capitulo 5
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HUELLA DE CARBONOTRANSCRIPT
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CURSO SUPERIOR EFICIENCIA ENERGETICA EN EDIFICACION
ASOCIACION ESPAÑOLA PARA LA CALIDAD EN LA EDIFICACION
MODULO 9
HUELLA DE CARBONO
CAPITULO 5
ORGANISMOS NACIONALES EUROPEOS E INTERNACIONALES
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MODULO 9. CAPITULO 5
“ORGANISMOS NACIONALES, EUROPEOS E INTERNACIONALES.
”
INDICE 1. ORGANISMOS NACIONALES ………………….Pág. 3
2. ORGANISMOS EUROPEOS………………………Pág. 11
3. ORGANISMOS INTERNACIONALES.………..Pág. 18
ANEXOS: (en archivos separados)
ANEXO 1: REAL DECRETO 1188/2001.
ANEXO 2: REAL DECRETO 401/2012.
ANEXO 3: LEY 1/2005.
ANEXO 4: REAL DECRETO 1823/2011.
ANEXO 5: REAL DECRETO 1886/2011.
ANEXO 6: LEY 6/1997.
ANEXO 7: LEY 19/1988.
ANEXO 8: REAL DECRETO 1636/1990.
ANEXO 9: LEY 44/2002.
ANEXO 10: REGLAMENTO AEMA.
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1 ORGANISMOS NACIONALES.
Para afrontar un fenómeno tan diverso y complejo como el del
cambio climático, es indispensable un esfuerzo continuado y un enfoque global orientados a identificar estrategias, políticas e
instrumentos que permitan desarrollar medidas efectivas de actuación contra el cambio climático.
Sólo desde un planteamiento positivo y abierto pueden arbitrarse
respuestas eficaces al problema del calentamiento global. La colaboración de los diversos actores sociales, administraciones,
empresas, organizaciones sociales y ciudadanos es indispensable para que todos salgamos ganando y avancemos en la búsqueda de
soluciones, tanto desde el punto de vista de la mitigación como desde el ámbito de la adaptación a las causas y efectos del cambio
climático.
Entre otros organismos que, en el ámbito nacional, desempeñan diferentes funciones en la lucha contra el cambio climático podemos
mencionar los siguientes:
Oficina Española de Cambio Climático
Mediante el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril (BOE núm. 84, de 7 de abril de 2001) se creó la Oficina Española de Cambio Climático
(OECC) como órgano colegiado dependiente de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente
para desarrollar las políticas relacionadas con cambio climático.
El Real Decreto 1000/2003, de 25 de julio (BOE núm. 178, de 26 de julio de 2003) consolidó su estructura y la integró en la organización
departamental como órgano directivo directamente dependiente de la entonces Secretaría General de Medio Ambiente, y con nivel orgánico
de subdirección general, posterior Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, según Real
Decreto 1477/2004 de 18 de junio, de estructura orgánica básica del
Ministerio de Medio Ambiente, modificado por el Real Decreto 1334/2006 de 21 de noviembre, que otorga a la Oficina Española de
Cambio Climático el nivel orgánico de Dirección General, pasando a denominarse Dirección General de la Oficina Española de Cambio
Climático.
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El artículo 11 del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el
que se reestructuran los departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y establece
que el Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente.
El Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente establece, en el artículo 2.1, que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente es el órgano superior del
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que, bajo la dependencia del Ministro, dirige y coordina la ejecución de las
competencias que corresponden a este departamento en relación con la formulación de las políticas de calidad ambiental y la prevención de
la contaminación y el cambio climático, la evaluación ambiental, fomento del uso de tecnologías limpias y hábitos de consumo menos
contaminantes y más sostenibles.
