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Capítulo 4 ROTULACIÓN DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS

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MANUAL INTERCULTURAL CON COMUNIDADES MAPUCHEPARA LA ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS

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Capítulo 4

ROTULACIÓN DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Brutti NI; Cárdenas A; Caravante L; Cayún J; Costa E; Naef E; Ose E; Palma A; Possidoni, C; Trigos EC.Colaboradoras: Conte B; Garramuño P; Quintana G.

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MANUAL INTERCULTURAL CON COMUNIDADES MAPUCHEPARA LA ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS

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Rotulación:

Rótulo: “Toda inscripción, leyenda o disposición que se imprima, adhiera o grabe a un pro-

ducto o a su envase, envoltura o embalaje y que identifique al mismo de acuerdo con las normas

del CAA. Art 220” - (Res 2343, 19.4.80)

“Queda prohibida la rotulación y publicidad de los productos contemplados en el

CAA cuando desde el punto de vista sanitario- bromatológico las mismas sean capaces de

suscitar error, engaño o confusión en el consumidor”. (Art 222)

Todo producto alimenticio, aditivo, condimento, bebida, así como sus materias

primas llevarán un rótulo con caracteres bien visibles, redactado en castellano, en el

que consten:

Rotulado general obligatorio:

-Denominación de venta del alimento: Denominación según legislación vigente.

(Nombre del Producto)

-Lista de ingredientes: en orden decreciente.

-Contenido neto: masa para sólidos, volumen para líquidos.

-Identificación del origen: nombre del fabricante o titular de la marca; domicilio;

código de identificación del establecimiento elaborador ante el organismo competente.

(según las reglamentaciones vigentes en el lugar)

-Identificación del vencimiento y lote: Fecha de duración mínima:

día mes (< 3 meses), mes y año (más 3 meses) consumir preferentemente antes

Brutti NI; Cárdenas A; Caravante L; Cayún J; Costa E; Naef E; Ose E; Palma A; Possidoni, C; Trigos EC.Colaboradoras: Conte B; Garramuño P; Quintana G.

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de… L… (Lote)

-Preparación e instrucciones de uso del alimento: cuando corresponda

Los recipientes que contengan alimentos, aditivos alimentarios, bebidas y sus

materias primas correspondientes, tendrán inscripciones dando a conocer las denomina-

ciones exactas de los mismos de acuerdo con el CAA, en forma bien clara y visible, de

manera que no puedan provocar engaño o confusión. (Art 230)

El empleo de toda indicación falsa o con tendencia engañosa sobre una parte cualquiera del

rótulo no se encontrará justificada por ninguna referencia que se haga a la opinión de un técnico o

especialista, ni por ninguna explicación que pretenda aclarar el uso de dicha indicación. (Art 231)

Los símbolos y dibujos empleados en los rótulos corresponderán, en todos los ca-

sos, a los productos envasados y a la calidad que se ofrece.

En casos se hace referencia a que las imágenes son sólo ilustrativas y no corresponden to-

talmente al producto. (Art 232)

En los envases cuyos contenidos puedan experimentar alteraciones ulteriores después de

abiertos, se indicará en el rótulo principal o en uno secundario, que el producto es de consumo

inmediato. Asimismo las condiciones ambientales en que el producto será conservado y la fecha de

envasado y vencimiento cuando correspondiere. (Art 238)

Evitar el uso de rótulos que tengan enmiendas, leyendas agregadas con caracteres

diferentes a los tipográficos que correspondan a los mismos, así como la superposición

de rótulos en los envases, salvo autorización expresa de la autoridad sanitaria competen-

te. (Art 244)

En ningún caso se permitirá en los comercios de venta, mayoristas o minoristas, la

existencia de productos alimenticios en envases que carezcan de los rótulos corres-

pondientes, o que los mismos se presenten ilegibles, sucios, deteriorados o parcialmente

arrancados. (Art 245)

Información:

Se presentará en contraste de colores que permita su visibilidad y de la siguiente

forma: “Contiene:...” seguido del nombre de la sustancia y/o “derivados de …”.

No se admite ninguna frase de advertencia que exprese o sugiera el posible o pro-

bable contenido de un alérgeno. (Sustancia que introducida al organismo produce alergia)

El nombre del origen alimentario de un alérgeno principal aparecerá inmediata-

mente después de la lista de ingredientes en una declaración como “contiene …“

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indicando el alérgeno o contiene derivados de… indicando el nombre del alérgeno.

Información Nutricional

Otras informaciones:

-Recetas

-Calidad del producto

-Publicidad

-Otras sugerencias de uso

La declaración del contenido de nutrientes se hará en forma numérica. La informa-

ción puede expresarse por 100 g ó por 100 ml, ó por porción, siempre y cuando se indique

el número de porciones contenidas en el envase.

Porción: Es la cantidad de alimento que normalmente se consume de una sola vez.

