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CAPITULO I PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN LAS CONTRATACIONES PUBLICAS MODULO III: SUPERVIICON

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CAPITULO IPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN

LAS CONTRATACIONES PUBLICAS

MODULO III:

SUPERVIICON

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I.PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS

INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

El procedimiento administrativo sancionador se inicia cuando la entidad remite la totalidad de la documentación e información exigida por el TUPA o cuando la sala del tribunal emite un acuerdo que así lo disponga, o por una denuncia de una tercero con documentos probatorios. Una vez iniciado el procedimiento, el tribunal comunicara al supuesto infractor de la denuncia efectuada en su contra, a efectos de que presente sus descargos pertinentes en el plazo de ley.

Este procedimiento es el conjunto de actos y diligencias tramitados en el tribunal de contrataciones del estado, conducentes a la emisión o no de una sanción administrativa que produzca efectos jurídicos individuales o colectivos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los postores o contratistas sindicados como presuntos autores de una o varias causales de sanción prevista en la ley, se manifiesta a través de una serie de actos sucesivos unidos por una relación de causalidad que busca su culminación a través de una resolución administrativa definitiva.

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Conforme al artículo 240 del reglamento de la ley de contrataciones del estado, existe la obligación de informar sobre las posibles infracciones en las que pueden incurrir los postores o contratista: y estas se puede dar de la siguiente manera:

De oficio, por el propio tribunal del OSCE, cuando tiene conocimiento de hechos o evidencias, que puedan dar lugar a una imposición de sanción.

Por petición motivada o denuncia de las entidades u organismos públicos que deben remitirse al tribunal con un informe técnico legal, que contenga la opinión sobre la procedencia y responsabilidad sobre la infracción que se imputa.

Por denuncia formulada por terceros contra proveedores y participantes en las contrataciones públicas, que pueden haber cometido las infracciones previstas en la ley, por lo que deben acompañar el sustento de las sindicaciones.

En todo caso, la decisión de iniciar el correspondiente procedimiento administrativo sancionador le corresponde exclusivamente al tribunal del OSCE.

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El OSCE ha establecido un formulario para señalar los requisitos de la solicitud de aplicación de sanción; junto con el escrito dirigido al presidente del tribunal de contrataciones del estado el denunciante deberá indicar sus datos, ya sea una entidad o un tercero denunciante (persona natural o jurídica) indicado sus nombres. Abreviatura (si la tuviera), numero de RUC, y domicilio procesal en la ciudad de lima. De igual forma, deberá señalar los datos de la infracción con una inscripción clara y precisa de los hechos sancionables señalando tipo. Número y siglas del proceso de selección del que se deriva la infracción denunciada. Asimismo, indicando si solicita el uso de la palabra y las personas autorizadas para la lectura de expedientes. Entre los documentos que se deben adjuntar tenemos el informe técnico legal de la entidad, las bases administrativas, propuesta técnicas y económicas del postor denunciado, pruebas instrumentales pertinentes y tres juegos de la documentaciones presentada.Estos formularios de presentación de antecedentes administrativos y solicitud y aplicación de la sanción por la entidad se puedan descargar de la página web del portal electrónico del OSCE, al igual que la denuncia de terceros ante el tribunal de contrataciones, la presentación de descargos, la solicitud de apersonamiento del tercero administrado, interposición de recurso impugnatorios y otros formularios que facilitan y uniforman las peticiones y tramites que se realizan ante el tribunal del OSCE.

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Si el denunciante fuera la entidad, deberá acompañar la resolución del nombramiento del titular o el poder del representante de la entidad con copia del DNI y la firma respectiva. Asimismo, acompañar los antecedentes administrativos completos, foliados y ordenados cronológicamente, con copia para la otra parte. El mismo formato indica los documentos que se deben adjuntar en los casos que se denuncien las causales de aplicación de sanción, y en donde se deben declarar, bajo juramento, que toda la información proporcionada es veraz y que todos los documentos presentados son auténticos

Existen casos de denuncias maliciosas que son formuladas por empresas competidoras del presunto infractor o por terceros vinculadas a ellas, las que se realizan sin mayor fundamento técnico o por razones no previstas en la ley, efectuadas solo con la finalidad de ocasionar perjuicios a proveedores, que tienen que efectuar descargos y seguir un procedimiento sancionador que no tiene mayor sentido e incrementa innecesariamente la carga del tribunal del OSCE que la mayoría de veces tiene que declarar no ha lugar a sanción alguna

