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Capítulo 7 Actos jurídicos en particular: Actos jurídicos en particular: actos de comercio y relaciones actos de comercio y relaciones de consumo de consumo Actos de comercio. Aproximación a una definición. Su importancia. Clasificación. Enumeración legal. Análisis del artículo 8º del Código de Comercio. Otros actos de comercio. Relaciones de consumo. Su inclusión en la C. N. de 1994. Concepto de la Ley 24.240. Alcances. Contratos de consumo: concepto. Cláusulas ineficaces.

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Page 1: Capítulo 7

Capítulo 7Actos jurídicos en particular: Actos jurídicos en particular: actos de comercio y relaciones actos de comercio y relaciones

de consumode consumo

•Actos de comercio. Aproximación a una definición. Su importancia.

•Clasif icación. Enumeración legal. Análisis del art ículo 8º del Código de Comercio. Otros actos de comercio.

•Relaciones de consumo. Su inclusión en la C. N. de 1994. Concepto de la Ley 24.240. Alcances. Contratos de consumo: concepto. Cláusulas ineficaces.

Page 2: Capítulo 7

Actos de comercioActos de comercio

Aproximación a una definición.Aproximación a una definición.

Sistemas:Sistemas:

Normas que consignan un principio general, por ej. : “ intermediación en el cambio”

Normas que no definen, sino que enumeran los actos de comercio

Sistema del Código de Comercio Argentino

Page 3: Capítulo 7

DERECHO COMERCIAL: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los

comerciantes entre sí y las consecuencias de los actos de comercio.

Concepción subjetiva Concepción objet iva

Los actos de los comerciantes se “presumen” actos de comercio, salvo prueba en contrario. (art. 5 Cód. Com.)

“Los que verifican accidentalmente algún acto de comercio no son considerados comerciantes. Sin embargo, quedan sujetos, en cuanto a las controversias que ocurran sobre dichas operaciones, a las leyes y jurisdicción del comercio”. (art. 6 Cód. Com.)

“Si un acto es comercial para una sola de las partes, todos los contrayentes quedan por razón de él, sujetos a la ley mercanti l , excepto a las disposiciones relativas a las personas de los comerciantes, y salvo que la disposición de dicha ley resulte que no se refiere sino al contratante para quien t iene el acto carácter comercial”. (art . 7 Cód. Com.)

Enumeración legal (art. 8 Cód. Com.)

Page 4: Capítulo 7

Conceptos de “acto de comercio”:Conceptos de “acto de comercio”:““ La materia de comercio es todo La materia de comercio es todo

supuesto de hecho al que la ley supuesto de hecho al que la ley considera mercanti l” considera mercanti l”

(Fontanarrosa).(Fontanarrosa).

““ Acto de comercio es todo acto Acto de comercio es todo acto atinente a la materia comercial” atinente a la materia comercial”

(Vivante).(Vivante).

““ Acto intrínsecamente mercanti l Acto intrínsecamente mercanti l es todo aquel que realiza o es todo aquel que realiza o

facil i ta una interposición en el facil i ta una interposición en el cambio” (Rocco).cambio” (Rocco).

Page 5: Capítulo 7

Enumeración legalEnumeración legal Solo la ley declara la

comercialidad de los actos

El art. 8 Cod. Com. enuncia los actos considerados

“objet ivamente” mercanti les

La enunciación t iene carácter ejemplif icativa, no taxativa.

