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ESTATUTOS DEL SITRAUNAH CAPITULO I DENOMINACION, CLASE, OBJETO, DOMICILIO Y RELACIONES DEL SINDICATO. Artículo 1.- El Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras SITRAUNAH, es una organización de duración indefinida de conformidad con la Constitución de la República, Código del Trabajo y Leyes pertinentes sobre la materia. Se fundó en la Asamblea General de Trabajadores universitarios celebrada el día 11 de diciembre de 1961, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., quedando integrado por los trabajadores docentes, administrativos y de servicios de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH, en sus diferentes Sistemas, subsistemas, niveles y modalidades presenciales, a distancia y telemáticos electrónicos y digitales. Artículo 2.- De conformidad con el Artículo No. 471 inciso a) del Código del Trabajo, el Sindicato se clasifica como de empresa o de base, y usará las siglas SITRAUNAH. Artículo 3.- El Sindicato es una Organización constituida para el estudio, el mejoramiento y la defensa de los intereses gremiales, económicos, sociales y culturales de sus afiliados. Tiene como objeto principal la unificación de sus miembros como único medio eficaz para proteger sus derechos, mejorar constantemente sus condiciones económicas, sociales así como lograr su elevación cultural y moral. Artículo 4.- El domicilio del SITRAUNAH será en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., podrá fundar otras seccionales además de las que existen y crear cualquier otro tipo de organización de las previstas en estos Estatutos, en el resto de la República, de acuerdo con las actividades o programas que desarrolle la Institución en las diferentes modalidades y lugares del país, que conlleven a la organización, integración y unidad de los trabajadores alrededor del SITRAUNAH. 1

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ESTATUTOS DEL SITRAUNAHCAPITULO I

DENOMINACION, CLASE, OBJETO, DOMICILIO Y RELACIONES DEL SINDICATO.

Artículo 1.- El Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras SITRAUNAH, es una organización de duración indefinida de conformidad con la Constitución de la República, Código del Trabajo y Leyes pertinentes sobre la materia. Se fundó en la Asamblea General de Trabajadores universitarios celebrada el día 11 de diciembre de 1961, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., quedando integrado por los trabajadores docentes, administrativos y de servicios de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH, en sus diferentes Sistemas, subsistemas, niveles y modalidades presenciales, a distancia y telemáticos electrónicos y digitales.

Artículo 2.- De conformidad con el Artículo No. 471 inciso a) del Código del Trabajo, el Sindicato se clasifica como de empresa o de base, y usará las siglas SITRAUNAH.

Artículo 3.- El Sindicato es una Organización constituida para el estudio, el mejoramiento y la defensa de los intereses gremiales, económicos, sociales y culturales de sus afiliados. Tiene como objeto principal la unificación de sus miembros como único medio eficaz para proteger sus derechos, mejorar constantemente sus condiciones económicas, sociales así como lograr su elevación cultural y moral.

Artículo 4.- El domicilio del SITRAUNAH será en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., podrá fundar otras seccionales además de las que existen y crear cualquier otro tipo de organización de las previstas en estos Estatutos, en el resto de la República, de acuerdo con las actividades o programas que desarrolle la Institución en las diferentes modalidades y lugares del país, que conlleven a la organización, integración y unidad de los trabajadores alrededor del SITRAUNAH.

Artículo 5.- El SITRAUNAH, Podrá pertenecer a Federaciones, Confederaciones Nacionales y Regionales y en general a las organizaciones internacionales afines con los intereses y necesidades de la organización sindical. De igual manera podrá participar en cualquier otro esfuerzo en procura de la unificación de los trabajadores y del movimiento popular.

CAPITULO IIFINES Y OBJETIVOS DEL SINDICATO

Artículo 6.- El sindicato se propone los siguientes fines:a) Luchar por la unidad de los trabajadores de la UNAH, en particular, de otras

Universidades y de todos los trabajadores hondureños en general.b) Fomentar por todos los medios posibles la amistad y solidaridad de los trabajadores en

general, y de los trabajadores universitarios en particular.c) Luchar por la efectividad del derecho de libertad sindical y de huelga.d) Luchar por el mejoramiento constante de las condiciones económicas y sociales de los

trabajadores universitarios.e) Fomentar la elevación cultural, espiritual y moral de los trabajadores universitarios.

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f) Contribuir a la lucha porque se mantenga incólume en Honduras el respeto a los derechos humanos, la libertad individual y social.

g) Luchar por la independencia económica, política y cultural de nuestro país.h) Contribuir con el funcionamiento de Escuelas, Institutos y Centros de Capacitación

sostenidos por el Estado y/o la Institución con el propósito de elevar el nivel cultural de los trabajadores y de sus dependientes.

i) Luchar por el estricto cumplimiento de la Constitución de la República, el Código del Trabajo, los Contratos Colectivos y demás leyes laborales.

j) Luchar porque se respete y fortalezca el derecho a la estabilidad laboral de los trabajadores universitarios en particular y de los trabajadores hondureños en general.

k) Luchar porque el gobierno ratifique y cumpla los convenios internacionales que favorezcan a los trabajadores del país,

l) Luchar por la transparencia y rendición de cuentas del SITRAUNAH, y de la UNAH, demás organizaciones a las que se pertenece y demás entes del estado

m) Coadyuvar a la preservación y mejoramiento del medio ambiente en la UNAH, el país y mundial.

Artículo 7.- Constituyen objetivos del Sindicato:a) Celebrar Contratos Colectivos que respondan a los legítimos intereses de los

trabajadores universitarios, garantizando su cumplimiento por parte de la Institución y ejercer los derechos y acciones que de ellos se deriven.

b) Propiciar el estudio de las condiciones de trabajo en la Institución, horarios, sistemas de protección o de prevención de accidentes y en general todo lo referente al trabajo que realicen sus afiliados para procurar su mejoramiento y defensa.

c) Asesorar a sus afiliados en la defensa de los derechos emanados de los Contratos Colectivos de trabajo o de la actividad profesional correspondiente y representarlos ante las autoridades Patronales y gubernativas.

d) Adquirir bienes a cualquier título y poseer los muebles e inmuebles que se requieran para la buena marcha y adelanto de la organización sindical.

e) Desarrollar campañas intensas de educación para mejorar la capacidad de los trabajadores en sus luchas, por reivindicaciones económicas y sociales, promoviendo seminarios, talleres educativos, conferencias, divulgando folletos instructivos, textos, revistas, periódicos, artículos y procurando fundar bibliotecas, hemerotecas y escuelas sindicales.

f) Defender por todos los medios posibles la Autonomía Universitaria.g) Promover y fomentar la creación y el desarrollo de cooperativas, sociedades culturales,

grupos musicales y/o teatrales, equipos deportivos, y otras entidades adecuadas a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y previsión contemplados en estos Estatutos.

h) Participar en la integración de organismos estatales o de la Institución, siempre y cuando dicha participación sea en beneficio de los trabajadores universitarios en particular y del movimiento popular en general.

i) Luchar por la obtención de becas para estudios superiores, secundarios, técnicos, industriales o prácticos de los trabajadores o hijos de éstos.

j) Prestar apoyo moral y económico a las demás organizaciones sociales cuando las circunstancias así lo ameriten, de acuerdo a las posibilidades reales de la organización sindical.

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k) Luchar porque se respete la Soberanía Nacional e integridad territorial y el principio de autodeterminación de los pueblos.

l) Luchar mancomunadamente con las demás organizaciones sindicales universitarias del área de Centro América, para participar, con voz y voto en el Consejo Superior Universitario Centroamericano.

CAPITULO III.REQUISITOS DE ADMISION Y READMISION

Artículo 8.- Para ser miembro del sindicato se requiere:

a) Prestar sus servicios en cualquier dependencia de la Universidad en forma permanente, después de un año de labores ininterrumpidos.

b) Observar buena conducta personal, laboral y sindical.c) Para afilarse al SITRAUNAH, en debida forma, se seguirá el siguiente procedimiento:

1. Presentar solicitud por escrito, avalada por un afiliado/a al SITRAUNAH, a la Junta Directiva Seccional respectiva, acompañada de dos (2) fotografías tamaño identidad;

2. El o la solicitante, al entregar su solicitud a la Junta Directiva Seccional correspondiente, recibirá de ésta un comprobante de que la solicitud ha sido recibida y que a partir de ese momento continuará el trámite correspondiente;

3. La Junta Directiva Seccional, resolverá en su próxima reunión, la aprobación o no de la solicitud, se comunicará de su decisión y el por qué, al solicitante y también al representante de la seccional en el Tribunal de Honor, en un plazo no mayor de diez (10) días, contados a partir del acuerdo o de la solicitud;

4. La solicitud aprobada por la Junta Directiva Seccional, será trasladada a la Asamblea General para su respectiva juramentación.

5. Si la solicitud no es aprobada ya por la Junta Directiva Seccional, el solicitante apelará la resolución o acuerdo ante la Junta Directiva Central, y si la situación persiste lo hará ante el Tribunal de Honor.

6. Si la resolución fuere favorable por la Junta Directiva Seccional, se le podrá tomar juramento en la siguiente asamblea seccional y en la juramentación se manifestará los siguiente: “Compañera/o que habéis sido aceptado (a) en el seno del SITRAUNAH: Juráis por vuestra Bandera Patria, por vuestro honor, cumplir y hacer cumplir nuestros Estatutos y Reglamentos, la Contratación Colectiva, reglamentos internos; y defender con hidalguía y sin dobleces los sagrados intereses de la clase obrera, la independencia de nuestra organización de la patronal, Partidos políticos u organizaciones afines y la autonomía universitaria: a lo que deberá contestar: “SI JURO” y le será contestado lo siguiente: “Si así lo hiciereis, la patria y los trabajadores os premiarán y desde este momento os declaro afiliado a nuestra organización sindical”.

7. Debidamente juramentada o juramentado el o la nueva afiliada, se comunicará de ello, al representante del Tribunal de Honor de la Seccional y a la Secretaría de Organización de la Junta Directiva Central para su respectivo registro de afiliado o afiliada.

Artículo 9.- No podrán pertenecer ni ingresar al Sindicato:

a) Los miembros activos de otro sindicato de la misma clase y actividad.

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b) Los que hayan sido expulsados de esta organización sindical, salvo que cumplan con lo estipulado en el Art. 10. (condiciones de readmisión de miembros)

c) Los expulsados de cualquier otra organización sindical, salvo que cumplan con lo estipulado en el Art. 10 (condiciones de readmisión de miembros).

d) Los que hayan malversado fondos de esta organización sindical o de cualquier otra organización popular.

e) Los que sin ser afiliados realicen labor de escisión dentro del sindicato.f) Los que adopten una conducta contraria a las resoluciones emanadas de cualquier

instancia de Dirección del Sindicato o del Movimiento Popular Organizado.

Artículo 10.-Condiciones de readmisión de miembros:

a) Cuando un afiliado se haya retirado voluntariamente del Sindicato, podrá ser readmitido si cumple lo siguiente:

1. Llenar todos los requisitos de admisión de nuevos miembros, establecidos en el Artículo No. 8 de los presentes Estatutos.

2. Presentar nota explicativa a la Junta Directiva Seccional correspondiente sobre las razones que tuvo para su retiro.

3. La Junta Directiva Seccional antes de presentar la solicitud de reafiliación, enviará el expediente al Tribunal de Honor para que éste emita el dictamen correspondiente, observando los términos establecidos en el Artículo 8. (Se cambió literales por numerales)

b) En caso de que se trate de un expulsado de nuestro Sindicato, podrá ser readmitido si cumple los requisitos siguientes:

1. Manifestar por escrito a la Junta Directiva Central su deseo de reintegrarse a las filas del Sindicato exponiendo además una autocrítica escrita y la autorización para su publicación en los medios de comunicación de la organización.

2. Haber demostrado en la práctica durante los dos años subsiguientes a su expulsión, una conducta de rectificación de lo cual dará fe la Junta Directiva Seccional correspondiente, señalando ésta por escrito, las actividades sindicales realizadas durante el período señalado (dos años) por el solicitante.

3. La Junta Directiva Central trasladará la documentación al Tribunal de Honor para que emita el dictamen correspondiente.

4. Una vez el Tribunal de Honor haya concluido su dictamen lo remitirá con todo el expediente a la Junta Directiva Central y ésta lo elevará al Congreso de Delegados para su conocimiento, discusión y resolución.

5. Cualquiera que fuera la resolución que el Congreso tomare sobre la solicitud de readmisión presentada, ésta será comunicada por la Junta Directiva Central a la respectiva Junta Directiva Seccional, en el plazo no menor de 10 días contados a partir del día siguiente en que aquella haya tenido conocimiento oficial de la resolución.

6. Si la resolución del Congreso fuera positiva, el solicitante realizará los trámites formales de admisión de nuevos miembros establecidos en el Artículo 8 de estos Estatutos, de lo cual conocerán la Junta Directiva Seccional correspondiente y finalmente la Junta Directiva Central, quien dará por terminado todo el proceso de readmisión establecido en este inciso del presente artículo. (Se cambió literales por numerales)

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CAPITULO IVDERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 11.- Derechos de los afiliados:

a) Elegir y ser electos. b) Obtener su credencial que le acredite como miembros del Sindicato.c) Demandar por los canales correspondientes a los miembros de las Juntas Directivas

y demás organismos sindicales la estricta observancia de los presentes Estatutos y el fiel cumplimiento de las responsabilidades señaladas por la Asamblea o Congreso.

d) Exigir la derogación de todo acuerdo, tomado en contra de las disposiciones de estos Estatutos o que restrinjan, menoscaben o dañen los intereses del Sindicato o de cualquier afiliado en particular.

e) Ser representado y defendido por el Sindicato por medio de sus respectivos organismos ante la Institución o ante las autoridades correspondientes para la preservación y respeto de sus derechos.

f) Criticar constructivamente, en las instancias respectivas las actuaciones de los directivos y demás funcionarios sindicales.

g) Expresar y defender sus propios criterios sindicales en las instancias sindicales correspondientes.

h) Solicitar verbalmente o por escrito la intervención de las instancias sindicales correspondientes para el tratamiento de problemas individuales y/o colectivos que incidan de una u otra forma en la vida del sindicato.

i) Presentar en las instancias respectivas: iniciativas, proyectos, reglamentos e ideas en beneficio del sindicato, del sindicalismo hondureño y de la sociedad en general.

j) Colaborar con artículos, sugerencias e ideas, en las publicaciones que patrocine el Sindicato.

k) Denunciar ante la instancia correspondiente a cualquier miembro del Sindicato que realice actividades irregulares, el denunciante debe presentar las pruebas respectivas.

l) Inscribirse e inscribir a sus familiares dependientes, en los planes que sostenga o patrocine el Sindicato y que beneficien al trabajador y/o familiares dependientes.

m) Concurrir a las asambleas respectivas con derecho a voz y voto.n) Asistir con voz y voto a los Congresos de Delegados cuando sean electos Delegados

propietarios al mismo, y con voz cuando fueren electos Delegados suplentes, e invitados por cualquier instancia de Dirección.

o) En caso de enfermedad o muerte que le imposibilite para reclamar sus derechos, sus familiares podrán ser representados por el Sindicato para el cobro de las indemnizaciones correspondientes y demás prestaciones derivadas del Contrato Colectivo de Trabajo y de la Ley respectiva.

p) Solicitar convocatoria a Asamblea General Extraordinaria en la forma siguiente:1. El 25% de sus afiliados o más en pleno goce de sus derechos sindicales ante la

Junta Directiva Seccional; la que deberá ser realizada en el término de cinco días hábiles contados desde el día siguiente en que aquélla haya recibido la solicitud.

