capitulo 9 2014

30
Capítulo Capítulo 9 9 EFECTOS EFECTOS DE LAS DE LAS OBLIGACIONES OBLIGACIONES Dra. Mónica A. Canteros- Verónica M L Dra. Mónica A. Canteros- Verónica M L Glibota Landriel Glibota Landriel Efectos de las obligaciones. Efectos de las obligaciones. Noción. Distinción con los Noción. Distinción con los efectos de los contratos. efectos de los contratos. Sujetos a quienes alcanzan: Sujetos a quienes alcanzan: partes, sucesores, terceros. partes, sucesores, terceros. Cumplimiento de las Cumplimiento de las obligaciones: ejecución obligaciones: ejecución directa: voluntaria, forzada o directa: voluntaria, forzada o por otro. Ejecución indirecta: por otro. Ejecución indirecta: condiciones. condiciones. Extinción de las obligaciones. Extinción de las obligaciones. Pago: concepto y requisitos. Pago: concepto y requisitos. Personas que pueden pagar y Personas que pueden pagar y recibir el pago. Lugar y recibir el pago. Lugar y tiempo de pago. Efectos. tiempo de pago. Efectos. Imputación del pago. Pago con Imputación del pago. Pago con subrogación. Pago por subrogación. Pago por consignación. Conceptos. consignación. Conceptos. Requisitos para la Requisitos para la procedencia. Efectos. procedencia. Efectos. Otros medios de extinción: Otros medios de extinción: prescripción liberatoria. prescripción liberatoria. Novación. Compensación. Novación. Compensación. Transacción. Confusión. Transacción. Confusión. Renuncia. Concepto de cada Renuncia. Concepto de cada

Upload: vglibota

Post on 15-Jun-2015

694 views

Category:

Education


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Capitulo 9 2014

Capítulo 9 Capítulo 9 EFECTOSEFECTOS

DE LAS DE LAS OBLIGACIONESOBLIGACIONES

Dra. Mónica A. Canteros- Verónica M L Glibota Dra. Mónica A. Canteros- Verónica M L Glibota Landriel Landriel

Efectos de las obligaciones. Noción. Efectos de las obligaciones. Noción. Distinción con los efectos de los contratos. Distinción con los efectos de los contratos. Sujetos a quienes alcanzan: partes, Sujetos a quienes alcanzan: partes, sucesores, terceros.sucesores, terceros.

Cumplimiento de las obligaciones: Cumplimiento de las obligaciones: ejecución directa: voluntaria, forzada o por ejecución directa: voluntaria, forzada o por otro. Ejecución indirecta: condiciones.otro. Ejecución indirecta: condiciones.

Extinción de las obligaciones. Pago: Extinción de las obligaciones. Pago: concepto y requisitos. Personas que concepto y requisitos. Personas que pueden pagar y recibir el pago. Lugar y pueden pagar y recibir el pago. Lugar y tiempo de pago. Efectos. Imputación del tiempo de pago. Efectos. Imputación del pago. Pago con subrogación. Pago por pago. Pago con subrogación. Pago por consignación. Conceptos. Requisitos para la consignación. Conceptos. Requisitos para la procedencia. Efectos.procedencia. Efectos.

Otros medios de extinción: prescripción Otros medios de extinción: prescripción liberatoria. Novación. Compensación. liberatoria. Novación. Compensación. Transacción. Confusión. Renuncia. Transacción. Confusión. Renuncia. Concepto de cada uno. Medios de Concepto de cada uno. Medios de compulsión. Sanciones conminatorias: compulsión. Sanciones conminatorias: astreintes. Derecho de retención. astreintes. Derecho de retención. Conceptos.Conceptos.

Daños punitivos en el Derecho de Daños punitivos en el Derecho de Consumo: concepto y procedencia.Consumo: concepto y procedencia.