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Por lo que a mi criterio, estas conductas motivadas por cuestiones subalternas deben ser reprochadas, incluso penalmente, como lo dispone el artículo 411 del código penal, que sanciona la falsa declaración en procedimiento administrativo, en hechos o circunstancias que corresponden probar al que transgrede la presunción de veracidad establecida por ley y conforme a la propuesta que presentamos para que por un acuerdo de la sala plena del tribunal del OSCE para estos casos notoriamente inmorales e ilegales, se debe poner en conocimiento al presidente del organismo falsos declarantes o denunciantes que han perturbado, indebida y maliciosamente, la justicia administrativa sancionadora.

Por lo que también debería incluirse en la ley de contrataciones del estado la comisión de una infracción por actitud temeraria o mala fe del postor denunciante, tal como se contempla en la segunda disposición complementaria de la ley N° 28840 de Petroperú que permite para estos casos la aplicación de una sanción y que deben ser acreditada con la evaluación de los antecedentes completos del proceso de selección.

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“la potestad administrativa del estado es una facultad necesaria para el adecuado desarrollo del poder control que le compete, respecto a las actuaciones de los individuos en la sociedad. Esta potestad, sin embargo, no se ejerce de manera discrecional, dado que el resultado final del procedimiento conlleva la aplicación de alguna medida gravosa en contra del administrativo. En ese sentido, la potestad sancionadora está sujeta a límites a través de los cuales se busca que la mencionada afectación no resulte atentatoria contra los derechos que les corresponden a los administrados dentro del procedimiento en el cual esta incluso (CARDENAS HURTADO,) renato. ¿es posible graduar la sanción sobre la base del documento que dio origen a procedimiento sancionador?.

El tribunal del OSCE a través de su mesa de partes, puede haber observaciones a los requisitos de la solicitud de aplicación de sanción, poniendo en conocimiento al usuario, que tienen un plazo de dos días hábiles de haber tomado conocimiento de estas omisiones para subsanar las observaciones por escrito: y se remitirá a sala para opinión de no ha lugar a la denuncia formulada, y el archivo de los efectuados.

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Una vez iniciado el procedimiento sancionador, ya sea por denuncia de una tercero o por la propia entidad, este debe ser resuelto ineludiblemente por el tribunal no procede el desistimiento por la parte que lo impulso y no puede admitirse transacciones cuando se han incurrido en causales de sanciones cuando se ha incurrido en causales de sanción, en todo caso, es el tribunal que él decide si aplica o no la sanción, siendo un procedimiento de oficio y de carácter irrevocable.

Antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, la autoridad con competencia para investigar los presuntos actos indebidos está facultada para la apertura de una actuación previa a la incoación formal del procedimiento. Esta instrucción preventiva está orientada a conseguir las evidencias necesarias para precisar los hechos que motivan el procedimiento, la identificación plena de los presuntos involucrados, las circunstancias relevantes del caso y las pruebas pertinentes para establecer la causal de sanción y el inicio del procedimiento sancionador. No se trata de una instrucción completa del caso y sus presuntos responsables, si no solo de una indagación con el fin de fijar parámetros para que el desarrollo de proceso sea más breve, porque existen denuncias que no tienen mayor contenido y resulta imprescindible obtener una mayor información o elementos probatorios que la justifiquen

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En los casos que los denunciantes, ya sean terceros o entidades, luego de efectuadas los requisitos respectivos, no cumplan con remitir la información o documentación sustentatoria de los hechos que ponen en conocimiento al tribunal para configurar una aplicación de sanción. De modo tal que impidan una bebida tipificación administrativa de los hechos denunciados y dificulten la determinación de circunstancias que ameriten la iniciación del procedimiento correspondiente, el tribunal deberá declarar él no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador disponiendo el archivo o sobreseimiento del caso por no existir suficientes elementos de juicio que ameriten o justifiquen la continuación de un proceso sancionador.

