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UNIVERSIDAD HOSANNA Estatuto Universitario UNIVERSIDAD HOSANNA ESTATUTO CAPÍTULO I FINES, PRINCIPIOS DE LA UNIVERSIDAD ARTÍCULO 1: Concepto. La Universidad Hosanna es una universidad particular regida bajo principios cristianos, que fue creada mediante Decreto Ejecutivo Nº 286 de 2006. Tiene como responsabilidad la de ofrecer un servicio de Educación Superior de calidad, organizada en ofertas académicas a nivel de Pre-Grado, Grado, de Post Grado y cursos de perfeccionamiento de las diferentes ciencias del comportamiento humano. Impulsa una cultura hacia la investigación científica y apoya el desarrollo y engrandecimiento de la cultura nacional y universal. ARTÍCULO 2: Fines. La Universidad Hosanna es una institución educativa respaldada por el Ministerio Internacional de la Comunidad Apostólica Hosanna. ARTÍCULO 3: Principios. Para lograr el máximo desempeño de sus funciones, de docencia, investigación y extensión, gozará de prerrogativas que tenga cualquier empresa privada, sólo con las limitaciones impuestas por ley. VISION: Ser una Universidad de prestigio por su excelencia académica, acreditada y referente a nivel nacional e internacional, con una continua e innovadora actividad de docencia, investigación y extensión; que promueve valores éticos y morales y la formación de profesionales íntegros, comprometidos con Dios y con la sociedad. MISIÓN: Formar profesionales íntegros con la capacidad de aportar al desarrollo del país y promover cambios en la sociedad sin comprometer sus valores éticos y morales. Complementar la formación de las diferentes áreas del saber con la aplicación de principios bíblicos; y enriquecer la labor de la Iglesia en la propagación del Evangelio de Jesucristo. VALORES: Fe: Es la confianza en Dios y la certeza de su revelación en las Sagradas Escrituras. Ello nos mueve a tener esperanza en el cumplimiento de las promesas de Dios y en la conducción de la vida personal y profesional. Amor: Es la base de todos los valores, originado en Dios y transmitido a través de la relación con El, que impulsa las acciones de justicia, equidad y compasión que matizan todo ejercicio profesional hacia el servicio abnegado con el prójimo, la familia, la sociedad, la patria y teniendo cuidado del ambiente. reclamo Mayordomía: Es el estilo de vida que reconoce y acepta el señorío de Jesucristo y trabaja en sociedad con Dios, actuando como el administrador de los negocios de Dios en la Tierra. Para ello se requiere tener templanza, es decir la abstención de todo lo

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UNIVERSIDAD HOSANNA Estatuto Universitario

UNIVERSIDAD HOSANNA

ESTATUTO

CAPÍTULO I FINES, PRINCIPIOS DE LA UNIVERSIDAD

ARTÍCULO 1: Concepto. La Universidad Hosanna es una universidad particular regida bajo principios cristianos, que fue creada mediante Decreto Ejecutivo Nº 286 de 2006. Tiene como responsabilidad la de ofrecer un servicio de Educación Superior de calidad, organizada en ofertas académicas a nivel de Pre-Grado, Grado, de Post Grado y cursos de

perfeccionamiento de las diferentes ciencias del comportamiento humano. Impulsa una cultura hacia la investigación científica y apoya el desarrollo y engrandecimiento de la

cultura nacional y universal.

ARTÍCULO 2: Fines. La Universidad Hosanna es una institución educativa respaldada por el Ministerio Internacional de la Comunidad Apostólica Hosanna. ARTÍCULO 3: Principios. Para lograr el máximo desempeño de sus funciones, de docencia, investigación y extensión, gozará de prerrogativas que tenga cualquier empresa privada, sólo con las limitaciones impuestas por ley.

VISION: Ser una Universidad de prestigio por su excelencia académica, acreditada y referente a nivel nacional e internacional, con una continua e innovadora actividad de docencia, investigación y extensión; que promueve valores éticos y morales y la

formación de profesionales íntegros, comprometidos con Dios y con la sociedad. MISIÓN: Formar profesionales íntegros con la capacidad de aportar al desarrollo del

país y promover cambios en la sociedad sin comprometer sus valores éticos y morales. Complementar la formación de las diferentes áreas del saber con la aplicación de

principios bíblicos; y enriquecer la labor de la Iglesia en la propagación del Evangelio de Jesucristo.

VALORES:

Fe: Es la confianza en Dios y la certeza de su revelación en las Sagradas Escrituras. El lo nos mueve a tener esperanza en el cumplimiento de las promesas de Dios y en la conducción de la vida personal y profesional.

Amor: Es la base de todos los valores, originado en Dios y transmitido a través de la relación con El, que impulsa las acciones de justicia, equidad y compasión que matizan todo ejercicio profesional hacia el servicio abnegado con el prójimo, la familia, la sociedad, la patria y teniendo cuidado del ambiente. reclamo

Mayordomía: Es el estilo de vida que reconoce y acepta el señorío de Jesucristo y trabaja en sociedad con Dios, actuando como el administrador de los negocios de Dios

en la Tierra. Para ello se requiere tener templanza, es decir la abstención de todo lo

UNIVERSIDAD HOSANNA Estatuto Universitario

perjudicial, y el uso moderado de los recursos, como lo son: el tiempo, la sa lud, la

administración de los bienes y en el ejercicio equilibrado de los talentos. Justicia: Es la constante y firme voluntad de dar a Dios lo que le corresponde, y al

prójimo lo que le es debido, actuando con imparcialidad en el reconocimiento de Dios como el ser supremo, en el trato digno con las personas, en la elaboración y aplicación de normas y reglamentos y en la resolución de problemas.

Disciplina: Cumplimiento a tiempo de manera constante de las obligaciones, reglas o normas de comportamiento para mantener el orden y reconocimiento a las autoridades, demostrando compromiso, lealtad consigo mismo, con la Universidad, con la Sociedad, el país y con Dios.

Humildad: es la estimación adecuada de uno mismo, sin subestimar ni sobreestimar las aptitudes y habilidades en la producción intelectual personal, en el cumplimiento de las responsabilidades y todo su accionar.

Integridad: Es la fidelidad a la voluntad divina expresada en una vida moral pura, honesta y auténtica, que se comporta con coherencia y sinceridad, apegado a la

verdad, a la justicia, siendo genuino, auténtico, transparente y que actúe en base a la verdad, con respeto a sí mismo y a los demás.

Civismo: Comportamiento de la persona que cumple con sus deberes como ciudadano, respeta las leyes y cumple su responsabilidad social, contribuyendo así al

funcionamiento correcto de la sociedad y al bienestar de los demás miembros de la comunidad.

Respeto: Es el reconocimiento a la Supremacía de Dios, a la dignidad de las personas, al Valor de la vida, la unidad familiar, y a las obras creadas por El; manifestado a través de la reverencia a Él, la honra a uno mismo, a otros, a la Patria, a las autoridades, y al medio ambiente.

Excelencia: Es la actitud intencional de mejorar y adquirir continuamente nuevos aprendizajes en la vida personal, espiritual, académica, social y profesional.

Trabajo en equipo: Es la disposición de las personas que integren un equipo para el logro de metas y objetivos previamente establecidos.

Gratitud: Es la actitud expresar agradecimiento en todo.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO

SECCIÓN PRIMERA LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 4: La Junta Directiva es la máxima instancia de gestión centralizada, administrativa y colegiada de la Universidad Hosanna. Establece la visión, el norte y las

directrices generales y fundamentales de la Universidad. Orienta el quehacer universitario, y es el la Unidad Máxima para la toma de decisiones. Se regirá de conformidad a lo establecido por las Leyes de la República de Panamá, y en conformidad por lo determinado en el Estatuto de UH.

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ARTÍCULO 5: Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes: Brindar directrices para el buen desenvolvimiento de la Universidad.

Ratificar el presupuesto anual de funcionamiento de la Universidad, a la consideración del Consejo General y posteriormente a la Junta Directiva.

Ratificar el plan desarrollo de la universidad.

Ratificar informe anual de funcionamiento general de la Universidad Hosanna a la Junta Directiva.

El Presidente de la Junta Directiva es el Representante Legal de la Universidad, por lo cual representará a la Universidad ante el Estado.

SECCIÓN SEGUNDA

CONSEJO ACADÉMICO

ARTÍCULO 6: El único Órgano de Gobierno de la Universidad Hosanna es el Consejo Académico. Está conformado por:

Un miembro de la Junta Directiva

El Rector, quien lo presidirá;

El Vice-Rector Académico, quien presidirá en ausencias temporales del Rector;

El Secretario General que actuará como Secretario del Consejo, con derecho a voz; El Director de Postgrado, Investigación y Extensión;

Los Decanos.

Un (1) representante de los empleados administrativos;

j. Un profesor, elegidos entre ellos;

k. Un (1) estudiante. ARTÍCULO 7: Son Atribuciones del Consejo Académico, además de las que son señaladas

en el presente Estatuto, aquellas desarrolladas en los Reglamentos de la Universidad

Hosanna:

Velar por el cumplimiento y realización de todos los fines y objetivos establecidos por la Universidad Hosanna;

Aprobar y reformar el estatuto universitario y reglamentos generales de la Universidad Hosanna.

Aprobar el presupuesto anual de la Universidad.

Aprobar las Políticas Institucionales para la Formulación del currículo. Aprobar el Plan de Desarrollo de la Universidad.

Aprobar los planes de estudio de las diferentes carreras de pre grado, grado y post grado y los programas de investigación y extensión.

Aprobar las normas de ingreso de los estudiantes de la Universidad Hosanna;

Aprobar el Informe Anual que presente el Rector;

UNIVERSIDAD HOSANNA Estatuto Universitario

Impulsar el fortalecimiento de la docencia de la Universidad Hosanna a través de

incentivos como becas y sabáticas. Ratificar el presupuesto final de la Universidad Hosanna, presentado por el Rector;

Resolver, en última instancia, las apelaciones y asuntos de mayor importancia

referente a la vida universitaria y para las cuales no existan organismos competentes claramente establecidos.

CAPÍTULO III

AUTORIDADES UNIVERSITARIAS UNIVERSIDAD HOSANNA

ARTÍCULO 8: Las principales autoridades universitarias son:

El Rector.

Consejo Académico. El Vicerrector Académico

El Secretario General. ARTÍCULO 9: La estructura organizativa de la Universidad Hosanna dispone como máxima autoridad la Junta Directiva, luego el Rector, el Vicerrector Académico, y el Secretario General. ARTÍCULO 10: La Junta Directiva podrá crear posteriormente nuevos cargos y determinar

funciones de acuerdo a lo que establezca el estatuto y/o los reglamentos ; según las necesidades que surjan en la Universidad.

SECCION PRIMERA

RECTOR ARTÍCULO 11: Requisitos para ser Rector de la Universidad Hosanna:

Tener treinta años cumplidos (30).

Poseer título universitario mínimo de Maestría.

Ser docente o haber sido docente de una Universidad reconocida en la República de Panamá.

De ser extranjero, contar con residencia permanente en la República de Panamá.

No haber sido condenado por ningún delito.

Pertenecer a un concilio sea a nivel nacional o internacional debidamente reconocido.

Presentar carta de recomendación de su Pastor.

Mediante Reglamento Interno de la Junta Directiva podrán ser considerados otros

requisitos. ARTÍCULO 12: La selección, nombramiento y remoción del Rector será potestad de la Junta Directiva.

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ARTÍCULO 13: Son atribuciones del Rector de la Universidad Hosanna:

Gestionar y coordinar la labor académica, de investigación, administrativo y de extensión de la Universidad, garantizando el funcionamiento y velando por la elevada calidad, eficiencia y eficacia en el servicio, mediante una supervisión efectiva.

Designar, nombrar y remover al personal docente-investigador y administrativo de la Universidad.

Representar a la Universidad en los actos y eventos relacionados con la Universidad. Ante las autoridades del Estado, el Representante Legal es el Presidente de la Junta Directiva.

Convocar y presidir las reuniones del Consejo Académico.

Someter el presupuesto anual de funcionamiento de la Universidad, a la consideración del Consejo General y posteriormente a la Junta Directiva.

Someter al Consejo General y a la Junta Directiva el plan desarrollo de la universidad.

Presentar informe anual de funcionamiento general de la Universidad Hosanna a la Junta Directiva.

Firmar conjuntamente con el Secretario General, y Decano correspondiente, los

diplomas que otorgue la Universidad.

Suscribir Convenios de colaboración con otras Universidades e Instituciones, que s ean de mutuo beneficio para la Universidad.

Ratificar las sanciones que las autoridades universitarias apliquen a estudiantes y profesores de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Universitario y los reglamentos respectivos.

Procurar la obtención de medios económicos para el mejor desenvolvimiento de las actividades de la Universidad.

Ejercer las demás competencias que le atribuye el Estatuto, y las que la Junta Directiva le designe.

ARTÍCULO 14: El rector podrá ser removido de su cargo, por faltas a la Ley o a los Estatutos de la Universidad.

En caso de ausencia temporal prolongada del Rector, será sustituido por el Vicerrector

Académico. En ausencia por más de un mes, remoción y/o renuncia, la designación del nuevo Rector, la realizará la Junta Directiva. Hasta tanto lo haga, fungirá en el cargo el

Vicerrector Académico. En aquellos casos que, por motivo de enfermedad, muerte, suspensión o renuncia del

Rector, ejercerá funciones el Vicerrector Académico y a falta de éste, el Secretario General.

SECCIÓN SEGUNDA

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

UNIVERSIDAD HOSANNA Estatuto Universitario

ARTÍCULO 15: Son requisitos para ser Vicerrector Académico los requeridos para ser Rector y cualesquiera otros establecidos en el Reglamento Interno de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 16: El Vicerrector podrá ser propuesto por la Junta Directiva o el Rector, entre

docentes que presten sus servicios en la Universidad. Es el representante de la Universidad, en ausencia del Rector y cuando éste lo designe. ARTÍCULO 17: Son atribuciones del Vicerrector(a) Académico(a), además de las que señala el Estatuto y el Reglamento, las siguientes:

Asistir al Rector en las tareas de dirigir y coordinar la labor académica, administrativa y

de extensión de la Universidad Hosanna;

Reemplazar al Rector en sus faltas temporales y en la absoluta, mientras se elige el titular;

Coordinar y supervisar la selección del personal docente necesario en las Facultades, propuesta por los Coordinadores de Carrera correspondientes ; velando por que

cumplan con la formación adecuada. Presentar la Organización Docente al Rector y a la Junta Directiva;

Manejar todo lo relacionado con la base de datos de los docentes, concursos, provisión de plazas, asignación de carga horaria, evaluación del desempeño docente y

régimen disciplinario. Seguimiento a la evaluación del desempeño. Generación de planes de reforzamiento de las habilidades y capacidades del personal docentes, por

medio de capacitación.

Elaborar estudios sobre las normas y procedimientos utilizados para organizar y administrar la docencia;

Elaborar y actualizar los modelos y procedimientos comunes para la presentación de planes de estudios de las carreras, programas de las asignaturas y los mecanismos de supervisión que garanticen su adecuada implementación;

Promover diálogos con autoridades y sector productivo para identificar la demanda del país en materia de formación.

Realizar estudios de los perfiles profesionales y ocupacionales para el desarrollo del país y que consideran los requerimientos regionales e internacionales.

Proponer e implementar luego de aprobadas, las normas de ingreso, promoción y egreso de los estudiantes.

Supervisar a las unidades académicas descritas en la estructura correspondiente.

Supervisar los informes de asistencia académica e informes de matrícula por programa, de los coordinadores de carrera.

Velar por el cumplimiento de las Reglamentaciones y Normativas del Estado en cuanto a lo académico.

