capitulo 8

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Capitulo 8 Obligaciones Obligación. Concepto. Elementos esenciales: sujetos. Objeto. Fuentes. Noción y caracteres. Elementos accidentales: Noción, enumeración y caracteres. Fuentes de las obligaciones. Clasificación: fuentes contractuales y extracontractuales. La ley. Actos lícitos: Contratos, cuasicontratos, la voluntad unilateral. Conceptos. Hechos ilícitos: Delitos y cuasidelitos. El enriquecimiento sin causa. Conceptos. Clasificación de las obligaciones en cuanto al objeto y en cuanto al sujeto. Otros criterios de clasificación. Obligaciones de dar sumas de dinero. Régimen legal. Intereses. Concepto y clasificación. Anatocismo. Depreciación monetaria. Indexación: concepto y regulación legal.

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Page 1: Capitulo 8

Capitulo 8

ObligacionesObligación. Concepto. Elementos esenciales: sujetos. Objeto.

Fuentes. Noción y caracteres. Elementos accidentales:

Noción, enumeración y caracteres.

Fuentes de las obligaciones. Clasificación: fuentes

contractuales y extracontractuales. La ley. Actos lícitos:

Contratos, cuasicontratos, la voluntad unilateral. Conceptos.

Hechos ilícitos: Delitos y cuasidelitos. El enriquecimiento sin

causa. Conceptos.

Clasificación de las obligaciones en cuanto al objeto y en

cuanto al sujeto. Otros criterios de clasificación.

Obligaciones de dar sumas de dinero. Régimen legal. Intereses.

Concepto y clasificación. Anatocismo. Depreciación monetaria.

Indexación: concepto y regulación legal.

Page 2: Capitulo 8

Vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto llamado «activo» o

«acreedor» tiene la facultad jurídica de exigir a otro sujeto

llamado «pasivo» o «deudor» el cumplimiento de una

determinada «prestación» que puede consistir en dar, hacer o no

hacer.

De

donde

Vinculo jurídicoacreedor deudor

Facultad jurídica Deber jurídico

Prestación

Page 3: Capitulo 8

Elementos esenciales

Sujetos

Objeto

Causa

Fuente

Persona física

o jurídica

(capaces)

Único o plural

Determinado

o

determinable

Art.

499

Hechos, actos o disposiciones legales en

los que se originan las obligaciones.

activo

pasivo

Cosa o hecho positivo o

negativo sobre el cual

recae la obligación

contraída

Art.

953prestación

Determinado o

determinable posible lícitoestar en el

comercio

Page 4: Capitulo 8

Elementos accidentales

Condición

Plazo

Cargo

Suspensiva/

resolutoria

Permitidas/

prohibidas Arts. 530 y

531 C. Civ.

Arts. 545 y 553

respectivamente

del C. Civ.

Art. 558: los cargos impuestos no impiden la adquisición del

derecho, ni su ejercicio, si no fueren impuestos como condición

suspensiva. En caso de duda se juzgará que no importan una

condición

Art. 559: si hubiere condición resolutoria por falta de cumplimiento

de los cargos impuestos, será necesaria la sentencia del juez para

que el beneficiario pierda el derecho de adquirirlo

Suspensivo/

resolutorio

Expreso /

tácitoCierto/

incierto

Art. 566

y ss.

Page 5: Capitulo 8

Fuentes: clasificación

Doctrina

tradicional

Fuentes

contractuales

Fuentes

extracontractuales

voluntad

contrato

s

ley

Delitos

Cuasidelitos

Cuasicontratos

Declaración

unilateral

Enriquecimiento

sin causa

No hay obligación sin

«causa» = fuente

Es decir, sin que

derive de:

Actos lícitos

Actos ilícitos

Relaciones de

familia

Relaciones

civiles

ley

Contratos, cuasicontratos,

declaración unilateral de

voluntad

Delitos, cuasidelitos, enriq

uecimiento sin causa

Page 6: Capitulo 8

Actos lícitos

contratos

Art. 1137 C. Civ.: «Habrá contrato cuando dos o

más personas se pongan de acuerdo sobre una

declaración de voluntad común destinada a

reglas sus derechos».Ej.: compraventa, permuta, donación, cesión, sociedad, locación

de cosas y servicios, locación de obra, mandato, etc.

cuasicontratos

Ciertos actos voluntarios lícitos a los que la ley

les acuerda los mismos efectos a contratos

análogos aunque no medie acuerdo de partes.Ej.: gestión de negocios y empleo útil.

