capítulo ii el sistema federal en el estado de jalisco (2)

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Capítulo II El sistema federal en el Estado de Jalisco: 1823-1835 Introducción Hacia 1821, Agustín de Iturbide, puesto de acuerdo con Vicente Guerrero propuso el Plan de Iguala. En el Nuevo Reino de Galicia, el ejército y el clero apoyaban dicho plan, logrando incluso la aprobación y ayuda política y económica del obispo Cabañas. El 13 de junio de 1821, se firmó el Plan de Iguala, en San Pedro Tlaquepaque en la casa marcada con el número 208 de la calle Independencia. El día 14 de junio se reunieron la Diputación Provincial, la Audiencia, el Ayuntamiento y las demás corporaciones civiles y eclesiásticas, todas las cuales juraron no tener otra religión que la católica y prestar obediencia a Iturbide, reconociendo a Pedro Celestino Negrete como Jefe Superior Político. La proclamación pública de la independencia se hizo el día 23 de junio, y ese mismo día se empezó a publicar el periódico oficial con el nombre de Gaceta del Gobierno de Guadalajara. En este capítulo, pretendo presentar el establecimiento y la organización política que tuvo el Estado de Jalisco durante la administración de un gobierno de tipo federal. El estudio comprende desde la adhesión de la Provincia de Guadalajara al Plan de Casa Mata el 26 de febrero de 1823, hasta el derrocamiento del régimen federal. No se puede hablar plenamente de la implantación de un régimen de corte central, sin antes hablar de un régimen que le precedió, puesto que ésta puso las bases, la experiencia y la motivación en el desarrollo del sistema centralista Presento en este capítulo cuatro epígrafes que son: a) Antecedentes; b) Establecimiento del sistema federal; c)desenvolvimiento histórico del Estado de Jalisco y d) la caída del sistema federal.

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Page 1: Capítulo ii   el sistema federal en el estado de jalisco (2)

Capítulo II El sistema federal en el Estado de Jalisco: 1823-1835

Introducción

Hacia 1821, Agustín de Iturbide, puesto de acuerdo con Vicente Guerrero

propuso el Plan de Iguala. En el Nuevo Reino de Galicia, el ejército y el clero apoyaban

dicho plan, logrando incluso la aprobación y ayuda política y económica del obispo

Cabañas.

El 13 de junio de 1821, se firmó el Plan de Iguala, en San Pedro Tlaquepaque en

la casa marcada con el número 208 de la calle Independencia.

El día 14 de junio se reunieron la Diputación Provincial, la Audiencia, el

Ayuntamiento y las demás corporaciones civiles y eclesiásticas, todas las cuales

juraron no tener otra religión que la católica y prestar obediencia a Iturbide,

reconociendo a Pedro Celestino Negrete como Jefe Superior Político.

La proclamación pública de la independencia se hizo el día 23 de junio, y ese

mismo día se empezó a publicar el periódico oficial con el nombre de Gaceta del

Gobierno de Guadalajara.

En este capítulo, pretendo presentar el establecimiento y la organización política

que tuvo el Estado de Jalisco durante la administración de un gobierno de tipo federal.

El estudio comprende desde la adhesión de la Provincia de Guadalajara al Plan de

Casa Mata el 26 de febrero de 1823, hasta el derrocamiento del régimen federal. No se

puede hablar plenamente de la implantación de un régimen de corte central, sin antes

hablar de un régimen que le precedió, puesto que ésta puso las bases, la experiencia y

la motivación en el desarrollo del sistema centralista

Presento en este capítulo cuatro epígrafes que son: a) Antecedentes; b)

Establecimiento del sistema federal; c)desenvolvimiento histórico del Estado de Jalisco

y d) la caída del sistema federal.

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2.1 Antecedentes

Los antecedentes en el cual, trataré en este epígrafe, parte de un tiempo

histórico muy limitado. Escasamente, y para ser preciso, seis meses. Un tiempo

relativamente corto a comparación del tiempo que llevó el proceso de la emancipación

de la Nueva España. El tiempo, al que me refiero, va desde la adhesión de la Provincia

de Guadalajara al plan de Casa Mata el 26 de febrero de 1823, hasta el triunfo del

federalismo en la Provincia de Guadalajara con la firma de los Convenios de Lagos el

14 de agosto del mismo año.

Aún más, este epígrafe me invita a extenderme un poco más en los

antecedentes de la adopción y establecimiento del sistema federal en el Estado de

Jalisco: desde la consumación de la independencia, simbolizada con la entrada del

Ejército Trigarante en la ciudad de México un 27 de septiembre de 1821 en el que se

comienzan a vislumbrar la formación de partidos políticos con la idea de un gobierno

autónomo.

