capitulo 6

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Prof. Verónica Glibota Landriel Mod. y Act.Prof. MAC Fac. de Ciencias Económicas UNNE UNIDAD 6 HECHOS Y ACTOS JURIDICOS

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Page 1: Capitulo 6

Prof. Verónica Glibota LandrielMod. y Act.Prof. MAC

Fac. de Ciencias Económicas UNNE

UNIDAD 6 HECHOS Y ACTOS

JURIDICOS

Page 2: Capitulo 6

Hechos y actos jurídicosHechos y actos jurídicos Hechos jurídicos. Concepto y clasificación. El acto voluntario. Elementos Hechos jurídicos. Concepto y clasificación. El acto voluntario. Elementos

constitutivos de la voluntad: Aspectos internos y externos de los actos constitutivos de la voluntad: Aspectos internos y externos de los actos voluntarios. El silencio como manifestación de la voluntad. voluntarios. El silencio como manifestación de la voluntad.

Acto jurídico. Concepto legal (art. 944 Código Civil). Elementos esenciales Acto jurídico. Concepto legal (art. 944 Código Civil). Elementos esenciales y accidentales. Caracteres. Principales criterios de clasificación. y accidentales. Caracteres. Principales criterios de clasificación.

Forma de los actos jurídicos. Concepto. Clasificación según este criterio. Forma de los actos jurídicos. Concepto. Clasificación según este criterio.

Prueba de los actos jurídicos: Concepto. Distintos medios de prueba. Prueba de los actos jurídicos: Concepto. Distintos medios de prueba. Instrumentos. Concepto. Instrumentos públicos. Fuerza probatoria. Instrumentos. Concepto. Instrumentos públicos. Fuerza probatoria.

Caracteres. Enumeración legal. Instrumentos privados. Formalidades. Caracteres. Enumeración legal. Instrumentos privados. Formalidades. Firma. Firma digital. Doble ejemplar. Fecha cierta: Concepto y modos de Firma. Firma digital. Doble ejemplar. Fecha cierta: Concepto y modos de

adquisición. adquisición.

Page 3: Capitulo 6

BIBLIOGRAFIA

Page 4: Capitulo 6

REGULACIÓN- CODIGO CIVIL

Libro Segundo: De los derechos personales en las relaciones civiles.Sección Segunda: De los hechos y actos jurídicos que producen la adquisición ,

modificación transferencia o extinción de los Derechos y Obligaciones(arts. 896 a 1136)

Page 5: Capitulo 6

HECHOS ACONTECIMIENTOS O SUCESOS PROVENIENTES

NATURALEZA HOMBRE QUE MODIFICAN LA REALIDAD

Page 6: Capitulo 6

HECHOS JURIDICOS

RELEVANTES NO RELEVANTES

○ MUNDO JURIDICO

Art. 896 C. Civ.«Los hechos de que se trata en esta parte del

Código son todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de

los derechos u obligaciones».

Page 7: Capitulo 6

Hechos

SimplesSimples

JurídicosJurídicos

De la De la naturalezanaturaleza

HumanosHumanos(actos)(actos)

VoluntariosVoluntarios

InvoluntariosInvoluntarios

LícitosLícitos

IlícitosIlícitos

Actos Actos jurídicosjurídicos

Meros Meros actos actos

voluntarios voluntarios lícitoslícitos

DelitosDelitos

CuasidelitosCuasidelitos

Hechos jurídicos: clasificación Hechos jurídicos: clasificación

Page 8: Capitulo 6

Actos ilícitosActos ilícitos Para que haya acto ilícito civil, se requiere que concurran dos Para que haya acto ilícito civil, se requiere que concurran dos

elementos:elementos: Violación a la ley (art. 1066 C. Civ.)Violación a la ley (art. 1066 C. Civ.) Daño causado a terceros, o hecho exterior que lo pueda causar Daño causado a terceros, o hecho exterior que lo pueda causar

(art. 1067 C. Civ.)(art. 1067 C. Civ.)

