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REGLAMENTO DE POSTGRADO REG-023 V.0 CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- OBJETO: El presente reglamento establece las disposiciones académicas que regulan los programas de postgrado, que tienen como requisito el nivel de licenciatura conducentes a grado académico como ser: Especialización, Maestría y Doctorado, así como también los programas de postgrado no conducentes a grado académico como ser: Diplomado y aquellos cursos de actualización o perfeccionamiento profesional, que tienen como antecedente necesario la licenciatura y/o egreso. Artículo 2º.- ALCANCE La supervisión de la aplicación de las normas del presente Reglamento a nivel nacional, estará a cargo de la Dirección del Instituto de Investigación y Postgrado de la Universidad Salesiana de Bolivia, tanto en la sede central como en las subsedes. Artículo 3º.- FINES El propósito de los estudios de Postgrado radica fundamentalmente en la generación, desarrollo y difusión de los conocimientos científicos, tecnológicos y humanísticos. Del mismo modo, están dirigidos a fortalecer y profundizar la pertinencia académica sustentado en el ámbito socio-comunitario-productivo de los estudios que se realizan en el marco del proceso de desarrollo que vive el Estado Plurinacional de Bolivia. Asimismo, se busca a través de la investigación y conocimiento responder a la demanda social en campos específicos y del ejercicio profesional. CAPITULO II UNIDAD DE POSTGRADO ESTUDIOS DE POSTGADO - DEFINICION DE LOS PROGRAMAS - MODALIDADES - ESTRUCTURA ORGÁNICA - RESPONSABLE DEL PROGRAMA - ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR DE POSTGRADO - REQUISITOS PARA SER DIRECTOR DE ESTUDIOS DE POSTGRADO - ATRIBUCIONES DEL COORDINADOR DE POSTGRADO - REQUISITOS PARA DOCUMENTO NO CONTROLADO DOCUMENTO NO CONTROLADO

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REGLAMENTO DE POSTGRADO

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CAPÍTULO I

GENERALIDADES Artículo 1º.- OBJETO: El presente reglamento establece las disposiciones académicas que regulan los programas de postgrado, que tienen como requisito el nivel de licenciatura conducentes a grado académico como ser: Especialización, Maestría y Doctorado, así como también los programas de postgrado no conducentes a grado académico como ser: Diplomado y aquellos cursos de actualización o perfeccionamiento profesional, que tienen como antecedente necesario la licenciatura y/o egreso. Artículo 2º.- ALCANCE La supervisión de la aplicación de las normas del presente Reglamento a nivel nacional, estará a cargo de la Dirección del Instituto de Investigación y Postgrado de la Universidad Salesiana de Bolivia, tanto en la sede central como en las subsedes. Artículo 3º.- FINES El propósito de los estudios de Postgrado radica fundamentalmente en la generación, desarrollo y difusión de los conocimientos científicos, tecnológicos y humanísticos. Del mismo modo, están dirigidos a fortalecer y profundizar la pertinencia académica sustentado en el ámbito socio-comunitario-productivo de los estudios que se realizan en el marco del proceso de desarrollo que vive el Estado Plurinacional de Bolivia. Asimismo, se busca a través de la investigación y conocimiento responder a la demanda social en campos específicos y del ejercicio profesional.

CAPITULO II UNIDAD DE POSTGRADO

ESTUDIOS DE POSTGADO - DEFINICION DE LOS PROGRAMAS -

MODALIDADES - ESTRUCTURA ORGÁNICA - RESPONSABLE DEL PROGRAMA - ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR DE POSTGRADO -

REQUISITOS PARA SER DIRECTOR DE ESTUDIOS DE POSTGRADO - ATRIBUCIONES DEL COORDINADOR DE POSTGRADO - REQUISITOS PARA

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SER COORDINADOR DE POSTGRADO – COORDINADOR DE INVESTIGACIÓN

Artículo 4º.- ESTUDIOS DE POSTGRADO: Los programas académicos de postgrado de la USB son estudios orientados a la actualización, profundización y/o especialización de profesionales, en áreas específicas del conocimiento y saber humano. Los Estudios de Postgrado son aquellos que se realizan después de la obtención del título que acredite que se ha concluido cualquiera de las carreras correspondientes a los estudios de tercer nivel, ofrecidos por la Universidad u otras instituciones de educación superior reconocidas. Son estudios de Postgrado aquellos programas académicos de nivel superior: Especialización, Maestría y Doctorado, y aquellos cursos de actualización o perfeccionamiento profesional, que tienen como antecedente necesario la licenciatura. Artículo 5º.- DEFINICIÓN DE LOS PROGRAMAS: Los Programas de Postgrado tiene los siguientes niveles:

- Diplomado: Es un programa de estudios superiores que profundiza y/o actualiza los avances o fundamentos de un determinado tema o área de estudios, basados en una estructura curricular de intensidad y complejidad pertinentes a la realidad presente, su análisis, estudio y propuesta de intervención.

- Especialidad: Los programas académicos de Especialidad articulan estudios en un área o disciplina profesional específica. Su estructura, desarrollo y conclusión-intervención son cualitativamente más profundos que los de licenciatura o diplomado. Su objetivo es, como el denominativo sugiere, especializar profesionales en áreas específicas.

- Maestría: Los programas académicos de maestría están diseñados para

estudios sistemáticos en un área, disciplina o estudios interdisciplinarios, con énfasis en la comprensión y desarrollo de elementos teórico-prácticos e investigativos particulares o específicos para la resolución de problemas y necesidades del ámbito social del país.

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- Doctorado: Es el programa de más alta graduación que otorga la USB, el objetivo de su estructura está pensado y organizado para que los profesionales puedan adquirir y, sobre todo, generar constructos teóricos que aporten de manera significativa al conocimiento humano, basados, por un lado, en el pensamiento crítico, la innovación y capacidad de comprender, analizar e intervenir para mejorar la realidad. Este programa, por tanto, tiene un intenso énfasis en la comprensión teórica y su aplicación e intervención investigativa como aporte al conocimiento.