Sin embargo, he decidido comenzar a partir del pronunciamiento del Plan de

Casa Mata por la razón de que fue una oportunidad más de establecer otro sistema de

gobierno y en el que la Provincia de Guadalajara se adhirió plenamente.Una vez

dándose la abdicación de AgustínI y, junto a él, el fin del sistema monárquico,

sobrevino una confusión administrativa y un caos político. Y, aún así, en medio de la

confusión y el caos se comenzaba hablar abiertamentela posibilidad de establecer un

régimen federal a nivel nacional y a nivel local, como es el caso de la Provincia de

Guadalajara.

En este primer epígrafe, expondré los momentos históricos más importantes en

el proceso de adhesión de la Provincia de Guadalajara al sistema federal.

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Plan de Casa Mata

Ante la arbitrariedad y despotismo conque Agustín I llevaba su gobierno

monárquico y la oposición que existía en el Congreso hacía al emperador, hizo que

éste disolvierael Congreso, el 31 de octubre de 1822, por el cual, produjo descontento y

efectos sensibles de tal manera que sirvió de pretexto al brigadierAntonio López de

Santa Anna en Veracruz para pronunciarse con el Plan de Casa Mata, logrando el 1°

de febrero de 1823 que lo firmaran el mariscal Echávarri y el brigadier Cortázar.

ACTA DE PRONUNCIAMIENTO

Los señores generales de división, jefes de cuerpos sueltos y oficiales del Estado Mayor, y uno por clase del ejército,

reunidos en el alojamiento del general en jefe para tratar sobre la toma de Veracruz, y de los peligros que amenazan

á la patria por la falta de representación nacional, único baluarte que sostiene la libertad civil; después de haber

discutido extremadamente sobre su felicidad con presencia del voto general, acordamos en este día lo siguiente:

Art. 1º Siendo inconcuso que la soberanía reside exclusivamente en la nación, se instalará el Congreso á la mayor

posible brevedad.

Art. 2º La convocatoria se hará sobre las bases prescritas para las primeras.

Art. 3º Respecto á que entre los señores diputados que formaron el extinguido Congreso, hubo algunos que por sus

ideas liberales y firmeza de carácter se hicieron acreedores al aprecio público, al paso que otros no correspondieron

debidamente á la confianza que en ellos se depositó, tendrán las provincias la libre facultad de reelegir los primeros,

y sustituir á los segundos con sujetos más idóneos para el desempeño de sus arduas obligaciones.

Art. 4º Luego que se reúnan los representantes de la nación, fijarán su residencia en la ciudad ó pueblo que estimen

por más conveniente, para dar principio á sus sesiones.

Art. 5º Los cuerpos que componen este ejército, y los que sucesivamente se adhieran á este plan, ratificarán el

solemne juramento de sostener á toda costa á la representación nacional y todas sus decisiones fundamentales.

Art. 6º Los jefes, oficiales y tropa, que no estén conformes con sacrificarse por el bien de la patria, podrán

trasladarse adonde les convenga.

Art. 7º Se nombrará una comisión con igual copia en la plaza de Veracruz, á proponer al gobernador y corporaciones

de ella lo acordado por el ejército, para ver si se adhieren á él ó no.

Art. 8º Otra á los jefes de los cuerpos dependientes de este ejército, que se hallan sitiando el Puente y las villas.

Art. 9º En el ínterin contesta el supremo gobierno de lo acordado por el ejército, la diputación provincial de esta

provincia será la que delibere en la parte administrativa, si aquella resolución fuese de acuerdo con su opinión.

Art. 10º El ejército nunca atentará contra la persona del emperador, pues lo contempla decidido por la representación

nacional.

Art. 11º Aquél se situará en las villas, ó en donde las circunstancias lo exijan, y no se desmembrará por pretexto

alguno hasta que lo disponga el soberano Congreso, atendiendo á que será el que lo sostenga en sus deliberaciones.

Casamata, 1º de Febrero de 1823. José Antonio Echavarría.

Siguen las firmas.

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En Guadalajara los jefes, oficiales y la guarnición de Guadalajara se adhirieron al

Plan de Casa Mata, el 26 de febrero de 1823 y el propio gobernador Don Luis

Quintanar al día siguiente1. Luis Pérez Verdía, relata el momento en que el gobernador

se adhiere al Plan de Casa Mata dice:

“Habiéndose presentado en la sala del Cabildo dho. Señor Excmo. Y tomando el

asiento que le corresponde, manifestó al ilustre Ayuntamiento lo ocurrido en la

madrugada de este día, leyéndose al efecto por el infrascrito Secretario el oficio original

que dirigieron a su Exca. Los jefes, oficiales y tropa de la guarnición de esta Ciudad,

exponiéndole haberse adherido al convenio celebrado por el Excmo. Señor General D.

José Antonio de Echávarri”2.

