capitulo iii panel ii encarcelamiento de mujeres una

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51 CAPITULO III Panel II Encarcelamiento de mujeres Una lectura con perspectiva de género En este panel participaron tres ponentes internacionales: primero, Corina Giacomello, quien abordó la problemática latinoamericana del encarcelamiento de mujeres por delitos de drogas. Sucesivamente intervino Nischa Pieris, asesora de la Comisión Interamericana de Mujeres y autora del informe Mujeres y drogas en las Américas. Un diagnóstico en construcción 41 . Actualmente se desempeña también como co-coordinadora del proyecto “Mujeres, Políticas de Drogas y Encarcelamiento en las Américas: Promoviendo Políticas más Humanas y Eficaces” 42 . En su presentación expuso dos de los productos de dicho proyecto; a saber, dos ensayos fotográficos que relatan los casos de dos mujeres presas por delitos de drogas y una guía para gestores de políticas públicas orientada a la creación de políticas de drogas con perspectiva de género. La tercera ponente, Zhuyem Molina, es originaria de Costa Rica y es defensora pública en ese país desde 1998. Actualmente se desempeña como supervisora en la Dirección de la Defensa Pública a cargo de la Unidad de Género Penal e Incidencia Legislativa, y es coordinadora del Programa de Justicia Restaurativa de la institución. Zhuyem Molina explicó las reformas legales que se han gestado en Costa Rica para un tipo específico de mujeres involucradas en delitos de drogas: las que introducen drogas a los penales. En el panel se evidenció cómo las mujeres participan de manera creciente en los delitos de drogas, involucrándose en los eslabones más bajos de las organizaciones criminales, a menudo en aras de cumplir con sus responsabilidades como madres y cuidadoras. Sin embargo, las políticas de drogas imperantes en América Latina suelen sobreponer medidas punitivas y enfocadas en las sustancias, más que en las personas. Entre las consecuencias de este modelo cabe resaltar i) el abuso del derecho penal y de la prisión, 41 CIM, op. cit., nota 22. 42 La información sobre el proyecto está disponible en la página http://www.wola.org/commentary/women_drug_policies_and_incarceration_in_the_americas. Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Libro completo en: https://goo.gl/xttmXL DR ©. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación-http://portal.te.gob.mx/

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51

CAPITULO III

Panel II

Encarcelamiento de mujeres

Una lectura con perspectiva de género

En este panel participaron tres ponentes internacionales: primero, Corina

Giacomello, quien abordó la problemática latinoamericana del encarcelamiento de mujeres

por delitos de drogas. Sucesivamente intervino Nischa Pieris, asesora de la Comisión

Interamericana de Mujeres y autora del informe Mujeres y drogas en las Américas. Un

diagnóstico en construcción41

. Actualmente se desempeña también como co-coordinadora

del proyecto “Mujeres, Políticas de Drogas y Encarcelamiento en las Américas:

Promoviendo Políticas más Humanas y Eficaces”42

. En su presentación expuso dos de los

productos de dicho proyecto; a saber, dos ensayos fotográficos que relatan los casos de dos

mujeres presas por delitos de drogas y una guía para gestores de políticas públicas orientada

a la creación de políticas de drogas con perspectiva de género.

La tercera ponente, Zhuyem Molina, es originaria de Costa Rica y es defensora

pública en ese país desde 1998. Actualmente se desempeña como supervisora en la

Dirección de la Defensa Pública a cargo de la Unidad de Género Penal e Incidencia

Legislativa, y es coordinadora del Programa de Justicia Restaurativa de la institución.

Zhuyem Molina explicó las reformas legales que se han gestado en Costa Rica para un tipo

específico de mujeres involucradas en delitos de drogas: las que introducen drogas a los

penales.

En el panel se evidenció cómo las mujeres participan de manera creciente en los

delitos de drogas, involucrándose en los eslabones más bajos de las organizaciones

criminales, a menudo en aras de cumplir con sus responsabilidades como madres y

cuidadoras. Sin embargo, las políticas de drogas imperantes en América Latina suelen

sobreponer medidas punitivas y enfocadas en las sustancias, más que en las personas. Entre

las consecuencias de este modelo cabe resaltar i) el abuso del derecho penal y de la prisión,

41

CIM, op. cit., nota 22. 42

La información sobre el proyecto está disponible en la página

http://www.wola.org/commentary/women_drug_policies_and_incarceration_in_the_americas.

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incluyendo la prisión preventiva; ii) el incremento del número de mujeres encarceladas por

delitos de drogas; iii) el impacto de estas políticas sobre los niños y niñas con un referente

adulto encarcelado, ya señalado en al panel anterior.

El modelo de Costa Rica expuesto por Zhuyem Molina y las recomendaciones

emanadas por la guía elaborada por el grupo coordinado por Nischa Pieris, ofrecen

alternativas concretas a las políticas de drogas actuales y, sobretodo, muestran que es

posible diseñar e implementar modelos eficaces de medidas alternativas y reducción de

penas enfocadas en las mujeres y no en las sustancias.

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Mujeres, políticas de drogas y encarcelamiento en las Américas

Corina Giacomello

I. Introducción

Silvia es una mujer de cuarenta años de edad. Tiene cuatro hijos, es madre soltera,

cuenta con estudios primarios incompletos y varios trabajos en la economía informal:

lavado y planchado de ropa, limpieza de casas y cuidado de terrenos baldíos, entre otros.

Vive, generalmente, en extrema pobreza. Un día su vecina la invita a ir con ella a una cárcel

de hombres para ganar un dinero rápido. ¿Cómo? Transportando droga en la vagina.

Dedicaría a este trabajo unas horas a la semana, justo el tiempo de ir a la cárcel, formarse

en la entrada, pasar los controles, entregar la droga y regresar a su casa. Así ya no

descuidaría a sus hijos y ganaría mucho más que lavando ropa en casas ajenas. A los pocos

meses de “trabajar” como introductora de drogas, Silvia es denunciada por una de las otras

mujeres que, como ella, llevan drogas a las cárceles de hombres. De introductora de drogas,

Silvia se convierte en presa.

El caso de Silvia no es más que un ejemplo de las historias que comparten miles de

mujeres en América Latina como consecuencia del funcionamiento del tráfico de drogas,

las relaciones de género predominantes en la región y las respuestas punitivas de los

estados nacionales.

Vendedoras al menudeo, mulas, transportistas. Madres, en su mayoría. Pobres, sin

estudios, con historias de violencia, abuso de sustancias, problemas de salud mental y

relaciones de pareja violentas. Habitantes de zonas marginadas, comunidades indígenas o

barrios enteramente dedicados al uso, comercio y venta de drogas. Éstas son las mujeres

que habitan las cárceles de América Latina. La mayoría está recluida por delitos de

drogas43

.

43

Giacomello, Corina, Género, drogas y prisión. Experiencias de mujeres privadas de su libertad en México,

México, Tirant lo Blanch, 2013.

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II. ¿De qué hablamos cuando hablamos de mujeres en prisión por delitos de

drogas?

Desde los años ochenta, y con más prominencia desde los noventa, el número de

mujeres en prisión ha aumentado vertiginosamente y los delitos de drogas se han destacado

por ser una de las dos primeras causas de encarcelamiento de mujeres en América Latina44

.

