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Capítul Capítul o 9 o 9 EFECTOS DE EFECTOS DE LAS LAS OBLIGACIONES OBLIGACIONES Efectos de las obligaciones. Noción. Distinción con los efectos de los contratos. Sujetos a quienes alcanzan: partes, sucesores, terceros. Cumplimiento de las obligaciones: ejecución directa: voluntaria, forzada o por otro. Ejecución indirecta: condiciones. Extinción de las obligaciones. Pago: concepto y requisitos. Personas que pueden pagar y recibir el pago. Lugar y tiempo de pago. Efectos. Imputación del pago. Pago con subrogación. Pago por consignación. Conceptos. Requisitos para la procedencia. Efectos. Otros medios de extinción: prescripción liberatoria. Novación. Compensación. Transacción. Confusión. Renuncia. Concepto de cada Verónica María Laura Glibota Landri 2012 [email protected]

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Page 1: Capitulo 9

Capítulo Capítulo 99

EFECTOS DE EFECTOS DE LAS LAS

OBLIGACIONEOBLIGACIONESS

Efectos de las obligaciones. Noción. Distinción con los efectos de los contratos. Sujetos a quienes alcanzan: partes, sucesores, terceros.

Cumplimiento de las obligaciones: ejecución directa: voluntaria, forzada o por otro. Ejecución indirecta: condiciones.

Extinción de las obligaciones. Pago: concepto y requisitos. Personas que pueden pagar y recibir el pago. Lugar y tiempo de pago. Efectos. Imputación del pago. Pago con subrogación. Pago por consignación. Conceptos. Requisitos para la procedencia. Efectos.

Otros medios de extinción: prescripción liberatoria. Novación. Compensación. Transacción. Confusión. Renuncia. Concepto de cada uno. Medios de compulsión. Sanciones conminatorias: astreintes. Derecho de retención. Conceptos.

Daños punitivos en el Derecho de Consumo: concepto y procedencia.

Verónica María Laura Glibota Landriel2012

[email protected]

Page 2: Capitulo 9

Efectos de las obligaciones

Son las consecuencias jurídicas derivadas de las mismas

Efectos de los contratos

Dar nacimiento, modificar, transferir o extinguir obligaciones

Sujetos a quienes alcanzan

partes

sucesores universales

terceros

Principiogeneral

excepciones

Art. 503 y 504y 1199 C. Civ.

Estipulación por otro

Page 3: Capitulo 9

efectosacreedor deudor

Art. 505 C. Civ.

Exigir el cumplimiento de la prestación,

Hacérsela procurar por un tercero

Demandar la indemnización por daños y perjuicios

Luego del pago:Liberarse de la obligación.Si la obligación estuviese

extinguida o modificada por causa legal: Repeler

las acciones del acreedor.

Page 4: Capitulo 9

Efectos con

relación al acreedor

Principales

Auxiliares

Efecto normal o necesario

Efecto anormal o subsidiario

1. Medidas precautorias

2. Medidas reparadoras

1. Ejecución voluntaria

2. Ejecución forzada

3. Ejecución por otro a costa del deudor

Indemnización de daños y perjuicios

Page 5: Capitulo 9

Ejecución indirecta: condiciones

1.1. Que haya Que haya incumplimiento absoluto o incumplimiento absoluto o relativorelativo de la prestación. de la prestación.

2.2. Que el incumplimiento sea Que el incumplimiento sea imputable imputable al al deudor a título de dolo o culpa (factores deudor a título de dolo o culpa (factores subjetivos).subjetivos).

3.3. Que el incumplimiento haya ocasionado Que el incumplimiento haya ocasionado dañodaño al acreedor. al acreedor.

4.4. Que exista Que exista nexo de causalidadnexo de causalidad entre la entre la conducta incumpliente y el daño conducta incumpliente y el daño causado.causado.

Page 6: Capitulo 9

EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES

OTROS MODOS:

Cumplimiento de condición y plazo resolutorio

Muerte o incapacidad del deudor (en las obligaciones intuitae personae)

Prescripción liberatoria

Mutuo disenso o contrario consensus de las partes. Rescisión (art. 1200)

Resolución y desistimiento unilateral

Revocación unilateral

La quiebra del deudor (acuerdo entre el fallido y los acreedores homologado por el juez)

MODOS DE EXTINCIÓN: art. 724 C. Civ. Pago Novación Compensación Transacción Confusión Renuncia y remisión. Imposibilidad de pago.

