactos; Asociación de Adultos Mayores Casa San Antonio de Padua de Pavas, un monto de treinta millones de colones exactos, lo anterior con el fin de atender a 1.178 personas adultas mayores beneficiarias de la Modalidad de atención Domiciliar y Comunitaria (Redes Comunitarias de Cuido) en el período de mayo a diciembre de 2017. En lo que respecta a FODESAF, Agredidos y Abandonados, se aumentan egresos en la partida 6, Transferencias Corrientes, grupo de subpartidas 6.04, transferencias corrientes a entidades privadas sin fines de lucro, subpartida 6.04.01, transferencias corrientes a asociaciones: Asociación Hogar Carlos María Ulloa, un monto de ciento veinticuatro millones ciento diez mil colones exactos; Asociación de Atención Integral del Anciano San Cayetano (Luna Park), un monto de setenta y cuatro millones trescientos cuarenta mil colones exactos; Asociación Albergue de Rehabilitación al Alcohólico Adulto Mayor Indigente, un monto de doscientos dos millones ochocientos sesenta mil colones exactos; Asociación Hijos de Nuestra Señora de los Desamparados, Hogares Magdala, un monto de ciento cuarenta y un millones seiscientos mil colones exactos; Asociación Hogar para Ancianos Presbítero Jafeth Jiménez Morales de Grecia, un monto de ciento setenta millones ciento mil colones exactos; Asociación Hogar Manos de Jesús Pro Atención al Anciano Abandonado de Guadalupe de Cartago, un monto de noventa y cuatro millones quinientos mil colones exactos; Asociación Católica Pro Ayuda al Enfermo de Hansen

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y Ancianos Desamparados, un monto de ciento ochenta y un millones doscientos mil colones exactos; Asociación del Adulto Mayor de Cariari, un monto de doscientos cinco millones seiscientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta colones exactos; subpartida 6.04.02, transferencias corrientes a fundaciones: Fundación Hogar para Ancianos Alfredo y Delia González Flores, un monto de ochenta y cuatro millones doscientos seis mil doscientos noventa y cinco colones con dos céntimos; lo anterior para atender a 291 personas adultas mayores beneficiarias de la Modalidad de Persona de 60 años y más agredida y/o en condición de abandono que están siendo atendidas por 9 organizaciones de bienestar social y no contaban con recursos apara el periodo presupuestario 2017. El Presupuesto Extraordinario No. 2-2017, no modifica los productos, objetivos estratégicos de los programas, los indicadores de gestión y/o resultados y las metas del indicador establecidos en el Plan Operativo Institucional. Se asigna a la Dirección Ejecutiva, con fundamento en el artículo 49 inciso d) de la Ley No. 7935 de 25 de octubre de 1999 y sus reformas, la comunicación del acuerdo. ARTÍCULO No. 16. Procedimiento para la atención y el cuidado de personas de 60 años o más, agredidas y/o abandonadas, y de personas de 65 años y más. La MBA. Emiliana Rivera indica que este es un procedimiento incorporado hace varias sesiones, no obstante, esta última versión ha sido mejorada. Por lo tanto, agradecería su revisión y observaciones para que se apruebe en la próxima sesión. En atención a lo anterior, se dispone el siguiente acuerdo. ACUERDO No. 16. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor acuerda, por unanimidad, conocer en la próxima sesión el Procedimiento para la atención y el cuidado de personas de 60 años o más, agredidas y/o abandonadas, y de personas de 65 años y más. ARTÍCULO No. 17. Propuesta de ajustes al POI 2017, en cumplimiento de la Disposición 4.7 del Informe No. DFOE-SOC-IF-11-2016, “Auditoría de carácter especial sobre la liquidación y el informe de evaluación del Plan Anual Operativo del año 2015 del CONAPAM”. La MBA. Emiliana Rivera indica que la propuesta de ajustes al POI 2017, obedece a un informe de la Contraloría General de la República, que tiene que ver con el presupuesto y el plan operativo institucional. Por lo tanto, se procedió a realizar los ajustes correspondientes, los cuales deben ser analizados y aprobados por la Junta Rectora. En atención a lo anterior, se dispone el siguiente acuerdo. ACUERDO No. 17. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor aprueba, por unanimidad, la Propuesta de ajustes al POI 2017, en cumplimiento de la Disposición 4.7 del Informe No. DFOE-SOC-IF-11-2016, “Auditoría de carácter especial sobre la liquidación y el informe de evaluación del Plan Anual Operativo del año 2015 del CONAPAM”. ARTÍCULO No. 18. Plan de Mejoras Auditoría Externa, 2015 (Memorando CONAPAM-DAF-008-M-2017 de fecha 8 de marzo de 2017, suscrito por el MBA. Víctor Montero Flores, Director Administrativo Financiero). La MBA. Emiliana Rivera informa que el Plan de Mejoras de Auditoría Externa, obedece a un acuerdo dispuesto por la Junta Rectora con el fin de dar seguimiento y cumplir con los hallazgos indicados por la Auditoría Externa. También, este punto tiene varios días en el orden del día e inclusive hay acciones que ya se cumplieron, pero también hay fechas que se deben actualizar. En atención a lo anterior, se dispone el siguiente acuerdo. ACUERDO No. 18. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor aprueba, por unanimidad, el Plan de Mejoras Auditoría Externa, 2015, presentado mediante Memorando CONAPAM-DAF-008-M-2017 de fecha 8 de marzo de 2017, suscrito por el MBA. Víctor Montero Flores, Director Administrativo Financiero. ARTÍCULO No. 19. Propuesta de Modificación al PAO