Este fenómeno debe analizarse bajo el contexto más amplio de la región, y, en lo

específico, como el intersticio de seis dinámicas: i) el abuso en el empleo del derecho penal

para resolver problemas sociales; ii) la crisis penitenciaria en la región, caracterizada por

violencia, hacinamiento y excesos en la imposición de penas de prisión y de la prisión

preventiva; iii) la violencia contra las mujeres y la feminización de la pobreza; iv) la

desigualdad socio-económica; v) la influencia del marco internacional de fiscalización de

drogas45

y de los Estados Unidos; y vi) la visibilidad que ha tomado el tema a partir de

2012 dentro del marco del cuestionamiento regional al sistema internacional de control de

drogas.

Las mujeres encarceladas por delitos de drogas son mujeres que, como miles de

otras en América Latina, sufren las consecuencias de la persistencia de relaciones de género

asimétricas que operan en detrimento de las mujeres y que, además, viven en la región con

los más altos índices de desigualdad en el mundo. El tráfico de drogas en sus vertientes

nacionales e internacionales ofrece un vasto abanico de opciones de empleo ilegal que

permiten, además, seguir cumpliendo con funciones sociales tradicionalmente adscritas a

las mujeres, especialmente aquéllas relacionadas con los cuidados de niños, niñas, adultos

mayores y otras personas dependientes.

Los datos hablan claro: entre 2006 y 2011 el número de mujeres encarceladas en

América Latina prácticamente se ha duplicado46

, y los delitos relacionados con las drogas

ilícitas son la primera o segunda causa de encarcelamiento. Esto nos habla de una creciente

incorporación de las mujeres en estos ilícitos, pero también es consecuencia de la

44

CIDH, Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas, 2013,

http://www.oas.org/es/cidh/ppl/informes/pdfs/informe-pp-2013-es.pdf. 45

Conformado por las siguientes convenciones de las Naciones Unidas: Convención Única de Estupefacientes

(1961) enmendada por su Protocolo en 1972; Convención sobre Sustancias Psicotrópicas (1972); y

Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias Psicotrópicas (1988). 46

Giacomello, Corina, “Mujeres, delitos de drogas y sistemas penitenciarios en América Latina”, 2013 a),

http://idpc.net/es/publications/2013/11/mujeres-delitos-de-drogas-y-sistemas-penitenciarios-en-america-

latina.

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implementación de las políticas de drogas, es decir, de aquellas políticas orientadas a la

incautación y destrucción de sustancias ilícitas y a la persecución y encarcelamiento de las

personas vinculadas con la producción, tráfico y comercialización de las mismas.

III. ¿Quiénes son y cómo se involucran?

Las mujeres en prisión, y las mujeres encarceladas por delitos de drogas, suelen

compartir las siguientes características: son mujeres pobres, procedentes de hogares y

comunidades marginadas. Antes de involucrarse en actividades vinculadas con drogas

ilícitas han trabajado en numerosas actividades informales, por ejemplo limpieza de casas,

lavado y planchado de ropa, elaboración de alimentos, venta informal en los semáforos, etc.

Algunas tienen una historia de vida marcada por la violencia, incluyendo violencia

sexual. Algunas de ellas fueron víctimas de delitos, como el abuso sexual, que nunca fueron

denunciados, ni mucho menos perseguidos y sancionados, y cuyo daño nunca fue reparado.

Por un lado, las redes de tráfico reclutan a las mujeres más vulnerables para

desempeñarse en los roles más bajos y peligrosos. El involucramiento de las mujeres está

relacionado a menudo con la reproducción de relaciones y roles de género tradicionales: las

mujeres suelen ser reclutadas por la pareja o por el grupo familiar y ven en los delitos de

drogas una manera de percibir ganancias que, por la cantidad y la “rapidez” de las mismas,

les permiten cumplir con su rol de cuidadoras en el ambiente doméstico. Por lo tanto, los

delitos de drogas son delitos “de amor” o “de género”. Una vez que son encarceladas, las

mujeres suelen ser desechadas por las personas que las involucraron en el negocio, la pareja

in primis. Esto no es exclusivo de los delitos de drogas: un patrón parecido se registra en

secuestro y extorsión, por ejemplo.

En el ámbito del tráfico internacional, los correos humanos mujeres, llamadas

“mulas” en lenguaje coloquial, y a menudo despectivo, tienen perfiles muy variados:

pueden ser mujeres procedentes de contextos de vulnerabilidad y violencia estructural, pero

también profesionales de clase media, estudiantes, personas en retiro, etc.

A nivel de narcomenudeo nos encontramos, en algunos casos, con mujeres que

forman parte de familias enteras dedicadas a la comercialización de sustancias psicoactivas

en domicilios asignados para ese fin o en otras modalidades, por ejemplo a domicilio o en

venta en sitios públicos, generalmente parques y calles. Acontece que las mujeres quedan al

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frente del punto de venta una vez que los integrantes masculinos son progresivamente

detenidos o asesinados.

A veces la venta al menudeo está asociada al consumo dependiente de sustancias

psicoactivas. Sin embargo, pululan casos de usuarios y usuarias en prisión que son

encarceladas por venta y comercio cuando en realidad venden para sustentar el consumo

personal o simplemente se encuentran en posesión de drogas para su uso.

Cabe señalar que la mayoría de las mujeres en prisión en México son madres y a

menudo son las únicas o principales responsables de sus hijos e hijas.

Tomando en cuenta lo anterior, cabría ver si las políticas de drogas en México

responden efectivamente a este abanico de formas de participación e involucramiento, así

como a las responsabilidades de género y al perfil de las mujeres acusadas de estos delitos.

IV. Delitos contra la salud en México: un marco punitivo sin

proporcionalidad

Los delitos relacionados con drogas son llamados delitos contra la salud y tienen

una dimensión local, tipificada en la Ley General de Salud (LGS) – del artículo 473 al 482

–, y una federal, incluida en el Código Penal Federal (CPF) – del artículo 193 al 198 –.

Son catalogados como delitos graves, lo cual se traduce en penas altas y un conjunto

de impedimentos para aplicar alternativas al encarcelamiento. A continuación resumo las

principales características de cómo se castigan los delitos contra la salud en México.

En primer lugar, cabe señalar que la prisión preventiva por delitos contra la salud

tiene carácter oficioso tanto a nivel constitucional – artículo 19 – como en el Código

Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) – artículo 167 –. Asimismo, persiste una falta

de armonización legislativa cuando se trata de delitos previstos por la LGS. El CNPP

explica que “Las leyes generales de salud, secuestro y trata de personas establecerán los

supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa”. Sin embargo, a la hora de revisar la

LGS, ésta no nos remite al CNPP, sino al Código Federal de Procedimientos Penales

(CFPP). El artículo 194 del CFPP afirma que son considerados graves los delitos contra la

salud del fuero federal y, en materia de narcomenudeo (es decir, previstos por la LGS), “los

previstos en las fracciones I, II y III del artículo 464 Ter, y en los artículos 475 y 476”

(artículo 194, párrafo XV, inciso 2.). ¿Cuáles son estos delitos? El artículo 464 contempla

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la falsificación, adulteración y venta de medicamentos. Los artículos 475 y 476, en cambio,

se refieren al comercio, suministro y posesión con fines de comercio y suministro de

sustancias ilícitas.