Los cursos de actualización para profesionales serán acreditables para los programas definidos anteriormente, y tendrán como objetivo la puesta al día de los egresados y estudiantes del tercer nivel, en conocimientos y técnicas de su área específica de acción y de otras ramas que tengan relación con su carrera. Asimismo, dependiendo de la naturaleza del diplomado no conducente a grado académico, al finalizar el mismo, se presentará un trabajo final si corresponde. Artículo 6º.- MODALIDADES: La USB tiene tres modalidades de estudio en sus diferentes programas académicos, modalidad presencia, modalidad semipresencial y modalidad virtual (USB-Virtual): Modalidad Presencial: La modalidad presencial requiere la asistencia e interacción directa entre estudiantes y profesores de manera continua y con intervalos cortos en una misma de semana y durante el semestre o módulo, con planes, contenidos y actividades curriculares desarrollados para alcanzar excelencia educativa. Modalidad Semipresencial: La modalidad semipresencial combina la interacción directa entre profesores y estudiantes con alternativas educativas de carácter no presencial, tales como materiales de apoyo, lecturas, procesos investigativos autónomos, escritura de ensayos académicos entre otros; asimismo, esta modalidad puede apoyarse en tecnologías educativas. Modalidad Virtual (USB-Virtual): La modalidad virtual no requiere la presencia física de estudiantes y profesores en un mismo espacio físico. La USB utiliza la herramienta informática USB-Virtual como plataforma educativa diseñada específicamente para crear un el ambiente apropiado de interacción entre el estudiante y el profesor, además de facilitar el acceso a diferentes recursos educativos necesarios en ambientes virtuales. Artículo 7º.- ESTRUCTURA ORGÁNICA:

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La Dirección del Instituto de Investigación y Postgrado es parte integral y dependiente del Vicerrectorado Académico y de Investigación. Es la unidad responsable de coordinar, desarrollar, llevar a cabo y evaluar, los programas de Postgrado en la sede central y todas las subsedes de la U.S.B. Es así que su estructura será la siguiente:

Dirección del Instituto de Investigación y Postgrado

Coordinación de Investigación.

Coordinación de Postgrado. Artículo 8º.- RESPONSABLE DE PROGRAMA: El Director de Postgrado es el responsable del diseño, funcionamiento y proyección de los programas académicos de postgrado para el cabal cumplimiento de los objetivos académicos institucionales y legales de la Universidad. La Coordinación de Postgrado apoya, orienta y hace seguimiento al programa académico de Postgrado y el control de su respectivo plan de estudio. Acompaña su proceso de formación y promueve las oportunidades para su desarrollo integral. Artículo 9º.- ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR DE POSTGRADO: Las atribuciones principales del Director de Estudios de Postgrado son:

1. Presidir las reuniones del Comité Académico. 2. Asegurar la calidad académica y enriquecer el modelo académico. 3. Revisión curricular y desarrollo de planes de estudio. 4. Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso y transferencia para los

programas de Postgrado. 5. Promover las actividades que proyecten la labor de las coordinaciones de

programas de Postgrado e investigación. 6. Promover la firma de convenios interinstitucionales con instituciones

públicas y/o privadas, nacionales y/o internacionales con el fin de fortalecer el desarrollo de los programas de postgrado.

7. Programar, coordinar y acompañar el desarrollo, control y regulación de las actividades académicas en los diferentes programas y/o proyectos de postgrado con sus respectivas coordinaciones.

8. Desarrollar sistemas de evaluación curricular y del desempeño docente. 9. Elaborar las políticas generales que regulen y proyecten las actividades de

investigación.

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10. Generar, evaluar y replantear las líneas generales de investigación institucional.

Artículo 10º.- REQUISITOS PARA SER DIRECTOR DE POSTGRADO: El Director de Postgrado deberá reunir las siguientes características:

Poseer el grado de Magister en un área afín con los estudios correspondientes.

Tener al menos diez años de experiencia docente en el sistema universitario.

Haberse distinguido en la labor docente e investigación. Artículo 11º.- ATRIBUCIONES DE LA COORDINACIÓN DE POSTGRADO: Las atribuciones principales del Director de Estudios de Postgrado son:

1. Coordinar y evaluar el desarrollo de los programas de postgrado. 2. Apoyar procesos de evaluación y autoevaluación institucional. 3. Apoyar en la organización y promoción de las ofertas de postgrado. 4. Asistir administrativa, técnica y logísticamente a los programas académicos

de Postgrado. 5. Asistencia en la elaboración, impresión y difusión del material informativo

sobre los programas y sus nuevas ofertas. 6. Preparar conjuntamente con la Dirección de Postgrado los criterios y el

material requerido en los procesos de selección y admisión de nuevos cursantes.

7. Apoyar en la planificación y desarrollo del POA. 8. Las tareas que sean inherentes y según requerimiento de la Unidad.

Artículo 12º.- REQUISITOS PARA SER COORDINADOR(A) DE POSTGRADO: El/La Coordinador(a) de Postgrado deberá reunir las siguientes características:

Poseer el grado de Licenciatura. Tener al menos cinco años de experiencia docente en el sistema

universitario. Haberse distinguido en la labor docente e investigación.

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Artículo 13º.- COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN: La Coordinación de Investigación es la dependencia encargada de fomentar y coordinar las actividades universitarias de investigación como transversal en los diferentes programas académicos de postgrado, asegurándose de la correcta difusión de los resultados de estas actividades. El/La Coordinador(a) de investigación tiene las siguientes funciones:

Construir planes institucionales de investigación de mediano y largo plazo para orientar y la labor investigativa de la USB.

Coordinar, supervisar y evaluar las labores de investigación de la Universidad, tanto en los institutos de investigación, centros de investigación, Instituto de Investigación y Postgrado y las investigaciones a nivel de las carreras de pregrado.

