capitulo iii

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CAPITULO III REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN 3.1. CÓMO REGISTRAR UNA PATENTE. Para que una invención pueda ser protegida a través de una patente debe cumplir con los siguientes requisitos: Ser novedosa. Tener nivel inventivo. Decisión 486, artículo 16: Una invención será novedosa siempre y cuando supere el estado de la técnica, denominado también como arte previo. En este sentido, es indispensable que no haya estado a disposición del público, bien sea porque fue publicada, descrita, expuesta o conocida, antes que se presente la solicitud. Es importante señalar que la novedad es un concepto absoluto y no relativo, pues se exige que sea de naturaleza universal y no únicamente en relación al territorio donde se pretende la protección. Esto implica que los examinadores de patentes deben conocer el estado global de la técnica, y determinar si una invención cumple con el requisito de novedad o no 18 . Para ello, los examinadores hacen búsquedas intensas en diversas fuentes, en especial en bases de datos de las oficinas de patent es alrededor del mun do. ESTADO DE LA TÉCNICA VS DOMINIO PÚBLICO Estado de la Técnica Dominio Público  Información que se encuentra Información sobre Información sobre invención Información que puede ser

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CAPITULO IIIREGISTRO DE PATENTES DE INVENCIN3.1. CMO REGISTRAR UNA PATENTE.Para que una invencin pueda ser protegida a travs de una patente debe cumplir con los siguientes requisitos:Ser novedosa. Tener nivel inventivo. Decisin 486, artculo 16:

Una invencin ser novedosa siempre y cuando supere el estado de la tcnica, denominado tambin como arte previo. En este sentido, es indispensable que no haya estado a disposicin del pblico, bien sea porque fue publicada, descrita, expuesta o conocida, antes que se presente la solicitud. Es importante sealar que la novedad es un concepto absoluto y no relativo, pues se exige que sea de naturaleza universal y no nicamente en relacin al territorio donde se pretende la proteccin. Esto implica que los examinadores de patentes deben conocer el estado global de la tcnica, y determinar si una invencin cumple con el requisito de novedad o no18. Para ello, los examinadores hacen bsquedas intensas en diversas fuentes, en especial en bases de datos de las oficinas de patentes alrededor del mundo.ESTADO DE LA TCNICA VS DOMINIO PBLICO

Estado de la TcnicaDominio Pblico

Informacin que se encuentra en el campo especfico de la invencin.Informacin sobre invenciones sin derechos vigentes.

Informacin sobre invencin protegida por patente vigente.Informacin que puede ser utilizada y comercializada libremente.

Tener una aplicacin industrial.Contar con una descripcin clara y completa de la invencin. Si usted desea realizar un registro, debe seguir los siguientes pasos:1. El costo por los derechos de presentacin de la solicitud equivale al 35,20% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) (S/. 1269,125 nuevos soles) y debe cancelarse en las oficinas del INDECOPI. Se deber pagar el 20% de la UIT al iniciar el procedimiento y el monto restante 15,25% se abonar, va reintegro y de acuerdo al valor de la UIT vigente, nicamente si la solicitud califica para el examen de fondo.