IlícitosIlícitos

Delitos

Cuasidelitos

Actos ejecutados a sabiendas y con Actos ejecutados a sabiendas y con dolodolo, entendido éste como la intención , entendido éste como la intención de dañar a la persona o los bienes de de dañar a la persona o los bienes de

otro (art. 1072 C. Civ.)otro (art. 1072 C. Civ.)

Actos ejecutados con Actos ejecutados con culpaculpa,, la que consiste en la que consiste en la omisión de las diligencias que exige la la omisión de las diligencias que exige la

naturaleza de la obligación, y que naturaleza de la obligación, y que corresponden a las circunstancias de personas, corresponden a las circunstancias de personas,

tiempo y lugar (art. 512 C. Civ.)tiempo y lugar (art. 512 C. Civ.)

imprudenciaimprudencia negligencianegligencia impericiaimpericia

Page 9: Capitulo 6

ACTOS: voluntarios e involuntariosElementos internos

Artículo 897.«Los hechos humanos son voluntarios o

involuntarios. Los hechos se juzgan voluntarios, si son ejecutados con

discernimiento, intención y libertad».

DiscernimientoDiscernimiento Madurez intelectual para razonar, Madurez intelectual para razonar,

comprender y valorar el significado comprender y valorar el significado del acto y su consecuenciadel acto y su consecuencia

IntenciónIntenciónPropósito de realizar el acto.Propósito de realizar el acto.

Correspondencia entre lo Correspondencia entre lo entendido y actuadoentendido y actuado

LibertadLibertadPosibilidad de elegir entre varias Posibilidad de elegir entre varias

opciones con ausencia de coacción opciones con ausencia de coacción externa legítima.externa legítima.

Elementos Elementos internosinternos

Page 10: Capitulo 6

Vicios de los elementos internosVicios de los elementos internos

DiscernimientoDiscernimientoDiscernimientoDiscernimiento

Intención Intención

LibertadLibertad

Inmadurez (discernimiento para actos Inmadurez (discernimiento para actos il ícitos – 10 años; para actos l ícitos - 14 il ícitos – 10 años; para actos l ícitos - 14 años).años).

Demencia . Demencia . Privación accidental de la razón (art. 921 Privación accidental de la razón (art. 921

C. Civ.)C. Civ.)

Error o ignorancia de hecho (en el objeto, Error o ignorancia de hecho (en el objeto, en la causa o en la persona). (art. 924-930 en la causa o en la persona). (art. 924-930 C. Civ.).C. Civ.).

Dolo: entendido como aserción de lo que Dolo: entendido como aserción de lo que es falso, disimulación de lo verdadero, es falso, disimulación de lo verdadero, art if icio, astucia o maquinación tendiente art if icio, astucia o maquinación tendiente a engañar a una persona (art . 931 C. Civ.)a engañar a una persona (art . 931 C. Civ.)

Violencia f ís ica (art . 936 C. Civ.)Violencia f ís ica (art . 936 C. Civ.) Violencia moral ( intimidación o amenazas). Violencia moral ( intimidación o amenazas).

(art. 937 C. Civ.)(art. 937 C. Civ.)

Page 11: Capitulo 6

Actos voluntarios simples

Art. 899. Cuando los actos lícitos no tuvieren por fin inmediato alguna adquisición, modificación o extinción de derechos sólo producirán este efecto, en los casos en que fueren expresamente declarados.

“Hechos ejecutados

Sin finalidad de producción

de efectos jurídicos.

Pero la ley puede asignarle efectos”

acto de pescar

Page 12: Capitulo 6

Principio generalArt. 900

«Los hechos ejecutados sin discernimiento,

sin intención sin libertad,

no producen por sí obligación alguna».

Efectos de los actos involuntarios

Excepciones

Art.907

Hechos involuntarios causare Daño: persona y bienes, sólo se responderá con la indemnización

correspondiente, si con el daño se enriqueció el autor del hecho,

y en tanto, en cuanto se hubiere enriquecido.

