capitulo iv

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CAPITULO IVPRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO

Concepto: los principios generales del derecho son pautas superiores emanadas de la conciencia social sobre la organizacin jurdica de una sociedad.Los principios generales del derecho del trabajo son las reglas inmutables e ideas esenciales que forman las bases en las que se sustenta todo el ordenamiento jurdico-laboral. Su finalidad es proteger la dignidad del trabajador y proyectar su eficacia.Funciones: se pueden establecer cuatro:* Orientadora e informadora: ilustra al legislador y delimita su actuar conforme a las pautas superiores, es una funcin de poltica legislativa, ya que orienta a quien debe sancionar una ley y sirve como fundamento del ordenamiento jurdico.* Normativa o integrativa: es un instrumento tcnico para cubrir una laguna del ordenamiento jurdico; integra el derecho, actuando como fuente supletoria en caso de ausencia de la ley.* Interpretadora: fija reglas de orientacin al juez o al intrprete de la norma en las controversias y lo conduce hacia la interpretacin correcta.* Unificante o de armonizacin de poltica legislativa y judicial: preserva la unidad sistemtica del derecho, evitando que tanto el legislador como el juez se aparten del sistema.Enumeracin: 1. Principio protectorio: Tiene como finalidad proteger la dignidad del trabajador en su condicin de persona humana. Consiste en distintas tcnicas dirigidas a equilibrar las diferencias preexistentes entre trabajador y empleador. Se manifiesta en tres reglas:a) In dubio pro operario: es una directiva dirigida al juez ( o al intrprete) para el caso de existir una duda razonable en la interpretacin de una norma. La L.C.T. dispone que si la duda recayese en la interpretacin o alcance de la ley, los jueces o encargados de aplicarla se decidirn en el sentido ms favorable al trabajador. Esta regla no es aplicable en los casos de valoracin de pruebas en un litigio judicial, en el momento de fallar el juez debe tener la plena conviccin de la razn de quien resulte vencedor en el pleito. Art. 9 L.C.T.: Si la duda recayese en la interpretacin o alcance de la ley, los jueces y encargados de aplicarla se decidirn en el sentido ms favorable al trabajador.

b) Regla de la aplicacin de la norma ms favorable: as como en el caso anterior la duda recaa en la interpretacin de una norma, aqu se presentan dos o ms normas aplicables a una misma situacin jurdica; en tal caso, el juez debe, necesariamente, inclinarse por aquella que resulte ms favorable al trabajador, aunque sea de jerarqua inferior. Art. 9 L.C.T.: en caso de duda sobre la aplicacin de normas legales o convencionales prevalecer la ms favorable al trabajador, considerndose la norma o conjunto de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajador.

c) Regla de la condicin ms beneficiosa: esta dispone que cuando una situacin anterior es ms beneficiosa para el trabajador se la debe respetar: la modificacin debe ser para ampliar y no para disminuir derechos. Art 7 L.C.T.: las partes, en ningn caso pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en la normas legales, convenciones colectivas de trabajos o laudos con fuerza de tales, o que resulten contrarias a las mismas. Tales actos llevan aparejada la sancin prevista en el Art. 44 de esta ley.El contrato no puede ser modificado en perjuicio del trabajador por debajo del orden pblico laboral. La L.C.T dispone que las clusulas del contrato de trabajo que modifique en perjuicio del trabajador normas imperativas consagradas por ley o convenciones colectivas de trabajo sern nulas y se consideraran sustituidas de pleno derecho por estas.2. Principio de Irrenunciabilidad de los derechos: la renuncia puede se definida como el abandono voluntario de un derecho mediante un acto jurdico unilateral. El derecho del trabajo considera que cuando el trabajador renuncia a un derecho lo hace por falta de capacidad de negociacin o por ignorancia, forzado por la desigualdad jurdico-econmica existente con el empleador.La L.C.T procura evitar esas renuncias y por eso declara que la renuncia no tiene validez y es inoponible al trabajador e ineficaz jurdicamente.Se ha definido doctrinariamente la Irrenunciabilidad como la imposibilidad jurdica del trabajador de privarse voluntariamente de una o ms ventajas concedidas por el derecho del trabajo en su beneficio.Ser nula y sin valor toda convencin de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas, ya sea al tiempo de su celebracin o por su ejecucin, o del ejercicio de derechos provenientes de su extincin.Excepciones: el principio de Irrenunciabilidad de los derechos presenta distintas excepciones:a) transaccin: acto jurdico bilateral por el cual las partes, hacindose concesiones reciprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas: cada una cede parte de sus derechos.b) conciliacin: consiste en un acuerdo suscrito por el trabajador y el empleador y homologado por autoridad judicial o administrativa. Es una forma habitual de finalizacin del proceso. A partir del 1/9/97 se establece un rgimen de conciliacin obligatoria previo a la instancia judicial en el mbito de la Capital Federal).c) renuncia al empleo: la L.C.T fija requisitos especiales que hacen a la validez de la renuncia, la extincin del contrato por renuncia del trabajador, medie o no preaviso, como requisito para su validez, deber formalizarse mediante despacho telegrfico colacionado, cursado personalmente por el trabajador a su empleador, o ante la autoridad administrativa del trabajo.La L.C.T se asegura que la decisin del trabajador no tenga vicios y sostiene que no se presume la renuncia. d) prescripcin: es una forma de extincin de la accin por el transcurso del tiempo. En el derecho del trabajo, la abstencin de ejercer un derecho, es decir, la inactividad o desinters durante el trmino de dos aos desde que el crdito es exigible, produce la extincin de la accin. En materia de seguridad social, el plazo de prescripcin es de diez aos.e) caducidad: se pierde el derecho por el transcurso de un plazo legal, es decir que si el trabajador, dentro de un plazo determinado, no ejerce su derecho, se extingue y pierde la posibilidad de ejercer en el futuro el reclamo pertinente.f) desistimiento de la accin y del derecho: en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, las partes, de comn acuerdo, podrn desistir del proceso manifestndolo por escrito al juez quien, sin ms trmite, lo declarara extinguido y ordenara el archivo de las actuaciones. Cuando el actor desistiera del proceso despus de notificada la demanda, deber requerirse la conformidad del demandado, a quien se dar traslado notificndosele personalmente o por cdula, bajo apercibimiento de tenerlo por conforme en caso de silencio. Si mediare oposicin, el desistimiento carecer de eficacia y proseguir el trmite de la causa. Art. 12 de la L.C.T. ser nula y sin valor toda convencin de partes que suprima o reduzca los derechos previsto en esta ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas, ya sea al tiempo de su celebracin o de su ejecucin, o del ejercicio de derechos provenientes de su extincin,