2. El usuario presentar solicitudcon cdigo F-DIN-01/1A en formato impresoe indicando y adjuntando la siguiente informacin, segn corresponda: a) Datos de identificacin, domicilio y/o poderes*. En el caso de personas jurdicas, se consignar el Registro nico de Contribuyente (RUC). b) Nombre, domicilio y nacionalidad del inventor(es) y ttulo o denominacin de la invencin. c) Descripcin de la invencin en idioma castellano (en 2 ejemplares). d) Una o ms reivindicaciones en idioma castellano (en 2 ejemplares). e) Resumen con el objeto y finalidad de la invencin en idioma castellano (2 ejemplares). f) De ser necesario: Figuras o dibujos tcnicos en formato A4 (2 ejemplares). Certificado de exhibicin. Copia del documento de Cesin de Inventores con las firmas debidamente legalizadas. Indicacin del nmero de registro del Contrato de Acceso y copia del mismo. Copia del documento que acredita la licencia de autorizacin de uso de conocimientos tradicionales. Certificado de depsito de material biolgico.Dentro del plazo de 30 das hbiles de haber recibido la orden de aviso, se debe realizar la publicacin en el diario oficial El Peruano. Adems, dentro de los 6 meses de efectuada la publicacin, se debe acreditar el pago del reintegro por el examen de fondo.Si se desea una Reivindicacin de Prioridad actuacin procedimental impulsada a pedido de parte se deben seguir los siguientes pasos: 1. El costo de este procedimiento equivale al 3,74% de la UIT (S/. 134,49 nuevos soles) y debe cancelarse en las oficinas del INDECOPI. El pago es facultativo en tanto el solicitante pretenda hacer valer dichos beneficios.2. Presentar una declaracin expresa indicando el nmero, fecha y pas de la (s) solicitud (es) en base a la (s) cual (es) se reivindica prioridad.3. Presentar una copia certificada de la primera solicitud de patente a nivel mundial o presentacin en medio magntico. De considerarlo necesario, la Direccin puede requerir la traduccin de la solicitud. El costo por reivindicacin adicional (ms de 10) equivale al 0,65% de la UIT (S/. 23,43 nuevos soles). El pago es facultativo en tanto el solicitante pretenda hacer valer dichos beneficios.4. Para restaurar la prioridad: presentar declaracin jurada fundamentando el pedido de restauracin dentro del plazo de dos meses a partir de la fecha de vencimiento delperiodo de prioridad y medios probatorios.El costo por restauracin de prioridad equivale al 5,33% de la UIT (S/. 191.97). El pago es facultativo en tanto el solicitante pretenda hacer valer dicho derecho.

3.2. POR QU ES IMPORTANTEREGISTRAR UNA PATENTE.Es importante registrar una patente porque brinda proteccin a los adelantos tecnolgicos. Si usted es el titular de una patente, slo usted podr explotar comercialmente la invencin.La proteccin por patente es una recompensa a la creacin o perfeccionamiento de una invencin. Las patentes sirven de estmulo a la creatividad y alientan a las empresas e individuos a seguir desarrollando la nueva tecnologa para poder comercializarla.La exclusividad otorgada por una patente opera entonces como un mecanismo de incentivo para quienes emprenden procesos inventivos o de investigacin y desarrollo. Indudablemente, estos procesos implican inversiones en recursos econmicos y humanos y deben ser incentivados de alguna manera.

3.3.AJUSTE POR RETRASO IRRAZONABLELa direccin competente, exclusivamente a solicitud de parte, ajustar el plazo de vigencia de la patente cuando se haya incurrido en un retraso irrazonable en el trmite de su concesin, excepto cuando se trate de una patente que reivindique un producto farmacutico. En los casos que tales solicitudes adems reivindiquen una patente de procedimiento farmacutico, tampoco procede el ajuste previsto. El ajuste ser por una sola vez, cuando la Direccin competente, durante el proceso de concesin de la misma, hubiese incurrido en un retraso irrazonable de ms de:a) Cinco aos contados desde la fecha de presentacin de la solicitud hasta la fecha de la concesin de la patente; o,b) Tres aos contados desde la solicitud de examen de fondo hasta la fecha de la concesin de la patente. En este caso, se entender que la solicitud se ha efectuado cuando concurran las siguientes condiciones: Que se haya presentado el comprobante del pago de la tasa por examen de fondo. Que en las solicitudes de patentes en las que no se haya presentado oposiciones, transcurra el plazo de 6 meses contados desde la publicacin de la solicitud[footnoteRef:2]; o, que en las solicitudes en las que se hayan interpuesto una o ms oposiciones, se haya declarado concluida la etapa de oposicin. [2: La publicacin se entienden que ser realizada en el Diario Oficial El Peruano.]