2. Transcurrido este término y si no se efectúa la Asamblea, los solicitantes irán en apelación ante la Junta Directiva Central, debiendo ésta convocar

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obligatoriamente dentro del término de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de que aquélla haya recibido la solicitud.

3. La Asamblea convocada deberá ser presidida por la Junta Directiva Seccional o por la Junta Directiva Central.

4. La Asamblea Extraordinaria convocada ya por la Junta Directiva Seccional, la Junta Directiva Central, conocerá de los asuntos para la cual fue solicitada.

q) Hacer uso de acuerdo con la reglamentación respectiva, de los centros de recreación, bibliotecas, locales y otros facilitados por la Institución o que sean propiedad del Sindicato.

r) Obtener copias de aquellos documentos sobre asuntos sindicales y contractuales que les afecten directamente.

s) Conservar los derechos sindicales cuando se ausente de su trabajo en los casos siguientes:

1. Por el desempeño de funciones sindicales.2. Por enfermedad.3. Permiso para realizar estudios4. Por permisos otorgados por la Institución con goce de sueldo.

t) A ser rehabilitado en sus derechos sindicales, en los casos siguientes:1. Al terminar sus funciones como empleado de confianza en la Institución.2. Al reintegrarse al trabajo, en la Institución, después de haber gozado de

permiso para desempeñar cargo en otra Institución. (Se cambió literales por numerales)

Artículo 12.- Son obligaciones de los miembros:a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, las disposiciones emanadas de las

Asambleas, Congresos y Juntas Directivas, Central y Seccionales y denunciar las violaciones de que tuviere conocimiento.

b) Observar buena conducta, alto espíritu de compañerismo y lealtad para con la organización.

c) Respetar y ser solidario con los acuerdos y resoluciones emanados de las Asambleas y el Congreso, aún cuando no haya asistido a ellas.

d) Procurar la mayor discreción posible sobre los asuntos tratados en las asambleas y congresos, cuya divulgación pueda perjudicar directa o indirectamente los intereses de la organización o de los afiliados.

e) No presentarse ni participar en las asambleas, acto o evento del Sindicato, en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o estupefacientes.

f) Cuando sea autorizado para hacer uso de la palabra, en las asambleas sindicales, deberá expresarse con un lenguaje respetuoso.

g) Conservar su carnet de afiliación sindical para usarlo cuando le sea requerido.h) Asistir con puntualidad a las asambleas, concentraciones, mítines, conferencias y

cualquier otro acto sindical que patrocine la organización.i) Denunciar ante los organismos de dirección del Sindicato las violaciones al Contrato

Colectivo, Código del Trabajo y demás leyes laborales, cometidas por los representantes de la patronal; asimismo deberá denunciar todo incumplimiento de acuerdos especiales que en beneficio de los trabajadores se hayan concertado entre el Sindicato y la Institución.

j) No tratar en el seno de las instancias sindicales, ni a nombre de la organización sindical asuntos que conciernen a partidos políticos o creencias religiosas.

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k) No difamar o intrigar en contra de los Directivos o miembros del Sindicato.l) Anteponer cualquier interés personal o de grupo al interés de la organización.m) Proporcionar toda la colaboración posible a los Directivos del Sindicato o a sus

representantes,n) Velar por el respeto a la Autonomía Universitaria.o) Informar a las Juntas Directivas sobre cualquier peligro que advierta para la

organización, o sus miembros.p) Fomentar la solidaridad sindical, prestando ayuda a los miembros de la organización y

a otras organizaciones fraternas que lo necesiten.q) Atender las medidas de higiene y seguridad que dicten las comisiones mixtas

(Sindicato y Patronal), para prevenir las enfermedades y evitar los accidentes de trabajo.

r) Abstenerse de realizar actividades divisionistas en las filas de la organización sindical.s) Cumplir con las tareas sindicales que le asigne cualquier organismo de dirección del

sindicato. (Se modificó literales)

CAPITULO VDE LA DISCIPLINA SINDICAL. MEDIDAS DISCIPLINARIAS. CAUSAS.

PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS.

Artículo 13.- Para conservar la unidad, la disciplina y el cumplimiento de los presentes Estatutos, se establecen las siguientes medidas disciplinarias:

a) AMONESTACION. Se entiende por ésta el llamado de atención, orientado a advertir sobre la falta cometida para que el miembro merecedor de esta medida disciplinaria enmiende su conducta, la amonestación podrá ser:

1. Verbal Privada.2. Escrita Privada.3. Pública en Asamblea. (Se cambió literales por numerales)

b) SUSPENSION. Se entiende por suspensión el cese temporal de los derechos de cualquier miembro ya sea Directivo o no. Esta medida no podrá ser menor de tres (3) meses ni mayor de seis (6) meses.

c) EXPULSION. Es la máxima medida disciplinaria que se aplicará a cualquier afiliado en forma indefinida.

Artículo 14.- Son causas de Amonestación Verbal Privada:

1. No presentarse con regularidad a las sesiones sin causa justificada.2. Observar un comportamiento que entorpezca el normal desarrollo de las sesiones.3. No cumplir, sin causa justificada, las actividades que se le encomienden por la instancia

de dirección correspondiente.

Artículo 15.- Son causas de Amonestación Escrita Privada:

1. Portar armas en las asambleas.2. Presentarse en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o estupefacientes.3. Trasladar desavenencias personales al seno de la organización en perjuicio de la

disciplina sindical.

Artículo 16.- Son causas de Amonestación Pública en Asamblea:

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1. Tratar asuntos sindicales fuera de las instancias correspondientes cuando esto perjudica la buena marcha del sindicato.

2. Encubrir actividades antisindicales.3. Proporcionar intencionalmente a los representantes del sindicato datos falsos.

Artículo 17.- Son causas de Suspensión:

1. Tratar asuntos sindicales a nombre de la organización sindical directamente con la Institución al margen de las instancias correspondientes, y actuar dolosamente en contra de los intereses de los trabajadores y por ende de la organización sindical.

2. Cometer actos de violencia, calumnia e injurias o que denigren a los trabajadores, funcionarios o miembros directivos sindicales, ya sea fuera o dentro de las sesiones y que tengan como origen asunto de índole sindical.

3. El fraude electoral sindical debidamente comprobado, en momentos de elección de autoridades sindicales o de decisiones concernientes al sindicato.

4. Utilización de prácticas que orienten a cambiar la libre y espontánea decisión electoral de los miembros del sindicato.

5. No guardar la debida reserva de los asuntos sindicales considerados confidenciales, cuya divulgación pueda perjudicar en alguna forma los intereses del sindicato.

6. Proporcionar intencionalmente a los representantes del sindicato datos falsos y que deriven en consecuencias graves para la organización.

7. Por colaborar con las autoridades universitarias o personas contrarias en contra del sindicato.

8. Cualquier práctica represiva de hostigamiento e intimidación que ejerza cualquier afiliado que desempeñe un cargo de jefatura en la administración de la Institución que atente en contra del ejercicio de los derechos sindicales de cualquier miembro de la organización.

Artículo 18.- Son causas de expulsión:

1. Cualquier práctica divisionista en contra del sindicato.2. La utilización de fondos y bienes del sindicato en forma indebida o por daño intencional

y grave al patrimonio del sindicato.3. Propiciar el rompimiento de la huelga o paro sin que se haya suspendido legalmente.4. Cuando se realicen actos que atenten contra la seguridad de la organización y sus

afiliados.5. Después de haber sido suspendido por dos veces y reincide cometiendo cualquiera de

las faltas mencionadas en el Artículo No 17 de estos Estatutos.

Artículo 19.- Para la amonestación verbal privada se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Si un afiliado cometiera cualquier infracción de las estipuladas en el Artículo No 14 de estos Estatutos y de lo cual tenga constancia probatoria la Junta Directiva Seccional, ésta amonestará verbalmente y en privado, a través del Presidente y el Fiscal de dicho organismo al afiliado infractor.

b) Si el afiliado es un miembro de la Junta Directiva Seccional, ésta comunicará a la Junta Directiva Central la falta cometida, si la Junta Directiva Central resuelve sancionar al directivo acusado, el Presidente y el Fiscal de este organismo amonestarán verbalmente y en privado al infractor. Es entendido que la comunicación librada por la Junta

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Directiva Seccional a la Junta Directiva Central sobre el caso en referencia no es causa para abrir expediente al directivo amonestado.

c) Si el afiliado es un miembro de la Junta Directiva Central, ésta designará a dos de sus miembros para que procedan a sancionar al infractor.

d) En los casos señalados en los literales a) y b) la Junta Directiva Seccional procederá de oficio o por parte interesada; en el caso relativo al inciso c), la Junta Directiva Central igualmente procederá de oficio o de parte interesada.

Artículo 20.- Para la amonestación escrita privada, se procederá de la siguiente manera:

a) La Junta Directiva Seccional a solicitud de parte o de oficio conocerá de acusaciones contra miembros de su jurisdicción por faltas cometidas de acuerdo al Artículo No 15 de estos Estatutos, debiendo comunicar al acusado de los cargos que se le imputan, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de conocida la acusación.

b) La Junta Directiva Seccional abrirá el expediente correspondiente incluyendo los medios probatorios tales como testifícales, documentales y otros que aportan las partes.

c) La Junta Directiva Seccional realizará todas las providencias necesarias, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de haber conocido de la acusación, para comprobar la veracidad de los cargos.

d) Si los cargos son debidamente comprobados, la Junta Directiva amonestará por escrito y en privado al encausado, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de haber tomado la resolución.

e) Si el acusado fuera un miembro de la Junta Directiva Seccional, ésta conocerá de oficio o a solicitud de parte interesada de los cargos y abrirá el expediente correspondiente. La Junta Directiva Seccional comunicará al acusado, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de haber conocido del caso, sobre los cargos imputados a él.

f) La Junta Directiva Seccional enviará a la Junta Directiva Central el expediente correspondiente; si ésta encontrara conforme a derecho lo actuado por la Junta Directiva Seccional, procederá a imponer la amonestación escrita privada al directivo sindical encausado, de lo contrario declarará sin lugar la acusación. La Junta Directiva Central comunicará de su resolución a la Junta Directiva Seccional y al directivo encausado, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de haber tomado la resolución.

g) Si se tratara de un miembro de la Junta Directiva Central, ésta conocerá de la acusación ya sea de oficio o a solicitud de parte interesada. La Junta Directiva Central comunicará al miembro acusado de los cargos imputados en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de haber conocido del caso.

h) La Junta Directiva Central abrirá el expediente correspondiente y realizará las investigaciones necesarias para comprobar los extremos de la acusación. Deberá presentar los resultados de las pesquisas en la próxima reunión plenaria de la Junta Directiva Central.

i) Si la Junta Directiva Central comprobara la veracidad de los cargos, impondrá la amonestación escrita privada al infractor, delegando a dos de sus miembros para que ejecuten la sanción, de lo contrario declarará sin lugar la acusación. La Junta Directiva Central comunicará de su resolución al encausado en un término no mayor de

cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de haberla tomado.

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j) Para todos los casos previstos en el presente artículo, el organismo que haya impuesto la sanción aquí tipificada, informará de su actuación al Tribunal de Honor, dentro de los cinco (5) días hábiles, posteriores a la fecha de haber tomado la resolución de aplicación de dicha medida disciplinaria.

Artículo 21.- Cuando un afiliado sea acusado por faltas señaladas en el Artículo 16 de estos Estatutos, será sancionado con una amonestación pública en Asamblea General de la Seccional correspondiente, y se procederá de la siguiente manera.

a) La Junta Directiva Seccional conocerá de acusaciones contra un afiliado del Sindicato, ya sea de oficio o a petición de parte interesada.

b) La Junta Directiva Seccional comunicará al encausado, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de haber conocido de los cargos imputados, y abrirá el expediente correspondiente, incluyendo los medios probatorios como testifícales, documentales y otros.

c) La Junta Directiva Seccional investigará el caso en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de haber notificado de la acusación al implicado.

d) Si la Junta Directiva Seccional comprobara la veracidad de las acusaciones, hará la amonestación pública ante la Asamblea General de la Seccional.

e) Si el acusado se tratara de un miembro de la Junta Directiva Seccional, ésta conocerá de la acusación, ya sea de oficio o de parte interesada, debiendo comunicar al encausado de los cargos en su contra, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de haber conocido el caso.

f) La Junta Directiva Seccional abrirá el expediente correspondiente incluyendo los medios probatorios por las partes, tales como testifícales, documentales y otros.

g) La Junta Directiva Seccional enviará todo el expediente a la Junta Directiva Central en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de haber notificado al encausado de la acusación.

h) Si la Junta Directiva Central encontrara la documentación conforme a Ley, devolverá todo el expediente a la Junta Directiva Seccional, resolviendo la imposición de la sanción a que se refiere este artículo.

i) Un miembro de la Junta Directiva Central, por autorización de ésta, hará la amonestación pública en el seno de la Asamblea General de la Seccional correspondiente, al directivo encausado.

j) En todos los casos del presente artículo, el organismo que aplique la sanción aquí señalada, deberá notificar del caso al Tribunal de Honor.