Page 2: Capitulo 9 2014
Page 3: Capitulo 9 2014

Efectos de las Efectos de las obligacionesobligacionesEstablecer la necesidad de

cumplimiento.-Deudor: cumplir o pagar daños y

perjuiciosAcreedor: exigir el cumplimiento

de la prestación

Efectos de los Efectos de los contratoscontratos

Dar nacimiento, modificar, transferir o extinguir obligaciones o derechos

reales

Sujetos a quienes alcanzan

partes

sucesores universales

terceros

Principiogeneral

excepciones

Art. 503 y 504 Estipulación por otro

Efectos : consecuencias jurídicasEfectos : consecuencias jurídicas

Se discute si los artículos 503 y 504 se refieren a las obligaciones o a los contratos.-

Page 4: Capitulo 9 2014

EFECTO CON

RELACION AL

ACREEDOR

PrincipalesArt. 505

Auxiliares

Efecto normal o necesario

Efecto anormal o subsidiario

Medidas precautorias

Medidas reparadoras

Ejecución voluntaria

Ejecución forzada o judicial art. 505 inc 1

Ejecución por otro a costa del deudor art. 505 inc 2

Indemnización de daños y perjuicios art.

505 inc 3

Page 5: Capitulo 9 2014

EFECTOS CON RELACION AL DEUDOR

Derechos previos al cumplimiento

Derechos al tiempo de intentar cumplir

Derechos al cumplir

Derechos ulteriores al cumplimiento

Page 6: Capitulo 9 2014

EFECTO NORMAL• Implica que el acreedor se satisface en la especie, específica

o in natura.- MODALIDAD:

1.- Voluntario: modo directo y típico de cumplir con la obligación 2.- Forzada o compulsiva: incumplimiento voluntario.- Acreedor posee medios legales para forzar al cumplimiento.- (Oblig. De dar) 3.- Ejecución por otro a costa del deudor: el acreedor puede hacerse procurar por otro la ejecución de la prestación.- ( Oblig.-dar y hacer excepto las intuito personae)

Page 7: Capitulo 9 2014

EFECTO ANORMAL• También llamado efecto accidental o subsidiario. Otorgado

por la ley al acreedor en vista de no haber podido conseguir el cumplimiento de la obligación. El deudor no cumple por ningún modo normal , el acreedor acude a percibir los daños.-Acude a percibir de un modo subsidiario “Indemnización de daños y perjuicios2 frente al incumplimiento y al perjuicio o menoscabo recibido.-

• Daños y Perjuicios: prestación, generalmente en dinero , del interés que hubiera presentado para el deudor , la ejecución en especie

Page 8: Capitulo 9 2014

EFECTOS UXILIARES • Acciones puestas en manos del acreedor con el fin de evitar

burlas del deudor en el pago de la deuda (Borda)

• MEDIDAS PRECAUTORIAS Medidas adoptadas en un • O CAUTELARES juicio a instancia de parte

para evitar el deudor disponga de sus bienes.

• Embargo preventivo, prohibición de innovar , inhibición general de bienes. (arts. 209,230, 228 Cód, Procesal)

• MEDIDAS REPARADORAS Acciones destinadas a mantener incólume el patrimonio del deudor.-

• Acción subrogatoria, revocatoria, simulación.-

Page 9: Capitulo 9 2014

Ejecución indirecta: condiciones

1.1. Que haya incumplimiento absoluto o relativo Que haya incumplimiento absoluto o relativo de la prestación. (o hecho antijurídico) de la prestación. (o hecho antijurídico)

2.2. Que el incumplimiento sea imputable al deudor Que el incumplimiento sea imputable al deudor a título de dolo o culpa (factores subjetivos) o a título de dolo o culpa (factores subjetivos) o bien al riesgo creado (factor objetivo).bien al riesgo creado (factor objetivo).

3.3. Que el incumplimiento haya ocasionado daño Que el incumplimiento haya ocasionado daño al acreedor.al acreedor.

4.4. Que exista nexo de causalidad entre la Que exista nexo de causalidad entre la conducta incumpliente y el daño causado.conducta incumpliente y el daño causado.