Abdicación del emperador Agustín de Iturbide

Apremiado Iturbide por todos esos acontecimientos convocó nuevamente al

Congreso el 4 de marzo de 1823, abriéndose las sesiones el 7 de marzo, y

continuando la pugna, Iturbide abdicó voluntariamente, presentando su renuncia el 19

de marzo, partiendo el 30 de su casa de Tacubaya rumbo a Tulancingo y más tardea

abandonó el país3. Nos dice Pérez Verdía que “el día 11 de abril se embarcó en la

Antigua de Veracruz en la fragata „Rowllins‟ levando anclas para Liorna”4

Invalidez del pacto monárquico de Iturbide

Al derrumbarse el Imperio de Iturbide, se encargó, a partir del 1° de abril de

1823, del gobierno mexicano un triunvirato formado por dos antiguos insurgentes, los

criollos Nicolás Bravo y José Miguel Ramón Adaucto Fernández y Félix, conocido

como, Guadalupe Victoria y el peninsular Pedro Celestino Negrete, quienes no

retrocedieron en su empeño de reordenar el país5. El Congreso Nacional acordó la

nulidad de los Tratados de Córdoba y del Plan de Iguala, abriendo al país la posibilidad

de adoptar la forma de gobierno que más conviniera.

1Cfr. Paéz, Brotchie Luis. Jalisco. Historia mínima, Ayuntamiento municipal, Guadalajara, 1985, p. 226.

2 Pérez Verdía, Luis. Historia Particular del Estado de Jalisco, desde los primeros tiempos de que hay noticia, hasta

nuestros días. Guadalajara, 1910, t. II p. 203. 3Cfr. Navarro, Hidalgo Adalberto. Memoria sobre el estado actual de la administración pública del estado de Jalisco

leída por el C. Gobernador del mismo Prisciliano Sánchez, Poderes de Jalisco, Guadalajara, 1974, p. XV. 4 Pérez, Verdía. op. cit., p. 204.

5Cfr. Muría, José Maríaet ál. Jalisco, una historia compartida, Gobierno del Estado de Jalisco,Instituto de

Investigaciones Dr. José María Luis Mora, México, 1987, p. 53.

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De esta manera se rompía la frágil alianza rubricada por los grupos de poder al

concluirse la independencia. Esta coyuntura hizo que se volviera a cuestionarse en la

posibilidad e imperiosa necesidad de establecer un nuevo pacto. Los líderes y jerarcas

locales entendieron entonces que al desaparecer el Imperio, quedaban finalmente

autónomos, por lo cual se desató una intensa campaña en favor del federalismo.

Proyectos federales en Guadalajara

En Guadalajara, en ese tiempo circularon dos proyectos que proponían formas

asociativas de acuerdo a los criterios modernos de la época: el Contrato de Asociación

para la República de los Estados Unidos del Anáhuac circulado, en dicha provincia, en

1821 cuyo autor fue el cura Don Francisco Severo Maldonado que sostenía que en un

territorio de grandes dimensiones como México, el sistema federal se evidenciaba

como el más apropiado para garantizar la democracia y la libertad civil6. El otro

proyecto fue: El Pacto Federal de Anáhuac, de Don Prisciliano Sánchez, publicado en

marzo de 1823, el cual se ajustaba a los principios federalistas7. En suma: Ambos

autores, influenciados por las ideas y teorías pactistas de Rousseau, Locke y

Montesquieu defendían la soberanía popular y los derechos del hombre.

Los federalistas, que vivían generalmente en las provincias, cuyos problemas,

intereses, necesidades y aspiraciones diferían en muchos sentidos de los del centro,

previeron la inconveniencia de una república central porque temieron que ésta los

mantuviera excesivamente marginados y sometidos a los intereses centrales. Con esta

actitud de parte de los del centro, se fue formando una tendencia autonomista en cada

una de las regiones o provincias.

Exigencia de Guadalajara en la instalación de un nuevo congreso

La Provincia de Guadalajara se fue distinguiendo desde un principio por su afán

federalista, por la búsqueda de una mayor libertad y por el respeto a las instituciones.

Con esta actitud, los oficiales y jerarcas de Guadalajara se dieron cuenta que las

discusiones en torno la conveniencia de la convocación a un Congreso se habían

prolongado más de un mes, lo que parece pensar que el Congreso General en la

intención de hacer prevalecer los intereses de la provincia de México por sobre todas

6Cfr. Muría, José María. Breve Historia de Jalisco, SEP/UDG, México, 1988, p. 215.

7Cfr. Olveda, Jaime, et al. Viabilidad del federalismo en Jalisco, Instituto de Estudios del Federalismo, Investigación

y análisis, México, 1°ed. 2004, p. 5.

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las demás provincias, no había hecho el esfuerzo de convocar a un Congreso.

Además, de la situación referida anteriormente, el Congreso que Iturbide había

reinstalado había dado muestras de preferir el centralismo.

La Diputación Provincial de Guadalajara8, convencida de que el Plan de Casa

Mata a la que se adhirió, defendía la autonomía de las provincias y regiones locales,

así como la apresuración de la convocatoria para integrar el nuevo congreso, respondió

enviando a Prisciliano Sánchez y a Juan Cayetano Portugal como representantes ante

la Junta que convocaron los generales y autoridades de Puebla9.