Asesorar a la Junta Directiva y al Rector en materia académica. Desarrollar las líneas estratégicas y programáticas que son instruidas por el Rector y la

Junta Directiva.

UNIVERSIDAD HOSANNA Estatuto Universitario

ARTÍCULO 18: La remoción ó cese del Vicerrector Académico se producirá por decisión de la Junta directiva (por faltas a la Ley o a los Estatutos de la Universidad); y a petición

propia.

SECCIÓN TERCERA SECRETARÍA GENERAL

ARTÍCULO 19: Para ser Secretario General de la Universidad Hosanna deberán cumplirse los requisitos establecidos para ser Rector y cualquier otro establecidos y reglamento.

ARTÍCULO 20: El Secretario General de la Universidad Hosanna puede ser propuesto por el

Rector o el Consejo Académico y su nombramiento ratificado por el Consejo General.

ARTÍCULO 21: Las atribuciones del Secretario General de la Universidad Hosanna son las siguientes:

Actuar como Secretario del Consejo Académico en donde participará con derecho a

voz y voto;

Elaborar y autenticar las Actas de reuniones de los Directivos de la Universidad;

Divulgar las decisiones que sean tomadas en la Junta Directiva.

Archivar, registrar, controlar y custodiar los expedientes académicos de los profesores y de los estudiantes;

Revisar y autorizar certificación de los documentos confiados a su custodia;

Llevar registro y control, ordenado y sistemático, de todos los títulos, grados, diplomas

y créditos que expide la Universidad Hosanna.

Organizar el sistema de registro de calificaciones de los estudiantes de Licenciatura, Postgrados y Maestrías.

Llevar la estadística de la Universidad (tiempo real de egreso, porcentaje de estudiantes transferidos desde otras Universidades)

Organizar y editar los módulos, antologías que elabora el personal docente para atender los cursos.

Refrendar conjuntamente con el Rector, los Coordinadores de Carrera y el Director de Postgrado, todos los títulos y diplomas de grado o postgrado, según sea el caso que emita la Universidad Hosanna. Las demás que le señalen la Ley, el presente Estatuto, los Reglamentos Universitarios y las que la Junta Directiva y el Rector le asigne de

acuerdo con los referidos instrumentos jurídicos.

Participar en los Actos de Graduación de la universidad.

Presentar informes escritos y orales a la Junta Directiva y al Rector sobre los asuntos encomendados a la Secretaría;

Preparar y remitir al Vicerrector Académico, la lista de estudiantes que pueden asistir a clases.

UNIVERSIDAD HOSANNA Estatuto Universitario

Organizar la ejecutoría de actos conmemorativos a distinguir personalidades en el

mundo intelectual, religioso, salud y educación.

ARTÍCULO 22: La remoción ó cese del Secretario General se producirá por decisión de la Junta Directiva (por faltas a la Ley o a los Estatutos de la Universidad); y a petición propia.

CAPÍTULO IV UNIDADES ACADÉMICAS: FACULTADES

SECCIÓN PRIMERA

FACULTADES

ARTÍCULO 23: Las Facultades en la Universidad Hosanna son unidades académicas y administrativas de gobierno, caracterizadas por afinidades en las áreas científicas dentro de sus funciones de docencia, investigación, y extensión.

ARTÍCULO 24: Las Facultades están constituidas por profesores, estudiantes y personal administrativo.

SECCION SEGUNDA

DECANOS DE FACULTADES ARTÍCULO 25: El Decano será nombrado por la Junta Directiva, previo acuerdo sobre la propuesta del Rector y Secretaria General, con dedicación a tiempo completo.

ARTÍCULO 26: Las atribuciones de los decanos de la Universidad Hosanna son las

siguientes:

Representar las facultades en los actos, ceremonias y comunicaciones oficiales; Expedir, conjuntamente con el Rector de la Universidad, el Secretario General, los

diplomas que se otorguen a los egresados de su Facultad; Proponer al Rector la Organización Docente de la Facultad.

Organizar la matrícula de la Facultad.

Designar a los funcionarios de su Facultad que conformarán las comisiones para la selección de personal docente;

SECCIÓN TERCERA

COORDINADORES DE CARRERA

ARTÍCULO 27: Son atribuciones de los Coordinadores de Carrera, las siguientes:

Cuidar de que la Carrera funcione adecuadamente.

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Solicitar el planeamiento didáctico de cada docente y verificar que el mismo se está

cumpliendo. Proponer a la Junta Directiva y al Rector la organización docente de la Carrera.

Cuidar de que el personal docente de la Carrera cumpla con sus funciones, y llevar la

lista de asistencia de los mismos. Remitir a la Vicerrectoría Académica informe acerca de las inasistencias, a fin de que

sean registradas debidamente. Organizar, conjuntamente con el Secretario General, el proceso de matrícula de la

Carrera. Mantener contacto con Instituciones que ofrezcan carreras académicas homólogas,

con la finalidad de obtener de ellas publicaciones, planes de estudio y otras informaciones.

Nombrar el tribunal encargado de examinar los trabajos de graduación presentados por los estudiantes de la Carrera que coordina.

Rendir a la Junta Directiva y al Rector un informe anual de las actividades realizadas.

CAPITULO V DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

PERSONAL ACADÉMICO

CUERPO DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 28. Definición de Personal Académico

El Personal Académico es aquel que se desempeña en actividades relacionadas con el proceso enseñanza aprendizaje, Extensión e Investigación Universitaria.

SECCION PRIMERA

CATEGORÍAS DOCENTES

ARTÍCULO 29. Categorías Docentes.

Docentes Permanentes.

Docentes Eventuales. ARTÍCULO 30. Definición de Categorías Docentes

Docente Permanente: Los docentes permanentes son aquellos que hayan obtenido la permanencia en sus posiciones. Tendrán estabilidad y permanencia en sus cargos siempre y cuando cumplan con los deberes establecidos en el Estatuto, los reglamentos y acuerdos

de la Universidad. Docente Eventual: Los docentes eventuales son aquellos que ejercen las funciones

académicas universitarias en posiciones no permanentes, y cuya contratación se realizará

UNIVERSIDAD HOSANNA Estatuto Universitario

según las necesidades de servicio de las unidades académicas, y su vigencia se establecerá

según los periodos en los cuales se requiera de sus servicios. Docente de Tiempo Completo: Docentes que sirven a la Universidad durante cuarenta

(40) horas semanales. Docente de Tiempo Parcial: Docentes que sirven a la Universidad hasta un por un tiempo

menor a cuarenta (40) horas semanales.

SECCIÓN SEGUNDA RECLUTAMIENTO

ARTÍCULO 31. Disposiciones Generales

La institución se ciñe a las leyes laborales de la República de Panamá establecidas en el Código de Trabajo, y al estatuto de UH; los cuales establecen los lineamientos para la

vinculación de los docentes aspirantes a formar parte del cuerpo Talento Académico de la UH. ARTÍCULO 32. Función del Banco de Datos La Función del Banco de Datos es reunir y mantener la documentación (títulos, experiencia académica y profesional) del profesional aspirante a formar parte del Talento Académico de UH. Esta instancia permanecerá abierta, y los documentos permanecerán vigentes por un

lapso de un año.

Transcurrido un año después del ingreso de documentos, cada aspirante deberá manifestar por escrito su intención de ser tomados en cuenta para las plazas docentes vacantes, e introducir con un nuevo formulario el perfeccionamiento y ejecutorías realizadas el último año. Si el aspirante no emite su aspiración por escrito, quedará eliminado automáticamente de la base de datos. ARTÍCULO 33. División del Banco de Datos.

El Banco de datos estará dividido en tres secciones:

- Para docentes de pregrado. - Para docentes de grado

- Para docente de postgrado

ARTÍCULO 34. Normas de entrega al Banco de Datos.

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Los diplomas, y créditos de los aspirantes académicos deben ser entregados en original y

copia, para ser confrontados con el original. El personal de la Institución colocará sello de fiel copia del original, y firma.

El extranjero aspirante a formar parte del Talento Académico de UH, deberá previamente

autenticar sus títulos antes de ser incorporados al expediente. Si el país de procedencia es firmante del Convenio de la Haya solo debe aparecer la apostilla, y si es de otro país debe ser legalizado conforme al procedimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores. No se contratarán docentes que no cumplan con este requisito. Los documentos deben ser presentados en el idioma nativo de Panamá. En caso de haber sido emitidos en un idioma

diferente, deberán estar traducidos por un traductor público autorizado.

ARTÍCULO 35. Documentos a ingresar en el Banco de Datos

Para ser elegible como docente de UH se deberán entregar los siguientes documentos: - Copia de cédula de identidad personal. - Certificado de salud física. (Renovada anualmente) - Certificado de salud mental. (Renovada anualmente) - Hoja de vida - Copia confrontada de los Créditos Académicos Universitarios - Copia confrontada de Título de Postgrado o Maestría en Docencia Superior. - Copia confrontada de certificados de otros tipos de perfeccionamiento

(Diplomados, seminarios, foros, congresos, cursos y demás) - Copia confrontada de la idoneidad profesional, para las profesiones que lo

requieren. - Constancia de Ejecutorías.

- Investigaciones estudios y monografías realizadas, reconocidas y Evaluadas por la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado.

- Comunicaciones (ponencias o posters en congresos Nacionales e internacionales, conferencias dictadas, creación de folletos de cátedras, libros y artículos en revistas nacionales o extranjeras, de carácter científico o cultural y de reconocido prestigio).

ARTÍCULO 36. Las necesidades de contratación son sustentadas por los Decanos, mediante informe escrito, en el cual expondrán la justificación de la apertura de una

nueva plaza: a) Por la creación, apertura o reapertura de nuevas carreras o aumento de matrícula.

b) Que en todos los casos, los grupos de un curso cumplan con la cantidad mínima de estudiantes prevista en los acuerdos de los órganos de gobierno competentes y las

normas universitarias. c) Que todos los docentes de tiempo completo del área tengan la cantidad máxima de

horas de contacto con los estudiantes, establecidas por el Consejo Académico, las cuales podrían variar por acuerdo del Consejo Académico; y los de tiempo parcial del área hayan

UNIVERSIDAD HOSANNA Estatuto Universitario

completado el máximo de horas de docencia permitidas en el área de especialidad, y no

puedan asumir nuevas horas.

Dicho informe será remitido a la Rectoría de UH.

ARTÍCULO 37. Convocatoria para selección del Personal Académico de la UH

La Rectoría de la UH anunciará la convocatoria abierta para las plazas vacantes por Facultad.

La convocatoria indicará la necesidad por facultad y se anunciarán los siguientes aspectos: - El área académica donde se requieren los docentes.

- El perfil académico mínimo requerido del aspirante. - Tipo de dedicación del docente.

- Lugar de ejercicio de la vacante. - Periodo de entrega y recibo de documentos. - Lugar, fecha y hora de atención. Cada Facultad recepcionará los documentos de los

aspirantes a las vacantes que haya en cada una de estas. - Se solicitará al banco de datos información de Talento Académico que cuente con

sus documentos vigentes para las vacantes relacionadas con el concurso.

ARTÍCULO 38. Proceso de Selección.

El Banco de Datos, hará entrega de los documentos de candidatos a la Facultad para la

cual se están convocando aspirantes. Estos documentos serán analizados por cada Facultad.

ARTÍCULO 39. Conformación de la Comisión Evaluadora.

La comisión evaluadora será designada por el Decano de Facultad. El Decano presidirá la comisión evaluadora, y designará otros dos docentes, de preferencia especialistas en el área de la asignatura a evaluar. ARTÍCULO 40. Función de la Comisión Evaluadora

- Evaluar los documentos que lo acrediten competente como especialista en el área, para formar parte del Talento Académico de UH.

- Establecer cronograma de fechas de ejecución de clase simulada, y entrevista con Decano. (Las fechas serán notificados por la Secretaria de la Facultad).

- Evaluar según los formularios diseñados para estos procedimientos de la UH. - Presentar informe de resultados a cada Decano de Facultad.

ARTÍCULO 41. Evaluaciones y Entrevistas.

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- Prueba que compruebe la aptitud docente. (Clase simulada) - Entrevista con el Decano de Facultad y la Comisión. Estas entrevistas, se realizarán

con los que se preseleccionen y posean el puntaje mayor ponderado para ser seleccionados.

ARTÍCULO 42. Conclusiones Finales de Selección Realizado el informe de la puntuación de los aspirantes por la comisión Evaluadora, esta emitirá el veredicto al Decano de Facultad. Este lo elevará a la Vicerrectoría Académica, la

cual lo someterá a consideración del Rector de la UH, quien sustentará la decisión final de contratación.

ARTÍCULO 43. Permanencia y Promoción Docente.

Cada Decano, Coordinador de Carrera emitirá un informe de las Evaluaciones del docente y su desempeño. Las evaluaciones se realizarán realizadas por cuatrimestre y justificarán la permanencia y promoción docente.

Para la permanencia y promoción se tomarán en cuenta, asimismo: Las ejecutorías, el fortalecimiento de la hoja de vida, la construcción de información novedosa en el área de conocimiento, las investigaciones o innovaciones didácticas, la realización de ponencias, seminarios, y talleres nacionales e internacionales que fortalezcan y eleven el estándar académico personal e institucional, y las actividades extracurriculares o de extensión que vinculen la UH al entorno social.

SECCIÓN SEGUNDA

LICENCIAS, VACACIONES, JUBILACIÓN Y BECAS.

ARTÍCULO 44. Licencias.

Se reconoce el derecho al Docente de la UH a solicitar licencia según lo establecido en el código del Trabajo de Panamá. La concesión de las licencias se sujeta a revisión y

aprobación del Rector: Estas licencias estarán reglamentadas por la UH.

ARTÍCULO 45. Vacaciones. Los Docentes gozaran de vacaciones según lo contemplado en los derechos del código del

Trabajo Panameño.

ARTÍCULO 46. Jubilación.

UNIVERSIDAD HOSANNA Estatuto Universitario

La Jubilación se regulará por las disposiciones de Jubilación e invalidez que para estos

efectos estén estipulados en la ley de la Caja del Seguro Social; y los Fondos especiales de Retiro de Pensión y Vejez e invalidez que pueda crear la UH en el futuro.

ARTÍCULO 47. Becas.

En cuanto a las becas, UH sufragará el costo (en parte o la totalidad). La concesión de la beca estará sujeta a aprobación de Rector del UH.

SECCIÓN TERCERA

DERECHOS Y DEBERES

ARTÍCULO 48. De los Derechos de los Docentes

Libertad de cátedra, ideológica y de investigación, pero con sujeción al cumplimiento de los planes y programas académicos establecidos.

Respeto a su condición y dignidad académica.

Disfrutar de una remuneración justa y demás prestaciones laborales establecidas en la ley.

Actualizarse permanentemente por medio de la asistencia a seminarios, congresos, ponencias nacionales e internacionales que organice y/o patrocine UH.

Utilizar instalaciones y medios instrumentales idóneos para el normal desarrollo de la cátedra asignada y demás actividades académicas, culturales y deportivas propias del ámbito universitario.

Recibir apoyo en la publicación de sus obras y trabajos de Investigación, de acuerdo

con las posibilidades de UH y las reglamentaciones que se establezcan al respecto.

Ser informado de asuntos de interés para UH.

Organizar conferencias, simposios y cualquier actividad académica, contando con el apoyo administrativo requerido; considerando el cronograma de actividades académicas y objetivos del curso que imparte.

Recibir retroalimentación acerca de la evaluación del desempeño realizada por los estudiantes, y por sus superiores.

Justificarse ante las autoridades superiores de acusaciones que lesionen su imagen como docente profesional.