Los jueces podrán también disponer un resarcimiento a favor de la víctima del daño, fundados en razones de equidad, teniendo en cuenta la importancia del patrimonio del autor del hecho y la situación personal de la víctima.

Page 13: Capitulo 6

Elemento externo

Exteriorización Exteriorización de la voluntad de la voluntad

Art. 913 C. Civ.:Art. 913 C. Civ.:«Ningún hecho «Ningún hecho

tendrá el tendrá el carácter de carácter de

voluntario, sin voluntario, sin un hecho un hecho

exterior por el exterior por el cual la voluntad cual la voluntad se manifieste». se manifieste».

Categoría de Manifestación

Formal y no formal (art. 916 Formal y no formal (art. 916 C. Civ.)C. Civ.)

Expresa y tácita (arts. 917 y Expresa y tácita (arts. 917 y 918 C. Civ.)918 C. Civ.)

Presumida por ley (art. 920 Presumida por ley (art. 920 C. Civ.) C. Civ.) Ej.: arts. 878 y 1097 C. Civ.Ej.: arts. 878 y 1097 C. Civ.

El El silenciosilencio en los en los supuestos enunciados supuestos enunciados

en el art. 919 C. Civ., y en el art. 919 C. Civ., y cuando las partes lo cuando las partes lo

toman como toman como declaración de declaración de voluntad en el voluntad en el

contrato.contrato.

excepcionalmenteexcepcionalmente

Dichos : escritos y hablados

Hechos : acciones o

gestos

Page 14: Capitulo 6

Artículo 916: “Las declaraciones FORMALES son aquellas cuya eficacia depende de la observancia de las formalidades exclusivamente admitidas como expresión de la voluntad”. EJ. CASMIENTO, TESTAMENTO.

Artículo 917: EXPRESA “La expresión positiva de la voluntad será considerada como tal, cuando se manifieste verbalmente, o por escrito, o por otros signos inequívocos con referencia a determinados objetos”. EJ. LEVANTAR LA MANO ANTE LA OFERTA EN UN REMATE.

Artículo 918: “La expresión tácita de la voluntad resulta de aquellos actos, por los cuales se puede conocer con certidumbre la existencia de la voluntad, en los casos en que no se exija una expresión positiva, o cuando no haya una protesta o declaración expresa contraria”. Artículo 920: “La expresión de la voluntad puede resultar igualmente de la presunción de la ley en los casos que expresamente lo disponga”.

Page 15: Capitulo 6

El si lencio como manifestación de la voluntad

Art. 919. EL SILENCIO opuesto a actos, o a una interrogación, NO ES CONSIDERADO como una manifestación de voluntad, conforme al acto o a la interrogación,

SINO en los casos en que haya una obligación de explicarse por la ley: ej. Se cita al demandado a reconocer la firma y no concurre

o por las relaciones de familia: ej el padre que no al reconocimiento judicial del hijo.-

o a causa de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes: ej. En las relaciones negociales en contratos de duración en los que ciertas conductas de las partes pueden considerarse aceptadas por el silencio de la otra: plazos de entrega, modificaciones de precios.-

Page 16: Capitulo 6

Actos lícitosActos lícitosActos jurídicosActos jurídicosArt. 944 C. Civ.:Art. 944 C. Civ.:

““Son actos jurídicos los actos Son actos jurídicos los actos voluntariosvoluntarios ( (∗∗ ), ), lícitos lícitos ((∗∗ ), que tengan por ), que tengan por fin inmediato fin inmediato ((∗∗ ), ),

establecer entre las personas relaciones establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar

o aniquilar derechos”o aniquilar derechos”

De donde: De donde: ((∗∗ ) ) indican los caracteres del acto jurídicoindican los caracteres del acto jurídico

