capitulo 6

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Hechos jurídicos. Concepto y clasificación. El acto voluntario. Elementos constitutivos de la voluntad: Aspectos internos y externos de los actos voluntarios. El silencio como manifestación de la voluntad. Acto jurídico. Concepto legal (art. 944 Código Civil). Elementos esenciales y accidentales. Caracteres. Principales criterios de clasificación. Forma de los actos jurídicos. Concepto. Clasificación según este criterio. Prueba de los actos jurídicos: Concepto. Distintos medios de prueba. Instrumentos. Concepto. Instrumentos públicos. Fuerza probatoria. Caracteres. Enumeración legal. Instrumentos privados. Formalidades. Firma. Firma digital. Doble ejemplar. Fecha cierta: Concepto y modos de adquisición. V e r ó n i c a M . L . G l i b o t a L a n d r i e l F a c u l t a d d e C i e n c i a s E c o n ó m i c a s . U . N . N . E . v g l i b o t a @ e c o . u n n e . e d u . a r

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Page 1: Capitulo 6

Hechos jurídicos. Concepto y clasificación. El acto voluntario. Elementos constitutivos de la voluntad: Aspectos internos y externos de los actos

voluntarios. El silencio como manifestación de la voluntad.

Acto jurídico. Concepto legal (art. 944 Código Civil). Elementos esenciales y accidentales. Caracteres. Principales criterios de

clasificación.

Forma de los actos jurídicos. Concepto. Clasificación según este criterio.

Prueba de los actos jurídicos: Concepto. Distintos medios de prueba. Instrumentos. Concepto. Instrumentos públicos. Fuerza probatoria.

Caracteres. Enumeración legal. Instrumentos privados. Formalidades. Firma. Firma digital. Doble ejemplar. Fecha cierta: Concepto y modos

de adquisición.

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u.ar

Page 2: Capitulo 6

HechosHechosExternos o

de la naturaleza

Humanos(actos)

Voluntarios

Involuntarios

Lícitos

Ilícitos

Actos Jurídicos

Art.944

DelitosArt. 1072

CuasidelitCuasidelitosos

Art. 1109Art. 1109

Hechos jurídicos: Hechos jurídicos: clasificaciónclasificación

Art. 896 C. Civ Art. 897 C. Civ

Art. 898 C. Civ.

Meros actos voluntarios

lícitosArt. 899

Jurídicos

Simples

Page 3: Capitulo 6

Hecho jurídicoHecho jurídico

Art. 896 C. Civ.:Art. 896 C. Civ.:

«Los hechos de que se trata en esta «Los hechos de que se trata en esta parte del Código son todos los parte del Código son todos los

acontecimientos susceptibles de acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, producir alguna adquisición,

modificación, transferencia o extinción modificación, transferencia o extinción de los derechos u obligaciones». de los derechos u obligaciones».

Page 4: Capitulo 6

Hechos voluntarios e Hechos voluntarios e involuntariosinvoluntarios

Artículo 897, Cód. Civ.Artículo 897, Cód. Civ.«Los hechos humanos son voluntarios o

involuntarios. Los hechos se juzgan voluntarios, si son ejecutados con discernimiento, intención

y libertad».

discernimientodiscernimiento Aptitud elemental para comprender Aptitud elemental para comprender el significado del actoel significado del acto

intenciónintención Propósito de realizar el actoPropósito de realizar el acto

libertadlibertad

Posibilidad de realizar el acto Posibilidad de realizar el acto jurídico según las propias jurídico según las propias

conveniencias o decisiones de la conveniencias o decisiones de la personapersona

Elementos Elementos internosinternos

Page 5: Capitulo 6

Vicios de los elementos Vicios de los elementos internosinternos

Discernimiento

Discernimiento

Intención

Libertad

Inmadurez (discernimiento para actos ilícitos: 10 años; para actos lícitos: 14 años)

Demencia. Accidente que prive del uso de la razón (art. 921 C.

Civ.)

Error o ignorancia de hecho (en el Error o ignorancia de hecho (en el objeto, en la causa o en la persona). objeto, en la causa o en la persona). (art. 924-930 C. Civ.).(art. 924-930 C. Civ.).

Dolo: entendido como aserción de lo Dolo: entendido como aserción de lo que es falso, disimulación de lo que es falso, disimulación de lo verdadero, artificio, astucia o verdadero, artificio, astucia o maquinación tendiente a engañar a maquinación tendiente a engañar a una persona (art. 931 C. Civ.)una persona (art. 931 C. Civ.)