Page 7: Capitulo 9

PAGOPAGO

Concepto legal

Cumplimiento de la prestación debida por parte del deudor

Diversas Diversas acepcionesacepciones

Cumplimiento de la obligación de dar

Entrega de sumas de dinero

«Cumplimiento específico, integro y oportuno de la obligación y satisfacción que pueda obtener el acreedor mediante la ejecución forzada de la

deuda» (Corte Suprema de Justicia)

Art. 725 C. Civ.: «El pago es el cumplimiento de la prestación que hace al objeto de la obligación, ya

se trate de una obligación de hacer, ya de una obligación de dar»

La doctrina incorpora la abstención como forma

de pago

Page 8: Capitulo 9

Requisitos para su validez

Sujetos

•Capacidad de derecho •Capacidad de hecho

(suplida por representación)Accipiens

(sujeto pasivo del pago)

Solvens (sujeto activo

del pago)

Objeto

Principio de identidad: entre lo pactado y el pago

Principio de integridad: el acreedor no está obligado a recibir pagos parciales

Si se transmite en dominio una cosa: que sea de propiedad del deudor y

esté libre de gravámenes

Arts. 740 y 741

Art. 742

Causa

Animus solvendi

Intención de pagar

Arts. 738, 1ª parte y

736

Page 9: Capitulo 9

Personas que pueden pagarPersonas que pueden pagarDeudor o sujeto pasivo

de la obligación

sucesores universales

representantesEn su defecto

Art. 726: “Pueden hacer el pago todos los deudores que no se hallen en estado de ser tenidos

como personas incapaces, y todos los que tengan algún interés

en el cumplimiento de la obligación”.

Art. 727: “El pago puede hacerse también

por un tercero con asentimiento del deudor yaún ignorándolo éste y queda la

obligación extinguida con todos susaccesorios y garantías (…)”

Son aquellos que sin ser deudores, pueden sufrir un menoscabo si no se paga la deuda. Ej.: tercero adquirente de inmueble hipotecado, titular de un bien dado en garantía de deuda ajena

Art. 728:“El pago también puede ser hecho por un

tercero contra la voluntad del deudor. El que así lo hubiese verificado tendrá

sólo derecho a cobrar del deudor aquello en que le hubiese sido útil el pago”.

Terceros interesados

Aquellos en los que no repercute el incumplimiento de la deuda. Ej: los que pagan por una cuestión de parentesco o de amistad.

Terceros no interesados

Page 10: Capitulo 9

Personas que pueden recibir el pago

Art. 731:“El pago debe hacerse: 1. A la persona a cuyo favor estuviere constituida la obligación si no hubiese cedido el crédito, o a su legítimo representante, cuando lo hubiese constituido para recibir el pago, o cuando el acreedor no tuviese la libre administración de sus bienes; 2. A cualquiera de los acreedores, si la obligación fuese indivisible o solidaria, si el deudor no estuviese demandado por alguno de ellos; 3. A cada uno de los coacreedores, según la cuota que les corresponda, si la obligación fuese divisible, y no fuese solidaria;

4. Si el acreedor o coacreedor hubiese fallecido, a sus legítimos sucesores por título universal, o a los herederos, según la cuota que a cada uno perteneciere, no siendo la obligación indivisible; 5. A los cesionarios o subrogados, legal o convencionalmente; 6. Al que presentase el título del crédito, si éste fuese de pagarés al portador, salvo el caso de hurto o de graves sospechas de no pertenecer el título al portador; 7. Al tercero indicado para poder hacerse el pago, aunque lo resista el acreedor, y aunque a éste se le hubiese pagado una parte de la deuda”.

Acreedor/es

representanteslegales

convencionales

Sucesores universales

Cesionarios o subrogados

Portador de título de crédito

Tercero indicado

Page 11: Capitulo 9

Lugar y tiempo del pagoArtículo747.-“El pago debe ser hecho en el lugar designado en la obligación. Si no hubiese lugar designado, y se tratase de un cuerpo cierto y determinado deberá hacerse donde éste existía al tiempo de contraerse la obligación. En cualquier otro caso, el lugar del pago será el del domicilio del deudor al tiempo del cumplimiento de la obligación”.

