capitulo iv hallazgos de la investigaciÓn
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CAPITULO IV
HALLAZGOS DE LA INVESTIGACIÓN
En el siguiente momento, se presentan los hallazgos obtenidos en la
investigación el cual estuvo orientado a “Evaluar la Actuación de los
Funcionarios de la Dirección de Rentas Municipales en el Proceso de
Fiscalización del Impuesto a las Actividades Económicas de Industria,
Comercio, Servicios o de Índole Similar, del Municipio Colón Estado Zulia”.
Para los hallazgos de la presente investigación en relación a los
propósitos específicos documentales, se consideraron los datos obtenidos a
través de la observación documental y el análisis jurídico, las cuales
constituyen la técnica de recolección de datos para la información de la
misma, se procedió a organizar la información obtenida a través de los
textos, códigos, leyes, entre otros; los cuales constituyeron la parte principal
de la investigación, pues éstos recogen los datos de importancia, con
relación a las categorías, sub- categorías y a sus respectivas unidades de
análisis.
Para obtener el hallazgo del propósito específico de campo planteado,
referido a Conocer desde la perspectiva de funcionarios de la Dirección de
Rentas del Municipio Colón del Estado Zulia, la actuación cumplida en el
proceso de fiscalización y determinación del Impuesto a las Actividades
Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, del
Municipio Colón estado Zulia, se utilizó una guion de entrevista, compuesto
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de cuatro (4) preguntas, aplicado a tres (3) funcionarios fiscales
pertenecientes a la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del
Municipio Colón.
Por lo tanto, los hallazgos se presentan conforme a los propósitos
específicos planteados de la siguiente manera:
1. Procedimiento de fiscalización y determinación establecido en el Código Orgánico Tributario
En la presente hallazgo se describe el Procedimiento de Fiscalización y
Determinación, el cual se encuentra establecido en el Código Orgánico
Tributario (2014), el mismo señala las pautas y etapas a cumplir por parte de
la Administración Tributaria, en cada uno de los procesos ya establecidos.
En este sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137 del citado
Código (2014), se expone que la Administración Tributaria dispondrá de
amplias facultades de fiscalización para comprobar y exigir el cumplimiento
de las obligaciones tributarias.
En este orden de ideas Sánchez (2005) expresa que el contribuyente
debe de desarrollar su actividad a través de una serie de trámites
procedimentales, de los cuales no puede exceptuarse ni siquiera cuando se
tenga certeza de la renuncia del sujeto pasivo a cumplir con sus obligaciones
Según García citado por Sánchez (2005) la actividad de la Administración
tiene que canalizarse obligatoriamente a través de unos causes
determinados como requisito mínimo para que pueda ser calificada de
actividad legitima.
Esos causes según el Código Orgánico Tributario (2014), son los
procedimientos de recaudación, verificación, fiscalización y determinación
respectivamente, el cual además de encaminar la actuación de la
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Administración Tributaria obra como garantía frente a los particulares
afectados por la actividad.
El autor de esta investigación expresa que la función de garantía en los
procedimientos administrativos se encuentra en la regulación que contiene el
Código Orgánico Tributario (2014), a través del cumplimiento de una
pluralidad de actos jurídicamente regulados a priori, que guardan entre si una
relación de coordinación o concurrencia, de modo que cada uno de ellos es
presupuesto de validez de los posteriores, por lo tanto tal actividad o gestión
se cumple con arreglo a unas formas, a unos modos de actuación fijados en
la ley los procedimientos administrativos tributarios.
En cuanto al procedimiento de verificación el autor de esta investigación
opina que la Administración Tributaria podrá verificar las declaraciones
presentadas por los contribuyentes, con el fin de realizar los ajustes
necesarios y liquidar los tributos pendientes, de tal manera, la Administración
Tributaria posteriormente efectuara la revisión y comprobación del monto
determinado por el contribuyente, en base a los datos expresados en las
declaraciones juradas de impuestos presentados por estos.
Este procedimiento no limita, ni condiciona el ejercicio de las facultades de
fiscalización y determinación atribuidas a la Administración Tributaria,
además se caracteriza por la brevedad de su aplicación, lo cual puede
llevarse a cabo en la sede administrativa o en el domicilio del contribuyente,
para este último se requiere de la autorización previa expedida por la
administración tributaria.
En este sentido en el artículo 131 del Código Orgánico Tributario (2014) se
establecen las facultades, atribuciones, funciones y deberes de la
Administración Tributaria, por lo que según el numeral dos le permite
“ejecutar los procedimientos de verificación, y de fiscalización y
determinación, para constatar el cumplimiento de las leyes y demás
disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del
tributo”.
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Ello tiene la finalidad, según Fermin, (1998), de comprobar la exactitud,
veracidad de los datos contenidos en las declaraciones presentadas por los
sujetos pasivos, así como de investigar la existencia de hechos imponibles
no declarados, declarados solo de manera parcial o falsamente, además de
detectar y sancionar las infracciones al ordenamiento tributario en que los
contribuyentes hubieren podido incurrir.
En este orden de ideas, la función fiscalizadora de la Administración
constituye una típica actividad de control a posteriori del cumplimiento de las
obligaciones y deberes fiscales impuestos a los particulares.
Según Fraga (1998), la fiscalización es un conjunto de operaciones
instrumentales destinadas a recolectar datos pertinentes al cumplimiento de
los deberes y obligaciones tributarias. Aunado a ello menciona que se trata
de una actividades administrativa cuyo presupuesto en sentido técnico
jurídico es la atribución de una potestad de comprobación, es decir la
comprobación tributaria, es la búsqueda de los hechos y datos que ignora la
administración, o de criterios que le permitan a la autoridad establecer la
corrección o inexactitud de lo aportado u ocultado por los contribuyentes.
Por su parte, López (2004) señala que la fiscalización implica la
integración de los actos autorizados por la ley, que permiten mediante
procesos de auditoría, a funcionarios competentes, certificar las actuaciones
de los administrados, es decir los contribuyentes. Por lo que la fiscalización,
es la actividad de control posterior del cabal cumplimiento de los deberes que
recaen sobre los administrados, el cual se concreta en un cúmulo de
estrategias enfocadas en comprobar la autenticidad de los hechos tributarios,
que sirvieron de base para la determinación de la obligación tributaria.
La fiscalización de los tributos es definida por Fermín (2002), como aquella
actividad administrativa destinada a vigilar y controlar, el correcto
cumplimiento de las obligaciones tributaria y demás deberes establecidos en
la ley a cargo de los sujetos pasivos del tributo.
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De acuerdo al autor de la presente investigación la fiscalización es una
inspección que lleva a cabo la Administración Tributaria, con la finalidad de
comprobar si los sujetos pasivos que ejercen las actividades de Industria
Comercio Servicios o de Índole Similar en el Municipio Colón, cumplen los
deberes tributarios, es decir, si declaran o enteran, el pago de impuesto. En
tal sentido, si incumplieron con sus deberes están sometidos a un
procedimiento de fiscalización establecido en el Código Orgánico Tributario.
Según Bravo (2006) el procedimiento de fiscalización es la acción o
conjunto de acciones que realizan los órganos de la Administración Tributaria
para verificar si los sujetos pasivo responsables, solidarios y aun los terceros
vinculados en alguna forma a la relación jurídica – fiscal, dieron cabal
cumplimiento a las obligaciones impuesta por las disposiciones fiscales
aplicables.
Asimismo, Moreno (1996), señala que es el proceso de investigar todos
los hechos y datos declarados y no declarados o que debieron serlo, así
como para verificar todos los elementos que directa o indirectamente revelen
la existencia de hechos o situaciones que puedan calificarse como hechos
imponibles, de manera pues, que el procedimiento de fiscalización consiste
en verificar si los sujetos pasivos están cumpliendo con los deberes y
obligaciones tributarias conforme a la ley. Se trata por lo tanto, de una
actividad de comprobación, es decir, la búsqueda de hechos y datos que
ignora la administración o de criterios que le permita a la autoridad establecer
la corrección o inexactitud de lo aportado u ocultado por los contribuyentes.