Dirigir, supervisar, evaluar y garantizar la producción investigativa científica y tecnológica, así como las publicaciones que sean de su competencia, tales como las normas editoriales para trabajos académicos en todos los niveles y ámbitos donde sean necesarios.

Establecer, cuidar y velar por las políticas de protección de derechos de autor de cada uno de los trabajos investigativos presentados por la Institución u otros miembros de la Comunidad Universitaria de la USB.

Coadyuvar en la elaboración, edición y difusión de revistas científicas como medio para diseminar la producción intelectual institucional tanto a nivel nacional como a nivel internacional

CAPÍTULO III

SECRETARIA DE POSTGRADO

ADMISIÓN Y REGISTRO DE ESTUDIANTES DE PROGRAMAS ACADÉMICOS DE POSTGRADO

Artículo 14º.- ADMISIONES: La Secretaría de Postgrado es la dependencia encargada de coordinar las actividades de reclutamiento, planear y ejecutar todo lo relacionado con las

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admisiones de los estudiantes en cada período académico, de acuerdo al manual de procedimientos académicos y administrativos; y acorde a las políticas adoptadas por la Universidad. Artículo 15º.- REGISTRO: La Secretaría de Postgrado es la dependencia encargada de registrar los resultados y de llevar la hoja de vida de los estudiantes desde su matrícula hasta su graduación. La Dirección de Postgrado es la única instancia oficialmente autorizada para expedir los certificados de índole académica que soliciten los estudiantes, en virtud al informe presentado por Secretaría de Postgrado del historial académico del estudiante.

CAPITULO IV

COMITES

COMITES - COMITÉ ACADÉMICO - COMITÉ DE ADMISIONES - COMITÉ DE CURRICULO

Artículo 16º.- COMITÉS: El Instituto de Investigación y Postgrado tendrá diferentes comités, los mismos estarán para apoyar de forma efectiva los programas de Postgrado en todas las unidades de la U.S.B. Artículo 17º.- COMITÉ ACADÉMICO: El Comité Académico está compuesto el Vicerrectorado Académico y de Investigación, Director de Postgrado, el Coordinador de Investigación y el Coordinador de Postgrado. Es una instancia responsable de generar y establecer las políticas para lograr el fiel cumplimiento de los objetivos de la Universidad: Docencia, Investigación y Extensión en postgrado

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Artículo 18º.- COMITÉ DE ADMISIONES: La Dirección de Postgrado y/o Coordinación de Postgrado y en su caso conjuntamente los representantes de las instituciones públicas y/o privadas con las que se tiene un Convenio firmado, definirán el sistema de selección. Artículo 19º.- COMITÉ DE CURRICULO: La Dirección de Postgrado, la Coordinación de Investigación, la Coordinación de Postgrado y el representante de carrera y en su caso el representante de la institución pública y/o privada con la que se tiene un Convenio firmado, forman el Comité de Currículo y es el organismo encargado de asesorar el diseño y desarrollo curricular de un nuevo programa de postgrado.

CAPITULO V

RÉGIMEN ESTUDIANTIL

INGRESO - REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN A UN PROGRAMA DE MAESTRÍA - REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN A UN PROGRAMA DE

DIPLOMADO - PROCEDIMIENTOS PARA MAESTRÍAS - PROCEDIMIENTOS PARA DIPLOMADOS -SELECCIÓN - CERTIFICACIÓN - INTERRUPCIÓN DEL PROGRAMA - TRANSFERENCIA INTERNA - ASISTENCIA - PÉRDIDA POR

INASISTENCIA - RETIRO DE ESTUDIANTES - REINCORPORACIÓN - CURSOS DE PASTORAL

Artículo 20º.- INGRESO: El aspirante a ingresar a un programa de Postgrado ofrecido por la Universidad Salesiana de Bolivia, debe poseer Diploma Académico y/o título en Provisión Nacional de formación universitaria acorde a lo establecido por la ley y la suficiencia académica exigida por el respectivo plan de estudios, de acuerdo con las políticas establecidas por el respectivo Comité de Admisiones. Si el estudiante no ha realizado sus estudios universitarios en Bolivia, deberá someterse a lo exigido por la ley.

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Artículo 21º.- REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN A UN PROGRAMA DE MAESTRÍA: Los requisitos para ingresar a cualquiera de los programas de maestría son los siguientes:

- Carta de admisión al programa elegido, dirigido al Director del Instituto de Investigación y Postgrado.

- Fotocopia Legalizada del Título en Provisión Nacional. - Fotocopia Legalizada del Diploma Académico. - Fotocopia simple de la Cédula de Identidad. - Fotocopia simple del certificado de nacimiento. - Hoja de vida - Tres fotografías 4X4 fondo rojo. - Adjuntar boleta de pago de inscripción al programa de Postgrado

respectivo.

Artículo 22º.- REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN A UN PROGRAMA DE DIPLOMADO: Los requisitos para ingresar a cualquiera de los programas y cursos de Postgrado son los siguientes:

- Carta de admisión al programa elegido, dirigido al Director del Instituto de Investigación y Postgrado.

- Fotocopia simple del Título en Provisión Nacional. - Fotocopia simple de la Cédula de Identidad. - Fotocopia simple del certificado de nacimiento. - Hoja de vida - Tres fotografías 4X4 fondo rojo. - Adjuntar boleta de pago de inscripción al programa de Postgrado

respectivo.

Artículo 23º.- PROCEDIMIENTO PARA MAESTRÍAS: El procedimiento para el ingreso a los estudios de maestría es el siguiente:

- La Secretaria del Instituto de Investigación y Postgrado recepcionará todos los requisitos de admisión presentados por el postulante.

- La Secretaria del Instituto de Investigación y Postgrado registrará los datos personales y documentarios del postulante en el sistema SAF y autorizará

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el pago en caja. Previa autorización de la Dirección del Instituto de Investigación y Postgrado.

- El maestrante cancelará en Caja su inscripción y cuotas según el Plan de pagos establecido.