El artículo 2.2 del Real Decreto 401/2012 dispone que de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente dependen los siguientes
órganos directivos:
a) La Oficina Española de Cambio Climático, con rango de dirección
general. b) La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio
Natural. c) La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.
d) La Dirección General del Agua. Las funciones que corresponden a la Oficina Española de Cambio
Climático se recogen en el artículo 3.1 del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero:
a) Formular la política nacional de cambio climático, de conformidad con la normativa internacional y comunitaria en la materia, así como
proponer la normativa y desarrollar los instrumentos de planificación y administrativos que permitan cumplir con los objetivos establecidos
por dicha política.
b) Ejercer las funciones técnicas y de gestión del secretariado de los órganos colegiados en materia de cambio climático.
c) Prestar asesoramiento a los distintos órganos de la Administración General del Estado en los asuntos relacionados con el cambio
climático.
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d) Promover y realizar actividades de información y divulgación en
materia de cambio climático, de conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la Convención Marco de Naciones Unidas contra el
Cambio Climático.
e) Relacionarse con las instituciones europeas, administraciones públicas, organizaciones no gubernamentales, instituciones y
entidades públicas y privadas y demás agentes sociales para colaborar en iniciativas relacionadas con la lucha frente al cambio
climático. f) Participar en la representación del ministerio en los organismos
internacionales y asumir el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia y, en particular,
ejercer como punto focal nacional ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y ante el Grupo
Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático. g) Analizar y promover las actividades de investigación sobre el
cambio climático y de la observación del sistema climático. h) Promover evaluaciones relativas a los impactos, la vulnerabilidad y
la adaptación al cambio climático. i) Promover la integración de la adaptación al cambio climático en la
planificación de las políticas sectoriales.
j) Coordinar cuantos planes y programas se desarrollen en relación con las medidas y estrategias de adaptación al cambio climático.
k) Analizar y promover políticas y medidas de mitigación para combatir las causas de cambio climático, así como coordinar cuantos
planes y programas se desarrollen en relación con las medidas de mitigación.
l) Analizar y promover medidas para favorecer el desarrollo y la gestión sostenible de los sumideros de carbono.
m) Promover tanto el desarrollo e implantación de tecnologías que hagan posible la reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero, como la integración de la transferencia de dichas tecnologías en las políticas de desarrollo y cooperación.
n) Ejercer las funciones atribuidas al Ministerio por la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos
de emisión de gases de efecto invernadero y, en general, aplicar la
normativa de comercio de derechos de emisión.
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ñ) Ejercer cuantas funciones le atribuya la normativa en relación con el Registro Nacional de Derechos de Emisión, adscrito a esta
Dirección General. En particular, le corresponde la dirección de la
actividad del registro, la coordinación con los órganos competentes para la aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo; las relaciones con
la entidad que tenga encomendada, en su caso, su administración y la aprobación de cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico
deban dar soporte a la concreta actividad del Registro. o) Ejercer cuantas funciones atribuya la normativa al Ministerio en
relación con los sistemas de seguimiento y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero de las instalaciones incluidas en el
ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo. p) Promover la utilización de los mecanismos internacionales de
carbono a través de los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto y mecanismos creados al amparo de otras normas de Derecho
internacional y comunitario, en particular con el fin de cumplir los compromisos internacionales asumidos por España en materia de
cambio climático. Promover la coordinación de la financiación de carbono con otros instrumentos y líneas de apoyo para la
internacionalización de la empresa española.
q) Ejercer las funciones que le atribuye el Real Decreto 1494/2011, de 24 de octubre, en relación con el Fondo Español de Carbono para
una Economía Sostenible. El artículo 3.2 del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, establece
que de la Oficina Española de Cambio Climático dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Coordinación de Acciones frente al Cambio Climático, que ejerce las competencias indicadas en los
párrafos g) a l) del apartado anterior, así como las enumeradas en los párrafos a) a f) en materias relacionadas con la adaptación al cambio
climático y la mitigación de sus causas. b) La Subdirección General de Comercio de Emisiones y Mecanismos
de Flexibilidad, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos m) a q) del apartado anterior, así como las enumeradas en los
párrafos a) a f) en materia de comercio de emisiones y mecanismos
de flexibilidad.
