capÍtulo i disposiciones generales · las actividades de apoyo a la investigación. d) fomentar la...

33
REGLAMENTO DE LA INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA (Aprobado en Sesión 5972-02 del 17/03/2016. Publicado en el Alcance a La Gaceta Universitaria 8-2016 de 05/04/2016. Reforma parcial aprobada en la Sesión 6243-08 del 04/12/2018. Publicada en el Alcance a La Gaceta Universitaria 30-2018 del 13/12/2018) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Objeto Este reglamento establece las disposiciones generales que regulan los procesos de formulación, ejecución, seguimiento, evaluación, difusión y divulgación de la investigación en la Universidad de Costa Rica, así como las funciones, obligaciones y responsabilidades de las instancias universitarias, del personal universitario y de quienes participen en los programas, los proyectos y en las actividades de apoyo a la investigación, inscritos en la Vicerrectoría de Investigación. ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación Todo programa, proyecto o actividad de apoyo a la investigación que se desarrolle en la Universidad de Costa Rica está sujeto a las disposiciones establecidas en este reglamento, independientemente de la fuente de financiamiento. Queda excluida de la aplicación de estas disposiciones la investigación que realice la población estudiantil, mediante su trabajo final de graduación, sea en grado como en posgrado, la cual se regula por los reglamentos específicos. ARTÍCULO 3. Propósitos del Reglamento Las acciones institucionales tuteladas en este reglamento deben: a) Incentivar la investigación de excelencia y su relación con las problemáticas relacionadas con el desarrollo humano del país. b) Favorecer los procesos de internacionalización de los resultados de la investigación y la conformación de redes académicas colaborativas en la Universidad. c) Fomentar la cooperación y el trabajo conjunto entre las unidades académicas, las unidades académicas de investigación, estaciones experimentales, unidades especiales de investigación y el Sistema de Estudios de Posgrado, mediante la articulación de los programas, proyectos y las actividades de apoyo a la investigación. d) Fomentar la creación, invención e innovación en todas las áreas del conocimiento y en los diversos campos del quehacer institucional. e) Estimular el desarrollo de programas, proyectos y actividades de apoyo a la investigación con carácter multidisciplinario, interdisciplinario y transdisciplinario, sin dejar de impulsar aquellos de carácter disciplinario. f) Articular la investigación con la docencia y la acción social e incentivar los procesos institucionales de generación de conocimientos, al igual que de difusión y de divulgación de los resultados de las investigaciones realizadas. g) Facilitar la colaboración y el establecimiento de alianzas académicas estratégicas interinstitucionales, sea con organizaciones nacionales o internacionales, de manera que se propicie el desarrollo de investigaciones conjuntas, el intercambio tecnológico y de conocimientos, de la misma forma que el financiamiento de los programas, proyectos y actividades de apoyo a la investigación. h) Fomentar en la comunidad universitaria las capacidades necesarias para la búsqueda de fondos que permitan financiar los programas, proyectos y las actividades de apoyo a la investigación. 1 Reglamento de la investigación en la Universidad de Costa Rica Consejo Universitario – Unidad de Información

Upload: others

Post on 27-Mar-2020

5 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

REGLAMENTO DE LA INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA(Aprobado en Sesión 5972-02 del 17/03/2016. Publicado en el Alcance a La Gaceta Universitaria 8-2016 de05/04/2016. Reforma parcial aprobada en la Sesión 6243-08 del 04/12/2018. Publicada en el Alcance a La

Gaceta Universitaria 30-2018 del 13/12/2018)

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. ObjetoEste reglamento establece las disposicionesgenerales que regulan los procesos deformulación, ejecución, seguimiento,evaluación, difusión y divulgación de lainvestigación en la Universidad de CostaRica, así como las funciones, obligaciones yresponsabilidades de las instanciasuniversitarias, del personal universitario y dequienes participen en los programas, losproyectos y en las actividades de apoyo a lainvestigación, inscritos en la Vicerrectoría de Investigación.

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicaciónTodo programa, proyecto o actividad de apoyoa la investigación que se desarrolle en laUniversidad de Costa Rica está sujeto a lasdisposiciones establecidas en estereglamento, independientemente de la fuentede financiamiento.

Queda excluida de la aplicación de estasdisposiciones la investigación que realice lapoblación estudiantil, mediante su trabajo finalde graduación, sea en grado como enposgrado, la cual se regula por losreglamentos específicos.

ARTÍCULO 3. Propósitos del ReglamentoLas acciones institucionales tuteladas en estereglamento deben:

a) Incentivar la investigación de excelencia ysu relación con las problemáticasrelacionadas con el desarrollo humano delpaís.

b) Favorecer los procesos deinternacionalización de los resultados dela investigación y la conformación de

redes académicas colaborativas en laUniversidad.

c) Fomentar la cooperación y el trabajoconjunto entre las unidades académicas, lasunidades académicas de investigación,estaciones experimentales, unidadesespeciales de investigación y el Sistema deEstudios de Posgrado, mediante laarticulación de los programas, proyectos ylas actividades de apoyo a la investigación.

d) Fomentar la creación, invención e innovaciónen todas las áreas del conocimiento y en losdiversos campos del quehacer institucional.

e) Estimular el desarrollo de programas,proyectos y actividades de apoyo a lainvestigación con carácter multidisciplinario,interdisciplinario y transdisciplinario, sin dejarde impulsar aquellos de carácterdisciplinario.

f) Articular la investigación con la docencia y laacción social e incentivar los procesosinstitucionales de generación deconocimientos, al igual que de difusión y dedivulgación de los resultados de lasinvestigaciones realizadas.

g) Facilitar la colaboración y el establecimientode alianzas académicas estratégicasinterinstitucionales, sea con organizacionesnacionales o internacionales, de manera quese propicie el desarrollo de investigacionesconjuntas, el intercambio tecnológico y deconocimientos, de la misma forma que elfinanciamiento de los programas, proyectos yactividades de apoyo a la investigación.

h) Fomentar en la comunidad universitaria lascapacidades necesarias para la búsqueda defondos que permitan financiar los programas,proyectos y las actividades de apoyo a lainvestigación.

1 Reglamento de la investigación en la Universidad de Costa Rica

Consejo Universitario – Unidad de Información

ARTÍCULO 4. DefinicionesPara la correcta interpretación y aplicabilidadde este reglamento, se establecen lassiguientes definiciones:

a) Actividades de apoyo a la investigación:Procesos académicos de trabajo o dediscusión que se desarrollan durante unperiodo determinado y contribuyen,directa o indirectamente, a la planificación,a la gestión y al mejoramiento de losprogramas y los proyectos deinvestigación, así como a la difusión ydivulgación de sus resultados. Entre estasactividades se encuentran las revistas, lossimposios, los congresos, las charlas, lasmesas redondas, las jornadas deinvestigación, las ferias científicas, lasactividades en redes o gruposcolaborativos, las pasantías, y aquellasotras análogas que determine laVicerrectoría de Investigación.

b) Centros de investigación: Unidadesacadémicas de investigación adscritas ala Vicerrectoría de Investigación,dedicadas a la producción sistemática deconocimientos científicos, humanísticos,artísticos y tecnológicos, mediante eldesarrollo de programas, proyectos oactividades de apoyo a la investigación,que promuevan la articulación con lasotras actividades sustantivas de laUniversidad.

c) Derogado.

d) Estaciones experimentales: Son unidades,en el campo agrícola o cualquier otrocampo de conocimiento, que cuentan conterrenos asignados e infraestructura pararealizar investigación, lo mismo que conlas condiciones para el desarrollo deexperimentación y de transferenciatecnológica, a la vez que apoyan laslabores de docencia, investigación yacción social de otras unidadesacadémicas, unidades académicas deinvestigación o Sedes Regionales.

e) Gestión de la investigación: Procesoinstitucional relativo a la formulación,inscripción, ejecución, seguimiento,evaluación y fiscalización de los programas,proyectos o actividades de apoyo a lainvestigación, así como de la difusión ydivulgación de los resultados de lasinvestigaciones, considerando lasarticulaciones internas y externas de laInstitución.

f) Institutos de investigación: Unidadesacadémicas de investigación dedicadas a laproducción sistemática de conocimientoscientíficos, humanísticos, artísticos ytecnológicos, mediante el desarrollo deprogramas, proyectos o actividades de apoyoa la investigación, que promuevan laarticulación con las otras actividadessustantivas. De acuerdo con su naturaleza,pueden pertenecer a una unidad académicao a varias de estas, y estar adscritos a laVicerrectoría de Investigación. Para efectosde la gestión de la investigación, losinstitutos de investigación deben coordinardirectamente con la Vicerrectoría deInvestigación.

g) Investigación: Proceso sistemático deaplicación de un método científicamentereconocido y validado, formulado y diseñadopara desarrollar o contribuir al conocimiento,mediante la obtención de datos, lageneración de información relevante yfidedigna para la búsqueda de soluciones aproblemas pertinentes, o mediante la pruebay evaluación de soluciones ofrecidas.

h) Persona investigadora asociada: Personaque integra un grupo de investigación y queasume la responsabilidad subsidiaria deformular y ejecutar la investigación, difundir ydivulgar sus resultados, y aquellas otrasresponsabilidades inherentes al desarrolloexitoso de un programa, proyecto o actividadde apoyo a la investigación.

i) Persona investigadora colaboradora:Persona sin relación laboral con laUniversidad de Costa Rica, de reconocidomérito académico o experiencia profesionalcomprobada, que es invitada a formar parte

2 Reglamento de la investigación en la Universidad de Costa Rica

Consejo Universitario – Unidad de Información

de los grupos de investigaciónuniversitarios para contribuir en eldesarrollo de un programa, proyecto oactividad de apoyo a la investigación. Este tipo de colaboración exige investigaren concordancia con la normativauniversitaria aplicable y de conformidadcon los términos de la cooperaciónacadémica establecidos en el plan decolaboración acordado con la unidad enque se inscribe la investigación.

j) Persona investigadora principal: Personaque, de manera individual o como partede un grupo de investigación, tiene laresponsabilidad directa de coordinar yliderar la formulación, ejecución, la gestiónacadémica y administrativa, al igual querendir cuentas de las actividades deinvestigación realizadas, y de la difusión ydivulgación de los resultados de unprograma, proyecto o actividad de apoyoa la investigación.

k) Derogado.

l) Líneas de investigación específicas:Orientaciones estratégicas de ámbitos deinvestigación establecidas por lasunidades académicas, las unidadesacadémicas de investigación o estacionesexperimentales y que guardanconcordancia con las políticasinstitucionales, permitiendo el desarrollo,la coordinación y la articulación de losprogramas, proyectos o las actividades deapoyo a la investigación.

m) Programa de investigación:Forma deorganización académico-administrativa yconceptual que aglutina bajo un mismoeje temático diversos proyectos deinvestigación o actividades de apoyo a lainvestigación, con la finalidad decomprender, explicar o brindar solucionesintegrales a un campo específico delconocimiento o problema central deestudio. Mencionado como programa eneste reglamento.

n) Propiedad intelectual: Es elreconocimiento de un derecho particular

en favor de un autor o una autora o creador ocreadora u otras personas titulares dederechos, sobre las obras del intelecto o delespíritu humano.

ñ) Proyecto de investigación: Forma de organización de las actividades académicas que permite determinar el conjunto de acciones mediante las cuales se planifica la investigación y las gestiones administrativas requeridas para la formulación, la ejecución, la obtención de datos, la difusión y divulgación de los resultados de la investigación, al igual que la rendición de cuentas del proceso. Mencionado como proyecto en este reglamento.

o) Redes académicas de investigación:Modalidad de asociación que articula eltrabajo colectivo de las personasinvestigadoras, o bien entre instituciones,cuya finalidad es colaborar y aportarconocimientos, habilidades y capacidadespara el análisis, discusión y resolución dedesafíos comunes en cualquier campo deconocimiento. Estas pueden tener uncarácter institucional, nacional o internacionaly pueden ser formalizadas medianteconvenios, según el criterio de lasautoridades competentes.

p) Unidad de apoyo a la investigación: Sonestructuras organizativas de carácteracadémico, creadas por la Vicerrectoría deInvestigación, cuya función es brindarservicios y proveer su personal,infraestructura, equipos, materiales, entreotros, para apoyar los procesosinvestigativos de los programas, proyectos oactividades de apoyo a la investigación quese inscriben en las unidades académicas,unidades académicas de investigación oestaciones experimentales.

q) Unidad especial de la investigación: Sonestructuras organizativas académicas decoordinación o investigación, creadas por elConsejo Universitario y adscritas a laVicerrectoría de Investigación, cuyo propósitoes contribuir con las actividades sustantivasde investigación, docencia, acción social, delmismo modo que con la gestión

3 Reglamento de la investigación en la Universidad de Costa Rica

Consejo Universitario – Unidad de Información

administrativa, que desarrollan lasinstancias universitarias que el ÓrganoColegiado determine en el acuerdo decreación.

ARTÍCULO 5. Organización de lainvestigaciónLa investigación en la Universidad de CostaRica es coordinada y supervisada por laVicerrectoría de Investigación, y estáorganizada en líneas de investigaciónespecíficas, que orientan el desarrollo de losprogramas, proyectos o las actividades deapoyo a la investigación.

Los programas, proyectos o actividades deapoyo a la investigación se puedendesarrollar de manera individual o colectiva,como parte de las labores sustantivas de lasunidades académicas, unidades académicasde investigación y estaciones experimentales.

Todas las unidades que realicen investigaciónpodrán coordinar sus actividades, entre sí ocon instituciones nacionales o extranjeras,públicas o privadas, siempre en apego a losfines y propósitos establecidos en el EstatutoOrgánico de la Universidad de Costa Rica, laspolíticas institucionales y la normativanacional que resulte aplicable.

ARTÍCULO 6. Financiamiento de lainvestigaciónLas fuentes para el financiamiento de lasinvestigaciones que se realicen en la Universidad de Costa Rica sonlas siguientes:

a) La partida global del presupuestoordinario y aquellas que provengan de susmodificaciones extraordinarias.

b) Los ingresos provenientes del vínculoremunerado con el sector externo y elfondo de desarrollo institucional.

La Vicerrectoría de Investigación aprueba elfinanciamiento de los programas, proyectos oactividades de apoyo a la investigación, deconformidad con las políticas institucionales yla normativa universitaria en materiapresupuestaria.