3. Principio de continuidad de la relacin laboral: en caso de duda entre la continuidad o no del contrato de trabajo, debe resolverse en favor de la existencia de un contrato por tiempo indeterminado. El contrato de trabajo tiene vocacin de permanencia, esto otorga seguridad y tranquilidad al trabajador y se vincula con el concepto de estabilidad, es decir, la expectativa de conservar su empleo mientras cumpla adecuadamente con las obligaciones contractuales. Art. 10 L.C.T.: en caso de duda, las situaciones deben resolverse a favor de la continuidad o subsistencia del contrato.

4. Principio de primaca de la realidad: este principio otorga prioridad a los hechos, es decir, a lo que efectivamente ha ocurrido en la realidad, sobre las formas o apariencias o lo que las partes han convenido: el contrato de trabajo es un contrato-realidad. En caso de discordancia entre lo que ocurre en la prctica y lo que surge de documentos suscritos por las partes debe darse preferencia a los hechos. Art. 14 L.C.T.: ser nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con la simulacin o fraude de la ley laboral, sea aparentado normas contractuales no laborales, interposicin de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relacin quedara regida por esta ley.

5. Principio de buena fe: es un principio y un deber de conducta reciproco de las partes que si bien no es especfico del derecho del trabajo, adquiere esencial relevancia, ya que el contrato no solo contiene prestaciones de carcter patrimonial, sino tambin deberes de conducta. Las partes estn obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y un buen trabajador.6. Principio de no discriminacin e igualdad de trato: la L.C.T se refiere a este principio que comprende la obligacin del empleador de no discriminar por razones de sexo, religin, estado civil, raza, ideas polticas, razones gremiales, de edad, etc., lo que tb. puede hacerse efectivo al aspecto fsico y a la discapacidad.Lo que prohbe la ley son las discriminaciones arbitrarias; no impide que el empleador otorgue un trato desigual en situaciones desiguales: el principio se refiere a identidad de situaciones.7. Principio de equidad: puede definrsela como la justicia del caso concreto. Resulta de trascendental importancia cuando la aplicacin de una norma a un caso determinado produce una situacin desvaliosa o no querida por el propio legislador.8. Principio de justicia social: es un concepto amplio y consiste en dar a cada cual lo que le corresponde a fin de lograr el bien comn. Cuando una cuestin no pueda resolverse por aplicacin de las normas anlogas, se decidir conforme a los principios de la justicia social.9. Principio de gratuidad: es el principio que garantiza el acceso gratuito de los trabajadores a la justicia para reclamar por sus derechos; se materializa en la eximicin a los trabajadores del pago de la tasa de justicia. Se trata de evitar que los trabajadores resignen sus derechos por falta de recursos econmicos.La ley establece para los trabajadores dependientes un servicio de telegramas y cartas documentos gratuitos para el remitente.10. Principio de razonabilidad: es un principio general del derecho que opera como filtro en la aplicacin de interpretaciones desvaliosa de una norma o de determinadas situaciones. Se trata de un accionar conforme a la razn y a determinadas pautas de conducta que resultan lgicas y habituales.11. Principio de progresividad: apunta a las garantas constitucionales de los trabajadores en virtud de la proteccin establecida en el art. 14bis, CN, no se vean condicionadas por eventuales normas regresivas que atenten contra el orden pblico laboral.

12. Medio tcnico-jurdico: Son el conjunto de instrumentos o herramientas que est expresamente enumerados en el derecho positivo y que tiene por finalidad equilibrar la relacin de disparidad entre empleador y trabajador. Son necesarios para que los principios del derecho del trabajo resulten aplicables en las prcticas y tiene un in protectorio. El ejemplo ms relevante es las limitacin de la autonoma de la voluntad mediante el orden publico laboral, donde ambas partes pueden pactar libremente siempre que no se vulneren los mnimos inderogables establecido en la L.C.T. y en os convenios colectivos, que constituyen el orden publico laboral. Si se pacta una clausula que viole dicho orden pblico, es nula y queda sustituida automticamente por la valida.

Jurisprudencia.Los fallos judiciales, especialmente los emanados de los tribunales superiores, constituyen una fuente para la sancin de nuevas normas y la interpretacin y modificacin de las existentes. La reiteracin de los fallos en determinado sentido y su aceptacin ha fundado o consolidado doctrinas jurisprudenciales con alcance general, las cuales, en muchos casos, se han transformado en leyes.