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El Consejo Nacional del Clima
La necesidad de promover la investigación sobre el cambio climático,
el análisis de las implicaciones sociales y económicas y la creciente
sensibilidad social ante el reto ambiental, estuvieron en el origen de la creación, en el año 1992, de la Comisión Nacional del Clima. Esta
Comisión, adscrita al Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente, tenía como objetivos colaborar en la elaboración del
Programa Nacional del Clima, asesorar al Gobierno sobre la política referente al cambio climático y sobre las estrategias de respuesta.
El paulatino incremento de la carga de trabajo en la lucha contra el
cambio climático exigía una respuesta institucional adecuada. Así pues, a la luz del carácter transversal de las medidas que se debían
adoptar y dada la trascendencia que éstas tienen para las políticas sectoriales se hizo aconsejable modificar el régimen y funciones
correspondientes al Consejo Nacional del Clima. Dicha modificación se realizó mediante el Real Decreto 1188/2001, de 2 de noviembre, en
virtud del cuál a los distintos representantes de los departamentos de la Administración General del Estado implicados en la materia, se
sumaron representantes de las Comunidades Autónomas, de la
Federación Española de Municipios y Provincias, del ámbito de la investigación, de los agentes sociales y de las organizaciones no
gubernamentales más representativas.
Con el fin de dotar de un mayor dinamismo al órgano colegiado, el Real Decreto 1188/2001, de 2 de noviembre, incorpora como
novedad la creación de una Comisión Permanente, a la que corresponde el seguimiento ordinario de las funciones encomendadas
al Consejo Nacional del Clima, así como velar por el adecuado cumplimento de los mandatos adoptados por el Pleno.
A la Oficina Española de Cambio Climático le corresponde ejercer las
funciones técnicas y de gestión del secretariado de este órgano colegiado de acuerdo con el artículo 3.1.b del Real Decreto 401/2012,
de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
En consecuencia, el Consejo Nacional del Clima se configura como un órgano colegiado que tiene encomendadas las funciones de
elaboración, seguimiento y evaluación de la estrategia española de
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lucha contra el cambio climático, la realización de propuestas y
recomendaciones para definir políticas y medidas de lucha frente al cambio climático, así como impactos, estrategias de adaptación y
estrategias de limitación de emisiones de gases de efecto
invernadero.
La Comisión de Coordinación de Póliticas de Cambio Climático (CCPCC)
La Ley 1/2005, de 9 de marzo, crea la Comisión de Coordinación de
Políticas de Cambio Climático (CCPCC) como órgano de coordinación y colaboración entre la Administración General del Estado y las
Comunidades Autónomas para la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión y el cumplimiento de las obligaciones
internacionales y comunitarias de información inherentes a éste.
Según el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, la presidencia de la
Comisión corresponde al Secretario de Estado de Medio Ambiente.
La CCPCC está compuesta por diecisiete vocales, en representación
de la Administración General del Estado, un vocal designado por cada Comunidad Autónoma, un vocal designado por cada una de las
ciudades de Ceuta y Melilla y un vocal en representación de las entidades locales.
Las funciones encomendadas a la Comisión de Coordinación de
Políticas de Cambio Climático son las siguientes:
o El seguimiento del cambio climático y adaptación a sus efectos. o La prevención y reducción de las emisiones de gases de efecto
invernadero. o El fomento de la capacidad de absorción de carbono por las
formaciones vegetales. o Teniendo en cuenta los criterios que establezca el Consejo
Nacional del Clima, el establecimiento de las líneas generales
de actuación de la Autoridad Nacional Designada por España y de los criterios para la aprobación de los informes preceptivos
sobre la participación voluntaria en los proyectos de desarrollo limpio y de aplicación conjunta del Protocolo de Kioto.
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o El impulso de programas y actuaciones que fomenten la
reducción de emisiones en los sectores y actividades no incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005.
o La elaboración y aprobación de directrices técnicas y notas
aclaratorias para la armonización de la aplicación del régimen de derechos de emisión.
o El desarrollo e implantación de un régimen nacional de proyectos domésticos.