Recibir distinciones y reconocimientos por su desempeño docente.

Obtener licencias ofrecidas por la Universidad;

Obtener becas ofrecidas por la Universidad, tanto él como sus familiares, según lo establecido en los Reglamentos.

ARTÍCULO 49. Deberes de Asistencia y Puntualidad.

Se entiende por asistencia el deber que tiene el Personal Docente de cumplir con las horas

asignadas por asignatura.

UNIVERSIDAD HOSANNA Estatuto Universitario

- Asistir puntualmente en el horario establecido para la asignatura.

- Asistir puntualmente a las reuniones, seminarios, y a todas las actividades que organice la Universidad.

- Notificar a la Secretaría General toda ausencia o cambio en la fecha de clase. En el caso de enfermedad, remitir el certificado de salud.

- Enviar nota escrita a la rectoría con anticipación, en caso de cambio del día de clase. Deberes en General:

Cumplir con el estatuto de UH.

Entregar al Coordinador de la Carrera en la cual imparte clases, el planeamiento didáctico de la asignatura correspondiente. El mismo debe prepararse en base al Contenido Curricular de la asignatura (lo cual le será entregado una vez se le asignen las materias, por parte del Coordinador de Carrera).

Desarrollar y cumplir con la programación analítica en base al Modelo Educativo, y cumplir con la misma.

Entregar a todo estudiante el programa de la materia el cual debe incluir al menos los siguientes elementos: datos generales de la asignatura, descripción, objetivos

generales y específicos, contenidos, metodología, criterios de evaluación y referencias bibliográficas.

Cumplir con las Normas de Evaluación descrita por la UH y no crear ningún criterio de evaluación distinto al que establece la Universidad.

Recibir los trabajos de clase e investigaciones en las fechas señaladas para las mismas.

Hacer cumplir lo establecido con las tardanzas y ausencias de los estudiantes explicado en las normas académicas.

Llevar registro de excusas por inasistencia de los estudiantes. Devolver evaluadas las pruebas parciales.

Entregar las calificaciones como máximo, 10 días después de concluido el cuatrimestre.

Resolver los reclamos de nota en 10 días hábiles a partir de la respectiva comunicación.

Mantener al día los registros de calificaciones e índice académico de los estudiantes de cada carrera.

Participar activamente en la revisión del contenido curricular de las asignaturas que

imparte. Participar activamente en las comisiones que se le asignen; y de las actividades de

perfeccionamiento organizadas por UH. Orientar y asesorar académicamente a sus estudiantes en sus consultas, trabajos de

graduación y tesis.

Mantenerse a la vanguardia con el progreso científico.

Usar los recursos de tecnología educativa de los cuales disponga la Universidad.

Salvaguardar los bienes y equipos que UH pone a su disposición.

UNIVERSIDAD HOSANNA Estatuto Universitario

Preparar periódicamente trabajos de investigación de conformidad con las normas

deontológicas, la ética profesional, aceptadas por la comunidad Científica e internacional.

Preparar trabajos extracurriculares que sirvan para fomentar la Extensión Universitaria y también que posean vinculación con el entorno social.

Brindar una Educación de calidad, mejorando de forma continua sus capacidades y habilidades en la Práctica Docente, incrementando su calidad académica por medio de la actualización en su especialidad, y en las técnicas y metodologías de enseñanza -

aprendizaje.

Someterse a Evaluaciones Periódicas por desempeño académico.

Mantener y acrecentar el prestigio de la UH, contribuyendo al cumplimiento de sus fines, a través de logros académicos y personales.

Mantener una conducta ejemplar en la, desarrollando conductas éticas y morales modelando el carácter cristiano para la Comunidad Universitaria.

Procurar la armonía y la sinergia, con los estudiantes, con los colegas, y administrativos en toda la institución universitaria.

Contribuir con el desarrollo de las Directrices y Actividades propuestas por el Rector, Decano, y autoridades universitarias.

ARTÍCULO 50. Deberes en el Vestuario e Imagen Docente.

Presentarse a impartir clases vestidos de forma profesional.

o Varones: Procurar vestir de camisa, corbata, y pantalón de vestir. o Damas: Evitar el uso de escotes pronunciados, ropa muy ceñida y

transparencias. o En general: Evitar el uso de zapatillas, pantalones jeans, y prendas informales.

Usar el carnet de identificación como docente, durante las clases, seminarios y actividades de la institución.

ARTÍCULO 51. Deberes de Docente de Tiempo Completo

Los docentes de tiempo completo deben:

Establecer y comunicar a sus estudiantes el horario en el cual pueden ser atendidos.

Ejercer sus funciones solo en UH, durante las 40 horas semanales para las cuales fue contratado.

Completar sus funciones docentes, hasta las 40 horas semanales, con trabajos de investigación, preparación de material académico y textos, extensión universitaria y

obras de divulgación; y tareas de administración de la docencia.

Presentar al Decano, al inicio de cada año lectivo, un plan de labores que se propone

realizar en la docencia, investigación, extensión y actividades administrativas. Este deberá ser aprobado por la Unidad académica correspondiente.

ARTÍCULO 52. Deberes de Docentes Permanentes

UNIVERSIDAD HOSANNA Estatuto Universitario

Todo docente permanente además de presentar cada año un informe de la labor realizada, deberá presentar un trabajo de investigación o ponencia académica de su

especialidad ante los colegas de su Departamento. Este trabajo deberá ser publicado en una revista científica o presentado en un Congreso o Evento Académico.

SECCIÓN CUARTA

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE ARTÍCULO 53.

El Coordinador de Carrera realizará informe del desempeño de cada docente y lo

remitirá al Decano.

La evaluación se realizará según parámetros establecidos en Consejo Académico, de acuerdo a criterios de confiabilidad, racionalidad, objetividad, rigurosidad, equidad y

competencias en las áreas de conocimiento. La evaluación realizará valoraciones y correcciones de manera cualitativa, para

propiciar la calidad en la práctica docente. La evaluación del desempeño tomará en cuenta los méritos académicos, el

perfeccionamiento, las ejecutorías, investigaciones y proyectos de extensión; y el cumplimiento fiel a los deberes establecido por la UH.

Los estudiantes contribuirán con la evaluación del desempeño docente, por medio de encuesta al final del cuatrimestre.

Las evaluaciones serán aplicadas de acuerdo con los estándares y en los periodos que establezca la Universidad, sin que sea obligatorio informar previamente al profesor

que será evaluado.

Los Decanos y coordinadores académicos son responsables del manejo confidencial de las evaluaciones docentes, en los respectivos expedientes.

El docente tendrá retroalimentación de su evaluación de desempeño en una entrevista con el coordinador de la Carrera o Decano.

TITULOS HONORÍFICOS

ARTÍCULO 54: La Universidad entregará reconocimientos a las personas o Instituciones destacadas o que han contribuido al desarrollo de la cultura, las artes, las ciencias y la

tecnología; o que hayan prestado especiales servicios a UH.

ARTÍCULO 55: UH realizará su reconocimiento por medio de los siguientes títulos honoríficos:

Profesor honorífico

Doctor Honoris Causa Benefactor de la Universidad

UNIVERSIDAD HOSANNA Estatuto Universitario

La postulación la realizarán las autoridades universitarias ante el Consejo Académico.

La postulación deberá incluir un ensayo acerca de los méritos y contribuciones que la persona o Institución haya realizado a la cultura, las artes, las ciencias y la tecnología; o a UH.

Como Presidente del Consejo Académico, el Rector nombrará una Comisión de cinco integrantes para estudiar la postulación, y emitir su recomendación.

El Rector presentará la recomendación ante el Consejo Académico. La propuesta será aprobada en sesión del Consejo Académico, mediante votación, por

mayoría absoluta de los miembros.

CAPÍTULO VI PERSONAL ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 56: El personal administrativo estará formado por: Personal de Gestión,

Secretaría, mantenimiento y cualquier otro funcionario que sea necesario y tendrá dentro de sus labores apoyar todas las funciones de la universidad.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 57: El presente Reglamento Interno de Trabajo, regula las relaciones laborales y

es de obligatorio cumplimiento para el personal administrativo de la Universidad Hosanna.

TÍTULO II DE LA CLASIFICACIÓN DE PUESTOS

ARTÍCULO 58. CLASIFICACIÓN GENERAL. Atendiendo al período de permanencia de los empleados y/o colaboradores en la Organización, los mismos se clas ificarán en:

1. Empleados permanentes: Son aquéllos que hayan cumplido a satisfacción el período probatorio y sean ratificados en su posición. En esos casos, al interesado se le notificará su calidad de empleado permanente para formalizar su estado y actualizar su expediente.

2. Empleados eventuales o contingentes: Son aquellos empleados no permanentes

contratados para realizar actividades, obras o proyectos específicos en un tiempo determinado.

ARTÍCULO 59. CLASIFICACIÓN POR FUNCIONES. El Sistema de clasificación de puestos agrupará a estos de acuerdo con la similitud de deberes, responsabilidades, nivel de

dificultad, complejidad y requisitos para desempeñarlos.

UNIVERSIDAD HOSANNA Estatuto Universitario

ARTÍCULO 60. Habrá un Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la Universidad

Hosanna, el cual se actualizará en base a tendencias administrativas y a la dinámica del desarrollo institucional, estructurado en grados sobre la base de factores como habilidad,

responsabilidad, esfuerzo, condiciones de trabajo, formación y capacitación.

ARTÍCULO 61. A los colaboradores se les podrán asignar funciones extraordinarias que no correspondan a su clase de puesto, por un término no mayor de tres (3) meses por año, siempre y cuando así lo exija la necesidad del servicio de la UNIVERSIDAD y no reste mérito al colaborador.

TÍTULO III DEL RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DEL PERSONAL

ARTÍCULO 62: Para ingresar como empleado y/o colaborador en la Organización, será

necesario proporcionar como mínimo los siguientes documentos: 1. Una foto tamaño carné. 2. Hoja de vida actualizada. 3. Copias de diplomas, certificados de estudios o de cursos ministeriales especiales

aprobados, registrados en el Ministerio de Educación, según sea el caso. 4. Certificado Médico en donde conste que el aspirante goza de buena salud.

Adicionalmente, el aspirante deberá cumplir con lo siguiente:

5. Reunir los requisitos mínimos de acuerdo al Manual Descriptivo de Funciones

(Preparación Académica, Destrezas y Habilidades). 6. Aprobar satisfactoriamente las entrevistas y pruebas que se le apliquen para

reconocer las actitudes, aptitudes y nivel de conocimiento para desempeñar un cargo.

7. Ciertos cargos, por la índole de su complejidad y su estricta confidencialidad, deberán reunir requisitos adicionales establecidos en el Estatuto de UH.

En adición, se tomarán en cuenta los antecedentes laborales y ejecutorías. Parágrafo: No se podrán nombrar en la Universidad Hosanna personas que sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad en puestos que

son sensitivos para la Universidad, incluyendo puestos de confianza.

ARTÍCULO 63: Los colaboradores tendrán la oportunidad de aplicar para posiciones vacantes en la Universidad.

ARTÍCULO 64: Los resultados de las entrevistas, de pruebas aplicadas; y el expediente en

sí del colaborador administrativo tendrán carácter confidencial, y solamente tendrán

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acceso a los mismos los aspirantes al cargo y el personal responsable de su custodia

dentro de UH.

ARTÍCULO 65: En caso de existir una posición en otra unidad de trabajo, el aspirante que no haya sido seleccionado para el cargo, siempre que haya sido evaluado en forma

excelente o satisfactoria y reúna los requisitos mínimos para aplicar al puesto, podrá ser considerado para ejercer otro cargo en UH. ARTÍCULO 66: Todo colaborador debe estar amparado bajo un Contrato Individual de Trabajo, el cual deberá suscribirse en tres (3) ejemplares del mismo tenor y efectos. Cada

parte contratante conservará una copia, y una copia se enviará al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

ARTÍCULO 67: Los contratos de trabajo podrán celebrarse por Tiempo Definido, Indefinido

o por Obra Determinada. En todo contrato de trabajo deberá introducirse cláusula que fije un periodo probatorio hasta el término de tres (3) meses. Si cumplido el periodo de prueba el colaborador demostró reunir las condiciones necesarias para el desempeño del cargo, será nombrado en la Institución con los derechos, deberes y prohibiciones que le concede la Ley y este Reglamento. ARTÍCULO 68: Ningún colaborador podrá ejercer un cargo dentro de la Universidad Hosanna, sin que hubiese firmado y cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 62, así como firmado previamente el Contrato Individual de Trabajo y tomado posesión del mismo atendiendo a los procedimientos respectivos.

ARTÍCULO 69: La remuneración se hará efectiva a partir de la fecha de toma de posesión y

en ningún caso tendrá efecto retroactivo. ARTÍCULO 70: Una vez el colaborador haya tomado posesión del cargo, será objeto de procesos de inducción, tanto en el ámbito organizacional (para que conozca la misión, visión, valores, estructura organizacional, derechos, deberes y prohibiciones); como en su ámbito específico de trabajo, lo cual se realizará en el área de trabajo y corresponderá al superior inmediato del empleado y/o colaborador dar las instrucciones específicas del cargo a desempeñar.

Cualquier cambio en las labores asignadas al colaborador, deberá ser informado al Departamento de Recursos Humanos por parte del jefe inmediato del mismo.

ARTÍCULO 71: El empleador podrá usar los servicios de sus colaboradores en todas o

cualquiera de las labores inherentes a los cargos de UH, conforme a lo establecido en el Contrato de Trabajo y Código de Trabajo (artículo 197).

TÍTULO XIII

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DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS COLABORADORES

DE LOS DERECHOS DE LOS COLABORADORES

ARTÍCULO 72: DE LOS DERECHOS. Todo empleado y/o colaborador tendrá los derechos

siguientes:

1. Participar de los programas de incentivos, bienestar laboral y recibir los beneficios y/o bonificaciones por rendimiento, antigüedad, méritos, fecha de cumpleaños, jubilación y cualesquiera otros que desarrolle la Institución.

2. Respeto a su dignidad como persona por parte de sus superiores, subalternos y compañeros de trabajo, sin consideraciones de jerarquía, antigüedad, raza, grupo

socioeconómico, apariencia física, género u otros. 3. Ejercer las funciones atribuidas a su cargo.

4. Recibir remuneración de acuerdo a la complejidad del cargo ejercido y su desempeño; y todas las prestaciones laborales establecidas en la ley.

5. Tener estabilidad en el cargo, condicionada a lo que establece el código de trabajo, al cumplimiento de los deberes establecidos en EL REGLAMENTO, en el Manual Descriptivo de Cargos, y a su eficiencia y conducta laboral.

6. Ser promovido a un cargo de mayor jerarquía, atendiendo a sus méritos, conducta laboral, eficiencia, según lo que establece EL REGLAMENTO, y sujeto a las posibilidades presupuestarias de la Universidad Hosanna.

7. Solicitar y recibir respuesta acerca de la información contenida en su expediente. 8. Conocer y obtener los resultados de sus evaluaciones de desempeño.

9. Recibir capacitación para mejor ejercicio de su cargo, según criterio de selección y procedimientos internos establecidos por la Institución. Actualizarse

permanentemente por medio de la asistencia a seminarios, congresos, ponencias nacionales e internacionales que organice y/o patrocine UH.

10. Trabajar en ambiente seguro, higiénico y adecuado; y con equipo y materiales en buenas condiciones físicas y mecánicas que garanticen su protección, salud y seguridad de acuerdo con la naturaleza de su trabajo, y sin que ello conlleve costo alguno para el colaborador.