Page 10: Capitulo 9 2014

PAGOPAGO

Concepto legal

Cumplimiento de la prestación debida por parte del deudor

Diversas Diversas acepcionesacepciones

Cumplimiento de la obligación de dar

Entrega de sumas de dinero

«Cumplimiento específico, integro y oportuno de la obligación y satisfacción que pueda obtener el acreedor mediante la ejecución forzada de la

deuda» (Corte Suprema de Justicia)

Art. 725 C. Civ.: «El pago es el cumplimiento de la prestación que hace al objeto de la obligación, ya se

trate de una obligación de hacer, ya de una obligación de dar»

La doctrina incorpora la abstención como forma

de pago

Page 11: Capitulo 9 2014

Requisitos para su validez

Sujetos Capacidad de derecho y de hecho

Accipiens (sujeto pasivo

del pago)

Solvens (sujeto activo

del pago)

Objeto

Principio de identidad: entre lo pactado y el pago

Principio de integridad: el acreedor no está obligado a recibir pagos parciales

Si se transmite en dominio una cosa: que sea de propiedad del deudor y

esté libre de gravámenes

Arts. 740 y 741

Art. 742

Causa

Animus solvendi

Intención de pagar

Arts. 738, 1ª parte y

736

Page 12: Capitulo 9 2014

Personas que pueden pagarPersonas que pueden pagarDeudor o sujeto pasivo

de la obligación

sucesores universales

representantesEn su defecto

Art. 726: “Pueden hacer el pago todos los deudores que no se hallen en estado de ser tenidos

como personas incapaces, y todos los que tengan algún interés

en el cumplimiento de la obligación”.

Art. 727: “El pago puede hacerse también

por un tercero con asentimiento del deudor yaún ignorándolo éste y queda la

obligación extinguida con todos susaccesorios y garantías (…)”

Son aquellos que sin ser deudores, pueden sufrir un menoscabo si no se paga la deuda. Ej.: tercero adquirente de inmueble hipotecado, titular de un bien dado en garantía de deuda ajena

Art. 728:“El pago también puede ser hecho por un

tercero contra la voluntad del deudor. El que así lo hubiese verificado tendrá

sólo derecho a cobrar del deudor aquello en que le hubiese sido útil el pago”.

Terceros interesados

Aquellos en los que no repercute el incumplimiento de la deuda

Terceros no interesados

Page 13: Capitulo 9 2014

Personas que pueden recibir el pagoArt. 731:“El pago debe hacerse: 1. A la persona a cuyo favor estuviere constituida la obligación si no hubiese cedido el crédito, o a su legítimo representante, cuando lo hubiese constituido para recibir el pago, o cuando el acreedor no tuviese la libre administración de sus bienes; 2. A cualquiera de los acreedores, si la obligación fuese indivisible o solidaria, si el deudor no estuviese demandado por alguno de ellos; 3. A cada uno de los coacreedores, según la cuota que les corresponda, si la obligación fuese divisible, y no fuese solidaria;

4. Si el acreedor o coacreedor hubiese fallecido, a sus legítimos sucesores por título universal, o a los herederos, según la cuota que a cada uno perteneciere, no siendo la obligación indivisible; 5. A los cesionarios o subrogados, legal o convencionalmente; 6. Al que presentase el título del crédito, si éste fuese de pagarés al portador, salvo el caso de hurto o de graves sospechas de no pertenecer el título al portador; 7. Al tercero indicado para poder hacerse el pago, aunque lo resista el acreedor, y aunque a éste se le hubiese pagado una parte de la deuda”.

Acreedor/es

representanteslegales

convencionales

Sucesores universales

Cesionarios o subrogados

Portador de título de crédito

Tercero indicado

Page 14: Capitulo 9 2014

Lugar y tiempo del pagoArtículo747.-“El pago debe ser hecho en el lugar designado en la obligación. Si no hubiese lugar designado, y se tratase de un cuerpo cierto y determinado deberá hacerse donde éste existía al tiempo de contraerse la obligación. En cualquier otro caso, el lugar del pago será el del domicilio del deudor al tiempo del cumplimiento de la obligación”.

Lugar de pago

Acuerdo de partes

expreso

Tácito (de la naturaleza de la obligación)

Cos cierta: donde existía al momento de la celebración

Domicilio del deudor

Art. 618 (obligaciones dedar sumas de dinero)

Page 15: Capitulo 9 2014

Tiempo del pago

Si se trata de obligación pura y simple: en cualquier momento

Si se trata de una obligación a plazo: al vencimiento del mismo

expreso

tácito

Art. 618: “(…) el juez señalará el tiempo en que el deudor deba

hacerlo”.