A continuación se desarrollan cada una de las etapas del procedimiento
de fiscalización contempladas en el Código Orgánico Tributario (2014)
comenzando por la Providencia Administrativa donde Bravo (2006, p. 33)
expresa que es “Un documento emanado de la Administración Pública, en
cumplimiento de las potestades y facultades previstas en el ordenamiento
jurídico de carácter general o particular según sea el o los destinatarios”.
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Según Ossorio (2001, p. 830) es el Acto Administrativo que realiza la
Administración Tributaria para dar inicio al proceso de fiscalización”, el autor
de esta investigación describe la providencia administrativa como un
documento de carácter legal y necesario que daría inicio a un acto
administrativo el cual es emanado por la Administración Tributaria,
guardando relación según lo expresado por Bravo (2006) y Ossorio (2001).
Según el artículo 188 del Código Orgánico Tributario (2014), en
concordancia con su artículo 137, numeral 1, establece que toda fiscalización
se iniciara con una providencia administrativa de la Administración Tributaria
del domicilio del sujeto pasivo, a excepción de las realizadas en las oficinas
de ésta.
La providencia que autoriza la fiscalización, debe emitirse por escrito e
indicar con precisión según artículo 188 del Código Orgánico Tributario
(2014), indicando, el contribuyente o responsable, los tributos a fiscalizar y
en cuanto a los periodos tributarios a fiscalizar,es importante destacar que la
autorización previa para inspeccionar y fiscalizar al contribuyente o
responsable, se pueda extender a cualquier ejercicio fiscal, en el caso de
tributos que prescriban por periodos, salvo el derecho de estos a oponer la
prescripción (artículo 65, numeral 1, del mismo Código).
Sobre la identificación de los funcionarios actuantes, Fraga (1998), expone
que esta autorización es personalizada, solo habilita para actuar a los
funcionarios señalados en la misma y no a otros, debiendo ser emitida por
funcionarios competentes, de lo contario es invalida y no tiene por qué ser
atendida por el contribuyente, de conformidad con el artículo 250, numeral 4
del Código Orgánico Tributario (2014).
Según Sánchez (2005) este trámite es esencial para inicial la actuación
fiscal, de manera que si el fiscal actuante no presenta dicha autorización, el
contribuyente no está obligado a entregar los libros y comprobantes
respectivos para que proceda a realizarse la investigación, con la finalidad de
evitar intervenciones contrarias a los fines perseguidos por la Administración
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Tributaria, es decir, actuaciones fiscales ejecutadas en desviación del poder
conferido a estas.
En tal sentido Fraga (1998), p. 17) señala, aspectos aclaratorios como que
un funcionario debidamente autorizado por la Administración Tributaria
respectivamente, puede solicitar la exhibición de libros, documentos, entre
otros y por cuanto, la fiscalización tributaria se lleva a cabo, como toda
actuación de la Administración, a través de un procedimiento administrativo.
Un trámite esencial a la validez de ese procedimiento administrativo es la
actuación formal del funcionario que lo lleva a cabo, sin tal autorización el
procedimiento no nace válidamente.
De lo anterior se desprende según el autor de esta investigación que la
providencia administrativa constituye una garantía para el contribuyente
objeto de la fiscalización en resguardo de la información privada del mismo.
Además de ello, cabe destacar que la providencia proviene de un acto
administrativo de trámite que resulta esencial para inicial la actuación fiscal y
la validez del procedimiento a realizar.
Por lo tanto, siendo la autorización previa para fiscalizar un acto de tramite
esencial para el procedimiento de fiscalización, su omisión invalida las
actuaciones procedimentales posteriores y por ende la resolución por la cual
culmina el mismo, ya que, la misma estará viciada de nulidad absoluta de
conformidad con el numeral 4 del artículo 250 del Código Orgánico Tributario
(2014), en concordancia con el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica
de Procedimientos Administrativos (1981), por la ausencia total o absoluta
del procedimiento legalmente establecido.
Con respecto a la Notificación: Ossorio (2001) la define como el
procedimiento administrativo por el cual, la Administración Tributaria
comunica al contribuyente la existencia de una actuación de la cual el debe
estar en conocimiento.
De igual forma, De la Garza (1976, p. 693) expresa que es “ el acto formal
del órgano, destinado a comunicar a los interesados, o a cualquier persona a
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quien se refiere, una resolución administrativa o un escrito de un particular
que una resolución mande comunicar”.
Según el artículo 171 del Código Orgánico Tributario (2014), señala que la
notificación es un requisito necesario para que los actos emanados de la
Administración Tributaria tengan eficacia, el incumplimiento de los trámites
legales en la realización de las notificaciones, traerá como consecuencia que
ésta no surta efecto, sino en el momento debidamente realizadas, según el
artículo 177 de código (2014).
Aunado a ello, el citado Código (2014) en los artículos 172 al 175,
contempla las formas de practicar las notificaciones, detallando cada uno de
los casos. Estas formas son: personal, entregándola contra recibo al
contribuyente o responsable, esta surtirá efecto al día hábil siguiente
después de practicadas. Mediante constancia escrita, entregada por
cualquier funcionario de la administración tributaria en el domicilio de
contribuyente o responsable y por correspondencia postal, efectuada
mediante correo público o privado, la misma surtirán sus efectos al quinto día
hábil siguientes después de verificadas.
Por lo anteriormente expuesto, el autor de esta investigación examino el
artículo 171, 177 y 178 del Código en comento, referido a la providencia
administrativa y su notificación, en la cual, constituyen el inicio del
procedimiento de toda fiscalización por parte de la Administración Tributaria,
en donde se debe detallar el sujeto pasivo, el impuesto objeto de examen y
el periodo a fiscalizar, entre otros datos de relevancia, en busca de la mayor
transparencia y eficacia en el proceso, así mismo, el incumplimiento de los
trámites legales en la realización de las notificaciones, traerá como
consecuencia que ésta no surta efecto, sino en el momento debidamente
realizadas.
Pasando al Acta de Requerimiento: Salvador (2005), hace mención a que
durante la etapa de la fiscalización, la Administración Tributaria se encuentra
facultada para solicitar la información y documentación necesaria relacionada
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con la determinación de oficio del tributo respectivo. A tal fin, la
Administración Tributaria debe señalar con precisión los documentos, datos e
informaciones solicitados a los contribuyentes, responsable y terceros.
Así mismo, el requerimiento de información por parte de la Administración
Tributaria, se materializa a través de actos administrativo de trámite
preparatorio al acta de reparo fiscal o al acta de conformidad, denominados
actas de requerimiento
En opinión Colmenares (2003, p. 166) “Son el instrumento utilizado por la
Administración Tributaria para dejar constancia de la información y
documentación solicitada al contribuyente o responsable sometido a una
fiscalización” como facturas, libros, registros entre toros necesarios para la
determinación de la obligación tributaria”
De esta forma el autor de esta investigación, concluye que el Actas de
Requerimiento se presentan en el procedimiento de investigación, como
actos previos o preparatorios al acta de reparo definitiva, por lo cual se
constituyen en actos de mero trámite, a tal efecto, deberán hacer referencia a
los hechos y a los fundamentos legales del acto.
Es importante destacar que es un medio de prueba que soporta la
actuación de la fiscalización en el curso del procedimiento de determinación
de oficio de la obligación tributaria, frente a la omisión del contribuyente o
responsable en la entrega de la información requerida a los fines de justificar,
Para lo cual constituye un medio de prueba para el contribuyente o
responsable de la información y documentación que le fue requerida por la
Administración Tributaria.
