capítulo 6 obligaciones - tercera parte

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Instituciones del Derecho Privado I Capítulo 6 OBLIGACIONES 3ª parte

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Page 1: Capítulo 6   obligaciones - tercera parte

Instituciones del Derecho Privado I

Capítulo 6OBLIGACIONES

3ª parte

Page 2: Capítulo 6   obligaciones - tercera parte

Clasificación de las Obligaciones

• En cuanto al sujeto: – Obligaciones de sujeto simple y de sujeto

plural: • simplemente mancomunadas y solidarias.

• Otros criterios de clasificación. Obligaciones de dar dinero.

• Intereses: clases. Anatocismo. Casos en que procede. Cuantificación de un valor.

Page 3: Capítulo 6   obligaciones - tercera parte

Obligaciones en cuanto al Sujeto

• Obligaciones de Sujeto Simple

• 1 Deudor 1 Acreedor

• 1 Acreedor 1 Deudor

Page 4: Capítulo 6   obligaciones - tercera parte

Obligaciones de Sujeto PluralLa pluralidad de sujetos puede afectar a ambas partes de la relación o a una de ellas El crédito o la deuda se fraccionan entre tantos acreedores o deudores haya.

Un Acreedor Varios deudores Varios acreedores Un Deudor Varios Acreedores Varios deudores

Page 5: Capítulo 6   obligaciones - tercera parte

OBLIGACIONES DE SUJETO PLURAL

Se fracciona el crédito en partes independientes entre si,

considerándose distintos unos de otros.

Obligaciones simplemente mancomunadasArt.825-826 CCC

Obligaciones Solidarias

Art. 827-849 CCC Solidaridad activa (acreedores) art. 833-843

Pluralidad de sujetos, causa única, razón un titulo constitutivo o la ley,

exigencia a cualquier deudor o acreedor

Solidaridad pasiva (deudores)844-849

Page 6: Capítulo 6   obligaciones - tercera parte

Obligación Simplemente Mancomunada

Es aquella en la que el crédito o la deuda se fracciona en tantas relaciones particulares independientes entre sí como acreedores o deudores haya. Las cuotas respectivas se consideran deudas o créditos distintos los unos de los otros.

(art. 825 CCC)

Cada deudor y cada acreedor tienen obligación o derecho sobre una cuota parte de la deuda y éste se extingue, para ese sujeto, cuando hacen efectiva esa parte, respecto de él.

Page 7: Capítulo 6   obligaciones - tercera parte

Obligaciones Solidarias

Hay solidaridad en las obligaciones con pluralidad

de sujetos y originadas en una causa única cuando,

en razón del título constitutivo o de la ley,

su cumplimiento total puede exigirse a cualquiera

de los deudores, por cualquiera de los acreedores.(art. 827 CCC)

Page 8: Capítulo 6   obligaciones - tercera parte

Fuentes de Obligaciones Solidarias

• La solidaridad no se presume y• debe surgir inequívocamente de

la ley o • del título constitutivo de la

obligación.(art. 829 CCC)

Page 9: Capítulo 6   obligaciones - tercera parte

Solidaridad pasiva• Derecho a cobrar. El acreedor tiene derecho a

requerir el pago a uno, a varios o a todos los codeudores, simultánea o sucesivamente.

(art. 833 CCC)

• Derecho a pagar. Cualquiera de los deudores solidarios tiene derecho a pagar la totalidad de la deuda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 837 (renuncia a la solidaridad respecto de un solo deudor)

(art. 834 CCC)

Page 10: Capítulo 6   obligaciones - tercera parte

Obligación solidaria: Modos extintivosCon sujeción a disposiciones especiales, los modos extintivos inciden, según el caso, sobre la obligación, o sobre la cuota de algún deudor solidario, conforme a las siguientes reglas:

a. La obligación se extingue en el todo cuando uno de los deudores solidarios paga la deuda;

b. La obligación también se extingue en el todo si el acreedor renuncia a su crédito a favor de uno de los deudores solidarios, o si se produce novación, dación en pago o compensación entre el acreedor y uno de los deudores solidarios;

c. La confusión entre el acreedor y uno de los deudores solidarios sólo extingue la cuota de la deuda que corresponde a éste. La obligación subsistente conserva el carácter solidario;

d. La transacción hecha con uno de los codeudores solidarios, aprovecha a los otros, pero no puede serles opuesta.