Es de “Orden Público”

De allí que

Por ende, no se trata de un sistema

de número cerrado (se pueden considerar mercanti les actos que no estén nombrados)

Page 6: Capítulo 7

Articulo 8 Código de ComercioArticulo 8 Código de Comercio“ La ley declara actos de comercio en general: 1.- Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre

ella, para lucrar con su enajenación, bien sea en el mismo estado que se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor;

2.- La trasmisión a que se refiere el inciso anterior; 3.- Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate; 4.- Toda negociación sobre letras de cambio o de plaza, cheques o cualquier otro

género de papel endosable o al portador; 5.- Las empresas de fábricas, comisiones, mandatos comerciales, depósitos o

transportes de mercaderías o personas por agua o por tierra; 6.- Los seguros y las sociedades anónimas, sea cual fuere su objeto; 7.- Los fletamentos, construcción, compra o venta de buques, aparejos, provisiones

y todo lo relativo al comercio marítimo; 8.- Las operaciones de los factores tenedores de libros y otros empleados de los

comerciantes, en cuanto concierne al comercio del negociante de quien dependen;

9.- Las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de los comerciantes;

10.- Las cartas de crédito, fianzas, prenda y demás accesorios de una operación comercial;

11.- Los demás actos especialmente legislados en este Código”. 

Page 7: Capítulo 7

Clasif icaciónClasif icación (Según Fontanarrosa)(Según Fontanarrosa)

1.Actos de comercio por su naturaleza

2.Actos de comercio por conexión

3.Actos de comercio por

disposición de la ley

Page 8: Capítulo 7

1. 1. Actos de comercio por su naturalezaActos de comercio por su naturaleza

Son aquellos típicamente mercanti les. Implican interposición en el cambio (definición tomada de la economía polít ica)

Interposición Interposición en el cambioen el cambio

De mercaderías (incs. 1 y 2 del art. 8)De mercaderías (incs. 1 y 2 del art. 8)

De dinero (inc. 3):De dinero (inc. 3):

Adquisición Adquisición (texto actual)(texto actual) ≠≠ compra (compra ( texto original)texto original) A título oneroso

Cosas muebles o Cosas muebles o derechos sobre ellasderechos sobre ellas

Enajenación en el mismo Enajenación en el mismo estado o luego de su estado o luego de su

transformación transformación (forma de (forma de mayor o menor valor)mayor o menor valor)

Operaciones de BancoOperaciones de Bancoactivas

pasivas

Operación de cambioOperación de cambio

Ánimo de lucro

manual

trayecticio

Page 9: Capítulo 7

2.Actos de comercio por 2.Actos de comercio por conexiónconexiónCon actos naturalmente

mercanti les o con la actividad de comercio

Conexión que hay que demostrar en cada caso

Conexión que se presume por ley

Tales los supuestos de:Mandato comercial y comisión (art. 221 y 222 Cód. Com.), Fianza comercial (inc. 10 y art. 478 Cód. Com.), Mutuo (art. 558 Cód. Com.), Depósito (art. 572 Cód. Com.), Prenda (art. 8 inc. 10 y 580 Cód. Com.), etc.

Son todos los actos no identificados y comprendidos bajo la presunción genérica del artículo 5 segundo párrafo;

como así también las operaciones de los factores y empleados en cuanto conciernen al comercio del principal (Art. 8, inc. 8) .

Page 10: Capítulo 7

3.3. Actos de comercio por disposición Actos de comercio por disposición de la leyde la ley

Inc. 3

Corretaje

Remate

Intermediación entre oferta y demanda

Venta en pública subasta martillero

Inc. 4

Operaciones cambiarias

( letras de cambio)

Cheques

Papeles de comercio

endosables o al portador

Títulos de crédito

Page 11: Capítulo 7

Inc. 5 Empresas

De fábrica

Mandato

Depósito

Transporte

Comisión

cosaspersonas

Por agua o por tierra

Inc. 6

Seguros

Sociedades

anónimas

Page 12: Capítulo 7

Inc. 11

Actos de comercio no enumeradosActos de comercio no enumerados

«Los demás actos especialmente legislados en

este Código».La doctrina entiende también

los incorporados por leyes especiales, y los que tienen

tipicidad socialEjemplos: Ejemplos: Modernos contratos comerciales: franchising, leasing, underwriting, concesión, distribución, Joint ventures, etc. (algunos de tipicidad social admitidos como tales por la jurisprudencia).Todas las demás sociedades comerciales de la Ley 19550 (el art. 8 solo nombra a las S.A), S.R.L, en comandita, etc.La prenda con registro, el warrant (como garantías comerciales), acciones, bonos, títulos de deuda, títulos de participación.Empresas de diversa índole (transporte aéreo, servicios y bienes: espectáculos, transporte de noticias, software, medicina prepaga, educación privada, etc.)