El 12 de mayo de 1823 Guadalajara hizo su primera protesta al Supremo Poder

Ejecutivo, al reclamar el cumplimiento del artículo 2° del Plan de Casa Mata, en base a

que varios diputado del que se había reinstalado, al que sólo se le reconocía en

carácter de convocante, no habían correspondido a la confianza de la nación10.

La diputación de Guadalajara, a pesar de la negatividad de parte del gobierno

de la ciudad de México en convocar a un nuevo congreso, se mantuvo firme. Pero

como las autoridades de Guadalajara no vieran que se convocara el Constituyente,

reclamaron y notificaron, en sesiones extraordinarias, el día 9 y 12 de mayo de 1823 al

Congreso General que la provincia de Guadalajara no reconocería al gobierno de

México mientras no se convocara a un nuevo Congreso11.

El mismo en que se llevó a cabo la última sesión extraordinaria, del día 12 de

mayo de 1823, la Diputación de Guadalajara, envió una circular a todos los

ayuntamientos, exponiéndoles cuál era el estado de varios asuntos de interés para la

provincia. Así mismo se actúo con eficiencia y dinamismo para conseguir que casi

todos los ayuntamientos de su dependencia se pronunciasen en favor del federalismo.

Con una gran eficiencia política, el gobernador del Estado de Jalisco, Don Luis

Quintanar convirtió a los ayuntamientos de su Provincia en aptos propagadores del

federalismo, logrando que cada uno levantara y remitiera actas de adhesión al sistema

federal, las cuales compendió en un solo legajo que hizo llegar al Supremo Poder. 8Integrada por Antonio Gutiérrez y Ulloa, Juan Cayetano Portugal, José Chafino, José Casal, José de Jesús Huerta,

José María Gil, Urbano Sanromán y Domingo González Maxemín: Pérez Verdía, 1910, p. 208. 9Cfr. Olveda. óp. cit.p. 9.

10Cfr. Olveda, Jaime. La política de Jalisco, durante la primera época federal, Poderes de Jalisco, Guadalajara, 1976,

p. 18. 11

Cfr. Muría, op. Cit. p. 215.

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Desafortunadamente, el Poder Ejecutivo de la ciudad de México interpretó esta

actitud enérgica como un síntoma de reacción iturbidista y con el fin de asegurarse la

fidelidad de la provincia, mandó el 24 de mayo que se separara el mando político del

militar, quedando Quintanar con el mando militar y al brigadier D. José Joaquín de

Herrera al mando político12. Pero cuando éste pretendió acercarse a Guadalajara para

tomar posesión de su cargo, una cuantiosa tropa le salió al paso, obligándolo a

retirarse.

No conformes los neogalicenses con tal determinación se aprestaron a la

defensa, alistándose a los que habían de formar la Milicia Nacional, el 2° día del mes

de junio de 1823, convirtiéndose la capital de la provincia en un verdadero

campamento13.

Ante la inminencia de un nuevo congreso, la Diputación Provincial de

Guadalajara tomando en cuenta que no existía ningún tratado, ley, ni compromiso que

exigieran a las provincias a mantenerse dependientes del centro, por medio del acta del

5 de junio de 1823 ratificó su independencia y se reservó el derecho de administrarse

interiormente, exhibiendo su espíritu de unión con las demás provincias14.

Ciertamente, como no existía un poder legítimo y fuerte a quien reconocer y

dada la inestabilidad política y social que había, los oficiales y jefes políticos

provinciales, convertidos en gobernantes autónomos, se creyeron con plenas

facultades para administrar, organizar y constituirse en la forma en la que creyeran

conveniente. De esta manera, se daba un amplio margen, para que el regionalismo

resaltara, y dar lugar a la necesidad de implantar el federalismo.

Estado libre y soberano

El 21 de junio de 1823, la Diputación Provincial de Guadalajara publicó un

bando, diciendo que el 16 de junio de 1823 se declaró erigida la Provincia en Estado

soberano y federado con los demás de la Nación Mexicana con el nombre de Estado

Libre de Xalisco, incluyendo en su territorio los veintiocho partidos de la Intendencia:

12

Cfr. Pérez Verdía. Luis. Historia Particular del Estado de Jalisco, Colección facsimilar, Vol. II, UDG, Tipología de la Escuela de Artes y Oficios del Estado, Guadalajara, p.205. 13

Cfr. Olveda, Jaime. Memoria sobre el estado actual de la administración pública del estado de Jalisco leída por el C. gobernador del mismo Prisciliano Sánchez 14

Cfr. Muría, José María. op. cit. p. 55.