- La Secretaria del Instituto de Investigación y Postgrado verificará el pago de la inscripción antes de proceder a la programación del módulo o eje temático correspondiente al programa de postgrado.

- La Secretaria del Instituto de Investigación y Postgrado programará el módulo o eje temático correspondiente al programa de postgrado elegido y entregará al maestrante su matrícula.

Artículo 24º.- PROCEDIMIENTO PARA DIPLOMADOS: El procedimiento para el ingreso a los estudios de Postgrado es el siguiente:

- La Secretaria del Instituto de Investigación y Postgrado recepcionará todos los requisitos de admisión presentados por el postulante

- La Secretaria del Instituto de Investigación y Postgrado registrará los datos personales y documentarios del postulante en el sistema SAF y autorizará el pago correspondiente en caja. Previa autorización de la Dirección del Instituto de Investigación y Postgrado.

- El diplomante cancelará en Caja su inscripción y cuotas según el plan de pagos establecido por la USB.

- La Secretaria del Instituto de Investigación y Postgrado verificará el pago de la inscripción antes de proceder a la programación del módulo o eje temático correspondiente al programa de postgrado.

- La Secretaria del Instituto de Investigación y Postgrado programará el módulo o eje temático correspondiente al programa de postgrado elegido y entregará al diplomante su matrícula.

Artículo 25º.- SELECCIÓN: La selección de los aspirantes a ingresar a los programas de Postgrado será realizada por el Comité de Admisiones de Postgrado, el cual se basará en la información presentada por el interesado. Artículo 26º.- CERTIFICACIÓN:

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La Universidad Salesiana de Bolivia extenderá el diploma de Diplomado, título de Magister y Doctorado cuando el postulante haya cumplido los siguientes requisitos:

Haber cumplido el plan de estudios respectivo y haber aprobado todos los módulos y/ ejes temáticos correspondientes que hacen al programa.

Presentar un trabajo de investigación escrita en el diplomado (en su caso) y/o tesis de acuerdo al reglamento para la elaboración, presentación y defensa de tesis en el grado de Maestría.

Artículo 27º.- INTERRUPCIÓN DEL PROGRAMA: En caso de interrupción de los estudios, se permitirá el reingreso en un plazo no mayor al de un año. Transcurrido este tiempo el estudiante, deberá solicitar su reincorporación mediante nota escrita al Director del programa de Postgrado, previa verificación de tener toda su documentación al día. Artículo 28º.- TRANSFERENCIA INTERNA: Es la posibilidad que tiene un estudiante de trasladarse de un programa académico a otro, con el reconocimiento parcial o total de las asignaturas cursadas y aprobadas en el programa de origen, que sean comunes a su nuevo plan de estudios. Artículo 29º.- ASISTENCIA: Todo estudiante deberá concurrir puntualmente a las actividades académicas. Los docentes velarán por el cumplimiento de este requisito. El estudiante que falte por lo menos al 20% de las actividades académicas en cualquier asignatura, será calificado con la nota no habilitado (NH) en la asignatura correspondiente. Artículo 30º.- PÉRDIDA POR INASISTENCIA: Los estudiantes que no asistieran al programa de Postgrado por razones personas y/o ajenas a la Institución, no tendrán derecho a reclamo alguno, debiendo repetir

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el módulo y/o eje temático del programa que se encuentra cursando para aprobarlo. Artículo 31º.- RETIRO DE ESTUDIANTES: Los estudiantes podrán retirarse por las siguientes razones:

- Por razones personales justificables, hecho que permitirá congelar su participación en el programa respectivo, dándole de baja en el sistema hasta su reincorporación, sin recargo alguno por los módulos y/o ejes temáticos faltantes.

- El abandono de estudios de postgrado de forma injustificada por un periodo mayor a los seis meses sin previa autorización, también provocará la baja en el sistema, debiendo cubrir los costos por reincorporación y nivelación del programa.

Artículo 32º.- REINCORPORACIÓN: Es la posibilidad que tiene un estudiante de vincularse nuevamente al programa académico, cuando haya interrumpido sus estudios por causas diferentes a las académicas o disciplinarias, siempre y cuando haya transcurrido un período mayor al de un año. Artículo 33º.- CURSOS DE PASTORAL: Son aquellos cursos que, no obstante, de no encontrarse en el temario de algunas asignaturas exigibles o en el plan de estudio vigente de un programa académico de postgrado, busca fortalecer la identidad institucional, por lo cual serán debidamente certificadas y no son conducentes a valoración curricular para la obtención del diploma del programa elegido.

CAPITULO VI

DE LOS DERECHOS Y DEBERES EN GENERAL

DERECHO A LA COMUNICACIÓN - PARTICIPACIÓN - LIBERTAD DE EXPRESIÓN - RESPONSABILIDAD - BENEFICIO - EXPRESIÓN DE IDEAS - TRATO MUTUO - DERECHO A SER EVALUADO - ASESORÍA - SITUACIÓN ACADÉMICA - OBEDIENCIA - SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD - ACATO A

LAS NORMAS

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Artículo 34º.- DERECHO A LA COMUNICACIÓN: Es un derecho del estudiante utilizar formas de comunicación eficaces con todos los miembros de la comunidad universitaria, y es su deber contribuir positivamente al funcionamiento de dichas formas de comunicación. Artículo 35º.- PARTICIPACIÓN: La Universidad Salesiana de Bolivia considera fundamental propiciar y fortalecer la cultura de la participación responsable en diferentes órdenes de la vida de la Institución. El estudiante tiene el derecho y el deber de contribuir con ese propósito, de conformidad con las normas reglamentarias y estatutarias. Artículo 36º.- LIBERTAD DE EXPRESIÓN: Además del derecho del estudiante a ejercer las libertades constitucional y legalmente establecidas, no podrá ser objeto de presión, intimidación o acoso alguno y es su deber respetar irrestrictamente las de los demás miembros de la comunidad universitaria, e informar cualquier transgresión al respecto. Artículo 37º.- RESPONSABILIDAD: La Universidad Salesiana de Bolivia considera que el estudiante es responsable de utilizar los medios que le brinda para su formación, y del logro de su pleno desarrollo individual. Artículo 38º.- BENEFICIO: El estudiante tiene derecho a beneficiarse activa y plenamente del proceso de enseñanza - aprendizaje y el deber de no obstaculizarlo en perjuicio de los demás miembros de la comunidad universitaria. Artículo 39º.- EXPRESIÓN DE IDEAS: El estudiante tiene derecho a la libre expresión de sus ideas, y como consecuencia debe respetar el ejercicio que de estos derechos hagan los demás miembros de la comunidad universitaria.