Page 17: Capitulo 6

Caracteres del Acto Jurídico

ACTO

VOLUNTARIO LICITO

CON FIN INMEDIATO

Page 18: Capitulo 6

Elementos del acto jurídicoElementos del acto jurídico

Elementos esencialesElementos esenciales

Elementos accidentalesElementos accidentales

sujetossujetos

objetoobjeto causacausa

formaforma

condicióncondición

plazoplazo

cargocargo

Page 19: Capitulo 6

Elementos Elementos esencialesesencialesPersonas f ísicas o jurídicas, capaces (en caso de incapacidad de Personas f ísicas o jurídicas, capaces (en caso de incapacidad de

hecho se suple con la representación necesaria de los padres, hecho se suple con la representación necesaria de los padres, tutores o curadores)tutores o curadores)

Es la cosa o el hecho sobre el que recae la obligación Es la cosa o el hecho sobre el que recae la obligación contraída. contraída.

El art . 953 C. Civ. Prescribe que:El art . 953 C. Civ. Prescribe que:Si se trata de cosas, deben estar en el comercio o que no se Si se trata de cosas, deben estar en el comercio o que no se hubiere prohibido por un motivo especial que sean objeto de hubiere prohibido por un motivo especial que sean objeto de

algún acto jurídico.algún acto jurídico.Si se trata de hechos, que no sean imposibles, i l íci tos, Si se trata de hechos, que no sean imposibles, i l íci tos,

contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes, contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes, o que se opongan a la l ibertad de las acciones o de la o que se opongan a la l ibertad de las acciones o de la

conciencia, o que perjudiquen los derechos de un tercero. conciencia, o que perjudiquen los derechos de un tercero.

Entendida como «causa f in» o f inalidad querida por los Entendida como «causa f in» o f inalidad querida por los sujetos al realizar el acto.sujetos al realizar el acto.

Modo de manifestación de la voluntad individualModo de manifestación de la voluntad individual

Page 20: Capitulo 6

Elementos accidentales Elementos accidentales (modalidades)(modalidades)

Cláusula en virtud de la cual la adquisición o la pérdida de un Cláusula en virtud de la cual la adquisición o la pérdida de un derecho se subordina a un acontecimiento futuro e incierto (art . derecho se subordina a un acontecimiento futuro e incierto (art .

528 C. Civ.)528 C. Civ.)

Es la cláusula en virtud de la cual se dif ieren o se limitan en el Es la cláusula en virtud de la cual se dif ieren o se limitan en el t iempo los efectos de un acto jurídico. Se supedita la t iempo los efectos de un acto jurídico. Se supedita la

exigibil idad del mismo a un acontecimiento futuro y cierto.exigibil idad del mismo a un acontecimiento futuro y cierto.

Es una obligación accesoria que se impone a quien recibe una Es una obligación accesoria que se impone a quien recibe una l iberalidadliberalidad

Suspensivas o Suspensivas o resolutoriasresolutorias

CasualesCasualesPotestat ivasPotestat ivas

Mixtas Mixtas

Expreso o Expreso o tácitotácito

Cierto o Cierto o inciertoincierto

Inicial o Inicial o suspensivo suspensivo

/f inal o /f inal o resolutorioresolutorio

Page 21: Capitulo 6

Principales cri terios de Principales cri terios de clasif icación de los actos clasif icación de los actos

jurídicosjurídicos Actos posit ivos y negativos (art . 945)Actos posit ivos y negativos (art . 945) Actos unilaterales y bi laterales (art . 946)Actos unilaterales y bi laterales (art . 946) Actos entre vivos y de últ ima voluntad Actos entre vivos y de últ ima voluntad

(art . 947)(art . 947) Actos gratuitos y onerosos Actos gratuitos y onerosos Actos formales y no formales (art . 916)Actos formales y no formales (art . 916) Actos de administración y disposiciónActos de administración y disposición

Page 22: Capitulo 6

Forma de los actos jurídicos: Forma de los actos jurídicos: conceptoconcepto

formaforma formalidadformalidadeses

Elemento esencial del Elemento esencial del acto. Modo de acto. Modo de

manifestación o manifestación o exteriorización de la exteriorización de la

voluntad (art . 913). Se voluntad (art . 913). Se denomina «forma denomina «forma

esencial».esencial».