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Guadalajara, Acaponeta, Ahuacatlán, Autlán, Barca, Colima, Cuquío, Compostela,

Colotlán con el Nayarit y corregimiento de Bolaños, Etzatlán, Hostotipaquillo, Lagos,

Mascota, Real de San Sebastián, San Blas, Santa María del Oro, Sayula, Sentispac,

Tomatán, Tala, Tepatitlán, Tepic, Tlajomulco, Tequila, Tonalá Tuxcacuesco, Zapotlán el

grande y Zapopan y disponiendo que el poder Ejecutivo residiera en el Jefe Político que

se llamaría en lo sucesivo Gobernador del Estado de Xalisco15.

Separación del partido de Colima

Pedro Celestino Negrete, apoyado por el gobierno central, para debilitar a

Jalisco, promovió que se le segregara el partido de Colima, valiéndose del coronel

Anastasio Brizuela el día 20 de junio de 182316. Desafortunadamente Jalisco, perdió no

sólo una considerable extensión de su territorio, sino todo el litoral donde se ubicaba el

puerto de Manzanillo, que ya daba muestras entonces de ir cobrando mayor

importancia. Sin embargo, es interesante saber que la misma táctica separatista quiso

implementarse para Zapotlán el Grande por medio del coronel Anastasio Brizuela, pero

aquí la adhesión de sus habitantes a Jalisco se mantuvo firme.

Firma de los Convenios de Lagos

Ante la impresión y sorpresa de que Jalisco no dio paso atrás con la separación

del partido de Colima, el Poder Ejecutivo de la ciudad de México comisionó al general

Don Nicolás Bravo para someter a Jalisco por la fuerza para reprimir aquella

inobediencia. Pero como no vieron muy claramente los resultados de un posible

enfrentamiento armado, optaron por evitarlo y mejor proceder a una entrevista en la

ciudad de Lagos. Así, de esta manera, para evitar que las tropas llegaran a

Guadalajara, Quintanar, acompañado de Pedro Vélez y Juan Cayetano Portugal, se

trasladaron a dicha ciudad a principios del mes de agosto para conferenciar con los dos

generales17.

Las pláticas se prolongaron casi un mes y, sin más, los jefes prudentes y bien

intencionados cuales eran Bravo y Quintanar, ponerse de acuerdo con solo modificar

ciertas palabras de los convenios, pues en vez del artículo que decía: „las providencias

y disposiciones del Congreso y del Supremo Gobierno de México que solo interesen a

15

Cfr. Pérez, Verdía. op. cit., pp. 208-209. 16

Ibídem. p. 210. 17

Cfr. Olveda, Jaime. Viabilidad del federalismo en Jalisco.op. cit., p. 20

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los Estados de Xalisco y Zacatecas, se suspenderán a juicio de ellos, siempre que

entiendan que son perjudiciales‟. Bravo lo reformó en estos términos: „las providencias

que emanen del Soberano Congreso y del Supremo Poder Ejecutivo de la Nación,

serán puntualmenteobedecidas, siempre que no se opongan al sistema de República

Federada‟. Finalmente el 14 de agosto de 1823 se firmaron los llamados Convenios de

Lagos18.

18

Cfr. Pérez, Verdía Luis. op.cit., p. 218.

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2.2 Establecimiento del sistema federal

En este epígrafe, presento el modo de cómo se llevó acabo el establecimiento

del federalismo en el Estado de Jalisco. La delimitación temporal que trato va desde la

firma de los Convenios de Lagos el 14 de agosto de 1823 hasta la toma de posesión

del primer Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco el 24 de enero de 1825.

Congreso Constituyente de la Provincia de Guadalajara

Una vez, que se firmaron los Convenios de Lagosel 14 de agosto de 1823, Luis

Quintanar y su compañía se regresaron a Guadalajara, llenos de entusiasmo, pues el

triunfo de Jalisco había sido tranquilo y completo, pues se resolvieron dos asuntos:no

se le dio su gobierno a Herrera y se reconoció expresamente el sistema federal, bajo la

consigna únicamente de estar obligado a la obediencia. Nicolás Bravo se volvió a

México con la satisfacción de haber evitado la guerra civil.

La armonía pareció restablecerse aparentemente entre ambos gobiernos, y el de

Jalisco dedicó su tiempo en convocar a lecciones para formar un Congreso

Constituyente que debería dotar al estado de una Constitución.

Luis Quintanar y sus compañeros, Pedro Vélez y Juan Cayetano Portugal,

llegaron a Guadalajara el 26 de agosto e inmediatamente se expidió la convocatoria

para las elecciones del Congreso Constituyente local19. El día 8 de septiembre de 1823

la Junta Electoral del Estado declaró electos diputados para formar el Congreso

Constituyente de Jalisco a diecinueve electos los señores:

D. Prisciliano Sánchez, natural de Ahuacatlán, Nay. (1783-1836), quien fuera

diputado al Primer Congreso Nacional en 1822 y luego diputado de la Primera

Legislatura de Jalisco en 1824. Fue un federalista acérrimo.