Continuando con el procedimiento, se prosigue al Acta de Recepción de
Documentos Salvador (2005), expone que una vez requerida la información y
verificada por el fiscal actuante, se procede a dejar constancia de la entrega
de la documentación, mediante el levantamiento de otra acta fiscal de
recepción, la cual deberá citar en forma expresa los particulares contenidos
en el acta fiscal de requerimiento de los documentos y recaudos solicitados.
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En palabras de Colmenares (2003), una vez requerida la información y
verificada por el fiscal actuante se procede a dejar constancia de la entrega
de la documentación, mediante el levantamiento de un Acta de recepción de
documento, la cual deberá citar en forma los particulares contenido en el acta
fiscal de requerimiento de los documentos y recaudos solicitados por la
administración tributaria.
Afirma Cabanellas (2003) que el Acta de Recepción constituye un
documento a través del cual se deja constancia de la remisión de un conjunto
de documentos. Implica una constancia de una acción solicitante.
Para el autor de la presente investigación el Acta de Recepción es un
documento emitido por la Administración Tributaria, en la cual se deja
constancia de todos los recaudos requeridos en el acta de requerimiento.
Con relación a la Auditoría Fiscalen esta etapa el o los fiscales autorizados
por la Administración Tributaria, verifican el cumplimiento de los deberes
formales establecidos en el artículo 155 del Código Orgánico Tributario
(2014), el cumplimiento de los deberes relativos al pago del tributo, revisan la
exactitud legal – contable, tanto los datos declarados como los registrados en
libros y demás documentos, precisan las diferencias entradas durante la
auditoria, elaboran papeles de trabajo y levantan un informe fiscal.
Es por ello que el autor de esta investigación interpreta que el funcionario
a cargo de la fiscalización, revisan, verifican y analizan la documentación
solicitada por ellos al contribuyente o responsable a fin de determinar la
certeza o no de la información suministrada por estos a la Administración
Tributaria.
En referencia a la Apertura De Expedientede acuerdo con lo establecido
en el artículo 189 del Código Orgánico Tributario (2014), establece: que en
toda fiscalización se abrirá un expediente en el que se incorporará la
documentación que soporte la actuación de la Administración Tributaria. En
dicho expediente se harán constar los hechos u omisiones que se hubieren
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apreciado y los informes sobre cumplimiento de normas tributarias o
situación patrimonial del fiscalizado.
Así mismo de conformidad con el artículo 51 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos (1981), que expresa “iniciado el
procedimiento se procederá a abrir expediente en la cual se recogerá toda la
tramitación a que dé lugar el asunto”.
Morenilla (1997, p. 81), expresa que el “expediente puede definirse como
un conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de
antecedentes y fundamentos a la resolución administrativa, así como las
diligencias encaminadas a ejecutarlas”.
El artículo 161 del Código Orgánico Tributario (2014), establece que los
interesados, representantes, los abogados asistentes, tendrán acceso a los
expedientes; pudiéndolos consultarlos sin más exigencia que la
comprobación de su identidad y legitimación, salvo que se trate de
actuaciones fiscales las cuales tendrán carácter confidencial hasta la
notificación del acta de conformidad o reparo.
De tal manera el expediente constituye el cuerpo documental en el que se
recoge toda la actuación de la Administración Tributaria, así como los hechos
u omisiones incurridas por el contribuyente, la cual sirve de base para el
levantamiento de un acta de conformidad o de reparo.
Sobre la base de los argumentos presentados, el autor de esta
investigación define que el expediente constituye el cuerpo documental en el
que se recoge toda la actuación de la Administración Tributaria, así como los
hechos u omisiones incurridas por el contribuyente, la cual sirve de base
para el levantamiento de un acta de conformidad o de reparo.
Luego procede el Acta de Conformidad Según Sánchez (2005, p. 75), la
define como aquel acto de administrativo que pone fin a la investigación
fiscal practicada por la Administración Tributaria, declarando que la situación
tributaria del contribuyente investigado resulta conforme a las leyes que
regulan la determinación del tributo, limitando así la facultad de fiscalización
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respecto a los tributos, periodos, elementos de la base imponible que fueron
objeto de comprobación.
El artículo 197 del Código Orgánico Tributario (2014) establece de igual
manera que cuando se estimase correcta la situación tributaria del
contribuyente con relación a los tributos, periodos, elementos de la base
imponible o conceptos objetos de comprobación, se levantara un Acta de
Conformidad, que podrá extenderse en presencia del interesado o su
representante, así como enviarse por correo público o privado con acuse de
recibo.
Al respecto, el autor de esta investigación considera que el Acta de
Conformidad es aquella que emite la Administración Tributaria cuando la
situación fiscal del contribuyente o responsable investigado resulta conforme
a las leyes, al respecto, puede inferir que el Acta de Conformidad ampara al
sujeto pasivo frente a cualquier cambio de posición de la Administración
sobre los mismos hechos fiscalizados.
De no estar conforme el contribuyente se elabora el Acta De Reparo El
acta de reparo es un instrumento por excelencia resultante de la aplicación
de los procedimientos de auditorías o revisión fiscal realizada al
contribuyente.
Sánchez (2005), la define como, el trámite a través del cual la
Administración Tributaria, en ejercicio de sus funciones, deja constancia de
las objeciones formuladas por el contribuyente, como resultado de la
fiscalización practicada, permitiendo a éstos ejercer su derecho a la defensa
mediante la formulación de los descargos y la presentación de las pruebas
correspondientes.
En tal sentido, el acta de reparo es el resultado del proceso de
investigación cuando el contribuyente o responsable no haya actuado
conforme a la ley, lo cual acarrea pago, multa o intereses.
Por su parte Fermin (2002), establece que en el ejercicio de la
Administración Tributaria en sus facultades de fiscalización, deberá
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procederse al levantamiento de un acta de reparo en los casos, de que se
compruebe la existencia de hechos imponibles no declarados o declarados
parcialmente, que el contribuyente haya determinado incorrectamente la
base imponible del tributo, aplico una tarifa impositiva que no era la que
correspondía, en general que incurra en una errónea aplicación de las
normas fiscales.
Sobre la base de los argumentos presentados, el autor de esta
investigación define que las Actas de Reparo constituyen un medio eficiente
probatorio con características especiales en materia tributaria, de efectos
particulares no exigible ni ejecutable, expreso, impugnable, determinador de
tributo solo de trámite. Todas las Actas se realizan por triplicado, entregando
una al Contribuyente, otra anexada al expediente y una tercera dirigida a los
archivos correspondientes de la Administración Tributaria.
De esta manera, al analizar el procedimiento de fiscalización establecido
en el Código Orgánico Tributario (2014), donde indica que todo inicia con un
procedimiento administrativo, que sólo puede iniciarse mediante providencia
administrativa y conducirse por un funcionario debidamente autorizado para
ello, todo lo que ocurra dentro del mismo debe constar por escrito. Los
funcionarios fiscalizadores sólo pueden hacer aquello que la ley les autoriza
de manera expresa y no lo que según su criterio pueden hacer. Está
orientada a verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes formales
tributarios. Así mismo, la providencia administrativa debe estar notificada ya
que es requisito necesario para la eficacia de los actos emanados de la
Administración Tributaria.
En este punto, los funcionarios fiscales realizan el acta de requerimiento
donde le solicitan una serie de documentos al contribuyente y le dan plazo
para entregar lo requerido. Posteriormente, terminado el plazo de entrega,
los funcionarios fiscales levantan el acta de recepción con los documentos
que le fueron suministrados por el contribuyente.
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De esta manera dar inicio a la auditoría fiscal donde determinaran los
elementos del impuesto objeto de fiscalización, pago del mismo y
cumplimiento de los deberes formales, una vez realizada la auditoria, se
procede a realizar la apertura del expediente puesto que servirá de apoyo y
de defensa para el contribuyente en futuras fiscalizaciones
Luego de analizar y verificar toda la documentación requerida al
contribuyente, la Administración Tributaria levantara un acta de conformidad,
cuando las declaraciones emitida por el contribuyente han cumplido
cabalmente con los elementos de la obligación tributaria, en las disposiciones
de la Ley, en caso contrario, se levantara un acta de reparo, en donde la
Administración Tributaria deja constancia de las objeciones formuladas al
contribuyente, permitiendo ejercer el derecho a la defensa mediante la
formulación de los descargos y la presentación de las pruebas
correspondiente, conforme el Código Orgánico Tributario vigente.