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(FODESAF) en relación con Oficio Zar-Rcz-004-2017 de fecha 6 de enero de 2017, suscrito por el señor Rodrigo Rojas Vargas, Coordinador General, Red de Cuido de Zarcero; señora Marielos Quirós Alvarado, Secretaria, Red de Cuido de Zarcero; y señor Bolívar Blanco Rodríguez, Presidente, Asociación Hogar para Ancianos de Alfaro Ruiz (Preocupación del Comité respecto de no poder institucionalizar adultos mayores remitidos por las Redes de Cuido). La MBA. Emiliana Rivera señala que la propuesta de modificación se fundamenta en la preocupación externada por la Red de Cuido de Zarcero. La preocupación se centra en el tema de la institucionalización, la cual se consignó en los convenios no se podía hacer con la misma institución que tiene red de cuido. El M.Sc. Gustavo Fallas agrega que se debe recordar que había una recomendación de la Auditoría Interna donde se había indicado que la institucionalización no era correcta hacerla dentro de la misma organización que recibiera recursos para atender la red de cuido porque se podría configurar un negocio. En este sentido, se establecieron los “hogares auxiliares”. Lo anterior se generalizó para todos los convenios, sin embargo, en red de cuido, específicamente, hay localidades donde no hay otra opción que no sea el mismo hogar. La modificación propuesta es que la institucionalización se puede realizar en la misma organización que tiene el programa de la red de cuido solo que con la autorización técnica de la Dirección Técnica. Asimismo, una vez aprobada la propuesta se deberá firmar una adenda unilateral a los convenios. La Licda. Zulema Villalta expresa que hace la acotación para que la autorización técnica que se requiere no se convierta en meses de espera. Por lo tanto, conocidos los alcances de la propuesta de modificación se somete a consideración de las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora. En atención a lo anterior, se dispone el siguiente acuerdo. ACUERDO No. 19. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor aprueba, por unanimidad, la propuesta de Modificación al PAO (FODESAF) para que se indique lo siguiente: “13.- Institucionalización: Permite apoyar con un subsidio temporal hasta por dos años, la reubicación urgente de personas adultas mayores en una organización autorizada para brindar atención y cuido a este grupo de la población con determinado grado de dependencia, en riesgo social y/o por situaciones de violencia y abandono. Esta alternativa se podrá ejecutar en entidades que reciban o no fondos del CONAPAM. Para su utilización deberá solicitarse la autorización previa por escrito, al Director Técnico del CONAPAM, antes de realizar las reubicaciones de las personas beneficiarias. El CONAPAM valorará la disponibilidad de estos servicios en cada localidad para la emisión de la autorización correspondiente y supervisará la correcta utilización de esta alternativa, evitando que se convierta en una oportunidad de lucro para la organización.” Lo anterior con el fin de poder brindar la opción a las Organizaciones que ejecutan esta alternativa dentro de la Modalidad: Atención Domiciliar y Comunitaria, para que puedan reubicar personas adultas mayores en entidades que reciban o no fondos del CONAPAM, previa autorización del Director Técnico del CONAPAM. CAPÍTULO OCTAVO. Correspondencia. ARTÍCULO No. 20. Oficio MIVAH-DVMVAH-DAF-OGIRH-0218-2017 de fecha 30 de marzo de 2017, suscrito por el señor Geovanny Leitón Villalobos, Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos del MIVAH. La Licda. Zulema Villalta indica que en el oficio se indica que de conformidad con los artículos 33 del Estatuto de Servicio Civil y 20 de su Reglamento, se informa que al servidor Allan Francisco Hidalgo González, cédula de identidad 01-1340-0831, se le realizará en el Ministerio de Vivienda, un ascenso en propiedad interinstitucional, en el puesto 090262, clase Profesional de Servicio Civil 2,

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Grupo de Especialidad Archivística, a partir del 16 de abril del 2017. En razón de lo anterior se le agradece tomar en consideración la fecha del movimiento de personal para los trámites que a lo interno de la oficina a su digno cargo se deben llevar a cabo para la planilla de la II quincena de abril del año en curso, tomando en consideración el puesta en propiedad que ocupa el señor Hidalgo González en su representada, mismo que ocupará hasta el 15 de abril del 2017. De igual manera1 indicarle que este movimiento de personal queda sujeto al ‘Periodo de Prueba” establecido en los artículos 30 y 31 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, así como a los alcances sobre este mismo tema indicados en el artículo 24 de su Reglamento. En atención a lo anterior, se disponen los siguientes acuerdos. ACUERDO No. 20. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor acuerda, por unanimidad, dar por recibido el Oficio MIVAH-DVMVAH-DAF-OGIRH-0218-2017 de fecha 30 de marzo de 2017, suscrito por el señor Geovanny Leitón Villalobos, Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos del MIVAH. ACUERDO No. 21. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor acuerda, por unanimidad, autorizar al servidor Allan Francisco Hidalgo González, cédula de identidad 01-1340-0831, para que se acoja a los alcances indicados en los artículos 30 y 31 del Estatuto del Servicio Civil, asimismo, los alcances señalados en el artículo 24 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil. ARTÍCULO No. 21. La Licda. Zulema Villalta menciona que hay un tema que le preocupa y se relaciona con la beligerancia política que se dio como resultado de las últimas elecciones con el Hogar de Ancianos de Turrialba. Le tranquiliza el hecho de que también se sometió a conocimiento de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social y la Auditoría Interna está realizando una investigación. El tema es que cuando se tiene a los administradores de los hogares o sus directivos participando en papeletas políticas, en el ejercicio pleno de su libertad partidaria, pero cuando evidentemente hay una presunta manifestación de coacción de voluntad de los residentes hacia esa administración, es donde se presenta el problema. La persona adulta mayor institucionalizada todavía no tiene asumido como propio el derecho de estar en una institución, sino, que lo ven como un favor de los administradores y los ven como si fueran los Dioses, es decir, no hay una conciencia, no hay una educación plena en la persona adulta mayor. Lo que hay es una relación de dependencia. La denuncia recibida es que en el Hogar de Turrialba, la administradora pertenecía a una papeleta No. 7, y entonces el tema era que todas las personas adultas mayores que fueron llevados en la buseta del hogar de ancianos, como siempre lo hacen, porque se supone que no es de ahora siempre lo hacen, todos van con sus cédulas, se bajan de la buseta y votan por la papeleta No. 7. Esta denuncia está gravada y se planteó la denuncia ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Por lo tanto, solicita se estudie la posibilidad de proponer una directriz para todos los hogares y centros diurnos. La Licda. Rusmarily Gómez indica que el asunto se relaciona con los hogares y no con los centros diurnos debido a que estos están cerrados los domingos. En el Hogar de Ancianos de Grecia se tiene una mesa de votación, sin embargo, no se le permite a ningún partido político hablar de política. La M.Sc. Ana Josefina Güell indica que se están usando los recursos del hogar para ser política y eso no puede permitirse. El M.Sc. Gustavo Fallas indica que se va estar analizando el tema y evidentemente dentro de la legalidad del caso se estará recomendado el instrumento que sea necesario. En el caso del CONAPAM, se tiene el Reglamento de los Comités de Apoyo a CONAPAM en donde se señala expresamente la prohibición para los miembros de este comité, quiénes no se pueden aprovechar del puesto para actividades político partidistas, religiosas y otras más. También, se debe partir de los

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derechos que tiene la persona adulta mayor para ejercer el sufragio y es obligación de las organizaciones llevarlos al centro de votación, si en el hogar no hay centro de votación y eso es lo que hay que diferenciar muy bien. No obstante, a partir de la denuncia se hará la investigación para determinar los lineamientos generales de acatamiento obligatorio por parte de los representantes de las organizaciones. La Licda. Kattia Alfaro agrega que lo señalado por el M.Sc. Gustavo Fallas se logró a partir de una recomendación de Auditoría en un informe del año 2013, según estudio en la Municipalidad de Turrubares. Por lo que se solicitó a la Administración que enviara una nota a todas las Municipalidades relacionada con la prohibición que se tiene en el artículo 146 del Código Electoral. De acuerdo con la denuncia, se podría realizar algo parecido para los representantes de los hogares. La Licda. Zulema Villalta solicita que de forma expresa y que conste en el acta la oposición radical absoluta de los miembros de Junta Rectora a que los recursos estatales sirvan de sugerencia para algún beneficio político electoral de cualquier naturaleza. Entonces que se redacte una directriz en ese sentido porque considera que el esfuerzo es mucho para realizar una labor con toda la transparencia debida como para que actitudes de éstas, que eventualmente pudieran ser toleradas, puedan darse y más en esta época. En atención a lo anterior, se dispone el siguiente acuerdo. ACUERDO No. 22. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor acuerda, por unanimidad, comunicar a todas las organizaciones sobre la oposición radical absoluta de los miembros de Junta Rectora para que los recursos estatales sirvan de sugerencia para algún beneficio político electoral de cualquier naturaleza. Asimismo, que se estudie la propuesta de comunicación para todos los representantes de las organizaciones sobre la prohibición de aprovecharse del puesto para actividades político partidistas, religiosas y otras más. Finaliza la sesión al ser las 11 horas con 29 minutos. Zulema Villalta Bolaños, Presidenta. Rusmarily Gómez Alfaro, Secretaria.