Artículo750.-“El pago debe ser hecho el día del vencimiento de la obligación”.

Artículo751.-

“Si no hubiese plazo designado, se observará lo dispuesto en el artículo 618”.

Page 16: Capitulo 9 2014

Efectos del pago

Principales

1. Extinción del vínculo existente entre las partes: cancelación del crédito y liberación del deudor Excepción: cuando paga un tercero

2. Extinción de las obligaciones accesorias

Accidentales

1. Reconocimiento de la deuda

2. Consolidación (en casos de pagos de señas que autorizan el arrepentimiento)

3. Confirmación de actos viciados

Page 17: Capitulo 9 2014

Imputación del pagoCONCEPTO

“Facultad que corresponde al deudor de varias deudas con respecto a un mismo acreedor para determinar a cual de ellas ha

de afectarse el pago que realice, todo ello dentro de las condiciones determinadas por la ley”. (Ossorio, Manuel. 1982.

Diccionario de Ciencias Políticas, Jurídicas y Sociales. Ed. Heliasta. Pág. 368).

CONDICIONES PARA SU EXISTENCIA1. Existencia de varias obligaciones pendientes de pago y

exigibles;

2. Todas las obligaciones deben tener el mismo sujeto activo y pasivo;

3. Las prestaciones deben ser de la misma naturaleza;

4. El pago que efectúe el deudor no sea suficiente para cubrir todas.

Page 18: Capitulo 9 2014

Clases de imputación

Imputación por el deudor

Debe declararla al tiempo derealizar el pago (art. 773)

Límites Si la deuda tiene intereses, no puede,sin consentimiento del acreedor,

imputar al capital antes que a los intereses (art. 776)

No puede pagar parcialmente (art. 742)

Imputación por el acreedor

Puede realizarla si el deudor no lo hace en tiempo oportuno, al recibir el pago.

Mismas limitaciones que para el deudor (art. 775)

Imputación porley

Norma subsidiaria (art. 778), parael caso que ninguno la realice

Deuda más onerosa para el deudorSi son igualmente onerosas,

se prorratea el pago

No puede hacerla sobre deudas ilíquidaso de plazo no vencido (art. 774)

Pago por cuenta de capital +intereses, se imputa primero a los intereses (art. 777)

Page 19: Capitulo 9 2014

Formas de pago:

Pago con subrogaciónPago con subrogación

“Sustituir o poner en el lugar de…”

De allí que

Subrogación Subrogación personal real

subrogar

Tercero que paga y «ocupa el lugar» del acreedor originario

Legitimado para ejercer los derechos, acciones y garantías

que tenía el acreedor frente al deudor (art.

771)

Substitución de una cosa

por otra

CONVENCIONALArt 769 LEGAL art.768

Page 20: Capitulo 9 2014

Art. 767 C. Civ.:«El pago con subrogación tiene lugar, cuando lo hace un tercero, a quien se transmiten todos los derechos del acreedor. La subrogación es convencional o legal. La subrogación convencional puede ser consentida, sea por el acreedor, sin intervención del deudor, sea por el deudor, sin el concurso de la voluntad del acreedor».

Clases desubrogación

convencional

legal

Consentida por el acreedor

Consentida por el deudor

Art. 769

Art. 770

Art. 768 C. Civ.

Page 21: Capitulo 9 2014

Efectos de la subrogación Art. 771:

«La subrogación legal o convencional, traspasa al nuevo acreedor los derechos, acciones y garantías del antiguo acreedor, tanto como contra el deudor principal y

codeudores, como contra los fiadores, con las modificaciones siguientes:1. El subrogado no puede ejercer los derechos y acciones del acreedor sino hasta la concurrencia de la suma que él ha desembolsado realmente para la liberación del

deudor;2. El efecto de la subrogación convencional puede ser limitado a ciertos derechos y

acciones por el acreedor, o por el deudor que la consiente; 3. La subrogación legal, establecida en provecho de los que han pagado una deuda a la cual estaban obligados con otros, no los autoriza a ejercer los derechos y las acciones del acreedor contra sus coobligados, sino hasta la concurrencia de la parte, por la cual

cada uno de estos últimos estaba obligado a contribuir para el pago de la deuda».