Lugar de pago

Acuerdo de partes

Expreso

Tácito (de la naturaleza de la obligación)

Cosa cierta: donde existía al momento de la celebración

Domicilio del deudor

Art. 618 (obligaciones dedar sumas de dinero)

Page 12: Capitulo 9

Tiempo del pago

Si se trata de obligación pura y simple: en cualquier momento

Si se trata de una obligación a plazo: al vencimiento del mismo

expreso

tácito

Art. 618: “(…) el juez señalará el tiempo en que el deudor deba

hacerlo”.

Artículo750.-“El pago debe ser hecho el día del vencimiento de la obligación”.

Artículo751.-

“Si no hubiese plazo designado, se observará lo dispuesto en el artículo 618”.

Page 13: Capitulo 9

Efectos del pago

Principales

1. Extinción del vínculo existente entre las partes: cancelación del crédito y liberación del deudor Excepción: cuando paga un tercero

2. Extinción de las obligaciones accesorias

Accidentales

1. Reconocimiento de la deuda

2. Consolidación (en casos de pagos de señas que autorizan el arrepentimiento)

3. Confirmación de actos viciados

Page 14: Capitulo 9

Imputación del pagoCONCEPTO

“Facultad que corresponde al deudor de varias deudas con respecto a un mismo acreedor para determinar a cual de ellas ha

de afectarse el pago que realice, todo ello dentro de las condiciones determinadas por la ley”. (Ossorio, Manuel. 1982.

Diccionario de Ciencias Políticas, Jurídicas y Sociales. Ed. Heliasta. Pág. 368).

CONDICIONES PARA SU EXISTENCIA

1. Existencia de varias obligaciones pendientes de pago y exigibles;

2. Todas las obligaciones deben tener el mismo sujeto activo y pasivo;

3. Las prestaciones deben ser de la misma naturaleza;

4. El pago que efectúe el deudor no sea suficiente para cubrir todas.

Page 15: Capitulo 9

Clases de imputación

Imputación por el deudor

Debe declararla al tiempo derealizar el pago (art. 773)

Límites Si la deuda tiene intereses, no puede,sin consentimiento del acreedor,

imputar al capital antes que a los intereses (art. 776)

No puede pagar parcialmente (art. 742)

Imputación por el acreedor

Puede realizarla si el deudor no lo hace en tiempo oportuno, al recibir el pago.

Mismas limitaciones que para el deudor (art. 775)

Imputación porley

Norma subsidiaria (art. 778), parael caso que ninguno la realice

Deuda más onerosa para el deudorSi son igualmente onerosas,

se prorratea el pago

No puede hacerla sobre deudas ilíquidaso de plazo no vencido (art. 774)

Pago por cuenta de capital +intereses, se imputa primero a los intereses (art. 777)

Page 16: Capitulo 9

Formas de pago:

Pago con subrogaciónPago con subrogación

“Sustituir o poner en el lugar de”

De allí que

Subrogación Subrogación personal real

subrogar

Tercero que paga y «ocupa el lugar» del acreedor originario

Legitimado para ejercer los derechos, acciones y garantías

que tenía el acreedor frente al deudor (art.

771)

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Art. 767 C. Civ.:«El pago con subrogación tiene lugar, cuando lo hace un tercero, a quien se transmiten todos los derechos del acreedor. La subrogación es convencional o legal. La subrogación convencional puede ser consentida, sea por el acreedor, sin intervención del deudor, sea por el deudor, sin el concurso de la voluntad del acreedor».

Clases desubrogación

convencional

legal

Consentida por el acreedor

Consentida por el deudor

Art. 769

Art. 770

Art. 768 C. Civ.

Page 18: Capitulo 9

Art. 768, C. Civil. Supuestos de subrogación legal:

1. Acreedor paga a otro acreedor preferente (con privilegio);

2. El que paga una deuda a la que estaba obligado con otros (solidaria) o por otros (garante);

3. El tercero no interesado que paga;4. El adquirente de inmueble hipotecado que

paga al acreedor;5. Heredero con beneficio de inventario que

paga con sus propios bienes.

