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NORMA REGIONAL CAPRE

Normas de Calidad del Agua para Consumo HumanoPRIMERA EDICIN: SEPTIEMBRE DE 1993. REVISADO EN MARZO DE 1994COMIT COORDINADOR REGIONAL DE INSTITUCIONES DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE CENTROAMRICA, PANAMA Y REPBLICA DOMINICANA.APARTADO POSTAL 404-2010 ZAPOTE, SAN JOSE COSTA RICA. TEL (506) 222-4456.; FAX (506) 255 2771.

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NORMA REGIONAL DE CALIDAD DEL AGUACOMIT COORDINADOR REGIONAL DE INSTITUCIONES DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE CENTROAMRICA, PANAMA Y REPBLICA DOMINICANA

CAPREEl Comit Coordinador Regional de Instituciones de Agua Potable y Saneamiento de Centroamrica, Panam y Repblica Dominicana, en adelante CAPRE, Organismo Tcnico Regional con sede permanente en San Jos, Costa Rica, conforme con sus estatutos 14. Dictar Normas Regionales Tcnicas de Estandarizacin de equipos, repuestos y materiales, para facilitar el intercambio entre los miembros afiliados y 15. Dictar Normas Tcnicas de Control de Calidad de Productos en materia de agua potable y saneamiento entre los pases miembros y afiliados; establece la Norma Regional de Calidad del Agua para Consumo Humano.

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TITULO

NORMAS GENERALESArtculo 1

I

Los pases adscritos a estas Normas son los miembros de CAPRE, a saber: Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Panam y Repblica Dominicana.

Artculo 2Para efecto de la aplicacin de esta normativa se establecen como niveles de Administracin, Control y Ejecucin las Instituciones miembros de CAPRE

Artculo 3El objetivo de esta Norma de Calidad del Agua de Consumo Humano es proteger la salud pblica y por consiguiente, ajustar, eliminar o reducir al mnimo aquellos componentes o caractersticas del agua que pueden representar un riesgo para la salud de la comunidad e inconvenientes para la preservacin de los sistemas de abastecimiento del agua.

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TITULO

DEFINICIONES DE TERMINOSArtculo 4Para efectos de esta normativa se entender como:

II

Agua Tratada: Corresponde al agua subterrnea o superficial cuya calidad ha sido modificada por medio de procesos de tratamiento que incluye desinfeccin. Su calidad debe ajustarse a lo establecido en la presente Norma. AWWA: Organizacin Norteamericana de Acueductos. CAPRE: Comit Coordinador Regional de Instituciones de Agua Potable y Saneamiento de Centroamrica , Panam y Repblica Dominicana. CCR: Comit Coordinador Regional, Mxima Autoridad de CAPRE. Coliformes fecales: Los microorganismos que tienen las mismas propiedades de los Coliformes totales, a una temperatura de 44 44.5C. Tambin se les asigna Coliformes termorresistentes o termotolerantes. Coliformes totales: Bacilo gramnegativo no esporulado, que puede desarrollarse en presencia de sales biliares u otros agentes tensoactivos con similares propiedades de inhibicin de crecimiento, no tiene citocromooxidasa y fermenta la lactosa con produccin de cido, gas y aldehdo a 35 37C, en un perodo de 24 a 48 horas. Control de Calidad del Agua: Actividad sistemtica y continua de supervisin de las diferentes fases de la produccin y distribucin del agua, segn programas especficos, que deben ejecutar las instituciones o empresas encargadas de dar el servicio de agua. Control de Procesos: Es el conjunto de procedimientos que se emplean para determinar las caractersticas fsicas, qumicas, biolgicas y microbiolgicas del agua en un sistema de potabilizacin. De esta manera se puede estudiar las magnitudes de las transformaciones que sufre la calidad del agua, durante los procesos de tratamiento. CTN-CA: Comit Tcnico Nacional de Calidad del Agua. CTR-CA: Comit Tcnico Regional de Calidad del Agua. Pgina 4 de 27