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Artículo 40º.- TRATO MUTUO: El estudiante tiene el derecho a recibir y el deber de dar un tratamiento respetuoso a todos los miembros de la comunidad universitaria. Artículo 41º.- DERECHO A SER EVALUADO: Es un derecho del estudiante el ser evaluado académicamente de una manera objetiva, y tener conocimiento del resultado de la evaluación en forma oportuna. Es un deber no incurrir en fraudes en su trabajo académico. Artículo 42º.- ASESORÍA: Es un derecho del estudiante recibir asesoría de sus tutores y es su deber informar a éste acerca de sus actividades en la institución. Artículo 43º.- SITUACIÓN ACADÉMICA: Es una responsabilidad del estudiante conocer su situación académica mediante su diligente participación en las diferentes etapas del proceso de matrícula y demás procesos existentes. Artículo 44º.- OBEDIENCIA: El estudiante tiene el derecho a ser oído en caso de una falta disciplinaria y, así mismo, tiene el deber de acatar las sanciones que se le impongan, previo el desarrollo del procedimiento disciplinario pertinente. Artículo 45º.- SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD: Es un derecho del estudiante utilizar los servicios que la Universidad Salesiana de Bolivia le preste y es su deber contribuir al buen funcionamiento y desarrollo de tales servicios. En consecuencia, el estudiante debe cumplir oportunamente con los requisitos o procesos que la Institución señale. Artículo 46º.- ACATO A LAS NORMAS:

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Al matricularse en la Universidad Salesiana de Bolivia, el estudiante se compromete formalmente a cumplir y respetar los Estatutos y Reglamentos de la Institución, y a obedecer sus normas académicas, administrativas y disciplinarias.

CAPITULO VII

DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE

ESTUDIANTE – PÉRDIDA DE CALIDAD DE ESTUDIANTE Artículo 47º.- ESTUDIANTE: Para efectos de este reglamento el estudiante de Postgrado, es la persona que posee matrícula vigente en uno de los programas académicos de postgrado que ofrece la Universidad. Artículo 48º.- PERDIDA DE CALIDAD DE ESTUDIANTE: Un estudiante de Postgrado pierde esta calidad cuando:

- Haya completado el programa de formación previsto.

- No haya hecho uso del derecho de renovación de la matrícula dentro de los plazos señalados por la Institución.

- Haya perdido el derecho de permanecer en la institución por inasistencia o bajo rendimiento académico. Se le cancele la matrícula.

- El Comité Académico considere que debe permanecer temporal o definitivamente fuera de la Universidad por enfermedad física o mental, diagnosticada por el profesional competente cuando ésta genere riesgos para la colectividad o sea incompatible con el ejercicio de la profesión.

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CAPITULO VIII

DE LA MATRICULA

PROGRAMAS – MATRICULACIÓN – INCOMPATIBILIDAD – ESTUDIANTES LIBRES – DEVOLUCIÓN DE MATRÍCULA

Artículo 49º.- PROGRAMAS: Cada programa señalará los requisitos de los módulos y/o ejes temáticos que lo integran. Los planes de estudio y sus modificaciones serán aprobados por el Comité Académico. Se denomina pre-requisito aquel módulo y/o eje temático cuya aprobación, por su contenido, es indispensable para matricularse en otro nivel superior. Artículo 50º.- MATRICULACIÓN: El procedimiento administrativo de matrícula se llevará a cabo en las fechas señaladas, de acuerdo con las normas oficiales de matrícula y los procedimientos particulares de cada programa. Artículo 51º.- INCOMPATIBILIDAD: El estudiante no podrá matricularse, ni cursar simultáneamente aquellos módulos y/o ejes temáticos que presentan incompatibilidad horaria. Artículo 52º.- ESTUDIANTES LIBRES: La Universidad Salesiana de Bolivia no aceptará estudiantes en calidad de asistentes. Todos los participantes deberán estar debidamente inscritos en el programa. Artículo 53º.- DEVOLUCIÓN DE MATRÍCULA: La Universidad Salesiana de Bolivia no hará devolución de ninguna matrícula después de que haya sido aceptada la solicitud del estudiante, en el programa de Postgrado, asimismo la U.S.B. no se responsabiliza por deserción del

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estudiantado por razones ajenas a la Institución. No habrá devolución de matrícula por concepto de retiro, cualquiera que sea la causa del mismo.

CAPITULO IX

DE LA CARGA ACADÉMICA

CARGA HORARIA

Artículo 54º.- CARGA HORARIA: La carga académica máxima para un estudiante de Postgrado, será establecida por la totalidad de módulos y/o ejes temáticos programados en el plan de estudios, para el período académico respectivo. Para los programas de diplomado: Deberán tener como mínimo 200 horas académicas los diplomados no conducente a grado académico. Y 800 horas académicas los diplomados conducente a grado académico Los mismos deberán ser distribuidos según los módulos y/o ejes temáticos del programa. Programas de Maestría: Deberá tener una carga horaria mínima de 2400 horas, distribuidas en 720 horas académicas presenciales de 50 minutos. Programas de Doctorado: El Doctorado deberá contar con la carga horaria mínima de 2800 horas académicas, distribuidas en tres años que incluye su participación en seminarios y otras actividades complementarias a su formación.