3.3.1. Solicitud de ajusteLa solicitud de ajuste deber formularse bajo sancin de caducidad, dentro del plazo de treinta (30) das hbiles, contados desde que queda consentida una resolucin administrativa que concede la patente. Para el cmputo de los plazos no se tendr en cuenta el retraso en el que incurra la Direccin competente por hechos atribuibles al titular de la patente.Asimismo, no se ajustar el plazo de vigencia de la patente cuando el retraso por parte de la Direccin competente, haya ocurrido como consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor.Al evaluar la solicitud presentada, la Direccin competente:a) Determinar si existe un plazo excedente en la tramitacin de la solicitud de acuerdo a lo establecido en el artculo 32 del Decreto Legislativo.b) Establecer cul es el retraso irrazonable.c) Si los plazos descritos en los literales a) y b) del artculo 32 de este Decreto Legislativo concurren en una misma solicitud de patente, deber entenderse que el plazo excedente que se tomar en cuenta para la determinacin del retraso irrazonable conforme a lo previsto en el literal anterior, se contar desde la ocurrencia del plazo excedente mayor.La Direccin competente emitir resolucin motivada en la que se determine si existi un retraso irrazonable y, de ser el caso, conceder el ajuste del plazo de vigencia de la patente. Contra dicha resolucin se podr interponer recurso de apelacin.3.3.2. Plazo del ajusteEl plazo de ajuste otorgado conforme a los artculos precedentes est sujeto a las siguientes reglas:a) El plazo de ajuste otorgado empezar a regir indefectiblemente desde el da calendario siguiente al ltimo da de vigencia de la patente.b) Para el clculo del ajuste, la Direccin competente considerar por cada dos das de retraso un da de ajuste.c) El plazo de ajuste de la patente otorga al titular los mismos derechos y obligaciones que tena durante el perodo de vigencia de la patente y, a su vez estar sujeto a las excepciones y limitaciones de la patente.3.3.3. Retrasos atribuibles al titular de la patenteSon retrasos atribuibles al titular de la patente:a) Los plazos que correspondan a las prrrogas solicitadas por el titular de la patente.b) El plazo contado desde que se produce el abandono del expediente y hasta que dicho expediente vuelve a trmite como consecuencia de la decisin en un recurso impugnativo, siempre que las causas del abandono no sean atribuibles a la autoridad competente.c) Cualquier otro plazo que sea atribuible a acciones del solicitante a consideracin de la autoridad competente.

3.4.DIVULGACIN DE INFORMACINA efectos de lo dispuesto en el artculo 28[footnoteRef:3] de la Decisin 486, se considerar que la divulgacin de la invencin es suficientemente clara y completa, cuando una persona capacitada en la materia tcnica no requiera de mayor experimentacin a fin de ejecutarla, a la fecha de presentacin de la solicitud. [3: Decisin 486 - Art. 28: La descripcin deber divulgar la invencin de manera suficientemente clara y completa para su comprensin y para que una persona capacitada en la materia tcnica correspondiente pueda ejecutarla.]