Además, debe desarrollar las gestionespertinentes para atraer fondos externos para elfinanciamiento de la investigación, de maneraque se puedan incrementar los recursosinstitucionales dedicados a financiar losprogramas, proyectos y actividades de apoyo ala investigación.

Las personas que dirigen las unidadesacadémicas pueden dedicar recursos adicionalesdel presupuesto ordinario o del vínculo externoremunerado para financiar investigacionespropias de sus unidades o en coordinación conotras dependencias universitarias; además,coadyuvarán en la búsqueda de fondos externospara el financiamiento de los programas,proyectos o actividades de apoyo a lainvestigación.

ARTÍCULO 7. Propuestas de investigaciónfinanciadas con fondos externosEn el desarrollo de todo programa, proyecto oactividad de apoyo a la investigación que resultede la vinculación y de la cooperación externa,tanto nacional como extranjera, las autoridadesinstitucionales competentes, junto con laspersonas responsables de su ejecución, debenestablecer las obligaciones y lasresponsabilidades de las contrapartes en elconvenio o contrato que les da origen, incluidasaquellas que permitan salvaguardar los derechosde propiedad intelectual de la Universidad y dequienes realizan la investigación.

ARTÍCULO 8. Seguimiento conjunto de lasactividades sustantivas en las propuestas deinvestigaciónEn las propuestas de programas, proyectos oactividades de apoyo a la investigación queincorporen componentes relacionados con otrasáreas sustantivas del quehacer universitario, losconsejos científicos o las direcciones deunidades académicas, una vez aprobadas,deben elevarlas ante la Vicerrectoría deInvestigación y especificar cuál otra vicerrectoríaestá relacionada con la propuesta deinvestigación. Una vez que la Vicerrectoría deInvestigación ratifique e inscriba la propuesta,debe informar a las otras vicerrectorías sobreaquellos componentes propios de su actividadsustantiva incorporados en el programa,

4 Reglamento de la investigación en la Universidad de Costa Rica

Consejo Universitario – Unidad de Información

proyecto o actividad de apoyo a lainvestigación, para lo que corresponda.

La persona que ocupe el cargo de Rectoríadebe establecer un procedimiento único,mediante la colaboración de lasvicerrectorías, relacionado con el proceso deinscripción y seguimiento de este tipo deprogramas, proyectos y actividades de apoyoa la investigación.

ARTÍCULO 9. Difusión y divulgación deresultadosLa difusión y la divulgación científicas sonactividades de comunicación reguladas porlas directrices y políticas emitidas por laVicerrectoría de Investigación, sin perjuicio delas que puedan formular otros órganosuniversitarios en el ejercicio legítimo de suscompetencias.

Las personas investigadoras, como parte desus labores, deben divulgar entre lacomunidad científica nacional e internacionallos resultados y hallazgos de lasinvestigaciones que realicen, siempre quecumplan con los estándares académicosinstitucionales y salvaguarden los derechosde propiedad intelectual inherentes a laUniversidad, al igual que de terceraspersonas involucradas en la investigación.

La divulgación de sus obras literarias,artísticas o científicas debe ser objeto de lamás amplia difusión pública en el repositorioinstitucional, y en otros repositorios de accesoabierto que, a criterio del autor o de la autora,garanticen la integridad de la obra, elreconocimiento de las autorías, al igual que elrespeto a la integridad de los derechosreservados, según la licencia por la cual hayasido liberada la obra.

CAPÍTULO IIATRIBUCIONES DE LA VICERRECTORÍA

DE INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 10. Coordinación y supervisióninstitucional

La Vicerrectoría de Investigación coordina,promociona, estimula, supervisa, evalúa;además, debe dar seguimiento a la investigaciónen la Universidad de Costa Rica,independientemente del origen de los fondospara su financiamiento.

ARTÍCULO 11. Funciones de la Vicerrectoríade InvestigaciónCon respecto a la gestión de la investigación, lasfunciones de la Vicerrectoría de Investigaciónson las siguientes:

a) Establecer acciones estratégicas parafortalecer los procesos de articulación entrelos programas, proyectos y las actividadesde apoyo a la investigación que sedesarrollan en la Universidad.

b) Ratificar la inscripción, ampliación,suspensión, terminación o el cierre de losprogramas, proyectos o actividades de apoyoa la investigación.

c) Supervisar, dar seguimiento y evaluar eldesarrollo de la investigación para proponeracciones que permitan aprovechar lasoportunidades de mejora, implementarmejores prácticas y la resolución deproblemas que obstaculicen la actividadinvestigativa.

d) Establecer las directrices, los instrumentos,los procedimientos, los indicadores, y losestándares académicos de excelencia parala formulación, ejecución, seguimiento yevaluación de los programas, proyectos y lasactividades de apoyo a la investigación.

e) Promover y coadyuvar en el intercambio,cooperación y el establecimiento de alianzasestratégicas con otras instituciones,nacionales e internacionales, que permitan eldesarrollo conjunto de programas, proyectosy actividades de apoyo a la investigación.

f) Promover, apoyar y buscar financiamiento deactividades académicas que propicien elmejoramiento de las capacidadesinvestigativas del personal universitariodedicado a la investigación, de la mismamanera que destinar fondos concursables

5 Reglamento de la investigación en la Universidad de Costa Rica

Consejo Universitario – Unidad de Información

para incentivar programas, proyectos yactividades de apoyo a la investigación enaquellas áreas que considere prioritariaspara el desarrollo del país, guardando unequilibrio equitativo en el apoyo haciatodas las áreas del conocimiento.

g) Establecer y actualizar, semestralmente,un sistema institucional de divulgación einformación sobre las líneas deinvestigación de las unidades que realizanactividades investigativas, los programas,proyectos y actividades de apoyo a lainvestigación, de las personasinvestigadoras o cualquier otro aspectoque considere pertinente, relacionado conla actividad investigativa. Esta informacióndebe estar disponible en el portal de lainvestigación y en los repositorios deacceso abierto de la Universidad, cuandocorresponda.

h) Asesorar acerca de los derechos depropiedad intelectual a las unidadesacadémicas, a las unidades académicasde investigación, y a otras instanciasinstitucionales, al igual que a las personasinvestigadoras. El asesoramiento debebrindarse en al menos los aspectosrelacionados con la interpretación,aplicación y uso de instrumentos legalesdestinados a proteger la propiedadindustrial y los derechos de autorderivados de la investigación, de la mismaforma que en el campo de la gestión detecnología y procesos de innovación, deacuerdo con las políticas y la normativainstitucional en la materia, y lasregulaciones nacionales e internacionalesaplicables a la Universidad.

i) Proponer a la persona que ocupe el cargode Rectoría o al Consejo Universitario,según corresponda, la promulgación, lamodificación o la derogación de lareglamentación institucional relacionadacon la investigación, previa consulta alConsejo de la Vicerrectoría.

j) Definir los mecanismos institucionales degestión de la investigación que permitan laarticulación y la colaboración entre los

programas, proyectos y las actividades deapoyo a la investigación que se realizan en laUniversidad.

k) Establecer mecanismos institucionalesdirigidos a estimular la participación de lapoblación estudiantil en los programas,proyectos y en las actividades de apoyo a lainvestigación que se desarrollan en laUniversidad.

l) Fortalecer una cultura científica que fomentela difusión, la divulgación y el reconocimientode la ciencia, la tecnología y la innovación,como acervo social y cultural.

m) Promover procesos de comunicación de laciencia, la tecnología y la innovación, al igualque la elaboración de contenidosaudiovisuales, multimediales o interactivosmediante las diversas plataformas dedifusión que ofrece la tecnología, de maneraque se favorezcan la divulgación de losresultados y los hallazgos de investigación.

n) Ratificar la designación de quienes formaránparte de los consejos asesores, los consejoscientíficos y las comisiones de investigación,dentro de los quince días hábiles posterioresa esa designación.

ñ) Cumplir con aquellas otras funcionesestablecidas en el Estatuto Orgánico de laUniversidad de Costa Rica y en la normativauniversitaria.

ARTÍCULO 12. Funciones e integración delConsejo de la Vicerrectoría de InvestigaciónEl Estatuto Orgánico de la Universidad de CostaRica define las funciones generales e integracióndel Consejo de la Vicerrectoría de Investigación.Además de las estipuladas en ese cuerponormativo para efectos de este reglamento, seestablecen las siguientes funciones:

a) Derogado.

b) Crear, fusionar o eliminar unidades de apoyoa la investigación mediante un estudio queincluya aspectos académicos y financierosque permitan determinar la convenienciainstitucional de crear la nueva unidad o

6 Reglamento de la investigación en la Universidad de Costa Rica

Consejo Universitario – Unidad de Información

modificar las estructuras existentes paradar apoyo a la investigación. La decisiónde crear, fusionar o eliminar debe serratificada por la persona que ocupe elcargo de Rectoría mediante la resoluciónrespectiva.

c) Ratificar la designación de las personasque ocupan la dirección y subdirección delas unidades académicas deinvestigación, dentro de los quince díashábiles posteriores a esta designación.Quedan exentas aquellas designacionesde la dirección de la unidad que realice elConsejo Universitario al momento de sucreación, y solo por esa única vez.

d) Analizar las propuestas reglamentarias delos institutos y centros de investigación,estaciones experimentales, unidadesespeciales de investigación y unidades deapoyo a la investigación y evaluar quecumplan con lo dispuesto por la normativauniversitaria antes de remitirlas aaprobación y promulgación por parte de lapersona que ocupe el cargo de Rectoría.

e) Designar a la persona que representa a laVicerrectoría de Investigación ante elconsejo asesor de los centros deinvestigación o las estacionesexperimentales, y de las unidadesespeciales de investigación cuandocorresponda.

ARTÍCULO 13. Apoyo a trabajos finales degraduaciónLa Vicerrectoría de Investigación puedebrindar apoyo institucional al estudiantado degrado y posgrado en el desarrollo de sutrabajo final de graduación, siempre que lapropuesta esté asociada a un programa,proyecto o actividad de apoyo a lainvestigación, previamente inscritos en esaVicerrectoría.

La Vicerrectoría de Investigación debeestablecer el tipo de apoyo que se otorga, losmecanismos y los procedimientos para dicho otorgamiento, el seguimiento, la fiscalizacióny el cumplimiento a satisfacción de lainvestigación; además, cuando corresponda,

debe definir las disposiciones para salvaguardarlos derechos de propiedad intelectual de laUniversidad.

CAPÍTULO IIIUNIDADES ACADÉMICAS DE LAINVESTIGACIÓN, ESTACIONES

EXPERIMENTALES, UNIDADES ESPECIALESDE LA INVESTIGACIÓN Y UNIDADES DE

APOYO A LA INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 14. Organización de los institutosy centros de investigación, y estacionesexperimentalesLos institutos y centros de investigación, al igualque las estaciones experimentales, tendrán unconsejo asesor, un consejo científico y unadirección. La estructura organizativa, susfunciones y demás aspectos de organización sonestablecidos en el reglamento específico quepromulga la persona que ocupe el cargo deRectoría, de conformidad con este reglamento ylos Lineamientos para la emisión de normativainstitucional, aprobados por el ConsejoUniversitario.

ARTÍCULO 15. Funciones de los institutos ycentros de investigación y de las estacionesexperimentalesLos institutos y los centros de investigación y lasestaciones experimentales deben:

a) Desarrollar e impulsar la investigacióncientífica, humanista, artística y tecnológicade excelencia.

b) Articular la investigación con la docencia enlas unidades académicas afines, tanto en elgrado como en el posgrado, y procurar laparticipación del estudiantado en lasinvestigaciones, mediante la coordinacióncon las unidades académicas en lo quecorresponda.

c) Articular la investigación con el desarrollo deprogramas, proyectos o actividades, tanto deacción social como de docencia.

d) Priorizar el cumplimiento de los fines ypropósitos de la Universidad y del desarrolloacadémico de la unidad por sobre las

7 Reglamento de la investigación en la Universidad de Costa Rica

Consejo Universitario – Unidad de Información

actividades del vínculo externoremunerado.

e) Priorizar el uso de los ingresoseconómicos producto del vínculoremunerado hacia la inversión yfortalecimiento de las labores sustantivasdel instituto, del centro de investigación ola estación experimental.

ARTÍCULO 16. Integración de los institutosy centros de investigación y de lasestaciones experimentalesLas unidades académicas de investigación ylas estaciones experimentales estánintegradas de la siguiente manera:

a) Personal investigador adscrito: Son laspersonas investigadoras que desarrollanal menos un programa, proyecto, oactividad de apoyo a la investigación, aligual que actividades de acción social,vigentes y aprobados por el consejocientífico. En el caso de aquellaspersonas cuya plaza pertenece a larelación de puestos de una escuela,facultad o unidad administrativa, debencontar con la autorización correspondientede la carga académica o la jornada laboralque se les asigne en investigación paraadscribirse a la unidad. El consejo científico puede adscribir apersonas noveles que formen parte de losprocesos de relevo generacional,establecidos por las unidades académicasde investigación. Además, podrá adscribirse a aquellaspersonas designadas ad honorem o encondición de emeritazgo, quienes debencumplir lo estipulado en el plan decolaboración acordado con quien dirige launidad.

b) Personal investigador visitante: Personasque laboran en otras organizaciones,nacionales o extranjeras y que, porsolicitud propia o por invitación expresa dela unidad interesada, y para efectos deeste reglamento, son designadas comopersonas investigadoras colaboradoras enun programa, proyecto o actividad deapoyo a la investigación, durante un

periodo definido y previa autorización delconsejo científico. Cuando el tipo decolaboración lo requiera, estas personasdeben firmar un acuerdo con la Universidad yadquirir un seguro de médico, así como derepatriación de restos que las cubra en casode accidente, enfermedad u otraeventualidad durante su estancia en laUniversidad. Para ello, quien dirige la unidaddebe consultar el criterio técnico de laVicerrectoría de Investigación, de maneraque se defina el tipo de formalización y losrequisitos necesarios.

c) Personal administrativo: Está constituido portodas las personas nombradas en puestosadministrativos y técnicos del instituto, centroo estación experimental, que coadyuvan enlas actividades complementarias a lainvestigación y acción social.

d) Estudiantado: Son las personas estudiantesde grado, posgrado o visitantes queparticipan y contribuyen como parte de suproceso formativo en un programa, proyectoo actividad de apoyo a la investigación,inscrito en la unidad.