Comisión Interministerial para el Cambio Climático
El Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se
establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno, regula en el punto tres de la Disposición adicional segunda la composición y
funcionamiento de la Comisión Interministerial para el Cambio Climático:
3. Se crea, adscrita al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente, la Comisión Interministerial para el Cambio Climático, como órgano colegiado interministerial de los previstos en el artículo
40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, a la que corresponden las funciones de seguimiento y propuesta de las
diferentes políticas relacionadas con el Cambio Climático.
La Comisión Interministerial para el Cambio Climático estará presidida por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.
La Comisión estará integrada por los vocales, con rango de Secretario de Estado o Subsecretario que se designen en representación de los
siguientes departamentos ministeriales: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Asuntos Exteriores y de Cooperación,
de Hacienda y Administraciones Públicas, del Interior, de Fomento, de Educación, Cultura y Deporte, de Industria, Energía y Turismo, de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de Presidencia, de
Economía y Competitividad, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
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El funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en materia de órganos
colegiados por el capítulo II del título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) es un
organismo autónomo de España adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, con competencia propia en contabilidad, en lo relativo a la
planificación y normalización contable y al control de la actividad auditora. Se encuentra regulado por la Ley 19/1988, de 12 de julio de
Auditoría de Cuentas, el Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, que lo desarrolla y la Ley 44/2002. de 22 de noviembre de
Medidas de Reforma del Sistema Financiero, que modifica varios artículos de la Ley 19/1988.
Las principales funciones específicas, en relación a la contabilidad de
las empresas, son las siguientes: En materia de planificación y normalización contable:
o La realización de trabajos técnicos y propuestas del Plan
General de Contabilidad adaptado a las Directivas de la Unión Europa y a las leyes y la aprobación de los planes
específicos adaptados a los distintos sectores de la actividad económica.
o La aprobación mediante Resoluciones de normas de obligado cumplimiento relativas al desarrollo del Plan General de
Contabilidad, las adaptaciones sectoriales del mismo y la elaboración de las cuentas anuales que se estimen
convenientes para la aplicación de dichas normas. o La actualización y perfeccionamiento de la planificación
contable y proponer al Ministro de Economía y Hacienda las modificaciones normativas necesarias.
En materia de auditoria de cuentas. o La elaboración de normas técnicas de auditoría.
o El control de la actividad de auditoría de cuentas y el
ejercicio de la potestad disciplinaria de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría de cuentas.
o la cooperación internacional en el ámbito de la actividad de auditoría de cuentas.
o Administración del Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
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2 ORGANISMOS EUROPEOS.
Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático
La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) fue adoptada en Nueva York el 9 de mayo de
1992 y entró en vigor el 21 de marzo de 1994. Permite, entre otras cosas, reforzar la conciencia pública, a escala mundial, de los
problemas relacionados con el cambio climático.
En 1997, los gobiernos acordaron incorporar una adición al tratado, conocida con el nombre de Protocolo de Kyoto, que cuenta con
medidas más enérgicas (y jurídicamente vinculantes).
En 2006 se enmendó en Nairobi este Protocolo a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y se tenía previsto
adoptar un nuevo protocolo en el año 2009 en Copenhague, lo cual se tuvo que retrasar y mover a México en el 2010.
o Objetivo
Lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto
invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático y en un plazo
suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurando que la producción de alimentos no se
vea amenazada y permitiendo que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.
En la definición de este objetivo es importante destacar dos aspectos:
(1) No se determinan los niveles de concentración de los GEI que se
consideran interferencia antropógena peligrosa en el sistema
climático, reconociéndose así que en aquel momento no existía certeza científica sobre qué se debía entender por niveles no
peligrosos. (2) Se sugiere el hecho de que el cambio del clima es algo ya
inevitable por lo cual, no sólo deben abordarse acciones preventivas (para frenar el cambio climático), sino también de adaptación a las
nuevas condiciones climáticas.