13 Ingesta Diaria Recomendada.

Brutti NI; Cárdenas A; Caravante L; Cayún J; Costa E; Naef E; Ose E; Palma A; Possidoni, C; Trigos EC.Colaboradoras: Conte B; Garramuño P; Quintana G.

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Medidas caseras:

Tasa de té: 200 cm3

Vaso: 200 cm3

Cuchara de sopa: 10 cm3

Cuchara de té: 5 cm3

Plato playo: 22 cm de diámetro

Plato hondo: 2 50 cm3

Las cantidades mencionadas serán las correspondientes al alimento tal y como el

mismo se vende.

Se podrá dar también información respecto del alimento preparado, siempre y

cuando se indiquen las instrucciones específicas de preparación con el suficiente detalle y

la información se refiera al alimento listo para el consumir.

Se pueden declarar las vitaminas y los minerales cuando superan el

15% DDR (dosis diaria recomendada).

Dosis diaria recomendada

Para envases de menor superficie que 10 cm2 no es obligatorio colocar la

información del rótulo. Sólo se colocará la marca y/o identificación de producto. De todas

maneras la información obligatoria estará presente en envases secundarios.

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Ejemplo:

Brutti NI; Cárdenas A; Caravante L; Cayún J; Costa E; Naef E; Ose E; Palma A; Possidoni, C; Trigos EC.Colaboradoras: Conte B; Garramuño P; Quintana G.

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Requisitos para los diferentes productos:

CONFITURAS: Todas las confituras llevarán en el rótulo o en la tapa o en la contra-

tapa, con caracteres bien visibles e indelebles el año de elaboración.

Con esencia natural: en estos casos se consignará inmediatamente por debajo de la

denominación con caracteres de buen tamaño, realce y visibilidad, la leyenda: Con esen-

cia de..., llenando el espacio en blanco con el nombre de la esencia si fuere natural. Si

la esencia fuere artificial o una mezcla con esencias naturales y/o compuestos químicos

aislados de estas últimas, se consignará en la misma forma citada, la leyenda: Con

esencia artificial de... o Con sabor a..., llenando el espacio en blanco con el nombre de la

esencia o el sabor que imitan. Podrán, asimismo, aromatizarse con vainillina, etilvainillina,

canela, etc, en cuyo caso se consignará en el rótulo la leyenda: Con..., llenando el espacio

en blanco con el nombre de la substancia empleada.

COMPOTA: Esta confitura se rotulará: Compota de..., llenando el espacio en

blanco con el nombre de la fruta o frutas en caso de mezcla y en el orden decre-

ciente de sus proporciones. En el rótulo se consignará: peso total y peso del producto

escurrido.

CONSERVAS EN ALMIBAR: Este producto se rotulará: ... en almíbar, llenando el es-

pacio en blanco con el nombre de la fruta, tubérculo u hortaliza, formando una o dos

frases con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad. Si se tratara de mezcla, se enun-

ciarán en el orden decreciente de sus proporciones. En el rótulo se consignará: peso total

y peso del producto escurrido”.

MERMELADAS: Este producto se rotulará: Mermelada de ..., llenando el espa-

cio en blanco con el nombre de la fruta y hortaliza con caracteres de igual tamaño, realce

y visibilidad. Cuando se elabora con mezcla de frutas u hortalizas, se declararán sus com-

ponentes en valor decreciente de sus proporciones.

En el rótulo se consignará el peso neto del producto envasado.

MIXTAS: Este producto se rotulará: Mermelada de..., llenando el espacio en blanco

con el o los nombres de las frutas cítricas en caso de mezclas y en el orden decreciente de

sus proporciones, con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad. Con caracteres y en

lugar bien visible se consignará el peso neto

DULCES MIXTOS: Se rotularán: Dulce de... con..., llenando el primer espacio en

blanco con el nombre del dulce y el segundo con el nombre del producto agregado, con

caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad. Se consignará el peso neto.

ENCURTIDOS: Los encurtidos que no se encuentren taxativamente nor-

matizados en el presente Código llevarán en el rótulo, con caracteres bien visibles: peso

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escurrido y año de elaboración, este último podrá figurar en la tapa del envase.

Pickles mixtos o encurtidos mixtos. Estos productos se rotularán: Pickles o

Encurtidos mixtos en..., llenando el espacio en blanco con el nombre de la naturaleza del

vinagre cuando no sea de vino. Cuando hubiere sido adicionado de condimentos

y/o esencias naturales y/o extractos aromatizantes, se consignará inmediata-

mente por debajo de la denominación con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad

la leyenda: Con..., llenando el espacio en blanco con el o los nombres de los agregados.