Dr. D. Pedro Vélez Zúñiga, nacido en Zacatecas, estudió en Guadalajara.

Lic. D. José Miguel Gordoa y Barrios y Méndez, natural de Sayula, Jalisco,

doctor por la Universidad de México, diputado a cortes por México; entonces era cura

de Tala.

19

Cfr. Pérez, Verdía Luis. op. cit., p. 219.

Page 11: Capítulo ii   el sistema federal en el estado de jalisco (2)

Mar. D. Anastasio Bustamante Oceguera, oriundo de Michoacán, vivió en

Ciudad Guzmán y estudió también en Guadalajara. Fue general y médico.

D. Juan Nepomuceno Cumplido Rodríguez, de Guadalajara (1794-1851), se

doctoró en la Real Universidad de Guadalajara.

Lic. D. Urbano Sanromán Gómez, nacido en Lagos de Moreno, Jalisco, estudió

Derecho, fue notable impresor.

D. Esteban Huerta Leal, de Acatlán de Juárez, Jalisco, fue médico y funcionario

universitario, desempeñando la rectoría de Instituto de Ciencias de Jalisco.

Lic. D. Vicente Ríos, fue abogado de la Real Audiencia, de notable carrera

judicial y en la administración pública.

Lic. D. José María Esteban Gil Bravo, era abogado y síndico del Ayuntamiento,

agregado a la Diputación Provincial.

D. Ignacio Navarrete, de la Barca, Jalisco, federalista connotado.

Lic. D. José Antonio Méndez, oriundo de Sayula, Jalisco, estudió en México,

siendo abogado llegó a ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al

crearse ésta en 1824.

D. José Ignacio Cañedo y Arróniz, nació en Compostela, Nay., de la familia de

los Cañedo de Ameca, (1795-1848), fue el último alférez real y corregidor de

Guadalajara en 1820; diputado al Primer Congreso Constituyente Nacional en 1823.

D. Santiago Guzmán Parra, de Ayo, Jalisco, estuvo encargado de la casa de

Moneda de Guadalajara.

D. Rafael Mendoza, ex fiscal de la Real Audiencia de Guadalajara, fue notable

abogado y funcionario.

Lic. D. José Justo Corro Silva, de Aguascalientes, Ags., (1794-1864), fue

notable abogado.

D. Diego Aranda y Carpinteiro, poblano, estudió en la Real Universidad,

diputado a cortes en 1813, fue también obispo de la Diócesis de Guadalajara.

D. José Esteban de Aréchiga, oriundo de Mascota, Jalisco, estudió en el

Seminario del Señor San José de Guadalajara, pero fue de ideas liberales y ocupó la

Secretaría General de Gobierno.

D. José Manuel Cervantes, liberal que ocupó diversos cargos de la

administración20.

20

(s.a.) El Poder Legislativo de Jalisco. Notas históricas y funcionamiento, Congreso del Estado, Guadalajara, 2001, pp. 21-23.

Page 12: Capítulo ii   el sistema federal en el estado de jalisco (2)

Primera Organización política federal de la Provincia de Guadalajara

Una vez realizadas éstas, el Congreso quedó instalado el 14 de septiembre de

1823, y una de sus primeras disposiciones fue que las distintas autoridades y

corporaciones juraran reconocer la soberanía e independencia del Estado y la

autoridad del mismo Congreso21.

En seguida el Congreso delegó interinamente el Poder Ejecutivo en el señor

general D. Luis Quintanar y el ejercicio de vice-gobernador a Juan Nepomuceno

Cumplido, del Poder Judicial en los Tribunales y jueces establecidos. Se formaron

entonces el Supremo Tribunal de Justicia, compuesto por dos Salas colegiadas, los

señores licenciados D. José Antonio Fuentes, D. José Ignacio Ortiz de Salinas, D.

Rafael Mendoza, D. Miguel Cervantes Negrete, D. Juan de Híjar y D. Guillermo Arce,

siendo Fiscal el Lic. D. José María Foncerrada22.

El Congreso Constituyente de Jalisco se instaló con diputados que

elaboraron la Constitución y dispusieron la existencia de por lo menos 30 diputados, o

sea uno por cada 22 000 habitantes. Entonces Jalisco tenía cerca de 650 000

habitantes, y el actual estado de Nayarit, con sus 55 000 pobladores, contó con tres

diputados para representarlo en Guadalajara.

Acta Constitutiva del Congreso General

Por su parte, en México se instaló finalmente el nuevo Congreso Nacional el 7

de noviembre de 1823 y, luego de acalorados debates, el 31 de enero de 1824 se

aprobó el Acta Constitutiva Federal, cuyo artículo 5° estipulaba que la república habría

de ser organizada bajo las bases del federalismo. Fue remitida de inmediato a todos los

estados, siendo jurada el 7 de febrero de 1824 por las autoridades de Jalisco, no

obstante que en ella se concedían facultades tales al Congreso General y al Ejecutivo

que les permitirían controlar desde el Centro a toda la Nación23.