2. Elementos de la Ordenanza Municipal Sobre las Actividades Económicas, Industriales, Comercial de servicios o de Índole Similar del Municipio Colón Estado Zulia
Antes de presentar los elementos pautados en la mencionada Ordenanza,
es conveniente exponer algunos aspectos sobre el Impuesto a las
Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole
Similar, este representa la principal fuente de ingresos tributarios de los
municipios urbanos en Venezuela, debido a que grava todas las actividades
lucrativas. Inclusive es considerado según datos aportados por el Instituto
Nacional de Estadísticas como el sector rentístico con mayor volumen de
ingresos del cual disponen los municipios después del situado constitucional.
Dada la complejidad del Actividades Económicas de Industria, Comercio
Servicios o de Índole Similar que abarca todas las actividades lucrativas, se
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hace necesario analizar en profundidad las características que reúne este
impuesto en cuanto a su aplicación
Directo: Fraga y Otros (2005, p 12) al considerar que aun cuando la base
de medición del tributo es el ingreso bruto, este no representa la obtención
de una riqueza demostrativa de la capacidad de contribuir, confirmando el
carácter directo del tributo; así como también que desde el punto de vista
jurídico el impuesto no es trasladable por no existir un sujeto derecho,
Por su parte Candal (2009, p 242) coincide con esa opinión,
sustentándose en que la inmediatez del hecho imponible, como la base
imponible, y la exigibilidad de la obligación conllevan a la traslación
económica del gravamen a los precios de los bienes o servicios, es decir
siendo los ingresos brutos la base imponible, es una manifestación indirecta
de la capacidad contributiva, evidenciándose naturalmente su carácter
indirecto.
Por lo anterior expuesto el autor de esta investigación considera que el
Impuesto a las actividades económicas es un impuesto directo dado que
grava el ejercicio de una actividad económica lucrativa en una determinada
jurisdicción
Real: Fraga, y otros (2005, p 11) califica al Impuesto a las Actividades
Económicas, de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar real u
objetivo dado que considera solo la riqueza gravada con prescindencia de la
situación personal del contribuyente.
Por lo que el autor de esta investigación considera que es un impuesto
real, porque para su determinación solo se considera la actividad que realiza
el sujeto pasivo de forma habitual, es decir, la manifestación objetiva de
riqueza, excluyendo para la determinación del hecho imponible y de la base
de cálculo, las condiciones subjetivas del sujeto pasivo.
Territorial: Candal (2009, p 242) define la territorialidad del impuesto “en
cuanto recae de manera exclusiva sobre aquellas actividades ejercidas en o
desde la jurisdicción Municipal que lo impone.
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Moya (2009, p 412), expone un razonamiento más completo al señalar
que es aplicable en y desde la jurisdicción de un municipio con
independencia de que el ámbito espacial donde se genere el hecho
imponible sea del dominio público o privado de otra entidad territorial o se
encuentre cubierto de aguas y por ser un impuesto distinto a los que
corresponden al Poder Nacional o Estadal.
Por lo antes indicado, el autor de esta investigación y en armonía con los
autores antes citados, considera gravables los ingresos brutos derivados de
una actividad, cuando los mismos hayan sido obtenidos como consecuencia
de las operaciones cumplidas en la jurisdicción del Municipio, lo que revela
claramente el carácter de territorialidad del impuesto.
Periódico:Candal (2009, P 242) opina que es un impuesto periódico, por
cuanto se diferencia de los impuestos instantáneos, (Impuesto al Valor
Agregado (IVA), Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), Impuesto al
Débito Bancario (IDB), cuya obligación de pagar impuesto se relaciona con
un momento o acto determinado, por el contrario existe una alícuota
constante, relacionada con la actividad cumplida durante el tiempo fijado en
la propia ordenanza,
Por su parte la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), el
artículo 205 establece el período impositivo del impuesto, indicando que
coincidirá con el año civil y los ingresos gravables serán los percibidos en
ese año. En otras palabras refiere que el impuesto coincide con el ejercicio
económico financiero, es decir, comprende desde el primero de enero hasta
el treinta y uno de diciembre del mismo año; independiente de que sea
idéntico al ejercicio del sujeto pasivo.
En relación a lo citado por el autor antes prenombrado y la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal del (2010), el autor de esta investigación
coincide en expresar que el Impuesto a las Actividades, Económicas de
Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar es periódico dado que
grava un ejercicio económico que coincidirá con el año civil.
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Proporcional: Fraga y otros (2005 p. 11), es proporcional por cuanto
mantiene una relación constante entre su cuantía y el valor de la riqueza
gravada, es decir, su alícuota es constante, independientemente de que el
contribuyente aumente o disminuya sus ingresos brutos.
De esta misma forma el autor de esta investigación puede analizar que es
proporcional ya que la riqueza gravada en el ejercicio económico la
aplicación de la alícuota será constante independientemente de los ingresos
brutos obtenidos en el ejercicio fiscal. La Ordenanza sobre el Impuesto a las Actividades Económicas de
Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, del Municipio Colón estado
Zulia, , establece claramente que los sujetos pasivo en el ejercicio de sus
actividades estarán obligados a cumplir con los deberes formales y
materiales, los cuales serán fiscalizados por la Administración Tributarias del
Municipio Colón, con el objeto de ejercer un control de las obligaciones
tributarias causadas a favor de la Hacienda Pública Municipal.
Considerando una serie de elementos establecidos en la Ordenanza del
Municipio Colón donde se especifican los criterios que configuran los
elementos esenciales del Impuesto Sobre las Actividades Económicas de
Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, para ello se utilizó como
fuente principal la Ordenanza del Municipio Colón y el Código Orgánico
Tributario, estos constituyen los supuestos básicos, para analizar a los
contribuyentes objeto del impuesto en estudio, donde se exponen a
continuación
Sujeto Activo:De acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico
Tributario (2014) el sujeto activo de la obligación tributaria, es el ente público
acreedor del tributo, tomando en consideración que el precepto citado en el
caso estudiado el Sujeto Activo es el municipio, se puede tipificar al
Municipio como una unidad política primaria, porque se refiere a la entidad
territorial de gobierno considerada como la más cercana al ciudadano, que
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ejerce sus competencias autónomamente, en el marco del orden
constitucional.
Sujeto PasivoCandal (2009) señala que, los sujetos pasivos se
encuentran establecidos en las normas tributarias, se considera
contribuyente toda persona natural o jurídica que realice habitualmente
actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar
dentro de la jurisdicción de determinado municipio, independientemente de
que posea la licencia que lo acredite para ejercer dichas actividades
En la relación tributaria con la Administración Municipal es considerado
contribuyente, toda persona natural o jurídica que realice habitualmente
Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar
dentro de la jurisdicción de determinado municipio, independientemente de
que posea la licencia que lo acredite para ejercer dichas actividades.
Siguiendo el orden de ideas el autor expresa que el sujeto pasivo del
Impuesto sobre las Actividades Económicas de Industria, Comercio,
Servicios o de Índole Similar, son los que están obligados al cumplimiento de
las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o responsable.
Los sujetos pasivos, según lo estipulado en la ordenanza Municipal del
Impuesto a las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o
de índole Similar, son las personas naturales, jurídicas o entes de cualquier
naturaleza, que ejerzan actividades económicas industriales, el ejercicio de
las actividades mencionadas anteriormente, representan situaciones o
hechos, escogidos por el legislador para que configuren el hecho imponible
generador de la obligación tributaria.