Page 13: Capítulo 7

Actos excluidosActos excluidosArt. 452 Cód. Com.:Art. 452 Cód. Com.:

No se consideran mercantiles:

1. Las compras de bienes raíces y muebles accesorios. Sin embargo, serán comerciales las compras de cosas accesorias al comercio, para prepararlo o facilitarlo, aunque sean accesorias a un bien raíz;

2. Las de objetos destinados al consumo del comprador, o de la persona por cuyo encargo se haga la adquisición;

3. Las ventas que hacen los labradores y hacendados de los frutos de sus cosechas y ganados;

4. Las que hacen los propietarios y cualquier clase de persona, de los frutos y efectos que perciban por razón de renta, dotación, salario, emolumento u otro cualquier título remuneratorio o gratuito;

5. La reventa que hace cualquier persona del resto de los acopios que hizo para su consumo particular.

Sin embargo, si fuere mayor cantidad la que vende que la que hubiese consumido, se presume que obró en la compra con ánimo de vender y se reputan mercantiles la compra y la venta.

Inc. 9, art. 8 Cód. Com. Inc. 9, art. 8 Cód. Com. corresponde al Derecho Laboralcorresponde al Derecho Laboral

Page 14: Capítulo 7

Relación de consumoRelación de consumoConstitución Constitución

Nacional Nacional (reforma de (reforma de

1994)1994)

Derechos de Tercera Generación

Art. 42: Derechos del Consumidor

Noción omnicomprensiva: “relación de consumo”

Ley 24.240 Ley 24.240 “Defensa del “Defensa del Consumidor” Consumidor”

(reformada (reformada por Ley 26361 por Ley 26361

en el año en el año 2008)2008)

Incorpora

Art. 1: concepto amplio de consumidor

Art. 3: define relación de consumo

De lo que deriva:

relación de consumo ≠≠ contrato de consumo

“los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”.

Page 15: Capítulo 7

Relación de consumo

Art. 3

vinculo jurídicoConsumidor o usuario proveedor

1. toda persona física o jurídica que adquiere o uti l iza bienes o

servicios en forma gratuita u onerosa como dest inatario f inal,

en beneficio propio o de su grupo famil iar o social.

Art. 1 Art. 2, primer párrafo

2. se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una

relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de el la

adquiere o ut i l iza bienes o servicios como dest inatario f inal, en beneficio

propio o de su grupo famil iar o social,

3. a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.

Contrato de consumo Es la persona física o

jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distr ibución y comercialización de bienes y servicios, dest inados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley.

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De donde:

Relación de consumo

Contrato de consumo

La relación de consumo, como concepción más amplia que el contrato de consumo, “abarca todas las situaciones en que el sujeto – consumidor o usuario – es protegido: antes, durante y después de

contratar; cuando es dañado por un i l ícito extracontractual, o cuando es sometido a una práctica de mercado; cuando actúa individual o

colectivamente”.(Lorenzetti , 2009)

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Cláusulas ineficaces en los contratos de consumo

Cláusulas abusivas

ARTICULO 37. — Interpretación. Sin perjuicio de la val idez del contrato, se tendrán por no convenidas:a) Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o l imiten la responsabil idad por daños;b) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte;c) Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa.En caso en que el oferente viole el deber de buena fe en la etapa previa a la conclusión del contrato o en su celebración o transgreda el deber de información o la legislación de defensa de la competencia o de lealtad comercial, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial, simultáneamente integrará el contrato, si el lo fuera necesario.