Artículo 22.- Para la suspensión se seguirá el siguiente procedimiento:

a) La Junta Directiva Seccional respectiva, a solicitud de parte o de oficio, conocerá de las acusaciones contra miembros de la respectiva seccional por faltas cometidas de acuerdo al Artículo 17 de estos Estatutos, debiendo comunicar al acusado de los cargos que existen contra él, para que éste tome las providencias del caso. La comunicación se hará en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente en que la acusación haya sido presentada sea ésta de oficio o de parte interesada.

b) La Junta Directiva Seccional respectiva abrirá el expediente correspondiente e incorporará en el mismo todos los medios probatorios que las partes puedan aportar, a tales como testificales, documentales y otros debiendo, en un plazo no mayor de quince

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(15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de conocida la acusación, terminar el expediente y remitirlo a la Junta Directiva Central.

c) La Junta Directiva Central, después de verificar de que el expediente y todo el proceso anterior llena los requisitos legales contemplados en estos Estatutos, lo remitirá al Tribunal de Honor en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de haberlo recibido de la Junta Directiva Seccional para que aquél conozca y dictamine sobre lo planteado.

d) Una vez que el Tribunal de Honor haya recibido todo el expediente tendrá un plazo para dictaminar no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su recibo.

e) El dictamen del Tribunal de Honor será enviado a la Junta Directiva Central, en el término de tres (3) días hábiles, después de haber sido adoptado el dictamen. La Junta Directiva Central revisará si encontrare ajustado a Ley lo trasladará a la Junta Directiva Seccional en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de haberlo conocido. En el caso contrario devolverá a dicho Tribunal todo el expediente, con las observaciones correspondientes, para que éste lo rectifique, pero si el Tribunal de Honor considera que las observaciones hechas por la Junta Directiva Central no proceden por estimar que el dictamen está apegado a derecho, lo devolverá a la Junta Directiva Central dentro del término ya establecido.

f) La Junta Directiva Seccional una vez que haya recibido el dictamen de la Junta Directiva Central emitido por el Tribunal de Honor convocará en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibido, a Asamblea General, discusión y resolución.

g) La Junta Directiva Seccional comunicará, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de celebrada la Asamblea, la resolución adoptada por ésta a la Junta Directiva Central, quien la conocerá para su ratificación o no.

h) La Junta Directiva Central una vez que haya adoptado su resolución la comunicará en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su adopción, a la Junta Directiva Seccional y ésta lo hará del conocimiento al acusado, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de haber recibido la comunicación de la Junta Directiva Central.

i) La Suspensión entrará en vigencia a partir de la fecha de su ratificación por la Junta Directiva Central.

j) La Junta Directiva Central informará de todo lo actuado al próximo Congreso del Sindicato.

Artículo 23.-Para la expulsión se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Se seguirá el mismo procedimiento señalado en el Artículo 22, incisos a, b, c, d, e y f.b) Si la Junta Directiva Central ratificará la resolución de expulsión adoptada por la

Asamblea General Seccional, ésta entrará en vigencia inmediatamente y será elevada al Congreso para su conocimiento y resolución definitiva.

c) En el caso de que la resolución de la Asamblea General Seccional fuera porque no se expulse al acusado, pero en cambio la Junta Directiva Central no ratificara esta resolución y resolviera que la expulsión procede también, la elevará al Congreso para su conocimiento y resolución definitiva.

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d) En el caso de que la resolución de la Asamblea General Seccional fuera porque no se expulse al acusado y ésta fuera ratificada por la Junta Directiva Central. Siempre será elevada al próximo Congreso para su conocimiento y resolución definitiva.

e) Cualquiera que fuere la resolución que el Congreso adoptara, ésta será comunicada por la Junta Directiva Seccional en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de finalizado el Congreso.

f) La Junta Directiva Seccional a través de su Presidente comunicará en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la comunicación de la Junta Directiva Central, al acusado la resolución del Congreso.

g) La expulsión se considerará efectiva a partir de la fecha en que la Junta Directiva Central haya ratificado dicha medida disciplinaria.

Artículo 24.- Para la suspensión o expulsión de un miembro Directivo Central, se seguirá el siguiente Procedimiento:

a) La Junta Directiva Central a solicitud de parte o de oficio conocerá de las acusaciones contra cualquiera de sus miembros, sean éstos propietarios o suplentes, por faltas cometidas de acuerdo a los artículos 17 y 18 de estos Estatutos, debiendo comunicar al acusado de los cargos que existen contra él, para que el acusado tome las providencias del caso. La comunicación se hará en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente en que la acusación haya sido presentada, sea ésta de oficio o de parte interesada.

b) La Junta Directiva Central abrirá el expediente correspondiente e incorporará en el mismo todos los medios probatorios que las partes puedan aportar, tales como testificales, documentales y otros; debiendo en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de conocida la acusación y una vez complementado el expediente lo remitirá al Tribunal de Honor.

c) El Tribunal de Honor enviará a la Junta Directiva Central el dictamen en el término no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir de su adopción. La Junta Directiva Central revisará lo actuado por el Tribunal de Honor y si encontrara que las acciones ejecutadas por este Tribunal de Honor no se ajustan conforme lo estipulan en estos Estatutos, le devolverá todo el expediente para su rectificación.

d) En el caso de que el Tribunal de Honor considere que el dictamen esta ajustado a derecho, la Junta Directiva Central procederá a convocar al Congreso Extraordinario para que éste conozca y resuelva lo procedente sobre la acusación. Pero si el Tribunal de Honor considera que las observaciones hechas por la Junta Directiva Central no proceden por estimar que el dictamen no está apegado a derecho, lo devolverá a la Junta Directiva Central dentro del plazo establecido y ésta lo elevará al Congreso del Sindicato.

e) En el caso de que el acusado haya cometido faltas graves debidamente comprobadas, la Junta Directiva Central conocerá el dictamen del Tribunal de Honor y si éste ratifica los cargos, procederá sobre esta base a suspender temporalmente al directivo acusado y a cubrir la vacante con un miembro suplente. Todo esto sin perjuicio de lo que decida el Congreso.

f) La resolución definitiva del Congreso será comunicada por el Presidente del mismo en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de finalizado el Congreso.

g) La sanción que haya acordado el Congreso entra en vigencia a partir de la fecha de su resolución.

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Artículo 25.- En caso de acusación por faltas a la disciplina sindical el afectado tendrá derecho a:

a) Estar presente en todas las instancias de dirección donde se ventile su caso después de haber sido notificado en legal y debida forma de no asistir, a la convocatoria formal, se le seguirá juicio en rebeldía.

b) Escoger, dentro de los afiliados que se encuentren en el pleno goce de sus derechos sindicales, dos (2) testigos que no sean miembros de ningún órgano de dirección o funcionarios sindicales.

c) Los testigos podrán comparecer en la defensa del acusado, ante la instancia donde se ventile el caso.

d) A ser notificado formalmente de las medidas disciplinarias que se le impongan en un término no mayor de cinco (5) días hábiles, a partir del día siguiente de su notificación

e) Que se le restituya su honor en forma escrita y pública en el seno de la Asamblea Seccional respectiva en caso de ser inocente.

f) No ser enjuiciado por los mismos hechos por los que ya se le hubiere juzgado.

Artículo 26.- El afiliado sancionado por una instancia de dirección del Sindicato podrá hacer uso del recurso de reposición y subsidiaria apelación según el caso. El recurso de reposición deberá entablarse ante la instancia de dirección que impuso la medida disciplinaria y en el segundo caso ante la instancia jerárquicamente superior a la que resolvió el asunto.

Artículo 27.- Cuando se trate de un sancionado por una Asamblea Seccional y que el inculpado apele a la Junta Directiva Central, ésta someterá la apelación del inculpado y la resolución de la Asamblea al estudio del Tribunal de Honor, para su respectivo dictamen, el cual deberá ser evacuado en los siguientes quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de recibido el expediente, regresando los documentos a la Junta Directiva Central para su resolución.

Artículo 28.- Cuando el afectado no estuviere conforme con el fallo anterior, podrá apelar por medio de los Delegados correspondientes al próximo Congreso del Sindicato, el cual resolverá definitivamente el caso.

CAPITULO VIDE LOS ORGANISMOS DE DIRECCION

Artículo 29.- El Sindicato estará gobernado jerárquicamente en el orden siguiente:

A) El Congreso.B) La Junta Directiva Central.C) Asamblea Seccional.D) Juntas Directivas Seccionales.

Artículo 30.- Los Organismos de Dirección del SITRAUNAH, se elegirán e integrarán conforme la práctica de elecciones donde se observe y respete los principios y derechos de elegir y ser electo, mediante la práctica de sufragio del voto libre, directo y secreto, la imparidad e imparcialidad de los organismos electorales, quienes garantizarán procesos democráticos, limpios, transparentes y que garanticen la integración proporcional de las

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Juntas Directivas Seccionales y Delegados al Congreso, aplicando la fórmula del cociente electoral, cuando en las contiendas de elección de las Juntas Directivas Seccionales y Delegados al Congreso del SITRAUNAH, participaren dos o más planillas de candidatos para tales organismos de dirección del sindicato, quedando en libertad las asambleas generales como máxima autoridad en cada seccional para decidir otro procedimiento para la elección de juntas directivas seccionales y delegados al congreso que sea aplicable a su propia realidad organizativa, siempre que garanticen la integración proporcional de las candidaturas contendientes.

Para garantizar las formas y procedimientos correctos y apropiados de la práctica de elecciones, se elaborará, observará y respetará el respectivo Reglamento de Elecciones del SITRAUNAH, el cual deberá contener los principios y procedimientos mencionados en el párrafo anterior.

Artículo 31.- Todos los organismos de dirección son responsables ante quienes los eligieron y podrán ser removidos parcial y totalmente por los mismos electores en cualquier momento y conforme los procedimientos establecidos por estos Estatutos.

A. DEL CONGRESO

Artículo 32.- El Congreso es la máxima autoridad del Sindicato. El Congreso podrá ser Ordinario y Extraordinario, siendo en ambos casos de absoluto y riguroso cumplimiento todos los acuerdos y resoluciones que de ellos emanen.

Artículo 33.- El Congreso está integrado de la siguiente manera:

a) Delegados al Congreso.b) Junta Directiva Central.c) Juntas Directivas Seccionales.d) Tribunal de Honor.

Artículo 34.-Los miembros de la Junta Directiva Central y Juntas Directivas Seccionales y miembros del Tribunal de Honor, tendrán derecho a voz pero no a voto. Salvo cuando éstos sean Delegados Propietarios, teniendo en este caso derecho a voz y voto.

Artículo 35.- En tanto los Delegados al Congreso no hayan elegido un Directorio Provisional, la Junta Directiva Central instalará y dirigirá los debates del Congreso.

Artículo 36.- El Directorio Provisional es el organismo responsable de la conducción del Congreso. Este Directorio será electo en cada Congreso y estará compuesto así:

a) Presidente.b) Vice-Presidente.c) Tres Secretarios.

Artículo 37.- El quórum de los Congresos se establece con la mitad mas uno de los Delegados con derecho pleno, en ausencia de éstos asumirán la representación los Delegados Suplentes.

Artículo 38.- El Congreso elaborará su Reglamento Interno, el cual se aplicará rigurosamente en el desarrollo del mismo.

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Artículo 39.- Las resoluciones del Congreso deberán tomarse por simple mayoría, excepto en aquellos casos en que los presentes Estatutos establezcan otra proporción.

Artículo 40.- El acta de la sesión del Congreso será firmada por el Presidente y los Secretarios del Directorio Provisional.

Artículo 41.- El Congreso Ordinario deberá convocarse con quince (15) días calendario de anticipación a la fecha de su celebración, el Extraordinario con ocho (8) días calendario de anticipación y en la forma prevista por los presentes Estatutos.

Artículo 42.- El Congreso Ordinario se reunirá cada dos (2) años y el Extraordinario cuantas veces sea necesario.

Artículo 43.- Son atribuciones del Congreso:

a) Definir la estrategia de desarrollo de la Organización Sindical, misma que deberá ser presentada por la Junta Directiva Central.

b) Elegir los miembros de la Junta Directiva Central, miembros del Tribunal de Honor y Junta Electoral Nacional, los que ejercerán sus funciones durante dos (2) años, pudiendo ser reelectos por un periodo consecutivo o repetir de manera alterna.- Es entendido que para esta elección se deberá observar los principios constitucionales del ejercicio del voto libre, directo y secreto, por parte de los delegados al congreso.- También se pueden aplicar las formas y procedimientos que señale el reglamento electoral del SITRAUNAH.

c) Para aprobar total o parcialmente la reforma de estos Estatutos, se requiere los dos (2) tercios de los votos de los Delegados Propietarios asistentes al Congreso.Las reformas aprobadas por el Congreso, se turnará a una Comisión de Estilo, la cual trabajará en lo relativo a la redacción, ortografía, gramática, formas y estilos, pero nunca cambiara el contenido y espíritu de la reforma aprobada por el Congreso.

d) Aprobar el proyecto del Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo,e) Aprobar en definitiva el Contrato Colectivo, acuerdos conciliatorios, compromisos de

arbitraje u otros convenios de aplicación general para los miembros del Sindicato y delegar a la Junta Directiva Central. La Junta Directiva Central puede celebrar ad-referendum esos contratos colectivos, acuerdos, compromisos o convenios y también puede aprobar en definitiva.

f) La votación de la huelga general.g) Discutir y aprobar los presupuestos bienales en base a los Proyectos que deben

presentar la Junta Directiva Central y Juntas Directivas Seccionales; es entendido que los presupuestos presentados y aprobados por el congreso a la Junta Directiva Central y las Juntas Directivas Seccionales, los estudios o los informes económicos financieros darán la pauta para la asignación respectiva de los presupuestos de cada organismo de dirección, los cuales serán publicados en los medios que el sindicato disponga.

h) Conocer, aprobar e improbar el informe de actividades que la Junta Directiva Central debe presentar al final del período para el cual fue electa, así como el plan de trabajo para el siguiente período.

i) Determinar la cuantía y forma de caución del tesorero.j) Fijar el monto de las erogaciones que podrá afectar la Junta Directiva Central sin

autorización previa.k) Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los afiliados.l) Resolver la suspensión de un miembro de la Junta Directiva Central.

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m) Resolver sobre la readmisión de cualquier afiliado que haya sido expulsado y éste cumpla con los requisitos.

n) Afectar el Fondo de Reserva, en base a proyectos debidamente justificados y presentados por la Junta Directiva Central.

o) Acordar la disolución y liquidación del Sindicato de acuerdo con estos Estatutos.p) Decidir sobre la fusión con otros sindicatos.q) Resolver si la organización debe afiliarse a una Federación o Confederación o

separarse de ellas, ya sean éstas de carácter nacional o internacional.r) La designación de negociadores, conciliadores y árbitros.s) Dictar la política general interna y externa del Sindicato.t) Elegir los miembros del Tribunal de Honor.u) Resolver sobre la expulsión de cualquier miembro del Sindicato.v) Cualquier otra atribución que le confieran estos Estatutos u otras leyes que se deriven

de su condición de suprema autoridad de la organización. (Se modificó literales ya que la ll) y ñ) no existen en el actual abecedario)

Artículo 44.- El Congreso Extraordinario podrá ser convocado por la mitad más uno de los Delegados al Congreso, a través de la Junta Directiva Central; si ésta se negara a convocar, los dos (2) tercios de los órganos componentes del Congreso podrán convocarlo y realizarlo.