En todos los casos, debe establecerse elcarácter de la participación, las obligaciones,responsabilidades y derechos de las partesinvolucradas en la investigación. Para ello, quiendirige la unidad debe consultar, en primerainstancia, a la Vicerrectoría de Investigación, yde requerirse, a la Oficina de AsuntosInternacionales y Cooperación Externa, demanera que se defina el tipo de formalizaciónnecesaria.

El personal investigador adscrito y elestudiantado de la Universidad son cubiertos porlos seguros institucionales, mientras que en elcaso de las personas colaboradoras yestudiantes visitantes, cuando se requiera,deben adquirir un seguro médico, así como derepatriación de restos, de manera que esténcubiertos en caso de accidente, enfermedad uotra eventualidad durante su estancia en laUniversidad.

Las funciones, obligaciones y responsabilidadesparticulares de estas personas deben

8 Reglamento de la investigación en la Universidad de Costa Rica

Consejo Universitario – Unidad de Información

establecerse en los reglamentos específicosde cada instituto, centro, estaciónexperimental, y se aplicará lo quecorresponda en el caso de las unidadesespeciales de investigación o unidades deapoyo a la investigación.

Artículo 16 bis. Criterios para la selecciónde personas investigadorasEl consejo científico debe seleccionar alpersonal investigador adscrito y personalvisitante en el instituto, el centro o la estaciónexperimental, considerando al menos lossiguientes criterios:

a) La persona debe poseer el gradoacadémico de doctorado o maestría;solamente en casos muy calificados sepuede adscribir a personas investigadorasen otras condiciones.

b) Valorar la producción científica,experiencia en investigación o idoneidadcomprobada de las personasproponentes, al igual que aquellos otroscriterios académicos que defina,previamente, el consejo científico, y elreglamento específico de la unidad.

c) El programa, proyecto o la actividad deapoyo a la investigación por desarrollarcumple con los criterios de excelenciaacadémica y de pertinencia requeridos porel instituto, centro o estaciónexperimental.

d) Afinidad de los intereses de las personasinvestigadoras y de los objetivos de lapropuesta presentada, con las líneas deinvestigación y los objetivos del instituto,centro o estación experimental.

ARTÍCULO 17. Consejo asesorEl consejo asesor es el órgano encargado deestablecer las directrices generales en losinstitutos, los centros y las estacionesexperimentales. Este se reúne ordinariamenteal menos tres veces al año, yextraordinariamente cuando así se requiera,por parte de la persona que dirige la unidad oal menos tres de las personas que lo integran.

ARTÍCULO 18. Funciones del consejo asesorEl consejo asesor tiene las siguientes funciones:a) Decidir sobre las directrices y planes

estratégicos, operativos y líneas deinvestigación específicas de la unidad,propuestas por el consejo científico.

b) Promover programas, proyectos oactividades de apoyo a la investigación quemejoren la capacidad, eficiencia y eficacia dela unidad para lograr su consecuenteproyección en el ámbito docente y de acciónsocial.

c) Elegir, en una sesión del consejo asesorampliado con el consejo científico, a lapersona que ocupe el cargo de dirección, aligual que a quien ocupe la subdirección.Únicamente pueden votar en esta elecciónlas personas que formen parte de régimenacadémico.

d) Emitir directrices y conocer las evaluacionesperiódicas que realiza la persona que dirigeel instituto, centro o estación experimental.

e) Conocer anualmente las evaluaciones quellevan a cabo las diferentes secciones ogrupos que conforman el instituto, centro oestación experimental.

f) Derogado.

g) Nombrar a dos personas investigadorasadscritas para que formen parte del consejocientífico.

h) Derogado.

i) Discutir y sugerir modificaciones a laspropuestas de trabajo o a los proyectos degestión de la unidad, presentados por lapersona que dirige el instituto, centro oestación experimental.

j) Conocer el informe anual de la unidad, previoa ser enviado a la Vicerrectoría deInvestigación.

k) Aprobar la propuesta de presupuestoformulada por la persona que dirige launidad.

9 Reglamento de la investigación en la Universidad de Costa Rica

Consejo Universitario – Unidad de Información

l) Conocer los informes de trabajo de lapersona que dirige la unidad.

m) Proponer a la autoridad correspondientelos cambios al reglamento interno.

n) Conocer y decidir sobre modificaciones ala infraestructura de la unidad.

ñ) Asesorar a la persona que dirige la unidaden todos los aspectos requeridos para la buena marcha del instituto, centro o estación experimental.

ARTÍCULO 19. Integración del consejoasesor de un instituto de investigaciónEl consejo asesor de un instituto deinvestigación está integrado de la siguientemanera:

a) La persona que dirige la facultad o laSede Regional a la cual pertenezca elinstituto de investigación, segúncorresponda. En el caso de institutosadscritos a varias unidades académicas,la representatividad debe ser rotativa, porperiodos de un año.

b) La persona elegida para dirigir el instituto,quien preside.

c) La persona que ocupe el cargo desubdirección del instituto.

d) Una persona que represente al posgradoafín a los campos disciplinarios delinstituto, de acuerdo con el criterio delconsejo asesor. Esta persona la designala comisión de posgrado, por un periodode dos años, prorrogables, y debe poseeral menos la categoría de profesorasociado y no formar parte del personalinvestigador adscrito al instituto. Cuando exista más de un posgrado afín,la designación no puede prorrogarse, yaque la representatividad debe ser rotativa,y el orden de alternancia lo establece lapersona que dirige el decanato delSistema de Estudios de Posgrado.

e) Una persona investigadora adscrita alinstituto, escogida por el consejo científico,por un periodo de dos años, prorrogables. Lapersona debe poseer al menos la categoríade profesor asociado, y tener experiencia enel desarrollo de programas, proyectos oactividades de apoyo a la investigación, obien en aquellos relacionados con el ámbitode acción social.

f) Una persona representante del área en quese ubica el instituto, quien debe poseer almenos la categoría de profesor asociado, ytener experiencia en el desarrollo deprogramas, proyectos o actividades de apoyoa la investigación, y no formar parte delpersonal investigador adscrito al instituto. Esta persona será designada por el consejode área, por un periodo de dos años,prorrogables.

A criterio de la instancia que designa, el requisitode poseer al menos la categoría de ser profesorasociado establecido en los incisos d), e) y f)puede levantarse, siempre que la persona quese designe forme parte de régimen académico.

La integración de otras personas comomiembros adicionales a esta conformación debeestablecerse en el reglamento organizativo decada instituto de investigación, el cual debeestipular el mecanismo para la designación.Estas personas deben estar en propiedad en laInstitución, y ser designadas por un periodo dedos años, prorrogables.

ARTÍCULO 20. Integración del consejo asesorde un centro de investigación o una estaciónexperimentalEl consejo asesor del centro de investigación oestación experimental está integrado de lasiguiente manera:

a) Una persona representante académica de laVicerrectoría de Investigación, quien seránombrada por el consejo de dichaVicerrectoría, por un periodo de dos años,prorrogables. La persona designada debeposeer al menos la categoría de profesorasociado, pertenecer a las áreas afines alcentro de investigación o a la estaciónexperimental.

10 Reglamento de la investigación en la Universidad de Costa Rica

Consejo Universitario – Unidad de Información

b) La persona elegida para dirigir el centro ola estación experimental, quien preside.

c) La persona que ocupe el cargo desubdirección del centro o la estaciónexperimental.

d) Una persona que represente el posgradoafín a los campos disciplinarios del centroo la estación experimental, de acuerdocon el criterio del consejo asesor. Estapersona la designa la comisión deposgrado, por un periodo de dos años,prorrogables, y debe poseer al menos lacategoría de profesor asociado y noformar parte del personal investigadoradscrito.Cuando exista más de un posgrado afín,la designación no puede prorrogarse, yaque la representatividad debe ser rotativa,y el orden de alternancia lo establece lapersona que dirige el decanato delSistema de Estudios de Posgrado.

e) Una persona investigadora adscrita alcentro o la estación experimentalrepresentante del consejo científico, porun periodo de dos años, prorrogables,quien debe poseer al menos la categoríade profesor asociado, y tener experienciaen el desarrollo de programas, proyectoso actividades de apoyo a la investigación,o bien, en aquellos relacionados conacción social.

A criterio de la instancia que designa, elrequisito de poseer al menos la categoría deser profesor asociado, establecido en losincisos a), d) y e) puede levantarse, siempreque la persona que se designe forme parte derégimen académico.

La integración de otras personas comomiembros adicionales a esta conformacióndebe establecerse en el reglamentoorganizativo de cada centro de investigación oestación experimental, el cual debe estipularel mecanismo para la designación. Estaspersonas deben estar en propiedad en laInstitución, y designarse por un periodo dedos años, prorrogables.

ARTÍCULO 21. Consejo científicoEl consejo científico de las unidades es el órganoencargado de definir, coordinar y regular lasactividades científicas.

ARTÍCULO 22. Funciones del consejo científicoLas funciones del consejo científico son lassiguientes:

a) Velar por la excelencia y pertinencia de losprogramas, proyectos, así como de lasactividades de apoyo a la investigación quese ejecutan en la unidad.

b) Proponer al consejo asesor las directrices,planes estratégicos, planes operativos,líneas de investigación específicas, normas yprocedimientos de investigación, de acuerdocon este reglamento y las políticasemanadas del Consejo Universitario.

c) Evaluar, dar seguimiento y asesoramiento alpersonal investigador adscrito, mediantecriterios basados en la producciónacadémica.

d) Aprobar la adscripción del personalinvestigador o su separación, cuando, apartir del debido proceso, las autoridadescompetentes determinen que existeincumplimiento de sus deberes yresponsabilidades dentro del proceso deinvestigación.

e) Aprobar la incorporación de personasinvestigadoras visitantes y del estudiantadode grado, posgrado o visitante.

f) Conocer, evaluar, aprobar o rechazar losprogramas, proyectos o las actividades deapoyo a la investigación, con base en almenos los instrumentos diseñados por laVicerrectoría de Investigación, antes de sudebida inscripción.

g) Analizar si el presupuesto, las cargasacadémicas o la jornada laboral son acordescon la propuesta de investigación planteada,y realizar las recomendaciones pertinentes ala dirección de la unidad correspondiente

11 Reglamento de la investigación en la Universidad de Costa Rica

Consejo Universitario – Unidad de Información

para la aprobación de los tiempos parainvestigación.

h) Convocar al personal investigador adscritoa seminarios periódicos u otrasactividades para presentar, analizar ydivulgar propuestas de programas,proyectos, actividades de apoyo a lainvestigación o resultados de lainvestigación.

i) Evaluar los informes de avances de losdiferentes programas, proyectos oactividades de apoyo a la investigación,sean informes parciales e informesfinales, de acuerdo con los criterios deevaluación definidos por la Vicerrectoríade Investigación.

j) Informar a las autoridadescorrespondientes sobre los posibles casosde incumplimiento en los que incurran laspersonas investigadoras adscritas a launidad.

k) Decidir sobre la ampliación de la vigenciade los programas, proyectos o actividadesde apoyo a la investigación, utilizando losinstrumentos definidos por la Vicerrectoríade Investigación.

l) Decidir sobre el cierre de los programas,proyectos o actividades de apoyo a lainvestigación, previamente aprobados. Encaso de un cierre se deberá rendir uninforme detallado a la Vicerrectoría deInvestigación, la cual tomará las accionescorrespondientes.

ll) Revisar y aprobar los programas, proyectoso actividades de apoyo a la investigación,informes parciales y finales, aprobadospor entes financieros externos, antes deenviarlos a la Vicerrectoría deInvestigación para su registro.

m) Remitir los programas y proyectos paraque sean evaluados por el Comité Ético-Científico (CEC), la Comisión Institucionalpara el Cuido y Uso de los Animales(CICUA) o por el Comité Institucional deBiodiversidad, cuando corresponda, y

según realicen investigación en sereshumanos, utilicen animales o manipulenmaterial biogenético.

n) Verificar que en las publicaciones realizadaspor las personas investigadoras se indique launidad donde se ejecutó el proyecto, launidad que asignó la carga académica o lajornada laboral, al igual que aquellasinstancias universitarias que hayan apoyadoel desarrollo del programa, proyecto oactividad de apoyo a la investigación.

ñ) Designar a una persona investigadoraadscrita al instituto de investigación como su representante ante el consejo asesor.

o) Designar a una persona de entre susmiembros como su representante ante elconsejo asesor en el caso de los centros deinvestigación y las estacionesexperimentales.

p) Recomendar la aprobación del pago de loscomplementos salariales que se otorgan enla unidad, o bien proceder a dejar sin efectoestos, mediante el estudio respectivo de loscasos. El consejo científico debe comunicarla decisión a la Vicerrectoría de Investigacióny a las partes interesadas para lo quecorresponda.

q) Conocer, analizar y hacer lasrecomendaciones dentro de su ámbito decompetencia a las propuestas de contratos,convenios u otros acuerdos de cooperacióninstitucional como parte de los programas,proyectos o actividades de apoyo a lainvestigación de su unidad.

ARTÍCULO 23. Integración del consejocientíficoEl consejo científico está integrado de lasiguiente manera:

a) La persona que dirige la unidad deinvestigación, quien preside.

b) La persona que ocupe el cargo desubdirección del instituto, centro o estaciónexperimental, según corresponda.

12 Reglamento de la investigación en la Universidad de Costa Rica

Consejo Universitario – Unidad de Información

c) Al menos dos personas investigadorasque escoja al personal investigadoradscrito de la unidad por un periodo dedos años, prorrogables. Estas personasdeben poseer al menos la categoría deprofesor asociado y tener experiencia enel desarrollo de programas, proyectos oactividades de apoyo a la investigación, obien en aquellos relacionados con acciónsocial. El procedimiento para escoger aestas personas debe establecerse en elreglamento de cada unidad.

d) Al menos una persona que represente elposgrado afín a los campos disciplinariosde la unidad, de acuerdo con el criterio delconsejo asesor. Esta persona la designala comisión de posgrado, por un periodode dos años, prorrogables, y debe poseeral menos la categoría de profesorasociado y no formar parte del personalinvestigador adscrito a la unidadacadémica de investigación o estaciónexperimental. Cuando existan más de unposgrado afín, la designación no puedeprorrogarse, ya que la representatividaddebe ser rotativa, y el orden dealternancia lo establece la persona quedirige el decanato del Sistema de Estudiosde Posgrado.

e) Dos personas representantes del personalinvestigador adscrito, con al menos lacategoría de profesor asociado, quienesson escogidas por el consejo asesor, porun periodo de dos años, prorrogables,siempre que posean programas,proyectos o actividades, tanto deinvestigación como de acción social,vigentes e inscritos, durante ese periodo.

