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Capítulo XXIX

EL CONTRATO ESTIMATORIO

1. CONCEPTO

El contrato estimatorio es considerado por el Código de Comercio como aquel por el cual “una parte entrega a la otra una o varias cosas muebles para que le pague un precio o bien devuelva las cosas dentro de un plazo” (Artículo 713).

En la vida comercial se designa este contrato con el nombre de “consignación” y así se dice que determinada mercadería se entrega y recibe en consignación, lo que significa que se pagará el precio estimado de lo vendido y se devolverán las mercaderías que quedan luego de transcurrido el plazo convenido por las partes.

2. NATURALEZA JURÍDICA

Varias son las posiciones que ha adaptado la doctrina frente al problema de la naturaleza jurídica del contrato estimatorio. Algunos consideran que es una compraventa, otras que es un mandato o comisión, otros que es un depósito y otros que es una sociedad o conjunto de negocios conexo.

3. CARACTERES

Los caracteres jurídicos del contrato estimatorio son:

a) Es un contrato típico y nominado. El Código de Comercio se ocupa específicamente de él y lo denomina contrato estimatorio (Artículo 713)

b) Es un contrato real, ya que se perfecciona con la entrega de las cosas (Artículo 713, párrafo primero, C. de c.)

c) Es un contrato de cambio que procura la circulación de las cosas, muebles, dando un bien por otro.

d) Es un contrato duradero, puesto que su efectos se producen a través de un plazo.

e) Es un contrato bilateral, principal y oneroso, desde luego que hay obligaciones recíprocas de las partes.

4. ELEMENTOS

A. Elementos personales

Las personas que intervienen en el contrato estimatorio son:

a) El consignante (tradens), que es el que entrega una o varias cosas muebles para que, transcurrido el plazo, se le restituyan o bien se le de a cambio el precio estimado.

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b) El consignatario (accipiens) , que recibe las cosa para procurar su venta dentro de un plazo y se obliga a devolver las no vendidas y el precio estimado de las que venda.

B. Elementos reales

Los elementos reales del contrato estimatorio son:

a) Las cosas que el consignante entrega al consignatario. Estas pueden ser una o varias, necesariamente deben ser determinadas y muebles. Determinadas ya que es la única forma de estimar el precio de las mismas y muebles por el mandato expreso de la ley.

b) El precio, para cuya fijación consignante y consignatario hacen una estimación, lo que significa fijar el precio unitario de las cosas.

5. EFECTOS

A. Obligaciones del consignante

El consignante tiene como obligación principal entregar las cosas objeto del contrato sobre las cuales pierde su derecho de disposición, en tanto no le sean restituidas (Artículo 713, párrafo primero e inciso 3º. C. de c.).

B. Obligaciones del consignatario

En primer término, el consignatario está obligado a pagar el precio estimado de las cosas que recibe o a restituirlas dentro de cierto plazo (Artículo 713 párrafo primero, C. de c.). El precio es de ordinario inferior al que puede percibir el consignatario, ya que el consignante puede no tener interés en éste segundo precio.

En resumen podemos decir que el contrato estimatorio tiene el siguiente régimen jurídico:

a) Recae sobre bienes muebles;

b) La entrega de las cosas, no transmite la propiedad, sino la disposición sobre ellas;

c) Obliga a la restitución en caso de que se haya dispuesto de la cosa;

d) Los riesgos de la cosa los asume el que la recibió y dispone sobre ella; y

e) En caso se haya dispuesto de la cosa hay obligación de entregar su valor estimado.

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