CAPITULO X

DE LAS EVALUACIONES, CALIFICACIONES Y APROBACIÓN DE CURSOS

SISTEMA DE EVALUACIÓN - EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN -

EXCEPCIONES - CERTIFICADO DE CALIFICACIONES - REVISIÓN DE CALIFICACIONES

Artículo 55º.- SISTEMAS DE EVALUACIÓN:

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El sistema de evaluación establecido debe reflejar fielmente el proceso de desarrollo académico del estudiante frente al cumplimiento de los objetivos educacionales trazados. Artículo 56º.- EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN: La evaluación de los módulos y/o ejes temáticos se hará mediante algunas de las formas siguientes: exámenes, prácticas, trabajos de investigación, exposiciones, informes escritos, o cualesquiera otras que el docente de Postgrado estime conveniente. La calificación final se calculará a partir de la puntuación obtenida en cada uno de los componentes a evaluar, según el valor que tengan establecido en el plan de asignatura. La calificación aprobatoria mínima es de 71 puntos, el estudiante que no la alcance deberá cursar la asignatura de nuevo. El personal académico debe poseer, por lo menos, el grado académico en el cual imparte docencia, excepto los profesionales reconocidos en el área. Artículo 57º.- EXCEPCIONES: Entre las excepciones debemos considerar las siguientes:

- Las evaluaciones de segunda instancia son las que se presentan cuando por alguna razón no se desarrolla una nueva versión del programa cursado, no pudiendo el estudiante nivelarse en el modulo y/o eje temático reprobado o abandonado, por lo tanto, el solicitante deberá ser evaluado por un tribunal y/o docente designado por la Dirección de Postgrado.

- Cuando por causa debidamente justificada un estudiante no puede presentar su evaluación en la fecha señalada, el docente podrá considerar el caso previa autorización de la Dirección de Postgrado.

Artículo 58º.- CERTIFICADO DE CALIFICACIONES: El Departamento de Registro Unico es la única dependencia autorizada para expedir certificado de calificaciones. Dichos certificados son usados exclusivamente para propósitos internos de la Universidad y para la información

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sobre el estudiante a otras personas o entidades, cuando él lo solicite o lo autorice expresamente. Artículo 59º.- REVISIÓN DE CALIFICACIONES: Todo estudiante que desee formular un reclamo sobre las calificaciones, deberá dirigir por escrito a la Dirección de Postgrado dentro de los cinco días hábiles siguientes la solicitud de revisión de nota. El docente deberá pronunciarse dentro de los cinco días hábiles siguientes de recibida la solicitud con el proveído de la Dirección de Postgrado. En caso de existir el pronunciamiento del docente por la rectificación de la nota en favor del estudiante, deberá subsanarse el error mediante actas adicionales. En caso de que el docente ratifique la calificación observada con argumentos válidos no se admitirá ningún reclamo al respecto.

CAPITULO XI

DE LAS TESIS

ELABORACIÓN DEL TRABAJO DE TESIS - JURADO CALIFICADOR - REGLAMENTACIÓN

Artículo 60º.- ELABORACIÓN DEL TRABAJO DE TESIS: En todo programa de maestría como requisito para optar al título, se requiere la elaboración, sustentación y aprobación de una tesis. La tesis en Postgrado es el trabajo de investigación que constituye la parte principal de los niveles de maestría y doctorado; deberá ser realizado de acuerdo a la rigurosidad científica y a los requisitos exigidos en el modelo diseñado para tal fin.

1. El tema de la tesis deberá ser aprobado en la sustentación de la temática

de investigación por el tribunal evaluador designado por la Dirección de Postgrado,

2. En caso de que sea necesario el cambio del tema de la tesis, deberá ser

solicitado con la debida justificación por el asesor del director del Postgrado correspondiente.

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3. Para la presentación de la tesis, se requiere que el estudiante haya completado todas las siguientes asignaturas del plan de estudios correspondiente.

4. El plazo para la presentación de la tesis, después de inscrita, en la maestría

será de un (1) año y en el doctorado de dos (2) años, prorrogables en ambos casos por un máximo de un (1) año cuando exista una causa justificada.

5. En caso de que un estudiante abandone la tesis por un período mayor al plazo permitido para el reingreso, perderá todos los derechos sobre la misma. El tema podrá ser asignado a otro estudiante o grupo de investigación para concluirlo. La USB se reserva el derecho de publicar la investigación.

6. El proceso de tesis se regulará por una reglamentación especial de

elaboración, presentación y defensa de tesis. Artículo 61º.- JURADO CALIFICADOR: Al recibir la tesis, el Director de Postgrado procederá a integrar un jurado compuesto según sea el programa:

a) Para la Especialidad por tres examinadores dos de la Universidad y un examinador externo, provenientes de Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, Académicas, Asociaciones, Instituciones de Investigación y personalidades destacadas en el área respectiva dedicadas a la investigación.

b) Para la Maestría: el jurado estará conformado por tres examinadores; uno

de la Universidad y dos externos, provenientes de Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, Académicas, Asociaciones, Instituciones de Investigación y personalidades destacadas en el área respectiva dedicadas a la investigación.

c) Para el Doctorado: El jurado estará conformado por cuatro examinadores;

dos de la Universidad y dos externos, provenientes de Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, Académicas, Asociaciones, Instituciones de Investigación y personalidades destacadas en el área respectiva dedicadas a la investigación.

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El resultado de la defensa se asentará en el acta correspondiente, y el acta que al efecto se levante, deberá ser firmada por los examinadores y el responsable institucional del postgrado. La evaluación de la tesis incluirá dos (2) aspectos generales: el documento escrito y la defensa.

Artículo 62º.- REGLAMENTACIÓN: Cada Programa de Postgrado reglamentará las normas que regirán para la elaboración, presentación y defensa de tesis.