Hecho imponible: El hecho imponible está definido en el artículo 36 del
Código Orgánico Tributario (2014) como “el presupuesto establecido en la ley
para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la
obligación tributaria”,
Fraga y otros (2005, p 14) opina que el hecho imponible es el presupuesto
en el cual se describen de manera típica ciertos actos cuya realización por un
137
sujeto determinado (contribuyente), en un lugar y en un tiempo concreto,
origina la obligación tributaria y por consiguiente certifica al ente titular de la
potestad tributaria para determinar, liquidar, y recaudar el tributo.
Para el investigador el elemento que configura el tributo, lo constituye el
hecho imponible definido en el Código Orgánico Tributario (2014) en su
artículo 36, es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y
cuya realización origina la obligación tributaria, cuando se materializa el
hecho imponible se causa a favor del Municipio tal como lo establece el
artículo 1 de la Ordenanza del Municipio Colón (2016), donde señala quienes
ejerzan actividades con fines de lucro, o cualquiera otra actividad de igual o
similar naturaleza, aun cuando dicha actividad se realice sin la previa
obtención de la Licencia, sin menos cabo de la sanciones que por esa razón
sean aplicable.
Para determinar dicho tributo es necesario conocer los parámetros
establecidos en la Ordenanza Municipal de Colón que permite cuantificar el
hecho imponible, se tomará en consideración los siguientes aspectos tales
como: Cuando la actividad de comercialización se realizan a través de varios
establecimientos permanentes o bases fijas, los ingresos gravables deberán
ser imputado a cada establecimiento en función de su volumen de ventas,
asimismo cuando se trate de un contribuyente industrial que venda bienes
producidos en otros municipios distintos al de la ubicación de la industria, se
pagara en el Municipio donde tiene su establecimiento permanente por las
ventas realizadas desde el mismo.
Con relación al ejercicio de actividades industriales y comerciales el autor
expresa que estas configuran la noción central del hecho imponible del
impuesto, requiere que se trate de alguna actividad que califique como
industrial o comercial y que esa actividad sea efectivamente realizada por el
contribuyente.
138
Base imponiblepara Jarach citado por Candal (2009), “la base imponible
representa un elemento constitutivo del hecho imponible producto de la
necesidad de cuantificar dicho presupuesto de hecho a fin de aplicar sobre
esa cantidad la alícuota impositiva
De acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Tributario (2014), las
leyes tributarias al crear un tributo deben, entre otras materias, fijar la base
de cálculo, para determinar la obligación tributaria conforme a los artículos
210 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), la base
imponible del impuesto sobre las actividades económicas está constituida por
los ingresos brutos efectivamente percibidos en el periodo impositivo
correspondiente por las actividades económicas u operaciones cumplidas en
la jurisdicción del municipio
El autor de esta investigación infiere que es la cantidad sobre la cual debe
aplicarse la alícuota del impuesto; cantidad constituida por los ingresos
brutos efectivamente percibidos por el ejercicio de las actividades gravadas.
solo serán objeto de gravamen los ingresos brutos causados y cobrados en
dicho periodo.
Es importante mencionar que no todos los ingresos brutos forman parte
de la base imponible del Impuesto Sobre las Actividades económicas, , sino
solo aquellos que constituyen una retribución, una contraprestación, un pago,
un precio, derivado del ejercicio de la actividad gravada.
Alícuota García (2005), indica que las alícuotas delImpuesto a las
Actividades Económicas de Industria, Comercio o de Índole Similar se
encuentran establecidas en el clasificador de actividades económicas que
forman parte integrante de la ordenanza respectiva.
Moya (2006), expresa que la alícuota o tarifa aplicable a los ingresos
brutos obtenidos, se encuentran establecido en el clasificador de Actividades
Económicas, el cual varía, dependiendo de las actividades desarrollas en la
jurisdicción de un municipio, la alícuota es proporcional existiendo igualmente
un mínimo tributable expresada en unidades tributarias
139
De acuerdo a la opinión expresada por los autores mencionados, el autor
de esta investigación guarda similitud con lo expresado dado que la alícuota
o tarifa aplicable a los ingresos brutos obtenidos, se encuentran establecido
en el clasificador de Actividades Económicas, el cual varía, dependiendo de
las actividades desarrollas en la jurisdicción de un municipio, la alícuota es
proporcional existiendo igualmente un mínimo tributable expresada en
unidades tributarias.
Finalmente la alícuota es proporcional y se fija igualmente un mínimo
tributable en unidades tributarias, las cuales se encuentran establecidas en el
clasificador de actividades según la Ordenanza en comento (2016) refiere
con precisión lo relativo a las alícuotas en uno de sus anexos.
Sanciones Moya (2006), menciona que las sanciones son aplicables a las
contravenciones de la Ordenanza son las siguientes: multas; suspensión de
la licencia o cierre temporal del establecimiento; cancelación de la licencia y
clausura del establecimiento. También la aplicación de las sanciones ya
descrita no excluye el pago de los tributos por el ejercicio de la actividad.
De acuerdo a lo examinado en la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (2010), señala en su artículo 163 que si bien corresponde al
legislador municipal establecer régimen de infracciones y sanciones
tributarias, más sin embargo las multas por infracciones de esta naturaleza
no podrán exceder en cuantía a aquellas que contemple el Código Orgánico
Tributario (2014).
En la Ordenanza del Impuesto a las Actividades Económicas de Industria,
Comercio, Servicio o de Índole Similar del Municipio Colón Estado Zulia
(2016), según la investigación realizada, las sanciones están en
concordancia con la realidad económica actual.
140
3. Intervenciones fiscales de los funcionarios, establecido en la Ordenanza del municipio Colón
Conforme a la Ordenanza sobre elImpuesto a las Actividades Económicas,
Comerciales, Industriales, de Servicio o de Índole Similar en el Municipio
Colón (2016), los actos fiscalizadores de la Dirección de Renta Municipal,se
encuentran facultados al momento de iniciar la fiscalización para verificar el
cumplimiento de los deberes formales, examinar los materiales, tales como
los libros de compra, venta, inventario y sus auxiliares donde se encuentra
los registros contables información que es necesaria para realizar las
intervenciones fiscales.
Estos documentos u otros instrumentos que permitan comprobar las
negociaciones u operaciones mercantiles que se presuman relacionadas con
los datos que deben contener las declaraciones Juradas de ingresos o
ventas brutas del contribuyente, y poder de esta manera durante la
intervención fiscal investigar sobre las operaciones mercantiles que no fueron
presentadas en la declaración Jurada de ingresos.
Asimismo la Dirección de Renta Municipal de la Alcaldía del Municipio
Colón, establece en la Ordenanza Municipal Sobre Actividades Económicas
de Industria Comercio, o de Índole Similar del Municipio Colón Estado Zulia
(2016) dispone de funcionarios fiscales, quienes deberán participar por
escrito a los contribuyentes, a través del Acta de Notificación, la fecha que
será practicada la intervención fiscal, donde deberán clasificar las
actividades, calcular y liquidar el Impuesto conforme el anexo “A” así como
las tasas establecidas en dicha ordenanza.
Los funcionarios fiscales deberán cumplir con lo establecido en la
Ordenanza Municipal para realizar la intervención fiscal, haciendo constar
razonadamente en actas, los resultados de la actuación que practique
firmada por el funcionario actual y el contribuyente o su representante, contra
141
el acta de intervención fiscal, deberá el contribuyente presentar descargos
dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación, de lo contrario se
declarara la improcedencia de los mismo mediante resolución se expedirá la
planilla de liquidación correspondiente.