Violencia física (art. 936 C. Civ.) Violencia moral (intimidación o amenazas). (art.

937 C. Civ.)

Page 6: Capitulo 6

Principio general

Art. 900 C. Civ.:Art. 900 C. Civ.:«Los hechos que fueren ejecutados sin «Los hechos que fueren ejecutados sin discernimiento, intención y libertad, no discernimiento, intención y libertad, no

producen por sí obligación alguna». producen por sí obligación alguna».

Efectos de los actos Efectos de los actos involuntariosinvoluntarios

Excepciones

Cuando por los hechos involuntarios se Cuando por los hechos involuntarios se causare a otro algún daño en su causare a otro algún daño en su persona y bienes, sólo se responderá persona y bienes, sólo se responderá con la indemnización correspondiente, con la indemnización correspondiente, si con el daño se enriqueció el autor si con el daño se enriqueció el autor del hecho, y en tanto, en cuanto se del hecho, y en tanto, en cuanto se hubiere enriquecido. hubiere enriquecido.

Los jueces podrán también disponer un Los jueces podrán también disponer un resarcimiento a favor de la víctima del resarcimiento a favor de la víctima del daño, fundados en razones de equidad, daño, fundados en razones de equidad, teniendo en cuenta la importancia del teniendo en cuenta la importancia del patrimonio del autor del hecho y la patrimonio del autor del hecho y la situación personal de la víctima. (art. situación personal de la víctima. (art. 907 C. Civ.)907 C. Civ.)

Page 7: Capitulo 6

Elemento externoElemento externo

Declaración de Declaración de voluntadvoluntad

Art. 913 C. Civ.:Art. 913 C. Civ.:«Ningún hecho «Ningún hecho

tendrá el tendrá el carácter de carácter de

voluntario, sin voluntario, sin un hecho un hecho

exterior por el exterior por el cual la voluntad cual la voluntad se manifieste». se manifieste».

formasformas

Formal y no formal (art. 916 Formal y no formal (art. 916 C. Civ.)C. Civ.)

Expresa y tácita (arts. 917 y Expresa y tácita (arts. 917 y 918 C. Civ.)918 C. Civ.)

Presumida por ley (art. 920 Presumida por ley (art. 920 C. Civ.) C. Civ.) Ej.: arts. 878 y 1097 C. Civ.Ej.: arts. 878 y 1097 C. Civ.

El silencio en los El silencio en los supuestos enunciados supuestos enunciados

en el art. 919 C. Civ., y en el art. 919 C. Civ., y cuando las partes lo cuando las partes lo

toman como toman como declaración de declaración de voluntad en el voluntad en el

contrato.contrato.

Excepcionalmente:Excepcionalmente:

Page 8: Capitulo 6

Artículo 916Artículo 916: : “Las declaraciones formales “Las declaraciones formales son aquellas cuya eficacia depende de la son aquellas cuya eficacia depende de la observancia de las formalidades observancia de las formalidades exclusivamente admitidas como expresión exclusivamente admitidas como expresión de la voluntad”. de la voluntad”.

Artículo 917Artículo 917: : “La expresión positiva de la “La expresión positiva de la voluntad será considerada como tal, voluntad será considerada como tal, cuando se manifieste verbalmente, o por cuando se manifieste verbalmente, o por escrito, o por otros signos inequívocos con escrito, o por otros signos inequívocos con referencia a determinados objetos”. referencia a determinados objetos”.

Page 9: Capitulo 6

Artículo 918Artículo 918: : “La expresión tácita de la voluntad “La expresión tácita de la voluntad resulta de aquellos actos, por los cuales se puede resulta de aquellos actos, por los cuales se puede conocer con certidumbre la existencia de la conocer con certidumbre la existencia de la voluntad, en los casos en que no se exija una voluntad, en los casos en que no se exija una expresión positiva, o cuando no haya una expresión positiva, o cuando no haya una protesta o declaración expresa contraria”. protesta o declaración expresa contraria”.

Artículo 919Artículo 919: : “El silencio opuesto a actos, o a una “El silencio opuesto a actos, o a una interrogación, no es considerado como una interrogación, no es considerado como una manifestación de voluntad, conforme al acto o a manifestación de voluntad, conforme al acto o a la interrogación, sino en los casos en que haya la interrogación, sino en los casos en que haya una obligación de explicarse por la ley o por las una obligación de explicarse por la ley o por las relaciones de familia, o a causa de una relación relaciones de familia, o a causa de una relación entre el silencio actual y las declaraciones entre el silencio actual y las declaraciones precedentes”. precedentes”.