Es decir, únicamente el delito de posesión simple (artículo 477 de la LGS) no

ameritaría la prisión preventiva oficiosa.

En el CNPP se prevé una excepción, en el artículo 166, para mujeres embarazadas o

con hijos e hijas lactantes:

166. Excepciones

En el caso de que el imputado sea una persona mayor de setenta años de edad o

afectada por una enfermedad grave o terminal, el órgano jurisdiccional podrá

ordenar que la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona

imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas

cautelares que procedan.

De igual forma, procederá lo previsto en el párrafo anterior, cuando se trate

de mujeres embarazadas, o de madres durante la lactancia (mis negritas).

No gozarán de la prerrogativa prevista en los dos párrafos anteriores, quienes a

criterio del Juez de control puedan sustraerse de la acción de la justicia o

manifiesten una conducta que haga presumible su riesgo social.

Este artículo tiene dos límites. El primero, y el más obvio, en sus alcances. Si lo

revisamos a la luz de experiencias internacionales y regionales47

y en contraposición con

recomendaciones internacionales, queda claro que el artículo es muy tímido. Las mujeres

madres no tendrían que ser encarceladas. Punto. No sólo durante la lactancia, sino como

norma general. En la Recomendación 1469 (2000) de la Asamblea Parlamentaria del

Consejo de Europa se incita a los Estados miembros a evitar el uso de la prisión en el caso

de mujeres madres de niños y niñas pequeñas y jóvenes, a la luz de los efectos negativos de

la reclusión de las madres para sus hijos e hijas48

.

47

Ídem. 48

Council of Europe, Parliamentary Assembly, “Recommendation 1469 (2000). Mother and babies in

prison”, citado en Giacomello, Corina, “Justicia con perspectiva de género en la ejecución penal”, en Suprema

Corte de Justicia de la Nación, Protocolo para juzgar con perspectiva de género, segunda edición digital,

2014, http://equidad.scjn.gob.mx/protocolo-para-juzgar-con-perspectiva-de-genero-haciendo-realidad-el-

derecho-a-la-igualdad.

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En segundo lugar, el artículo 166 determina que el otorgamiento de la alternativa a

la prisión preventiva no es oficioso, sino supeditado al criterio de un juez: “No gozarán de

la prerrogativa prevista en los párrafos anteriores, quienes a criterio del Juez de control

puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que haga

presumible su riesgo social”.

El término riesgo social no sólo es vago y arbitrario, sino discriminatorio. Sería

recomendable invertir el paradigma, es decir, que la prisión preventiva no se aplicara por

oficio en el caso señalado y que, en caso de solicitarse, el agente del ministerio público y/o

el juez tuvieran que elaborar argumentos sólidos y justificados para pedir u ordenar su

aplicación.

El tema de la prisión preventiva es sólo el comienzo. Sin embargo, es un comienzo

significativo si tomamos en cuenta que más del 40% de la población privada de la libertad

en México está en situación de procesada49

.

Otro punto importante son las penas. Éstas son, por decirlo de manera simple,

desproporcionales. Pensemos en una mujer introductora de drogas a un centro de reclusión.

La pena mínima son seis años de cárcel sin derecho a beneficios. O en una joven estudiante

universitaria que decide transportar medio kilo de cocaína de Ecuador a México: la pena

mínima es diez años de cárcel. O una joven usuaria que acaba de comprar 1 gr. de cocaína

para su consumo y es acusada de poseer la droga con fines de venta: tres años de cárcel.

¿En serio es muestra de éxito encarcelar por años, a menudo sin derecho a beneficios de

medidas alternas, a jóvenes, usuarias, mujeres pobres y madres de familia?

Las alternativas a la prisión en la fase de averiguación previa, proceso o ejecución

de la pena suelen ser negadas en la mayoría de los delitos contra la salud por tres razones

principales: i) la tipificación de los delitos como graves; ii) la duración de la sentencias

(superior a los límites previstos para el otorgamiento de una medida alterna); y iii) los

antecedentes penales de algunas de las acusadas.

Nos encontramos, por ende, con que los delitos contra la salud en México son

castigados básicamente con penas privativas de la libertad que se compurgan en la cárcel

desde la prisión preventiva hasta el final de la pena.

49

Comisión Nacional de Seguridad, “Cuaderno mensual de información estadística nacional. Agosto 2015”,

http://www.cns.gob.mx/portalWebApp/wlp.c?__c=247c41.

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No me extiendo sobre los impactos que el encarcelamiento tiene para las mujeres y

sus familias, especialmente sus hijos e hijas, puesto que este tema es tratado

abundantemente en otras ponencias, entre ellas el testimonio vivencial de Rosa Julia Leyva,

la ponencia sobre niños, niñas y adolescentes con referente adulto encarcelado de Luciano

Cadoni, y la intervención de Elena Azaola.

Basta decir, antes de elaborar algunas conclusiones y propuestas sobre el tema

específico objeto de este artículo, que la cárcel simplemente recrudece las condiciones de

exclusión social que, en un primer momento, orillaron a muchas mujeres a delinquir. La

cárcel rompe lazos, genera estigma y fractura los vínculos que pueden fungir de contención

tanto para las mujeres en prisión como para sus hijos e hijas.

V. Conclusiones

Las políticas de drogas en México reproducen de manera exacerbada el marco

internacional de fiscalización de drogas. En América Latina éste está fuertemente

influenciado por los Estados Unidos y las narrativas alrededor del narcotráfico como

amenaza contra la seguridad nacional.

Si bien no pretendo negar que el tráfico internacional de las drogas ocasiona graves

daños al tejido social, éstos no se derivan necesaria o únicamente, de las sustancias, sino de

actividades conexas al tráfico: lavado de activos, corrupción y violencia armada, por

mencionar algunos.

Las organizaciones delictivas dedicadas al tráfico de drogas ilícitas a menudo están

constituidas por numerosos sujetos secundarios, que no desempeñan roles organizacionales

ni son los beneficiarios de las grandes ganancias. Es sobretodo entre este grupo de sujetos

secundarios que se ubican las mujeres: como mulas, introductoras de drogas a centros

penitenciarios, vendedoras al menudeo u usuarias problemáticas que, en lugar de ser

atendidas desde una óptica de salud, son tratadas como delincuentes, acusadas de venta,

sentenciadas y encarceladas.

El modelo de Costa Rica que se presenta a continuación ofrece una perspectiva

interesante y novedosa para replantear las políticas de drogas desde una posición distinta:

no simplemente la eliminación de sustancias psicoactivas y el encarcelamiento

indiscriminado de las personas que producen, venden o consumen drogas, sino la

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elaboración de políticas ad hoc que, además de sancionar a aquellas personas que cometen

una conducta ilícita, procuran hacerlo de manera proporcional y tomando en cuenta las

circunstancias específicas de vulnerabilidad.

Para el caso de México, los elementos que se han destacado como problemáticos

pueden, y deberían, ser objeto de reforma en aras de contar con respuestas penales

proporcionales, con perspectiva de género y orientadas también a una reducción en el uso

de la prisión como única respuesta. México ya está caminando en esa dirección con el

sistema penal acusatorio y la aplicación de medidas alternas. Habría que garantizar que los

principios y objetivos de la reforma alcancen de manera integral a las personas acusadas de

delitos contra la salud.