DE: Direccin Ejecutiva de CAPRE. E.coli: Son presuntos E.coli, las bacterias Coliformes fecales que fermentan la lactosa y otros sustratos adecuados como el manitol a 44 44.5C con producto de gas, y que tambin producen indol a partir del triptfano. La confirmacin de que en verdad se trata de E.coli se logra mediante el resultado positivo en la prueba con el indicador rojo de metilo y la comprobacin de la ausencia de sntesis de acetilmetilcarbinol y de que no se utiliza el citrato como nica fuente de carbono. La E.coli es el indicador ms preciso de contaminacin fecal. OMS: Organizacin Mundial de la Salud. Valor Mximo Admisible: Corresponde a la concentracin de sustancias o densidad bacteriana a partir de la cual provoca rechazo por parte de los consumidores o donde existe un riesgo para la salud. La superacin de estos valores implica la toma de acciones correctivas inmediatas. Valor Recomendable: Corresponde a la concentracin de sustancias o densidad de bacterias donde no hay riesgo sobre la salud de los consumidores. Vigilancia de la Calidad: Usualmente ejercida por la Institucin designada por la ley, como responsable de garantizar la potabilidad del agua, se define como la evaluacin e inspeccin sanitaria de la inocuidad y aceptabilidad del suministro de agua. Segn la OMS corresponde a la evaluacin y seguimiento continuo desde el punto de vista de la salud pblica, y de la seguridad y aceptabilidad de los suministros de agua de bebida.

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TITULO

ESPECIFICACIONES TECNICASArtculo 5

III

Las Normas de Calidad del Agua establecen los requisitos bsicos, a los cuales debe responder la calidad del agua suministrada en los servicios para consumo humano y para todo uso domstico, independientemente de su estado, origen o despus de su tratamiento.

Artculo 6Del mbito de aplicacin de esta Norma se excluyen: 6.1. Agua mineral natural, reconocida o definida como tal por las autoridades nacionales competentes. 6.2. Aguas curativas, reconocida o definida como tal por las autoridades nacionales competentes.

Artculo 7Para todos los efectos de regulaciones en la calidad del agua suministrada, los pases miembros de CAPRE se sujetarn a las Normas de Calidad que contienen los valores para los parmetros fsicos, qumicos, biolgicos en sus aspectos estticos, organolpticos y de significado para la salud establecidos en los cuadros # 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 08 del Anexo # 01, sin perjuicio de lo establecido en los artculos 13 y 14.

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Artculo 8Esta Norma establece tres etapas de Control de Calidad del Agua, en el tiempo, para cada uno de los pases que se adscriban al mismo. 8.1. Primera etapa, E1: Corresponde al Programa de Anlisis Bsico, fcilmente ejecutable por cada laboratorio de control de calidad del agua autorizado. Los parmetros en esta etapa de control son: coliforme total o coliforme fecal, olor, sabor, color, turbiedad, temperatura, concentracin de iones hidrgeno (pH), conductividad y cloro residual. Los valores recomendados y mximo admisible se indican en el Anexo # 01. 8.2. Segunda etapa, E2: Corresponde al Programa de Anlisis Normal y comprende la ejecucin de los parmetros de la primera etapa ampliado con: aluminio, cloruros, cobre, dureza, sulfatos, calcio, magnesio, sodio, potasio, nitratos, nitritos, amonio, hierro, manganeso, fluoruro, arsnico, cadmio, cianuro, cromo, mercurio, nquel, plomo, antimonio, selenio, sulfuro de hidrgeno y zinc. Los valores recomendados y mximo admisible se indican en el Anexo # 01. 8.3. Tercera etapa, E3: Corresponde a un Programa de Anlisis Avanzado del agua potable. Comprende la ejecucin de los parmetros de la segunda etapa, ampliado con slidos totales disueltos, desinfectantes, subproductos de la desinfeccin y sustancias orgnicas (plaguicidas) de significado para la salud. Los valores recomendados y mximo admisible se indican en el Anexo # 01. 8.4. Cuarta etapa, E4: Corresponde a Programas Ocasionales Ejecutados por Situaciones Especiales o de Emergencia. La autoridad nacional competente determinar los parmetros de control requeridos.