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o Adheridos a la Convención
1. Afganistán
2. Albania 3. Alemania
4. Angola 5. Antigua y
Barbuda 6. Arabia
Saudita 7. Argelia
8. Argentina
9. Armenia
10. Australia
11. Austria
12. Azerbaiyán
13. Bahamas
14. Baréin
15. Bangladés
16. Barbados
17. Bélgica 18. Belice
19. Benín
20. Bielorrusia
21. Birmania
22. Bolivia
23. Bosnia y Herzegovina
24. Botsuana
25. Brasil 26. Brunéi
27. Bulgaria
28. Burkina
Faso
66. Fiyi
67. Francia 68. Gabón
69. Gambia 70. Georgia
71. Ghana 72. Granada
73. Grecia
74. Guatemala
75. Guinea
76. Guinea Ecuatorial
77. Guinea-Bisáu
78. Guyana 79. Haití
80. Honduras
81. Hungría
82. India
83. Indonesia
84. Irak 85. Irán
86. Irlanda 87. Islandia
88. Islas Cook
89. Islas
Marshall 90. Islas
Salomón 91. Israel
92. Italia 93. Jamaica
94. Japón 95. Jordania
96. Kazajistán
97. Kenia
131. Níger 132. Nigeria
133. Niue 134. Noruega
135. Nueva
Zelanda 136. Omán
137. Países Bajos
138. Pakistán
139. Palaos 140. Panamá
141. Papúa Nueva Guinea
142. Paraguay
143. Perú
144. Polonia 145. Portugal
146. Catar 147. Reino
Unido
148. República
Centroafricana
149. República Dominicana
150. Rumanía 151. Rusia
152. Ruanda 153. Samoa
154. San Cristóbal y
Nieves 155. San
Marino 156. San
Vicente y las Granadinas
157. Santa
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29. Bután
30. Burundi
31. Camboya
32. Camerún
33. Canadá
34. Cabo Verde
35. Chad 36. Chile
37. China
38. Colombia
39. Comoras
40. Corea
del Norte
41. Corea del Sur
42. República Democrática del
Congo
43. República del
Congo 44. Costa
Rica 45. Costa
de Marfil 46. Croacia
47. Cuba 48. Chipre
49. República
Checa
50. Dinamarca
51. Dominica
52.
98. Kiribati
99. Kirguistán
100. Kuwait
101. Laos 102. Lesoto
103. Letonia 104. Líbano
105. Liberia 106. Libia
107. Liechtenstein
108. Lituania
109. Luxemburgo
110. República de
Macedonia
111. Madagascar
112. Malaui
113. Malasia 114. Maldivas
115. Malí 116. Malta
117. Mauritania
118. Mauricio
119. México 120. Estados
Federados de Micronesia
121. Moldavia
122. Mónaco
123. Mongolia
124. Montenegro
125. Marruecos
126. Mozambique
Lucía
158. Santo Tomé y Príncipe
159. Senegal 160. Serbia
161. Seychelles
162. Sierra
Leona
163. Singapur
164. Siria 165. Somalia
166. Sri Lanka
167. Suazilandia
168. Sudáfrica
169. Sudán
170. Suecia
171. Suiza
172. Surinam
173. Tailandia
174. Tanzania
175. Tayikistán
176. Timor
Oriental 177. Togo
178. Tonga
179. Trinidad y Tobago
180. Túnez
181. Turkmenistán
182. Turquía 183. Tuvalu
184. Ucrania 185. Uganda
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Ecuador
53. Egipto 54. El
Salvador
55. Emiratos
Árabes Unidos 56. Eritrea
57. Eslovaquia
58. Eslovenia
59. España
60. Estados Unidos
61. Estonia 62. Etiopía
63. Unión
Europea
64. Filipinas
65. Finlandia
127. Namibia
128. Nauru 129. Nepal
130. Nicaragua
186. Uruguay
187. Uzbekistán
188. Vanuatu
189. Venezuela
190. Vietnam
191. Yemen 192. Yibuti
193. Zambia
194. Zimbabue
o Observadores:
Andorra
Ciudad del Vaticano
o Conferencias de las partes
La Conferencia de las Partes (CP, COP en sus siglas en inglés, más utilizadas incluso en español) es el “órgano supremo” de la
Convención, es decir su máxima autoridad con capacidad de decisión. Es una asociación de todos los países que son Partes en la
Convención.