Un primer paso es la eliminación de la prisión preventiva oficiosa. Cada caso

tendría que ser estudiado individualmente y no catalogado como grave a priori, sobretodo

cuando se trata de venta o tráfico a pequeña escala o para consumo personal. Incluso en los

casos de tráfico internacional en la modalidad de “mulas” habría que contemplar la

posibilidad de la libertad bajo caución.

Las condiciones impuestas para la libertad en el proceso o en la fase de ejecución

deben ser proporcionales a las condiciones de la persona acusada. No se puede imponer una

caución de miles de pesos a una mujer que procede, de manera evidente, de un contexto de

pobreza.

Las penas tendrían incluir no solamente factores agravantes sino atenuantes. Sería

recomendable otorgar medidas alternativas a la prisión, siempre moduladas de acuerdo a las

circunstancias de la persona, para que ésta no quede impune pero tampoco se encuentre en

una situación que la puede volver a orillar a cometer el delito.

Debiera de discutirse seriamente la posibilidad de excarcelar a las mujeres madres

privadas de la libertad y de aquéllas que son las únicas responsables de personas

dependientes, como adultos mayores y personas con discapacidad.

Estos puntos no son más que ideas generales para un camino de reforma que una la

perspectiva de políticas de drogas, las medidas para combatir la violencia y la

discriminación contra las mujeres y la reforma penal actualmente en curso en México.

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El desafío de legislar con perspectiva de género

Experiencia costarricense en la aprobación de Ley 9161

Zhuyem Molina Murillo*

El texto que aquí se presenta es de autoría de la ponente y refleja los contenidos de

la presentación en el foro. La intervención vierte sobre el proceso, el alcance y los

resultados de una reforma legislativa que se convirtió en una reducción de las penas

previstas en la ley de psicotrópicos de Costa Rica en el caso de introducción de drogas a

centros penales cuando las inculpadas reúnen ciertas características de vulnerabilidad. Se

exponen los antecedentes de la reforma legislativa, es decir, la problemática detectada: las

mujeres que introducen drogas en los penales lo hacen a partir de dos situaciones: i)

condiciones extremas de vulnerabilidad y ii) la demanda de drogas gestada adentro de las

prisiones como consecuencia del encarcelamiento de personas usuarias. Es decir, la

feminización de la pobreza y el impacto de las políticas de drogas contribuyen a que más y

más mujeres estén encarceladas.

Luego nos muestra el desarrollo de la reforma a la Ley de Psicotrópicos50

y su

contenido: las penas de prisión se redujeron para aquellas introductoras que puedan

demostrar condiciones específicas de vulnerabilidad en razón de género, por ejemplo ser

madres jefas de hogar. A su vez, en lugar de simplemente liberarlas y mandarlas a su casa,

la Defensa Pública, de manera coordinada con otras instituciones, se empeña para que estas

mujeres puedan tener acceso a servicios de empoderamiento y no volver a las

circunstancias de exclusión que, en algunos casos, las llevaron a delinquir.

I. Preámbulo

Desde la perspectiva de la Defensa Pública de Costa Rica, nos proponemos con en

esta ponencia compartir con el lector(a) el proceso de elaboración, aprobación e

* Texto editado por Corina Giacomello con base en la ponencia escrita proporcionada por Zhuyem Molina.

50 Gobierno de Costa Rica, “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado,

actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”,

http://www.icd.go.cr/portalicd/index.php/legislacion-uif/ley-8204.

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implementación de la Ley 9161 que introdujo el artículo 77 BIS51

en la Ley de

Psicotrópicos costarricense. Una reforma que permite a los jueces y juezas, y al sistema

penal en su conjunto, conocer los casos desde la dimensión de la perspectiva de género y,

asimismo, que el país cumpla, al menos en este delito, con los lineamientos que establecen

las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no

Privativas de Libertad para Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok de aquí en adelante).

II. Antecedentes de la reforma

Cuando se aprobó la “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de

uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento del

terrorismo”52

– número 8204, del 26 de diciembre de 2001 – el país no contaba con la

sensibilidad, ni la experiencia, para diferenciar entre crimen organizado, tráfico

internacional o el introducir droga en pequeña escala a centros penales. Tampoco el cuerpo

normativo permitía al sistema penal diferenciar si el delito era en menor escala o se si se

actuaba por presiones de la pobreza, de la exclusión social y de las amenazas,

intimidaciones, coacciones y violencia por parte del crimen organizado. Además, los tipos

penales tenían un esquema de penas estandarizado y alto (de 8 a 20 años de prisión), con el

cual no se permitía a los juzgadores (as) valorar situaciones asociadas a pobreza y

vulnerabilidad, ni tener un margen para atenuar o reducir penas a la hora de juzgar los

casos. Estas penas tan altas tampoco han contribuido a controlar el tráfico de drogas y sus

modalidades de criminalidad.

También existen razones geopolíticas que inciden en la criminalidad. Costa Rica

tiene una posición geográfica atractiva para las organizaciones de traficantes, tanto para el

trasiego como para el almacenamiento temporal de la droga en tránsito hacia los grandes

mercados de consumo en Norte América y Europa. Esto da lugar a la macro y micro

comercialización de las drogas. En el diseño de la política criminal, al momento de

promulgar la ley, no se tomó en cuenta el fenómeno de la participación de las mujeres y el

impacto en el tejido social. Es decir, la ley invisibilizaba o no permitía a los jueces

51

Cortés, Ernesto, “Reforma en la ley de drogas de Costa Rica beneficia a mujeres en condiciones de

vulnerabilidad y sus familias”, 2012, http://idpc.net/es/blog/2013/08/reforma-en-la-ley-de-drogas-de-costa-

rica-beneficia-a-mujeres-en-condiciones-de-vulnerabilidad-y-sus-familias. 52

Cfr. nota 50.

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considerar circunstancias como la cantidad de droga (en lo que trata de pequeña escala o

tráfico internacional) ni la proporcionalidad del daño causado, respetando los derechos

humanos y compromisos internacionales que el país ha suscrito.

Visto lo anterior se concluyó que la normativa de psicotrópicos no incorporaba los

principios y compromisos internacionales que obligan al país a revisar su política en

relación a las mujeres en condición de pobreza, vulnerabilizadas por las circunstancias de

exclusión social.

En este sentido, para dimensionar lo anterior en el caso específico de introducción

de drogas a centros penales, regulado en el artículo 77 de la Ley de Psicotrópicos de Costa

Rica, nos dimos la tarea, con el apoyo de la Dirección del Buen Pastor53

y el Ministerio de

Justicia, de elaborar un trabajo de investigación sobre las privadas de libertad en el Centro

Buen Pastor al 20 de marzo de 2012. Al momento del estudio el centro tenía 780 mujeres

privadas de libertad, de las cuáles 511 estaban sentenciadas por delitos de infracción a la

Ley de Psicotrópicos en cualquiera de sus modalidades, lo que equivalía a un 65.5% de la

población condenada. De esos 511 casos, se determinó que 120 de estas mujeres, es decir

un 23.5%, habían sido condenadas por introducir pequeñas cantidades de drogas a los

Centros Penales. Luego se revisó cada expediente y se analizaron las siguientes variables:

a) Edad: 63 % son menores de 35 años.

b) Escolaridad: 99 % no había completado la secundaria y 5% no sabían leer ni

escribir.

c) Ocupación: 71 % eran amas de casa y el resto realizaba oficios sin estabilidad,

como servicios domésticos, o eran comerciantes informales, dependientes de

tiendas, jornaleras, estilistas o ejercían la prostitución. Como factor común se

determinó que no tenían ocupaciones bien remuneradas.

d) Estado civil: 67% no tenían pareja. Del 33% que tenían relación de pareja, 8%

estaban casadas y 25% en unión libre.

e) Hijas e hijos: 97 % tenían por lo menos un hijo/a y otras mujeres tenían hasta 4

hijos.