A criterio de la instancia que designa, elrequisito de poseer al menos la categoría deser profesor asociado establecido en losincisos c), d) y e) podrá ser levantado,siempre que la persona que se designe forme parte de régimenacadémico.

La integración de otras personas comomiembros adicionales a esta conformacióndebe ser establecida en el reglamento de

cada unidad, el cual debe estipular el mecanismopara la designación. Estas personas se designanpor un periodo de dos años, prorrogables, ydeben pertenecer a régimen académico, o bien,cuando lo estime conveniente el consejocientífico se puede integrar personal adscrito a launidad que no se encuentre en régimenacadémico, siempre que posea un programa,proyecto o actividad de apoyo a la investigaciónvigente, cuente con un posgrado, tengaexperiencia como persona investigadora, y hayalaborado al menos dos años continuos en algunaunidad académica.

Quienes no pertenezcan a régimen académicopodrán votar en las decisiones del órganocolegiado, excepto en los procesos de elecciónde la dirección y de la subdirección de lasunidades.

ARTÍCULO 24. Elección de la dirección ysubdirección de las unidades deinvestigaciónLa persona que ocupa el cargo de direcciónostenta la mayor jerarquía de la unidad y eselegida por el consejo asesor ampliado con elconsejo científico. Se elige un mes antes de lafecha de vencimiento del periodo de la direcciónen ejercicio por quienes integran ambosconsejos, siempre que formen parte de régimenacadémico.

Para suplir las ausencias temporales de lapersona que dirige la unidad, y mientras durenestas, el consejo asesor ampliado con el consejocientífico debe elegir a una persona comosubdirectora por un periodo de dos años, quiendebe cumplir con los mismos requisitos paraestar en la dirección. La persona elegida en elcargo de subdirección puede ser reelegida, poruna única vez, de manera inmediata.

Al crearse un nuevo instituto o centro deinvestigación o estación experimental, lecorresponde al Consejo Universitario designar a la primera persona que dirigirá la unidad, quienejercerá el cargo por un periodo no mayor de unaño y en la jornada laboral definida por esteÓrgano Colegiado.

Además de lo establecido en este artículo, laelección de las personas que ostenten los cargos

13 Reglamento de la investigación en la Universidad de Costa Rica

Consejo Universitario – Unidad de Información

de dirección y subdirección de las unidadesacadémicas de investigación deben cumplir lodispuesto por el Estatuto Orgánico de laUniversidad de Costa Rica.

ARTÍCULO 25. Dependencia jerárquica dela dirección y subdirección del instituto,centro o estación experimentalLa persona que dirige el instituto dependejerárquicamente de la persona decana de lafacultad a la cual pertenece. En el caso deinstitutos adscritos a varias facultades u otrasunidades académicas, el consejo de área olos consejos de área definirán cuál de losdecanatos debe ejercer la función de superiorjerárquico.

Cuando un instituto pertenezca a una sederegional, la persona que dirige la sederegional será la superior jerárquica. Si uninstituto pertenece a más de una sederegional, el consejo de sedes regionales debedefinir cuál dirección ejerce la función deautoridad superior jerárquica.

Las personas que dirigen un centro o de unaestación experimental dependenjerárquicamente de la persona que dirige laVicerrectoría de Investigación.

ARTÍCULO 26. Funciones de la personaque dirige un instituto, centro o estaciónexperimentalLa persona que dirige un instituto, centro oestación experimental tiene las siguientesfunciones:a) Promover e impulsar, mediante la gestión

de la actividad científica, el desarrolloacadémico de la unidad.

b) Ejecutar las normas, acuerdos yrecomendaciones emanadas de losórganos superiores en materia deinvestigación.

c) Ejecutar las normas y acuerdosemanados por el consejo asesor, segúncorresponda.

d) Ejercer, en su unidad, las potestades depersona superior jerárquica inmediata delpersonal a su cargo.

e) Convocar y presidir las sesiones del consejoasesor y del consejo científico.

f) Elaborar y proponer al consejo asesor el planestratégico y el plan anual operativo.

g) Presentar al consejo asesor el informe anualde labores.

h) Dar cuenta a las autoridadescorrespondientes de las irregularidadescometidas por las personas investigadorasadscritas y el personal administrativo de suunidad.

i) Nombrar comisiones para el estudio deasuntos propios de la unidad.

j) Mantener, en conjunto con el consejocientífico, una comunicación activa con lacomunidad nacional e internacional paraestimular la investigación, la docencia y suinteracción con la acción social.

k) Velar para que el equipo de su unidad y otrosactivos se mantengan en óptimascondiciones.

l) Realizar cualquier otra actividad nomencionada en este reglamento que seainherente al ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 27. Unidades especiales de lainvestigaciónLas unidades especiales de investigación soncreadas por el Consejo Universitario a propuestadel Consejo de la Vicerrectoría de Investigación.Estas unidades pueden desarrollar programas,proyectos o actividades de apoyo a lainvestigación, siempre que se inscriban en unaunidad académica de investigación o unidadacadémica.

El Consejo Universitario debe definir lasfunciones generales, sus potestades deinvestigación y el tipo de coordinación que debedesarrollar, al igual que la estructuraorganizativa, la dependencia jerárquica, losrecursos de que dispone para iniciar sufuncionamiento, y designar a la primera personadirectora de la unidad; todo lo cual debe

14 Reglamento de la investigación en la Universidad de Costa Rica

Consejo Universitario – Unidad de Información

establecerse en la propuesta de reglamentoorganizativo que elabore, posteriormente, ladirección de la unidad.

La dirección de la unidad especial deinvestigación debe remitir una propuestareglamentaria a estudio del Consejo de laVicerrectoría de Investigación, la cual, unavez aceptada por dicho Consejo, se envíapara aprobación por parte de la persona queocupa el cargo de Rectoría.

ARTÍCULO 28. Unidades de apoyo a lainvestigaciónLas unidades de apoyo a la investigación soncreadas por el Consejo de la Vicerrectoría deInvestigación. La propuesta para crear,modificar o fusionar una unidad de apoyo a lainvestigación debe incluir una justificaciónrazonada, que contenga, al menos y en lo quecorresponda por su naturaleza, la definición ylos requisitos mínimos estipulados en elartículo 31 de este reglamento.

Ese consejo debe definir las funcionesgenerales, la estructura organizativa, la líneajerárquica, y designa, a la persona directorade la unidad. Todo lo cual debe establecerseen la propuesta de reglamento organizativoque elabore posteriormente la dirección de launidad y que presente para el estudio yrecomendación del Consejo de laVicerrectoría. Una vez aceptada, este órganoenvía la propuesta reglamentaria para sudebida aprobación y promulgación por partede la persona que ocupe el cargo de Rectoría.

Estas unidades no tienen la competenciadirecta de inscribir programas, proyectos oactividades de apoyo a la investigación.

ARTÍCULO 29. Reglamentos organizativosEl reglamento interno de cada unidad debeadecuarse a lo dispuesto en el EstatutoOrgánico de la Universidad de Costa Rica y elpresente reglamento.

El consejo científico de cada instituto, centro yestación experimental debe presentar ante elconsejo asesor la propuesta de reglamentoorganizativo, donde se indique la naturaleza

de la unidad, se incorporen sus objetivos y suorganización interna.

Una vez aceptada la propuesta por el consejoasesor, la dirección de la unidad debe remitirla alConsejo de la Vicerrectoría de Investigación parala evaluación y el análisis correspondientes.

El Consejo de la Vicerrectoría debe remitir laspropuestas reglamentarias para que seanaprobadas y promulgadas por parte de lapersona que ocupa el cargo de Rectoría.

CAPÍTULO IVCREACIÓN, MODIFICACIÓN, FUSIÓN O

ELIMINACIÓN DE UNIDADES ACADÉMICASDE INVESTIGACIÓN, ESTACIONES

EXPERIMENTALES Y DE UNIDADESESPECIALES DE INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 30. Creación, modificación, oeliminación de unidades académicas deinvestigación, estaciones experimentales yde unidades especiales de investigaciónLas unidades académicas de investigación, lasestaciones experimentales y las unidadesespeciales de investigación son creadas,modificadas, fusionadas o eliminadas por elConsejo Universitario, a propuesta del Consejode la Vicerrectoría de Investigación. El personaluniversitario interesado debe presentar lapropuesta respectiva ante el Consejo de laVicerrectoría de Investigación.

El Consejo de la Vicerrectoría de Investigacióndebe verificar los requisitos establecidos en elpresente reglamento y pronunciarserazonadamente sobre el fondo de la propuesta.El acuerdo adoptado debe remitirlo al ConsejoUniversitario para el estudio de la propuesta decreación, modificación, fusión o eliminación de launidad académica de investigación, la estaciónexperimental o la unidad especial deinvestigación.

En el caso de las propuestas relativas a losinstitutos de investigación, una vez aprobadaspor el Consejo Universitario, este órgano debetrasladarlas a la Asamblea ColegiadaRepresentativa, según lo dispuesto por elartículo 30, inciso m), del Estatuto Orgánico de la

15 Reglamento de la investigación en la Universidad de Costa Rica

Consejo Universitario – Unidad de Información

Universidad de Costa Rica, para su respectivaratificación.

ARTÍCULO 31. Requisitos para crear,modificar o fusionar unidades académicasde investigación, estacionesexperimentales, unidades especiales deinvestigación y unidades de apoyo a lainvestigaciónLa propuesta para crear, modificar o fusionaruna unidad académica de investigación o unaunidad especial, debe incluir una justificaciónrazonada, que contenga, al menos, lossiguientes aspectos:

a) Nombre propuesto para la unidad, susobjetivos, el ámbito de especialización, lasáreas de conocimientos por abarcar, asícomo los campos de actuación de losprogramas o proyectos o actividades deapoyo a la investigación por desarrollar.En los casos en que exista un instituto,centro o unidad especial de investigación,en áreas similares, deben plantearse lasdiferencias de la nueva unidad conrespecto a los campos de acción de lasunidades existentes.

b) Fundamentación de los motivos por losque se solicita la creación, modificación ofusión, la relevancia y pertinencia de launidad, alcances e impacto nacional einternacional.

c) El acuerdo de las respectivas asambleasde las unidades base o unidad base a lasque pertenecen o estén adscritas lasunidades involucradas. En este acuerdodeberán establecerse los compromisosformales asumidos por las respectivasasambleas, entre estos, asignación decarga académica, infraestructura, equipos,u otro tipo de colaboraciones académicasy de gestión administrativa. En el caso demodificación o fusión de unidades, deberáadicionarse el acuerdo de los consejosasesores de las unidades involucradas enque se aprueba la propuesta, segúncorresponda.

d) Aportar las evidencias de la trayectoriainvestigativa nacional e internacional, lo

mismo que las cualidades académicas delpersonal que manifiesta su voluntad deadscribirse a la unidad.

e) Establecer las modalidades de articulacióncon la docencia y la acción social que sedesarrolla tanto en grado como en posgrado,al igual que las relaciones existentes oeventuales con otras entidades nacionales einternacionales.

f) Elaborar un plan de desarrollo, a corto,mediano y largo plazo, que incorpore losrecursos disponibles, así como lasnecesidades inmediatas y futuras.

ARTÍCULO 32. Propuesta de eliminación deunidades académicas de investigación,estaciones experimentales, de unidadesespeciales de investigación y de unidades deapoyo a la investigaciónEl Consejo de la Vicerrectoría de Investigaciónpuede elevar al Consejo Universitario larecomendación de eliminar una unidadacadémica de la investigación, estaciónexperimental o unidad especial de lainvestigación, cuando, mediante un procesoevaluativo y la aplicación de un plan remedial, sedetermine que su producción científica y sudesempeño académico han sido deficientes,según los parámetros de evaluación definidospor la Vicerrectoría de Investigación.

Una vez adoptado el acuerdo por parte delConsejo de la Vicerrectoría de Investigación,este debe trasladarlo al Consejo Universitariopara su trámite y resolución correspondiente.

En el caso de las unidades de apoyo a lainvestigación, el Consejo de la Vicerrectoría deInvestigación debe adoptar la decisión deeliminar la unidad, si persisten las deficienciasluego del proceso evaluativo y de la aplicacióndel plan remedial. La persona que dirige laVicerrectoría debe proceder con las gestionesacadémicas y administrativas necesarias para laeliminación y cierre de la unidadcorrespondiente.

16 Reglamento de la investigación en la Universidad de Costa Rica

Consejo Universitario – Unidad de Información

CAPÍTULO VINVESTIGACIÓN EN FACULTADES,ESCUELAS Y SEDES REGIONALES

ARTÍCULO 33. Comisiones deinvestigaciónLa comisión de investigación es el órganoacadémico encargado de evaluar, darseguimiento y emitir recomendaciones sobrelos programas, proyectos o las actividades deapoyo a la investigación que se realicen enlas escuelas, las facultades no divididas enescuelas o en las Sedes Regionales.

Las personas que integran la comisión sondesignadas por la persona que dirige launidad académica o la sede regional, quiendebe a la vez designar una coordinación, quees la encargada de presidir las sesiones, velarpor el buen funcionamiento de la comisión yrendir cuentas del trabajo realizado.

ARTÍCULO 34. Conformación de lacomisión de investigación en escuelas yfacultades no divididas en escuelasLa comisión de investigación se conforma dela siguiente manera:

a) Al menos tres personas del personalacadémico de la unidad académica, conexperiencia en el desarrollo deprogramas, proyectos o actividades deapoyo a la investigación, y con al menosla categoría de profesor asociado. Estaspersonas serán designadas por dos años,prorrogables.

b) Una persona que represente el posgradoafín de la unidad académica, de una ternaque le presente la comisión de posgrado.La persona debe poseer al menos lacategoría de profesor asociado, formarparte del profesorado de la unidadacadémica y ejercer su función por dosaños, prorrogables. En caso de existir varios posgradosafines, la dirección de la unidadacadémica puede designar a la personade entre los nombres propuestos por lascomisiones de posgrado, y la designaciónno puede prorrogarse, ya que debe serrotativa entre los posgrados. La

designación debe comunicarla a la personaque dirige el decanato del Sistema deEstudios de Posgrado.