Art. 772: «Si el subrogado en lugar del acreedor hubiere hecho un pago parcial, y los bienes del deudor no alcanzaren a pagar la parte restante del acreedor y la del subrogado, éstos

concurrirán con igual derecho por la parte que se les debiese».

Page 22: Capitulo 9 2014

Pago por consignaciónPago por consignación«Es el que se hace depositando en el juzgado la cantidad adeudada o reclamada, a efectos de evitar un embargo o para salvar la responsabilidad, aún en el caso de que el deudor niegue en el juicio la realidad de la deuda o su exigibilidad» (Ossorio, Manuel. 1982. Diccionario de Ciencias Políticas, Jurídicas y Sociales. Ed. Heliasta. Pág. 158)

Art. 756 C. Civ.: «Págase por consignación, haciéndose depósito judicial de la suma que se

debe»

Pago

Con intervención judicial

Habilita el pago de sumas de dinero y de otras cosas.

Concepto restringido

Concepto amplio

Page 23: Capitulo 9 2014

Requisitos para su procedencia

1. Cumplir con los requisitos de todo pago

identidad

integridad

lugar y tiempo

2. Acreditar que el acreedor no puede o no quiere recibir

el pago, a pesar de intimación

personas

Art. 758

Art. 757 Supuestos ejemplificativos

3. Proceso judicial sumario o sumarísimo

Depósito a nombre del juzgado y como perteneciente a la

causa

Aceptación por el acreedor

Impugnación a la consignación

Resolución judicialFavorables al acreedor (no recibe

depósito, demanda ejecución o indemnización, costas al deudor)

Favorables al deudor (liberación de la deuda, costas al acreedor)

EFECTOS

Page 24: Capitulo 9 2014

Otros medios de extinciónOtros medios de extinciónPrescripción liberatoria:

«Consiste en la pérdida de un derecho (más exactamente de la acción derivada del mismo) por su abandono (no ejercicio) durante un

transcurso de tiempo determinado por la ley». (arts. 3949 y 4017)

Inacción del titular

Transcurso del tiempo+

Novación:«Hay novación cuando acreedor y deudor dan por extinguida

una obligación anterior y convienen en la creación de otra nueva. La nueva obligación es condición de la extinción de la

anterior». «Transformación de una obligación en otra» (art.

801)clases

objetiva

subjetiva

Page 25: Capitulo 9 2014

Compensación: «Hay compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudor y acreedor, recíprocamente, cualesquiera que sean las

causas de una u otra deuda. Ella extingue con fuerza de pago las deudas, hasta donde alcance la menor y desde el tiempo en que

ambas comenzaron a coexistir» (art. 818)

A BDebe $ 100

Debe $ 50

Se extingue la menor, subsistiendo la mayor por la diferencia. En el caso, A queda debiendo $ 50.

Transacción: «Es el acto en virtud del cual, las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas» (art. 832)

Acuerdo de partes

Que las mismas cedan en parte sus pretensiones para asegurarse lo restante

Que se extingan obligaciones dudosas o litigiosas

Requisitos

Page 26: Capitulo 9 2014

Confusión: «Hay confusión cuando se reúnen en una misma persona la

calidad de deudor y acreedor, de la misma obligación»

La deuda se extingue con todos sus accesorios (art. 862)

Renuncia:«Es la declaración de voluntad por la cual una persona

abandona su derecho y lo da por extinguido»Salvo excepciones, se puede

renunciar a todos los derechos patrimoniales

Remisión de deuda: Es la renuncia a una obligación o derecho personal (art. 868 y ss)

Género

Especie

Page 27: Capitulo 9 2014

Medios de compulsiónMedios de compulsión Recursos de origen legal o convencional establecidos para el

acreedor, y destinados a obrar sobre la voluntad del deudor “torciéndola” hacia el cumplimiento de la prestación debida.