53

El Buen Pastor es la cárcel de mujeres de Costa Rica. Se ubica en la capital del país.

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El estudio determinó que en el 63% de los casos las mujeres habían sido

sentenciadas en procedimiento abreviado, es decir aceptaron los cargos sin ir a juicio y un

37% con juicios que terminaban con condenas de ocho años de prisión. Ellas y los

defensores y defensoras optaban por el procedimiento abreviado porque era la única

oportunidad de recibir una pena menor de 8 años ante una eventual condena. No obstante,

si bien este procedimiento aseguraba un pena inferior al tope mínimo de ocho años, se

invisibilizaban las historias de discriminación, amenazas, vulnerabilidad y pobreza que

incidían en el delito.

III. De la estrategia y trámite legislativo

A más de veinte años de aprobada la Ley de Psicotrópicos, con el liderazgo de la

Directora de la Defensa de Costa Rica, Marta Iris Muñoz, nos propusimos en el marco de la

Regla 70 de Bangkok54

, promover en el escenario legislativo e interinstitucional el estudio

y visibilización de la realidad que vivían estas mujeres y sus familias, que justificaban la

urgente necesidad de revisar el impacto social de la prisionalización femenina por el delito

de introducción de drogas a centros penales castigado con penas de 8 a 20 años, similar a la

de tráfico internacional. Con las historias de vida pudimos demostrar que el

encarcelamiento femenino marca el desenlace de una cadena de situaciones económicas,

sociales, legales y familiares que impactan fuertemente el tejido social y no previene el

delito.

Ante esa realidad, el Proyecto de Ley 17980 se convirtió en una esperanza para

romper un muro construido hacía veinte años, en el cual la Asamblea Legislativa de Costa

Rica decidió contribuir a corregir esta problemática estructural que lesionaba y sigue

lesionando (en materia de microtráfico) el tejido social al dividir hogares dirigidos por

54

La Regla 70 contiene las siguientes disposiciones: “1. Se informará a los medios de comunicación y al

público sobre las razones por las que las mujeres pueden verse en conflicto con el sistema de justicia penal y

sobre las maneras más eficaces de reaccionar ante ello, a fin de posibilitar la reinserción social de las mujeres,

teniendo presentes el interés superior de sus hijos. 2. La publicación y difusión de investigaciones y ejemplos

de buenas prácticas formarán parte integrante de políticas orientadas a mejorar los resultados y la equidad de

las medidas de justicia penal relativas a las delincuentes y sus hijos. 3. Los medios de información, el público

y los profesionales que se ocupen de cuestiones relativas a las reclusas y las delincuentes recibirán

periódicamente información concreta sobre las cuestiones abarcadas en las presentes reglas y su aplicación. 4.

Se elaborarán y ejecutarán programas de capacitación sobre las presentes reglas y las conclusiones de las

investigaciones, destinados a los funcionarios pertinentes de la justicia penal, a fin de sensibilizarlos sobre las

disposiciones contenidas en ellas”.

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mujeres, dejando a sus hijos e hijas desprotegidas con un costo social invaluable,

desproporcionado y profundamente injusto.

Para marzo de 2012, el entonces Presidente de la Asamblea Legislativa, ex diputado

Juan Carlos Mendoza, reunió a varios integrantes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y

Judicial con el fin de tratar diversos temas, algunos relacionados con varios proyectos de

ley en materia de seguridad ciudadana. En esta convocatoria, la Defensa Pública planteó la

preocupación de muchos sectores y, por supuesto, representábamos la voz de los defensores

y defensoras públicas que día a día vivíamos el drama humano y familiar que implica para

estas mujeres el encarcelamiento. Hicimos ver la necesidad de revisar la legislación

relacionada con la infracción a la Ley sobre estupefacientes en la modalidad de introducir

pequeñas cantidades de drogas a los centros penales.

A partir de ese momento, la Defensa Pública y otras instituciones estatales

trabajamos en un texto legislativo a fin de incorporar a la Ley 8204 elementos de

proporcionalidad y especificidad de género por medio de la penalidad, y poniendo a

disposición de los jueces y juezas elementos para disponer en el cumplimiento de la

ejecución de la pena principios de humanidad, así como de introducir la posibilidad de que

las mujeres en prisión puedan reinsertarse socialmente mientras cumplían la sanción penal.

Hicimos ver que la legislación vigente tenía un desequilibrio excesivo entre i) la

sanción que tiene la introducción de droga a un centro penal, en pequeña escala; ii) el bien

jurídico tutelado, que es la salud pública; y iii) el impacto social de encarcelar a mujeres

pobres, en condiciones de vulnerabilidad, quienes eran las encargadas de la economía

familiar, sin contemplar otras causales de justificación, como la presión por la pobreza, la

intimidación y la vulnerabilidad social que las exponen, a muchas de ellas, a cometer este

tipo de delitos. Asimismo, mostramos cómo en la práctica judicial se ven obligadas a tomar

procesos abreviados para disminuir la pena y cómo esto implicaba que sus historias nunca

fueran escuchadas ni pudieran servir como base para imponer penas más proporcionales.

Se trató de visibilizar en la discusión legislativa que una de las manifestaciones del

hacinamiento carcelario y el descontrol que estaba prevaleciendo en el sistema

penitenciario costarricense lo producía la demanda de drogas, porque estamos encarcelando

a personas que cometen delitos justamente por sus adicciones. Al no existir programas

eficientes dirigidos a tratar el consumo dentro de las cárceles, la demanda de drogas está

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generando presión justamente hacia las mujeres, pues son ellas quienes, bajo coacción,

amenaza y pobreza se ven obligadas a introducir drogas a los centros penales. Lejos de

corregir este problema estructural, el sistema se limitaba a castigarlas penalmente con las

mismas penas, como si algunas de ellas formaran parte de una organización criminal que

intentara traficar drogas a Europa.

Había consenso en la preocupación sobre la desproporcionalidad con que se juzgaba

a las mujeres que introducían drogas a centros penales, tanto en sectores académicos,

profesionales, como por los diputados, diputadas y demás autoridades, quienes apoyaron la

iniciativa para que se generara una mesa de diálogo sobre el tema de mujeres que infringían

la ley al introducir drogas a los centros penales.

A partir de esto, se creó la Sub-Comisión Interinstitucional de Género y Sistema

Penal de Trabajo, la cual estuvo integrada por representantes de distintos sectores.

En este proceso de construcción se conocieron las posiciones técnicas de muchos

profesionales y humanistas que por años han estudiado y analizado la vulnerabilidad de las

mujeres y las circunstancias que inciden en que éstas cometan delitos. Se tomaron en

cuenta las opiniones de los defensores y defensoras públicas que trabajan diariamente con

esta población. De esta Comisión surgió la propuesta que en el mes de setiembre de 2013,

bajo el mandato de la Presidenta Laura Chinchilla, entró a regir como Ley de la República

N° 9161.