La Dirección de Renta Municipal deberá emitir y notificar al contribuyente
la resolución culminatoria del sumario dentro de los 90 días contados a partir
de la notificación del acta de intervención fiscal, emitiendo una resolución en
la cual se determinará la obligación tributaria, la cual contiene las siguientes
especificaciones: El lugar y la fecha en que el acto es dictado, nombre del
Contribuyente y su representante, identificación del tributo y si fuere el caso
el periodo fiscal correspondiente, apreciación de las pruebas y defensas
alegadas y de los fundamentos legales pertinentes, fundamentos de la
decisión, discriminación de los montos a exigir por tributos y recargos,
contribuciones especiales u otros, según los casos, firma del funcionario
estampada en el original ycopia de la respectiva acta y el sello de la oficina,
la cual será anexa a la planilla de liquidación.
Los funcionarios y empleados públicos o privados, o los particulares
deberán prestar su concurso y suministrar las informaciones que le sea
requerida a los efectos de la determinación de las obligaciones de cualquier
contribuyente las informaciones y documentos que se obtengan de los
contribuyentes; representantes o terceros por cualquier medio tendrán
carácter confidencial.
El autor de la investigación realizo el análisis de la Ordenanza Municipal
del Impuesto a las Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicio
o de Índole Similar del Municipio Colón Estado Zulia (2016), determinando
que la normativa municipal, faculta ampliamente a la dirección de Rentas del
Municipio para que se inicie la fiscalización a través de fiscales designados
con providencia Administrativa el procedimiento para las intervenciones
fiscales, la Ordenanza Municipal les brinda la herramienta y los pasos a
seguir, haciendo constar razonadamente en Actas, los resultados de la
142
actuación que practique firmada por el funcionario actual y el contribuyente o
su representante.
Así mismo sobre las actuaciones fiscales que realizan los funcionarios de
la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Colón
laOrdenanza sobre elImpuesto a las Actividades Económicas, Comerciales,
Industriales, de Servicio o de Índole Similar en el Municipio Colón del Estado
Zulia (2016), menciona, quela Dirección de Renta Municipal contara con un
cuerpo de fiscales auditores que ejercerá la competencia que se le atribuye
en esta Ordenanza sin perjuicio de los que le sean atribuidos en otros textos
normativos del municipio.
Los fiscales auditores en sus actuaciones de fiscalización en el Impuesto a
las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole
Similar, están facultados para realizar notificaciones a los contribuyentes,
exigiendo a estos o a sus representantes la exhibición de los libros de
contabilidad tales como los de compra, venta, inventarios y auxiliares,
facturación, comprobantes de pago o cualquier otro que determine el
enriquecimiento bruto de la empresa, declaraciones a otros municipios,
declaración de Impuestos Sobre la Renta (ISLR), declaraciones del Impuesto
al Valor Agregado (IVA), registros, contratos, conciliaciones bancarias,
inventarios y cualquier otro documento que provea información sobre las
actividades lucrativas.
Los funcionarios deben notificar por escrito a los contribuyentes de la
realización de futuras intervenciones fiscales, de los resultados de estas, y
en general de cualquier acto administrativo dictado de conformidad con la
presente ordenanza, haciendo constar por escrito ante la Dirección de Renta
Municipal la negativa de algún contribuyente a firmar las constancias de
recibo de alguna notificación, intervención o no permitir la realización de
intervenciones fiscales.
143
En la realización de cada Intervención fiscal los funcionarios actuantes
debe hacer constar razonadamente en actas firmada por el funcionario que
efectuó la fiscalización y el Contribuyente o su representante, los motivos y
resultados de las actuaciones que se practicaron con la decisión omitida en
dicho acto, dejando una copia de dicha acta la cual quedará en poder del
Contribuyente o su representante.
En opinión del investigador la Ordenanza Sobre las Actividades
Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar, deja
claramente establecido cuales son los procedimientos que debe realizar un
funcionario fiscal perteneciente al organismo de auditoría fiscal, los cuales
tienen amplias competencias al momento de inicial una fiscalización ya que
la Ordenanza del municipio los faculta a realizar notificaciones y exigir toda la
documentación necesaria para determinar si los ingresos declarados son
realmente obtenidos por dicha actividad económicas y si cumplen con los
deberes formales y materiales que establecen las normas tributarias.
En referencia a la notificación, toda vez iniciado un procedimiento
administrativo de efectos particulares que afecten derechos subjetivos de los
administrados por sus intereses legítimos, personales y directos emanados
pororganismos, direcciones, departamentos o funcionarios a que se refiere la
presente ordenanza, deberán ser notificados para que tengan eficacia de lo
contrario estará viciado de absoluta nulidad.
La Ordenanza Sobre las Actividades Económicas, de Industria, Comercio,
Servicios o de Índole Similar del Municipio Colón del Estado Zulia (2016),
establece en su artículo 84 que los actos administrativos emanados de los
funcionarios de los municipios para ser notificados deben cumplir con una
serie de parámetros que le permitan legalidad al acto dictado por la
Administración Tributaria Municipal.
El nombre de la institución a que pertenece el órgano que emitió el acto,
así como el del órgano que emite el acto, el lugar en el cual será dictado y la
fecha, importante destacar el nombre del contribuyente o responsable a
144
quien va dirigido, la expresión sucinta de los hechos, de las razones que se
aleguen y de los fundamentos legales pertinentes, la decisión respectiva,
sello de la oficina y firma autógrafa del funcionario o funcionarios actuantes
quienes suscriben el acto administrativo, dejando copia del instrumento
jurídico del acto emanado
Las notificaciones se practicarán en forma escrita conteniendo el texto
íntegro del acto, los recursos que se pudieren ejercer contra el acto y los
plazos para ejercerlos, y el órgano ante el cual debe interponerse, existiendo
varias formas para ser practicadas a los contribuyentes.
Personalmente, entregándola contra recibo al interesado. Se tendrá
también por notificado legalmente el interesado o representante que realice
cualquier actuación que implique elconocimiento inequívoco del acto, desde
el día en que se efectuó dicha actuación.
Por correspondencia postal certificada o telegráfica, dirigida al interesado
a su domicilio, con acuse de recibo por la Dirección de Renta, del cual se
dejará copia al destinatario en donde conste la fecha de entrega.
Por constancia escrita entregada por el personal de la Dirección de Renta
Municipal o de laPolicía Municipal en el domicilio del interesado; esta
notificación se hará a cualesquier persona que habite o trabaje en dicho
domicilio, quien deberá firmar el correspondiente recibo, del cual se dejará
copia al interesado de esta circunstancia.
Cuando resulte imposible hacer la notificación a los interesados en la
forma prevista anteriormente, el acto se publicará en la Gaceta Municipal, en
un periódico de circulación en el municipio o en un diario de circulación
nacional. En estos casos, el lapso para recurrir comenzará a contarse a partir
del décimo (10) día continuo siguiente a la fecha de la publicación,
circunstancia ésta que se advertirá en forma expresa.
Así como también la Ordenanza sobre Actividades Económicas de
Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar (2016), en su artículo 87
establece que los presidentes, vice-presidentes, gerentes, directores o
145
administradores u otros delas sociedades civiles o mercantiles, firmas
personales, personas naturales o jurídicas, se entenderán facultados para
ser notificados a nombre de esas entidades, no obstante cualquier limitación
establecida en los estatutos o actas constitutivas de las referidas entidades.
Es importante destacar que las notificaciones se practicarán a los
contribuyentes del Impuesto a las Actividades Económicas de Industria,
Comercio, Servicio o de Índole Similar, en día y hora hábiles; si fuesen
efectuadas en díainhábil, se tendrán como realizadas en primer día hábil
siguiente.
4. Actuación cumplida por los funcionarios de la Dirección de Rentas, en el proceso de fiscalización y determinación del Impuesto a las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, del Municipio Colón estado Zulia,
Este propósito se aborda a partir de las respuestas ofrecidas por
funcionarios fiscales de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía Del
Municipio Colón del Estado Zulia, se procedió a la entrevista de cada uno de
manera individual y espontánea. De esta manera, se obtuvieron los
siguientes datos:
Ítem número 1 se formula la siguiente interrogante. ¿Considera usted
necesaria la presentación de la providencia administrativa para iniciar el
procedimiento de fiscalización del Impuesto. a las Actividades Económicas
de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, del Municipio Colón
estado Zulia?