Artículo 45.- Los Congresos Extraordinarios trabajarán únicamente los asuntos previamente consignados en la agenda. Salvo que en transcurso de los (8) días antes de la instalación del Congreso o en el desarrollo del mismo se presente un caso de extrema urgencia que debe ser ventilado. Para reformar la agenda se necesita que el caso que se discutirá sea debidamente argumentado, aprobado por los dos (2) tercios de los Delegados asistentes al Congreso que gocen de pleno derecho.

Artículo 46.- Las decisiones del Congreso deben tomarse por simple mayoría de votos (mitad más uno), pero en caso de los incisos b), e), j), k), l), m), n), q) y r) del Artículo 43 la mayoría debe ser de dos tercios de la totalidad de los votos de los miembros asistentes del Congreso con derecho a voto. (Corregidos los literales)

A. DE LOS DELEGADOS AL CONGRESO

Artículo 47.- Las Asambleas Seccionales elegirán un (1) Delegado Propietario y un (1) Suplente para el Congreso, de acuerdo a la siguiente proporción: Por cada cincuenta (50) afiliados o fracción menor, siempre que este no sea inferior al número de treinta (30) afiliados. Esta elección se efectuará en la misma asamblea en que se elija la Junta Directiva Seccional, la que dará fe y hará el registro correspondiente. Los Delegados durarán en sus funciones dos (2) años, a partir de la fecha de su elección. Queda terminante prohibido a los Delegados electos delegar su representación en terceras personas.

Artículo 48.- Para poder ser electo Delegado Propietario o Suplente ante el Congreso, es necesario que los candidatos reúnan los requisitos que se necesitan, según Artículo 56.

Artículo 49.- Los Delegados al Congreso deberán rendir un informe ante la Asamblea Seccional de su jurisdicción, en la primera sesión que se celebre después del Congreso.

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Artículo 50.- Por cada Delegado Propietario se elegirá su respectivo Delegado Suplente, quien sustituirá al primero en caso de ausencia temporal o permanente.

Artículo 51.- El Delegado Propietario que se vea imposibilitado para asistir al Congreso, deberá notificarlo a la Junta Directiva Seccional, por escrito y con ocho (8) días hábiles de anticipación para que ésta proceda, en tiempo y forma, a acreditar al respectivo Delegado Suplente y en caso de imposibilidad de éste, lo sustituirá el respectivo Suplente en el orden de precedencia del resto de Delegados.

Artículo 52.- A los Congresos asistirán los Delegados Propietarios y los Suplentes debidamente acreditados por la Junta Directiva Seccional correspondiente de acuerdo al Artículo 47.

B. DE LA JUNTA DIRECTIVA CENTRAL

Artículo 53.- La Junta Directiva Central es la máxima autoridad del Sindicato en receso del Congreso y es la encargada de la orientación, defensa, representación administración de la Organización Sindical; durará en sus funciones dos años, a partir de su juramentación. Es electa por el Congreso, pudiendo sus miembros integrantes ser reelectos total o parcialmente conforme al artículo 43, literal b) de estos Estatutos, y está integrada de la forma siguiente:

a) Presidenteb) Vice-Presidentec) Secretaría Generald) Secretaría de Organizacióne) Secretaría de Actasf) Secretaría de Educacióng) Secretaría de Comunicaciónh) Secretaría de Reclamos y Conflictosi) Secretaría de Asuntos Docentesj) Secretaría de Relaciones nacionales e internacionalesk) Secretaría de Previsión y Seguridad Sociall) Tesorerom) Fiscal

Artículo 54.- Se elegirá, además, en forma ascendente, un (1) miembro suplente por cada Seccional. El suplente sustituirá, de acuerdo al orden establecido al miembro que faltare de la Junta Directiva Central, excepto al Presidente. Los presidentes de las Juntas Directivas Seccionales, se integrarán y asistirán a las reuniones de Junta Directiva Central, para presentar informes de la gestión y situaciones atinentes a su seccional, queda entendido que los presidentes de las seccionales participaran en las deliberaciones de la Junta Directiva Central, con derecho a voz pero no a voto y sin más atribuciones que las señaladas por estos Estatutos.

Artículo 55.- Son atribuciones de la Junta Directiva Central:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten y que rigen la organización sindical.

b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso.

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c) Definir e implementar las líneas generales del Plan Estratégico de Desarrollo, mismo que deberá ser aprobado por el congreso de delegados.

d) Sesionar por lo menos cada dos (2) meses.e) Contratar y remover los empleados del Sindicato así como proponer al Congreso las

escalas saláriales de los mismos.f) Tener a su cargo los asuntos legales del Sindicato y nombrar los asesores que

convengan a los intereses de la organización.g) Designar a afiliados al SITRAUNAH para el desempeño de misiones sindicales, dentro

y fuera del país.h) Proponer los Proyectos de Presupuestos al Congreso, para su aprobación.i) Aprobar en primera instancia el informe financiero desglosado del periodo presentado

por la tesorería y revisado por la fiscalía del sindicato y de otras cuentas que presente el Tesorero del Sindicato.

j) Recibir y entregar inventario de los muebles y enseres del Sindicato.k) Hacer los ajustes presupuestarios que sean necesarios, informando en forma exhaustiva

de los mismos al próximo Congreso.l) Administrar y utilizar, de forma legal, racional, austera, transparente, con rendición y

liquidación de cuentas, en tiempo y forma correspondiente, los fondos financieros y demás recursos, asignados y aprobados por el Congreso.

m) Representar legalmente al Sindicato ante las autoridades civiles, del trabajo, la UNAH, organizaciones sociales y ante cualquier persona natural o jurídica.

n) Velar por el cumplimiento del Contrato Colectivo, Reglamentos, Leyes laborales y demás conquistas de los trabajadores.

o) Celebrar convenios que favorezcan los intereses de la organización, los cuales deberán ser ratificados por el Congreso.p. Convocar a Congresos Ordinarios y Extraordinarios en el tiempo y forma establecidos

en estos Estatutos.q. Velar por el buen funcionamiento de las Seccionales, instruyéndolas adecuadamente y

demandando de éstas informes periódicos de sus actividades. r. Designar comisiones de Trabajo permanentes y transitorias para asuntos de importancia

general del Sindicato. s. Aprobar un reglamento interno, para su funcionamiento.t. Dotar discrecionalmente a las Seccionales y otros organismos del Sindicato, de los

recursos necesarios a través de un fondo rotatorio cuya entrega deberá hacerse una vez hecha la liquidación de la asignación anterior.

u. Realizar visitas periódicas a todas las Seccionales con fines de instrucción, información y colaboración en la solución de problemas sindicales.

v. Velar por el uso racional de los recursos del Sindicato.w. Intervenir oportunamente en el tratamiento de los problemas que se susciten en las

diferentes instancias de dirección y que pongan en precario la unidad y el buen funcionamiento del Sindicato.

x. Designar a un (1) representante para que en su presencia sean electos y juramentados, los Directivos de las Seccionales y los Delegados al Congreso.

y. Aprobar, previo dictamen del representante del Tribunal de Honor, las solicitudes de ingreso de los nuevos miembros.

z. Nombrar y remover los Empleados del sindicato y establecer los mecanismos de funcionamiento y control administrativo y laboral.

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aa. Presentar periódicamente cada seis (6) meses por lo menos , informe de gestión organizacional administrativo y financiero a las asambleas seccionales

bb. Cumplir con otras atribuciones u obligaciones que se deriven de los presentes Estatutos. (Se modificó literales se sugiere poner números porque se abarca todo el abecedario)

Artículo 56.- Además de las establecidas en el Artículo 510 del Código del Trabajo, para ser miembro de la Junta Directiva Central se debe cumplir con los siguientes requisitos.

a) Ser mayor de edadb) Ser hondureño o centroamericanoc) Saber leer y escribir.d) Tener cédula de identidad o cédula de ciudadanía.e) No tener pendiente ni estar sufriendo ninguna sanción disciplinaria al momento de ser

electo.f) Acreditar la condición de miembro afiliado por un término no menor de dos (2) años.g) No ser empleado de confianza ni tener personal bajo su responsabilidad o

subordinación.h) No tener cuentas pendientes con las autoridades por delitos comunes.i) Ser trabajador permanente de la Institución.j) Haber demostrado constancia en el trabajo de la organización y firmeza en los

principios sindicales.k) No ser miembro directivo de la Juntas Directivas Seccionales o Tribunal de Honor.

OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA CENTRAL

Artículo 57.- Del Presidente/a:

a) Asumir la representación legal del Sindicato.b) Convocar y presidir con voz y voto las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta

Directiva Central, del Consejo Consultivo, la Comisión Nacional de Administración y Gestión Financiera y de Recursos del SITRAUNAH y firmar las actas respectivas.

c) Ejecutar los Acuerdos y Resoluciones de la Junta Directiva Central, Consejo Consultivo y del Congreso.

d) Integrar La Comisión Nacional de Administración y Gestión Financiera y Recursos, del SITRAUNAH.

e) Instruir y velar porque los miembros de la Junta Directiva Central cumplan con sus funciones.

f) Revisar los libros, órdenes de pago de Tesorería y demás documentos del Sindicato, cuando lo estime conveniente.

g) Velar por que todo pago por bienes y servicios, mayor a diez mil lempiras (Lps. 10,000.00) deberá realizarse emitiendo el cheque correspondiente y haberse tenido por lo menos tres (3) cotizaciones, de las cuales se decidirá, adquirir la que ofrezca mejor garantía de satisfacción en la calidad del bien o servicio. Esto aplica para las tesorerías seccionales.

h) Supervisar el trabajo de las comisiones de la organización y participar en ellas cuando lo estime conveniente.

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i) Firmar con el Secretario correspondiente, actas, documentos y la correspondencia de la Junta Directiva Central.

j) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Congreso y demás organismos de dirección del sindicato.

k) Decidir con el voto de calidad, en la toma de decisiones de la Junta Directiva Central en caso de empate.

l) Asumir todas las demás responsabilidades inherentes a su cargo.

Artículo 58.-Del Vice-Presidente/a:

a) Asistir al Presidente en el desempeño de sus funciones y sustituirlo en caso de ausencia.b) Promover actividades culturales, sociales y ambientales de la organización,

proponiendo planes de trabajo a la Junta Directiva Central.c) Organizar y dirigir conjuntamente con el Secretario de Organización y el Tribunal de

Honor el censo y estadísticas del Sindicato, que deberá contener todos los datos relacionados con los miembros de la organización y otros datos que se estimen necesarios.

d) Prestar su colaboración a las diferentes Secretarías cuando sea requerido.e) Ejercer las demás atribuciones y obligaciones inherentes a su cargo.

Artículo 59.-Del Secretario/a General:

a) Representar al Sindicato en asuntos judiciales y extrajudiciales, en ausencia temporal del presidente y vicepresidente.

b) Ayudar a la Coordinación del trabajo que tengan que efectuar los demás integrantes de la Junta Directiva Central y velar porque los empleados del sindicato cumplan estrictamente con las responsabilidades de sus respectivos cargos.

c) Actuar como moderador en todos aquellos conflictos que pudieran presentarse, entre los integrantes de la Junta Directiva Central, dando cuenta al Presidente del resultado de sus gestiones y procurando que tales conflictos se resuelvan rápida y eficazmente.

d) Asumir las funciones de Coordinador de Personal, velando por la disciplina y armonía laboral de los empleados del Sindicato y también de Administrador de las oficinas, mobiliario, equipo, recursos materiales y demás instalaciones sindicales.

e) Colaborar con el Fiscal de la Junta Directiva Central, en los asuntos afines a sus cargos.f) Ejercer las demás atribuciones y obligaciones inherentes a la naturaleza de su cargo.

Artículo 60.-Del Secretario/a de Organización:

a) Velar porque los empleados del Sindicato cumplan con las responsabilidades de sus respectivos cargos.

b) Velar y responsabilizarse del buen funcionamiento orgánico de la organización sindical en todas las instancias de dirección y estructuras organizacionales.

c) Responsabilizarse de la organización y funcionamiento de las Estadísticas del Sindicato.

d) Colaborar con el Fiscal de la Junta Directiva Central en los asuntos afines a sus cargos.e) Promover la afiliación y carnetización adecuada de los miembros del sindicato.f) Ejercer las demás atribuciones sfines y obligaciones inherentes a la naturaleza de su

cargo.

Artículo 61.- Del Secretario/a de Actas:

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a) Llevar el Libro de Actas y Resoluciones de la Junta Directiva Central, lo mismo que el Archivo Central del Sindicato.

b) Solicitará a las autoridades del Trabajo la autorización de los Libros de la Junta Directiva Central y de las Juntas Directivas Seccionales.

c) Velar porque los Secretarios de Actas de las Juntas Directivas Seccionales lleven en tiempo y forma los libros correspondientes.

d) Ejercer las demás atribuciones y obligaciones inherentes a su cargo.

Artículo 62.-Del Secretario/a de Educación:

a) Presidir la Comisión Nacional de Educación.b) Presentar a la Junta Directiva Central, en el término que ésta señale, planes, programas

y proyectos de educación sindical, para su discusión y aprobación.c) Instruir y controlar el trabajo educativo de las subcomisiones y seccionales.d) Gestionar becas y cooperación ante organismos nacionales e internacionales para elevar

la formación de los afiliados.e) Responder por el funcionamiento eficiente de escuelas, institutos o centros de

capacitación educativa que dependan directamente de la organización sindical.f) Coordinar la colaboración que brinde nuestro Sindicato a otras organizaciones, en

materia educativa y viceversa. g) Informar periódicamente a la Junta Directiva Central del cumplimiento de la labor

educativa.h) Representar al Sindicato en eventos o ante instituciones de carácter educativo, cuando

así lo determine la Junta Directiva Central.i) Trabajar en coordinación con las distintas secretarías, Juntas Directivas Seccionales y

comisiones sindicales, en las actividades de caracter instructivas y formativas que estas desarrollen y requieran de su participación.

j) Asumir las demás atribuciones y obligaciones inherentes a su cargo.

