capitulo vi
DESCRIPTION
hghhhhTRANSCRIPT
CAPITULO VIEducacin Bilinge
ARTICULO 56. Definicin. La Educacin Bilinge responde a las caractersticas, necesidades e intereses del pas, en lugares conformados por diversos grupos tnicos y lingsticos y se lleva a cabo a travs de programas en los subsistemas de educacin escolar y educacin extraescolar o paralela.
ARTICULO 57. Finalidades de la Educacin Bilinge. La Educacin Bilinge se realiza para afirmar y fortalecer la identidad y los valores culturales de las comunidades lingsticas.
ARTICULO 58.Preeminencia. La educacin en las lenguas vernculas de las zonas de poblacin
Proporcionar una educacin basada en principios humanos, cientficos, tcnicos, culturales y espirituales que formen integralmente al educando, lo preparen para el trabajo, la convivencia social y le permitan el acceso a otros niveles de vida. Cultivar y fomentar las cualidades fsicas, intelectuales, morales, espirituales y cvicas de la poblacin. Fortalecer en el educando, la importancia de la familia como ncleo bsico social. Promover la enseanza sistemtica de la Constitucin Poltica de la Repblica, el fortalecimiento de la defensa y respeto a los Derechos Humanos y a la Declaracin de los Derechos del Nio. Indgena, ser preeminente en cualesquiera de los niveles y reas de estudio.