Conjunto de prescripciones Conjunto de prescripciones acerca de las solemnidades acerca de las solemnidades

que deben observar los actos que deben observar los actos jurídicos al t iempo de su jurídicos al t iempo de su celebración (art . 973). Se celebración (art . 973). Se

conoce como «forma legal»conoce como «forma legal»

Resulta necesario Resulta necesario dist inguir:dist inguir:

De all í que todo acto jurídico para ser tal debe tener una forma «esencial», pero no todos están sujetos a

formalidades previstas por la ley como requisitos para su ef icacia .

Page 23: Capitulo 6

Clasif icación de los actos de acuerdo Clasif icación de los actos de acuerdo a su forma legala su forma legal

Actos Actos formalesformales

Actos no Actos no formalesformales

Formalidades Formalidades impuestas por leyimpuestas por ley

Principio de Libertad de formas, a Principio de Libertad de formas, a elección de las partes. Principio general. elección de las partes. Principio general.

Art. 974 C. Civ.Art. 974 C. Civ.

Solemnes Solemnes ((ad solemnitatemad solemnitatem))

No solemnes No solemnes (a los fines de la (a los fines de la

prueba o prueba o ad ad probationem) art. probationem) art.

11851185

AbsolutosAbsolutos

RelativosRelativos

Page 24: Capitulo 6

Prueba de los actos Prueba de los actos jurídicosjurídicos

Concepto: Concepto:

La prueba : conjunto de elementos por los La prueba : conjunto de elementos por los que puede demostrarse la existencia y el que puede demostrarse la existencia y el

contenido del acto. Conjunto de medios que contenido del acto. Conjunto de medios que se emplean para demostrar al juez la se emplean para demostrar al juez la

existencia del hecho invocadoexistencia del hecho invocadoMedios de Medios de

pruebaprueba :

Art.1190:Art.1190: «Los contratos se prueban por el modo «Los contratos se prueban por el modo

que dispongan los Códigos de que dispongan los Códigos de Procedimientos de las Provincias Procedimientos de las Provincias

Federadas: Federadas: - Por instrumentos públicos. - Por instrumentos públicos.

- Por instrumentos particulares f irmados - Por instrumentos particulares f irmados o no f irmados. o no f irmados.

- Por confesión de partes, judicial o - Por confesión de partes, judicial o extrajudicial. extrajudicial.

- Por juramento judicial. - Por juramento judicial. - Por presunciones legales o judiciales. - Por presunciones legales o judiciales.

- Por test igos». - Por test igos».

Medios no enunciados en Medios no enunciados en el Cód. Civ. :el Cód. Civ. :

Prueba pericialPrueba pericialInspección ocularInspección ocular

Prueba de informesPrueba de informesFotograf ías Fotograf ías GrabacionesGrabaciones

Notas y cert i f icaciones de Notas y cert i f icaciones de auxil iares de comercioauxil iares de comercio

Los l ibros de comercioLos l ibros de comercioCorrespondencia y Correspondencia y

facturas.facturas.

Page 25: Capitulo 6

Instrumentos privadosInstrumentos privados “ “ Son aquéllos que las partes otorgan sin Son aquéllos que las partes otorgan sin

la intervención de oficial público”.la intervención de oficial público”.

Principio general l ibertad de formasPrincipio general l ibertad de formas

Salvo la exigencia : Salvo la exigencia : Firma Firma Doble ejemplarDoble ejemplar Fecha cierta: para probar su existencia Fecha cierta: para probar su existencia

frente a terceros.frente a terceros.