Artículo 920Artículo 920: : “La expresión de la voluntad puede “La expresión de la voluntad puede resultar igualmente de la presunción de la ley en resultar igualmente de la presunción de la ley en los casos que expresamente lo dispongalos casos que expresamente lo disponga

Page 10: Capitulo 6

Actos ilícitosActos ilícitos Para que haya acto ilícito civil, se Para que haya acto ilícito civil, se

requiere que concurran dos elementos:requiere que concurran dos elementos: Violación a la ley (art. 1066 C. Civ.)Violación a la ley (art. 1066 C. Civ.) Daño causado a terceros, o hecho exterior que lo Daño causado a terceros, o hecho exterior que lo

pueda causar (art. 1067 C. Civ.)pueda causar (art. 1067 C. Civ.)

Delitos

Cuasidelitos

Actos ejecutados a sabiendas y con dolo, entendido éste como la intención de dañar a la persona o los bienes de otro (art. 1072 C.

Civ.)

Actos ejecutados con culpa, la que consiste en la omisión de las diligencias que exige la

naturaleza de la obligación, y que corresponden a las circunstancias de

personas, tiempo y lugar (art. 512 C. Civ.)

imprudencia negligencia impericia

IlícitosIlícitos

Page 11: Capitulo 6

Actos jurídicosActos jurídicosArt. 944 C. Civ.:Art. 944 C. Civ.:

““Son actos jurídicos los actosSon actos jurídicos los actos voluntarios voluntarios (( ∗∗ ), ), lícitoslícitos ( ( ∗∗ ), ), que que

tengan portengan por fin inmediatofin inmediato ( ( ∗∗ ), ), establecer entre las personas establecer entre las personas

relaciones jurídicas, crear, modificar, relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar transferir, conservar o aniquilar

derechos”derechos”De donde:De donde: ((∗∗ ) ) indican los caracteres del acto jurídicoindican los caracteres del acto jurídico

Actos lícitosActos lícitos

Page 12: Capitulo 6

Elementos del acto jurídicoElementos del acto jurídico

Elementos esenciales

Elementos accidentales

sujetossujetos

objetoobjeto causacausa

formaforma

condicióncondición

plazoplazo

cargocargo

Page 13: Capitulo 6

Elementos Elementos esencialesesencialesPersonas f ísicas o jurídicas, capaces (en caso de incapacidad de

hecho se suple con la representación necesaria de los padres, tutores o curadores)

Es la cosa o el hecho sobre el que recae la obligación Es la cosa o el hecho sobre el que recae la obligación contraída. contraída.

El art . 953 C. Civ. Prescribe que:El art . 953 C. Civ. Prescribe que:Si se trata de cosas, deben estar en el comercio o que no se Si se trata de cosas, deben estar en el comercio o que no se hubiere prohibido por un motivo especial que sean objeto de hubiere prohibido por un motivo especial que sean objeto de

algún acto jurídico.algún acto jurídico.Si se trata de hechos, que no sean imposibles, i l íci tos, Si se trata de hechos, que no sean imposibles, i l íci tos,

contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes, contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes, o que se opongan a la l ibertad de las acciones o de la o que se opongan a la l ibertad de las acciones o de la

conciencia, o que perjudiquen los derechos de un tercero. conciencia, o que perjudiquen los derechos de un tercero.

Entendida como «causa f in» o f inalidad querida por los sujetos al realizar el acto.

Modo de manifestación de la voluntad individualModo de manifestación de la voluntad individual

Page 14: Capitulo 6

Elementos accidentales (modalidades)Elementos accidentales (modalidades)

Cláusula en virtud de la cual la adquisición o la pérdida de un Cláusula en virtud de la cual la adquisición o la pérdida de un derecho se subordina a un acontecimiento futuro e incierto (art . derecho se subordina a un acontecimiento futuro e incierto (art .

528 C. Civ.)528 C. Civ.)

Es la cláusula en virtud de la cual se dif ieren o se limitan en el Es la cláusula en virtud de la cual se dif ieren o se limitan en el t iempo los efectos de un acto jurídico. Se supedita la t iempo los efectos de un acto jurídico. Se supedita la

exigibil idad del mismo a un acontecimiento futuro y cierto.exigibil idad del mismo a un acontecimiento futuro y cierto.