Asimismo, se considerar que una invencin se encuentra suficientemente divulgada, cuando la descripcin sea tan clara, detallada y completa, que le indique razonablemente a una persona capacitada en la materia tcnica correspondiente, que el solicitante estuvo en posesin de la invencin a la fecha de presentacin de la solicitud de patente; entendindose que la posesin implica que el solicitante era capaz de llevar a la prctica el invento.3.5.MODIFICACIONES DE LA SOLICITUDEl solicitante de una patente podr pedir, previo pago de la tasa correspondiente, que se modifique la solicitud en cualquier momento del trmite. La modificacin no podr implicar una ampliacin de la proteccin que correspondera a la divulgacin contenida en la solicitud inicial. Del mismo modo, se podr solicitar la correccin de cualquier error material.Cuando la modificacin verse sobre el pliego reivindicatorio deber pagarse previamente la tasa correspondiente por cada reivindicacin adicional a diez (10) reivindicaciones.3.6.SUBSANACINSin perjuicio de lo establecido en el prrafo punto precedente, y si durante el examen de forma, la Direccin competente encontrara que existe o que podra existir alguna omisin en la descripcin o en las reivindicaciones, o que los dibujos no se encuentran completos, podr requerirle al solicitante que cumpla con subsanar dicha observacin en el plazo de dos (02) meses, bajo apercibimiento de no tenerse por absueltas dichas omisiones.Para tal efecto, la informacin omitida deber encontrarse contenida en la prioridad reivindicada vlidamente, y el solicitante deber haber cumplido con presentar conjuntamente con el petitorio una declaracin jurada en la que indica que se reserva la posibilidad de modificar la solicitud por omisiones que se encuentren contenidas en la solicitud reivindicada.3.7.REIVINDICACIONES Las reivindicaciones son la parte fundamental del documento tcnico, pues es donde el inventor reclama proteccin sobre su invencin.En efecto, la proteccin que tendr una invencin, una vez otorgada la patente estar definida por el texto de las reivindicaciones. Sin embargo, la informacin contenida en la descripcin y los dibujos constituirn un apoyo y permitirn comprender mejor el alcance de las reivindicaciones.As las reivindicaciones de una solicitud deben de incorporar todas las caractersticas tcnicas esenciales de la invencin, deben ser claras y concisas y estar enteramente soportadas en la inscripcin.Una solicitud de patente puede tener una nica reivindicacin o ms de una, con el fin de proteger una invencin. Al conjunto de ellas se le conoce como pliego de reivindicaciones. Cuando hay ms de una, estas deben estar referidas a la misma invencin y solucionar el mismo problema tcnico; es decir, deben guardar unidad entre si. Las reivindicaciones deben estar redactadas delimitando dos partes un prembulo y una parte caracterizante. El prembulo de la reivindicacin designa el objeto de la invencin (aparato, proceso, composicin, etc.) seguido de las caractersticas tcnicas necesarias para su definicin, pero que forman parte del estado de la tcnica; es decir, que ya son conocidas.Por otra lado, la parte caracterizante deber incluirse las caractersticas que diferencian la invencin del estado de la tcnica y que solucionan el problema planteado en la solicitud es decir, en la parte caracterizante debern aparecer aquellas caractersticas que dan novedad y nivel inventivo de la invencin.La frase caracterizado por marca la separacin entre el prembulo y la parte caracterizante. Artculo 30, Decisin 486 Artculo 51, Decisin 486EJEMPLO:1. "Cepillo de dientes que comprende: (a) un mango; (b) un cabezal alargado conectado en el mango y (c) varios penachos de cerdas flexibles ubicados en el cabezal caracterizado porque el cabezal del cepillo est conectado al mango de manera removible mediante un acoplador elastomrico que se extiende en ngulo obtuso desde el otro extremo del cabezal." [Reivindicacin independiente]

2. "Cepillo de dientes, de acuerdo a la reivindicacin 1, caracterizado porque el acoplador elastomrico tiene rebordes que se extienden fuera de las superficies superior e inferior del mismo" [reivindicacin dependiente]

3. "Cepillo de dientes, de acuerdo a la reivindicacin 2, caracterizado porque el ngulo obtuso en el que el acoplador elastomrico se extiende desde el extremo del cabezal es de 175 a 135" [reivindicacin dependiente]