Con la promulgación del Acta, no sólo Jalisco, sino todos los Estados, vieron

satisfechos sus anhelos de constituirse en República Federal, muy a pesar del

Supremo Gobierno y de los centralistas.

21

Cfr. Olveda, Jaime. op. cit., p. 26. 22

Cfr. Pérez, Verdía Luis. op. cit., p. 220. 23

Cfr. Olveda, Jaime. La Política de Jalisco. op. cit., p 27.

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Empero, creo conveniente mencionar que el triunfo no fue definitivo, pues en

gran parte del siglo XIX de la historia de México, se va a dar una lucha sin cuartel entre

estos dos partidos. Además, el Poder Ejecutivo creado por la Constitución de 1824,

empezó a adoptar desde el principio un papel centralista, como ya lo habíamos

visto,sobreponiéndose a la autonomía que teóricamente debían disfrutar los nuevos

Estados, lo que dio origen a nuevos conflictos.

Primera Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El 4 de octubre se expidió la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos Federados, basada en el Acta Constitutiva de la Nación, donde se

declaraba que México era para siempre libre e independiente del gobierno español o de

cualquiera otra potencia, y que su territorio era el que fue virreinato de Nueva España,

Capitanía General de Yucatán, Comandancia de las Provincias Internas de Oriente y

Occidente y la alta y baja California, dividiéndose la Nación en estados confederados24.

El vicegobernador del Estado de Jalisco Juan Nepomuceno Cumplido ordenó la

promulgación de la Constitución Federal de 1824 así como del Acta Constitutiva,

indicando fiestas para conmemorar tan gloriosa fecha, a través de un bando, doce

puntos que indican cuándo deben ser los días festivos en que deben ser los días en

que habrá prohibición en la venta de bebidas embriagantes, al igual que otros aspectos

de ornato25.

Primera Constitución Política Federal del Estado de Jalisco

Una vez que el señor Lic. D. Rafael Dávila, vice-gobernador de Jalisco, renunció

y el Congreso lo aceptó, el 14 de octubre de 1824 fue designado para vice-gobernador

al señor Dr. D. Juan Nepomuceno Cumplido. Durante su período administrativo, dicho

Congreso continuó esmeradamente la discusión del proyecto de constitución,

empezando el 20 de mayo26.

El 18 de noviembre de 1824, después de discutida, el Congreso local procedió a

firmar la Constitución Política de Jalisco, Ésta se componía de 272 artículos en los que

24

Cfr. Navarro, Hidalgo Adalberto. op. cit., p. XXII. 25

Cfr. Ídem. 26

Cfr. Pérez, Verdía Luis. op. cit., p. 228.

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declaraba a Jalisco libre e independiente27. Esta Constitución expresaba con énfasis,

dice Manuel Cambre, que el Estado de Jalisco:

“… era libre e independiente de los demás Estados Unidos Mexicanos y de cualquiera

otra Nación; que retenía su libertad y soberanía en todo lo correspondiente a su administración y

gobierno interior; en que los negocios relativos a la Federación Mexicana, el Estado delegaba

sus facultades y derechos al Congreso General de todos los estados de la Confederación, y que el

territorio de Jalisco, era el mismo que correspondía a la Intendencia de Guadalajara con

exclusión del Territorio de Colima. En cuanto al sistema de Gobierno, determinó era el

Republicano Representativo Popular Federado; y los Poderes Supremos, se dividían para su

ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial”28

.

La Constitución de 1824 decidió también agrupar los 26 departamentos en ocho

cantones. El séptimo cantón comprendía los cinco departamentos citados, de tal

manera que el actual estado de Nayarit corresponde al antiguo séptimo cantón. Según

los regímenes políticos, el territorio que nos interesa cambió de nombre, llamándose a

veces cantón y a veces distrito, pero siempre se quedó con el número séptimo, y

siempre Tepic quedó como capital.

Primer gobernador constitucional del Estado de Jalisco

Una vez aprobada la Constitución Política del Estado, el Congreso

Constituyente de Jalisco convocó a la ciudadanía, a elecciones para gobernador,

vicegobernador, senadores y para diputados que integrarían el Primer Congreso

Constitucional.

Nos dice, Luis Pérez Verdía, que en los comicios efectuados pugnaron dos

partidos: uno que representaba el tradicionalismo y postuló para gobernador al Sr. Lic.

D. Rafael Dávila, que a la sazón era bogado inteligente, de muy buena posición social

y que contaba con el apoyo moral de la Federación; y el otro contendiente era el Sr. D.

Prisciliano Sánchez, que se había distinguido en los congresos pasados y que lo

apoyaba el partido progresista29.