Page 19: Capitulo 9

Efectos de la subrogación Art. 771:

«La subrogación legal o convencional, traspasa al nuevo acreedor los derechos, acciones y garantías del antiguo acreedor, tanto como contra el deudor principal y

codeudores, como contra los fiadores, con las modificaciones siguientes:1. El subrogado no puede ejercer los derechos y acciones del acreedor sino hasta la concurrencia de la suma que él ha desembolsado realmente para la liberación del

deudor;2. El efecto de la subrogación convencional puede ser limitado a ciertos derechos y

acciones por el acreedor, o por el deudor que la consiente; 3. La subrogación legal, establecida en provecho de los que han pagado una deuda a la cual estaban obligados con otros, no los autoriza a ejercer los derechos y las acciones

del acreedor contra sus co obligados, sino hasta la concurrencia de la parte, por la cual cada uno de estos últimos estaba obligado a contribuir para el pago de la deuda».

Art. 772: «Si el subrogado en lugar del acreedor hubiere hecho un pago parcial, y los bienes del deudor no alcanzaren a pagar la parte restante del acreedor y la del subrogado, éstos

concurrirán con igual derecho por la parte que se les debiese».

Page 20: Capitulo 9

Pago por consignaciónPago por consignación«Es el que se hace depositando en el juzgado la cantidad adeudada o reclamada, a efectos de evitar un embargo o para salvar la responsabilidad, aún en el caso de que el deudor niegue en el juicio la realidad de la deuda o su exigibilidad» (Ossorio, Manuel. 1982. Diccionario de Ciencias Políticas, Jurídicas y Sociales. Ed. Heliasta. Pág. 158)

Art. 756 C. Civ.: «Págase por consignación, haciéndose depósito judicial de la suma que se

debe»

Pago

Con intervención judicial

Habilita el pago de sumas de dinero y de otras cosas.

Concepto restringido

Concepto amplio

Page 21: Capitulo 9

Requisitos para su procedencia

1. Cumplir con los requisitos de todo pago

identidad

integridad

lugar y tiempo

2. Acreditar que el acreedor no puede o no quiere recibir

el pago, a pesar de intimación

personas

Art. 758

Art. 757 Supuestos ejemplificativos

3. Proceso judicial sumario o sumarísimo

Depósito a nombre del juzgado y como

perteneciente a la causa

Aceptación por el acreedor

Impugnación a la consignación

Resolución judicialFavorables al acreedor (no recibe

depósito, demanda ejecución o indemnización, costas al deudor)

Favorables al deudor (liberación de la deuda, costas al acreedor)

EFECTOS

Page 22: Capitulo 9

Otros medios de Otros medios de extinciónextinción

Prescripción liberatoria: «Consiste en la pérdida de un derecho (más exactamente de la acción

derivada del mismo) por su abandono (no ejercicio) durante un transcurso de tiempo determinado por la ley». (arts. 3949 y 4017)

Inacción del titular

Transcurso del tiempo+

Novación:«Hay novación cuando acreedor y deudor dan por extinguida

una obligación anterior y convienen en la creación de otra nueva. La nueva obligación es condición de la extinción de la

anterior». «Transformación de una obligación en otra» (art.

801)clases

objetiva

subjetiva

Page 23: Capitulo 9

Compensación: «Hay compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudor y acreedor, recíprocamente, cualesquiera que sean las

causas de una u otra deuda. Ella extingue con fuerza de pago las deudas, hasta donde alcance la menor y desde el tiempo en que

ambas comenzaron a coexistir» (art. 818)

A BDebe $ 100

Debe $ 50

Se extingue la menor, subsistiendo la mayor por la diferencia. En el caso, A queda debiendo $ 50.

Transacción: «Es el acto en virtud del cual, las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas» (art. 832)

Acuerdo de partes

Que las mismas cedan en parte sus pretensiones para asegurarse lo restante

Que se extingan obligaciones dudosas o litigiosas

Requisitos

Page 24: Capitulo 9

Confusión: «Hay confusión cuando se reúnen en una misma persona la

calidad de deudor y acreedor, de la misma obligación»

La deuda se extingue con todos sus accesorios (art. 862)

Renuncia:«Es la declaración de voluntad por la cual una persona

abandona su derecho y lo da por extinguido»Salvo excepciones, se puede

renunciar a todos los derechos patrimoniales

Remisión de deuda: Es la renuncia a una obligación o derecho personal (art. 868 y ss)

Género

Especie

Page 25: Capitulo 9

Medios de compulsiónMedios de compulsión Recursos de origen legal o convencional establecidos para el

acreedor, y destinados a obrar sobre la voluntad del deudor “torciéndola” hacia el cumplimiento de la prestación debida.