Declaración

unilateral de

voluntad

Manifestación de voluntad de un sujeto que

crea una obligación a su cargo frente a sujetos

inicialmente indeterminados.Ej.: promesa de recompensa, libramiento de títulos de

crédito al portador, la oferta al público, etc.

Para algunos

autores quedan

comprendidos

en

Page 7: Capitulo 8

Actos ilícitos

delitos

cuasidelitos

Enriquecimiento

sin causa

Acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención

de dañar la persona o los bienes de otro. dolo

Acto ilícito que ocasiona un daño a otro

realizado con culpa (falta de diligencias propias

a la naturaleza de la obligación y que hacen a

circunstancias de persona, tiempo y lugar.

negligenciaimprudenci

aimpericia

Aumento

patrimonial de

un sujeto

Empobrecimiento

de otro sujeto

Sin causa

legítimaEj.: pago por error (en la

persona, en la causa o en el objeto)

Page 8: Capitulo 8

Clasificación de las obligaciones

Las clasificaciones jurídicas constituyen un

intento por agrupar distintos fenómenos

según caracteres comunes. A través de las

mismas se intenta agrupar lo semejante y

separar lo diferente, según un criterio

determinado.

Page 9: Capitulo 8

Clasificación en cuanto al

objeto

1. En cuanto a la

naturaleza del

objeto

2. En cuanto a la

determinación o

indeterminación

inicial

Obligaciones de dar

Obligaciones de hacer

Obligaciones de no hacer

Dar cosas ciertas

Dar cosas inciertas no

fungibles

Dar cantidades de cosas

Dar sumas de dinero

Page 10: Capitulo 8

Obligaciones de objeto

simple

Obligaciones de objeto

compuesto

Ob. de objeto

disyunto Ob. de objeto

conjunto

Obligaciones

alternativas

Obligaciones

facultativas

Page 11: Capitulo 8

Conceptos

Obligaciones de dar.Art. 574 C. Civ.: «La obligación de dar, es la que tiene por objeto la

entrega de una cosa, mueble o inmueble, con el fin de constituir sobre

ella derechos reales o de transferir solamente el uso o la tenencia, o de

restituirla a su dueño».

Obligaciones de dar cosa cierta

La prestación consiste en la entrega de una cosa

determinada, no fungible e individualizada con

precisión al momento mismo de contraerse la

obligación.

Ej.: la entrega de un inmueble ubicado en Av. San

Martín Nº 1224 de la ciudad de Resistencia.

Page 13: Capitulo 8

Obligaciones de dar cantidades de cosas

Art. 606: «La obligación de dar cantidades de cosas

es la obligación de dar cosas que consten de

número, peso o medida».

Individualización

de la cosa

Cuando el acreedor cuente, pese o mida

(Art.. 609, Cód. Civil)

Page 14: Capitulo 8

Obligaciones de dar sumas de dineroLa prestación consiste en la entrega de moneda de determinada

especie y cantidad.

La moneda es cosa mueble, fungible, divisible y

consumible de curso legal y forzoso.

Medio de

pago

Medida de

valor

Instrumento

de cambio

El art. 617 C. Civ., establece que si se pacta la

entrega de moneda que no sea de curso legal

de la República, la obligación también se

considera de dar sumas de dinero

Principio

Page 15: Capitulo 8

Por la complejidad del objetoObjeto

simple o

único

Conjunto: la obligación se

cumple cuando se cumplen

todas las prestaciones que

hacen a su objeto

Prestaciones

unidas por la

conjunción

«y».

Disyunto: la obligación se

cumple cuando se cumple

sólo una de las prestaciones

que forman su objeto

Prestaciones

separadas por

la conjunción

«o».

Alternativas. La obligación se

cumple cuando se cumple la

prestación elegida de entre varias

para ser parte del objeto. (art. 635 y

ss.)