(art. 835 CCC)

Page 11: Capítulo 6   obligaciones - tercera parte

• E• X• T• I• N• C• I• O• N

Si el acreedor, sin renunciar al crédito, renuncia expresamente a la solidaridad en beneficio de todos los deudores solidarios,consintiendo la división de la deuda,ésta se transforma en simplemente mancomunada. (art. 836)LA EXTINCIÓN ES ABSOLUTA

(a

Si el acreedor, sin renunciar al crédito, renuncia expresa o tácitamente a la solidaridad en beneficio de uno solo de los deudores solidarios, la deuda continúa siendo solidaria respecto de los demás, con deducción de la cuota correspondiente al deudor beneficiario. (art.837)LA EXTINCION ES RELATIVA

Page 12: Capítulo 6   obligaciones - tercera parte

Acción de regreso

• El deudor que efectúa el pago• puede repetirlo de los demás

codeudores • según la participación que cada uno

tiene en la deuda.(art. 840 CCC)

Page 13: Capítulo 6   obligaciones - tercera parte

Determinación de la cuota de contribución• Las cuotas de contribución se determinan

sucesivamente de acuerdo con:• a. lo pactado;• b. la fuente y la finalidad de la obligación o, en su

caso, la causa de la responsabilidad;• c. las relaciones de los interesados entre sí;• d. las demás circunstancias.Si por aplicación de estos criterios no es posible determinar las cuotas de contribución, se entiende que participan en partes iguales.

(art. 841 CCC)

Page 14: Capítulo 6   obligaciones - tercera parte

Solidaridad activa. Derecho al cobro

• El acreedor, • o cada acreedor, • o todos ellos conjuntamente, • pueden reclamar al deudor • la totalidad de la obligación.

(art. 844 CCC)

Page 15: Capítulo 6   obligaciones - tercera parte

Modos extintivosSujeto a disposiciones especiales, los modos extintivos inciden, según el caso, sobre la obligación, o sobre la cuota de algún acreedor solidario, conforme a las siguientes reglas:• a. la obligación se extingue en el todo cuando uno de los acreedores

solidarios recibe el pago del crédito;• b. en tanto alguno de los acreedores solidarios no haya demandado el

pago al deudor, la obligación también se extingue en el todo si uno de ellos renuncia a su crédito a favor del deudor, o si se produce novación, dación en pago o compensación entre uno de ellos y el deudor;

• c. la confusión entre el deudor y uno de los acreedores solidarios sólo extingue la cuota del crédito que corresponde a éste;

• d. la transacción hecha por uno de los coacreedores solidarios con el deudor no es oponible a los otros acreedores, excepto que éstos quieran aprovecharse de ésta.

(art. 846 CCC)

Page 16: Capítulo 6   obligaciones - tercera parte

Participación de los acreedoresLos acreedores solidarios tienen derecho a la participación con los siguientes alcances:

a. si uno de los acreedores solidarios recibe la totalidad del crédito o de la reparación del daño, o más que su cuota, los demás tienen derecho a que les pague el valor de lo que les corresponde conforme a la cuota de participación de cada uno;

b. en los casos del inciso del artículo 846, los demás acreedores solidarios tienen derecho a la participación, si hubo renuncia al crédito o compensación legal por la cuota de cada uno en el crédito original; y si hubo compensación convencional o facultativa, novación, dación en pago o transacción, por la cuota de cada uno en el crédito original, o por la que correspondería a cada uno conforme lo resultante de los actos extintivos, a su elección;

c. el acreedor solidario que realiza gastos razonables en interés común tiene derecho a reclamar a los demás la participación en el reembolso de su valor.

(art. 847 CCC)

Page 17: Capítulo 6   obligaciones - tercera parte

Cuotas de participación

• Las cuotas de participación de los acreedores solidarios se determinan conforme lo dispuesto en el artículo 841 (determinación de cuotas de contribución para deudores solidarios).

(art. 848 CCC)

Page 18: Capítulo 6   obligaciones - tercera parte

Otros criterios de clasificación Según la prestación

Pueda dividirse

Según la elección de la prestación

Según su independencia con otras obligaciones

Obligaciones indivisibles

Obligaciones divisiblesArt.805-824

Obligaciones alternativas

Obligaciones facultativas

Obligaciones principales

Obligaciones accesorias

Obligaciones concurrentes

Obligaciones disyuntivas

Art.856-857

Art..779

Art.786

Art. 850

Art.853

Page 19: Capítulo 6   obligaciones - tercera parte

Otros criterios de clasificación de obligaciones.Divisibles e Indivisibles

Obligación divisible: tiene por objeto prestaciones susceptibles de cumplimiento parcial (art. 805 CCC)

Exige la concurrencia de los siguientes requisitos:a. Ser materialmente fraccionable, de modo que cada una de

sus partes tenga la misma calidad del todo;b. No quedar afectado significativamente el valor del objeto,

ni ser antieconómico su uso y goce, por efecto de la división (art. 806 CCC)

Page 20: Capítulo 6   obligaciones - tercera parte

Otros criterios de clasificación de obligaciones.Divisibles e Indivisibles

Obligación indivisible: no es susceptible de cumplimiento parcial (art. 813 CCC).