Astreintes Condenas pecuniarias que el juez fija por cada día o período de retardo en el cumplimiento de una resolución judicial

Art. 666 bis: “Los jueces podrán imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias

de carácter pecuniario a quienes no cumplieron deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial.

Las condenas se graduarán en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto o

reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder”

Se fijan en dinero

Se toma en cuenta el caudal económico del demandado

El beneficiario es la otra parte Carácter provisorio

Page 26: Capitulo 9

Derecho de retenciónDerecho de retenciónArt. 3939:

“El derecho de retención es la facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena, para conservar la posesión de ella hasta el pago de lo que

es debido por razón de esa misma cosa”

Requisitos

Quien lo ejerza tenga la posesión o la tenencia material de la cosa

Que el derecho sea ejercido en virtud de un crédito cierto y exigible contra el propietario de la cosa

Que exista conexidad entre el crédito y la cosa

Ej.: el técnico que recibe en arreglo un electrodoméstico, puede ejercer derecho de retención sobre el electrodoméstico por la suma que se le debe por la

reparación, hasta su efectivo pago.

Page 27: Capitulo 9

Daños punitivos en el Derecho de Consumo

Concepto

ARTICULO 52 bis, Ley 24.240:ARTICULO 52 bis, Ley 24.240:“Daño Punitivo. Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan. La multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo 47, inciso b) de esta ley”. (Artículo incorporado por art. 25 de la Ley 26.361 B.O. 7/4/2008)

“Sumas de dinero que los tribunales mandan a pagar a favor de las víctimas de ciertos ilícitos, que se suman a las

indemnizaciones por los daños realmente experimentados por el damnificado, que están destinados a “punir” graves inconductas

del demandado y a prevenir hechos similares futuros” (Lorenzetti, R. Consumidores. 2ª ed. Rubinzal Culzoni. 2009.Pág.

557)

Page 28: Capitulo 9

Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, sala II Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, sala II “Machinandiarena Hernández, Nicolás c. Telefónica de Argentina” 27/05/2009“Machinandiarena Hernández, Nicolás c. Telefónica de Argentina” 27/05/2009

Confirma sentencia de 1ª instancia que condena a Telefónica a abonar $30.000 en concepto de daños y perjuicios, con más $30.000 de daño punitivo, por el incumplimiento de la normativa de defensa del

consumidor y de DDHH en el trato a personas con discapacidad (falta de rampas de acceso a la sucursal de la empresa, desinterés por instrumentar políticas para modificar la situación).

“Ahora bien, para que la actuación del proveedor merezca la citada sanción, la norma sólo exige el incumplimiento por parte de éste de sus obligaciones legales o contractuales para con el consumidor. Nada

más. Entonces, allí donde haya un reclamo por un derecho violado, dentro de esta relación, existirá a la par la potestad de exigir daños punitivos (Álvarez Larrondo, "Contrato de paseo en un shopping, deber de seguridad,

daños punitivos y reforma de la ley 26.361", LA LEY, 2008-D, 58). Se ha señalado que la ley 26.361, evidentemente, se apartó del restrictivo criterio que sostenía que sólo debía condenarse a pagar daños

punitivos cuando existiera un previo cálculo de que los beneficios a pagar eran superiores al costo de hacer el producto más seguro. EL nuevo artículo 52 bis dice que se pueden imponer daños punitivos "Al proveedor que

no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor". Si bien es cierto que ha sido criticado el alcance amplio con el que ha sido legislada la multa civil, en cuanto se alude a cualquier incumplimiento legal o contractual, existe consenso dominante en el derecho comparado en el sentido de que las indemnizaciones o daños punitivos sólo proceden en supuestos de particular gravedad,

calificados por el dolo o la culpa grave del sancionado o por la obtención de enriquecimientos indebidos derivados del ilícito o, en casos excepcionales, por un abuso de posición de poder, particularmente cuando ella

evidencia menosprecio grave por derechos individuales o de incidencia colectiva (Stiglitz, Rubén S. y Pizarro, Ramón D., ob.cit)”.