Page 26: Capitulo 6

Firma Firma Es la manera habitual con que una Es la manera habitual con que una persona escribe su nombre y apell ido persona escribe su nombre y apell ido con el objeto de asumir las con el objeto de asumir las responsabil idades inherentes al responsabil idades inherentes al documento que suscribe. Es condición documento que suscribe. Es condición de existencia y val idez del instrumento de existencia y val idez del instrumento privado (art. 1012 C. Civ.) . Debe privado (art. 1012 C. Civ.) . Debe insertarse al pie del documento.insertarse al pie del documento.

Page 27: Capitulo 6

Firma digitalFirma digital

La Ley 25.506 de Firma Digital, sancionada el 14 de noviembre del 2001 y reglamentada a través del Decreto 2628/02 modificado a través del Decreto 724/06, ha venido a constituir un paso adelante en la consideración de la búsqueda de mecanismos que generen confianza en la conclusión de contratos por medios electrónicos, en particular en la presunción de autenticidad de la identidad del proveedor de bienes y servicios en red.

La ley otorga eficacia jurídica tanto a la f irma digital como electrónica (art. 1)

Page 28: Capitulo 6

Artículo 2: Artículo 2: “ “ Firma DigitalFirma Digital . . Se entiende por f irma Se entiende por f irma

digital al resultado de aplicar a un digital al resultado de aplicar a un documento digi tal un procedimiento documento digi tal un procedimiento

matemático que requiere información de matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del f irmante, exclusivo conocimiento del f irmante, encontrándose ésta bajo su absoluto encontrándose ésta bajo su absoluto

control. La f irma digi tal debe ser control. La f irma digi tal debe ser susceptible de verif icación por terceras susceptible de verif icación por terceras

partes tal que dicha verif icación partes tal que dicha verif icación simultáneamente permita identif icar al simultáneamente permita identif icar al f irmante y detectar cualquier al teración firmante y detectar cualquier al teración

del documento digi tal posterior a su del documento digi tal posterior a su f irma”.firma”.

Page 29: Capitulo 6

Consiste en una cadena de números, letras y símbolos Consiste en una cadena de números, letras y símbolos generados por métodos matemáticos, basados en la generados por métodos matemáticos, basados en la

criptografía, entendiendo a ésta última como una técnica de criptografía, entendiendo a ésta última como una técnica de codificación (encriptación) de textos o cifras mediante el codificación (encriptación) de textos o cifras mediante el

empleo de claves confidenciales que los tornan empleo de claves confidenciales que los tornan incomprensibles para quien no posee esa clave o llave, que le incomprensibles para quien no posee esa clave o llave, que le

permite desencriptarlo, y verificar que proviene de determinada permite desencriptarlo, y verificar que proviene de determinada persona. persona.

Se requiere certificado Se requiere certificado digital expedido por digital expedido por

certificadores licenciados certificadores licenciados establecidos por ley y establecidos por ley y sometidos a registro y sometidos a registro y

control del Estadocontrol del Estado

Los certificadores licenciados tienen como Los certificadores licenciados tienen como principal función verificar y acreditar (“certificar”) principal función verificar y acreditar (“certificar”)

que una determinada dirección de correo que una determinada dirección de correo electrónico pertenece a una persona específica y electrónico pertenece a una persona específica y que una determinada dirección de página Web que una determinada dirección de página Web

pertenece a una empresa específica, mientras dure pertenece a una empresa específica, mientras dure la vigencia del certificado emitido. De esta manera la vigencia del certificado emitido. De esta manera

quedarían aseguradas las identidades del quedarían aseguradas las identidades del comprador y de la empresa vendedora.comprador y de la empresa vendedora.