11. Ser informado acerca de los planes, programas y actividades de la Institución, asuntos de interés para UH, y deberes y responsabilidades que le compete desarrollar en su puesto de trabajo, a través de circulares, boletines, murales,

correos electrónicos y otros medios apropiados. 12. Presentar peticiones, quejas y solicitudes en forma escrita a sus superiores

jerárquicos y obtener atención y respuestas a las mismas dentro de un plazo no mayor de 30 días.

13. Poder aplicar para posiciones vacantes, de acuerdo a los requisitos y competencias que exija la Universidad Hosanna para la posición.

14. Hacer recomendaciones válidas para el mejoramiento del servicio, seguridad y buena imagen de la Institución.

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15. Promover y formular preguntas y sugerencias para el mejoramiento de las políticas

y procedimientos de la Institución, así como para las relaciones internas y externas.

16. Recibir por escrito las funciones para las cuales fue nombrado y en base a las que será evaluado.

17. Justificarse ante las autoridades superiores de acusaciones que lesionen su imagen como docente profesional.

18. Recibir distinciones y reconocimientos por su desempeño. 19. Obtener licencias y becas ofrecidas por la Universidad, según lo establecido en los

Reglamentos.

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS COLABORADORES

ARTÍCULO 73: Son obligaciones de los colaboradores de la Universidad Hosanna:

1. Respetar y cumplir los Principios de la Palabra de Dios, las normas, reglamentos, políticas, procedimientos e instrucciones establecidas por la Universidad Hosanna.

2. Mantener y acrecentar el prestigio de la UH, contribuyendo al cumplimiento de sus fines, a través de logros académicos y personales.

3. Asistir puntualmente al puesto de trabajo en condiciones psíquicas y físicas apropiadas, y con la vestimenta adecuada, para ejecutar las labores propias de su contrato de trabajo;

4. Realizar personalmente el trabajo convenido con la intensidad, cuidado y eficiencia, que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, preparación y destreza, en el tiempo y lugar estipulado.

5. En el caso de contar con personal a su cargo: Evaluar a los subalternos con objetividad, atendiendo rigurosamente los parámetros establecidos en los

procedimientos internos que se establezcan. 6. Mantener una conducta ejemplar, desarrollando conductas éticas y morales

modelando el carácter cristiano para la Comunidad Universitaria. 7. Procurar la armonía y la sinergia, con los estudiantes, con los colegas, y

administrativos en toda la institución universitaria. 8. Contribuir con el desarrollo de las Directrices y Actividades propuestas por el

Rector, Decano, y autoridades universitarias. 9. Abstenerse de revelar a terceros, salvo autorización expresa, los secretos técnicos,

comerciales, de administración y otros que por razón del trabajo que desempeñen,

cuya divulgación pueda causar perjuicio a la empresa 10. Conservar en buen estado los instrumentos, útiles, materiales, herramientas,

mobiliario y equipos que se les hubieren entregado para trabajar, más no será responsable por el deterioro de los mismos en virtud del uso, desgaste natural,

caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa construcción. 11. Someterse, al solicitar su ingreso en el trabajo o durante éste, si lo ordena el

empleador a un reconocimiento médico para comprobar que no padece enfermedad transmisible contagiosa, y que no consume drogas prohibidas.

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12. Someterse a Evaluaciones Periódicas por desempeño administrativo.

13. Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes y las instrucciones provenientes de las autoridades competentes, a efecto de garantizar la seguridad y salud de las

personas que se encuentran en la Universidad Hosanna, 14. Actualizar sus datos personales, de educación y otros de interés que deban reposar

en su expediente personal que reposa en el Departamento de Recursos Humanos. 15. Abstenerse de hacer comentarios sobre las situaciones que se susciten en la

Organización, sea dentro o fuera de la misma. 16. Trabajar tiempo extraordinario cuando el jefe inmediato lo solicite y esté

debidamente autorizado por la Rectoría.

17. Notificar a las instancias correspondientes cualquier hecho comprobado que pueda desprestigiar, dañar o causar perjuicio a la Asociación Cristiana de Comunicación.

18. Cumplir con diligencia y buena voluntad las órdenes de su jefe, o quien interinamente lo sustituya, relativas al servicio y a los deberes del cargo que

desempeña, o cualquier otra función que se le encomiende dentro de la propia Organización o en representación de ella, así como colaborar con sus compañeros de trabajo cuando así se le indique, siempre y cuando no contradiga los procedimientos establecidos en la norma y no atenten contra su honra y dignidad.

19. Atender los asuntos de su competencia dentro de los términos establecidos en la Ley y el Reglamento interno.

20. Cooperar con el desarrollo de las actividades de la Institución, coadyuvar con el cumplimiento de los fines de esta.

21. Participar en las comisiones académicas y administrativas a las cuales fuere designado.

DE LAS PROHIBICIONES DE LOS COLABORADORES

ARTÍCULO 74: El colaborador de la Universidad Hosanna, le está prohibido:

1. Faltar al trabajo sin justa causa o sin permiso del empleador. 2. Ejecutar actos que pongan en peligro la seguridad propia, la de sus compañeros de

trabajo, o de terceras personas, así como lo de los establecimientos, locales, talleres, o lugares donde trabajen.

3. Presentarse al lugar de trabajo sin informarle al empleador sobre el uso de medicamentos, recetados por un facultativo, con la advertencia de que pueden

producir somnolencia o afectar su coordinación motora. 4. Alterar, trastocar o dañar, en cualquier forma, los datos, artículos de programación

informática, los archivos de soporte, los ordenadores o accesorios de informática. 5. Alterar los procedimientos administrativos.

6. Laborar para otro empleador durante períodos de incapacidad, o licencia remunerada.

7. Realizar o participar en huelgas o actividades en contra de nuestros principios cristianos.

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8. Atentar de palabra o, de hecho, contra la dignidad de los superiores, subalternos o

compañeros. 9. Incurrir en acoso sexual.

10. Apropiarse indebidamente de materiales, equipo o valores de propiedad de la Asociación Cristiana de Comunicación.

11. Recibir pago o favores de particulares, como contribuciones o recompensas por la ejecución de acciones inherentes a su cargo;

12. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o consumir tabaco. 13. Atender asuntos particulares en horas de trabajo. 14. Utilizar el teléfono y servicios de la Universidad para asuntos personales.

15. Retardar, omitir o rehusar injustificadamente actos propios de su cargo o instrucciones impartidas por sus superiores jerárquicos.

16. Vender o comprar artículos, joyas, comida o cualquier otra mercancía en los puestos de trabajo, así como participar de cualquier actividad de lucro dentro de

las instalaciones.

TÍTULO IV DE LA CONFIDENCIALIDAD

ARTÍCULO 75: Todos los empleados y/o colaboradores de la Universidad Hosanna están obligados a guardar la debida confidencialidad de la información que por motivos de su cargo o en el desarrollo de sus actividades laborables tengan conocimiento, aun cuando cesen en sus funciones.

TÍTULO V DE LA CAPACITACIÓN

ARTÍCULO 76: Se realizará un plan de capacitación, de acuerdo a las necesidades que posean los colaboradores de la Institución, según los requerimientos de cada puesto. La capacitación requerida por los colaboradores se detectará en el Reclutamiento, y en la Evaluación del Personal respectivamente. ARTÍCULO 77: Los Directores de las Unidades administrativas postularán al personal que participará en las distintas acciones de capacitación, dando preferencia a los colaboradores que laboran en aquellas áreas que necesiten con mayor urgencia de la

capacitación.

ARTÍCULO 78: Se brindará oportunidades de formación, desarrollo y perfeccionamiento a los colaboradores a través de capacitación local e internacional. Estas oportunidades

consistirán en sufragar el costo o el tiempo de la capacitación, ya sea total o parcialmente.

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ARTÍCULO 79: Todo funcionario administrativo deberá participar, por lo menos, en una (1)

acción de capacitación cada dos (2) años, en materia de competencia del cargo que desempeña.

ARTÍCULO 80: Los cursos de capacitación serán de participación obligatoria, para los

colaboradores que hayan sido seleccionados por la Universidad. De requerirse, se suscribirá un contrato en el cual se establecerán los compromisos de ambas partes. ARTÍCULO 81: Una sección integral de la Evaluación de Personal, será la Evaluación del Perfeccionamiento. Entiéndase por Evaluación del Perfeccionamiento la disponibilidad del

personal de asistir, la disponibilidad de poner en práctica lo aprendido (es decir el perfeccionamiento y aumento en su expertiz, capacidades y habilidades). El

aprovechamiento del colaborador a las acciones de capacitación será tomado en cuenta para ascensos, reclasificaciones y aumentos.

ARTÍCULO 82: El empleado y/o colaborador que reciba asistencia académica y profesional para estudios de licenciaturas, diplomados, postgrados, maestrías a través de la Asociación Cristiana de Comunicación, deberá suscribir un Acuerdo sobre “Compromiso de Obligaciones”, en el cual detalla su responsabilidad para esmerarse al máximo en sus calificaciones, y a su vez para utilizar lo aprendido en beneficio de la Universidad Hosanna.

TÍTULO VI DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL

ARTÍCULO 83: El Sistema de Evaluación del Desempeño del Personal consiste en la

aplicación de una serie de normas y procedimientos cuya finalidad es el conocimiento del desempeño laboral.

ARTÍCULO 84: Las evaluaciones se aplicarán a los colaboradores permanentes, eventuales, y a los que estén en periodo de prueba. La evaluación se realizará según parámetros establecidos, de acuerdo a criterios de confiabilidad, racionalidad, objetividad, rigurosidad, equidad y competencias en las áreas de conocimiento. La evaluación realizará valoraciones y correcciones de manera cualitativa, para propiciar la

calidad de la gestión de la Institución.

La evaluación del desempeño tomará en cuenta los méritos académicos, el perfeccionamiento, las ejecutorías, y proyectos; y el cumplimiento fiel a los deberes

establecido por la UH.

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ARTÍCULO 85: La evaluación de ingreso es la que se realiza al colaborador que se

encuentra en periodo de prueba, mientras que la evaluación ordinaria es la evaluación anual que se aplica a todos los colaboradores.

ARTÍCULO 86: Los resultados de la evaluación del colaborador de UH, se tomarán en

consideración al momento de tomar decisiones en cuanto a licencias, traslados, despidos, becas, ascensos, cursos de capacitación, aumentos y aplicación de sanciones disciplinarias. ARTÍCULO 87: La evaluación del desempeño del colaborador será realizado por el Jefe o Superior inmediato, en presencia del colaborador. La misma se realizará una vez al año y

cubrirá el año fiscal inmediatamente anterior. Los Jefes mediatos son responsables del manejo confidencial de las evaluaciones docentes, en los respectivos expedientes. El

administrativo tendrá retroalimentación de su evaluación de desempeño en una entrevista con su jefe mediato.

ARTÍCULO 88: Una vez se tengan los resultados de la evaluación del desempeño se procederá a notificar por escrito a los interesados y copia de la evaluación se archivará en el expediente del colaborador. ARTÍCULO 89: Las evaluaciones son de dos clases: de ingreso y ordinarias. ARTÍCULO 90: El colaborador de UH podrá, en el evento en que no esté de acuerdo con los resultados de la evaluación, solicitar una revisión del mismo.

NOTA: Una vez el colaborador reciba los resultados y firme el recibido del mismo en el cual manifestará su desacuerdo, tiene un término máximo de 5 días hábiles para

interponer Recurso de Reconsideración, ante su Jefe Inmediato, el cual tendrá hasta 5 días máximo para resolver. En el evento en que la situación de inconformidad persista, deberá presentarse el expediente del colaborador ante el Superior del Jefe inmediato, quien tendrá un término de 15 días hábiles como máximo para resolver. ARTÍCULO 91: El ARTÍCULO anterior, es transitorio, en virtud de que será reformado cuando en la Universidad Hosanna, tal y como señala la norma laboral vigente, exista el

Comité de Empresa.

TÍTULO VII DE LOS TRASLADOS

ARTÍCULO 92: El traslado es la acción mediante la cual se produce la movilidad del

colaborador, de una unidad administrativa a otra dentro de LA UNIVERSIDAD con igual salario.

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El traslado se hará efectivo mediante la firma de la acción personal correspondiente, por parte del Rector.

ARTÍCULO 93: El colaborador que va a ser trasladado deberá cumplir con los requisitos

mínimos para ejercer las funciones que les sean asignadas. Los traslados deberán ser aprobados por el Jefe Inmediato y a su vez por el de la Unidad correspondiente a donde el colaborador será trasladado.

ARTÍCULO 94: Los traslados de colaborador se producirán con previo aviso al mismo y podrán ser realizados por las siguientes causas:

a) por necesidad del servicio, previamente requerido por la Unidad, que requiera trasladar a el colaborador;

b) cuando el colaborador así lo solicite; c) Por reubicación de personal; d) Por enfermedad según prescripción médica de un Hospital.

TÍTULO VIII

JORNADAS DE TRABAJO

ARTÍCULO 95: DEL HORARIO DE TRABAJO. Los colaboradores de la Universidad Hosanna deberán trabajar no menos de cuarenta (40) horas semanales, sobre la base de cinco a seis días laborables, establecidos por la Ley.

Los empleados y colaboradores de la Asociación Cristiana de Comunicación deberán

laborar en el siguiente horario: de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., con una hora para almuerzo. El horario general de labores podrá ser modificado por el Rector previa aprobación de la Junta Directiva de acuerdo con los mejores intereses de la Institución. Los jefes y encargados en coordinación con la Rectoría podrán fijar y adoptar horarios espec iales para determinado tipo de trabajo, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, siempre que se cumpla con el tiempo mínimo establecido por la Ley.

ARTÍCULO 96: DE LAS JORNADAS DE TRABAJO. Las jornadas de trabajo pueden ser ordinarias o extraordinarias. Se consideran jornadas de trabajo ordinarias las que se

encuentran establecidas en el horario regular de trabajo. Son jornadas de trabajo extraordinarias las realizadas en horas distintas al horario regular de trabajo.

ARTÍCULO 97: DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA. El empleado y/o colaborador laborará

en horas fuera de su horario regular cuando el Jefe inmediato así lo requiera y lo autorice el Departamento de Recursos Humanos para la ejecución de alguna tarea específica.

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Cuando el empleado y/o colaborador labore en turnos especiales de trabajo diferentes al horario regular establecido, ello no constituirá jornada extraordinaria.

ARTÍCULO 98: LÍMITE EN LA AUTORIZACIÓN DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO. La

autorización para el reconocimiento de tiempo extraordinario no debe excederse del 25% de la jornada laboral ordinaria en un mes. En casos excepcionales y debidamente sustentados, el jefe respectivo podrá autorizar la realización de tareas en jornadas extraordinarias, aun cuando se exceda dicho límite.

ARTÍCULO 99: DE LOS GASTOS EN CONCEPTO DE ALIMENTACIÓN. Tendrán derecho al

pago de alimentación los colaboradores que laboren dos (2) horas antes o después de su horario regular. Dicho pago será previamente autorizado por el Superior Jerárquico. El

monto del pago de alimentación será establecido por el Vicerrector Administrativo. ARTÍCULO 100: DE LOS GASTOS EN CONCEPTO DE TRANSPORTE. Cuando el colaborador deba laborar dos (2) horas antes o después de su horario normal, y siempre que la Administración no provea el transporte, se le reconocerá, previa autorización, los gastos por el valor de la tarifa cobrada en el servicio de transporte selectivo, según el área geográfica que corresponda, desde el centro de trabajo hasta su lugar de residencia o viceversa según sea el caso.

TÍTULO IX

DE LA ASISTENCIA, PUNTUALIDAD, PERMISOS, LICENCIA Y VACACIONES

DE LA ASISTENCIA

ARTÍCULO 101: Se entenderá por asistencia el deber que tiene todo colaborador de presentarse a laborar cumpliendo con la jornada laboral, y demás términos y condiciones establecidos en su Contrato.