El informante A menciono que no es necesaria la emisión de una
Providencia Administrativa para dar inicio al procedimiento de fiscalización,
ya que solo es necesario que el director de Rentas de instrucciones a los
funcionarios fiscales de ir a realizar una fiscalización a los contribuyentes el
146
cual debe llevar su carnet de identificación y ser presentado al momento de
fiscalizar.
El informante B manifiesto que al momento de llegar a la empresa del
contribuyente del Impuesto a las Actividades Económicas de Industria,
Comercio, Servicios o de Índole Similar, no es necesario presentar
Providencia Administrativa, ya que ellos se presentan con su carnet que los
identifica previa orden emitida verbalmente por el director de Rentas
Municipales, debido a que solo llegan le exigen al contribuyente la última
declaración de IVA elemento que ellos consideran suficiente para determinar
si inician o no un proceso de fiscalización.
La identificación de los funcionarios actuantes, de esta autorización debe
ser personalizada, solo habilita para actuar a los funcionarios señalados en
la misma y no a otros, debiendo ser emitida por funcionarios competentes, de
lo contario es invalida y no tiene por qué ser atendida por el contribuyente, de
conformidad con el artículo 250, numeral 4 del código (2014).
Este trámite es esencial para inicial la actuación fiscal, de manera que si el
fiscal actuante no presenta dicha autorización, el contribuyente no está
obligado a entregar los libros y comprobantes respectivos para que proceda
a realizarse la investigación
El informante C expuso que para iniciar una fiscalización solo es
necesario poseer su carnet emitido por la Alcaldía del Municipio Colón el cual
debe estar identificado como Funcionario Fiscal y estar preparado para
hacer preguntas al contribuyente.
De lo anterior se desprende que la providencia administrativa constituye
una garantía para el contribuyente objeto de la fiscalización en resguardo de
la información privada del mismo.
Además de ello, cabe destacar que la providencia proviene de un Acto
Administrativo de trámite que resulta esencial para inicial la actuación fiscal y
la validez del procedimiento a realizar.
147
Los informante A y B manifestaron que para iniciar el procedimiento de
fiscalización es llevado a cabo de la siguiente manera el Directo de Rentas
Municipales gira instrucciones verbalmente de cuáles serán los
contribuyentes objetos de fiscalización y que documentación deberán exigir
como por ejemplo la última declaración del IVA elemento que ellos
consideran necesario para determinar si inician algún procedimiento en
contra del contribuyente
Mientras que los informantes A B y C, coincidieron en que para iniciar las
intervenciones fiscales no es necesaria una providencia administrativa, ya
que, solo deben presentarse ante el contribuyente con el carnet emitido por
la Alcaldía del Municipio que los acredite como Funcionarios fiscales, de esta
forma inician y el proceso de fiscalización, verificación y determinación.
Por lo tanto se evidencia el desconocimiento de las normas jurídicas en
materia tributaria, siendo esta la autorización previa para fiscalizar, ya que ,
la providencia administrativa es un acto de tramite esencial para el
procedimiento de fiscalización, su omisión invalida las actuaciones
procedimentales posteriores y por ende la resolución por la cual culmina el
mismo, ya que, la misma estará viciada de nulidad absoluta de conformidad
con el numeral 4 del artículo 250 del Código Orgánico Tributario (2014), en
concordancia con el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos (1981), por la ausencia total o absoluta del
procedimiento legalmente establecido
Entre las categorías esenciales obtenidas a partir de las respuestas
otorgadas por los entrevistados se obtuvieron:
Toda fiscalización se iniciara con una providencia administrativa
Notificación
La providencia que autoriza la fiscalización, debe emitirse por escrito
Actos administrativos emanados de los funcionarios del municipio
La providencia administrativa constituye una garantía para el contribuyente
objeto de la fiscalización
148
Ítem número 2 ¿Podría explicar brevemente el procedimiento de
fiscalización llevado acabo según los establecido en el Código Orgánico
Tributario y la Ordenanza Municipal sobre el Impuesto. a las Actividades
Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, del
Municipio Colón estado Zulia?
El informante A respondió lo siguiente que deben apegarse a las normas
tributarias para hacer una fiscalización y verificar deberes formales del
establecimiento para poder determinar una fiscalización adecuada solo
revisan la declaración jurada de ingresos.
El informante B. manifestó que en el procedimiento de fiscalización llevado
a cabo según lo establecido en el Código Orgánico Tributario (2014) y la
Ordenanza Municipal (2016) solo verifican deberes formales y solicitan la
declaración jurada de ingresos siendo este el proceso que realizan cuando
se realizan una fiscalización a los contribuyentes del Impuesto a las
Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar
El informante C. explico que los procesos realizados en las intervenciones
fiscales practicadas a los contribuyentes sujeto al pago del Impuesto a las
Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole
Similar, se basan en lo establecido en el Código Orgánico Tributario y la
Ordenanza Municipal lo cual expreso que le solicitan al contribuyente la
patente de Industria y Comercio, Solvencias Municipales y la declaración
Jurada de ingresos.
El informante A, B, estuvieron de acuerdo por lo que expresaron que el
procedimiento de fiscalización lo realizan de la siguiente manera se
presentan en el lugar donde practicaran la fiscalización y verifican deberes
formales y solicitan declaración jurada de patrimonio
El informante B y C, mantuvieron las misma respuestas a indicar que ellos
realizan la fiscalizaciones basadas en el ordenamiento jurídico que rige la
materia tributaria en este caso el Código Orgánico Tributario y la Ordenanza
149
Municipal verificando deberes formales y solicitado la declaración jurada de
ingresos.
El informante A,B y C. dieron a conocer que el proceso de fiscalizacion
practicado por los funcionarios fiscales de la Direccion de Rentas Municipales
de la Alcaldía del Municipio Colón, es simplemente presentarse en el sitio
donde se realizara la intervención fiscal solicitar el cumplimiento de los
deberes formales y la declaración Jurada de Ingresos
De acuerdo a lo anterior expresado por los funcionarios fiscales, el autor
de esta investigación difiere de la respuesta ofrecida, ya que, el Código
Orgánico Tributario (2014), establece en materia tributaria, el procedimiento
de fiscalización y se encuentra conformado por una serie de etapas a
cumplir por parte de La Administración Tributaria, comenzando por la
Providencia Administrativa y Notificación, Acta de Requerimiento General,
Acta de Recepción General, Auditoria Fiscal, Apertura del Expediente, Acta
de Conformidad y el Acta de Reparo.
De esta manera, al examinar el procedimiento de fiscalización establecido
en el Código Orgánico Tributario (2014), todo comienza con una providencia
administrativa donde especifica al sujeto pasivo o contribuyente de la
obligación tributaria a fiscalizar, los funcionarios fiscales asignados por la
Administración Tributaria, el impuesto y los periodos a fiscalizar, entre otros
elementos.
Así mismo, La providencia administrativa debe estar notificada ya que es
requisito necesario para la eficacia de los actos emanados de la
Administración Tributaria. En este punto, los funcionarios fiscales realizan el
acta de requerimiento donde le solicitan una serie de documentos al
contribuyente y le dan plazo para entregar lo requerido. Posteriormente,
terminado el plazo de entrega, los funcionarios fiscales levantan el acta de
recepción con los documentos que le fueron suministrados por el
contribuyente.