• Hay indivisibilidad:• a. si la prestación no puede ser materialmente dividida• b. si la indivisibilidad es convenida; en caso de duda sobre si

se convino que la obligación sea indivisible o solidaria, se considera solidaria;

• c. si lo dispone la ley (art. 814 CCC).

Page 21: Capítulo 6   obligaciones - tercera parte

Prestaciones indivisibles

Se consideran indivisibles las prestaciones corres-pondientes a las obligaciones:• a. de dar una cosa cierta;• b. de hacer, excepto si han sido convenidas por

unidad de medida y el deudor tiene derecho a la liberación parcial;

• c. de no hacer• d. accesorias, si la principal es indivisible.

(art. 815 CCC)

Page 22: Capítulo 6   obligaciones - tercera parte

Otros criterios de clasificación de obligaciones.Principales y Accesorias

Obligaciones principales son aquellas cuya existencia, régimen jurídico, eficacia y desarrollo funcional son autónomos e independientes de cualquier otro vínculo obligacional.

Page 23: Capítulo 6   obligaciones - tercera parte

Otros criterios de clasificación de obligaciones.Principales y accesorias

Los derechos y obligaciones son accesorios a una obligación principal cuando dependen de ella en cualquiera de los aspectos precedente-mente indicados, o cuando resultan esenciales para satisfacer el interés del acreedor (art. 856 CCC)

La extinción, nulidad o ineficacia del crédito principal, extinguen los derechos y obligaciones accesorios, excepto disposición legal o convencional en contrario (art. 857 CCC)

Page 24: Capítulo 6   obligaciones - tercera parte

OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS

Tiene por objeto una prestación entre varias que son independientes y distintas entre sí. El deudor está

obligado a cumplir una sola de ellas. Art.779

Obligación alternativa

Art. 779 a 785

Obligación facultativa

La obligación facultativa tiene una obligación principal y otra accesoria. El acreedor solo puede exigir la principal, pero el deudor puede liberarse cumpliendo la accesoria.

El deudor dispone hasta el momento del pago para ejercitar la facultad de optar. Art. 786

Page 25: Capítulo 6   obligaciones - tercera parte

OBLIGACIONES CONCURRENTES Y DISYUNTIVAS

Son aquellas en que varios deudores deben el mismo objeto en razón de causas diferentes

Si la obligación debe ser cumplida por uno de varios sujetos, excepto estipulación en contrario, el acreedor

elige cual de ellos debe realizar el pago. Mientras el acreedor no demande a uno de los sujetos, cualquiera de ellos tiene derecho a pagar. El que paga no tiene derecho

de exigir contribución o reembolso de los otros sujetos obligados.

Obligaciones concurrentes

art.850

Obligaciones disyuntivas

art.853

Page 26: Capítulo 6   obligaciones - tercera parte

Obligaciones de dar dinero

La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de

moneda, determinada o determinable, al momento de constitución

de la obligación.

Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló

dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación

debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor

puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.

(art. 765 CCC)

Page 27: Capítulo 6   obligaciones - tercera parte

Obligaciones de dar dineroClases de

monedasMoneda metálica

Moneda de papel

Papel moneda

Valor intrínseco = valor representativo

Valor representativo con respaldo oro

Valor representativo vinculado a las necesidades de la circulación y economía.

Page 28: Capítulo 6   obligaciones - tercera parte

El valor del dinero Valor intrínseco o real: es el valor del material

con el que está hecho el dinero (solo en la antigüedad donde se acuñaba la moneda de metales finos tenía importancia).

Valor en curso o de cambio: valor corriente, refleja el poder adquisitivo del dinero.

Valor nominal: valor numeral que le atribuye el Estado (cada billete o moneda tiene un valor numérico), que figura impreso.

Concepciones realistas

Concepción nominalista

“un peso siempre vale un peso”

Page 29: Capítulo 6   obligaciones - tercera parte

Obligación de dar Dinero• El dinero es una cosa mueble fungible, divisible y consumible.• Son obligaciones de genero, con una regulación especial.• El valor no es intrínseco, ya que no deriva de su materialidad, lo

que importa es su valor representativo.-• Nuestro país es el Congreso de la Nación tiene la facultad

exclusiva y excluyente respecto a la emisión y circulación del dinero.-

• En la actualidad rige el Peso cuyo curso es forzoso, moneda irrecusable como medio de pago e inconvertible.- Única moneda que puede ser impuesta como medio de pago.