ARTÍCULO 102: Los colaboradores deberán registrar su asistencia personalmente, mediante un medio de registro que proporcionará LA UNIVERSIDAD.

ARTÍCULO 103: Los colaboradores de Hosanna International deberán tanto al inicio como al final de la jornada de trabajo. Los que procedan en contravención a esta disposición se

harán acreedores a las sanciones que establece EL REGLAMENTO.

Quedan exentos de esta disposición el Rector, los Vicerrectores, el Secretario General, los Directores y todo aquel colaborador debidamente autorizado por el Rector. No obstante,

sus ausencias deberán ser notificadas a la Rectoría mediante el formulario correspondiente.

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ARTÍCULO 104: DE LA OMISIÓN DE REGISTRAR LA ENTRADA O SALIDA DE SU ÁREA LABORAL. El empleado y/o colaborador que omita registrar la entrada o la salida tendrá

que justificar esta omisión, a través de los formularios correspondientes. De no hacerlo incurrirá en falta y será descontado previa autorización de la Rectoría.

ARTÍCULO 105: DEL REGISTRO DE ASISTENCIA. El empleado y/o colaborador que deje de registrar personalmente su asistencia, así como el que registre la asistencia por otro incurrirá en falta que será sancionada.

ARTÍCULO 106: DEL ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO ANTERIOR A LA HORA ESTABLECIDA DE FINALIZACIÓN DE LABORES. El empleado y/o colaborador que

abandone su puesto de trabajo con anterioridad a la hora establecida de finalización de labores, sin la autorización del jefe Inmediato, incurrirá en falta que será sancionada.

DE LA PUNTUALIDAD

ARTÍCULO 107: DE LAS TARDANZAS. Se considera tardanza la llegada del empleado y/o colaborador al puesto de trabajo después de cinco (5) minutos posteriores a la hora de entrada establecida para el horario de trabajo, tanto en la mañana como después de almuerzo. ARTÍCULO 108: DE LAS TARDANZAS JUSTIFICADAS. Los empleados y/o colaboradores deberán justificar sus tardanzas ante sus jefes inmediatos. Se considerarán tardanzas

justificadas las ocasionadas por problemas en el transporte, fuertes lluvias o algún suceso imprevisto o extraordinario. También se considerarán tardanzas justificadas aquellas

ocasionadas por contingencias de carácter personal que a juicio del jefe Inmediato amerite una excepción. En caso de tardanzas justificadas por citas médicas, se presentarán las constancias correspondientes. ARTÍCULO 109: DE LAS TARDANZAS INJUSTIFICADAS. Las tardanzas se computarán mensualmente y sancionarán así:

1. Por cuatro (4) tardanzas injustificadas en un mes, se aplicará una amonestación verbal. La reincidencia por segunda vez en el año acarreará la amonestación

escrita. La reincidencia por tercera vez acarreará la suspensión por un (1) día sin sueldo.

2. La quinta (5) tardanza injustificada en un mes, se aplicará una amonestación escrita. La reincidencia por segunda vez en el año acarreará la suspensión por un

(1) día sin sueldo. La reincidencia por tercera vez en el año acarreará la suspens ión por tres (3) días sin sueldo.

3. Por seis (6) a nueve (9) tardanzas injustificadas en un mes, se descontará el salario de un (1) día de trabajo. La reincidencia por segunda vez dará lugar a la suspensión

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por tres (3) días sin sueldo. La reincidencia por tercera vez dará lugar al despido.

4. La décima (10°) tardanza injustificada en un mes dará lugar al despido.

DE LAS AUSENCIAS

ARTÍCULO 110: DE LAS AUSENCIAS. La ausencia es la no concurrencia o no permanencia del empleado y/o colaborador en su puesto de trabajo. La ausencia puede ser justificada o injustificada. ARTÍCULO 111: Son ausencias justificadas aquellas que son producidas por hechos no

previstos por parte del colaborador y aquellas que autoriza LA UNIVERSIDAD por situaciones especiales.

ARTÍCULO 112: DE LAS AUSENCIAS JUSTIFICADAS. El empleado y/o colaborador podrá

ausentarse justificadamente de su puesto de trabajo por un período determinado, con la autorización correspondiente, por razón de permisos, licencias, misiones especiales, tiempo compensatorio reconocido, separación del cargo o vacaciones. ARTÍCULO 113: DE LA JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIA POR ENFERMEDAD. La ausencia por enfermedad por un (1) día requerirá también certificado médico. Todo certificado médico mencionado en el presente Reglamento, deberá cumplir con los requisitos del ARTÍCULO 200 del Código de Trabajo, para que tena validez.

ARTÍCULO 114: DE LA JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIA EN DETERMINADOS DÍAS. El empleado y/o colaborador que se ausente en días lunes o viernes; o en día anterior o

posterior a días feriados, de fiesta o de duelo nacional establecidos, en día de pago y en días posteriores al pago deberá justificar y comprobar debidamente dicha ausencia. El incumplimiento por parte del empleado y/o colaborador del requerimiento antes señalado, dará lugar al descuento del día o los días en que se origine la ausencia, y se considerará falta que será sancionada. ARTÍCULO 115: DE LAS AUSENCIAS INJUSTIFICADAS. El empleador y/o colaborador que se ausente de manera temporal o por tiempo definido de su puesto de trabajo sin la debida justificación incurrirá en falta que será sancionada. Si la ausencia se extiende a

tres (3) o más días consecutivos, sin que el jefe inmediato tenga conocimiento de la causa se podrá ordenar la separación definitiva del puesto, por incurrir en abandono del puesto.

ARTÍCULO 116: El colaborador podrá ausentarse con permiso por las siguientes causas:

a. Duelo por muerte del padre, madre, hijos y cónyuge se concederá (3) tres días

calendarios.

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b. Duelo por muerte de abuelos, nietos, hermanos, se concederá dos (2) días

calendarios. c. Duelo por muerte de suegros se concederá (1) un día calendario.

Nota: La Licencia por duelo se contará a partir de la defunción del pariente. En los casos en que el empleado y/o colaborador tenga que trasladarse a un lugar lejano

de la Asociación Cristiana de Comunicación o área laboral el permiso podrá extenderse hasta por dos (2) días adicionales.

d. Matrimonio civil o eclesiástico, se concederá un (1) día calendario o coordinar su matrimonio en fecha de vacaciones o viceversa

e. Nacimiento de un hijo del empleado y/o colaborador, se concederá un (1) días

calendarios. f. Por enfermedad grave de los parientes descritos en el literal a, hasta dos (2) días

calendarios. g. Para asuntos personales tales como: eventos académicos puntuales, renovación de

documentos personales, entre otros, un (1) día calendario al año. El empleado y/o colaborador deberá registrar la hora de salida y de regreso en el formulario destinado para estos casos, el cual será refrendado por el jefe inmediato.

La empleada y/o colaboradora al término del período post natal, tendrá derecho a una hora de permiso al día para ausentarse con el propósito de utilizarla para la lactancia, por un período de tres (3) meses contados a partir de su reintegro de la licencia de gravidez. ARTÍCULO 117: Agotados los dieciocho (18) días de licencia con sueldo por enfermedad, el

colaborador tendrá derecho a acogerse a los beneficios que le otorga la Caja de Seguro Social.

La ausencia por enfermedad justificada con certificado médico, que se extienda por varios días continuos, se computará de acuerdo a los días que establezca el certificado médico. Si dicho certificado incluye fines de semana, los mismos serán computados dentro de los dieciocho (18) días a que tiene derecho. En el caso de accidente o enfermedad laboral se atenderá de acuerdo a lo establecido en la Ley del Programa de Riesgo Profesional de la Caja del Seguro Social.

DE LOS PERMISOS

ARTÍCULO 118: El permiso es aquella autorización que recibe el colaborador, para ausentarse de su trabajo, por un determinado número de horas.

ARTÍCULO 119: La concesión de los permisos, otorgados por el jefe inmediato a los

colaboradores, debe afectar lo menos posible el normal funcionamiento de la unidad administrativa donde, preste el servicio.

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ARTÍCULO 120: Los permisos deben llenarse en el formulario correspondiente y aprobados por su jefe inmediato con anticipación a la utilización de los mismos.

ARTÍCULO 121: DEL TRÁMITE PARA AUSENCIAS JUSTIFICADAS POR PERMISO. El

empleado o colaborador que no pueda asistir puntualmente a su puesto de trabajo, deberá informar a su jefe inmediato a más tardar una (1) hora después de la hora establecida para el inicio de labores, indicando el motivo de la ausencia. ARTÍCULO 122: En aquellos casos que por fuerza mayor no pueda solicitarse el permiso

con anticipación, por motivos de situaciones inesperadas, el colaborador, podrá comunicar su situación de forma verbal, con el compromiso de que una vez se incorpore a

su puesto de trabajo deberá llenar el respectivo formulario de permiso.

ARTÍCULO 123: Los colaboradores deberán reponer el tiempo utilizado como permiso. ARTÍCULO 124: El colaborador podrá ausentarse de su puesto de trabajo, durante las horas hábiles, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

1. Que haya obtenido la autorización del Jefe inmediato. 2. Deberá registrar su hora de salida y la hora en que retorna, en el formulario

de permiso. 3. Deberá presentar el formulario ante el jefe inmediato el cual deberá firmar

el formulario y refrendar el mismo. De no tener la autorización de su jefe inmediato se considerará como tardanza injustificada.

ARTÍCULO 125: Los colaboradores, que sean seleccionados por LA UNIVERSIDAD para

asistir a cursos de Adiestramiento y Capacitación, se les concederá el permiso correspondiente para asistir durante el tiempo y horario del curso. En atención a lo anterior, el colaborador no repondrá el tiempo que estuvo en el adiestramiento o capacitación.

DE LAS LICENCIAS

ARTÍCULO 126: DE LOS TIPOS DE LICENCIA Y SU USO. El empleado y/o colaborador tiene

derecho a solicitar licencia para ausentarse transitoriamente del ejercicio del cargo, a solicitud propia, con conocimiento del jefe inmediato respectivo y con la autorización de

la Rectoría. Las licencias pueden ser: con sueldo, sin sueldo y las licencias especiales.

ARTÍCULO 127: DE LA SOLICITUD. El empleado y/o colaborador dirigirá, por escrito la solicitud de licencia, a través del superior inmediato quien lo remitirá para la

consideración del Rector; quien a su vez lo someterá a decisión de la Junta Directiva. El

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colaborador que solicite una licencia, no podrá separarse de su cargo hasta tanto ésta no

le sea concedida mediante certificación escrita.

ARTÍCULO 128: DE LAS LICENCIAS. El empleado y/o colaborador tiene derecho a solicitar licencias para:

a. Asumir un cargo de elección popular. b. Estudios. c. Asuntos personales. d. Cualquier otra solicitud de carácter excepcional que sea considerada el Rector y la

Junta Directiva.

Para solicitar la licencia con sueldo, el empleado y/o colaborador ha debido laborar en la

organización al menos dos (2) años ininterrumpidamente.

ARTÍCULO 129: DE LAS LICENCIAS ESPECIALES. El empleado y/o colaborador tiene derecho a que se le conceda licencia especial, previa aprobación del Pastor General por:

a. Incapacidad por Riesgo Profesional. b. Enfermedad Profesional. c. Gravidez.

El empleado y/o colaborador que se acoja a licencia especial deberá cumplir con las disposiciones establecidas por la Caja de Seguro Social.

ARTÍCULO 130: DE LA LICENCIA POR GRAVIDEZ. La empleada y/o colaboradora en estado de gravidez tendrá derecho a descanso forzoso retribuido y con las disposiciones legales

vigentes de la Caja de Seguro Social. ARTÍCULO 131: DE LA LICENCIA POR ENFERMEDAD. Es el derecho que tiene el empleado y/o colaborador cuando se encuentre en estado de enfermedad o incapacidad temporal por accidente de trabajo, o enfermedad profesional, debidamente comprobada mediante certificado médico; de acuerdo a las disposiciones legales de la Caja de Seguro Social. ARTÍCULO 132: DE LAS LICENCIAS POR ESTUDIO. El empleado y/o colaborador tendrá derecho a la licencia con sueldo de acuerdo con lo que señale el Rector y la Junta

Directiva, en los casos de cursos, estudios, o adiestramientos dentro del país o en el extranjero, directamente relacionados con las funciones que el solicitante desempeñe en

la Universidad Hosanna, de acuerdo con los recursos existentes y las necesidades de trabajo.

ARTÍCULO 133: Al colaborador que se le conceda una licencia con sueldo para realizar

estudios o acciones de perfeccionamiento, dentro o fuera del país, deberá firmar un

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contrato con UH, en el cual se estipulará todos los derechos y obligaciones de acuerdo a

las partes.

Los colaboradores que sean designados por la Universidad para representar a la misma dentro o fuera del país, en competencias deportivas, congresos, conferencias u otras

actividades similares, se le otorgará licencia con sueldo, previa aprobación del Rector y de la Junta Directiva. Además de la Licencia con Sueldo, UH podrá otorgar fondos para gastos de acuerdo con la capacidad financiera de la misma.

ARTÍCULO 134: DE LA REINCORPORACIÓN. Al vencimiento de cualquier licencia, el

empleado y/o colaborador debe reincorporarse al ejercicio de sus funciones el día hábil posterior al vencimiento. De no poder reincorporarse deberá justificar la causa de su

ausencia. ARTÍCULO 135: DE LA RENUNCIA A LA LICENCIA. El empleado y/o colaborador podrá renunciar al derecho de disfrutar la licencia con o sin sueldo, a su voluntad, avisando con la anticipación que señale el Procedimiento Interno y explicando las razones de su renuncia.

DE LAS VACACIONES

ARTÍCULO 136: Todo colaborador de la Universidad Hosanna en atención a la norma

laboral vigente tiene derecho a un descanso anual remunerado.

ARTÍCULO 137: DE LAS VACACIONES. Las vacaciones serán reconocidas por medio de aprobación escrita una vez adquirido el derecho a disfrutarlas. Para efectos del cómputo, los días de vacaciones comenzarán a contarse a partir del primer día hábil de inicio de labores. ARTÍCULO 138: DEL TIEMPO DE VACACIONES. Todo empleado y/o colaborador deberá tomar sus vacaciones oportunamente previo acuerdo con el jefe inmediato, y de acuerdo a la programación anual de vacaciones. En ningún momento el colaborador podrá acumular más de 60 días de vacaciones para gozarla de manera acumulada. El

colaborador que desee disfrutar de sus vacaciones deberá solicitarlas al jefe inmediato con quince (15) días calendario de antelación.

En caso de necesidad personal justificada o cuando las necesidades del servicio lo

requieran, las vacaciones pueden ser fraccionadas en períodos de siete (7) o quince (15) días, previa autorización del superior inmediato y de la Rectoría.

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ARTÍCULO 139: DE LA CONTINUIDAD EN EL TIEMPO DE SERVICIO. Para el reconocimiento

y pago de vacaciones, se computará el tiempo de servicio prestado en UH, o en alguna otra dependencia de la Asociación Cristiana de Comunicación; siempre que exista

continuidad del servicio entre ambas y que el colaborador no haya hecho uso del derecho en la otra dependencia.

En este caso, los colaboradores que al ingresar a la Universidad Hosanna hayan prestado servicios en Asociación Cristiana de Comunicación o en alguna de sus afiliadas, deberán presentar una certificación expedida por el Departamento de Recursos Humanos de ACC, indicando la fecha de inicio y terminación de labores y el tiempo utilizado y acumulado en

concepto de vacaciones, de acuerdo a los meses efectivamente laborados.