La CP se encarga de mantener los esfuerzos internacionales por
resolver los problemas del cambio climático. Examina la aplicación de la Convención y los compromisos de las Partes en función de los
objetivos de la Convención, los nuevos descubrimientos científicos y
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la experiencia conseguida en la aplicación de las políticas relativas al
cambio climático. Una labor fundamental de la CP es examinar las comunicaciones nacionales y los inventarios de emisiones
presentados por las Partes. Tomando como base esta información, la
CP evalúa los efectos de las medidas adoptadas por las Partes y los progresos realizados en el logro del objetivo último de la Convención.
La CP se reúne todos los años desde 1995. La CP se reúne en Bonn, sede de la Secretaría, salvo cuando una Parte se ofrece como
anfitrión de la sesión (lo cual es lo habitual).
Los medios se refieren normalmente a cada CP como la "Cumbre del Clima".
o I Conferencia sobre Cambio Climático (Berlín, 1995) o II Conferencia sobre Cambio Climático (Ginebra, 1996)
o III Conferencia sobre Cambio Climático (Kioto, 1997) - Protocolo de Kioto
o IV Conferencia sobre Cambio Climático (Buenos Aires, 1998) o V Conferencia sobre Cambio Climático (Bonn, 1999)
o VI Conferencia sobre Cambio Climático (La Haya, 2000) o VII Conferencia sobre Cambio Climático (Bonn, 2001)
o VII Conferencia sobre Cambio Climático (Marrakech, 2001)
o VIII Conferencia sobre Cambio Climático (Nueva Delhi, 2002) o IX Conferencia sobre Cambio Climático (Milán, 2003)
o X Conferencia sobre Cambio Climático (Buenos Aires, 2004) o XI Conferencia sobre Cambio Climático (Montreal, 2005)
o XII Conferencia sobre Cambio Climático (Nairobi, 2006) o XIII Conferencia sobre Cambio Climático (Bali, 2007)
o XIV Conferencia sobre Cambio Climático (Poznań, 2008) o XV Conferencia sobre Cambio Climático (Copenhague, 2009)
o XVI Conferencia sobre Cambio Climático (Cancún, 2010) o XVII Conferencia sobre Cambio Climático (Durban, 2011)
o XVIII Conferencia sobre Cambio Climático (Catar, 2012)
En 1972 se celebró en Estocolmo (Suecia) la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano. Por primera vez, el tema de
la degradación medioambiental aparece en la agenda de los
principales gobiernos mundiales. La ONU reunió a los máximos representantes de las naciones que intentaban encontrar soluciones
para frenar la degradación del planeta. Nació el Programa de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (PNUMA), con la intención
de crear en los pueblos una nueva conciencia ecológica.
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Se reconoció la necesidad de educar a jóvenes y adultos en la
prevención y solución de los problemas ambientales que ponían en peligro la sostenibilidad del planeta. Las distintas actuaciones que se
organizaron establecieron ámbitos principales: el cambio climático, la
degradación del suelo, el deterioro del litoral y de los océanos, el empobrecimiento biológico, los residuos tóxicos, la gestión de los
recursos compartidos de agua potable y el deterioro de la calidad de vida de las personas.
Dos décadas después se celebraría en Rio de Janeiro la llamada
Cumbre de la Tierra sobre Medio Ambiente y Desarrollo (1992) que pretendía sentar las bases de una política global que permitiera el
desarrollo sostenible del planeta. En esta reunión se aprueban cinco textos fundamentales: La Declaración de Río o Carta de la Tierra, la
Declaración sobre el Bosque, el Convenio sobre la Biodiversidad, el Convenio sobre el Clima y la Agenda 21 ó Programa para el siglo XXI,
en el que se enumeraban las distintas acciones que se llevarían a cabo el decenio siguiente.