Artículo 63.-Del Secretario/a de Comunicación

a) Ser vocero oficial de la organización ante los órganos de difusión.b) Responder por las publicaciones del Sindicato.c) Dirigir la Comisión Central de Prensa y Propaganda.d) Brindar el apoyo necesario a las tareas de la Secretaría de Educación.e) Dirigir los distintos medios de divulgación (físicos y virtuales) e Impresiones del

Sindicato.f) Asumir las demás atribuciones y obligaciones inherentes a su cargo.

Artículo 64.- Del Secretario/a de Reclamos y Conflictos:

a) Dirigir la Comisión Nacional de Reclamos y Conflictos (CONAREC)b) Vigilar por el fiel cumplimiento del Contrato Colectivo y demás Reglamentos de

Trabajo.c) Coordinar y controlar conjuntamente con el Fiscal de la Junta Directiva Central, el

funcionamiento de las Comisiones de Reclamos y Conflictos.d) Asesorar a los afiliados que lo soliciten, en el tratamiento y resolución de problemas

laborales.

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e) Organizar y mantener un Archivo de las actas, acuerdos, convenios, etc., concertados con la Institución, relativos al tratamiento y resolución de los asuntos laborales de los trabajadores.

f) Controlar los acuerdos, afines a sus funciones, suscritos con la Universidad e informar de las dificultades en el cumplimiento de los mismos, a la Comisión Central de Reclamos y Conflictos y a la Junta Directiva Central.

g) Trasladar los casos de conflictos laborales no resueltos dentro de las instancias administrativas internas, al Fiscal de la Junta Directiva Central, para que éste continúe su tratamiento correspondiente.

h) Disponer de una base de datos y estadísticas que proporcione información sobre la problemática laboral y los mecanismos de solución.

i) Asumir las demás obligaciones y atribuciones derivadas de su cargo.

Artículo 65.- De la Secretaría de Asuntos Docentes:a) Atender y conocer en coordinación con la Secretaría de Reclamos y Conflictos y Fiscal

de la Junta Directiva Central, los presidentes de las Juntas Directivas Seccionales y Asesores Jurídicos del Sindicato, los conflictos laborales que surjan entren los trabajadores académicos y la UNAH.

b) Representar al Sindicato en temas académicos en eventos que se promuevan por la UNAH y otras instituciones educativas.

c) Promover que se realicen la distribución académica para el personal docente, laborante en la institución, de acuerdo al contrato individual de trabajo pactado entre la Institución y el docente.

d) Prestar la asesoría que se requiere al personal docente y en su caso canalizarlo a la Secretaría correspondiente.

e) Representar al SITRAUNAH ante el Consejo General de Carrera Docente de la UNAH.f) Coordinar la Comisión Académico-Sindical.g) Rendir informes de sus actividades ante la Junta Directiva Central.h) Formar y conservar un archivo de la secretaría a su cargo.i) Ejecutar los demás actos que le confiere los Estatutos, los acuerdos sindicales y los que

resultaren de la naturaleza de sus funciones. (Se sugiere eliminar esta secretaría porque existe una secretaría de reclamos y conflictos, la cual es la encargada de tratar la problemática laboral de todos los sectores de la UNAH)

Artículo 65.- Del Secretario/a de Relaciones nacionales e Internacionales:

a) Establecer y mantener relaciones con otras organizaciones sindicales, Federaciones, Confederaciones Nacionales e Internacionales.

b) Atender los asuntos relativos a la solidaridad ya sea para brindar o recibir y/o de otras organizaciones sindicales y/o populares.

c) Brindar apoyo y promover la organización sindical de los trabajadores en las diferentes actividades productivas.

d) Fomentar relaciones cordiales internas y externas con organizaciones de trabajadores de la Educación Superior con miras a unificar a los trabajadores de este ramo.

e) Promover el envío y recibo de publicaciones sindicales nacionales o internacionales.f) Ejercer las demás obligaciones y atribuciones inherentes a su cargo.

Artículo 66.- De la Secretaría de Previsión y Seguridad social

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a) Elaborar la política de los trabajadores universitarios por medio del SITRAUNAH en relación al INPREUNAH y presentarla ante la Junta Directiva Central para su conocimiento, discusión, modificación y aprobación.

b) Ser uno de los representantes de los trabajadores que integren la Junta Directiva del INPREUNAH y formar parte de todas las comisiones dictaminadoras que integren la Junta Directiva del INPREUNAH.

c) Brindar el informe sobre la situación del INPREUNAH ante cualquier instancia de Dirección del SITRAUNAH.

d) Establecer mecanismos de apoyo y solidaridad con los Jubilados y Pensionados del Sistema de Previsión Social.

e) Elaborar con el apoyo del Secretario de Comunicación las publicaciones necesarias para divulgar entre los afiliados los objetivos, fines, logros, dificultades y planes del INPREUNAH.

f) Coordinar con la Secretaria de Educación, actividades de capacitación de los trabajadores en materia de higiene, previsión y seguridad social.

g) Asumir las demás atribuciones y obligaciones inherentes y afines al cargo.ELIMINAR

Artículo 67.- De la Secretaría de Medioambiente

a) Formular planes, programas y proyectos que promuevan, ejecuten y validen políticas, estrategias y líneas de acción que conlleven a contribuir a un ambiente sano en los predios universitarios, nuestros municipios, país y planeta.

b) Establecer alianzas estratégicas con la institución, otras instituciones y organismos que organicen actividades que conlleven a la preservación de un ambiente saludable.

c) Coordinar con la Secretaría de Educación y Secretaría de Comunicación acciones educativas y publicitarias en favor del medioambiente.

d) Participar y representar al Sindicato en organismos y eventos de esta índole, a los cuales se participe e invite a participar a nuestra organización.

e) Asumir atribuciones y obligaciones inherentes y afines al cargo. ELIMINAR

Artículo 68.- Del Tesorero/a:

a) Representar al Sindicato ante autoridades, instituciones y otros organismos, en asuntos inherentes a su cargo.

b) Encomendar, por delegación de la Junta Directiva Central, la custodia de los fondos del Sindicato a una institución bancaria reconocida y que ofrezca las mejores garantías a la organización.

c) Coordinar la Comisión Nacional de Administración y Gestión Financiera y Recursos, del SITRAUNAH.

d) Tomar a su cargo y bajo su responsabilidad las compras que acuerde la Junta Directiva Central. Dichas compras se efectuarán prefiriendo los mejores precios en igualdad de calidad y respaldado mínimamente con tres (3) cotizaciones.

e) Vetar todas aquellas erogaciones que acuerde la Junta Directiva Central y que a su juicio no se apeguen estrictamente a las normas estatutarias y al presupuesto del Sindicato.

f) Encomendar, por delegación de la Junta Directiva Central, la contabilidad del Sindicato a un Profesional de las Ciencias Contables, para que conforme a las exigencias legales registre las operaciones contables de la organización.

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g) Firmar, conjuntamente con el Presidente y el Fiscal todos aquellos documentos presentados por cualquier firma comercial con la cual el Sindicato contraiga obligación en la adquisición de bienes o equipos.

h) Firmar conjuntamente con el Presidente y el Fiscal, los documentos expedidos contra Bancos, los cuales deberán tener registradas sus firmas.

i) Destinar un fondo de cinco mil lempiras (Lps.5,000.00) como caja chica para gastos menores; considerar gasto menor el que no exceda de un mil lempiras (Lps. 1,000.00) bajo un mismo concepto.

j) Velar por que todo pago por bienes y servicios, mayor a diez mil lempiras (Lps. 10,000.00) deberá realizarse emitiendo el cheque correspondiente y haberse tenido por lo menos tres (3) cotizaciones, de las cuales se decidirá, adquirir la que ofrezca mejor garantía de satisfacción en la calidad del bien o servicio. Esto aplica para las tesorerías seccionales.

k) Rendir caución por el manejo de los fondos sindicales, en la cuantía y forma que acuerde el Congreso; esta caución no podrá utilizarse mientras el Tesorero no obtenga el finiquito de solvencia del Congreso.

l) No emplear los fondos del Sindicato para fines ajenos a los intereses de la organización.

m) Rendir informes mensualmente al Fiscal y a la Junta Directiva Central cuando ésta se reúna en forma ordinaria.

n) Tomar bajo su absoluta responsabilidad la correspondencia y archivo de la Tesorería, así como todos los valores muebles e inmuebles propiedad del Sindicato.

o) Instruir a los Tesoreros de las Seccionales en el manejo adecuado de los fondos sindicales, ejerciendo además un control directo sobre actividad financiera.

p) Realizar transferencia de fondos cuando lo estime conveniente la Junta Directiva Central.

q) Centralizar los fondos sindicales, así como cobrar toda clase de cheques y documentos que se otorguen a favor de la organización.

r) Efectuar invariablemente, durante los primeros ocho (8) días de cada mes, corte de caja del mes inmediato anterior que será revisado por el Fiscal y de lo cual enviará copia a las Juntas Directivas Seccionales para su conocimiento.

s) Llevar registro de los documentos que reciba de las Seccionales de las órdenes de pago o comprobantes que se expidan a favor o en contra de la Tesorería del Sindicato.

t) Presentar conjuntamente con el Fiscal, un informe financiero periódico, cada seis (6) meses, al pleno de la Junta Directiva Central y al Congreso Ordinario o Extraordinario, sí así fuese requerido, previa aprobación de la Junta Directiva Central, dicho informe detallará los ingresos, egresos y modificaciones que la Junta Directiva Central haya realizado al Presupuesto.

u) Presentar al Congreso, para su aprobación, el Proyecto de Presupuesto bianual, de la Junta Directiva Central y Seccionales, previamente elaborado conjuntamente con los Tesoreros de las Seccionales.

v) Ejercer las demás atribuciones y obligaciones inherentes a su cargo.

Artículo 69.- Del/la Fiscal:

a) Firmar los documentos expedidos contra Bancos juntamente con el Presidente y Tesorero de la Junta Directiva Central.

b) Integrar La Comisión Nacional de Administración y Gestión Financiera y Recursos, del SITRAUNAH.

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c) Velar por que todo pago por bienes y servicios, mayor a diez mil lempiras (Lps. 10,000.00) deberá realizarse emitiendo el cheque correspondiente y haberse tenido por lo menos tres (3) cotizaciones, de las cuales se decidirá, adquirir la que ofrezca mejor garantía de satisfacción en la calidad del bien o servicio. Esto aplica para las tesorerías seccionales.

d) Prestar colaboración en el asesoramiento a los trabajadores en asuntos de reclamos y conflictos laborales.

e) Colaborar con la Comisión Nacional de Educación en la capacitación laboral de los afiliados.

f) Atender los conflictos laborales cuando éstos se ventilen en las instalaciones gubernativas.

g) Llevar control de los casos remitidos a los Tribunales del país.h) Formar parte de las Comisiones que se integran para tratar asuntos de reclamos y

conflictos de los trabajadores.i) Presentar conjuntamente con el Tesorero/a, un informe financiero periódico, cada seis

(6) meses, al pleno de la Junta Directiva Central y al Congreso Ordinario o Extraordinario, sí así fuese requerido, previa aprobación de la Junta Directiva Central, dicho informe detallará los ingresos, egresos y modificaciones que la Junta Directiva Central haya realizado al Presupuesto.

j) Fiscalizar las obligaciones y funciones del Tesorero de la Junta Directiva Central y Tesoreros y Fiscales de las Seccionales por lo menos cada tres (3) meses y rendir un informe por escrito de esta fiscalización a la Junta Directiva Central.

k) Velar porque los órganos de dirección y los miembros que los integran, cumplan con sus funciones y con todo lo dispuesto en estos Estatutos.

l) Firmar junto con el Tesorero, los inventarios de los bienes del Sindicato y presentarlo a la Junta Directiva Central.

m) Reparar conjuntamente con el Tesorero el manejo de las asignaciones presupuestarias de la Junta Directiva Central y Seccionales, que no se ajustan a la Ley.

n) Asumir las demás atribuciones y obligaciones inherentes a su cargo.

DE LAS SECCIONALES

Artículo 70.- Por Seccional sindical se entiende aquella parte orgánica del SITRAUNAH que agrupa a los trabajadores pertenecientes a una unidad académica o administrativa de la UNAH, previamente acordada por la Junta Central del Sindicato.

Artículo 71.- Será facultad exclusiva de la Junta Directiva Central, crear Seccionales de acuerdo a las necesidades del Sindicato.

Artículo 72.- Las Seccionales tendrán jurisdicción y competencia que les señale los presentes Estatutos y la Junta Directiva Central, teniendo en cuenta las necesidades del Sindicato, la situación geográfica, las comunicaciones y las relaciones de trabajo.

Artículo 73.- La Seccional sindical se regirá estrictamente por las siguientes instancias de dirección, en su orden:

a) Asamblea General.b) Junta Directiva Seccional

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C. DE LA ASAMBLEA GENERAL SECCIONAL.

Artículo 74.- La máxima autoridad de la Seccional será la Asamblea General que estará integrada por los trabajadores afiliados en el Centro o Dependencia de la Institución.

Artículo 75.- La Asamblea General Ordinaria será convocada cada seis (6) meses con ocho (8) días de anticipación a su celebración o cuando las circunstancias lo demanden.

Artículo 76.- Si la Junta Directiva Seccional no convocase en tiempo y forma la Asamblea General Ordinaria, tal como lo establece el Artículo anterior, estará obligada a dar las explicaciones pertinentes a quienes lo soliciten.

Artículo 77.- La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada si a tenor del artículo anterior, un número no menor al 25% de los afiliados exigiere a la Junta Directiva Seccional la convocatoria de Asamblea General Ordinaria.

Artículo 78.- La Asamblea General de la Seccional también podrá reunirse con carácter extraordinario y será convocada por la Junta Directiva Seccional en el término de tres (3) días hábiles de anticipación a su celebración.

Artículo 79.- Para la validez de las decisiones tomadas en Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias es indispensable observar los siguientes requisitos:

a) Que la Asamblea haya sido convocada en tiempo y forma de acuerdo a las condiciones previstas en estos Estatutos.

b) Que haya quórum conforme a los mismos.c) En caso de no haber quórum, se hará la reunión con los asistentes en segunda

convocatoria treinta (30) minutos después de convocada la asamblea con los trabajadores que asistan, previa comunicación en la primer convocatoria.

d) Que las decisiones sean tomadas por simple mayoría de los presentes en la Asamblea.e) Que se levante acta de cada sesión firmada por quien la presida y el Secretario

respectivo. En el acta deberá incluirse el número de afiliados concurrentes a la sesión, un extracto de las deliberaciones y el texto de las decisiones tomadas.