ARTÍCULO 140: DE LA POSPOSICIÓN DE LAS VACACIONES. El jefe inmediato y el colaborador podrán postergar el descanso para una ocasión más oportuna, cuando las

necesidades del servicio lo requieran. ARTÍCULO 141: DEL USO DEL TIEMPO DE VACACIONES. Las vacaciones deben tomarse en forma continua y de acuerdo a la programación anual establecida. Debe tenerse presente que dentro de los treinta (30) días a que tiene derecho el empleado y/o colaborador, hay cuatro (4) sábados y cuatro (4) domingos que deben ser contados como parte del período de vacaciones. ARTÍCULO 142: CALENDARIO DE VACACIONES: La Universidad Hosanna preparará el calendario de vacaciones de sus colaboradores, tomando en cuenta la programación de

sus actividades.

ARTÍCULO 143: DE LOS MOTIVOS QUE AFECTAN LA CONTINUIDAD DEL TIEMPO DE SERVICIOS. Para los efectos de vacaciones, las licencias sin sueldo, que se otorguen al empleado y colaborador no afectan la continuidad del tiempo de servicios de ese empleado. ARTÍCULO 144: INCAPACIDAD DURANTE VACACIONES. Si un empleado y/o colaborador se hospitaliza por enfermedad o por accidente durante el tiempo que disfruta de vacaciones el lapso que dure dicha hospitalización y el período de incapacidad posterior, si la hubiese, no se considerará parte de las vacaciones y se imputará a la licencia por

enfermedad, si tiene días acumulados, posponiéndose la fecha de las vacaciones por el tiempo de duración de la hospitalización y posible incapacidad posterior.

Para los efectos de este artículo, deberá notificarse tal hecho por escrito a la Rectoría,

dentro de los dos (2) días siguientes en que haya ocurrido.

Hecha la notificación dentro del término antes indicado, se aplicará el beneficio que concede este artículo a partir del día siguiente a la notificación.

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TÍTULO X SALARIO

ARTÍCULO 145: El Salario es la remuneración que corresponde a cada colaborador,

conforme a la clase de puesto, las funciones que desempeña, méritos, antigüedad, entre otros, y cubrirá los puestos que forman parte del Manual Descriptivo de Clases de Puestos de UH. No podrá ser inferior al salario mínimo establecido en el país, y constará en el contrato de trabajo. Podrá fijarse por unidad de tiempo o por entregables.

ARTÍCULO 146: El empleador podrá realizar descuentos de los salarios del colaborador con motivo de las suspensiones, tardanzas o ausencias injustificadas.

ARTÍCULO 147: El salario debe pagarse en moneda de curso legal, por completo en cada

período de pago.

TÍTULO XI FALTAS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 148: DE LA TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS. Para determinar las conductas que constituyan faltas en los artículos siguientes se enumera el listado de faltas y la calificación de la gravedad de las mismas,

ARTÍCULO 149: FALTAS LEVES.

Las siguientes son consideradas FALTAS LEVES:

1. El retraso o descuido ocasional en el cumplimiento de sus funciones. 2. Tratar con irrespeto o descortesía a los compañeros de trabajo y a los usuarios. 3. Realizar actividades ajenas al ejercicio de las funciones del cargo, durante el

horario de trabajo establecido. 4. Tratar asuntos personales en horas de trabajo. El uso excesivo del teléfono,

Internet y otros servicios, para asuntos ajenos a las actividades de la Institución. 5. El uso de lenguaje soez o vulgar.

6. Omitir en forma reiterada el uso del carné de identificación. 7. El descuido o negligencia en la conservación de los equipos, materiales y otros

elementos de trabajo que utilice el colaborador en el cumplimiento de sus funciones.

8. Vender o comprar cualquier producto durante horas laborables dentro de la Institución, sin autorización previa.

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9. Asistir al lugar de trabajo o representar a la Institución en eventos vestido

inadecuadamente, o en contra la moral y el orden de manera que se menoscabe el prestigio de la Universidad Hosanna.

10. Asistir al lugar de trabajo sin el uniforme completo, para los casos en que la Universidad Hosanna así lo haya establecido.

11. La omisión de registrar la asistencia a la entrada y salida de la jornada laboral, sin justificación

12. Entorpecer las labores o incurrir en actos que alteren el orden y la disciplina en el lugar de trabajo.

13. La suspensión de labores para dedicarse a otras actividades que no estén

relacionadas con su trabajo. 14. Abandonar temporalmente el puesto de trabajo sin la autorización

correspondiente. 15. Desaprovechar, por desinterés o negligencia, las actividades que se le ofrecen para

su adiestramiento, capacitación o perfeccionamiento profesional. 16. No informar a su superior inmediato sobre cualquier situación que sea de su

conocimiento por razones de su trabajo o de sus funciones y que afecte a la Universidad Hosanna. Encubrir u ocultar irregularidades o cualquier asunto que afecte la buena marcha de la Universidad Hosanna.

17. Desobedecer, sin causa justificada y con perjuicio de la Universidad Hosanna, las instrucciones impartidas para el desempeño de una tarea o actividad específica.

18. Abstenerse de cumplir las normas relativas al medio ambiente, la salud ocupacional, de seguridad e higiene en el trabajo.

ARTÍCULO 150: FALTAS GRAVES

Las siguientes son consideradas FALTAS GRAVES:

1. Reinicidir en aquellas faltas por las que ha sido sancionado con amonestación verbal.

2. Presentarse a laborar en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas ilícitas o medicamentos que afecten su capacidad.

3. Uso indebido del carné de identificación de la Institución. 4. Dar lugar a la pérdida o daño de bienes destinados al servicio que proporciona la

Institución, ya sea, por culpa o por negligencia.

5. No informar a su superior inmediato, con la mayor brevedad posible sobre enfermedades infecto-contagiosas, accidentes y lesiones que sufra dentro o fuera

del puesto de trabajo. 6. La comisión de actos de violencia.

7. Irrespetar en forma grave a los superiores, subalternos, compañeros de trabajo, hermanos o visitantes de la Universidad Hosanna.

8. Registrar la asistencia de otro empleado y/o colaborador, o permitir que lo hagan a su favor.

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9. Utilizar al personal, equipo o vehículos de la Universidad Hosanna en trabajos para

beneficios propios o de terceros. 10. Observar una conducta en su vida privada que ofenda el orden, la moral y buenas

costumbres; y que vaya en menoscabo del prestigio de la Universidad Hosanna. 11. Dar lugar a pérdida de bienes destinados al servicio. Deberá reembolsar el monto

de la pérdida. 12. Tramitar asuntos de carácter oficial sin seguir el orden jerárquico establecido. 13. Celebrar reuniones sociales fuera de horas laborales en las instalaciones de la

Universidad. 14. No proveerles a los subalternos nuevos las instrucciones del puesto de trabajo.

15. Cualquier otra falta que, en el cumplimiento de los deberes del colaborador, que a criterio del Jefe requiere de una amonestación escrita.

ARTÍCULO 151: FALTAS DE MÁXIMA GRAVEDAD.

Las siguientes son consideradas FALTAS DE MÁXIMA GRAVEDAD:

1. Reincidir en faltas que hayan dado lugar a amonestación escrita. 2. Presentar certificados médicos falsos o alterados. 3. Utilizar su cargo o influencia, para coaccionar a alguna persona en beneficio propio

o de terceros. 4. Extralimitarse en sus funciones y en la actuación u omisión negligente de sus

responsabilidades. 5. Marcar el registro de asistencia de otro colaborador, u ordenar a otro que lo haga

por él. 6. El infringir el deber de confidencialidad y discreción, de los procedimientos

internos de la Universidad Hosanna. 7. La falta de los valores inherentes a la Universidad Hosanna como son: la

honestidad, confidencialidad, honradez, respeto, entre otros. 8. El ser condenado a una pena privativa de libertad por sentencia en firme. 9. Recibir ofrendas, diezmos, contribuciones etc. sin haber sido debidamente

reportados en la Sección de Ingresos 10. Incurrir en acoso sexual. 11. Apropiarse de materiales, equipo o valores de propiedad de la Institución. 12. No guardar rigurosa reserva de la información o documentación que conozca por

razón del desempeño de sus funciones y que no esté destinada al conocimiento general.

13. Presentar certificados falsos que atribuyan conocimientos, cualidades, habilidades, experiencias o facultades para la obtención de nombramientos, ascensos,

aumentos y otros. 14. Obtener en dos (2) evaluaciones de desempeño ordinarias consecutivas una

calificación de no satisfactorio.

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15. Alterar, eliminar o en cualquier forma dañar de manera intencional datos,

programas, archivos, equipos y dispositivos informáticos de la Organización. 16. Dar lugar a la pérdida o daño de bienes destinados al servicio que proporciona la

Organización, ya sea, por culpa o por negligencia. 17. La sustracción de documentos, materiales y/o equipo de trabajo de la Institución

sin previa autorización. 18. Introducir o portar armas de cualquier naturaleza durante las horas de trabajo

salvo que se cuente con autorización para ello. 19. Deshonestidad comprobada en el manejo de bienes. 20. Incurrir en faltas graves de probidad, conducta inmoral o Comisión de hechos

delictivos que perjudiquen el buen funcionamiento de la Universidad Hosanna.

TÍTULO XII COMITÉ DE EMPRESA Y PROCEDIMIENTO DE QUEJAS Y RECLAMOS

ARTÍCULO 152: Una vez la Universidad cuente con veinte o más colaboradores, se creará un Comité de Empresa. Estará constituido de forma paritaria, integrada por dos (2) representantes de UH y dos (2) representantes de los colaboradores. En este sentido, los colaboradores podrán elegir a sus representantes ante el comité, mediante votación, los cuales serán elegidos por el término de un año. ARTÍCULO 153: Son funciones del Comité de Empresa, a petición de parte interesada las siguientes:

1. Conciliar, en las controversias que puedan surgir del incumplimiento de las

obligaciones del empleador o del colaborador. 2. Conocer asuntos relativos a la producción, productividad y mejoramiento,

capacitación de los colaboradores y asuntos que guarden relación. 3. Conocer las sanciones disciplinarias impuestas por el empleador, esto sin perjuicio

de que el colaborador impugne estas sanciones ante las autoridades administrativas o jurisdicción de trabajo.

ARTÍCULO 154: El Comité de Empresa deberá resolver en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del momento en el que el colaborador afectado formule ante

el Comité su reclamación, por escrito.

TÍTULO XIV CESACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

ARTÍCULO 155: DE LA RENUNCIA ESCRITA. Toda renuncia será presentada por escrito al

Rector, con copia al Jefe inmediato, por lo menos con quince días de anticipación.

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ARTÍCULO 156: DE LA REDUCCIÓN DE PERSONAL. La Universidad Hosanna adoptará un

procedimiento Interno para ejecutar programas de reducción de fuerzas cuando, por circunstancias especiales, sea necesario.

ARTÍCULO 157: DE LA DESTITUCIÓN. Será causal de destitución, el incumplimiento de las

disposiciones establecidas en el Código de Trabajo, este Reglamento Interno, así como con las políticas y procedimientos establecidos por la Institución. ARTÍCULO 158: DESVINCULACIÓN POR EFECTO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO . El colaborador que obtenga en dos (2) evaluaciones de desempeño ordinarias consecutivas

una calificación de no satisfactorio, de acuerdo al Procedimiento de Evaluación de Desempeño, incurrirá en causa de despido justificada.

ARTÍCULO 159: FALLECIMIENTO DEL COLABORADOR. En caso de fallecimiento del

colaborador, se le concederá a su beneficiario previamente designado, los salarios y demás prestaciones a las que tuviera derecho.

ESTUDIANTES

ARTÍCULO 160: El estamento estudiantil es el sujeto y objeto de la educación en nuestra universidad. ARTÍCULO 161: Son estudiantes de las Universidad quienes estén matriculados en cualquiera de sus Sedes para cursar estudios conducentes a la obtención de algunos de los

títulos de la Oferta Académica de UH.

SECCIÓN PRIMERA ADMISIÓN

ARTÍCULO 162: Requisitos de admisión.

Formulario de Inscripción debidamente rellenado.

Original y fotocopia del título de Bachiller en Ciencias, Letras, Comercio o alguna de las modalidades reconocidas por el Ministerio de Educación de Panamá en caso de nacionales. El diploma de los extranjeros debe estar reconocido por el Ministerio de

Educación en Panamá.

Original y fotocopia de los créditos de Premedia y Media.

Dos fotos tamaño carné, recientes.

Fotocopia de cédula. En caso de ser extranjero, original y copia del pasaporte.

Certificado Médico de Buena Salud.

Entrevista con el Coordinador de la Carrera.

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ARTÍCULO 163: La Universidad Hosanna, podrá reglamentar el ingreso de estudiantes a

una carrera en caso de limitación de cupos o cualquier otra naturaleza, siempre que no sea contraria a las normas legalmente establecidas.

ARTÍCULO 164: Matrícula.

El estudiante pagará un concepto de matrícula cada vez que inicie un cuatrimestre.

El periodo de matrícula será de dos (2) semanas antes de iniciar el cuatrimestre. La matrícula tardía tendrá un plazo de dos (2) semanas después de iniciado el cuatrimestre, y se cobrará un recargo del 2%.

Los estudiantes matriculados tendrán un seguro estudiantil que le cubrirá durante todo el cuatrimestre matriculado.

El período de retiro e inclusión de asignaturas será las primeras dos (2) semanas del cuatrimestre.

El estudiante debe solicitar paz y salvo para matricularse. Todo estudiante que esté paz y salvo podrá tramitar todo tipo de documentación

académica.

En caso de que el estudiante se retire antes de culminar el cuatrimestre, la universidad no hará devolución de dinero.

El estudiante que desee retirarse de la Universidad Hosanna, debe presentar una nota por escrito dirigida a su Coordinador de Carrera.

Si el estudiante se retira de UH sin enviar nota a su Coordinador de Carrera, será evaluado con F.

Si el estudiante desea retomar los estudios que había iniciado, deberá volver a dirigir nota a su Coordinador de Carrera; y someterse al Plan de Estudios vigente al momento de su retorno.

ARTÍCULO 165: Las asignaturas pueden ser distribuidas en uno o más periodos académicos.

ARTÍCULO 166: La disposición de las asignaturas por periodo académico dentro del indica

el orden en el cual los alumnos deberán cursar las mismas.

ARTÍCULO 167: El estudiante que tenga asignaturas pendientes de periodos académicos anteriores, matriculará primeramente dichas asignaturas; especialmente las que tienen pre-requisito.

El estudiante no podrá inscribirse en una cantidad mayor de horas crédito que las que tiene el plan de estudio de la carrera que cursa, al menos que cuente con la autorización del Decano. El Decano podrá autorizar a los estudiantes cuyo Índice académico sea mayor que 2.0, matricular más horas crédito que las del Plan de Estudio que cursan; siempre que

no haya conflicto de horario.

SECCIÓN SEGUNDA

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ASISTENCIA

ARTÍCULO 168: La asistencia a clases es obligatoria en todos los cursos presenciales. No

debe ser menor al 80% de asistencia en cada asignatura.

ARTÍCULO 169: Todo estudiante que llegue quince (15) minutos después de la hora se considerará tardanza injustificada. Tres tardanzas injustificadas representan una (1) ausencia injustificada. Tres ausencias injustificadas (más del 20% de ausentismo) no da derecho a nota.

ARTÍCULO 170: Es obligatoria, así mismo, la participación en los cursos virtuales matriculados. La no participación del estudiante en la asignatura matriculada

virtualmente, se constituye en inasistencia, lo cual incidirá en la evaluación final de la asignatura.