En 2002 se organizó en Johannesburgo La Cumbre Mundial del
Desarrollo Sostenible. En ella se debatieron temas como el acceso al
agua y el estrés hídrico. El excesivo consumo de energía, la producción agrícola y la biodiversidad de las especies animales. Como
meta simbólica se pretendía demostrar la capacidad colectiva frente a los problemas globales, afirmando la necesidad de un crecimiento en
conformidad con el medio ambiente, con el objetivo de la salud, la educación y la justicia. Para algunos, en esta cumbre se consiguió
poner énfasis en temas de desarrollo social como la erradicación de la pobreza, el acceso al agua y a los servicios de saneamiento, y la
salud.Distintas cumbres se han seguido celebrando desde 2002, es decir, durante más de cuarenta años se mantiene el debate mundial
sobre la problemática del cambio climático y el desarrollo sostenible. Ambas cuestiones se han convertido en un problema principal para
todos de cara al futuro. Pero las posturas de los distintos actores mundiales siguen enfrentadas.
Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA)
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La Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) es un organismo de
la Unión Europea. Su labor es ofrecer información sólida e independiente sobre el medio ambiente. Es la fuente principal de
información para los responsables del desarrollo, la aprobación, la
ejecución y la evaluación de las políticas medioambientales, y también para el gran público. En la actualidad, la AEMA tiene 32
países miembros.
El Reglamento por el que se crea la AEMA fue adoptado por la Unión Europea en 1990. Entró en vigor a finales de 1993, inmediatamente
después de que se decidiera establecer su sede en Copenhague, aunque hasta 1994 no se empezó a trabajar a pleno rendimiento. El
Reglamento establecía también la creación de la Red europea de información y observación del medio ambiente (Eionet).
El mandato de la AEMA incluye lo siguiente:
Facilitar a la UE y a los países miembros la toma de decisiones
informadas sobre la mejora del medio ambiente, integrando las consideraciones medioambientales en las políticas económicas, en
aras de la sostenibilidad Coordinar la Red europea de información y
observación del medio ambiente (Eionet).
Entre los clientes principales figuran las instituciones de la Unión Europea — la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, el
Consejo— y nuestros países miembros. Además de a este grupo central de actores de las políticas europeas, prestamos también
servicios a otras instituciones comunitarias, como el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones.
Otros usuarios destacados de nuestra información son la comunidad
empresarial, el mundo académico, las organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad civil. Hacemos lo
posible para establecer una comunicación bilateral con nuestros clientes, para identificar correctamente sus necesidades de
información y garantizar que la información proporcionada se
entiende y se utiliza.
3 ORGANISMOS INTERNACIONALES.
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El cambio climático constituye un fenómeno global, tanto por sus causas como por sus efectos y, en consecuencia, requiere de una
respuesta multilateral basada en la colaboración de todos los países.
España, como Estado Miembro de la Unión Europea, participa activamente en el proceso de negociación internacional, que se
desarrolla principalmente a través de reuniones anuales de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático y del Protocolo de Kioto.
La última Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 17), la COP-MOP7 y
la 35ª reunión de los Órganos Subsidiarios se han celebrado en Durban (Sudáfrica), del 28 de noviembre al 9 de diciembre de 2011.
El IPCC
El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático
(IPCC, por sus siglas en inglés) fue creado en 1988 conjuntamente por la Organización Meteorológica Mundial (OMM) y el Programa de
las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), con la finalidad
de evaluar la información científica, técnica y socioeconómica pertinente para la comprensión del riesgo de cambio climático
inducido por los seres humanos. Desde su creación, el IPCC ha producido una serie de completos Informes de Evaluación sobre el
estado de nuestros conocimientos acerca de las causas del cambio climático, sus efectos potenciales, y las opciones en cuanto a
estrategias de respuesta. Ha preparado también Informes Especiales, Documentos Técnicos, metodologías y directrices. Las publicaciones
del IPCC se han convertido en obras de referencia de uso habitual, ampliamente utilizadas por los responsables de políticas, los
científicos y otros expertos.