IV. Del contenido de la reforma del 77 Bis de la Ley de Psicotrópicos

costarricense

Con la Ley 9161 se introdujo a la normativa penal el artículo 77 bis de la Ley de

Psicotrópicos:

Artículo 77 bis: La pena prevista en el artículo anterior será de 3 a 8 años de

prisión cuando una mujer sea autora o partícipe en la introducción en

establecimientos penitenciarios de sustancias tóxicas, estupefacientes o sustancias

psicotrópicas, y cumpla una o varias de las siguientes condiciones:

a) Se encuentre en condición de pobreza.

b) Sea jefa de hogar en condición de vulnerabilidad.

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c) Tenga bajo su cargo personas menores de edad, adultas mayores, o personas

con cualquier tipo de discapacidad que amerite la dependencia de la persona que la

tiene a su cargo.

d) Sea una persona adulta mayor en condiciones de vulnerabilidad.

En caso de que se determinen alguna de las condiciones anteriores, el juez

competente o el juez de ejecución de la pena podrá disponer el cumplimiento de la

pena impuesta, en modalidad de detención domiciliaria, libertad asistida, centros de

confianza, libertad restringida con dispositivos electrónicos no estigmatizantes o

cualquier tipo de medida alternativa a la prisión.

Esta ley vino a reducir el monto de las penas de tres a ocho años de prisión para las

mujeres que introdujeran drogas a los centros penales y que estuvieran en condiciones de

pobreza y vulnerabilidad, permitiendo a los jueces y juezas considerar factores económicos

(bajos ingresos, economía informal), sociales (familias numerosas, mujeres, jefas de hogar),

culturales (comunidades con problemas de violencia, delincuencia, tráfico de drogas) y

educativas al momento de impartir justicia con la posibilidad de aplicar soluciones alternas.

En los últimos veinte años es la primera reforma legal con perspectiva de género en

materia de psicotrópicos a favor de mujeres en conflicto con la ley penal. Cabe señalar que

esta reforma se da en un contexto de modificaciones legislativas orientadas a elevar las

penas. En los últimos quince años se han promulgado cerca de cien leyes en Costa Rica con

el fin de aumentar penas y crear nuevos delitos. Por eso, esta reforma tiene enorme

transcendencia para la historia jurídico-penal de nuestro país.

V. Sobre el impacto en la implementación de la ley 9161

Como ya se explicó, esta reforma permitió reducir la pena del delito de introducción

de drogas de en centro penal para las mujeres que cumplieran con ciertos criterios de

vulnerabilidad. Esta acción afirmativa con perspectiva de género permitió el egreso de

prisión de más de 150 mujeres, lo que significó un primer paso en la lucha por la

reivindicación de los derechos humanos de las mujeres en prisión, a la luz de las Reglas de

Bangkok. Del mismo modo, esta acción eliminó el hacinamiento carcelario en la cárcel de

mujeres de Costa Rica.

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Además de la satisfacción de obtener la libertad de estas madres, permitiendo

reunirlas con sus hijos e hijas, a nivel penitenciario se logró mejorar la atención a estas

mujeres en el área de salud, alimentación y oportunidades de estudio.

El proceso de liberación de estas mujeres a través de audiencias masivas que hicieron los

Jueces de Ejecución, nos permitió observar los obstáculos y dificultades para el retorno a

sus casas: algunas no tenían dinero para trasladarse, no sabían en que condición estaban sus

hijos o hijas, dado que no tenemos regionalización en materia penitenciaria de mujeres.

Esto provoca que en Costa Rica haya un solo centro penal de mujeres, lo que conlleva el

desarraigo de su comunidad y familias por parte de las privadas de libertad, así como la

dificultad para encontrar trabajo una vez que tienen antecedentes penales.

Asimismo, la dirección de la Defensa Pública creó un grupo de defensores y

defensoras que se encargaron de impulsar estos procesos de cambio de modalidad de

custodia y procesos de revisión de sentencias en la Sala Tercera de Costa Rica, cuyos

magistrados(as) dieron prioridad a las revisiones de sentencia, a fin de ajustar esas

condenas a los nuevos presupuestos de la ley.

Por su parte, el Ministerio Público de Costa Rica emitió una política o directriz por

la cual en los casos de infracción al artículo 77 Bis de la Ley de Psicotrópicos se

promueven soluciones alternas como la suspensión del proceso a prueba en lugar de

condenatorias penales que afectan la hoja de delincuencia que les limita la posibilidad de

conseguir empleos. Y, finalmente, esperamos que esta reforma sirva de ejemplo para que en

Costa Rica se revisen los parámetros de proporcionalidad en los delitos de microtráfico

asociados a razones de pobreza en la Ley de Psicotrópicos. Esto es un tema pendiente

después de veinte años de haber promulgado esta ley.

Al conocer las realidades y limitaciones de estas mujeres, la Defensa Pública de

Costa Rica tomó la iniciativa de impulsar junto al INAMU (Instituto Nacional de las

Mujeres) la creación de una Red de Derivación para la atención de sus necesidades y las de

sus familiares dependientes en situaciones de vulnerabilidad. El principal objetivo de esta

Red es establecer una instancia de coordinación interinstitucional, con la finalidad de

definir y desarrollar acciones conjuntas para dar respuestas integrales a casos concretos de

mujeres vinculadas a procesos penales y a sus familiares en condiciones de vulnerabilidad.

Asimismo, se pretende mantener una comunicación sistemática y oportuna entre las

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instituciones firmantes del protocolo desde las competencias, fines y atribuciones que les

corresponden.

La Red nace como un proyecto a favor de las mujeres vinculadas al proceso penal,

con el objetivo de cambiar y transformar su situación social y económica, especialmente de

las mujeres privadas de libertad, a través de subsidios económicos, becas, empredurismo y

apoyo con la red de cuido de los hijos e hijas de estas mujeres para que ellas puedan

trabajar y estudiar.

VI. Proceso operativo de la Red interinstitucional a mujeres vinculadas a un

proceso penal

El siguiente esquema muestra el funcionamiento de la red.

El impacto de esta red a nivel de sistema penitenciario se resume, en primera

instancia, en que hay usuarias que no han ingresado a prisión porque han podido cumplir y

resolver su proceso penal con solución alterna, y gracias a las organizaciones se han podido

diseñar planes reparadores considerandos sus necesidades particulares.

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En segunda instancia, la red institucional ha permitido que al egresar de prisión

estas mujeres tengan facilidades para acceder a servicios institucionales a fin de continuar

con sus proyectos de vida y, en el caso de las que no ingresan a prisión, la contención que

dan estos servicios previene la reincidencia e incumplimiento de obligaciones impuestas

por los jueces.