ARTÍCULO 171: Ausencias justificadas: Enfermedad. Debe traer constancia o certificado médico. Los certificados médicos deben ser expedidos por profesionales de la medicina.

Motivos laborales (debe venir en carta con membrete de la empresa), y firmada por un superior.

Duelo

Eventos fortuitos que el profesor considere que es una causa justificada.

ARTÍCULO 172: Si las ausencias injustificadas llegarán a ser más del 20% del total de las

horas de clase en el periodo académico, el estudiante no tendrá derecho a nota. Tendrá que volver a dar la asignatura.

SECCIÓN TERCERA

DERECHOS Y DEBERES

ARTÍCULO 173: Derechos.

Además de los derechos que le sean concedidos en Reglamentos, el presente Estatuto le confiere a los estudiantes de la Universidad Hosanna los siguientes derechos:

Educación de calidad.

Infraestructura adecuada

Evaluación justa. Derecho de consultar los exámenes finales del cuatrimestre anterior.

Derecho a realizar reclamaciones de nota, por los conductos debidos.

Evaluar sus docentes, y la Universidad en sí.

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Recibir información por parte de la Universidad tal como los requisitos de

permanencia y egreso; y en particular de la Carrera que cursa, tal como la Resolución de aprobación de la Carrera, el perfil del egresado.

Derecho de solicitar copia autenticada de la Resolución que aprueba la Carrera que esté cursando.

Derecho de conservar su expediente académico en estricta confidencialidad. UH solo podrá certificar, a solicitud de cualquier persona, si el estudiante ha cursado estudios en la misma, y el título obtenido.

DEBERES

ARTÍCULO 174: En atención a las normas legales vigentes en materia educativa, son deberes de los estudiantes los siguientes:

Respetar y cumplir los Principios de la Palabra de Dios, las normas, reglamentos,

políticas, procedimientos e instrucciones establecidas por La Universidad Hosanna. Mantener una conducta ejemplar, desarrollando conductas éticas y morales

modelando el carácter cristiano para la Comunidad Universitaria.

Asistencia puntual a las clases.

Presentar los certificados médicos de incapacidad correspondientes.

Cumplir con las asignaciones en el tiempo establecido. Someterse a las evaluaciones por parte del docente.

Colaboración con las encuestas de evaluación de los docentes, y de la Universidad. Conservar en buen estado los instrumentos, útiles, materiales, herramientas,

mobiliario y equipos de la Universidad, más no será responsable por el deterioro de los mismos en virtud del uso, desgaste natural, caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa construcción.

Abstenerse de portar armas, y sustancias ilícitas.

Portar vestimenta adecuada.

Cumplir las normas vigentes y las instrucciones provenientes de las autoridades competentes, a efecto de garantizar la seguridad y salud de las personas que se

encuentran en la Universidad Hosanna.

SECCIÓN CUARTA RÉGIMEN DISCIPLINARIO ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 175: DE LA TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS. Para determinar las conductas que

constituyan faltas en los artículos siguientes se enumera el listado de faltas y la calificación de la gravedad de las mismas,

ARTÍCULO 176: FALTAS LEVES.

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Desatender las instrucciones lícitas impartidas por los docentes o el personal de la

Universidad. Participar en actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

Utilizar teléfonos celulares ó equipo computacional para fines distintos al

desenvolvimiento de la clase. Hacer ruido que obstruya el desenvolvimiento de las labores académico-

administrativas de la Universidad. Ingerir alimentos (comida, bebida, chicle) dentro de las aulas de clase, laboratorio de

computo o auditorio de la Universidad. Ensuciar la Universidad ni los predios de esta, con basura, rayaduras en paredes o

mobiliario, etc.

Estacionarse fuera de los sitios destinados para ello.

Acudir a UH, o a los eventos realizados por UH, vestido de forma inapropiada. Ambos sexos: chancletas, pantalones o faldas cortos ó rotos, piercing ó tatuajes. Damas: Escotes pronunciados, ropa transparente.

Varones: aretes. ARTÍCULO 177: FALTAS GRAVES.

Fumar, libar licor, estar bajo efecto de droga o estupefacientes en la Universidad ó eventos convocados por ésta.

El estudiante que asista a clases incumpliendo las disposiciones del numeral 8 de Faltas Leves o el numeral 1 de Faltas Graves, no podrá recibir clases.

Infringir las normas de respeto y ética establecidos en el Código de Ética de UH.

Utilizar el nombre ó logo de la Universidad sin el previo consentimiento de las autoridades universitarias.

Colocar anuncios sin la autorización previa de UH. Los mismos deberán colocarse en el lugar que el personal de UH indique, que será siempre dentro de tableros y murales dedicados a ese fin.

Copiarse ó permitir que se copien durante la aplicación de una prueba evaluativa, así como cometer cualquier tipo de falta con relación a las mismas. Si es sorprendido en

ello, será calificado con “F”. Si el fraude es tan grave como hurto de l material del examen, el Decano podrá proponer a la Rectoría sanciones mayores; las cuales serán

ratificadas por el Consejo Académico. Divulgar información confidencial de la Universidad a la cual hubiese tenido acceso por

algún motivo (exámenes, expedientes u otros). Alterar documentos de la Universidad.

Cometer acoso sexual a otros estudiantes ó personal de la Universidad.

Participar en actos que atenten contra la seguridad del cuerpo docente o estudiantado.

Sustraer mobiliario o equipo fuera de la Universidad, sin la debida autorización, y sin cumplir con los procedimientos respectivos.

Robar.

UNIVERSIDAD HOSANNA Estatuto Universitario

Portar armas ó material ilícito en la Universidad o en los actos y eventos convocados

por ésta. Atentar contra la vida de otros estudiantes ó personal de la Universidad.

No podrá realizarse reproducción o copia de los derechos de Propiedad Intelectual,

entiéndase como tales, la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor y los Derechos Conexos, sin la debida autorización del titular o sus representantes.

ASOCIACIONES ESTUDIANTILES

ARTÍCULO 178: Los estudiantes podrán formar Asociaciones Estudiantiles que contribuyan al logro de los objetivos de la Universidad, por medio de:

Desarrollo de actividades académicas, de docencia o de investigación.

Desarrollo de Competencias correspondientes al Egreso tales como: Trabajo en equipo y liderazgo.

Fomento de la solidaridad por medio del involucramiento en actividades de trabajo social.

ARTÍCULO 179: Las Asociaciones Estudiantiles serán aprobadas en Consejo Académico. ARTÍCULO 180: Las Asociaciones Estudiantiles deberán presentar, para su aprobación:

Propuesta de Proyectos a desarrollar

Propuesta de Reglamento Interno

ARTÍCULO 181: La Junta Directiva podrá revocar la autorización del funcionamiento de las

Asociaciones Estudiantiles cuando la Asociación cometa faltas que lesionen la imagen de UH.

SECCIÓN QUINTA

BECAS

ARTÍCULO 182: UH otorgará anualmente un mínimo de dos becas para estudios de pregrado y postgrado, para estudiantes con alto rendimiento académico y escasos recursos, según lo estipulado en la Ley 30 del 25 de Julio de 2006.

ARTÍCULO 183: Tipos de Programa de Beca:

1. Becas para Estudiantes de Alto Rendimiento Académico 2. Becas para Estudiantes de Escasos Recursos Económicos

3. Becas para Docentes. 4. Becas para Administrativos.

ARTÍCULO 184: Requisitos para Otorgamiento de Becas.

UNIVERSIDAD HOSANNA Estatuto Universitario

Para que a un estudiante se le otorgue la Beca estipulada en la Ley 30 del 25 de Julio de

2006, el estudiante deberá cumplimentar los siguientes requisitos: Presentar el formulario de convocatoria emitido por el Órgano Ejecutivo, por

conducto del Ministerio de Educación.

Aprobar los requisitos de admisión de UH.

Matricular todas las materias correspondientes al cuatrimestre que cursa.

Mantener un Índice académico no menor de 1.0

ARTÍCULO 185: Para que a un estudiante se le otorgue la Beca para Estudiantes de Alto Rendimiento Académico, deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

Cumplir con los requisitos de admisión establecidos en el artículo 162 Matricular todas las materias correspondientes al cuatrimestre que cursa.

Estar paz y salvo académica y financieramente.

Ser postulado por el Decano de la Facultad en la que estudia.

Mantener un Índice Académico entre igual o superior a 2.5

ARTÍCULO 186: Para que a un estudiante se le otorgue la Beca para Estudiantes de Escasos

Recursos Económicos, deberá cumplimentar los siguientes requisitos: Cumplir con los requisitos de admisión establecidos en el artículo 162

Estar paz y salvo académica y financieramente.

Ser postulado por el Decano de la Facultad en la que estudia.

Estará sujeto a comprobación de escasez de recursos económicos, por parte de la Unidad de Bienestar Estudiantil.

ARTÍCULO 187: Para que a un estudiante se le otorgue la Beca para Docentes deberá

cumplimentar los siguientes requisitos:

Formar parte de la Planta Docente de UH.

Ser postulado por el Decano de la Facultad en la que estudia.

Presentar Formulario de Solicitud de beca

Firmar Carta de Compromiso Docente. ARTÍCULO 188: Para que a un estudiante se le otorgue la Beca para Administrativos

deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

Formar parte del Personal Administrativo de UH.

Presentar Formulario de Solicitud de beca

Contar con el aval del Jefe de la Unidad académica o administrativa en la cual labora dentro de UH.

ARTÍCULO 189: A los estudiantes que se les adjudique cualquier tipo de beca, no se les

incluirá exoneración de costos de matrícula, carné, seguro estudiantil y gastos de graduación.

ARTÍCULO 190: Causales de Cancelación de Beca.

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Dejar de ser estudiante de UH.

Dejar de cumplir con la elegibilidad (los requisitos para el otorgamiento de la beca).

Ser objeto de sanciones disciplinarias.

TÌTULO __

RÈGIMEN ACADÈMICO

ARTÍCULO 191: El año lectivo de UH se dividirá en tres (3) cuatrimestres, ó en régimen modular.

CALIFICACIONES

ARTÍCULO 192: El Sistema de calificaciones de UH se expresa por letras con los siguientes significados:

Letra Significado Puntuación

A Excelente 91-100 B Bueno 81-90

C Promedio 71-80 D Deficiente 61-70

F Fracaso 60 o menos I Incompleto

R Retirado

N No asistió

ARTÍCULO 193: Al terminar cada cuatrimestre el estudiante recibirá una calificación basada en:

La asistencia, El trabajo en clases,

Exámenes,

según los criterios de evaluación establecidos en el diseño curricular de la asignatura.

ARTÍCULO 194: La calificación final se consignará en las listas oficiales. Las calificaciones de promoción normal “A”, “B” y “C”.

La calificación mínima de promoción “D”. Es la más baja con la cual puede aprobarse una asignatura que no sea fundamental en la carrera correspondiente.

Al estudiante que obtenga “D” se le concederá autorización para repetir la asignatura con el objeto de que pueda mejorar su índice académico. En el caso de

las asignaturas que incluyen laboratorio, en el caso de que haya obtenido nota satisfactoria en laboratorio, no deberá repetirlo.

La calificación de fracaso “F”, no da derecho a promoción.

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“I” se utiliza cuando el estudiante tiene una asignación pendiente de nota .

Transcurrido el periodo académico el estudiante deberá matricular formalmente la asignatura.

“R” solo podrá ser utilizado cuando el estudiante formalice el retiro de la asignatura.

“N” se utiliza cuando el estudiante no se presentó a clases.

El cambio de la abreviatura por una calificación será válido en cuanto el formulario sea recibido por la Facultad, en el transcurso de un año, luego de colocada la

calificación en el Sistema. Luego de dicho periodo, el estudiante deberá volver a matricularse en la asignatura.

Las calificaciones obtenidas en asignaturas con el mismo código en diferentes Planes de Estudio, tendrán validez para todos los casos.

Las calificaciones figurarán en las Listas Oficiales, en los créditos académicos que son entregados a solicitud del estudiante, y en el expediente académico.

En asignaturas de Diplomados, Práctica Profesional o Seminarios se podrán uti lizar las siguientes calificaciones:

Letra Significado Puntuación A Aprobado 61-100 N No Aprobado 60 o menos

ARTÍCULO 195: La Secretaría General entregará créditos oficiales al estudiante que así lo solicite. Toda reclamación será aceptada únicamente si pertenece al periodo lectivo en el cual cursa el estudiante al momento de solicitar los créditos.

EXÁMENES

ARTÍCULO 196: En el siguiente cuadro se clasifican los exámenes con sus lineamientos respectivos:

Clases Definición Modalidades Lineamientos

Clases Definición

Parcial Medición del conocimiento

adquirido por parte del

alumno, en una sección

parcial del

contenido total de la

materia.

No deben exceder de 3 por cuatrimestre.

Podrán ser orales o escritos.

Versarán sobre una sección del contenido materia

(del Diseño Curricular)

No tendrán un valor mayor a un tercio de la nota

final.

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Final Medición del conocimiento adquirido por

parte del

alumno, del contenido total de la materia.

Ordinario Se realizan en el día, lugar y

hora planificado.

El calendario de exámenes finales deberá anunciarse con, al menos, un mes de antelación.

Versarán sobre todo el contenido materia (del Diseño

Curricular) Tendrá un valor de al

menos un tercio de la nota final. Podrán ser orales o

escritos. Extraordinario Se realizan

antes o

después o en lugar

diferente del planificado.

El estudiante presentará la solicitud por escrito,

preferiblemente antes de la fecha del examen ordinario.

Si la solicitud fuere posterior al examen ordinario, el

plazo máximo para solicitarlo será de 10 días hábiles

posteriores a la realización del mismo.

Se realizará como máximo 15 días hábiles luego del examen ordinario.

La fecha y hora será

acordada entre el docente y el estudiante.

El estudiante que no se presente a realizar el examen

extraordinario tendrá la calificación más baja en el

mismo: F. Rehabilitación Examen que

brinda la oportunidad de obtener

nota superior,

cuando la obtenida en

examen ordinario o

extraordinario fue F ó D.

Será preferiblemente oral, y ante un tribunal de tres docentes.

Será aplicado de tal

forma que no interfiera con las clases de los docentes que

conforman el tribunal, ni del estudiante.

El estudiante deberá sufragar un costo por derecho a

este examen.

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Una vez aplicado y corregido, el examen se deberá remitir el examen a Secretaría General.

PROMOCIONES

ARTÍCULO 197: Las asignaturas pueden ser distribuidas en uno o más periodos académicos.

ARTÍCULO 198: Los alumnos deben cursar las asignaturas en el orden establecido en el

Plan de Estudio. ARTÍCULO 199: Las materias que cuentan con pre-requisito, según el Plan de Estudio, solo podrán matricularse cuando el estudiante haya aprobado satisfactoriamente (C o más) la materia establecida como pre-requisito. ARTÍCULO 200: Según lo establecido en el Modelo Educativo de UH, la evaluación de las asignaturas se realizará tomando en cuenta el trabajo realizado en clases, o en laboratorio, la regularidad de la asistencia, las pruebas realizadas durante el curso y el

examen o prueba final.

PLANES DE ESTUDIO Y TÍTULOS ACADÉMICOS

ARTÍCULO 201: Los planes de Estudio serán aprobados por el Consejo Académico. ARTÍCULO 202: En los planes de estudio se indicará los años o periodos académicos requeridos para concluir la carrera, las asignaturas correspondientes a cada periodo académico y sus abreviaturas, códigos y denominaciones exactas; las horas semanales de clases, los pre-requisitos y los créditos para la aprobación (artículo 163 de la Ley 52 de 26 de Junio de 2015).