AstreintesAstreintesCondenas pecuniarias que el juez fija por cada día o período

de retardo en el cumplimiento de una resolución judicialArt. 666 bis: “Los jueces podrán imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias

de carácter pecuniario a quienes no cumplieron deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial.

Las condenas se graduarán en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto o

reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder”

Se fijan en dinero

Se toma en cuenta el caudal económico del demandado

El beneficiario es la otra parte Carácter provisorio

Page 28: Capitulo 9 2014

Derecho de retenciónDerecho de retenciónArt. 3939:

“El derecho de retención es la facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena, para conservar la posesión de ella hasta el pago de lo que

es debido por razón de esa misma cosa”

Requisitos

Quien lo ejerza tenga la posesión o la tenencia material de la cosa

Que el derecho sea ejercido en virtud de un crédito cierto y exigible contra el propietario de la cosa

Que exista conexidad entre el crédito y la cosa

Ej.: el técnico que recibe en arreglo un electrodoméstico, puede ejercer derecho de retención sobre el electrodoméstico por la suma que se le debe por la

reparación, hasta su efectivo pago.

Page 29: Capitulo 9 2014

Daños punitivos en el Derecho de Consumo

Concepto

ARTICULO 52 bis, Ley 24.240:ARTICULO 52 bis, Ley 24.240:“Daño Punitivo. Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan. La multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo 47, inciso b) de esta ley”. (Artículo incorporado por art. 25 de la Ley 26.361 B.O. 7/4/2008)

“Sumas de dinero que los tribunales mandan a pagar a favor de las víctimas de ciertos ilícitos, que se suman a las

indemnizaciones por los daños realmente experimentados por el damnificado, que están destinados a “punir” graves inconductas

del demandado y a prevenir hechos similares futuros” (Lorenzetti, R. Consumidores. 2ª ed. Rubinzal Culzoni. 2009.Pág.

557)

Page 30: Capitulo 9 2014

Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, sala II Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, sala II “Machinandiarena Hernández, Nicolás c. Telefónica de Argentina” 27/05/2009“Machinandiarena Hernández, Nicolás c. Telefónica de Argentina” 27/05/2009

Confirma sentencia de 1ª instancia que condena a Telefónica a abonar $30.000 en concepto de daños y perjuicios, con más $30.000 de daño punitivo, por el incumplimiento de la normativa de defensa del consumidor y de DDHH en el trato a personas con discapacidad (falta de rampas de acceso a la

sucursal de la empresa, desinterés por instrumentar políticas para modificar la situación).

“Ahora bien, para que la actuación del proveedor merezca la citada sanción, la norma sólo exige el incumplimiento por parte de éste de sus obligaciones legales o contractuales para con el consumidor. Nada

más. Entonces, allí donde haya un reclamo por un derecho violado, dentro de esta relación, existirá a la par la potestad de exigir daños punitivos (Álvarez Larrondo, "Contrato de paseo en un shopping, deber de seguridad,

daños punitivos y reforma de la ley 26.361", LA LEY, 2008-D, 58). Se ha señalado que la ley 26.361, evidentemente, se apartó del restrictivo criterio que sostenía que sólo debía condenarse a pagar daños

punitivos cuando existiera un previo cálculo de que los beneficios a pagar eran superiores al costo de hacer el producto más seguro. EL nuevo artículo 52 bis dice que se pueden imponer daños punitivos "Al proveedor que

no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor". Si bien es cierto que ha sido criticado el alcance amplio con el que ha sido legislada la multa civil, en cuanto se alude a cualquier incumplimiento legal o contractual, existe consenso dominante en el derecho comparado en el sentido de que las indemnizaciones o daños punitivos sólo proceden en supuestos de particular gravedad,

calificados por el dolo o la culpa grave del sancionado o por la obtención de enriquecimientos indebidos derivados del ilícito o, en casos excepcionales, por un abuso de posición de poder, particularmente cuando ella

evidencia menosprecio grave por derechos individuales o de incidencia colectiva (Stiglitz, Rubén S. y Pizarro, Ramón D., ob.cit)”.