capitulo vi de la partición, código civil

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  • 7/21/2019 CAPITULO VI de La Particin, cdigo civil

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    CAPITULO VI De la particin

    Artculo 1767.Aprobados el inventario y la cuenta de administracin, elalbacea debe hacer en seguida la particin de la herencia.

    r.- obligacin del albacea hacer particin herencia.

    Artculo 1768.A ningn coheredero puede obligarse a permanecer en laindivisin de los bienes, ni aun por prevencin expresa del testador.

    r.- todos los herederos tiene derecho a herencia.

    Artculo 1769. Puede suspenderse la particin en virtud de convenioexpreso de los interesados. Habiendo menores entre ellos, deber orse altutor y al inisterio Pblico, y el auto en !ue se apruebe el convenio,determinar el tiempo !ue debe durar la divisin.

    r.- suspensin de particin y menores tutor y . Pblico.

    Artculo 1770. "i el autor de la herencia dispone en su testamento !ue aalgn heredero o legatario se le entreguen determinados bienes, el albacea,aprobado el inventario, les entregar esos bienes, siempre !ue garanticensu#icientemente responder por los gastos y cargas generales de la herencia,en la proporcin !ue les corresponda.

    r.- el albacea entregara los bienes con#orme a la herencia y estos se harnresponsables de los gastos.

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    A"A01%A 1%2"1A'3A *%1 *"'(') 4%*%(A1, 3 1%2"1A'+(A

    Artculo 1771. "i el autor de la herencia hiciere la particin de los bienes ensu testamento, a ella deber estarse, salvo derecho de tercero.

    r.- cuando la herencia tiene establecido la divisin de bienes, salvo derecho

    de 5ro.

    Artculo 177. "i el autor de la sucesin no dispuso cmo debieranrepartirse sus bienes y se trata de una negociacin !ue #orme una unidadagrcola, industrial o comercial, habiendo entre los herederos agricultores,industriales, o comerciantes, a ellos se aplicar la negociacin, siempre !uepuedan entregar en dinero a los otros coherederos la parte !ue les

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    corresponda. %l precio de la negociacin se #i6ar por peritos.

    1o dispuesto en este artculo, no impide !ue los coherederos celebren losconvenios !ue estimen pertinentes.

    r.- reparto de bienes agrcolas, industria, comercio por negociacin, #i6adapor peritos.

    Artculo 177!. 1os coherederos deben abonarse recprocamente las rentasy #rutos !ue cada uno haya recibido de los bienes hereditarios, los gastostiles y necesarios y los da7os ocasionados por malicia o negligencia.

    r.- abono compartido de rentas y #rutos y gastos.

    Artculo 177". "i el testador hubiere legado alguna pensin o renta vitalicia,sin gravar con ella en particular a algn heredero o legatario, se capitali8ar

    al nueve por ciento anual, y se separar un capital o #undo de igual valor,!ue se entregar a la persona !ue deba percibir la pensin o renta, !uientendr todas las obligaciones de mero usu#ructuario. 1o mismo se observarcuando se trate de las pensiones alimenticias a !ue se re#iere el artculo59.

    r.- pensin o renta vitalicia sin gravar se capitali8ara el /: anual,

    obligaciones de usu#ructuario.

    Artculo 177#. %n el proyecto de particin se expresar la parte !ue del

    capital o #ondo a#ecto a la pensin, corresponder a cada uno de losherederos luego !ue a!u;lla se extinga.

    r.- se expresa en el proyecto de particin !ue parte corresponde.

    Artculo 1776. $uando todos los herederos sean mayores, y el inter;s del4isco, si lo hubiere, est; cubierto, podrn los interesados separarse de laprosecucin del 6uicio y adoptar los acuerdos !ue estimen convenientespara el arreglo y terminacin de la testamentara o del intestado.

    $uando haya menores, podrn separarse, si estn debidamenterepresentados y el inisterio Pblico da su con#ormidad. %n este caso, losacuerdos !ue se tomen se denunciarn al 6ue8, y ;ste, oyendo al inisterioPblico, dar su aprobacin, si no se lesionan los derechos de los menores.

    r.- mayores de edad pueden separarse de 6uicios cubierto los impuestospara arreglo del testamento o intestado.

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    < menores sern representados x un .P. aprobacin, acuerdos=6ue8, yeste da la aprobacin sin a#ectar a menores.

    Artculo 1777. 1a particin constar en escritura pblica, siempre !ue en laherencia haya bienes cuya ena6enacin deba hacerse con esa #ormalidad.

    r.- se hace escritura pblica de los bienes trasmisibles.