Page 30: Capitulo 6

Firma electrónicaFirma electrónicaArtículo 5: Art ículo 5:

““ Firma electrónica. Se entiende por firma electrónica al Firma electrónica. Se entiende por firma electrónica al conjunto de datos electrónicos integrados, l igados o conjunto de datos electrónicos integrados, l igados o

asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, uti l izado por el s ignatario como su medio de uti l izado por el s ignatario como su medio de

identif icación, que carezca de alguno de los requisi tos identif icación, que carezca de alguno de los requisi tos legales para ser considerada f irma digi tal .legales para ser considerada f irma digi tal . En caso de En caso de

ser desconocida la f irma electrónica corresponde a ser desconocida la f irma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validezquien la invoca acreditar su validez ”.”. “Una firma electrónica sería simplemente cualquier método o símbolo basado en

medios electrónicos, utilizado o adoptado por una parte con la intención actual de vincularse o autenticar un documento, cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una firma manuscrita. En este concepto amplio y tecnológicamente indefinido de firma tendrían cabida técnicas tan simples como un nombre u otro elemento identificatorio (por ejemplo la firma manual digitalizada) incluido al final de un mensaje electrónico, y de tan escasa seguridad que plantean la cuestión de valor probatorio a efectos de autenticación, aparte de su nula aportación respecto a la integridad del mensaje...” (MARTÍNEZ NADAL, Apolonia, Comercio Electrónico. Firma Digital y Autoridades de Certificación. Colección Estudios de Derecho Mercantil, Segunda Edición, Civitas, Madrid, 2000. Pág. 40)

Page 31: Capitulo 6

Doble ejemplarDoble ejemplar Los actos que contengan convenciones Los actos que contengan convenciones

perfectamente bilaterales deben ser perfectamente bilaterales deben ser redactados en tantos originales como partes redactados en tantos originales como partes haya con interés distinto (art. 1021 C. Civ.).haya con interés distinto (art. 1021 C. Civ.).

Por excepción no se requiere doble ejemplar:Por excepción no se requiere doble ejemplar:1.1. Si una de las partes, antes de la redacción del Si una de las partes, antes de la redacción del

instrumento ya ha cumplido con su parte de las instrumento ya ha cumplido con su parte de las obligaciones (en cuyo caso se queda con el e jemplar obligaciones (en cuyo caso se queda con el e jemplar único)único)

2.2. Si ambas partes después de la redacción cumplen Si ambas partes después de la redacción cumplen con las obligaciones a su cargo.con las obligaciones a su cargo.

3.3. Si ambas partes depositan el único ejemplar en Si ambas partes depositan el único ejemplar en manos de un escribano, o tercero.manos de un escribano, o tercero.

Page 32: Capitulo 6

Fuerza probatoria de los instrumentos Fuerza probatoria de los instrumentos privadosprivados

No gozan de presunción de No gozan de presunción de autenticidad.autenticidad.

Solo adquieren fuerza probatoria Solo adquieren fuerza probatoria entre las partes y sus sucesores entre las partes y sus sucesores universales una vez reconocidas las universales una vez reconocidas las f irmas insertas en él , o declaradas f irmas insertas en él , o declaradas reconocidas por juez competente reconocidas por juez competente (art . 1026).(art . 1026).

Respecto de los terceros, además Respecto de los terceros, además requieren «fecha cierta».requieren «fecha cierta».

Page 33: Capitulo 6

Modos de adquirir fecha Modos de adquirir fecha ciertaciertaArt. 1035:Art. 1035:

““ Aunque se halle reconocido un instrumento Aunque se halle reconocido un instrumento privado su fecha cierta en relación a los privado su fecha cierta en relación a los sucesores singulares de las partes o a terceros sucesores singulares de las partes o a terceros será: será:

1.1. La de su exhibición en juicio o en cualquier La de su exhibición en juicio o en cualquier repart ición pública para cualquier f in, s i al l í repart ición pública para cualquier f in, s i al l í quedase archivado(…);quedase archivado(…);

2.2. La de su reconocimiento ante escribano y dos La de su reconocimiento ante escribano y dos test igos que lo f irmaren (…);test igos que lo f irmaren (…);

3.3. La de su transcripción en cualquier registro La de su transcripción en cualquier registro público;público;

4.4. La del fal lecimiento de la parte que lo f irmó, La del fal lecimiento de la parte que lo f irmó, o del de la que lo escribió, o del que firmó como o del de la que lo escribió, o del que firmó como test igo”. test igo”.