ARTÍCULO 203: La Secretaría General de UH examinará los expedientes de los alumnos graduandos para comprobar que reúnen las condiciones que se requieren para la

obtención del título (Requisitos de Egreso).

ARTÍCULO 204: En caso de que el estudiante no reúna todos los requisitos enumerados, las autoridades universitarias tomarán la decisión sobre el caso.

ARTÍCULO 205: Las actualizaciones de los planes de estudio serán puestas en práctica el año lectivo siguiente de su aprobación bajo las siguientes condiciones:

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ARTÍCULO 206: El estudiante que hubiese ingresado bajo un plan anterior:

Se le reconocerán las asignaturas que hubiese aprobado aunque no figuren en el nuevo plan.

No se le exigirá aprobar asignaturas que correspondan a los años que ya el estudiante haya cursado.

CRÉDITOS

ARTÍCULO 207: Se denomina crédito a la unidad que mide el tiempo de formación de un estudiante en educación superior. Para el desarrollo de los planes de estudio, con relación a los créditos de cada asignatura, es importante considerar el artículo 184 de la Ley 52 de 26 de junio de 2015, que crea el

Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el mejoramiento de la calidad de la Educación Superior Universitaria de Panamá.

El artículo 184 que establece que existirán al menos dos áreas de formación (profesional y general). La primera área deberá contener como mínimo entre 70%

a 75% del total de los créditos.

Formación General Formación Profesional 25% - 30% 70% - 75 %

Formación Integral (Asignaturas culturales y humanistas)

Conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que caracterizan la carrera

El artículo 230 que establece el mínimo y máximo de créditos por Carrera.

Tipos de Carrera Cantidad de Créditos requerida

Técnico 90-120 créditos

Licenciatura Más de 140 créditos

ÍNDICE ACADÉMICO

ARTÍCULO 208: El índice académico es la medida del aprovechamiento del estudiante.

El índice acumulado se calcula dividiendo el número total de créditos acumulados en las

asignaturas en las que el estudiante haya recibido calificación final, incluyendo las calificaciones de "F" no mejoradas, por el número total de puntos que resultan de asignar

valor a cada calificación, a saber: A-3, B-2, C-1, D y F-0. Las asignaturas señaladas con "N", “I” o “R” no se cuentan para el índice.

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Solo se expiden títulos a los estudiantes con un índice acumulativo de carrera no menor

que 1.00.

CAPITULO DE HONOR

ARTÍCULO 209: UH otorgará el título de honor a estudiantes distinguidos en su rendimiento académico dentro de la Universidad. El capítulo de honor estará conformado por los estudiantes que ocupen los tres primeros puestos de su promoción, que adicionalmente cumplan con las siguientes condiciones:

a) Haber cursado por lo menos la tercera parte de la Carrera en UH.

b) No haber reprobado ninguna asignatura. c) No haber sido objeto de ninguna acción disciplinaria

ARTÍCULO 210: El estudiante que perteneciendo al capítulo de honor deje de cumplir con los numerales “b” y “c”, dejará de pertenecer al Capítulo de honor. ARTÍCULO 211: Serán privilegios de los miembros del Capítulo de Honor los siguientes :

a) Poder retener los libros que obtengan de la biblioteca por el doble del tiempo que los demás alumnos.

b) Matrícula Preferencial. c) Aplicación Laboral Preferencial como Asistentes Estudiantiles.

d) Otros que acuerde la Rectoría o el Consejo Académico.

CONVALIDACIONES

ARTÍCULO 212: a. Las convalidaciones deben ser solicitadas por el estudiante en el formulario

correspondiente. Serán entregadas en diez (10) días hábiles, y tendrán el costo estipulado por la administración de la Universidad.

b. Si luego de realizada la convalidación el estudiante trajera otras asignaturas que convalidar, deberá volver a pagar el costo que esté estipulado nuevamente.

c. Todo lo concerniente a las convalidaciones se encuentra en el Reglamento de

Convalidación.

TÍTULO XI RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I

LAS FALTAS

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ARTÍCULO 213: Constituye FALTA el incumplimiento de deberes, obligaciones, normas de

ética, incurrir en conductas prohibidas, extralimitación u omisión en el ejercicio de las funciones.

ARTÍCULO 214: DE LA CLASIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LAS FALTAS. La gravedad de

las faltas se clasifica en:

a. Faltas leves: por el incumplimiento de disposiciones establecidas o por la comisión de cualquier acto contrario a los deberes establecidos para mantener el orden de la Institución.

b. Faltas graves: tipificadas como la infracción de obligaciones o prohibiciones

legalmente establecidas, relativas a preservar la competencia, lealtad, honestidad y moralidad de los actos públicos y privados, que menoscabe el prestigio e imagen

de la Universidad Hosanna.

c. Faltas de máxima gravedad: las conductas tipificadas como Faltas de Máxima Gravedad, admiten directamente la sanción de Separación Definitiva.

ARTÍCULO 215: De conformidad con la gravedad de la falta, se aplicarán las siguientes sanciones disciplinarias; a no ser que dependiendo del caso amerite la aplicación directa de una sanción mayor.

FALTAS LEVES FALTAS GRAVES FALTAS DE MÁXIMA

GRAVEDAD Amonestación verbal Amonestación escrita Suspensión tres (3) días. Suspensión Definitiva / Despido.

Amonestación escrita Suspensión cinco (5) días. Suspensión Definitiva / Despido.

Suspensión Definitiva / Despido.

ARTÍCULO 216: No se podrá imponer dos sanciones disciplinarias por la comisión de la misma falta. Quien cometiere más de una falta disciplinaria, recibirá la sanción que

corresponda al hecho más grave. En todo caso se dejará constancia en el expediente de las otras faltas cometidas.

TIPOS DE SANCIÓN

ARTÍCULO 217: Las sanciones que se aplicarán por la comisión de una falta son las

siguientes:

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a. Amonestación verbal: Es la sanción en la cual se realiza un llamado de atención en

privado por una conducta tipificada como falta. El jefe inmediato deberá dejar constancia escrita de dicha amonestación verbal en Expediente.

b. Amonestación escrita: Es la sanción en la cual se realiza un llamado de atención por escrito, cuando exista reincidencia en la falta, previamente sancionada con una

amonestación verbal. Se remitirá copia de la sanción al expediente. c. Suspensión Temporal: consiste en la separación temporal de la Universidad. En el

caso de docentes y administrativos, será sin goce de sueldo. Esta sanción se aplica por reincidencia en faltas o la comisión de una falta grave.

d. Descuento. Es la sanción que se hace a docentes y/o administrativos, por falta e

incumplimiento de la hora y retrasos sucesivos en las funciones asignadas. Los descuentos serán realizados siempre que no haya demostración de permiso u

autorización previa de parte de Jefe ó autoridad correspondiente; o constancia médica, que sustente tal falta.

e. Suspensión Definitiva: consiste en la desvinculación permanente de la Universidad que se aplica por cometer alguna de las causales establecidas en el régimen disciplinario o por la reincidencia en faltas.

La Suspensión Definitiva, es apelable. En caso de apelación, el Consejo Académico tendrá la decisión final si el implicado amerita la sanción impuesta, o alguna otra. Emitirá su recomendación por escrito, dirigida a la Junta Directiva y al Rector. El Rector resolverá la apelación en un término de cinco días hábiles. Mientras el Rector resuelva la apelación, el implicado permanecerá separado de la Universidad.

CAPÍTULO SEGUNDO EL PROCESO DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 218: Las sanciones serán aplicadas por los superiores jerárquicos y en coordinación con la Rectoría conforme a los límites establecidos en el presente Estatuto. ARTÍCULO 219: EVALUACIÓN QUE PRECEDE A LA APLICACIÓN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS. El proceso disciplinario dará inicio mediante solicitud formal por escrito o por haber sido sorprendido en flagrancia. Esta solicitud deberá establecer la conducta considerada como causal, las razones, los

antecedentes y las circunstancias que rodearon el mismo.

El informante no formará parte del proceso disciplinario, y solamente se le citará para presentar pruebas.

Ningún documento anónimo dará origen a investigación disciplinaria.

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ARTÍCULO 220: DE LA INVESTIGACIÓN Y EVALUACION. Corresponderá a la Rectoría

recibir la solicitud y designar una Comisión de Investigación, para que realice la evaluación o investigación y llame a los implicados, la cual no durará más de quince (15) días hábiles .

La Comisión de Investigación estará conformada por dos (2) docentes y un administrativo.

ARTÍCULO 221: Una vez recibida la solicitud, la Comisión designada notificará al implicado la acción iniciada en su contra, y que cuenta con cinco (5) días hábiles para presentar por escrito los descargos que estime conveniente, y las pruebas que tengan en su defensa. Si el implicado solicita plazo para la presentación de pruebas, este no será mayor a tres (3) días hábiles. Si no compareciere a la fecha de audiencia, la Comisión emitirá sus

recomendaciones.

ARTÍCULO 222: En caso de que el implicado sea sorprendido in fraganti en la comisión de alguna de las causales que conllevan la destitución directa, el derecho a descargo se le

reconocerá a partir de la hora siguiente al recibo de la solicitud por la Rectoría, y el implicado contará con 24 horas para acreditar sus descargos. ARTÍCULO 223: Celebración de la audiencia. En la audiencia, se expondrá al implicado los hechos objeto de la investigación, y le dará la oportunidad de presentar sus descargos. ARTÍCULO 224: La No Celebración de la Audiencia: En el caso de que el implicado aceptase los cargos que se hacen en su contra, no será necesaria la celebración de audiencia; caso en el cual se procederá directamente con la elaboración del informe.

ARTÍCULO 225: En cada una de las fases mencionadas, la Comisión de Investigación levantará Acta a la cual adjuntará cualquier las pruebas pertinentes. El Acta debe ser

firmada por el implicado. Concluida la investigación la Comisión elaborará Informe con resumen de los hechos investigados, y recomendación sobre la sanción aplicable. ARTÍCULO 226: DE LA SEPARACIÓN PROVISIONAL Y EL REINTEGRO. Los colaboradores de la Institución podrán ser separados del cargo durante la evaluación e investigación en los procesos disciplinarios mediante decisión de la Comisión designada. El colaborador que no resulte responsable por los cargos formulados, se le reintegrará a su puesto y se le pagará los salarios (si se han dejado de percibir) durante el período de

separación del cargo.

ARTÍCULO 227: Para la aplicación de una medida disciplinaria se tomará en consideración la gravedad de la falta, la conducta que ha mantenido el sancionado dentro de LA

UNIVERSIDAD y demás circunstancias que contribuyan a atenuar o agravar una medida.

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ARTÍCULO 228: DEL PROCESO DE LA EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN. Concluido el

proceso de investigación sobre faltas, la Rectoría presentará el informe a la Comisión designada, expresando sus recomendaciones.

ARTÍCULO 229: DEL DEBIDO PROCESO. Salvo en los casos plenamente comprobados, no

se podrá aplicar una sanción sin que el implicado sea escuchado antes de que se imponga la sanción y debe ser debidamente notificado una vez impuesta ésta. ARTÍCULO 230: DEL INFORME DE LA EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN. Recibido el informe, si se encuentra que los hechos están demostrados y que se ha cumplido con el

procedimiento establecido, se procederá a aplicar la sanción, sin que la autoridad esté obligado a acoger la sanción recomendada por la Comisión. Se aplicará en un plazo no

mayor de treinta (30) días calendario. Se hará saber la Resolución a aquellos que deben ser notificados.

ARTÍCULO 231: La aplicación de las sanciones disciplinarias a las que se refiere el presente Título se aplicarán dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. Si en dos (2) días hábiles el docente, estudiante o administrativo no fuere ubicado en las instalaciones de UH, se le notificará mediante edicto en puerta. ARTÍCULO 232: Las sanciones de suspensión o destitución deberán notificarse personalmente y por escrito, indicándose los fundamentos de hecho y derecho de la misma y los recursos a que tiene derecho el sancionado contra tales medidas.

ARTÍCULO 233: RECURSOS DEL IMPLICADO: Contra las decisiones disciplinarias de las

autoridades caben los recursos de reconsideración en el caso de amonestación verbal, escrita o suspensión, y recurso de apelación en el caso de suspensión definitiva, con la finalidad de que se revoque, aclare o modifique la sanción impuesta al estudiante.

ARTÍCULO 234: De uno u otro recurso o de ambos, podrá el interesado hacer uso dentro del término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación.

CAPÍTULO X

RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

ARTÍCULO 235: El régimen patrimonial de La Universidad Hosanna lo integran el conjunto

de bienes y derechos que posee La Universidad Hosanna.

ARTÍCULO 236: La Junta Directiva de La Universidad Hosanna será la encargada de dictar

políticas, normas y procedimientos sobre los bienes de la Universidad.

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ARTÍCULO 237: La Rectoría y Secretaria Administrativa de la Universidad trabajaran en

coordinación con la Junta Directiva a fin de que se dé cumplimiento, a las directrices

trazadas por esta unidad.

La Rectoría podrá designar dentro de su personal administrativo un personal

administrativo que sea el encargado de desarrollar las actividades que sean neces arios en

la administración de estos bienes.

ARTÍCULO 238: La Universidad Hosanna podrá comprar, vender alquilar, donar permutar

los bienes, en su calidad de dueño.

ARTÍCULO 239: los bienes que constituyen el patrimonio de La Universidad Hosanna serán

los siguientes:

1. Los bienes que sean adquiridos por La Universidad Hosanna, a través de Fundación

Hosanna mediante a compra.

2. Aquellos ingresos que entren por los servicios que preste la comunidad

universitaria o a terceros, incluyendo los derechos y aquellos obtenidos por

actividades realizadas intra o extra muros que generen divisas, actividades de

investigación obtenidos como consecuencia de la utilización de las instalaciones

universitarias.

3. Las donaciones obtenidas mediante herencia, legados que reciba La Universidad

Hosanna a través de Fundación Hosanna.

4. Bienes muebles e inmuebles, derechos, valores que posea en la actualidad y

cualquier otro que sean adquiridos, así como las mejoras que sean realizadas a

estos bienes a costa de la universidad.

5. Aquellos ingresos provenientes de impuestos, tasas o gravámenes, contribuciones

ó derechos o cargos económicos, que ingresan a la universidad.

6. Las partidas presupuestarias que sean aprobadas por la Junta Directiva a beneficio

de la Universidad.

7. Aquellas ganancias que sean obtenidas de la edición, impresión, registro y difusión

de obras sean científicas y culturales conforme a lo estipulado en las leyes del

Derecho de Autor.

ARTÍCULO 240: La unidad Administrativa que le corresponda dar seguimiento al desarrollo

de las políticas relativas a la administración de los bienes pertenecientes a la Universal,

deberá confeccionar inventario anual de los bienes que hayan sido adquirido por

cualquier de los señalados en el artículo 239, del presente título.

ARTICULO 241: El patrimonio perteneciente a La Universidad Hosanna, no podrá ser

enejado o cedido, sin que la Universidad reciba de forma íntegra, lo que económicamente

le corresponde a estas acciones.

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CAPÍTULO XII REGLAMENTOS

Se desarrollarán otros Reglamentos, de conformidad a las necesidades que se presenten

en el desenvolvimiento de esta Institución. Los reglamentos que se adopten con base en el artículo anterior serán aprobados y discutidos por el Consejo Académico y ratificados por la Junta Directiva.

Los reglamentos llevarán numeración seguida, y las siglas de la Unidad que los emitió, con indicación del año en el cual fueron emitidos y la materia de que tratan.

Los Reglamentos que emita cualquier unidad puede ser un desarrollo o en defecto de las

normas de la Ley, del presente Estatuto y de los reglamentos existentes .