Además, en la gestión de casos a nivel judicial, se presentan al juez alternativas de

egresos de prisión considerando las ofertas de servicios que dan las organizaciones como

red de apoyo y contención de la persona condenada. De esta manera, es mucho más fácil

obtener cambios de modalidad en custodia, y los incumplimientos disminuyen porque los

planes han sido diseñados considerando sus necesidades y condiciones particulares. Por

otro lado, el acceso a servicios públicos sin mayores trámites abre la posibilidad de que

dentro del litigio penal, sea en etapa preparatoria (antes de sentencia) o durante la ejecución

de la pena, estos mismos servicios han permitido ofrecer planes de contención satisfactorios

para promover soluciones alternas en los delitos que procedan, o cambios de modalidad de

custodia en las que están privadas de libertad, y los datos han sido alentadores porque la

reincidencia no llega a un 2%.

En conclusión, seguimos trabajando a nivel interinstitucional para que el país dé

otro paso en materia de proporcionalidad y derechos humanos con los delitos de tráfico de

pequeña escala donde vemos que hay muchos desafíos por vencer, y promover una justicia

más humana de acuerdo con los compromisos internacionales.

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Mujeres, políticas de drogas y encarcelamiento en las Américas

Promoviendo políticas más humanas y eficaces

Nischa Pieris*

La presentación de Nischa Pieris retoma la problemática del encarcelamiento de las

mujeres acusadas por delitos de drogas en las América. Primero nos recuerda el contexto,

ya expuesto por parte de Carmen Moreno y de Corina Giacomello. Luego nos presenta dos

herramientas de trabajo desarrolladas como parte del proyecto “Mujeres, políticas de drogas

y encarcelamiento en las Américas: promoviendo políticas más humanas y eficaces”. Este

proyecto está coordinado por Nischa Pieris y por Coletta Youngers, integrante senior de

Washington Office on Latin America (WOLA)55

, una asociación de la sociedad civil

enfocada en la defensa de los derechos humanos. En el proyecto participan, además de

WOLA, el Consorcio Internacional sobre Políticas de Drogas (IDPC56

, por su sigla en

inglés), la asociación Dejusticia57

, de Colombia, y la CIM58

. Estas organizaciones han

convocado a un grupo de expertos de varios países de América Latina (Brasil, Uruguay,

Estados Unidos, México, Costa Rica, Ecuador, entre otros), en su mayoría mujeres, con

experiencia en el área de género, derechos humanos y políticas de drogas.

Entre los productos elaborados en el primer año de actividades del grupo cabe

mencionar varios materiales multimediales, así como ensayos fotográficos que retratan con

imágenes y textos las historias de mujeres privadas de la libertad, y una guía para gestores y

gestoras de políticas de drogas. En la guía se contemplan medidas específicas para mujeres

encarceladas por delitos de drogas y estará lista a finales de 2015. Cabe señalar que el

próximo año la asociación de la sociedad civil mexicana Equis: Justicia para las Mujeres,

A.C.59

trabajará en una adaptación de la guía para México.

El texto que sigue es una revisión de la presentación de Nischa Pieris, basada en un

texto escrito, la presentación power point y la transcripción de su ponencia. Decidí retomar

* Texto editado por Corina Giacomello con base en la ponencia escrita proporcionada por Nischa Pieris. 55

www.wola.org. 56

www.idpc.net. 57

www.dejusticia.org. 58

http://www.oas.org/en/cim/. 59

equis.org.mx.

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los siguientes puntos: i) el contexto; ii) una de las historias narradas en los ensayos

fotográficos y iii) el contenido de la guía.

I. El contexto

En esta ponencia, a través de unos ensayos fotográficos de mujeres privadas de

libertad, espero destacar la necesidad urgente de medidas alternativas no privativas de

libertad con el objetivo de reducir la tasa de encarcelamiento de las mujeres acusadas de

delitos de drogas.

Carmen Moreno nos ha proporcionado las cifras que muestran que las mujeres están

siendo encarceladas por delitos de drogas a un ritmo alarmante. Las mujeres que pertenecen

a pueblos indígenas y minorías étnicas, así como las mujeres afro-descendientes, tienen más

probabilidades de ser detenidas, procesadas y condenadas. En los Estados Unidos, por

ejemplo, las mujeres afroamericanas tienen siete veces más probabilidades de ser

encarceladas que las mujeres blancas.

En Argentina, Brasil y Costa Rica, más del 60% de la población carcelaria femenina

está encarcelada por delitos de drogas. En Ecuador, la cifra supera el 80%. De acuerdo a

una encuesta del CIDE, 80% de las mujeres encarceladas en centros federales en México

están acusadas de delitos de drogas.

Las políticas punitivas en materia de drogas tienen un impacto fuerte sobre estas

cifras carcelarias. Las leyes de algunos países del continente americano no distinguen entre

los niveles de participación en el tráfico de drogas: todos están sujetos a las mismas penas

altas. Lo mismo pasaba en Costa Rica, hasta la reforma de la que nos habló Zhuyem

Molina.

En muchos países, las penas de delitos de drogas son desproporcionales con

respecto a otros delitos y llegan a ser incluso más altas que las penas previstas en los delitos

de violación y homicidio. El sobre-uso de la prisión preventiva oficiosa es uno de los

factores principales del hacinamiento en las cárceles de la región. En muchos países de

América Latina, la prisión preventiva es obligatoria para cualquier delito de droga, no

importa si es de alta o baja escala ni si el delito fue violento o no. El tema del costo humano

de políticas de drogas prohibicionistas requiere un fuerte análisis de género si queremos

lograr soluciones eficaces y de largo plazo.

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Cuando hablamos de mujeres y delitos de drogas, ¿de quiénes estamos hablando?

¿Por qué el enfoque especial en ellas?

Un primer punto a destacar son los patrones de involucramiento. Ya se ha

mencionado que las mujeres que se involucran en delitos de drogas suelen tener

condiciones de vulnerabilidad social y económica. A menudo, y sobre todo en los Estados

Unidos, tienen un problema de uso dependiente de sustancias psicoactivas. En muchos

casos vemos que se involucran por la pareja, quien se desempeña como vendedor o

traficante de drogas ilícitas. En otros casos, forman parte de familias que se dedican a la

venta de drogas. Cabe también mencionar que a menudo las mujeres encarceladas no se

dedican al tráfico, venta o consumo de drogas. Simplemente se encuentran en el lugar

equivocado a la hora de que se realiza un operativo o son acusadas de ciertos delitos cuando

en realidad son usuarias, o simplemente son pareja sentimental o familiares de alguien que

sí se dedica a actividades delictivas.

¿Cuál es el perfil de las mujeres encarceladas por drogas?

A menudo son mujeres cabezas de hogares uniparentales. Algunas fueron madres muy

jóvenes, tienen niveles de educación muy bajos, viven en condiciones de pobreza, incluso

algunas en situación de indigencia.

II. Johanna: Portadora de un círculo vicioso

Quiero presentar el caso de Johanna60

. Cuando la entrevistamos, Johanna estaba

cumpliendo una sentencia de seis años de prisión en la cárcel de El Buen Pastor en San José

de Costa Rica. A continuación reproduzco el texto del ensayo fotográfico:

“Johanna, de 31 años, es hija de un consumidor de drogas y de una trabajadora sexual.

Desde temprana edad, ella y sus cinco hermanos estuvieron expuestos al tráfico de drogas.

A los 13 años, Johana limpiaba casas a cambio de arroz y azúcar para su familia. Las

drogas estaban en todas partes, especialmente en la casa, y empezó a usarlas.