Es una obligación accesoria que se impone a quien recibe una Es una obligación accesoria que se impone a quien recibe una l iberalidadliberalidad

Suspensivas o resolutorias

CasualesPotestat ivas

Mixtas

Expreso o tácito

Cierto o incierto

Inicial o suspensivo

/f inal o resolutorio

Page 15: Capitulo 6

Principales criterios de Principales criterios de clasificación de los actos jurídicosclasificación de los actos jurídicos

Actos positivos y negativos (art. 945)

Actos unilaterales y bilaterales (art. 946)

Actos entre vivos y de última voluntad (art. 947)

Actos gratuitos y onerosos Actos formales y no formales (art.

916) Actos de administración y

disposición

Page 16: Capitulo 6

Forma de los actos jurídicos: Forma de los actos jurídicos: conceptoconcepto

formaforma formalidadformalidadeses

Elemento esencial del Elemento esencial del acto. Modo de acto. Modo de

manifestación o manifestación o exteriorización de la exteriorización de la

voluntad (art . 913). Se voluntad (art . 913). Se denomina «forma denomina «forma

esencial».esencial».

Conjunto de prescripciones Conjunto de prescripciones acerca de las solemnidades acerca de las solemnidades

que deben observar los actos que deben observar los actos jurídicos al t iempo de su jurídicos al t iempo de su celebración (art . 973). Se celebración (art . 973). Se

conoce como «forma legal»conoce como «forma legal»

Resulta necesario Resulta necesario dist inguir:dist inguir:

De all í que todo acto jurídico para ser tal debe tener una forma «esencial», pero no todos están sujetos a

formalidades previstas por la ley como requisitos para su ef icacia .

Page 17: Capitulo 6

Clasificación de los actos de Clasificación de los actos de acuerdo a su forma legalacuerdo a su forma legal

Actos Actos formalesformales

Actos no Actos no formalesformales

Formalidades Formalidades impuestas por leyimpuestas por ley

Libertad de formas, a elección de las Libertad de formas, a elección de las partes. Principio general. Art. 974 C. Civ.partes. Principio general. Art. 974 C. Civ.

Solemnes Solemnes ((ad ad

solemnitatemsolemnitatem))

No solemnes No solemnes (a los fines de la (a los fines de la

prueba o prueba o ad ad probationem)probationem)

Absolutos

Relativos

(ej: compra venta de inmuebles, art.

1185, C. Civ)

(ej. donación de inmuebles art. 1810, el matrimonio, art. 172)

(ej: la fianza para su prueba en juicio debe ser celebrada por escrito, art. 2006)

Page 18: Capitulo 6

Prueba de los actos Prueba de los actos jurídicosjurídicos

ConceptoConcepto La prueba se vincula con los medios para demostrar la existencia del acto. Se halla

íntimamente relacionada al concepto de forma.

Medios de Medios de pruebaprueba :

Art. 1190, Cód. Civil:Art. 1190, Cód. Civil: «Los contratos se prueban por el modo que «Los contratos se prueban por el modo que dispongan los Códigos de Procedimientos de dispongan los Códigos de Procedimientos de

las Provincias Federadas y: las Provincias Federadas y: - Por instrumentos públicos. - Por instrumentos públicos.

- Por instrumentos particulares firmados o - Por instrumentos particulares firmados o no firmados. no firmados.

- Por confesión de partes, judicial o - Por confesión de partes, judicial o extrajudicial. extrajudicial.

- Por juramento judicial. - Por juramento judicial. - Por presunciones legales o judiciales. - Por presunciones legales o judiciales.

- Por testigos». - Por testigos».

Medios no enunciados en el Cód. Civ. :

Prueba pericialInspección ocular

Prueba de informesFotograf ías Grabaciones

Notas y cert i f icaciones de auxil iares de comercio

Los l ibros de comercioCorrespondencia y

facturas.

Page 19: Capitulo 6

Instrumentos privadosInstrumentos privados

““Son aquéllos que las partes otorgan sin la Son aquéllos que las partes otorgan sin la intervención de oficial público”.intervención de oficial público”.

Principio generalPrincipio general libertad de formaslibertad de formas

Excepciones:Excepciones: Firma Firma Doble ejemplarDoble ejemplar Fecha cierta: para probar su existencia frente a Fecha cierta: para probar su existencia frente a

terceros.terceros.