Facultativas. Son las que teniendo

por objeto una sola prestación

principal, se da al deudor la facultad

de sustituir esa prestación por otra

(art. 643 y ss).

1.

2.

Page 16: Capitulo 8

Obligaciones de hacerLa prestación recae sobre un hecho positivo, una

acción, una actividad.

Forma parte de los contratos de prestación de servicios (locación

de servicios), mandatos, depósito, transporte, hotelería, etc.

Fungibles /

no fungibles

Fungibles: la prestación puede ser cumplida por

cualquier sujeto. Ej.: servicio de limpieza

No fungibles o «intuitu personae»: la prestación sólo

puede ser cumplida por el deudor, que fue elegido por

sus cualidades, capacidades o conocimientos. Ej.:

realizar un cuadro.

De ejecución

diferida

De tracto único

De tracto sucesivo

InmediatasComún a

todas las

obligaciones

Page 17: Capitulo 8

Obligaciones de no hacerEn ellas el deudor se compromete a una

«abstención» en favor del acreedor.Ej.: en el contrato de locación, el locatario se compromete a no subarrendar el

inmueble.En el contrato de franquicia, el franquiciado se compromete a no revelar los secretos

de fabricación o elaboración de productos.

Efectos:

el acreedor puede exigir la ejecución forzada siempre que no

implique ejercer violencia física sobre la persona del deudor (en el

caso, ordenar el desalojo por incumplimiento del contrato de

locación),

exigir la destrucción de lo hecho en violación a la abstención, o

en caso de imposibilidad, la indemnización por daños y perjuicios.

Page 18: Capitulo 8

Clasificación en cuanto al sujeto

Obligaciones de

sujeto único o

simple

un acreedor un deudor

Obligaciones de

sujeto múltiple o

plural

un acreedor varios deudores

varios acreedores un deudor

varios acreedores varios deudores

Page 19: Capitulo 8

Obligaciones de sujeto plural

Mancomunación

simple

Pluralidad de vínculos

disociados entre cada deudor y

cada acreedor

Cada deudor debe sólo una

parte, y cada acreedor tiene

derecho sólo a su parte

Mancomunación

solidaria

La prestación es indivisible y cada

acreedor puede exigir a cada deudor

la totalidad.

El que paga tiene derecho a

exigir a los demás deudores el

reembolso de las partes

proporcionales

Obligaciones divisibles Obligaciones indivisibles

Pueden

generar Solo generan

La prestación es de

cumplimiento parcial

La prestación solo puede

cumplirse íntegramente

Si bien hacen al objeto, tienen

incidencia en esta clasificación

Page 20: Capitulo 8

Ej. Mancomunación simple Ej. Mancomunación solidaria

Veamos un ejemplo para entender mejor:

Dada una obligación de pagar $ 1200.- (obligación de dar sumas de dinero) entre un

acreedor y tres deudores, puede darse:

$ 400

$ 400

$ 400

$ 1200

Si éste paga el total

$ 400

$ 400

repite

Page 21: Capitulo 8

Otros criterios de clasificación

Por la naturaleza del vínculo

Por la incorporación de

modalidades

Por su dependencia o

independencia

Obligaciones naturales

Obligaciones civilesArt. 515

y ss

Obligaciones condicionales

Obligaciones a plazo

Obligaciones con cargo

Obligaciones principales

Obligaciones accesorias

Por el interés comprometidoObligaciones de medio

Obligaciones de resultado

Art. 523

y ss

Art. 527

y ss.

Art. 566

y ss

Art. 558

y ss

Page 23: Capitulo 8

El valor del dinero

Valor intrínseco o real: es el valor del material

con el que está hecho el dinero (solo en la

antigüedad donde se acuñaba la moneda de metales finos tenía importancia).

Valor en curso o de cambio: valor corriente, refleja el poder adquisitivo del dinero.

Valor nominal: valor numeral que le atribuye el Estado (cada billete o moneda tiene un valor numérico), que figura impreso.