Artculo 9Los pases adscritos a CAPRE deben tomar las acciones requeridas para que se efecte el Programa de Control de Calidad del Agua de la primera etapa, E1; en todos los acueductos del pas. Los Programas de Control de la segunda etapa, (E2); deben ser iniciados entre dos y tres aos despus de aprobar la Norma; y el de la tercera etapa, (E3); a los cinco aos de haber firmado el convenio.Pgina 7 de 27

9.1. Los puntos de recoleccin de muestras sern fijados por las autoridades

nacionales pertinentes.9.2. Para la ejecucin de los controles, los pases se regirn por la frecuencia

mnima de muestreo contenida en el Anexo # 02.9.3. En la medida de lo posible, los pases miembros de CAPRE utilizarn los

mtodos de anlisis, contenidos en el Anexo # 03.9.4. Los laboratorios que utilicen otros mtodos debern garantizar, que stos

generen resultados equivalentes o comparables a los resultados que se obtengan los mtodos contenidos en el Anexo # 03.9.5. Los laboratorios que realicen anlisis de agua debern estar certificados,

normalizados o regulados segn la legislacin existente en cada pas, en este campo.

Artculo 10Los cambios que se requieran para adaptar los mtodos de anlisis , contenidos en el Anexo # 03, segn los adelantos tcnicos cientficos sern aprobados por CAPRE con base en los estudios de sus Comit Tcnicos.

Artculo 11Las variaciones por un perodo corto, durante el cual se excede las Normas de Calidad del Agua, no implica necesariamente que el agua no sea apta para el consumo. Cuando uno o varios parmetros superan los lmites establecidos por la Norma, se deber informar a las autoridades competentes para que se efecte el estudio del caso y se tome las medidas correctivas necesarias.

Artculo 12Cuando se sobrepase un valor mximo permisible es indicativo de que es necesario:

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Intensificar las acciones de Vigilancia Sanitaria y tomar las acciones correctivas. Consultar a las autoridades nacionales responsables de los Programas de Control y Vigilancia de la Calidad del Agua para que proporciones asesoramiento sobre el Nivel de Riesgo y Acciones Correctivas.

Artculo 13Clusula de Salvaguardia

Cuando alguno de los pases se viera enfrentado a grandes problemas de calidad del agua, queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el artculos 15 de estas Normas, durante el perodo que considere conveniente, sujeto a la reglamentacin de cada pas.

Artculo 14En caso de emergencia, calificada como tal por las autoridades respectivas, se podr autorizar, por un perodo limitado, que las concentraciones mximas permitidas en las Normas, contenida en el Anexo # 01, se sobrepasen, siempre y cuando la salud pblica no se ponga en peligro y el suministro de agua no se pueda asegurar por otra alternativa.

Artculo 15Los pases miembros de CAPRE podr complementar estas Normas con disposiciones ms especficas, que respondan a las caractersticas propias de cada pas.

Artculo 16Los miembros de CAPRE tomarn las medidas requeridas para que la calidad del agua para consumo humano responda a estas Normas en trminos de cinco aos despus de haber sido aprobadas.

Artculo 17Esta Norma se someter a revisin por la Mxima Autoridad de CAPRE, cada dos aos a instancias de alguno de sus miembros o del Comit Tcnico Regional

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en Calidad del Agua de CAPRE. Tambin se podr efectuar la revisin a solicitud de una Institucin miembro, justificando la razn tcnico cientfica en su peticin. La justificacin ser efectuada por CAPRE en consulta con sus CTNs Calidad del Agua.

Artculo 18Esta Norma entrar en vigor ocho das despus de la fecha en que sea aprobada por el Mximo rgano de CAPRE.