La dirección de la unidad puede levantar elrequisito de poseer la categoría de profesorasociado; además, si lo considera necesario,podrá designar a personas que no estén enrégimen académico, siempre que tengan unnombramiento vigente, cuenten con unposgrado, posean experiencia en el desarrollo deprogramas, proyectos o actividades de apoyo ala investigación y hayan laborado al menos dosaños en la unidad académica.

ARTÍCULO 35. Conformación de la comisiónde investigación en Sedes RegionalesLa comisión de investigación está conformada dela siguiente manera:

a) La persona designada en la coordinacióngeneral de investigación.

b) Al menos tres personas del personalacadémico de la sede, quienes deben poseeral menos la categoría de profesor asociado ycontar con experiencia en el desarrollo deprogramas, proyectos o actividades de apoyoa la investigación. Estas personas serándesignadas por dos años, prorrogables.

c) La persona elegida para dirigir el instituto ocentro de investigación existente en la sede.

d) Una persona representante que pertenezca alos programas de posgrado propios de lasede. Esta persona debe poseer al menos lacategoría de profesor asociado y serádesignada por un periodo de dos años,prorrogables, si solo existe un programa deposgrado. En caso de existir variosposgrados afines, la dirección de la unidadacadémica puede designar a la persona deentre los nombres propuestos por lascomisiones de posgrado, y la designación nopuede prorrogarse, ya que debe ser rotativaentre los posgrados. La designación la debecomunicar a la persona que dirige eldecanato del Sistema de Estudios dePosgrado.

17 Reglamento de la investigación en la Universidad de Costa Rica

Consejo Universitario – Unidad de Información

e) Las personas que dirigen los recintos,pertenecientes a la sede.

La representación referida al inciso b) podráaumentarse en sustitución de las reguladasen los incisos c) y d), en caso de que en lasede no exista una unidad académica deinvestigación o programas de posgradopropios, y siempre que las personasdesignadas cumplan los requisitos definidosen este reglamento.

La persona que dirige la sede regional puedelevantar el requisito de poseer la categoría deprofesor asociado; además, si lo consideranecesario, puede designar a personas que noestén en régimen académico, siempre quetengan un nombramiento vigente, cuentencon un posgrado, posean experiencia en eldesarrollo de programas, proyectos oactividades de apoyo a la investigación yhayan laborado al menos dos años continuosen alguna unidad académica.

ARTÍCULO 36. Funciones de lascomisiones de investigaciónLas comisiones de investigación de lasescuelas, facultades no divididas en escuelasy Sedes Regionales tienen las siguientesfunciones:

a) Conocer, evaluar y recomendar lamodificación, aprobación o rechazo de losprogramas, proyectos o actividades deapoyo a la investigación que seanpresentadas, de acuerdo con losinstrumentos diseñados por laVicerrectoría de Investigación.

b) Analizar y recomendar a la dirección de launidad académica si el presupuesto y lascargas académicas son acordes con lapropuesta de investigación.

c) Evaluar los informes presentados sobrelos programas, proyectos o actividades deapoyo a la investigación,independientemente del tipo definanciamiento recibido por estos, deacuerdo con los criterios definidos por laVicerrectoría de Investigación.

d) Recomendar, mediante un informe detallado,la ampliación de vigencia, cierre, suspensióno reactivación de los programas y proyectoso actividades de apoyo a la investigaciónaprobadas, según los criterios de evaluacióne instrumentos establecidos por laVicerrectoría de Investigación.

e) Asesorar al personal académico de la unidaden la formulación y gestión de proyectos,mediante criterios basados en la producciónacadémica.

f) Informar a las autoridades correspondientessobre las situaciones de incumplimiento enlas que incurran las personas investigadoras.

g) Elaborar un informe anual sobre losprogramas, proyectos y actividades de apoyoa la investigación desarrolladas en la unidadacadémica y remitirlo a la dirección para suaprobación.

h) Remitir los proyectos de investigación paraque sean evaluados y aprobados por elComité Ético-Científico (CEC), la ComisiónInstitucional para el Cuido y Uso de losAnimales (CICUA) o del Comité Institucionalde Biodiversidad, cuando corresponda, ysegún realicen investigación en sereshumanos, utilicen animales o manipulenmaterial biogenético, y de acuerdo con losrequerimientos de la normativa institucionalrespectiva.

i) Solicitar a la dirección que se gestione laevaluación por parte de pares académicosexternos a las unidades académicas dequienes investigan, si se considera necesariadicha valoración para dictaminar sobre elprograma, proyecto o la actividad de apoyo ala investigación.

ARTÍCULO 37. Funciones de las direccionesde unidades académicasEn relación con los programas, proyectos yactividades de apoyo a la investigación, lapersona que ocupe el cargo de dirección de laescuela, facultad no dividida en escuelas o SedeRegional, tiene las siguientes obligaciones:

18 Reglamento de la investigación en la Universidad de Costa Rica

Consejo Universitario – Unidad de Información

a) Conformar la comisión de investigación dela unidad académica.

b) Decidir sobre las directrices, planesestratégicos, planes operativos, normas yprocedimientos de investigación, deacuerdo con este reglamento y laspolíticas emanadas del ConsejoUniversitario.

c) Aprobar las propuestas, los informes y lassolicitudes referentes a los programas,proyectos o actividades de apoyo a lainvestigación sometidos a evaluación a lacomisión de investigación, y remitirlas a laVicerrectoría de Investigación para sucorrespondiente inscripción, ampliación,suspensión, cierre o terminación.

d) Mantener un control e informar a lasautoridades correspondientes sobre lacarga académica o jornada laboralasignada para investigación, la cual nopuede superar las treinta horassemanales en el caso del personalacadémico, y diez en el caso del personalprofesional administrativo.

e) Evaluar y dar seguimiento al personalinvestigador de su unidad, mediantecriterios basados en la producciónacadémica y los instrumentos elaboradospor la Vicerrectoría de Investigación.

f) Conocer, analizar y evaluar, en primerainstancia, los contratos o convenios que laInstitución se proponga firmar cuandocomprometan recursos o impliqueresponsabilidades para la unidadacadémica, siempre en coordinación conla Oficina de Asuntos Internacionales yCooperación Externa, y la Vicerrectoría deInvestigación.

g) Aprobar y remitir a la Vicerrectoría deInvestigación el informe anual de losprogramas, proyectos o actividades deapoyo a la investigación de la unidadacadémica.

h) Informar a las autoridadescorrespondientes sobre el incumplimiento

de lo establecido en este reglamento porparte de las personas investigadoras de launidad académica bajo su responsabilidad.

i) Velar por la excelencia y pertinencia de losprogramas, proyectos y actividades de apoyoa la investigación que se ejecutan en launidad académica, y su articulación con lasactividades de docencia y acción social.

j) Promover acciones y actividadesacadémicas para utilizar los resultados de lasinvestigaciones en los cursos de grado yposgrado, así como con los programas,proyectos y actividades, tanto de docenciacomo de acción social.

k) Promover seminarios u otras actividadespara presentar, analizar y divulgarpropuestas de programas, proyectos yresultados de investigación.

l) Verificar que la participación en programas,proyectos o actividades de apoyo a lainvestigación por parte de las personasinvestigadoras de su unidad, y de quienesreciben un complemento salarial, nointerfiera con las responsabilidadesderivadas de la relación laboral con laInstitución. De presentarse unincumplimiento de las responsabilidades porparte de la persona investigadora, debecomunicarlo al consejo asesor o al consejocientífico respectivo, para que este proceda adejar sin efecto el pago del complementosalarial.

ll) Analizar las propuestas de programas,proyectos o actividades de apoyo a lainvestigación, en conjunto con la comisión deinvestigación, tomando en cuenta, entreotros, los criterios del artículo 16 bis.

m) Verificar que en las publicaciones realizadaspor las personas investigadoras se indique laentidad donde se ejecutó el proyecto y launidad académica que asignó la cargaacadémica o la jornada laboral, del mismomodo que aquellas instancias universitariasque hayan apoyado el desarrollo delprograma o proyecto o actividad de apoyo ala investigación.

19 Reglamento de la investigación en la Universidad de Costa Rica

Consejo Universitario – Unidad de Información

ñ)1 Promover la publicación de los resultadosde la investigaciones en medios decomunicación masiva en diferentesformatos y lenguajes, según corresponda.

CAPÍTULO VIPERSONAS INVESTIGADORAS

ARTÍCULO 38. Denominación comopersona investigadora Una persona investigadora es aquella que, encumplimiento de sus labores universitarias,desarrolla o forma parte activa de unprograma, un proyecto o una actividad deapoyo a la investigación. Estas personas, deconformidad con las funciones yresponsabilidades que asumen en el procesode investigación, se denominarán:

a) Persona investigadora principal

b) Persona investigadora asociada

c) Persona investigadora colaboradora

En el caso de programas, proyectos oactividades de apoyo a la investigaciónpropuestos por una sola persona, esta asumecomo persona investigadora principal todaslas obligaciones y responsabilidadesestablecidas en el presente reglamento.

ARTÍCULO 39. Presentación de propuestasde investigaciónEl personal universitario interesado endesarrollar una propuesta de investigación,indistintamente de la fuente definanciamiento, puede decidir ante cuál de losórganos evaluadores definidos en estereglamento desea someter su propuesta deinvestigación, presentándola ante la direcciónde la unidad de su elección. Si la propuestapresentada requiere modificarse, luego de laevaluación realizada, dicha dirección debecomunicarlo a la persona responsable, quien,junto con el grupo de investigación, procederáa realizar los cambios pertinentes y lapresentará nuevamente para su evaluación

1 Aclaración: No existe inciso n) en el artículo 37; en laaprobación del reglamento en Sesión 5972-02 del 17/03/2016así fue publicado.

por parte del consejo científico o la comisión deinvestigación.

Si un consejo científico o una comisión deinvestigación determina que no existe afinidadentre una propuesta y las líneas de investigaciónestablecidas por la unidad, las personasproponentes pueden presentarla ante otraunidad afín al objeto de estudio planteado,adjuntando el informe de evaluación realizadopor el primer órgano evaluador.

En el caso de propuestas de investigaciónelaboradas por personal universitario quepertenece a una unidad distinta en la cual seinscribe la propuesta, las personas interesadasdeben solicitar, previamente a la dirección de suunidad, la autorización de la carga académica ola jornada laboral correspondiente paradesarrollar el programa, proyecto o la actividadde apoyo a la investigación.

ARTÍCULO 40. Propuestas de investigacióncon financiamiento externoEl personal universitario interesado endesarrollar una propuesta de investigación querequiera ser presentada ante entidades externaspara recibir financiamiento, debe obtener laautorización previa por parte del consejocientífico o la comisión de investigación, segúncorresponda, antes de continuar con el procesode inscripción ante la Vicerrectoría deInvestigación.

La persona investigadora que incumplainjustificadamente con los compromisosadquiridos con entidades externas que hanfinanciado parcial o totalmente un programa oproyecto o actividad de apoyo a la investigación,tendrá un impedimento de hasta dos años parainscribir nuevas propuestas ante la Vicerrectoríade Investigación.

ARTÍCULO 41. Funciones de las personasinvestigadoras principalesLa persona investigadora principal tiene lassiguientes funciones:

a) Formular, gestionar, ejecutar y autoevaluarlos programas, proyectos o actividades deapoyo a la investigación, en coordinación con

20 Reglamento de la investigación en la Universidad de Costa Rica

Consejo Universitario – Unidad de Información

las otras personas que forman parte delgrupo de investigación.

b) Presentar, ante la dirección, la propuestae informes del programa o el proyectoinvestigación o la actividad de apoyo a lainvestigación para que sean evaluadospor el consejo científico o la comisión deinvestigación, según corresponda, y encoordinación con las otras personas queforman parte del grupo de investigación.

c) Coordinar las acciones y actividades quese desarrollan en el grupo deinvestigación como parte del procesoinvestigativo, del mismo modo que delproceso de gestión de los programas,proyectos o actividades de apoyo a lainvestigación.

d) Rendir cuentas sobre los recursoseconómicos y los bienes patrimonialesinstitucionales gestionados por elprograma, el proyecto o la actividad deapoyo a la investigación, encorresponsabilidad con las otras personasque forman parte del grupo deinvestigación.

e) Presentar y justificar las solicitudes deampliación de plazos, de suspensión, dereactivación o de cierre del programa,proyecto o actividad de apoyo a lainvestigación.

f) Decidir la conformación del grupo deinvestigación y distribuir las laboresinvestigativas que se llevan a cabo dentrodel programa, proyecto o actividad deapoyo a la investigación.

g) Establecer relaciones de cooperaciónacadémica con otras personas paresacadémicas de la Universidad, así comode instituciones nacionales o extranjerascuando el programa, proyecto o actividadde apoyo a la investigación lo requiera, encoordinación con las otras personas queforman parte del grupo de investigación.

h) Difundir y divulgar los resultados yhallazgos de las investigaciones

realizadas bajo su responsabilidad. Endichas publicaciones o productosacadémicos se debe indicar la unidad dondese inscribió y ejecutó el programa, proyecto oactividad de apoyo a la investigación, al igualque dar los créditos respectivos a lasunidades o instituciones que hicieron aportesde carga académica o recursos diversospara la investigación.

i) Cumplir los compromisos académicos,administrativos y financieros adquiridos comoparte del programa o proyecto o actividad deapoyo a la investigación.

ARTÍCULO 41 bis. Funciones de las personasinvestigadoras asociadasEn el caso de la persona que cumple funcionescomo investigadora asociada, esta debe realizarlas labores de investigación asignadas dentro delprograma, proyecto o actividad de apoyo a lainvestigación, contribuir y aportar los insumosrequeridos para el cumplimiento del artículo 41,incisos a), d), e), h), e i) de este reglamento.

ARTÍCULO 41 ter. Funciones de las personasinvestigadoras colaboradorasLas personas investigadoras colaboradoras, deacuerdo con su participación en el grupo deinvestigación, deben contribuir con los insumosnecesarios para el cumplimiento del artículo 41,incisos a), e), h), e i); de igual manera, debencumplir con aquellas otras responsabilidadesasignadas como parte del programa o proyecto oactividad de apoyo a la investigación.