Page 34: Capitulo 6

Instrumentos PúblicosInstrumentos Públicos

REGULADOS DEL ART. 979 AL ART. 1011 REGULADOS DEL ART. 979 AL ART. 1011 Cód. Civ.Cód. Civ.

Son aquellos otorgados con las Son aquellos otorgados con las formalidades que la ley establece en formalidades que la ley establece en presencia de un oficial publico (agente presencia de un oficial publico (agente administrativo o funcionario a quien la ley administrativo o funcionario a quien la ley confiere facultades de autorizar y a los que confiere facultades de autorizar y a los que otroga plena fe sin necesidad de otroga plena fe sin necesidad de posteriores pruebas y verif icaciones posteriores pruebas y verif icaciones (Salvat , (Salvat , Llambías, Borda, Araúz Castex)Llambías, Borda, Araúz Castex)

Enumeración: art . 979 Meramente Enumeración: art . 979 Meramente Enunciat ivaEnunciat iva

Page 35: Capitulo 6

INSTRUMENTOS PUBLICOS ““ Generalmente interviene en su Generalmente interviene en su

otorgamiento un oficial público”otorgamiento un oficial público” Oficial : Oficial :

Administrativo: funcionario del PEAdministrativo: funcionario del PE Judicial : Funcionario del PJJudicial : Funcionario del PJ Notarial : Escribanos públicosNotarial : Escribanos públicos

No requieren OFICIAL PUBLICO No requieren OFICIAL PUBLICO Por ej . “Los asientos de los l ibros de los corredores, en los casos Por ej . “Los asientos de los l ibros de los corredores, en los casos y la forma que determine el Código de Comercio” art . 979 inc. 3y la forma que determine el Código de Comercio” art . 979 inc. 3

Page 36: Capitulo 6

Validez del Instrumento Público

REQUISITOS Extendido por oficial público (art. 979) Oficial capaz de otorgarlo (arts. 982,983

y 985) Sea Competente en materia y

territorio( arts. 980 y 981) Que satisfaga las formalidades que la

ley establece ( art.986)

Page 37: Capitulo 6

Art. 979 C. Civ.:Art. 979 C. Civ.: Son instrumentos públicos respecto de los actos jurídicos:

1 - Las escrituras públicas hechas por escribanos públicos en sus libros de protocolo, o por otros funcionarios con las mismas atribuciones, y las copias de esos libros sacadas en la forma que prescribe la ley;2 - Cualquier otro instrumento que extendieren los escribanos o funcionarios públicos en la forma que las leyes hubieren determinado;3 - Los asientos en los libros de los corredores, en los casos y en la forma que determine el Código de Comercio; 4 - Las actas judiciales, hechas en los expedientes por los respectivos escribanos, y firmadas por las partes, en los casos y en las formas que determinen las leyes de procedimientos; y las copias que de esas actas se sacasen por orden del juez ante quien pasaron;5 - Las letras aceptadas por el gobierno o sus delegados, los billetes o cualquier título de crédito emitido por el tesoro público, las cuentas sacadas de los libros fiscales, autorizadas por el encargado de llevarlas; 6 - Las letras de particulares, dadas en pago de derechos de aduana con expresión o con la anotación correspondiente de que pertenecen al tesoro público;7 - Las inscripciones de la deuda pública, tanto nacionales como provinciales;8 - Las acciones de las compañías autorizadas especialmente, emitidas en conformidad a sus estatutos;9 - Los billetes, libretas, y toda cédula emitida por los bancos, autorizados para tales emisiones; 10 - Los asientos de los matrimonios en los libros parroquiales, o en los registros municipales, y las copias sacadas de esos libros o registros.