Del ejemplo se observa que la reivindicacin independiente 1 define todas las caractersticas tcnicas esenciales para comprender y poder comparar la invencin. As, se ve que el cepillo de dientes solicitado en la reivindicacin 1, tiene como aporte del inventor el hecho de que el cabezal est conectado al mango mediante un acoplador elastomrico y ste se extiende en un ngulo obtuso (parte caracterizante de la reivindicacin).La reivindicacin 2 -dependiente de la primera- detalla cierta caracterstica del acoplador elastomrico y la reivindicacin 3 -dependiente de las reivindicaciones 2 y 1- precisa el valor del ngulo que forma el acoplador elastomrico con el cabezal.EJEMPLO:

En una misma solicitud de patente de invencin se podr encontrar:- Una reivindicacin para un producto;

- Una reivindicacin para un procedimiento concebido especialmente para la fabricacin de ese producto; y- Una reivindicacin para un dispositivo especialmente concebido para llevar a cabo el procedimiento.En este caso se tendr 3 reivindicaciones independientes: dos de producto y una, de procedimiento.

2.2.3 El Resumen

El resumen de la invencin tiene como finalidad brindar informacin tcnica abreviada acerca de la invencin que se solicita.

En el resumen se deber indicar el ttulo de la invencin y contener una exposicin concisa del contenido de la descripcin, reivindicaciones y, en su caso, dibujo o dibujos ms caractersticos. Asimismo, se podr indicar la frmula qumica que, entre las que figuran en la solicitud, caracterice mejor la invencin.

El resumen deber permitir una fcil comprensin del problema tcnico planteado y la solucin aportada y sirve solamente para fines de informacin tcnica.

[Artculo 31, Decisin 486]

Las reivindicaciones presentadas en la solicitud fraccionada no debern contener la misma materia que se pretende proteger por la solicitud inicialmente presentada.No es posible otorgar ms de una patente de invencin para una misma materia inventiva.3.8.CONTENIDO DE LA PUBLICACINLa publicacin del extracto de la solicitud deber contener la informacin siguiente:a) Nmero y fecha de presentacin de la solicitudb) Nombre y pas de domicilio del solicitantec) Nombre de la invencind) Sntesis de la invencine) Datos completos de la prioridad o prioridades reivindicadas.El solicitante deber efectuar la publicacin en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de treinta (30) das contados a partir de la notificacin del requerimiento de la publicacin, bajo apercibimiento de declarar la solicitud en abandono.

3.9.OPOSICIONESLas oposiciones debern consignar o adjuntar, segn el caso:a) Identificacin del opositor.b) Poder otorgado a quien represente al opositor.c) La identificacin del expediente y de la fecha de publicacin de la solicitud.d) Los fundamentos de hecho y de derecho de la oposicin.e) Los medios probatorios que acrediten los hechos alegados.f) El comprobante de pago de la tasa correspondiente.3.10. INVENCIONES DURANTE RELACIN LABORAL O DE SERVICIOSSalvo pacto en contrario, las invenciones desarrolladas durante una relacin laboral o de servicios, se regirn por las siguientes reglas:a) Las realizadas por el trabajador durante el curso de un contrato o relacin de trabajo o de servicios que tenga por objeto total o parcialmente la realizacin de actividades inventivas, pertenecern al empleador. Sin embargo, el empleador deber asignar al trabajador una compensacin[footnoteRef:4] adecuada si el aporte personal del trabajador a la invencin, el valor econmico de la misma o la importancia de tal invencin excede los objetivos explcitos o implcitos del contrato o relacin de trabajo o de servicios. [4: El monto de la compensacin ser fijado por el juez especializado en lo civil, de conformidad con las reglas del proceso sumarsimo, a falta de acuerdo entre las partes.]