Las personas investigadoras colaboradoras noforman parte de ni de los consejos científicos nide las comisiones de investigación.

ARTÍCULO 42. Publicación de resultados deinvestigación Todo grupo de investigación o la personainvestigadora principal que investigueindividualmente debe presentar para cadainvestigación a su cargo al menos una obra decarácter académico, sea un artículo en unarevista arbitrada e incluida en índices queevalúen con criterios de calidad, un capítulo o unlibro publicado por editoriales reconocidasinstitucionalmente, u otro medio afín, según lascaracterísticas de su campo académico.

21 Reglamento de la investigación en la Universidad de Costa Rica

Consejo Universitario – Unidad de Información

Esta publicación debe realizarse en un plazono mayor a dos años, luego de finalizada lainvestigación. Una vez publicada la obra, elgrupo de investigación debe remitir una copiade la publicación a la Vicerrectoría deInvestigación y a la unidad académica basepara efectos del registro de las publicacionesdesarrolladas en la Universidad.

Las personas investigadoras que incumplancon la obligación de publicar los resultados deinvestigación no podrán inscribir ningúnprograma, proyecto o actividad de apoyo deinvestigación, ni utilizar los recursosdisponibles en estos, hasta que presenten la justificación del incumplimiento ante lasautoridades competentes, y esta la acepte aentera satisfacción, lo mismo que laVicerrectoría de Investigación.

En casos de reincidencia por parte de laspersonas investigadoras, no podrán inscribirnuevos programas, proyectos o actividadesde apoyo de investigación, ni utilizar losrecursos disponibles en estos, hasta quepubliquen los productos de investigación.

CAPÍTULO VIIINSCRIPCIÓN DE PROGRAMAS,

PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE APOYOA LA INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 43. Inscripción de propuestasde investigaciónTodo programa, proyecto o actividad de apoyoa la investigación debe ser aprobado por unconsejo científico o por la dirección de launidad académica, con la recomendación dela comisión de investigación. Una vezaprobado el programa, el proyecto o laactividad de apoyo a la investigación, ladirección correspondiente debe trasladar ladocumentación a la Vicerrectoría deInvestigación para su respectiva ratificación einscripción, independientemente de lasfuentes de financiamiento y previo a suejecución.

ARTÍCULO 44. Requisitos para lainscripción de propuestas de investigación

Los requisitos que deben cumplir los programas,proyectos o las actividades de apoyo a lainvestigación para ser inscritos, son lossiguientes:

a) Presentarse en el formato definido por elSistema Institucional de Formulación deProyectos.

b) Adjuntar una copia del acta o documento enel que se aprobó la ejecución del programa,proyecto o actividad de apoyo a lainvestigación.

c) Actualizar la ficha del registro de laspersonas investigadoras que participan en lapropuesta.

d) Adjuntar la copia de la aprobación del ComitéÉtico-Científico; el Comité Institucional parael Cuido y Uso de Animales (CICUA) y delComité Institucional de Biodiversidad,cuando y según corresponda.

e) Adjuntar los formularios de evaluación,aprobación de cargas o jornada laboral,presupuestos, y cualquier otro queestablezca la Vicerrectoría de Investigación.

ARTÍCULO 45. Requisitos de inscripción encaso de financiamiento externoLos programas, proyectos o las actividades deapoyo a la investigación, cuyo financiamientosea otorgado en forma parcial o total por un ente externo a la Universidad deCosta Rica, deben cumplir para su inscripción,además de los requisitos del artículo 44 de estereglamento, con lo siguiente:

a) Un resumen ejecutivo de la propuesta, enidioma español, cuando esta haya sidopresentada al ente financiador en un idiomadiferente y que contemple como mínimo lasiguiente información: título,responsabilidades que asumirá laUniversidad de Costa Rica,responsabilidades del ente externo quefinancia, disposiciones de propiedadintelectual, monto del financiamiento,presupuesto, condiciones de desembolso,disposiciones para la resolución deconflictos, rescisión o disolución de contrato.

22 Reglamento de la investigación en la Universidad de Costa Rica

Consejo Universitario – Unidad de Información

b) Una copia del acuerdo o contrato suscritopor las partes, con traducción al idiomaespañol cuando sea necesario.

c) Indicar si la administración de los fondosse realizará por medio de la Oficina deAdministración Financiera (OAF) omediante la Fundación UCR.

d) La respectiva formalización del ingreso delos fondos, según los mecanismosestipulados en el convenio y lo reguladoen la normativa sobre vínculo externo.

La Vicerrectoría de Investigación puedesolicitar información o documentosadicionales cuando lo considere pertinentepara inscribir el programa, proyecto o laactividad de apoyo a la investigación.

ARTÍCULO 46. Evaluación por personaspares externasLos consejos científicos, las comisiones deinvestigación o la Vicerrectoría deInvestigación podrán enviar a evaluación porparte de personas pares externas laspropuestas de investigación, al igual que susrespectivos informes cuando lo considerenpertinente. Las personas a quienes se lesencomiende esta labor de evaluación debencontar con una sólida trayectoria académicaen el campo de conocimiento relacionado conel programa, proyecto o la actividad de apoyoa la investigación.

ARTÍCULO 47. Ratificación de laspropuestas para la ejecuciónEl personal universitario interesado endesarrollar un programa, proyecto o actividadde apoyo a la investigación queda autorizadopara ejecutarlo mediante la notificación que laVicerrectoría de Investigación le remitirá, en lacual se indican las obligaciones que asumenlas personas investigadoras, según susfunciones dentro del grupo de investigación.

La Vicerrectoría debe enviar una copia deesta notificación a las direcciones de lasunidades involucradas.

ARTÍCULO 48. Procedimiento para solicitar laasignación de carga académica o jornadalaboral para investigaciónLas personas que desean desarrollar unprograma, proyecto o actividad de apoyo a lainvestigación deben previamente acordar con lapersona que dirige su unidad la posibleasignación de carga académica requerida parallevar a cabo la propuesta.

Una vez aprobada la propuesta por parte delconsejo científico o la comisión de investigación,la dirección correspondiente puede aprobar lacarga académica, de conformidad con lasdisposiciones emanadas por parte de laVicerrectoría de Docencia en esta materia.

En el caso de las propuestas de investigación delpersonal profesional administrativo, las personasinteresadas deben acordar previamente con lapersona superior jerárquica la jornada laboralque pueden dedicar al desarrollo del programa,proyecto o la actividad de apoyo a lainvestigación. Una vez aprobada la propuestapor parte del consejo científico o la comisión deinvestigación, la persona superior jerárquicapuede aprobar la redistribución de la jornadalaboral, de manera temporal y de conformidadcon las disposiciones emanadas por parte de laVicerrectoría de Administración en esta materia.

ARTÍCULO 48 bis. Aprobación y supervisiónde carga académica o jornada laboral parainvestigaciónLa carga académica o jornada laboral, al igualque los planes de trabajo para desarrollarprogramas, proyectos o actividades de apoyo ala investigación, los aprueba la dirección de launidad que tiene en su relación de puestos laplaza docente de donde se asigna el tiempo parainvestigación. Cuando la carga académica ojornada laboral por asignar es parte de una plazaen la relación de puestos de otra unidadacadémica, unidad administrativa, instituto,centro o estación experimental, las personas quedirigen ambas unidades deben coordinar laasignación de la carga académica o jornadalaboral, así como sus responsabilidades en lasupervisión del cumplimiento del plan de trabajo.

Para la aprobación de la carga académica ojornada laboral, las direcciones de las unidades

23 Reglamento de la investigación en la Universidad de Costa Rica

Consejo Universitario – Unidad de Información

deben considerar las directrices de lasvicerrectorías correspondientes en estamateria, al igual que las recomendaciones delos consejos científicos o las comisiones deinvestigación, según corresponda.Además, en ningún caso se debe aprobarcarga académica o jornada laboraladicionales al personal con tiempo completopara que realice labores de investigación niasignarlas antes de la ratificación einscripción de las propuestas en laVicerrectoría de Investigación.

ARTÍCULO 49. Aprobación, control yregistro de la carga académica o jornadalaboral para investigaciónLa Vicerrectoría de Investigación debemantener un registro actualizado de lascargas académicas y las jornadas laboralesdedicadas a investigación, en colaboracióncon las vicerrectorías correspondientes. Parael registro actualizado de la carga académicao jornada laboral en la base de datos de laVicerrectoría de Investigación, será necesariocontar con la ficha de las personasinvestigadoras debidamente completada. Loanterior servirá de respaldo para lajustificación de la carga académica ante elCentro de Evaluación Académica de laVicerrectoría de Docencia o del tiempodedicado a investigación para el caso delpersonal administrativo ante la Vicerrectoríade Administración.

ARTÍCULO 50. Incorporación de nuevasparticipaciones en investigacionesvigentesLa inclusión de personas investigadoras concarga académica o jornada laboral dentro deuna investigación que se encuentra ya enejecución, debe ser solicitada por la personainvestigadora principal ante la dirección de launidad en que se inscribió la investigación, ydebe adjuntar las autorizaciones de la cargaacadémica o jornada laboral, según loestipulado en el artículo 48 bis, lo cual debeser evaluado por el consejo científico o lacomisión de investigación, correspondientes.

Las personas interesadas deben justificar condetalle las labores que realizarán, las cualesdeben incorporarse en el informe final del

programa, proyecto o actividad de apoyo a lainvestigación.

ARTÍCULO 51. Carga académica del personalcon nombramiento interinoEn el caso de personal académico connombramiento interino, a quienes se les apruebecarga académica para participar en programas,proyectos o actividades de apoyo a lainvestigación, la dirección de la unidad base esla responsable de verificar y comunicar a launidad en que se inscribe la propuesta que lapersona dispone de nombramiento por el periodototal de vigencia de la investigación.

Cuando el periodo de vigencia del programa oproyecto o actividad de apoyo a la investigaciónexceda el periodo de nombramiento interino dela persona, la dirección debe valorar, de acuerdocon las necesidades de la unidad académica, sies procedente que la persona participe en lainvestigación, pudiendo extender elnombramiento interino, denegar la cargaacadémica para investigación o realizar unnombramiento ad honorem que le permitaconcluir con su participación.

CAPÍTULO VIIIINFORMES DE LOS PROGRAMAS,

PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE APOYO ALA INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 52. Informes de investigación La persona investigadora principal, en conjuntocon el grupo de investigación, presentará, ante ladirección de la unidad en que se inscribió lainvestigación, aquellos informes parciales y elinforme final del programa, proyecto o actividadde apoyo a la investigación.

Estos informes deben presentarse en las fechasestipuladas en la notificación de inscripción, yseguir lo establecido por las directrices que enesta materia determine la Vicerrectoría deInvestigación. El grupo de investigación debeadjuntar a dichos informes la producciónacadémica generada durante el proceso deinvestigación, o una vez concluida, la publicaciónde las obras, en el periodo establecido por estereglamento.

24 Reglamento de la investigación en la Universidad de Costa Rica

Consejo Universitario – Unidad de Información

La evaluación de los informes de unprograma, proyecto o actividad de apoyo a lainvestigación debe fundamentarse en loslogros académicos, productos concretosobtenidos, además de la gestión adecuada delos recursos financieros y administrativosautorizados.

ARTÍCULO 53. Presentación y evaluaciónde informesLos informes, sean parciales o finales, debenremitirse a la dirección para que seanevaluados, ya sea por parte del consejocientífico o por la comisión de investigación.Una vez aprobado el informe, la dirección dela unidad remitirá a la Vicerrectoría deInvestigación un ejemplar de la versióndefinitiva del informe. El documento depresentación debe contener una copia delacta de la sesión en la que se aprobó elinforme, la guía de evaluación respectiva y, sicorresponde, las eventuales correccionesindicadas por el órgano evaluador.

El grupo de investigación o la personainvestigadora que desatienda,injustificadamente, las observacionesacadémicas o financieras hechas por losconsejos científicos o las comisiones deinvestigación, no puede inscribir un nuevoprograma, proyecto o actividad de apoyo deinvestigación, ni utilizar los recursosdisponibles, hasta tanto el informe no hayasido entregado a satisfacción de la autoridadcompetente.

ARTÍCULO 54. Plazos de presentación deinformesLa persona investigadora principal a cargo dela investigación debe presentar los informesen las fechas establecidas por la Vicerrectoríade Investigación en el acto de inscripción.Para la fijación de las fechas de lapresentación de los informes de proyectoscon financiamiento externo, se consideran losacuerdos establecidos en el convenio ocontrato.

Los informes parciales se presentarán almenos una vez al año.

El informe final debe presentarse al menosveintidós días hábiles posteriores a la conclusióndel programa, proyecto o la actividad de apoyo ala investigación. Cuando estas iniciativas tenganuna vigencia igual o menor a doce meses, laspersonas investigadoras pueden presentar unúnico informe que se considerará, para todos losefectos, un informe final.

ARTÍCULO 55. Resultado de evaluación deinformesLa dirección debe remitir los informes parciales ofinales, en un plazo no mayor de cinco díashábiles posteriores a su recepción, para que seincluya en la agenda del consejo científico o dela comisión de investigación, según corresponda.Las evaluaciones, junto con el correspondienteinforme, a partir de que son conocidos por elconsejo científico o la comisión de investigacióntienen un plazo no mayor a treinta días hábilespara ser tramitadas ante la Vicerrectoría deInvestigación. Esta Vicerrectoría debe enviar a launidad académica el resultado de esta gestión,en un plazo máximo de treinta días hábiles, apartir de la recepción de los documentos.

La persona investigadora que presente uninforme de manera extemporánea ante laautoridad correspondiente, sin la debidaautorización por parte de esta, no puede inscribirningún programa, proyecto o actividad de apoyode investigación, ni utilizar los recursosdisponibles en estos, ni optar por nuevos fondos,hasta que el informe no haya sido entregado asatisfacción de la autoridad competente. Si ajuicio del consejo científico o la comisión deinvestigación se determina que incumplen con laentrega a satisfacción del informe final, laspersonas investigadoras responsables tendránun impedimento de hasta dos años para inscribirnuevas propuestas de investigación.