Concepciones

realistas

Concepción

nominalista

“un peso siempre

vale un peso”

Page 24: Capitulo 8

Régimen legalLibro II, cap. IV Sección I del Código Civil

Las pactadas en moneda nacional

Las pactadas en moneda extranjeraArt. 617

Se le aplican las normas de obligaciones de dar

cosas inciertas no

fungibles y de dar cantidades de cosasArt. 616

Se entienden obligaciones

de dar sumas de dinero

Lugar y plazo de cumplimiento Art. 618 Norma supletoria

Principio nominalista

Art. 619: “Si la obligación del deudor fuese

de entregar una suma de determinada

especie o calidad de moneda, cumple la

obligación dando la especie designada, el

día de su vencimiento” (texto ordenado por

Ley 23.928 “ley de convertibilidad”)

Page 25: Capitulo 8

Intereses

Concepto.Aumentos que las deudas devengan en forma sucesiva, durante

un tiempo dado, y que pueden darse como compensación por el uso del dinero ajeno o como indemnización por la falta de

cumplimiento en término de la obligación.

Clases

convencionales legales

Por su origen

Compensatorios o

retributivos

Moratorios o indemnizatorios

Punitorios o

sancionatorios

Por su función

Art 622,

1º parte

Art. 622

2º parteArt. 621 Art. 652

Page 26: Capitulo 8

AnatocismoEs la capitalización del interés que pasa a devengar

nuevos intereses.

Interés del interés.

Principio general prohibido

Art. 623 C. Civil y 569 del C. Comercio

excepciones

Convención expresa

Liquidación judicial con intereses y

el deudor es moroso

Saldos líquidos de las negociaciones

concluidas cada año (C. Com.)

Ej:

Capital adeudado: $ 100

Interés: 10 % mensual

2do. Mes:

$100 + $10 = $110 + 10%

y

así sucesivamente…

Page 27: Capitulo 8

Depreciación monetaria

Pérdida de capacidad adquisitiva

del dinero inflación.

IndexaciónAplicación de «índices» de actualización de

deudas, valores o costos (la legislación de

emergencia creó varios instrumentos: CER,

CVS), pero sólo resultan aplicables a las

deudas existentes al tiempo de su dictado, ya

que la misma no derogó el principio nominalista

del Código Civil (art. 619).

La Ley 25561 de Emergencia Económica

derogó la convertibilidad pero mantuvo sin

embargo vigente la prohibición de indexar

prevista por el art. 10 de la Ley 23928

Page 28: Capitulo 8

Art. 10, Ley 23.928

(Convertibilidad)

«Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de

abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias

que establecen o autorizan la indexación por precios,

actualización monetaria, variación de costos o cualquier

otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos,

precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta

derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones

y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni

esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria,

contractual o convencional — inclusive convenios

colectivos de trabajo — de fecha anterior, como causa de

ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar».

Page 29: Capitulo 8

FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (EXTRACTO)

La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo de un caso particular en el que mantuvo prohibida la indexación, al considerar que ese tipo de mecanismo “no es válido para defenderse de la inflación ya que, incluso, puede agravarla, potenciando aún más la inercia de los precios».

Se trata de una sentencia que recayó sobre un fallo de segunda instancia que le había reconocido una indemnización a un accidentado, la cual debía pagarse en quince cuotas indexadas de acuerdo a la variación del tipo de cambio.

El beneficiado con $ 158.174 en cuotas ajustadas por inflación iba a ser Alberto Massolo, quien había sufrido un accidente de tránsito en 2001, antes de que se depreciara la moneda local.

Pero, la Corte dijo que Massolo deberá recibir sólo la suma pactada con la aseguradora que tenía su cobertura al momento del siniestro, en pesos, y sin indexación alguna.

Los jueces sostuvieron que el valor de la moneda "se funda en la autoridad del Estado que es su creador" y entonces "no puede estar a merced de las convenciones concertadas por los particulares entre sí".

En ese sentido, la Corte sostuvo que aceptar la indexación de la moneda "significaría desconocer el objetivo antiinflacionario que se proponen alcanzar las leyes federales" de emergencia pública dictadas a fines de 2001 durante la pesificación.

La decisión fue firmada por cuatro de los siete miembros del tribunal.

Fuente: Infobae.com.ar | 27/4/2010.