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL SECCIONAL

Artículo 80.- Son atribuciones de la Asamblea General Seccional las siguientes:

a) Elegir los miembros de la Junta Directiva Seccional, delegados Propietarios y suplentes al congreso, representantes a la Junta Electoral Nacional (JEN) y Junta Electoral Seccional (JES), quienes ejercerán sus funciones por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos por un periodo más en el mismo cargo, también puede ser electo y reelecto en otro cargo si no lo ha ocupado de forma alterna por lo menos un periodo alterno.

b) Sustituir en propiedad a los directivos que llegaren a faltar y remover total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva Seccional de acuerdo a los presentes Estatutos.

c) Decretar paro de labores dentro de la jurisdicción correspondiente, previo acuerdo con la Junta Directiva Central.

d) Acordar y ejecutar medidas disciplinarias a los afiliados de su jurisdicción, de conformidad con los procedimientos establecidos en los presentes Estatutos.

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e) Exigir informe ya sea en forma continua o temporal, a quienes se desempeñen como representantes de nuestra organización ante organismos institucionales, bipartitas, interinstitucionales, organizaciones sindicales, intersindicales o populares de su localidad.

f) Aprobar o improbar los informes de actividades presentados por la Junta Directiva Seccional.

g) Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por simple mayoría de votos de los afiliados asistentes, excepto en lo relativo a los incisos c) y d) del presente artículo, para lo cual se requiere por lo menos dos tercios de los votos de los afiliados presentes en la Asamblea.

h) En caso de haber empate en la votación para la toma de resoluciones no contempladas en los incisos c) y d), se procederá a una nueva votación; de persistir el empate la Asamblea decidirá el procedimiento para resolver definitivamente.

i) Discusión y aprobación de los anteproyectos fundamentales de la organización.j) Cualquier otra atribución derivada de los presentes Estatutos y demás leyes laborales

vigentes.

D. DE LA JUNTA DIRECTIVA SECCIONAL

Artículo 81.- Las Juntas Directivas Seccional son la máxima autoridad de la Seccional, respectivamente, en receso de las Asambleas Generales. Sesionarán cada quince (30) días en forma ordinaria y extraordinaria cada vez que sea necesario.

Artículo 82.- Además de las establecidas en el Artículo 510 del Código del Trabajo, para ser miembro de la Junta Directiva Seccional, se debe cumplir con los siguientes requisitos.

a) Ser mayor de edadb) Ser hondureño o centroamericanoc) Saber leer y escribir.d) Tener cédula de identidad o cédula de ciudadanía.e) No tener pendiente ni estar sufriendo ninguna sanción disciplinaria al momento de

ser electo.f) Acreditar la condición de miembro afiliado por un término no menor de dos (2)

años, se exceptúa a los casos de reciente organización e integración de una nueva seccional, en la que por lo menos habrá que tener una membresía de tres meses.

g) No ser empleado de confianza ni tener personal bajo su responsabilidad o subordinación.

h) No tener cuentas pendientes con las autoridades por delitos comunes.i) Ser trabajador permanente de la Institución.j) Haber demostrado constancia en el trabajo de la organización y firmeza en los

principios sindicales.k) No ser miembro directivo de la Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Junta

Electoral Nacional (JEN) y Junta Electoral Seccional (JES). En caso de que un miembro de un órgano de dirección aspire a ocupar a un puesto de instancia superior o inferior, deberá renunciar previamente al organismo al cual pertenece a fin de poder ser electo. (CORREGIDO LOS LITERALES)

La Junta Directiva Seccional estará constituida de la siguiente manera:a) Presidente.

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b) Vice-Presidente.c) Secretario General.d) Secretario de Actas.e) Tesorero.f) Fiscal.g) Secretaria de Cultura Deportes y Asuntos Juveniles.h) Secretaria de Genero

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA SECCIONAL

Artículo 83.- Son atribuciones de la Junta Directiva Seccional:

a) Tratar directamente con los representantes patronales de su jurisdicción todos los asuntos de su competencia.

b) Presentar a la Junta Directiva Central en un término no mayor de treinta (30) días calendario después de celebrado el Congreso Ordinario el Plan Operativo de actividades para el período que fueron electos, observando para ello el Plan General aprobado por el Congreso.

c) Informar periódicamente a la Asamblea General y a la Junta Directiva Central, de sus actividades.

d) Observar por el buen funcionamiento de la organización sindical en su respectiva Seccional, por el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los organismos superiores de dirección y de los presentes Estatutos.

e) Recibir y entregar por riguroso inventario los bienes que se le asignen, asimismo responsabilizarse por la conservación y uso racional de los mismos.

f) Acreditar Delegados a los Congresos o eventos sindicales o sociales.g) Otras que se deriven de los presentes Estatutos o por asignación de un organismo de

dirección superior.h) Presentar periódicamente cada seis (6) meses por lo menos, informe de gestión

organizacional, administrativo y financiero.i) Otras que conforme los contextos y acontecimientos de carácter sindical, laboral,

cultural, económicos, sociales y ambientales ameriten.

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA SECCIONAL

Artículo 84.- Del / la Presidente:

a) Asumir la representación sindical de la respectiva seccional.b) Presidir con voz y voto las sesiones de la Junta Directiva Seccional y la Asamblea

General y legalizar con su firma las actas respectivas.c) Firmar conjuntamente con el Secretario de Actas, las convocatorias a sesiones de la

Junta Directiva Seccional y de la Asamblea General.d) Instruir y velar porque los miembros de la Junta Directiva Seccional cumplan con sus

atribuciones y obligaciones.e) Instruir a las comisiones y sub-comisiones seccionales de trabajo y controlar su

actividad.f) Firmar con el Secretario/a de Actas, documentos y demás correspondencia de la Junta

Directiva Seccional.

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g) Administrar y supervisar, con la Tesorería y Fiscalía de la Seccional, de manera racional, austera, transparente, con rendición y liquidación de cuentas, en tiempo y forma correspondiente, los fondos financieros y demás recursos, asignados y aprobados a la seccional, por el Congreso y la Junta Directiva Central.

h) Revisar los libros, órdenes de pago y demás documentos sindicales, cuando lo estime conveniente.

i) Firmar conjuntamente con el Tesorero y el Fiscal de la Seccional, órdenes de pago y demás documentos de egresos que la Junta Directiva Seccional acuerde, para lo cual deberá tener registrada su firma.

j) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y Reglamentos aprobados por la Asamblea General y demás organismos inferiores de dirección.

k) Decidir con el voto de calidad en la toma de decisiones de la Junta Directiva Seccional, en caso de empate.

l) Otras atribuciones y decisiones que se deriven de su cargo.

Artículo 85.- Del / la Vice-Presidente:

a) Asistir al Presidente en sus funciones y sustituirlo en caso de ausencia.b) Organizar y dirigir conjuntamente con el Secretario de Organización, los censos y

estadísticas de los afiliados de la Seccional.c) Prestar su colaboración a otras Secretarías, cuando sea requerido.d) Velar por el funcionamiento orgánico de las instancias de dirección sindical que

competen a la Seccional.e) Convocar y dirigir conjuntamente con el Presidente las Asambleas de representantes

sindicales.f) Promover la afiliación adecuada de nuevos miembros a la organización sindical.g) Ejercer las demás atribuciones y obligaciones inherentes a su cargo.

Artículo 86.- Del / la Secretario/a General:

a) Ayudar a la coordinación del trabajo que tengan que efectuar los demás integrantes de la Junta Directiva Seccional y velar que los empleados a cargo de la respectiva Seccional cumplan estrictamente con las responsabilidades de sus correspondientes cargos.

b) Actuar como moderador en todos aquellos conflictos que pudieren presentarse entre los integrantes de la Junta Directiva Seccional, dando cuenta al Presidente del resultado de sus gestiones y procurando que tales conflictos, se resuelvan rápido y eficazmente.

c) Colaborar con el Fiscal de la Junta Directiva Seccional en los asuntos a su cargo.

Artículo 87.- Del / la Secretario/a de Actas:

a) Firmar con el Presidente las actas, documentos demás correspondencia de la Junta Directiva Seccional.y

b) Llevar el Libro de Actas y Resoluciones de la Junta Directiva Seccional y Asamblea General.

c) Responsabilizarse del envío, recibo y distribución de la correspondencia interna y externa de la Seccional.

d) Extender los acuerdos, constancias, credenciales y nombramientos que resuelve la Junta Directiva Seccional y la Asamblea General.

e) Será responsable y custodio de los archivos de la Seccional, debidamente ordenados.

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f) Las demás atribuciones y obligaciones inherentes a su cargo.

Artículo 88.- Del / la Tesorero/a:

a) Manejar con apego a los presentes Estatutos y al Presupuesto aprobado por el Congreso, los fondos financieros asignados a la Seccional.

b) Firmar los documentos expedidos contra Bancos los que deberán ser refrendados por el Presidente y el Fiscal y para lo cual tendrán registradas debidamente sus firmas.

c) Tomar a su cargo y bajo su responsabilidad, las compras que apruebe la Junta Directiva Seccional. Estas compras se efectuarán prefiriendo los mejores precios en igualdad de calidad.

d) Firmar conjuntamente con el Presidente y el Fiscal todos aquellos documentos presentados por cualquier firma comercial con la cual la Seccional contrajera obligación en la compra de bienes, equipos, materiales, etc.

e) Velar por que todo pago por bienes y servicios, mayor a diez mil lempiras (Lps. 10,000.00) deberá realizarse emitiendo el cheque correspondiente y haberse tenido por lo menos tres (3) cotizaciones, de las cuales se decidirá, adquirir la que ofrezca mejor garantía de satisfacción en la calidad del bien o servicio. Esto aplica para las tesorerías seccionales.

f) Integrar la Comisión Nacional de Administración y Gestión Financiera y Recursos del SITRAUNAH

g) Administrar y supervisar, con la Presidencia y Fiscalía de la Seccional, de manera racional, austera, transparente, con rendición y liquidación de cuentas, en tiempo y forma correspondiente, los fondos financieros y demás recursos, asignados y aprobados a la seccional, por el Congreso y la Junta Directiva Central.

p) Presentar ante la Tesorería de la Junta Directiva Central, las respectivas liquidaciones de los fondos rotatorios que se acreditan a la seccional, con los respectivos respaldos consistentes en recibos y facturas. La entrega de los fondos rotatorios deberá hacerse una vez hecha la liquidación de la asignación anterior.

h) Rendir caución por el manejo de los fondos de la Seccional, en la cuantía y forma que acuerde La Junta Directiva Central, esta caución no podrá retirarse hasta tanto el Tesorero no obtenga el finiquito correspondiente de la Junta Directiva Central.

i) No emplear los fondos a él encomendados, para fines ajenos a la actividad sindical.j) Rendir informes periódicos al Tesorero de la Junta Directiva Central, a la Junta

Directiva Seccional y a la Asamblea General de su actividad financiera.k) Tomar bajo su responsabilidad la correspondencia y archivo de la Tesorería, así como

todos los valores, muebles e inmuebles asignados a la Seccional.l) Presentar informes parciales a la Asamblea General del manejo de los fondos así como

el informe final al terminar su período. en ambos casos dichos informes deberán ser previamente conocidos y aprobados por la Junta Directiva Seccional.

m) Formular un Anteproyecto del Presupuesto de la Seccional para el siguiente período enmarcado dentro del proyecto del Plan de Trabajo presentado por la Junta Directiva Seccional a la Junta Directiva Central.

n) Las demás atribuciones y obligaciones derivadas de su cargo.

Artículo 89.- Del / la Fiscal:

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a) Firmar los documentos expedidos contra Bancos conjuntamente con el Presidente y el Tesorero de la Junta Directiva Seccional.

b) Ejercer toda acción de fiscalización al Tesorero, hacer los reparos de ley e informar a la Junta Directiva Seccional y a la Junta Directiva Central.

c) Integrar la Comisión Nacional de Administración y Gestión Financiera y Recursos, del SITRAUNAH.

d) Velar por que todo pago por bienes y servicios, mayor a diez mil lempiras (Lps. 10,000.00) deberá realizarse emitiendo el cheque correspondiente y haberse tenido por lo menos tres (3) cotizaciones, de las cuales se decidirá, adquirir la que ofrezca mejor garantía de satisfacción en la calidad del bien o servicio. Esto aplica para las tesorerías seccionales.

e) Supervisar la racional, austera, transparente, rendición y liquidación de cuentas, en tiempo y forma correspondiente, los fondos y recursos asignados y aprobados a la seccional, por el Congreso y la Junta Directiva Central.

f) Velar porque los órganos de dirección de la Seccional y los miembros que los integran cumplan con sus funciones y obligaciones estipuladas en los presentes Estatutos.

g) Velar por la disciplina sindical de los afiliados. Conocer de las infracciones a la disciplina sindical e iniciar el sumario correspondiente de cualquier miembro de la organización de acuerdo a los procedimientos establecidos en estos Estatutos.

h) Participar en la ventilación de reclamos y conflictos de trabajo, individuales y colectivos que se presenten en la Seccional y tramitarlos en las instancias correspondientes.

i) Colaborar en el asesoramiento a los trabajadores en materia de conflictos laborales.j) Las demás atribuciones y obligaciones que se deriven de la naturaleza de su cargo.

Artículo 90.- De la Secretaria de Cultura, deportes y asuntos juveniles

a) Promover y organizar las actividades deportivas, culturales y juveniles de la Seccional.b) Coordinar las actividades de los equipos deportivos, grupos artísticos y culturales.c) Promover conjuntamente con la Secretaría de Educación toda clase de eventos

culturales y educativos que contribuyan a elevar el nivel de conciencia sindical.d) Representar de preferencia, a la Seccional respectiva, en los eventos culturales y

deportivos en los que participe la Seccional.e) Presentar planes e informes de actividades a la Junta Directiva Seccional y Central.

Los informes deberán presentarse en forma periódica.f) Las demás atribuciones y obligaciones inherentes a su cargo.

Artículo 91.- De la Secretaría de Género.

a) Elaborar y presentar planes de trabajo a la Junta Directiva Seccional y Central; asimismo, informará a éstas periódicamente de sus actividades.

b) Promover y organizar actividades tendientes a elevar los asuntos de género en las actividades sindicales.

c) Promover y organizar comisiones, comités o grupos de compañeras y compañeros, para desarrollar las tareas planificadas por esta Secretaría.

d) Desarrollar las actividades, planificadas por la Organización que sean afines a esta Secretaría.

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e) Representar a la Seccional, a nivel nacional, ante organizaciones y en acontecimientos de género, debiendo para tal caso contar con la autorización de la Junta Directiva Seccional.

f) Promover programas de protección para los hijos e hijas de los trabajadores y trabajadoras.

g) Velar por el cumplimiento de aquellas conquistas sindicales que protejan a la mujer universitaria.

h) Las atribuciones y obligaciones inherentes a su cargo.