ARTÍCULO 56. Comunicación a la unidadbase de la persona investigadoraLa persona que dirige la unidad donde seinscribió el programa, proyecto o actividad deapoyo a la investigación, debe enviar copia delos informes, tanto parciales como el final, unavez evaluados, a la persona que dirige la unidadbase a la que pertenecen las personasinvestigadoras.

25 Reglamento de la investigación en la Universidad de Costa Rica

Consejo Universitario – Unidad de Información

ARTÍCULO 57. Informes de las unidadesacadémicas, las unidades académicas deinvestigación y de las unidades especialesLa persona que dirige la escuela, facultad nodividida en escuelas, sede regional, unidadacadémica de investigación, estaciónexperimental o unidad especial deinvestigación debe presentar un informebasado en los aportes a las líneas deinvestigación de todo el personal que realizainvestigación en la unidad.

El informe debe presentarse en las fechas yformularios que establezca la Vicerrectoría deInvestigación, previa aprobación del consejoasesor o por la asamblea de la unidadacadémica, según corresponda.

ARTÍCULO 58. Solicitud para ampliarplazos de presentaciónEn el caso de existir un impedimentojustificado para la presentación oportuna deun informe, el grupo de investigación, pormedio de la persona investigadora principal,debe comunicarlo a la dirección a más tardara los veinte días hábiles previos de la fechaestipulada, a excepción de aquellos casosdonde medie una incapacidad u otra situaciónde fuerza mayor debidamente acreditada.

La comisión de investigación o el consejocientífico deben evaluar la situación ydeterminar lo procedente, para que ladirección comunique la decisión a laVicerrectoría de Investigación.

ARTÍCULO 59. Requisitos para continuarcon otros programas, proyectos oactividades de apoyo a la investigaciónLos informes del programa, proyecto o de laactividad de apoyo a la investigaciónconcluidos por las personas investigadorasdeben estar aprobados para proceder a:

a) otorgar el presupuesto anual de losprogramas, proyectos o actividades deapoyo a la investigación vigentes en losque participan.

b) ampliar la vigencia de los programas,proyectos o actividades de apoyo a lainvestigación en los que participan.

c) inscribir o participar en un nuevo programa,proyecto o actividad de apoyo a lainvestigación.

CAPÍTULO IXAMPLIACIÓN, SUSPENSIÓN, REACTIVACIÓNO CIERRE DE PROGRAMAS, PROYECTOS Y

ACTIVIDADES DE APOYO A LAINVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 60. Solicitud de ampliación devigencia de programas, proyectos oactividades de apoyo a la investigación El consejo científico o la comisión deinvestigación, según corresponda, puedenampliar la vigencia de un programa o proyecto ouna actividad de apoyo a la investigación,mediante resolución debidamente motivada, paralo cual debe considerar la disponibilidadpresupuestaria. Para este trámite, el grupoinvestigador debe presentar una solicitudrazonada, en el cumplimiento o ampliación de losobjetivos de la propuesta original y las razonesobjetivas que han impedido alcanzar losoriginales o justifican la inclusión de los nuevos.Todo programa o proyecto o actividad de apoyoa la investigación puede tramitar una ampliacióny la Vicerrectoría, de manera excepcional,puede, por solicitud de la unidad, autorizar unanueva ampliación.

Estas solicitudes deben presentarse ante ladirección de la unidad, como máximo un mesantes de que finalice el plazo inicial aprobado.De aprobarse o recomendarse la ampliación,dicha dirección la debe remitir a la Vicerrectoríade Investigación para que se modifiquen losregistros correspondientes.

En el caso de proyectos de más de un año devigencia, la Vicerrectoría de Investigación definelas condiciones que deben cumplir las solicitudesde ampliación.

ARTÍCULO 61. Solicitud de suspensión deprogramas, proyectos o actividades de apoyoa la investigación La solicitud para suspender un programa,proyecto o actividad de apoyo a la investigacióndebe ser presentada por la persona

26 Reglamento de la investigación en la Universidad de Costa Rica

Consejo Universitario – Unidad de Información

investigadora principal ante la dirección de launidad. La solicitud debe estar debidamentejustificada y definir el plazo de suspensión, elcual no puede ser mayor a cuatro años.

La autorización de la solicitud por parte delconsejo científico o de la dirección de launidad implica la suspensión automática de lacarga académica o jornada laboral de laspersonas investigadoras participantes, al igualque del presupuesto asignado por laVicerrectoría de Investigación, lo cual debeser comunicado a las autoridadescompetentes.

En caso de programas, proyectos oactividades de apoyo a la investigación quecuenten con recursos de financiamientoexternos, la suspensión debe ser aprobada,previa consulta legal a las partes firmantes delconvenio, y siempre que medie unacomunicación escrita del ente financiador queautoriza el trámite de suspensión.

La Vicerrectoría de Investigación puedeproceder al cierre del programa, proyecto o dela actividad de apoyo a la investigacióncuando el consejo científico o la dirección dela unidad le indique que, cumplido el plazo desuspensión aprobado, la persona responsablede la investigación no ha solicitado lareactivación correspondiente. Este cierre noexime a la persona investigadora principal, nia su grupo investigador, de presentar elinforme final del programa, proyecto o de laactividad de apoyo a la investigación.

ARTÍCULO 62. Motivos para la suspensiónde programas, proyectos o actividades deapoyo a la investigaciónLas causales de suspensión de un programa,proyecto o actividad de apoyo a lainvestigación son las siguientes:

a) Cuando la persona investigadoraprincipal, por razones justificadas, debaausentarse entre un mes o hasta seismeses calendario y ninguna otra personadel grupo investigador pueda asumir laresponsabilidad dentro del programa,proyecto o la actividad de apoyo a lainvestigación.

b) Cuando el grupo de investigación demuestreque tiene un recargo justificado en sujornada, lo cual le impide ejecutar elprograma, proyecto o actividad de apoyo a lainvestigación.

c) Cuando la comisión de investigación o elconsejo científico, según corresponda,compruebe la existencia de situacionestemporales de fuerza mayor, que no permitanla realización de la investigación en esemomento

ARTÍCULO 63. Solicitud de reactivación deprogramas, proyectos o actividades de apoyoa la investigaciónLa reactivación de un programa, proyecto oactividad de investigación que se encuentresuspendida, se puede autorizar en los siguientescasos:

a) Cuando no haya transcurrido más de un añodesde la suspensión. En este caso, ante ladirección de la unidad correspondiente, lapersona investigadora responsable solicita,por escrito, la reactivación y debe indicar elnuevo plazo y presentar el cronogramadetallado de las labores por ejecutar.Además, debe incorporar con losdocumentos, la autorización de la cargaacadémica correspondiente.

b) Cuando haya transcurrido más de un añodesde la suspensión. En este caso, lapersona investigadora responsable debesometer, nuevamente, el programa, elproyecto o la actividad de apoyo a lainvestigación a evaluación, con el fin de quela comisión de investigación o el consejocientífico determinen si la propuesta, tal ycomo fue planteada originalmente, mantienesu actualidad y viabilidad científica.

ARTÍCULO 64. Cierre de programas,proyectos o actividades de apoyo a lainvestigaciónLa Vicerrectoría de Investigación puede cerrar unprograma, proyecto o actividad de apoyo a lainvestigación cuando se presente alguna o variasde las siguientes condiciones:

27 Reglamento de la investigación en la Universidad de Costa Rica

Consejo Universitario – Unidad de Información

a) El investigador principal, conjuntamentecon el grupo investigador, solicite el cierredel programa o proyecto o de la actividadde apoyo a la investigación, previaaprobación del consejo científico o lapersona que dirige la unidad académica,sede regional o unidad especial deinvestigación, según corresponda.

b) Existan situaciones de fuerza mayor queobliguen a la interrupción definitiva,siempre que medie una evaluación de lascausas por parte de la comisión deinvestigación o por el consejo científico, ydeterminen que la opción más factible esel cierre.

c) La comisión de investigación o el consejocientífico, una vez evaluado cualquiera delos informes, determine que el desarrollode la investigación no es satisfactorio.

d) Exista incumplimiento en la presentaciónoportuna de cualquiera de los informesestablecidos en la notificación deinscripción, a pesar de losapercibimientos.

e) El consejo científico, la comisión deinvestigación o la autoridad superior de launidad comprueben anomalías en laejecución o manejo de los fondosasignados.

f) La reactivación no haya sido tramitada enlos plazos establecidos cuando se solicitóla suspensión.

g) En todos los casos, la persona que dirigela unidad debe notificar a la Vicerrectoríade Investigación sobre el acuerdo tomadopor el consejo científico o por la comisiónde investigación, adjuntando, al respecto,el acta donde se justifica la decisión delcierre.

CAPÍTULO X MEDIDAS DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 65. Normativa disciplinariaaplicable

El incumplimiento de las regulacionesestablecidas en este reglamento se sancionan,de conformidad con lo estipulado en elReglamento de Régimen Disciplinario delPersonal Académico, la Convención Colectiva deTrabajo, el Reglamento Interno de Trabajo y elCódigo de Trabajo , así como aquellas otrasnormas aplicables a la Universidad de CostaRica.

ARTÍCULO 66. Cumplimiento del debidoprocesoLas instancias universitarias competentes para laapertura y ejecución de los procesosadministrativos y disciplinarios deben cumplir conel debido proceso.

CAPÍTULO XIDISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 67. Participación en investigaciónpor parte del personal profesionaladministrativoEl personal profesional administrativo puedeparticipar como personal investigador enprogramas, proyectos o actividades de apoyo ala investigación, cuando reúna las siguientescondiciones:

a) Poseer un nombramiento de al menos mediotiempo en un estrato profesional o superiordurante el desarrollo del programa, proyectoo actividad de apoyo a la investigación.

b) Poseer el grado académico de maestría odoctorado, y solo en casos muy calificados, acriterio del consejo científico, se aceptaránpersonas en otras condiciones. Cuando debaasumir labores de persona investigadoraprincipal, es requisito indispensable poseeralguno de los grados académicosmencionados.

c) El programa, proyecto o actividad de apoyo ala investigación se encuentra dentro delcampo de su formación y responde a laslíneas de investigación establecidas por launidad en que se inscribirá.

d) La jornada laboral que dedique a la labor deinvestigación no supere el cuarto de tiempo,

28 Reglamento de la investigación en la Universidad de Costa Rica

Consejo Universitario – Unidad de Información

a excepción de las personas contratadasmediante fondos del vínculo externo pararealizar labores de investigación, así comoa quienes laboran en plazas propias delas unidades académicas deinvestigación. En ambos casos, la jornada, actividades ydedicación debe definirlas la dirección dela unidad correspondiente.

e) Recibir la autorización de la personasuperior jerárquica de la unidadacadémica o administrativa en la cuallabora para que, por el periodo definido,pueda dedicar parte de su jornada laborala realizar la investigación.

ARTÍCULO 68. Inscripción de propuestasdel personal profesional administrativoPara la adscripción y la aprobación de laspropuestas, el personal profesionaladministrativo interesado debe presentar elproyecto ante la dirección de la unidad deinvestigación o la unidad académica más afína la naturaleza de la investigación, previanegociación con la persona superiorjerárquica de su unidad de trabajo. Según seael caso, el consejo científico o la comisión deinvestigación evalúa la propuesta y debecomunicar a la persona proponente si elpresupuesto y la jornada laboral son acordescon la investigación.

La persona superior jerárquica de quienpropone puede aprobar, modificar o denegarla jornada laboral correspondiente, deconformidad con las observaciones hechaspor el consejo científico o la comisión deinvestigación. Entre los aspectos mínimos porevaluar, está la calidad académica de lapropuesta, los atestados de quien propone, suproducción científica si la tuviere, y lapertinencia del programa, proyecto o de laactividad de apoyo a la investigación para elquehacer universitario.

Las personas nombradas en puestosadministrativos profesionales deben seguir, demanera análoga, los trámites definidos poreste reglamento para la formulación,evaluación, ejecución, suspensión, ampliacióno cierre de los proyectos de investigación a su

cargo o que ejecute en colaboración con ungrupo de investigación.

En caso de incumplimiento de deberes, seaplican las sanciones administrativas estipuladasen este reglamento, así como las sancioneslaborales establecidas en el Reglamento Internode Trabajo.

ARTÍCULO 69. Vínculo remunerado con elsector externoLos programas, proyectos o actividades deapoyo a la investigación amparados a la figuradel vínculo remunerado con el sector externo,deben regirse por las disposiciones normativasespecíficas de dicha materia y en concordanciacon lo estipulado en el presente reglamento.

ARTÍCULO 70. Convenios y redesinterinstitucionalesLa persona que ocupa el cargo de Rectoría debeaprobar todo lo relativo a los conveniosrelacionados con algún programa, proyecto oactividad de apoyo a la investigación, sea conentidades nacionales o internacionales.

Las unidades interesadas deben elaborar laspropuestas de convenio, en coordinación con laVicerrectoría de Investigación; además, cuandocorresponda, deben realizar la consulta en lasmaterias propias de su competencia a la Oficinade Asuntos Internacionales y CooperaciónExterna.

En el marco de los principios institucionales ypara garantizar la pertinencia económica, socialy académica, las instancias universitarias querequieran suscribir convenios deben tomar encuenta, al menos, los siguientes aspectos:

a) Objetivos y metodología de la investigación

b) Origen de los fondos o estrategia para labúsqueda de fondos

c) Divulgación, confidencialidad y derechos depropiedad intelectual

d) Destino de los equipos

29 Reglamento de la investigación en la Universidad de Costa Rica

Consejo Universitario – Unidad de Información

e) Gastos de administración de losprogramas, proyectos o actividades deapoyo a la investigación.

f) Normas de contrapartida

g) Utilización de recursos humanos ymateriales.

h) Capacitación de investigadores oinvestigadoras

i) Análisis de riesgos ambientales u otrosriesgos.

j) Aprobación de las autoridades einstancias institucionales competentes.

ARTÍCULO 71. Propiedad de los bienesinstitucionalesLos equipos, los materiales, los vehículos, losrecursos económicos u otra clase de bienesmateriales o intangibles asignados, adquiridoso producidos en función del desarrollo de unprograma, proyecto o actividad de apoyo a lainvestigación, son propiedad de laUniversidad de Costa Rica, a excepción delos trabajos conjuntos con entidadesnacionales o extranjeras, con los cuales sedebe establecer, en los convenios o contratos,las cláusulas correspondientes a la propiedady distribución de los bienes adquiridos durantesu desarrollo.