b) Si el trabajador realizase una invencin en relacin con su actividad profesional y mediante la utilizacin de medios o informacin proporcionada por el empleador, ste tendr derecho a asumir la titularidad de la invencin o a reservarse un derecho de utilizacin de la misma, dentro del plazo de 90 das contados a partir del momento en que tom conocimiento de la existencia de la invencin. Cuando el empleador asuma la titularidad de una invencin o se reserve un derecho de utilizacin de la misma, el trabajador tendr derecho a una compensacin adecuada de acuerdo a la importancia industrial y econmica del invento, considerando los medios o informacin proporcionada por la empresa y los aportes del trabajador que le permitieron realizar la invencin. El monto de la compensacin ser fijado por el juez especializado en lo civil, de conformidad con las reglas del proceso sumarsimo, a falta de acuerdo entre las partes.c) Las invenciones realizadas durante la vigencia de la relacin laboral o durante la ejecucin de un contrato de prestacin de servicios, en cuya realizacin no concurran las circunstancias previstas en los incisos a) y b), pertenecern exclusivamente al inventor de las mismas.

3.11.INVENCIONES EN CENTROS DE EDUCACIN E INVESTIGACINEl rgimen establecido en el punto anterior ser aplicable a las universidades, institutos y otros centros de educacin e investigacin, respecto de las invenciones realizadas por sus profesores o investigadores, salvo disposicin contraria contenida en el estatuto o reglamento interno de dichas entidades.Cuando una empresa contratara a una universidad, instituto u otro centro de educacin o investigacin para la realizacin de investigaciones que involucren actividades inventivas, el rgimen establecido en el presente punto ser aplicable a la empresa, respecto de las invenciones realizadas por los profesores o investigadores de la institucin contratada. En este supuesto, la compensacin adecuada a que se refieren los incisos a) y b) del artculo 36 de este Decreto Legislativo deber ser abonada directamente por la empresa al profesor o investigador que hubiera realizado el invento, de ser el caso, independientemente de las contraprestaciones pactadas con la institucin contratada.3.10.REINVERSIN PARA INVESTIGACINLas entidades que reciban financiamiento estatal para sus investigaciones debern reinvertir parte de las regalas que reciben por la comercializacin de tales invenciones, con el propsito de generar fondos continuos de investigacin y estimular a los investigadores, hacindolos partcipes de los rendimientos de las innovaciones.3.10.1.Generacin de informacin por terceroSin perjuicio de los derechos de exclusividad del titular de una patente, una tercera persona podr usar la materia protegida por la referida patente solo con el fin de generar la informacin necesaria para apoyar la solicitud de aprobacin para comercializar un producto farmacutico o qumico agrcola en Per.Cualquier producto producido en virtud del prrafo anterior puede ser fabricado, utilizado, vendido, ofrecido para venta o importado en territorio nacional para la generacin de informacin, solo con el fin de cumplir con los requerimientos de aprobacin para comercializar el producto una vez que venza el perodo de vigencia de la patente. Asimismo, el producto puede ser exportado solo para propsitos de cumplir con los requisitos de aprobacin de comercializacin en Per. 3.10.2. Excepciones a los derechos conferidosCuando las excepciones limitadas previstas en el artculo 53 de la Decisin 486 de la Comisin de la Comunidad Andina atenten de manera injustificable contra la explotacin normal de la patente o causen un perjuicio injustificado a los legtimos intereses del titular de la patente, teniendo en cuenta los intereses legtimos de terceros, el titular de la patente podr ejercer los derechos establecidos en el artculo 52 de dicha Decisin. 3.10.3. Licencias obligatoriasPrevia declaratoria[footnoteRef:5] de la existencia de razones de inters pblico, de emergencia o de seguridad nacional; esto es, emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia o en casos de uso pblico no comercial; y solo mientras estas razones permanezcan, en cualquier momento se podr someter la patente a licencia obligatoria. En tal caso, se otorgarn las licencias que se soliciten. El titular de la patente objeto de la licencia ser notificado cuando sea razonablemente posible. [5: La declaratoria que aduce la licencia obligatoria ser expedida va Decreto Supremo.]

La direccin nacional competente establecer el alcance o extensin de la licencia obligatoria, especificando en particular, el perodo por el cual se concede, el objeto de la licencia, el monto y las condiciones de la compensacin econmica.