Artículo 92.- Entre los miembros de la Junta Directiva Seccional, según sus responsabilidades estatutarias, de intereses y capacidades personales, se delegarán las responsabilidades de coordinar, representar y llevar a cabo las actividades de comisiones auxiliares de la seccional, atinentes a Organización, Educación, Comunicación, Reclamos y Conflictos, Solidaridad, Deportes, Cultura, Genero, etc.; Comisiones bipartitas como las de Higiene y Seguridad, Carrera Administrativa, Comisión de Becas, Comisión General y local de Carrera Docente y otras de carácter institucional u organizacional que se crean necesarias coordinar e integrar. (Lo amarillo fue agregado)

CAPITULO VIIDEL TRIBUNAL DE HONOR

Artículo 93.- El Tribunal de Honor es el órgano colegiado de control, disciplina y de la fiscalización de los fondos y funcionamiento de los organismos de dirección del sindicato.

Artículo 94.- El Tribunal de Honor es electo por el Congreso Ordinario; durará en sus funciones el mismo período que dura la Junta Directiva Central, sus miembros podrán ser reelectos consecutivamente por una (1) sola vez y de manera alterna las veces que sea necesario.

Artículo 95.- Este organismo está integrado por cinco miembros. Está organizado de la forma siguiente:

a) Presidente.b) Secretario.c) Tres Vocales.

Artículo 96.- Para ser miembro del Tribunal de Honor, Fiscalización y Vigilancia se exige lo siguiente:

a) Los mismos requisitos para ser miembro de la Junta Directiva Central.b) No ocupar cargo en ninguna instancia de dirección del sindicato.c) No pertenecer a otras organizaciones sindicales o gremiales

Artículo 97.- Este Tribunal sesionará cuando tenga asuntos que tratar. Para las reuniones el quórum lo constituye tres miembros, y las resoluciones se adoptarán por simple mayoría.

Artículo 98.- En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente o Secretario, serán sustituidos por los vocales del uno (1) al tres (3) en su orden.

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Artículo 99.- Los miembros del Tribunal de Honor serán removidos de sus cargos cuando a juicio de la Junta Directiva Central incurran en faltas graves como las tipificadas en el caso de la suspensión o expulsión de afiliados al sindicato, de tal forma que pongan en entredicho la disciplina sindical de lo actuado en esta forma, la Junta Directiva Central debe informar al Congreso.

Artículo 100.- Son atribuciones del Tribunal de Honor:

a) Velar porque los organismos de dirección del Sindicato y los miembros que los integran cumplan con sus funciones y con todo lo dispuesto en estos Estatutos.

b) Velar porque todos los miembros afiliados cumplan con los presentes Estatutos y demás acuerdos y resoluciones emanadas de los órganos de dirección.

c) Practicar las investigaciones necesarias a iniciativa propia o bien cuando algún otro organismo o miembro del Sindicato denuncie la comisión de alguna falta que amerite la aplicación de determinada sanción disciplinaria, de acuerdo a los presentes Estatutos.

d) Intervenir periódicamente la Tesorería de la Junta Directiva Central y Seccionales a efecto de garantizar el manejo racional de los fondos del Sindicato y controlar la aplicación presupuestaria acordada por el Congreso, debiendo informar de su actuación a la Junta Directiva Central y Seccionales.

e) Proponer a iniciativa propia o a solicitud de cualquier instancia de dirección, el reconocimiento a aquellos afiliados que se hayan destacado en su actividad sindical, así como a prominentes personalidades del movimiento sindical y popular.

f) El Tribunal de Honor presentará al Congreso un informe detallado de las actividades realizadas durante el período.

g) Dictaminar sobre las solicitudes de ingreso al Sindicato que le hagan llegar las Juntas Directivas Seccionales a través de la Junta Directiva Central, que requieran investigación.

h) Las demás atribuciones que se deriven de estos Estatutos.

CAPITULO VIIIDE LOS ORGANISMOS AUXILIARES COMISIONES REPRESENTANTES

SINDICALES COMISIONES CENTRALES Y SECCIONALES DE TRABAJO

Artículo 101.- Se establecen tres (3) tipos de Comisiones Auxiliares de Trabajo que dependerán de la Junta Directiva Central o de la Junta Directiva Seccional en su caso, y son:

a) Ejecutiva.b) Permanentes.c) Circunstanciales.

Artículo 102.- Las Comisiones de trabajo serán integradas por miembros afiliados al Sindicato que muestren alguna habilidad o actitud para el trabajo que se les encomendará. De preferencia serán coordinadas por miembros de la Junta Directiva Central o Seccional. Los integrantes de dichas comisiones serán nombrados por la Junta Directiva Central o Seccional en su caso, y podrán ser sustituidos en el momento que estos organismos de dirección lo consideren pertinente.

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Artículo 103.- Las funciones, formas de integración y de control de las comisiones de trabajo serán reguladas por un reglamento especial aprobado por la Junta Directiva Central.

DE LA COMISION EJECUTIVA DE LA JUNTA DIRECTIVA CENTRAL

Artículo 104.- En receso de la Junta Directiva Central, ésta delegará sus atribuciones en los asuntos en que por su urgencia no puedan esperar la siguiente reunión plenaria de la Junta Directiva Central, a una Comisión Ejecutiva integrada por los miembros de la Junta Directiva Central residentes en el domicilio de la organización sindical, pudiéndose integrar cualquier directivo central que resida en otra ciudad.

Artículo 105.- La Comisión Ejecutiva tendrá, además, las siguientes funciones:

a) Controlar y ejecutar las resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva Central.b) Planificar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva Central.c) Presentar informe de todo lo actuado y resuelto en la siguiente reunión plenaria de la

Junta Directiva Central, quien en definitiva aprobará o improbará sus ejecutorias, en especial las de carácter económico y financiero.

d) Se reunirá ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente las veces que estime necesario.

Artículo 106.- La Comisión Ejecutiva desarrollará su trabajo de acuerdo a un (1) Reglamento Interno Especial, aprobado por el pleno de la Junta Directiva Central.

DE LA JUNTA ELECTORAL NACIONAL (JEN) Y JUNTAS ELECTORALES SECCIONALES (JES)

Artículo 107.- Para la Coordinación, supervisión y resolución de las elecciones de las Juntas Directivas Seccionales y Delegados Propietarios y Suplentes al Congreso del SITRAUNAH, se integrarán la Junta Electoral Nacional (JEN) y Juntas Electorales Seccionales (JES), quienes se desempeñaran en sus funciones, conforme lo señalan estos estatutos y el Reglamento Electoral del SITRAUNAH (RE), que regirá los procesos electorales en todos los niveles y órganos de dirección del Sindicato, con excepción de su Junta Directiva Central (JDC) y Tribunal de Honor (TH), cuya forma de elección la decidirá el Congreso constituido para tal efecto, dándose preferencia por analogía, a formas y procedimientos de elegir con voto libre, directo y secreto, teniendo en cuenta, para ello, lo que al respecto señalen estos Estatutos y Reglamento Electoral.

Artículo 108.- Las Juntas Electorales JEN y JES, garantizarán que los diversos procesos de elección, la observancia, respeto al derecho de los afiliados a elegir y ser electos, mediante la práctica del sufragio con voto libre, igualitario, directo y secreto; facilitar las condiciones necesarias para la realización de procesos electorales democráticos, correctos, apropiados y transparentes; incorporando el sistema de representatividad, proporcionalidad e integración por cociente electoral, resultante de las votaciones para la elección y conformación de las Juntas Directivas Seccionales, si fuesen por planillas, así como la integración de los Delegados Propietarios y Suplentes al Congreso del SITRAUNAH; también se deberá de observar y respetar los principios de la imparidad e imparcialidad en la integración o

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conformación y toma de decisiones de la JEN y JES, quedando en libertad las asambleas generales como máxima autoridad en cada seccional para decidir otro procedimiento para la elección de juntas directivas seccionales y delegados al congreso que sea aplicable a su propia realidad organizativa, siempre y cuando las representaciones sean justas, equitativas y representtivas de todos los participantes o candidatos a elegir y ser electos.

Artículo 109.- El Reglamento Electoral, deberá de recoger todo lo señalado en estos artículos y en el mismo, se establecerá las formas y procedimientos electorales conforme las circunstancias presentadas en cada elección.

Artículo 110.- Para la modificación de estos artículos, se requerirá de las dos (2) terceras partes de los delegados Propietarios al Congreso del SITRAUNAH.

DEL CONSEJO CONSULTIVO:

Artículo 111.- El Consejo Consultivo, es el órgano auxiliar de Consulta de la Junta Directiva Central y subsidiariamente de las Juntas Directivas Seccionales.

Artículo 112.- El Consejo Consultivo, se integra por los miembros de la Junta Directiva Central, Tribunal de Honor y por todas las Juntas Directivas Seccionales, representadas por dos (2) de sus miembros, de preferencia los Presidentes/as y Fiscales.

Artículo 113.- El Consejo Consultivo, se reunirá ordinariamente una (1) vez al año y de forma extraordinaria, en virtud de las circunstancias de extrema necesidad. Para efecto de la convocatoria, efectividad y logros apropiados del Consejo Consultivo, se deberá de informar a la Junta Directiva Seccional de los puntos a tratar y esta a la ves, a la Asamblea Seccional del punto o puntos a tratar, para que las decisiones, estén debidamente socializadas, concertadas por las mayorías de las Asambleas y Juntas Directivas Seccionales, antes de llevarlas al Consejo Consultivo.

El Consejo Consultivo, no sustituye las faculateades del Congreso del Sindicato.

Artículo 114. Las funciones del Consejo Consultivo son:a. Orientar y/o Asesorar a la Junta Directiva Central, en la toma de decisiones de

trascendencia de la vida y desarrollo del SITRAUNAH.b. Contribuir en la formulación e implementación de políticas, estrategias y acciones

del SITRAUNAH de contexto critico o de toma de decisición trascendente que requiere un mayor análisis de dirección y base.

c. Coadyuvar en la elaboración, ejecución, supervisión y evaluación de planes, programas y proyectos sindicales de la Junta Directiva Central y Juntas Directivas Seccionales.

d. Sugerir y formular reformas a Estatutos y Reglamentos del SITRAUNAH, todo ello de forma pertinente y apropiada a los contextos coyunturales en que se desenvuelve la organización sindical.

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e. Integrar en sus deliberaciones a personas especializadas o profesionales entendidas en la materia según sea el caso a tratar, para la toma de decisiones.

f. Otras que se consideren afines y atinentes al Consejo Consultivo.

OBSERVACIÓN(No es conveniente porque en las reuniones de Junta Directiva Central son ampliadas con los presidentes de las Juntas Directivas Seccionales e incluso en la Junta Directiva Central hay directivos de las diferentes seccionales que forman parte de esta Junta Directiva.)

DE LA COMISION NACIONAL DE ADMINISTRACION Y GESTION FINANCIERA, ECONÓMICOS, RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y DEL

SITRAUNAH (lo amarillo se agregó)

Artículo 115.- La Comisión Nacional de Administración y Gestión Financiera y Recursos, es un órgano auxiliar de la Junta Directiva Central y subsidiariamente de las Juntas Directivas Seccionales, en el área de la administración, control y supervisión de los recursos humanos, materiales y económicos del SITRAUNAH.

Artículo 116.- La Comisión Nacional de Administración y Gestión Financiera y Recursos, se integra por la Fiscalía, Tesorería y Secretaría General de la Junta Directiva Central, Presidencia del Tribunal de Honor u otro que este organismo designe y por las Fiscalías y Tesorería de las Juntas Directivas Seccionales.

Artículo 117.- La Comisión Nacional de Administración y Gestión Financiera y Recursos, se reunirá ordinariamente una (1) vez al año y de forma extraordinaria, en virtud de las circunstancias de extrema necesidad, de preferencia antes de cada Congreso Ordinario.

Artículo 118.- Las funciones de la Comisión Nacional de Administración y Gestión Financiera y Recursos, son:

a. Orientar y/o Asesorar a la Junta Directiva Central, en la toma de decisiones económicas y financieras del SITRAUNAH.

b. Contribuir en la formulación e implementación de políticas, estrategias y acciones económicas del SITRAUNAH

c. Coadyuvar en la elaboración, ejecución, supervisión y evaluación de los Presupuestos de la Junta Directiva Central y Juntas Directivas Seccionales.

d. Elaborar Reglamentos del SITRAUNAH, atinentes a la administración, control y supervisión de los recursos con que cuenta el SITRAUNAH, todo ello de forma pertinente y apropiada a los contextos coyunturales en que se desenvuelve la organización sindical.

e. Contribuir a que se desarrollen procesos de transparencia y rendición de cuentas en el manejo de los recursos con que cuenta el SITRAUNAH

f. Integrar en sus deliberaciones, personas especialistas en la materia.g. Otras que se consideren afines y atinentes al Consejo Consultivo.

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DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES SINDICALES

Artículo 119.- La Asamblea de Representantes Sindicales es una instancia auxiliar de la Junta Directiva Seccional y está constituida por los representantes de la organización de los distintos departamentos o dependencias de la Institución en cada Seccional. Este organismo auxiliar servirá para transmitir a las bases acuerdos, directrices, actividades, etc., tomadas por los diversos organismos de dirección sindical-, y a la vez transmitir de las bases a la Junta Directiva Seccional la problemática laboral-sindical de cada dependencia o departamento.

Artículo 120.- La Asamblea Seccional de representantes sindicales será convocada y presidida por la Junta Directiva Seccional correspondiente; ordinariamente se reunirán una (1) vez antes de cada Asamblea General Seccional y extraordinariamente las veces que sea necesario.

DE LA ASAMBLEA DE DEPARTAMENTO O DEPENDENCIA

Artículo 121.- La Asamblea de Departamento o Dependencia se integra con los trabajadores de dicha unidad. Será convocada y presidida por su representante sindical, debiendo informar a la Junta Directiva Seccional los motivos de la asamblea y las conclusiones a las que se adopten.

Artículo 122.- Son atribuciones y obligaciones de la Asamblea de Departamento o Dependencia las siguientes:

a) Elegir cada año el representante sindical propietario y los suplentes que se estime necesario, en presencia de por lo menos un (1) miembro de la Junta Directiva Seccional, los que darán fe del acto, pudiendo ser reelectos.

b) Conocer y decidir sobre planteamientos laborales y sindicales que necesiten ser elevados a la Asamblea Seccional de Representantes sindicales o Directiva Seccional.

c) Comunicar a sus integrantes de las decisiones de las instancias de dirección de la organización y de la Asamblea Seccional de representantes, para su adecuada ejecución.

d) Conocer y decidir sobre la posición inicial de los conflictos laborales generados en su área, para el tratamiento correspondiente ante el jefe inmediato a través del representante sindical.