CAPITULO XII

DE LOS REQUISITOS PARA OPTAR AL TÍTULO - ENTREGA DE DIPLOMA

Artículo 63º.- REQUISITOS PARA OPTAR AL TÍTULO: La Universidad Salesiana de Bolivia, otorgará título académico a los estudiantes que hayan cumplido con todos los requisitos que a continuación se establecen: Haber aprobado todas las asignaturas de su respectivo plan de estudios y cumplido con todos los requisitos establecidos. - Alcanzar un promedio ponderado acumulado igual o superior a setenta y

uno (71/100) - No encontrarse bajo sanción disciplinaria. - Cumplir los procedimientos y plazos establecidos por el Departamento de

Registro Único para solicitar grado. Artículo 64º.- ENTREGA DE DIPLOMA: La Universidad otorgará el Diploma con el grado correspondiente al solicitante en sujeción a las siguientes normas:

Certificados de notas Fotocopia legalizada del Diploma Académico de Licenciatura

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Fotocopia legalizada del título en Provisión Nacional Certificado de Nacimiento actualizado Fotocopia de la Cédula de Identidad

CAPITULO XIII

PERSONAL DOCENTE

PLANTA DOCENTE – REQUISITOS PARA LA DOCENCIA – DOCENTES DE CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN – DOCENTES DE

ESPECIALIDAD – DOCENTES DE MAESTRÍA – DOCENTES DE DOCTORADO

Artículo 65º.- PLANTA DOCENTE: La planta docente para los programas de maestría y Doctorado deberá ser de un 20% docente – investigador con ejercicio de funciones a tiempo completo dentro del claustro universitario. Artículo 66º.- REQUISITOS PARA LA DOCENCIA: Los docentes que opten a impartir a los niveles de Postgrado deberán contar con un mínimo de requisitos según el programa. Artículo 67º.- DOCENTES DE CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN: Los docentes de cursos o programas de perfeccionamiento y actualización profesional deberán cumplir con los requisitos siguientes

a) Poseer diploma de especialidad a nivel de Postgrado o su equivalente en una rama a fin.

b) Tener un mínimo de dos años de experiencia profesional en su especialidad.

Artículo 68º.- DOCENTES DE ESPECIALIDAD

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Los docentes de Cursos o Programas de Especialización cumplirán con los siguientes requisitos:

a) Poseer diploma de especialidad y/o Maestría y/o su equivalente, en una rama afín.

b) Tener experiencia docente de por lo menos dos años. c) Tener un mínimo de dos años de experiencia profesional en su especialidad

Articulo 69º.- DOCENTES DE MAESTRIA Los docentes de maestría cumplirán con los siguientes requisitos:

a) poseer mínimo el grado de Maestría en una rama afín a la especialidad respectiva.

b) Tener experiencia docente de por lo menos tres años. c) Haber publicado libros o trabajos de investigación en revistas de arbitraje, o

mostrar una actividad equivalente en términos de investigación o trabajo profesional.

d) Poseer experiencia profesional mínima de tres años a la fecha de su designación.

Articulo 70º.- DOCENTE DE DOCTORADO Para ser designado docente de doctorado debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer el grado de Doctor en el campo afín al programa respectivo. b) Tener experiencia docente de por lo menos cinco años c) Haber publicado trabajos de investigación, en libros y revistas arbitradas. d) Poseer una experiencia notable y reconocimiento por la comunidad

académica del campo correspondiente.

CAPITULO XIV

DE LA DISCIPLINA

FALTAS DICIPLINARIAS - TIPO DE SANCIONES - AMONESTACION ESCRITA - PRUEBA DE COLOQUIO CANCELACIÓN DE MATRÍCULA - PRUEBA DE

CONDUCTA - REINGRESO POR SANCIONES DISCIPLINARIAS - TERMINO DE SANCIÓN - ALEJAMENTO DE LA UNIVERSIDAD - FALTAS QUE MEREZCAN

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SANCIÓN - RECHAZO DE REINGRESO - ACTUACIÓN DISCIPLINARIA - PRUEBAS - ACTA DE RESOLUCIÓN - INFORME

Artículo 71º.- FALTAS DISCIPLINARIAS: Las faltas disciplinarias son aquellas cometidas por el estudiante mientras dure el programa y estas podrán ser:

- Faltas a las autoridades de la Institución - Faltas a los docentes del Diplomado - Faltas a los compañeros de estudio - Faltas al personal administrativo de la Institución

Artículo 72º.- TIPO DE SANCIONES: Las faltas contra las normas estatutarias, reglamentarias o disciplinarias, podrán ser sancionadas según su gravedad, con las siguientes medidas disciplinarias que poseen un carácter fundamental formativo:

1. Amonestación escrita. 2. Coloquio sobre su conducta. 3. Cancelación de la matrícula.

Las sanciones establecidas en el numeral anterior se definen de la siguiente manera: Artículo 73º.- AMONESTACIÓN ESCRITA: La amonestación escrita es un llamado de atención dirigido al estudiante con copia a su hoja de vida. Artículo 74º.- CANCELACIÓN DE MATRÍCULA: La cancelación de la matrícula consiste en la suspensión del estudiante de la Universidad por el período que determine el órgano competente para imponer sanciones disciplinarias. Artículo 75º.- PRUEBA DE CONDUCTA:

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Si durante el período correspondiente a la prueba de conducta, el estudiante cometiere una nueva falta de disciplina, se le podrá imponer la cancelación de la matrícula. Artículo 76º.- REINGRESO POR SANCIONES DISCIPLINARIAS: El Comité Académico será el organismo competente para decidir sobre las solicitudes de reingreso que formulen los sancionados disciplinariamente. Artículo 77º.- TÉRMINO DE SANCIÓN: Al imponer la sanción de cancelación de matrícula, el Comité Académico fijará el término de la duración de la sanción, vencido el cual, quien haya sido sancionado, podrá solicitar su reingreso ante el mismo organismo. Artículo 78º.- ALEJAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD: Quien haya sancionado con la cancelación de la matrícula, quedará fuera de la Universidad Salesiana de Bolivia para todos los efectos, incluyendo las actividades de extensión. Artículo 79º.- FALTAS QUE MEREZCAN SANCIÓN: Las sanciones de que trata este capítulo se aplicarán, según la gravedad del hecho, al estudiante que incurra en una o varias de las siguientes faltas:

1. Hacer fraude en los exámenes u otras académicas o coadyuvar en dicho fraude. En caso de que el fraude sea por copia de un examen o trabajo, el docente lo calificará con cero (0), sin perjuicio de la apertura de la investigación respectiva y la imposición de las sanciones pertinentes.