• Toda moneda extranjera , en nuestro país no es considerado dinero y carece de curso legal Aunque nada impide que sea impuesta como una obligación.

• (Código Comentado Lorenzetti R Dir. De Lorenzo y Lorenzetti P- Tomo V)

Page 30: Capítulo 6   obligaciones - tercera parte

Moneda • Económicamente: es el instrumento de

medida de los valores económicos.

• Jurídicamente: es el medio común de cancelación de los créditos, es el medio legal de pago y esto está garantizado por el Estado, a través de lo que se denomina “curso legal de la moneda”.

Page 31: Capítulo 6   obligaciones - tercera parte

Moneda de “curso legal”

• Es aquella que, • por disposición de la ley, • resulta de aceptación obligatoria

para los acreedores, • como medio de pago de las

obligaciones.

Page 32: Capítulo 6   obligaciones - tercera parte

Obligaciones de dar dineroObligación del deudor

• El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada.

(art. 766 CCC)

Page 33: Capítulo 6   obligaciones - tercera parte

Intereses• Son sumas accesorias • que las deudas en dinero devengan en forma

sucesiva, • durante un tiempo dado, • y que pueden darse como

– compensación por el uso del dinero ajeno o– como indemnización por la falta de

cumplimiento en término de una obligación o – como penalidad pactada entre las partes.

Page 34: Capítulo 6   obligaciones - tercera parte

Clases de intereses Moratorios Art. 768 – C.C.C

Compensatorios Art. 767-C.C.C Punitorios

Art. 769 – C.C.C

Page 35: Capítulo 6   obligaciones - tercera parte

Intereses compensatoriosSon aquellos que se pagan por el uso del capital ajeno• La obligación puede llevar intereses y• son válidos los que se han convenido entre el deudor

y el acreedor, • como también la tasa fijada para su liquidación.

• Si no fue acordada por las partes, ni por las leyes, ni resulta de los usos, la tasa de interés compensatorio puede ser fijada por los jueces.

(art. 767 CCC)

Page 36: Capítulo 6   obligaciones - tercera parte

Intereses moratorios• A partir de su mora (retardo en el cumplimiento

de la obligación) el deudor debe los intereses correspondientes.

• La tasa se determina:– A. por lo que acuerden las partes;– B. por lo que dispongan las leyes especiales; – C. en subsidio, por tasas que se fijen según las

reglamentaciones del Banco Central.(art. 768 CCC)

Page 37: Capítulo 6   obligaciones - tercera parte

Intereses punitorios• Los intereses punitorios convencionales

(pactado por acuerdo de partes) se rigen por las normas que regulan la cláusula penal.

(art. 769 CCC)

• La cláusula penal es aquella por la cual una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar la obligación.

(art. 790 CCC)

Page 38: Capítulo 6   obligaciones - tercera parte

Anatocismo• No se deben intereses de los intereses, excepto que:• a. una cláusula expresa autorice la acumulación de los

intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis meses;

• b. la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda;

• c. la obligación se liquide judicialmente; en este caso, la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo;

• d. otras disposiciones legales prevean la acumulación.(art. 770 CCC)

Page 39: Capítulo 6   obligaciones - tercera parte

Obligaciones con Cláusula Penal

• La cláusula penal es aquella por la cual una persona,

• para asegurar el cumplimiento de una obligación,

• se sujeta a una pena o multa • en caso de retardar o de no ejecutar la

obligación.(art. 790 CCC)

Page 40: Capítulo 6   obligaciones - tercera parte

Sanciones Conminatorias• Los jueces pueden imponer en beneficio del titular del

derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplen deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial.

• Las condenas se deben graduar en proporción al caudal económico de quien debe satisfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.

• La observancia de los mandatos judiciales impartidos a las autoridades públicas se rige por las normas propias del derecho administrativo.

(art. 804 CCC)

Page 41: Capítulo 6   obligaciones - tercera parte

Cuantificación de un valor• Si la deuda consiste en cierto valor, el monto

resultante debe referirse al valor real al momen-to que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda.

• Puede ser expresada en una moneda sin curso legal que sea usada habitualmente en el tráfico.

• Una vez que el valor es cuantificado en dinero se aplican las disposiciones de esta Sección (Obligacio-nes de dar dinero).

(art. 772 CCC)

Page 42: Capítulo 6   obligaciones - tercera parte

• ¡Muchas gracias!