Pickles seleccionados o Encurtidos seleccionados. Este producto se rotulará: Pic-

kles seleccionados o Encurtidos seleccionados en..., llenando el espacio en blanco con el

nombre de la naturaleza del vinagre cuando no sea de vino. Cuando hubiere sido adicio-

nado de condimentos y/o extractos aromatizantes y/o esencias naturales, se consignará

inmediatamente por debajo de la denominación con caracteres de buen tamaño, realce

y visibilidad, la leyenda: Con..., llenando el espacio en blanco con el nombre de los agre-

gados. Asimismo, figurará la leyenda: Con conservante permitido o su nombre, cuando

corresponda. Este producto se rotulará: Pickles o Encurtidos de... en..., llenando el primer

espacio en blanco con el nombre de la fruta u hortaliza y el segundo con la naturaleza del

vinagre cuando no sea de vino. Si el producto hubiere sido adicionado de endulzantes se

rotulará: Pickles o Encurtidos dulce de... en..., llenando los espacios en blanco en la forma

citada precedentemente. Cuando hubiere sido adicionado de condimentos y/o extractos

aromatizantes y/o esencias naturales, se consignará inmediatamente por debajo de la de-

nominación con caracteres de buen tamaño, realce y visibilidad, la leyenda: Con..., llenan-

do el espacio en blanco con el o los nombres de los agregados. En el rótulo se consignará:

peso del producto escurrido y año de elaboración.

Los productos en escabeche o escabechados que no se encuentren taxativamente

normatizados en el presente Código se consignarán en el rótulo, con caracteres bien visi-

bles: peso escurrido y año de elaboración, este último podrá figurar en la tapa del envase.

Hortalizas en vinagre Este producto se rotulará: ... en vinagre de ..., llenando el

primer espacio en blanco con el o los nombres de las hortalizas en caso de mezcla y en el

orden decreciente de sus proporciones, y en el segundo con el nombre de la naturaleza

del vinagre. Cuando se hubieren adicionado de condimentos y/o extractos aromatizantes

y/o esencias naturales, se consignará inmediatamente por debajo de la denominación con

caracteres de buen tamaño, realce y visibilidad, la leyenda: Con ..., llenando el espacio

en blanco con el o los nombres de los agregados. Peso de producto escurrido y año de

elaboración.

Brutti NI; Cárdenas A; Caravante L; Cayún J; Costa E; Naef E; Ose E; Palma A; Possidoni, C; Trigos EC.Colaboradoras: Conte B; Garramuño P; Quintana G.

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HONGOS FRESCOS:

Este producto se rotulará: Hongos frescos. Por debajo de la denominación y con

caracteres de buen tamaño, realce y visibilidad se consignará: Género y especie.

Con caracteres y en lugar bien visible se consignará: Peso neto y fecha de recolec-

ción (día, mes, año).

HONGOS SECOS:

Este producto se rotulará: Hongos secos, llenando el espacio en blanco con la forma

de presentación. Los que se presenten en forma de grano grueso podrán rotularse:

Sémola de hongos. Cuando se trate de una mezcla de hongos secos fraccionados, se rotu-

lara: Hongos secos Mezcla..., llenando el espacio en blanco con el vocablo: Fraccionados.

En todos los casos y formas de presentación se consignará en el rótulo

inmediatamente por debajo de la denominación con caracteres de buen tamaño, con real-

ce y visibilidad, el género y la especie a que corresponda. Con caracteres y en lugar bien

visible figurara: peso neto y fecha de elaboración (mes y año)”.

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Aporte de Comunidades Mapuche

CAPITULO IV

Nos interesa el tema del rotulado y las tarjetas con referencia a propiedades medi-

cinales y nutricionales.

SÍNTESIS DE APRECIACIONES DE LOS PARTICIPANTES DE COMUNIDADES MAPUCHE DES-

DE NUESTRA VISIÓN

Antolín tuvo su mayor aporte con que el lenguaje era poco claro para él, y le intere-

so mucho lo de la contaminación cruzada. También aportó con lo de la preocupación con

los raticidas, que contaminen el interior de la casa y la comida. Además, fue suyo el aporte

que no todos tienen agua potable. Lidia hizo hincapié en el lenguaje poco claro para ellos,

y en que estaría bueno dar algunas definiciones y aclarar cuáles serían los puntos que ellos

deben tener en cuenta para la producción para consumo familiar (y no para venta). Ella

cuenta de la lavanda como insecticida natural. Américo hizo varios aportes respecto a que

él no tiene los recursos para armar una cocina con todas las condiciones que explica

el manual, pero que le gustaría poder armar una con la Comunidad. También fue él

quien apoyaba que los insecticidas, raticidas, desengrasantes y detergentes contaminan la

tierra; y que el agua de vertiente (hervida) es más limpia que la de grifo. Fue él quien más

aportó sobre la necesidad de las recetas, porque le disgusta que vendan preparaciones

que estén “erradas”. José participó desde otra dimensión (porque nos estaba cocinando).

Mientras lo hacía, comentaba de la lavanda, de los raticidas, de las cenizas y del agua

potable.