En virtud del principio del debido procedimiento, el inicio de los procedimiento es el inicio de los procedimientos administrativos sancionadores debe realizarse por una causa claramente indicada y de acuerdo a la base legal correspondiente, la que a su vez permite que el administrativo que toma conocimiento pueda ejercer su derecho de defensa, lo contrario produciría un vicio de nulidad en el procedimiento administrativo sancionador afectando a los principios de tipicidad y legalidad, además debe tenerse en consideración que la analogía esta prohibida a efectos de una calificación de conducta punible.

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Dentro de las incorporaciones más beneficiosas para regular las contrataciones del estado tenemos la introducción del nuevo procedimiento administrativo para sancionar las conductas que se encuentran expresamente prohibidas en la ley y que deben ser cumplidas por el tribunal y los partícipes involucrados. La notificación que da inicio al procedimiento sancionador y que le concede al proveedor denunciado un plazo para que efectué sus descargos, debe hacerse siempre en forma personal con las formalidades establecidas.

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II. TRAMITACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

El tribunal de contrataciones del estado, al tomar conocimiento de las denuncias que han formulado por probables infracciones que se tipifican en el artículo 51.1 del decreto legislativo N° 1017 contra los proveedores, participantes, postores y contratistas, tramita los procedimientos administrativos sancionadores bajo las siguientes reglas que han sido modificadas en el reglamento conforme al artículo 242 sobre el debido procedimiento:

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Para efectuar las indagaciones previas al inicio del procedimiento sancionador el tribunal tendrá un plazo no mayor de treinta días hábiles contados desde la fecha de presentación de la denuncia o de la subsanación correspondiente o de emitido el decreto por el que previamente se solicita al denunciado o a la entidad la documentación sustentatoria en este último supuesto, el tribunal un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes de admitida la denuncia para requerir la documentación sustentatoria. Vencido el indicado plazo para las indagaciones previas deben remitirse el expediente a la sala correspondiente dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles siguientes.

Las entidades están obligadas a remitir las informaciones adicionales que se indica en el numeral precedente, en un plazo no mayor de diez días hábiles de notificados, en el caso que como consecuencia de la omisión de la entidad en remitir la información solicitada, no sea posible iniciar el procedimiento sancionador, se procederá al archivo del expediente, bajo responsabilidad del titular de la entidad y se hará conocimiento del órgano de control interno o la contraloría general de la república.

TRAMITACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

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El tribunal dispondrá el inicio del procedimiento sancionador solo si determina que cuenta con elementos suficientes para tal efecto. En caso de que se deba emitir acuerdo respecto al inicio del procedimiento sancionador, este deberá adoptarse dentro de los quince días hábiles siguientes de haber sido remitido el expediente a la sala correspondiente del tribunal: cuando se requiera información adicional, este plazo no será mayor a treinta días hábiles de haber sido remitido el expediente a la sala correspondiente.

Iniciado el correspondiente procedimiento sancionador, la secretaria del tribunal notificara al probable infractor para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes de la notificación, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación existente en el expediente.

luego de cumplido el mencionado plazo, y con respectivo descargo o sin el expediente debe ser remitido a la sala sancionadora, para que realice de oficio todas las actuaciones necesarias y relevantes para determinar la existencia o no de la responsabilidad administrativa susceptible de sanción (exámenes de los hechos, solicitud de datos e información adicional de ser el caso). La sala debe emitir su resolución motivada o justificada, determinando o no la existencia de la responsabilidad administrativa dentro de los tres meses de remitido el expediente a la sala correspondiente del tribunal.

TRAMITACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

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TRAMITACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Solo puede emitirse pronunciamientos fuera de estos plazos máximos cuando exista una causa justificada que no permita resolver el expediente oportunamente, lo que debe ser sustentado por el vocal ponente ante la presidencia del tribunal, de no observarse los plazos establecidos en los casos correspondientes, la sala mantiene la obligación de emitir los respectivos pronunciamientos sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar por el incumplimiento negligente del plazo legal.

La sala sancionadora se pronuncia y vota las resoluciones por unanimidad en casi todas sus decisiones pero también puede existir discordia en este caso el vocal en minoría debe sustentar su voto singular, señalando los puntos en discrepancia, fundamentando y explicando las razones de su parecer.

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III. ORGANIGRAMA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

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EL ÉXITO EN LA VIDA CONSISTE EN SEGUIR SIEMPRE ADELANTE

GRACIAS ´POR SU ATENCIÓN