27

Cfr. Navarro, Hidalgo Adalberto. op. cit., p. XXIII. 28

Cambre, Manuel. Gobiernos y gobernantes de Jalisco 1821-1910. Presidencia Municipal de Guadalajara, Guadalajara, 1969. P. 12. 29

Cfr. Pérez, Verdía. op. cit., p. 235.

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Estas elecciones fueron las primeras en que participaron más activamente los

jaliscienses. No se tenía, en ese entonces, claramente, las formas democráticas, y aún

así, éstas se llevaron, no sin presentarse algunas irregularidades por la falta de

experiencia electoral. Sin embargo, era el principio de una carrera democrática que el

Estado ponía en marcha y esto permitió a los jaliscienses alborear el progreso de la

Entidad.

Las elecciones para gobernador resultaron finalmente muy reñidas, pues se

llegó a registrar un empate. El Congreso que se encargo de computar los votos el día 3

de enero de 1825 dio los siguientes resultados: 10 para Sánchez y 10 para Dávila. En

tales circunstancias, el Congreso en donde predominaba el elemento liberal, se inclinó

a favor de Sánchez30.

Así, pues, con fecha del 18 de enero de 1825 resultaron electos para

gobernador don Prisciliano Sánchez, para vice-gobernador don Juan Nepomuceno

Cumplido y como senadores propietarios don José Ignacio Cañedo, don José Justo

Corro, don José Antonio Joya, don Ignacio Camberos y don Vicente Ríos; y como

senadores suplentes don José María Echauri y don Esteban Aréchiga31.

Hecha la declaración correspondiente, tomó posesión el 24 de enero de 1825 el

Excmo. Sr. D. Prisciliano Sánchez, primer Gobernador Constitucional del Estado.

30

Cfr. Pérez, Verdía Luis. op. cit., p. 234-235. 31

Cfr. Navarro, Hidalgo Adalberto. op. cit., p. XXVI.

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2.3 Desarrollo histórico del sistema federal en el Estado de Jalisco

En este epígrafe, he decidido, exponer y presentar una breve reseña del

desarrollo del sistema federal a través del gobierno de aquellos políticos que han

sobresalido, ya sea por su labor política y su entrega a la causa del sistema federal. El

total de gobernadores que abarcan el período estudiado es de: seis; cuatro,

gobernaron constitucionalmente y dos de manera interina.

Por lo tanto, el período que comprendo va desde la toma de posesión de don

Prisciliano Sánchez el 24 de enero de 1825 hasta la finalización del sistema federal

con el gobierno del sr. Lic. Don José Antonio Romero el 12 de agosto de 1834.

Gobierno de Prisciliano Sánchez (1825-1826)

Desde el momento en que Sánchez, tomó posesión de su empleo, dejó de ser

gobernador Luis Quintanar, quien había conservado el título y sueldo de primera

autoridad del Estado, desde que fue puesto en prisión y substituido primeramente por

Castañeda, Dávila y después por Cumplido.

El primer gobernador del Estado de Jalisco, don Prisciliano Sánchez transformó

la vieja Universidad en Instituto de Ciencias, y mandó construir el pórtico que aún

subsiste en el ex templo de Santo Tomas, conocido también con los nombres de la

Compañía de Jesús o de la Universidad, para el Congreso del Estado. Fue tan

progresista y liberal en todos los órdenes, que Jalisco, desde entonces figuró a la

cabeza de los demás estados de la Federación, entre los que ejerció una especie de

hegemonía, y este gobernante fue el mejor de la serie32.

Promulgó una ley de Hacienda, en la cual, se establecía la contribución directa

tan encomiada por los economistas, aboliendo en consecuencia, las alcabalas, de

suerte que desde el mes de agosto de 1825,quedaron extinguidas las garitas y lo

traficantes. En entera libertad para entrar y salir con sus mercancías por todas

partes33.

32

Cfr. Páez, Brotchie Luis. op. cit., p. 229. 33

Cfr. Pérez Verdía Luis. op. cit., p. 237.

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La gestión del primer gobernador, que debía concluir en 1829, se vio

interrumpida por su muerte repentina víctima de una infección, el 30 de diciembre de

1826, dando lugar a que Juan N. Cumplido se convirtiera ya en la pieza política

principal de Jalisco. Hasta el día de su muerte -en 1851- fue nombrado seis veces

gobernador interino en periodos que abarcaron de dos meses a un año, a más de

resultar electo en tres ocasiones diputado local.

Gobierno de Juan Nepomuceno Cumplido (1826-1828)

Dio principio su gobierno el sr. Cumplido, inaugurando el 14 de febrero el

Instituto, echando así la cimiente de la grandeza intelectual de Jalisco. Continuó

protegiendo la creación de escuelas municipales foráneas y promulgó el decreto del

Congreso que prohibió las corridas de toros, por considerarlas contrarias a la cultura y

buenos sentimientos del pueblo34.

34

Cfr. Pérez, Verdía Luis. op. cit., p.248.