    Artculo 1778. 1os gastos de la particin, se reba6arn del #ondo comn> los!ue se hagan por inter;s particular de alguno de los herederos o legatarios,se imputarn a su haber.

    r.- cuando el heredero modi#i!ue testamento, el gasto corre por su cuenta.

    CAPITULO VIIDe lo$ e%ecto$ &e la particin

    Artculo 1779. 1a particin legalmente hecha, #i6a la porcin de bieneshereditarios !ue corresponde a cada uno de los herederos.

    r.- un testamento legal #i6a la porcin !ue corresponde a cada uno.

    Artculo 1780. $uando por causas anteriores a la particin, alguno de loscoherederos #uese privado del todo o de parte de su haber, los otroscoherederos estn obligados a indemni8arle de esa p;rdida, en proporcina sus derechos hereditarios.

    r.- cuando algn heredero sea privado de bien, los dems estn obligados a

    indemni8arlo.

    Artculo 1781. 1a porcin !ue deber pagarse al !ue pierda su parte, noser la !ue represente su haber primitivo, sino la !ue corresponda,deduciendo del total de la herencia la parte perdida.

    r.- porcin al !ue perdi su parte, corresponde menos del total herenciaperdida

    Artculo 178. "i alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuotacon !ue deba contribuir se repartir entre los dems, incluso el !ue perdi

    su parte.

    r.- si uno de los herederos es insolvente, la cuota se reparte ? los demsincluso el !. Perdi.

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    A"A01%A 1%2"1A'3A *%1 *"'(') 4%*%(A1, 3 1%2"1A'+(A

    Artculo 178!. 1os !ue pagaren por el insolvente, conservarn su accincontra ;l, para cuando me6ore de #ortuna.

    r.- el insolvente al recuperarse debe pagar a sus deudores.

    Artculo 178". 1a obligacin a !ue se re#iere el artculo @9, slo cesaren los casos siguientesB

    . $uando se hubieren de6ado al heredero bienes individualmentedeterminados, de los cuales es privado>

    . $uando al hacerse la particin, los coherederos renuncien expresamenteal derecho a ser indemni8ados>

    . $uando la p;rdida #uere ocasionada por culpa del heredero !ue la su#re.

    r.- cuando el heredero sea privado de su herencia, estn obligados aindemni8arlo, salvo, CArt.@9D.

    .- heredero tiene bienes individuales. E.- renuncie a derecho a serindemni8ado y 5.- la perdida es culpa del heredero

    Artculo 178#. "i se ad6udica como cobrable un cr;dito, los coherederos noresponden de la insolvencia posterior del deudor hereditario, y slo son

    responsables de su solvencia al tiempo de hacerse la particin.

    r.- coheredero responsable de su solvencia.

    Artculo 1786. Por los cr;ditos incobrables no hay responsabilidad.

    r.- por los cr;ditos incobrables no hay responsabilidad.

    Artculo 1787. %l heredero cuyos bienes hereditarios #ueren embargados, ocontra !uien se pronunciare sentencia en 6uicio por causa de ellos, tienederecho de pedir !ue sus coherederos, caucionen la responsabilidad !ue

    pueda resultarles y, en caso contrario, !ue se les prohiba ena6enar losbienes !ue recibieron.

    r.- se re#iere al embargo de bienes hereditarios, este tiene derecho a !. 1osotros garanticen la responsabilidad de sus bienes, en caso contrario seprohbe recibir dichos bienes.

    CAPITULO VIIIDe la re$ci$in ' nuli&a& &e la$ particione$

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    Artculo 1788. 1as particiones pueden rescindirse o anularse por lasmismas causas !ue las obligaciones.

    r.- las divisiones se anulan o cancelan por las mismas obligaciones.

    Artculo 1789. %l heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de laparticin. *ecretada ;sta, se har una nueva particin para !ue reciba laparte !ue le corresponda.

    r.-el heredero pre#erido tiene derecho a nulidad y nueva particin del bien.

    Artculo 1790. 1a particin hecha con un heredero #also, es nula en cuantotenga relacin con ;l, y la parte !ue se le aplic se distribuir entre losherederos.

    r.-heredero #also se anula, y se repartir la parte a los otros herederos.

    Artculo 1791. "i hecha la particin aparecieren algunos bienes omitidos enella, se har una divisin suplementaria, en la cual se observarn lasdisposiciones contenidas en este 'tulo.

    r.- si aparecen bienes omitidos se hace una divisin suplementaria.