2. Sustraer u ocasionar de manera voluntaria daños en bienes de propiedad de la Universidad Salesiana de Bolivia o de cualquiera de los miembros, o utilizar los bienes en forma no autorizada o contraria a las normas de la Institución.

3. Amenazar, coaccionar o injuriar directa o indirectamente a las autoridades de la Universidad Salesiana de Bolivia, sus docentes, estudiantes y personas vinculadas o incurrir en igual conducta respecto de visitantes o personas no vinculadas con la institución, dentro o fuera de los predios de la Universidad Salesiana de Bolivia.

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4. Impedir el libre acceso a la Universidad Salesiana de Bolivia, a sus dependencias, a las aulas de clases o al desarrollo de ellas; obstaculizar la enseñanza, la investigación o la marcha académica, cultural y administrativa de la Institución.

5. Distribuir en cualquier forma, estimular el consumo de alcohol o hacer uso de estupefacientes o sustancias psicoactivas que produzcan dependencia física o psíquica, o de elementos que en alguna forma deterioren física o intelectualmente a las personas.

6. Incitar o inducir a otros a cometer cuales quiera de las faltas indicadas en los literales anteriores.

7. Atentar en forma grave contra el buen nombre de la Institución, utilizarlo indebidamente o actuar contra la ética de la profesión dentro o fuera de la Universidad Salesiana de Bolivia.

8. Adoptar actitudes o comportamientos contrarios a aquellos socialmente aceptados o que vayan en contra del decoro y el respeto debidos a la comunidad universitaria o a alguno de sus miembros.

9. Actuar contrariamente a los estatutos y reglamentos de la Universidad Salesiana de Bolivia.

Artículo 80º.- RECHAZO DE REINGRESO: La admisión o el reingreso a la Universidad Salesiana de Bolivia se rechazará, según sea el caso, a quien haya incurrido en alguna de las faltas antes mencionadas, siendo aspirante a los programas académicos del Postgrado. Artículo 81º.- ACTUACIÓN DISCIPLINARIA: Corresponde al Director de Postgrado instruir la actuación disciplinaria, función que podrá ser delegada en el Coordinador del programa. Conocida la posible comisión de una falta disciplinaria, de oficio o a solicitud de un tercero, se correrá traslado por escrito al estudiante, indicando claramente la conducta que se le imputa. El estudiante tendrá derecho a ser oído y a solicitar y aportar pruebas, mediante la presentación del respectivo escrito de descargos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de los cargos. En caso de que el estudiante acepte la comisión de la falta, se dejará constancia escrita del hecho y se procederá a imponer la sanción correspondiente. Presentados los descargos, el Director de Postgrado o quien éste delegue procederá a practicar las pruebas que estime conducente o las que solicite el estudiante en su descargo, la cual no podrá exceder de diez (10) días hábiles. En caso grave y flagrante violación de los Estatutos, reglamentos o normas disciplinarias a juicio del Director de Postgrado. Éste podrá adoptar medidas preventivas inmediatas como la suspensión

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provisional del estudiante, sin perjuicio del derecho de defensa aquí consagrado y de la interposición de los recursos contra la decisión contentiva de la sanción que eventualmente se imponga. Artículo 82º.- PRUEBAS: Practicadas las pruebas, corresponde al Comité de Académico imponer las sanciones correspondientes. Los recursos deberán ser interpuestos por los estudiantes, por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la sanción. Artículo 83º.- ACTA DE RESOLUCIÓN: De cualquier sanción impuesta deberá quedar constancia escrita en la respectiva hoja de vida del estudiante. De la misma manera, se registrará en la hoja de vida del estudiante el resultado cuando haya sido absuelto en un proceso disciplinario. Artículo 84º.- INFORME: Al cierre de la investigación sobre un proceso disciplinario cuyo resultado arroje la aplicación de alguna de las sanciones contempladas, el Director de Postgrado, deberá informa por escrito al Rector con copia a Vicerrectorado Académico y de Investigación, de la decisión tomada. La documentación completa sobre el caso incluyendo la Resolución de sanción, deberá enviarse a la Secretaría Académica y al Departamento de Registro Único para ser archivada en la hoja de vida del estudiante sancionado.

CAPITULO XV

DE LAS DISTINCIONES E INCENTIVOS ESTUDIANTE DISTINGUIDO - MENCIÓN DE HONOR

Artículo 85º.- ESTUDIANTE DISTINGUIDO: El estudiante cuyo promedio acumulado al finalizar un período académico sea igual o mayor de noventa puntos cero (90.0) se denominará estudiante distinguido.

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Artículo 86º.- MENCIÓN DE HONOR: El Comité Académico, a solicitud del Director de postgrado, requerirá la autorización del Sr. Rector, para la mención de honor a los graduados cuya tesis de grado haya sido declarada meritoria o laureada.

CAPITULO XVI

DE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO ALCANCE DEL REGLAMENTO – VALIDEZ DEL REGLAMENTO -

SUPREMACIA. Artículo 87º.- ALCANCE DEL REGLAMENTO: En caso de dudas en la interpretación o aplicación del presente reglamento, se acudirá al Consejo Universitario para establecer sus alcances. Artículo 88º.- VALIDEZ DEL REGLAMENTO: Los programas de Postgrado se regirán por este reglamento y el específico de cada uno de ellos. Artículo 89º.- SUPREMACÍA: Este reglamento rige desde la fecha de su aprobación y sólo podrá ser modificado por expresa Resolución Rectoral, anulando los reglamentos anteriores.

Nuestra Señora de La Paz, mayo 2019.

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