A los catorce años, su mamá la envió a un internado para alejarla de la casa y ayudarla a

dejar la droga. “No podía volver donde mi mamá porque ella seguía vendiendo drogas.

Volver ahí es consumo. No podía acercarme”.

60

El ensayo fotográfico puede ser consultado en la siguiente página:

http://www.wola.org/es/comentario/mujeres_encarceladas_el_costo_humano_de_las_politicas_actuales_en_l

as_americas.

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Johanna se trasladó a la costa, donde se hizo amiga de unos extranjeros que le

ofrecían un estilo de vida emocionante. Sus nuevos amigos le pagaban pequeñas sumas

para realizar viajes y transportar bienes en Costa Rica y países vecinos.

Eventualmente, su madre fue enviada a la cárcel y las cosas empezaron a ponerse

difíciles para sus hermanos. Ella aceptó llevar una maleta llena de drogas a Inglaterra vía

Venezuela. Pero las cosas no salieron como ella se lo esperaba.

“Cuando llegué al apartamento donde estaba el muchacho, tenía entendido que mi

maleta iba a ser cambiada. Cuando él me dijo “Acuéstate allí, ése es tu cuarto”, yo pensé

que era para descansar. Él me dijo “Aflójese la ropa, mami, para que te sientas más fresca”.

Entonces ya sentí que la situación iba para otro lado y empecé a preocuparme.”

Johanna recibió un balde que contenía 84 cápsulas de cocaína envueltas en látex y

en un tubo de pasta de dientes. El hombres le ordenó tragárselas todos. Ella empezó a entrar

en pánico. Cuando intentó rehusarse, él amenazó a su familia. No había escapatoria.

“Empecé a orar y pensar en mi familia. Para mí fue muy duro, porque los primeros

[paquetes] que yo tragué los expulsaba y vomitaba. Vomité muchas veces hasta guardar la

práctica. Mi garganta estaba sangrante e hinchada. Fue muy duro”.

Cuando ella no pudo tragar todas las bolsas, el hombre la obligó a tener sexo con él

y a llevar la droga restante en la vagina.

[…] Cuando la detuvieron en la escala de Venezuela, un día y cuatro horas después

de ingerir las drogas, sus manos estaban moradas y su corazón latía a un ritmo

peligrosamente acelerado. La llevaron a la sala de emergencias, donde descubrieron que

algunas de las cápsulas habían estallado en su estómago. “Caí presa en Venezuela. Tuve la

suerte de caer allá, gracias a Dios, y por eso no estoy muerta”. Tras cumplir su sentencia en

Venezuela, Johanna volvió a Costa Rica y se enamoró de un hombre vinculado a

traficantes. Ella cayó de nuevo en el oficio de la droga y actualmente cumple una condena

de seis años por venta de marihuana […]”.

Este ensayo muestra la situación de las mujeres que son convencidas u obligadas a

llevar drogas en su equipaje o en su cuerpo. Johana lleva diferentes patrones de

involucramiento, y no se le puede considerar simplemente como víctima. En vez de

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“vulnerable”, ella ha sido vulnerabilizada, es decir hecha vulnerable por sus condiciones de

vida y por las limitaciones socio-económicas en las que vivía.

La gran mayoría de quienes son detenidas por transportar drogas son

primodelincuentes, pero, cuando salen de la cárcel, los antecedentes penales les impiden la

posibilidad de encontrar trabajo, y esto perpetua el circulo vicioso que vimos en la historia

de Johanna.

III. La guía

A finales de año publicaremos una guía para promover reformas de políticas de

drogas. El objetivo principal de esta guía es contribuir a reducir la población femenina

privada de libertad en la región. Se basa en la premisa de que las actuales políticas de

control de drogas han dado lugar a una excesiva criminalización y encarcelamiento de

mujeres y en la necesidad de que las políticas sean reconsideras desde sus fundamentos.

Las políticas de drogas deben desarrollarse de acuerdo con el principio jurídico

fundamental de que la herramienta penal debe ser utilizada sólo como recurso de última

ratio.

Los sistemas de justicia penal deben ser capaces de tomar en consideración

circunstancias atenuantes, como, por ejemplo, mujeres responsables de hijas e hijos

menores de edad o de personas mayores, y mujeres embarazadas. En ningún caso mujeres

acusadas o condenadas por delitos de drogas en estas circunstancias debieran ir a la cárcel;

en cambio, se deben implementar medidas alternativas a la prisión.

De hecho, las medidas alternativas al encarcelamiento son respuestas menos

costosas y más efectivas para los delitos de drogas61

.

En la elaboración de la guía nos hemos encontrado con algunas disyuntivas. Nuestro

enfoque principal de la guía era mujeres encarceladas específicamente por drogas, pero al

reunirnos terminábamos discutiendo el tema de condiciones carcelarias de mujeres. Nos

quedamos con muchas preocupaciones sobre la población carcelaria femenina en general.

En algunas partes de los Estados Unidos, las mujeres que dan a luz mientras están

61

CICAD, Alternativas al encarcelamiento para delitos relacionados con drogas, 2015,

http://www.cicad.oas.org/fortalecimiento_institucional/dtca/publications/InformeSobreAlternativasEncarcela

miento_SPA.pdf.

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encarceladas están obligadas a quedarse esposadas a la cama del hospital y con personal de

seguridad presente durante el parto. No se permite la presencia de familiares y se llevan al

bebé inmediatamente después del parto, lo cual representa una separación forzada de la

madre. Estas condiciones son inhumanas y no deberían ocurrir.

Para todos los temas asociados con mujeres, incluso madres y mujeres embarazadas

detenidas o sentenciadas con sanción penal – y para asegurar el interés superior del

niño/niña – es importante referirse a las Reglas de Bangkok de las Naciones Unidas. Pero

nosotros en la guía proporcionamos más recomendaciones en esta área, por ejemplo:

Mujeres embarazadas y madres de niños/as menores de edad detenidas o

condenadas por delitos de drogas no deberían ir a la cárcel; deberían aplicarse

alternativas al encarcelamiento.

Asegurar que las mujeres sean recluidas en centros que estén cerca de sus hogares

para que sus familiares las visiten.

Generar fondos de apoyo para familiares de las mujeres para cubrir gastos de

transporte para visitarlas a la cárcel y asegurar que no pierdan el vínculo y el

contacto con sus familiares.

Evitemos cualquier discriminación y criminalización en contra de las mujeres

madres y/o embarazadas que consumen drogas. En particular nos referimos a la

internación compulsiva, retiro de la guardia y custodia de los hijos o hijas,

penalización por interrupción del embarazo, presiones sobre su salud sexual y

reproductiva, y/o el tratamiento forzado por consumo de drogas.

La guía no es un acercamiento de "talla única para todos"; más bien, nuestras

recomendaciones constituyen unas sugerencias que deben adaptarse a las realidades y

contextos legales particulares de cada país. La guía ha sido escrita desde un enfoque de

género y esperamos que sea útil en el desarrollo e implementación de mejores políticas que

tengan un impacto en las vidas de todas las mujeres privadas de la libertad por delitos de

drogas.

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La gran mayoría de las mujeres encarceladas por delitos de drogas vienen de los

sectores más pobres de la sociedad. Por ello, tratar el tema de las drogas de una manera

comprensiva y eficaz es tratar el tema de la pobreza y desigualdad en nuestras sociedades.

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