Page 20: Capitulo 6

Firma

Es la manera habitual con que Es la manera habitual con que una persona escribe su nombre una persona escribe su nombre y apellido con el objeto de y apellido con el objeto de asumir las responsabilidades asumir las responsabilidades inherentes al documento que inherentes al documento que suscribe. Es condición de suscribe. Es condición de existencia y validez del existencia y validez del instrumento privado (art. 1012 instrumento privado (art. 1012 C. Civ.). Debe insertarse al pie C. Civ.). Debe insertarse al pie del documento.del documento.

Page 21: Capitulo 6

Firma digital La Ley 25.506 de Firma Digital,

sancionada el 14 de noviembre del 2001 y reglamentada a través del Decreto 2628/02 (modificado a través del Decreto 724/06), ha venido a constituir un paso adelante en la consideración de la búsqueda de mecanismos que generen confianza en la conclusión de contratos por medios electrónicos, en particular en la presunción de autenticidad de la identidad del proveedor de bienes y servicios en red.

La ley otorga eficacia jurídica tanto a la firma digital como electrónica (art. 1)

Ley 25.506

Page 22: Capitulo 6

Artículo 2:Artículo 2: ““Firma DigitalFirma Digital. . Se entiende por Se entiende por

firma digital al resultado de firma digital al resultado de aplicar a un documento digital aplicar a un documento digital un procedimiento matemático un procedimiento matemático que requiere información de que requiere información de exclusivo conocimiento del exclusivo conocimiento del

firmante, encontrándose ésta firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma bajo su absoluto control. La firma

digital debe ser susceptible de digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes verificación por terceras partes

tal que dicha verificación tal que dicha verificación simultáneamente permita simultáneamente permita

identificar al firmante y detectar identificar al firmante y detectar cualquier alteración del cualquier alteración del

documento digital posterior a su documento digital posterior a su firma”.firma”.

Page 23: Capitulo 6

Consiste en una cadena de números, letras y símbolos generados por métodos matemáticos, basados en la

criptografía, entendiendo a ésta última como una técnica de codificación (encriptación) de textos o cifras mediante el

empleo de claves confidenciales que los tornan incomprensibles para quien no posee esa clave o llave, que

le permite desencriptarlo, y verificar que proviene de determinada persona.

Se requiere certificado digital expedido por

certificadores licenciados establecidos por ley y sometidos a registro y

control del Estado

Los certificadores licenciados tienen como principal función verificar y acreditar

(“certificar”) que una determinada dirección de correo electrónico pertenece a una persona

específica y que una determinada dirección de página Web pertenece a una empresa

específica, mientras dure la vigencia del certificado emitido. De esta manera quedarían aseguradas las identidades del comprador y de

la empresa vendedora.

Page 24: Capitulo 6

Firma electrónicaArtículo 5: Artículo 5:

““Firma electrónica. Se entiende por firma electrónica al Firma electrónica. Se entiende por firma electrónica al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o

asociados de manera lógica a otros datos asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su electrónicos, utilizado por el signatario como su

medio de identificación, que carezca de alguno de medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma los requisitos legales para ser considerada firma

digital.digital. En caso de ser desconocida la firma En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar electrónica corresponde a quien la invoca acreditar

su validezsu validez”.”.

“Una firma electrónica sería simplemente cualquier método o símbolo basado en medios electrónicos, utilizado o adoptado por una parte con la intención actual de vincularse o autenticar un documento, cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una firma manuscrita. En este concepto amplio y tecnológicamente indefinido de firma tendrían cabida técnicas tan simples como un nombre u otro elemento identificatorio (por ejemplo la firma manual digitalizada) incluido al final de un mensaje electrónico, y de tan escasa seguridad que plantean la cuestión de valor probatorio a efectos de autenticación, aparte de su nula aportación respecto a la integridad del mensaje...” (MARTÍNEZ NADAL, Apolonia, Comercio Electrónico. Firma Digital y Autoridades de Certificación. Colección Estudios de Derecho Mercantil, Segunda Edición, Civitas, Madrid, 2000. Pág. 40)

Page 25: Capitulo 6

Doble ejemplar• Los actos que contengan convenciones Los actos que contengan convenciones

perfectamente bilaterales deben ser perfectamente bilaterales deben ser redactados en tantos originales como partes redactados en tantos originales como partes haya con interés distinto (art. 1021 C. Civ.).haya con interés distinto (art. 1021 C. Civ.).