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ANEXO # 01

PARAMETROS DE CALIDAD DEL AGUA

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Cuadro # 01. Parmetros bacteriolgicos (a)Origen Parmetro (b) Valor Valor mximo Recomendado AdmisibleNeg Neg Neg Neg Neg Neg Neg 4 4 NegEn muestras no consecutivas En muestras puntuales No debe ser detectado en el 95 % de las muestras anuales (c)

Observaciones

A. Todo tipo de agua de Coliforme fecal bebida B. Agua que entra al Coliforme fecal sistema de distribucin Coliforme total C. Agua en el sistema de distribucin Coliforme total Coliforme fecal

(a) NMP/100 ml, en caso de anlisis por tubos mltiples o colonias/100 ml en el caso de anlisis por el mtodo de membranas filtrantes. El indicador bacteriolgico ms preciso de contaminacin fecal es la E. Coli, definida en el artculo 4. La bacteria Coliforme Total no es un indicador aceptable de la calidad sanitaria de acueductos rurales, particularmente en reas tropicales donde muchas bacterias sin significado sanitario se encuentran en la mayora de acueductos sin tratamiento. (b) En los anlisis de control de calidad se determina la presencia de coliformes totales. En caso de detectarse una muestra positiva se procede al remuestreo y se investiga la presencia de coliforme fecal. Si el remuestreo da resultados negativos, no se toma en consideracin la muestra positiva, para la valoracin de calidad anual. Si el remuestreo da positivo se intensifica las actividades del programa de vigilancia sanitaria que se establezca en cada pas. Las muestras adicionales, recolectadas cuando se intensifican las actividades de inspeccin sanitaria, no deben ser consideradas para la valoracin anual de calidad. (c) En los sistemas donde se recolectan menos de 20 muestras, al ao, el porcentaje de negatividad debe ser 90 %.

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Cuadro # 02. Parmetros Organolpticos Parmetro Color Verdadero Turbiedad Olor Sabor Unidad mg/L (Pt-Co) UNT Factor dilucin Factor dilucin Valor Recomendado 1 1 0 0 Valor mximo Admisible 15 5 2 a 12 C 3 a 25C 2 a 12 C 3 a 25C

Cuadro # 03. Parmetros Fsico - Qumicos Parmetro Temperatura Concentracin de Iones Hidrgeno Cloro Residual Cloruros Conductividad Dureza Sulfatos Aluminio Calcio Cobre Magnesio Sodio Potasio Slidos Disueltos Totales Zinc (a) (b) (c) Unidad C Valor pH mg/L mg/L S/cm mg/L CaCo3 mg/L mg/L mg/L CaCo3 mg/L mg/L CaCo3 mg/L mg/L mg/L mg/L Valor Valor mximo Recomendado Admisible 18 a 30 6.5 a 8.5 (a) 0.5 a 1.0 (b) (c) 25 250 400 400 25 250 0.2 100 1.0 2.0 30 50 25 200 10 1000 3.0

Las aguas deben ser estabilizadas de manera que no produzcan efectos corrosivos ni incrustantes en los acueductos. Cloro residual libre 5 mg/l en base a evidencias cientficas las cuales han demostrado que este valor residual no afecta la salud. Por otro lado cada pas deber tomar en cuenta los aspectos econmicos y organolpticos en la interpretacin de este valor.

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Cuadro # 04. Parmetros para Sustancias no Deseadas Parmetro Nitratos NO3-1 Nitritos NO2-1 Amonio Hierro Manganeso Fluoruro Sulfuro Hidrgeno Unidad mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l Valor Recomendado 25 0.05 0.1 Valor mximo Admisible 50 (1) 0.5 0.3 0.5 0.7 - 1.5(2) 0.05

(1) Nitritos : Valor mximo admisible 0.1 3.0. Si se escoge el valor de 3.0 debe relacionarse el nitrato y nitrito por la frmula:

[NO3 ]V .R.NO3

+

[NO2 ]V .R.NO2