Los bienes pertenecientes a la Universidadson parte de los bienes institucionalesdestacados en la escuela, la facultad nodividida en escuelas, la sede regional, elinstituto, el centro, la estación experimental ola unidad especial de investigación queejecuta el programa o proyecto o la actividadde apoyo a la investigación. Si en unprograma, proyecto o actividad de apoyo a lainvestigación participa más de una unidadacadémica o unidad especial deinvestigación, la distribución de esos bienesdebe hacerse de común acuerdo entre laspartes y según los términos de los conveniosde cooperación entre las unidades.

ARTÍCULO 72. Derechos de autor yderechos conexos

Los derechos morales sobre las obrascorresponden a sus autores o autoras, y a laUniversidad los derechos patrimoniales de laproducción de las obras literarias, artísticas ocientíficas creadas por su personal, en razón desus funciones de investigación. Se entiende queel derecho patrimonial o de utilización ha sidocedido, salvo pacto en contrario, a laUniversidad, en la medida necesaria para susactividades habituales en la época de la creaciónde la obra, lo que implica, igualmente, laautorización para divulgarla y para defender losderechos morales en cuanto sea necesario parala explotación de las obras realizadas en elmarco de sus relaciones laborales, de empleopúblico o servicios profesionales, financiadas opatrocinadas, total o parcialmente por esta.

La persona que ocupa el cargo de Rectoría, conapoyo de la Vicerrectoría de Investigación, debedecidir cuándo y de qué formas se ejercerá lorelativo a los derechos patrimoniales a los que serefiere este artículo, siempre con miras a lasatisfacción del interés institucional, con elpropósito de estimular la investigación, en elmarco de una política estratégica de protección,defensa, estímulo, divulgación y difusión de lasactividades académicas y científicas.

ARTÍCULO 73. Derechos de propiedadindustrialCorresponde a la Universidad la propiedadindustrial originada en la producción institucionalcreada por su personal, en razón de susfunciones de investigación.

Supletoriamente, los aspectos patrimoniales y detitularidad de la propiedad industrial responderána los convenios o contratos de las relaciones enque se use o genere la información susceptiblede protección.

ARTÍCULO 74. De la distribución de losderechos patrimonialesLa Vicerrectoría de Investigación, deconformidad con la ley aplicable, podrá distribuirun porcentaje de los derechos patrimonialesderivados de los posibles usos comerciales delas invenciones e innovaciones o pagos porderechos de autor, entre otros.

30 Reglamento de la investigación en la Universidad de Costa Rica

Consejo Universitario – Unidad de Información

Los porcentajes por asignar deben seraprobados por la persona que ocupa el cargode Rectoría, y divulgados a la comunidaduniversitaria por los medios institucionales.

En el caso de programas, proyectos o deactividades de apoyo a la investigacióndesarrollados mediante el vínculo con elsector externo, los derechos de propiedadintelectual, se trate de derechos de propiedadindustrial, derechos de autor u otrascategorías, deben definirse en los convenioso contratos que se firmen, siempresalvaguardando los intereses de laUniversidad.

ARTÍCULO 75. Fiscalización de recursoseconómicos, equipos y materialesLos recursos económicos, los equipos ymateriales que sean asignados o adquiridosen función de un programa o proyecto oactividad de apoyo a la investigación, estánsujetos a los procesos de fiscalización porparte de la Oficina de Contraloría Universitariay la Oficina de Administración Financiera.

ARTÍCULO 76. DerogacionesEl presente reglamento deroga:− Las Normas para la investigación en la

Universidad de Costa Rica, aprobadas porel Consejo Universitario en la sesión N.°2403, artículo 24, del 22 de julio de 1977.

− El Reglamento general de institutos ycentros de investigación y estacionesexperimentales, aprobado en sesión N.°4753, artículo 5, del 22 de octubre de2002.

ARTÍCULO 77. VigenciaEste reglamento rige a partir de supublicación en La Gaceta Universitaria.

TRANSITORIO 1. De la coordinación entrelas vicerrectoríasLa persona que ocupa el cargo de Rectoríadebe promulgar la directriz específicarelacionada con el artículo 8, que regula losprocedimientos de inscripción, control,mecanismos de evaluación y de fiscalizaciónde los programas, proyectos o actividades deapoyo a la investigación y que contienen

componentes asociados con acción social ydocencia, en un plazo máximo de tres años, apartir de la publicación del presente reglamentoen La Gaceta Universitaria. Además, deberámodificar, en lo pertinente, las resoluciones VAS-001-2014 y VD-R-9155-2014 (Modificadomediante la reforma parcial aprobada en lasesión N.° 6243, del 4 de diciembre de 2018).

TRANSITORIO 2. Sobre las propuestas parainscribirLas propuestas de programas, proyectos oactividades de apoyo a la investigación que a laentrada en vigencia de este reglamento esténsiendo estudiadas por un consejo científico oalguna comisión de investigación, o bien esténen proceso de inscripción ante la Vicerrectoríade Investigación, se regirán por la normativaaplicable al momento de su formulación. Una vezinscritos esos proyectos, deberán cumplir con lasdisposiciones de este reglamento, en lo queresulten aplicables.

TRANSITORIO 3. Sobre las propuestasnuevas o inscritasAquellas propuestas de investigación que a laentrada en vigencia de este reglamento seencuentren en el proceso de formulación y aúnno hayan sido presentadas ante los consejoscientíficos o comisiones de investigaciónexistentes, deben adecuar sus contenidos aestas disposiciones reglamentarias.

Aquellos programas, proyectos o actividades deapoyo a la investigación ya inscritas y que aúnno han finalizado, deben cumplir, en sumomento, con las disposiciones aplicables de loscapítulos VII y VIII de este reglamento.

TRANSITORIO 4. Reformas reglamentarias Las unidades académicas de la investigación, lasestaciones experimentales y las unidadesespeciales de investigación deben ajustar sureglamentación a las modificaciones realizadas aeste reglamento general, en un máximo de dosaños, a partir de la entrada en vigencia y supublicación en La Gaceta Universitaria(Modificado mediante la reforma parcialaprobada en la sesión N.° 6243, del 4 dediciembre de 2018).

TRANSITORIO 5. Excepciones al capítulo III

31 Reglamento de la investigación en la Universidad de Costa Rica

Consejo Universitario – Unidad de Información

Quedan exentos de la aplicación del capítuloIII de este reglamento:

a) El Instituto de Investigaciones Agrícolas(IIA), el cual deberá adaptar su estructuray funciones a este reglamento en eltérmino de tres años. Lo anterior tambiénes aplicable a todas las unidadesacadémicas de investigación que integranel Instituto de Investigaciones Agrícolas(IIA).

b) El Centro Nacional de Ciencia yTecnología de Alimentos (CITA) porregirse mediante el Reglamento operativodel Centro Nacional de Ciencia yTecnología de Alimentos del ConvenioUCR/MICITT/MAG y mientraspermanezca la vigencia de este. A partirde la modificación parcial de estereglamento, en el término de dos años, elCITA deberá presentar una propuesta alConsejo Universitario para incorporar lasdisposiciones de la normativa institucionalen la estructura y organización del Centro(Modificado mediante la reforma parcialaprobada en la sesión N.° 6243 del 4 dediciembre de 2018).

TRANSITORIO 6. (Derogado en la sesión N.° 6243, del 4 dediciembre de 2018).

TRANSITORIO 7. Comisiones deinvestigación en las Sedes RegionalesLa dirección de cada sede regional, en unplazo máximo de seis meses a la publicaciónel presente reglamento en La GacetaUniversitaria, debe poner en funcionamientola comisión de investigación de la sede oadecuar la estructura existente a lo estipuladoen este reglamento. Aquellas SedesRegionales que dispongan de un reglamentoen donde estén definidas las comisiones deinvestigación, deberán revisar laconformación y funciones de estas, yproponer al Consejo Universitario lasreformas que consideren pertinentes en unplazo de un año.

TRANSITORIO 8. Directrices para el depósitode obras académicas en el repositorioinstitucionalLa Administración debe promulgar las directricesestipuladas en el artículo 9 sobre el depósito delas obras académicas en los repositoriosinstitucionales y en otros repositorios de accesoabierto, en un plazo máximo de seis meses, apartir de la publicación del presente reglamentoen La Gaceta Universitaria.

TRANSITORIO 9. Directrices para laformulación, ejecución, seguimiento yevaluaciónLa vicerrectora o el vicerrector de Investigacióndebe definir las directrices, los instrumentos, losprocedimientos, los estándares académicos deexcelencia para formular, ejecutar, darseguimiento y evaluar los programas, proyectoso actividades de apoyo a la investigación,estipuladas en los artículos 11, incisos d), j) y k),y el artículo 13, en un plazo máximo de seismeses, a partir de la publicación del presentereglamento en La Gaceta Universitaria.

TRANSITORIO 10. Directrices para el control delas cargas académicas y jornada laboraldedicadas a investigaciónSegún corresponda, los vicerrectores o lasvicerrectoras de Docencia y de Administracióndeben actualizar las directrices, los instrumentosy los procedimientos para el registro, control yfiscalización de la carga académica y de lajornada laboral dedicada a la investigación porparte del personal universitario, estipuladas enlos artículos 48, 48 bis, 49, 50 y 51, en un plazomáximo de seis meses, a partir de la publicacióndel presente reglamento en La GacetaUniversitaria.

TRANSITORIO 11. Conformación de consejosasesores, consejos científicos y comisionesde investigaciónLas personas que al momento de la aprobaciónde las reformas a los artículos 19, 20, 23, 34 y 35integran los consejos asesores, consejoscientíficos o comisiones de investigación,mantendrán sus funciones hasta cumplir el plazopara el cual fueron designadas. En el caso de lasnuevas designaciones, las autoridadesuniversitarias competentes deben ajustarse a los

32 Reglamento de la investigación en la Universidad de Costa Rica

Consejo Universitario – Unidad de Información

requisitos y los procedimientos establecidospor la reforma en los artículos mencionados(Agregado mediante la reforma parcialaprobada en la sesión N.° 6243, del 4 dediciembre de 2018).

TRANSITORIO 12. Plazo para modificarunidades de apoyo a la investigaciónLas actuales unidades de apoyo a lainvestigación, a saber, el Laboratorio deEnsayos Biológicos (LEBI) y el Observatoriodel Desarrollo (OdD), tendrán un plazo de tresaños, a partir de la aprobación de la presentereforma, para presentar ante el ConsejoUniversitario una propuesta de modificaciónde su estructura organizativa actual, según lodispuesto en los artículos 126, 127, 128 y 129del Estatuto Orgánico de la Universidad deCosta Rica, así como en los artículos 30 y 31de este reglamento.

Durante este periodo, y hasta tanto elConsejo Universitario decida sobre lapropuesta presentada, ambas unidadespueden continuar con sus programas,proyectos y actividades de apoyo a lainvestigación (Agregado mediante la reformaparcial aprobada en la sesión N.° 6243, del 4de diciembre de 2018).

CIUDAD UNIVERSITARIA RODRIGO FACIO

NOTA DEL EDITOR: Las modificaciones a losreglamentos y normas aprobadas por el ConsejoUniversitario, se publican semanalmente en LaGaceta Universitaria, órgano oficial encomunicación de la Universidad de Costa Rica

******

Modificaciones introducidas en esta edición

ARTÍCULO SESIÓN LA GACETA UCR1er. reglamento 5972-02,17/03/2016 A.8-2016, 05/04/20164 c) (derogado) 6243-08, 04/12/2018 A.30-2018, 13/12/20184 k) (derogado) 6243-08, 04/12/2018 A.30-2018, 13/12/20184 p) (nuevo) 6243-08, 04/12/2018 A.30-2018, 13/12/20184 q) (nuevo) 6243-08, 04/12/2018 A.30-2018, 13/12/201811 n (nuevo) 6243-08, 04/12/2018 A.30-2018, 13/12/201811 ñ) (modificado) 6243-08, 04/12/2018 A.30-2018, 13/12/201812 a) (derogado) 6243-08, 04/12/2018 A.30-2018, 13/12/201816 bis (nuevo) 6243-08, 04/12/2018 A.30-2018, 13/12/2018

18 f) (derogado) 6243-08, 04/12/2018 A.30-2018, 13/12/201818 h) (derogado) 6243-08, 04/12/2018 A.30-2018, 13/12/201819 (modificado) 6243-08, 04/12/2018 A.30-2018, 13/12/201819 c) (nuevo) 6243-08, 04/12/2018 A.30-2018, 13/12/201820 6243-08, 04/12/2018 A.30-2018, 13/12/201820 c) (nuevo) 6243-08, 04/12/2018 A.30-2018, 13/12/201823 6243-08, 04/12/2018 A.30-2018, 13/12/201823 c) (nuevo) 6243-08, 04/12/2018 A.30-2018, 13/12/201824 6243-08, 04/12/2018 A.30-2018, 13/12/201825 6243-08, 04/12/2018 A.30-2018, 13/12/201827 6243-08, 04/12/2018 A.30-2018, 13/12/201828 6243-08, 04/12/2018 A.30-2018, 13/12/201832 a), b)(eliminado)

6243-08, 04/12/2018 A.30-2018, 13/12/2018

33 6243-08, 04/12/2018 A.30-2018, 13/12/201834 6243-08, 04/12/2018 A.30-2018, 13/12/201835 e) (nuevo) 6243-08, 04/12/2018 A.30-2018, 13/12/201840 6243-08, 04/12/2018 A.30-2018, 13/12/201840 i) (nuevo) 6243-08, 04/12/2018 A.30-2018, 13/12/201841 bis (nuevo) 6243-08, 04/12/2018 A.30-2018, 13/12/201841 ter (nuevo) 6243-08, 04/12/2018 A.30-2018, 13/12/201842 6243-08, 04/12/2018 A.30-2018, 13/12/201848 6243-08, 04/12/2018 A.30-2018, 13/12/201848 bis (nuevo) 6243-08, 04/12/2018 A.30-2018, 13/12/2018Transitorio 1 6243-08, 04/12/2018 A.30-2018, 13/12/2018Transitorio 6(derogado)

6243-08, 04/12/2018 A.30-2018, 13/12/2018

33 Reglamento de la investigación en la Universidad de Costa Rica

Consejo Universitario – Unidad de Información