• Por excepción no se requiere doble ejemplar:Por excepción no se requiere doble ejemplar:1.1. Si una de las partes, antes de la redacción del Si una de las partes, antes de la redacción del

instrumento ya ha cumplido con su parte de las instrumento ya ha cumplido con su parte de las obligaciones (en cuyo caso se queda con el ejemplar obligaciones (en cuyo caso se queda con el ejemplar único)único)

2.2. Si ambas partes después de la redacción cumplen con Si ambas partes después de la redacción cumplen con las obligaciones a su cargo.las obligaciones a su cargo.

3.3. Si ambas partes depositan el único ejemplar en Si ambas partes depositan el único ejemplar en manos de un escribano, o tercero.manos de un escribano, o tercero.

Page 26: Capitulo 6

Fuerza probatoria

de los instrumentos

privados

No gozan de presunción de No gozan de presunción de autenticidad.autenticidad.

Solo adquieren fuerza Solo adquieren fuerza probatoria entre las partes y probatoria entre las partes y sus sucesores universales una sus sucesores universales una vez reconocidas las firmas vez reconocidas las firmas insertas en él, o declaradas insertas en él, o declaradas reconocidas por juez reconocidas por juez competente (art. 1026).competente (art. 1026).

Respecto de los terceros, Respecto de los terceros, además requieren «fecha además requieren «fecha cierta».cierta».

Page 27: Capitulo 6

Modos de

adquirir fecha cierta

Art. 1035:Art. 1035:

““Aunque se halle reconocido un instrumento Aunque se halle reconocido un instrumento privado, su fecha cierta en relación a los sucesores privado, su fecha cierta en relación a los sucesores singulares de las partes o a terceros será: singulares de las partes o a terceros será:

1.1. La de su exhibición en juicio o en cualquier La de su exhibición en juicio o en cualquier repartición pública para cualquier fin, si allí repartición pública para cualquier fin, si allí quedase archivado(…);quedase archivado(…);

2.2. La de su reconocimiento ante escribano y dos La de su reconocimiento ante escribano y dos testigos que lo firmaren (…);testigos que lo firmaren (…);

3.3. La de su transcripción en cualquier registro La de su transcripción en cualquier registro público;público;

4.4. La del fallecimiento de la parte que lo firmó, o La del fallecimiento de la parte que lo firmó, o del de la que lo escribió, o del que firmó como del de la que lo escribió, o del que firmó como testigo”. testigo”.

Page 28: Capitulo 6

Instrumentos PúblicosInstrumentos Públicos Son aquellos a los que la ley les reconoce

autenticidad, y por ende prueban per se su contenido, sin necesidad de reconocimiento de firmas (art . 993 C. Civ.: hacen plena fe de los actos cumplidos en presencia

del oficial público). Generalmente interviene en su

otorgamiento un oficial público debe obrar en el l ímite de sus atribuciones.

Están enumerados en el art . 979 C. Civ. Entre ellos, la escritura pública otorgada por escribano, en los casos previstos por

el art. 1.184 C. Civ.

Page 29: Capitulo 6

Art. 979 C. Civ.:Art. 979 C. Civ.: Son instrumentos públicos respecto de los actos jurídicos:1 - Las escrituras públicas hechas por escribanos públicos en sus libros de protocolo, o por otros

funcionarios con las mismas atribuciones, y las copias de esos libros sacadas en la forma que prescribe la ley;

2 - Cualquier otro instrumento que extendieren los escribanos o funcionarios públicos en la forma que las leyes hubieren determinado;

3 - Los asientos en los libros de los corredores, en los casos y en la forma que determine el Código de Comercio;

4 - Las actas judiciales, hechas en los expedientes por los respectivos escribanos, y firmadas por las partes, en los casos y en las formas que determinen las leyes de procedimientos; y las copias que de esas actas se sacasen por orden del juez ante quien pasaron;

5 - Las letras aceptadas por el gobierno o sus delegados, los billetes o cualquier título de crédito emitido por el tesoro público, las cuentas sacadas de los libros fiscales, autorizadas por el encargado de llevarlas;

6 - Las letras de particulares, dadas en pago de derechos de aduana con expresión o con la anotación correspondiente de que pertenecen al tesoro público;

7 - Las inscripciones de la deuda pública, tanto nacionales como provinciales;

8 - Las acciones de las compañías autorizadas especialmente, emitidas en conformidad a sus estatutos;

9 - Los billetes, libretas, y toda cédula emitida por los bancos, autorizados para tales emisiones;

10 - Los asientos de los matrimonios en los libros parroquiales, o en los registros municipales, y las copias sacadas de esos libros o registros.