DE LOS REPRESENTANTES SINDICALES

Artículo 123.- Son representantes sindicales aquellos que representen los intereses de la organización sindical, en las unidades académicas, administrativas y de servicio, con no menos de quince (15) trabajadores.

Artículo 124.- Para unidades que tengan menos de quince laborantes, la Junta Directiva Seccional de la Jurisdicción decidirá cómo aquéllas estarán representadas en la Asamblea Seccional de Representantes sindicales; asimismo la Junta Directiva Seccional está facultada para nombrar representantes sindicales en aquellas unidades que por cualquier motivo no hayan cumplido con este requisito.

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Artículo 125.- Son requisitos para ser representante sindical:

a) Ser trabajador permanente de la Institución.b) Haber laborado por lo menos seis (6) meses en forma continua en el Departamento o

Dependencia que representará.c) Estar afiliado al Sindicato.d) No estar sufriendo ninguna sanción disciplinaria sindical al momento de ser electo.e) Saber leer y escribir.f) Mantener cordiales relaciones de compañerismo con el resto de trabajadores de su

Departamento o Dependencia.g) No estar comprendido dentro del status de empleado de confianza.

Artículo 126.- Son atribuciones y obligaciones de los representantes sindicales:

a) Representar los intereses laborales de los trabajadores de su área ante las instancias de dirección del Sindicato.

b) Abordar con el jefe inmediato los problemas laborales de cualquier trabajador de su Departamento o Dependencia.

c) El tratamiento de los problemas laborales a que se refiere el inciso anterior se considera primera instancia administrativa en la resolución de los mismos, debiendo suscribirse con el representante patronal el acta correspondiente con las copias necesarias a la Organización Sindical.

d) Estar informado de la problemática laboral-sindical de su departamento o dependencia.e) Convocar y presidir las reuniones de Asamblea de su departamento o dependencia.f) Informar a la Junta Directiva Seccional de los acuerdos, resoluciones,

recomendaciones, etc., tomados en Asamblea de Departamento o Dependencia.g) Llevar toda información u orientación de parte de los organismos de dirección a los

trabajadores de su área.h) Asesorarse de los miembros de las instancias de dirección sindical, para el tratamiento

de los asuntos laborales de su competencia.i) Otras que le sean asignadas por la autoridad competente.

DE LOS ACTIVISTAS Y ASAMBLEAS DE ACTIVISTAS

Artículo 127.- Activista es todo aquel afiliado que en forma voluntaria y permanente realiza las tareas prácticas acordadas por los organismos de dirección del sindicato.

Artículo 128.- La Asamblea de activistas está formada por todos los activistas de una Seccional. La Asamblea se reunirá con el objeto de:

a) Discutir y adoptar las formas adecuadas para ejecutar el trabajo sindical.b) Servir como medio de consulta a los organismos de dirección sobre cualquier tema de

interés.c) Servir como medio de consulta a los organismos de dirección sobre cualquier otro fin

que decida el organismo de dirección competente.

Artículo 129.- La Asamblea de Activistas será convocada y presidida por la Junta Directiva Seccional a solicitud de los mismos o por delegación de ésta, por cualquier miembro de la

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misma; la Asamblea de Activistas se reunirá las veces que estime necesario la Junta Directiva Seccional.

CAPITULO IXCUANTIA Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS

Artículo 130.- Se establecen dos (2) tipos de cuotas:a) Cuota Ordinaria.b) Cuota Extraordinaria.

La cuota Ordinaria será el equivalente al uno por ciento (1%) del sueldo del trabajador y será deducido mensualmente por la Institución en aplicación del Decreto Ley No.30 del Ejecutivo.

Artículo 131.- Las cuotas extraordinarias que fuesen aprobadas por el Congreso serán destinadas para los fines que expresamente se señalen.

CAPITULO XDE LOS FONDOS DEL SINDICATO Y SU ADMINISTRACIÓN

Artículo 132.- La base económica del Sindicato comprende:

a) Cuota Ordinaria, mediante aportación directa por deducción de planilla.b) Cuota Extraordinaria, mediante aportación directa por deducción de planilla.c) Cualquier donación que sea aceptada por la Organización Sindical.d) Los beneficios que generen su patrimonio.e) Fondos recaudados por campañas financieras desarrolladas por el sindicato.

Artículo 133.- Se crean los siguientes fondos de reserva:

a) FONDO DE RESERVA PARA EMERGENCIA.El Sindicato crea un fondo de reserva de emergencia el cual será el equivalente al diez por ciento (10%) de sus ingresos por concepto de las cuotas ordinarias, las cuales serán acumulativas por período de dos años; este fondo se utilizará para cubrir gastos en que incurra el sindicato en casos de huelga general, paros parciales y de solidaridad contingencial con sus afiliados. En caso que al final del período señalado este fondo no hubiere sido utilizado o que habiéndolo sido, resultare un remanente, el sindicato podrá utilizarlos en la forma que resuelva el Congreso mediante resolución tomada por las dos terceras partes de Delegados.

b) FONDO DE RESERVA LABORAL.Conforme las Leyes laborales del país, el SITRAUNAH, respetará toda disposición que garantice el pago de los derechos y beneficios correspondientes a su planilla de empleados, esto es, sus salarios, bonos, pasivo laboral y otros que las Leyes laborales indiquen. La Junta Directiva Central, tomará las decisiones y ejecuciones presupuestarias pertinentes para la observancia y respeto a dichas disposiciones.

c) FONDO PARA PAGO DE TRAMITES Y DILIGENCIAS MORTUORIAS.

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El Sindicato creará un fondo especial, equivalente al diez por ciento (10%) de sus ingresos en concepto de cuotas ordinarias, acumulativo por período de dos años, con el objeto de auxiliar a los afiliados y sus familiares-dependientes inmediatos; en caso de muerte. Mismo que estará orientado al estudio y contratación de un plan de seguro colectivo, debiendo ser aprobado por el Congreso Ordinario del SITRAUNAH. La cuantía y forma de utilización de carácter inmediato, para pagos y diligencias de tramites mortuorios de este fondo será de la siguiente manera, :

1. En caso de fallecimiento del afiliado, el sindicato ayudará sus beneficiarios con dos mil quinientos lempiras (Lps. 2,500.00). (Se sugiere Lps. 1,500.00)

2. En caso de fallecimiento de la madre, el padre, la esposa/o o compañera/o de hogar, hijas o hijos del afiliado, todos debidamente registrados en los archivos del sindicato, se le ayudará al afiliado con dos mil lempiras (Lps. 2,000.00). (Se sugiere Lps. 1,000.00)

3. Si el fallecido es hermano/a del afiliado, a éste se le ayudará con un mil quinientos lempiras (Lps.1,500.00). (Se sugiere Lps. 800.00)

Es entendido que cuando el fallecido tuviera dos (2) o más familiares afiliados al sindicato con derecho a la ayuda que establece este artículo, la ayuda se entregará al pariente más cercano y en igualdad de condiciones, será dividida en partes iguales.

En cualquiera de los casos enumerados en los incisos 1,2 y 3 del presente artículo, el interesado deberá acreditar el hecho ante el Tesorero o tesorera de la Junta Directiva Seccional de su jurisdicción, quien entregará el fondo respectivo y este presentará en liquidación, al Tesorero de la Junta Directiva Central o Seccional, según sea el caso, el respectivo recibo señalando la cantidad recibida y el respaldo de la respectiva certificación (copia corroborada con la original) del acta de defunción.

En caso de que al final del período señalado este fondo no hubiere utilizado o que habiéndolo sido, resultare un remanente, el sindicato podrá utilizarlo en la forma que resuelva el Congreso mediante resolución tomada por las dos terceras (2/3) partes de los Delegados.

Las Juntas Directivas Central o Seccionales, tienen la facultad de aprobar y otorgar ayuda solidarias de forma excepcional, para casos graves de salud o calamidades, en aquellos casos en que no se encuentre con la asistencia de los sistemas respectivos, lo cual será resuelta en forma y monto por las Juntas Directivas Seccionales y/o Junta Directiva Central determinen.

Artículo 134.- Las reservas, de la misma o igual naturaleza, acumuladas legalmente de períodos anteriores, el sindicato podrá aplicarlas en la forma que resuelva el Congreso mediante resolución tomada por las dos (2) terceras partes de los Delegados.

Artículo 135.- Los fondos del sindicato deberán ser depositados en una Institución Bancaria Hondureña y todos los pagos, a excepción de los gastos de caja chica, deberán hacerse por cheques que serán firmados por el Presidente, Tesorero y/o Fiscal. La Junta Directiva Central, auxiliados por la Comisión de Administración y Gestión Financiera, deberán elaborar un Reglamento de Viáticos y Caja Chica y actualizarlos conforme las circunstancias.

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Artículo 136.- Las Seccionales dispondrán de los fondos que requieran para su funcionamiento regular, los cuales formarán parte del Proyecto del Presupuesto final que la Junta Directiva Central someterá al Congreso de Delegados para su aprobación. Los fondos de las Seccionales deberán depositarse en cuenta de cheques en un Banco de la localidad, preferentemente en la sucursal del Banco donde tenga los fondos la Junta Directiva Central; para la emisión de cheques, se deberá de calzar con las firmas del Presidente, Tesorero y Fiscal de la Seccional. El Congreso determinará el monto de las asignaciones con carácter rotatorio a las Seccionales.

Artículo 137.- El Congreso del Sindicato, asignará los presupuestos y fondos reintegrables para las Juntas Directivas Central y Seccionales para su funcionamiento, en las cuantías que determine el Congreso. Las Juntas Directivas Seccionales, podrán solicitar los reintegros de fondos a partir de un cincuenta por ciento (50%) utilizado, hasta el cien por ciento (100%) de su fondo global, teniendo la obligación previa de liquidar lo correspondiente en debida forma, al Tesorero de la Junta Directiva Central, en un plazo no mayor de treinta 30 días después de la ejecución de las actividades para las cuales se erogaron los fondos..

CAPITULO XINORMAS PARA LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL SINDICATO Y

PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 138.- La duración del Sindicato será indefinida y sólo podrá disolverse y liquidarse por las causas y procedimiento establecidos en los Artículos 527,530 y 531 del Código de Trabajo.

Artículo 139.- Si por cualquier circunstancia el Sindicato se disolviera o llegare a la liquidación de que hablan los Artículos 530 y 531 del Código de Trabajo, todo miembro activo hasta la liquidación, tendrá derecho a recibir una parte proporcional de lo que resulte como remanente después de haber pagado las deudas del Sindicato, en caso que tuviere; dicha proporción la dará un representante del Ministerio de Trabajo tomando como base el tiempo de afiliación y las cuotas ordinarias pagadas al mismo.

Artículo 140.- Para reformar estos Estatutos, total o parcialmente, se requiere la aprobación de dos (2) terceras partes de los Delegados al Congreso.

CAPITULO XIIDE LAS FORMAS DE LUCHA

Artículo 141.- La organización sindical en su compromiso de defender los intereses de los trabajadores universitarios en particular y los del país en general, adoptará las formas de lucha compatibles con la naturaleza de la organización y que determine en cada caso concreto; buscará en primer lugar la resolución de toda problemática laboral mediante el dialogo objetivo y sincero, con resultados concretos y sin dilaciones; pero conforme a las Leyes y convenios, podrá optar entre otras a:

a) Platicas y arreglos directos.

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b) Mediaciones y conciliaciones.c) Asambleas permanentes.d) Mítines y Concentraciones en alianzas. e) Movilizaciones tanto al interior como hacia el exterior del centro de trabajo.f) Suspensiones colectiva parcial de labores.g) La huelga general.h) Otras formas de lucha que considere necesario el Sindicato, conforme a los

contextos.

CAPITULO XIIIDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 142.- El Sindicato podrá afiliarse o retirarse de una Federación, Confederación o Central de Trabajadores ya sean de carácter nacional y/o internacional y fusionarse con otras organizaciones sindicales cuando así lo acuerde dos tercios (2/3) de los Delegados al Congreso con derecho a voto.

Artículo 143.- Las resoluciones tomadas por los organismos de dirección de las Federaciones o Centrales Obreras a la que estuviere afiliada nuestra organización sindical, será necesario que sean ratificadas por la Junta Directiva Central, previas consultas con las Asambleas Seccionales, cuando la situación lo amerite.

Artículo 144.- A todo directivo, al tomar posesión de su cargo, se le tomará la siguiente juramentación: “Compañero que habéis sido electo: Juráis por nuestra Bandera Patria, por vuestro honor, cumplir los Estatutos y Reglamentos que rigen nuestra Organización Sindical, cumplir y hacer cumplir los Contratos Colectivos, reglamento interno; Defender con hidalguía y sin dobleces los sagrados intereses de la clase obrera, la independencia de nuestra organización de la patronal, organizaciones políticas u otras similares y; Defender la autonomía universitaria; a lo que deberá contestar: “SI JURO” y le será contestado lo siguiente: “Si así lo hiciereis, la patria y los trabajadores os premiarán y desde este momento os declaro en posesión de vuestro cargo”.

Artículo 145.- El emblema del Sindicato estará formado de la siguiente manera: FONDO: Rojo y Amarillo; como MARCO: Dos columnas verticales y una horizontal, sobre ellas un sol radiante; entre las columnas; Un libro sobre el cual descansa un puño sosteniendo un martillo. SIGNIFICADO: Lucha por unir la ciencia y el trabajo por la transformación social.

Artículo 146.- Los casos no previstos en estos Estatutos se regirán por las normas legales y fuentes del derecho que más favorezcan a la organización.

Artículo 147.- La presente reforma entrará en vigencia una vez que haya sido aprobada e inscrita por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

ARTÍCULO TRANSITORIO

Artículo 148.- Es entendido que para la adaptación de la organización sindical a la nueva estructura y nuevos contextos, la Junta Directiva Central deberá convocar a un Congreso Extraordinario; lo que hará después de haber sido notificado el Sindicato de que fueron aprobados estos Estatutos por la secretaría del Trabajo y Previsión Social y MANDA: Que

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se haga la anotación del caso en el expediente respectivo, para cuyo efecto y los de archivo y custodia, vuelvan las presentes diligencias a la oficina de su procedencia. NOTIFIQUESE. Firmas respectivas

Extendida la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los días del mes de del año dos mil diez y seis.

(La numeración de artículos se modificó de 146 a 148, en espera de volverse a modificar según los artículos que se podrían eliminar)

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