150
Luego de analizar y verificar toda la documentación requerida al
contribuyente, la Administración Tributaria levantara un acta de conformidad,
cuando las declaraciones emitida por el contribuyente han cumplido
cabalmente con los elementos de la obligación tributaria, en las disposiciones
de la Ley, en caso contrario, se levantara un acta de reparo, en donde la
Administración Tributaria deja constancia de las objeciones formuladas al
contribuyente, permitiendo ejercer el derecho a la defensa mediante la
formulación de los descargos y la presentación de las pruebas
correspondiente, conforme el Código Orgánico Tributario vigente
Dentro de las categorías esenciales para este punto están las siguientes:
Procedimiento de fiscalización
Administrativa y Notificación
Acta de Requerimiento
Acta de Recepción
Auditoría Fiscal
Acta de Conformidad y de Reparo
El siguiente Ítem numero 3 ¿A menudo elaboran actas de conformidad y
basándose en qué?
El informante A. Respondió que desconoce que es un acta de conformidad
que para él no aplica dicho procedimiento al momento de realizar una
fiscalización y verificar si se ha cumplido con la obligación tributaria, así
mismo manifestó que en las intervenciones fiscales no se levantan el Acta de
Conformidad.
El informante B expreso que el procedimiento de fiscalización él nunca ha
visto un Acta de Conformidad, por lo que considero que este paso
administrativo no aplica en ninguna etapa de la fiscalización practicada a los
contribuyentes, que los resultados obtenidos son llevados al Director de
Rentas Municipales.
El sujeto C manifestó que una vez practicada la fiscalización la cual es
simplemente la solicitud de deberes formales y la declaración jurada de
151
ingresos verifican y llevan la información al Director de Rentas Municipales,
por lo que expreso que el acata de conformidad no es necesaria en el
proceso de fiscalización.
El sujeto A y B tienen similitud en las respuestas el cual desconocen que
es un acta de conformidad, y que nunca han visto algo similar dejando claro
de igual forma que este procedimiento no es aplicado en un procedimiento
de la fiscalización llevada a cabo por los funcionarios fiscales de la Dirección
de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Colón.
Los sujetos B y C presentan similitudes en sus respuestas en cuanto al
procedimiento de fiscalización, en la etapa de elaborar el acta de
conformidad manifiestan no tener conocimiento y que para ellos no aplica la
elaboración del acta de conformidad, ya que de la información obtenida en
las intervenciones fiscales son presentadas al Director de Rentas
Municipales, por lo cual desconocen que es un acata de Conformidad.
Los informantes A, B y C. manejan un mismo criterio que no es necesario
la elaboración actas de conformidad en el procedimiento de fiscalización y a
su vez desconocen la existencia y aplicación del acta d conformidad según lo
establecido en las normas tributarias aplicadas en los procedimientos de
fiscalización.
En este sentido, examinamos lo establecido en el Código Orgánico
Tributario (2014), el cual contempla en el artículo 197, lo siguiente, Si la
fiscalización estimase correcta la situación tributaria del contribuyente o
responsable, respecto a los tributos, períodos, elementos de la base
imponible fiscalizados o conceptos objeto de comprobación, se levantará
Acta de Conformidad, la cual podrá extenderse en presencia del interesado o
su representante, o enviarse por correo público o privado con acuse de
recibo.
En este caso el acta de conformidad procede cuando el contribuyente ha
demostrado que ha pagado lo que justamente debería de haber pagado. Por
este motivo no hay nada que objetar ni material ni formal, se le debe entregar
152
al contribuyente esta acta en donde la Administración Tributaria establezca la
conformidad de lo declarado y pagado, en caso de que procediere el pago;
se toma como cosa juzgada lo que fue fiscalizado y culmina el procedimiento
a excepción de que haya fraude.
Sobre la base de los argumentos presentados, el autor de esta
investigación define que el Acta de Conformidad, es resultado de la
actuación fiscalizadora practicada por la Administración Tributaria cuando los
sujetos pasivos o responsables han cumplido cabalmente con los elementos
de la obligación tributaria, conforme a las leyes que rigen la determinación
del tributo fiscalizado.
En caso de no haber conformidad con lo declarado y demostrado por el
contribuyente se procederá a la siguiente etapa del procedimiento.
Dentro de las categorías esenciales para este punto están las siguientes:
El Acta de Conformidad
Base de los argumentos presentados
Lo declarado y pagado, en caso de que procediere el pago; se toma como
cosa juzgada lo que fue fiscalizado
Resultado de la actuación fiscalizadora
El siguiente Ítem numero 4 ¿En que se basa a usted para levantar un acta
de reparo?
El informante A respondió que nunca levantan acta de reparo ya que al
momento de determinar y verificar la cuantía del tributo pagado, el
funcionario fiscal que lleva a cabo la fiscalización le debe notificar
inmediatamente a su jefe inmediato el cual mediante una citación en la
oficina del Director de Rentas Municipales el contribuyente debe asistir y de
manera verbal y amistosa modifican y corrigen los tributos que fuere objeto
de la investigación, por lo que no estiman necesario levantar un acta de
reparo.
153
El sujeto B expreso indudablemente que el acta de reparo no aplica ya
que el director de Rentas Municipales les ha dado instrucciones que en los
casos que ellos detecten alguna irregularidad en el procedimiento de
fiscalización sea notificado inmediatamente, el cual lleva el caso a feliz
término reuniéndose en su despacho con el contribuyente los cuales de
manera verbal solucionan lo determinando por el funcionario fiscal.
El sujeto C manifestó que cuando el inicia un procedimiento de
fiscalización el Director de Rentas Municipales le expresa que no debe
levantar ninguna acta de reparo, ya que, él se hará cargo de la situación
presentada dialogando con el contribuyente para buscar una solución.
Tanto los sujetos A, B, C, coincidieron que en el procedimiento de
fiscalización el acta de reparo no aplica, visto que es el Director de Rentas
Municipales es el que establece las pautas a seguir en el procedimiento de
fiscalización coincidiendo en las respuestas que es el quien maneja la
situación en su despacho con el contribuyente.
De acuerdo al Artículo 193 del Código Orgánico Tributario (2014),
Finalizada la fiscalización se levantará un Acta de Reparo, la cual contendrá,
entre otros, los siguientes requisitos:
Lugar y fecha de emisión, Identificación del contribuyente o responsable,
Indicación del tributo, períodos fiscales correspondientes y, en su caso, los
elementos fiscalizados de la base imponible, Hechos u omisiones
constatados y métodos aplicados en la fiscalización, Discriminación de los
montos por concepto de tributos, a los únicos efectos del cumplimiento de lo
previsto en el artículo 196 de este Código, Elementos que presupongan la
existencia de ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad, si los
hubiere y Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del
funcionario autorizado
El Acta de Reparo, como un medio eficiente probatorio con características
especiales en materia tributaria, de efectos particulares no exigible ni
ejecutable, expreso, impugnable, determinador de tributo solo de trámite,
154
todas las Actas se realizan por triplicado, entregando una al Contribuyente,
otra anexada al expediente y una tercera dirigida a los archivos
correspondientes de la Administración Tributaria.
El autor del trabajo de investigación analizo la Ordenanza Municipal del
Impuesto a las Actividades de Industria, Comercio; servicios, o de Índole
Similar (2016) en su artículo 82 numeral 5 que en las intervenciones fiscales
deben Hacer constar razonadamente en actas firmada por el funcionario
actuante y el Contribuyente o su representante, los motivos y resultados de
las actuaciones que se practiquen a los fines previstos en los literales
anteriores. Una copia de dicha acta quedará en poder del Contribuyente o su
representante.
Dejando claramente evidenciado que los procedimientos aplicados en la
Dirección de Rentas Municipales no son los idóneos según lo establecido por
el Código Orgánico Tributario (2014) y la Ordenanza Municipal Sobre el
Impuesto a las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o
de Índole Similar (2016), limitando las funciones que deben cumplir los
funcionarios Fiscales, viciando de nulidad todo acto administrativo que
pretenda inicial la administración tributaria municipal.
Entre las categorías esenciales obtenida a partir de las respuestas de los
entrevistados se obtuvieron:
El procedimiento de fiscalización contribuye a la verificación de las
obligaciones tributarias
Intervenciones fiscales.
Resultados de las actuaciones