capitulo 4 educacion civica 11-1

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Integrantes: Marcos Vinicio Z Jesús Jiménez Cristopher Pérez Yuzniel Soto Yasdany Rojas Políticas universales

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Integrantes:

Marcos Vinicio ZJesús Jiménez Cristopher PérezYuzniel SotoYasdany Rojas

Políticas universales

• Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Ley de creación de la caja costarricense de seguro social

Artículo 1

La institución creada para aplicar los seguros sociales obligatorios se llamará Caja Costarricense de Seguro Social y, para los efectos de esta ley y sus reglamentos, CAJA.

Articulo 2

El seguro social obligatorio comprende los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y desempleo involuntario; además, comporta una participación en las cargas de maternidad, familia, viudedad y orfandad y el suministro de una cuota para entierro, de acuerdo con la escala que fije la Caja, siempre que la muerte no se deba al acaecimiento de un riesgo profesional.

Articulo 3

Las coberturas del Seguro Social y el ingreso al mismo- son obligatorias para todos los trabajadores manuales e intelectuales que perciban sueldo o salario. El monto de las cuotas que por esta ley se deban pagar, se calculará sobre el total de las remuneraciones que bajo cualquier denominación se paguen, con motivo o derivados de la relación obrero-patronal.

Articulo 5

El seguro social será facultativo sólo para el trabajador que por cualquier circunstancia deje de ser asegurado obligatorio y que voluntariamente desee continuar en el goce de los beneficios de la presente ley. En este caso, deberá cubrir la cuota que para el seguro facultativo establezca la Junta Directiva, la cual también determinará, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 3º, los beneficios a que tendrá derecho el interesado.

Articulo 22

Los ingresos del Seguro Social se obtendrán, en el caso de los trabajadores dependientes o asalariados, por el sistema de triple contribución, a base de las cuotas forzosas de los asegurados, de los patronos particulares, el Estado y las otras entidades de Derecho Público cuando estos actúen como patronos, además, con las rentas señaladas en el artículo 24. Los ingresos del Seguro Social que correspondan a los trabajadores independientes o no asalariados se obtendrán mediante el sistema de cuotas establecido en el artículo 3 de esta ley.

Articulo 28

Las cuotas de los patronos son de su exclusivo cargo y será absolutamente nulo todo convenio en contrario.

Articulo 29

Las cuotas de los asegurados facultativos se calcularán sobre el promedio de los salarios o sueldos que hubieren devengado durante el último trimestre que estuvieron dentro del régimen del seguro social obligatorio.

Articulo 30

Los patronos, al pagar el salario o sueldo a sus trabajadores, les deducirán las cuotas que éstos deban satisfacer y entregarán a la Caja el monto de las mismas, en el tiempo y forma que determine la Junta Directiva. El patrono que no cumpla con la obligación que establece el párrafo anterior, responderá personalmente por el pago de dichas cuotas.

Ley general de salud

Articulo 9

Toda persona debe velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud personal y la salud de los miembros de su hogar, evitando acciones y omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades competentes.

Articulo 11

Toda persona tiene derecho a obtener de los funcionarios competentes la debida información y las instrucciones adecuadas sobre asuntos, acciones y prácticas conducentes a la promoción y conservación de su salud personal y de la de los miembros de su hogar, particularmente, sobre higiene, dieta adecuada, orientación psicológica, higiene mental, educación sexual, enfermedades transmisibles, planificación familiar, diagnóstico precoz de enfermedades y sobre prácticas y el uso de elementos técnicos especiales.

Articulo

Toda persona y en particular quienes vayan a contraer matrimonio, podrán solicitar de los servicios de salud competentes, y obtener prontamente, los certificados de salud en que se acredite, mediante los exámenes que sea menester, que no padece de enfermedad transmisible o crónica o condiciones especiales que puedan poner en peligro la salud de terceras personas o de la descendencia.

Articulo 12

Toda madre gestante tiene derecho a los servicios de información materno - infantil, al control médico durante su embarazo; a la atención médica del parto y a recibir alimentos para completar su dieta, o la del niño, durante el período de lactancia.

Articulo 13

Los niños tienen derecho a que sus padres y el Estado velen por su salud y su desarrollo social, físico y psicológico.Por tanto, tendrán derecho a las prestaciones de salud estatales desde su nacimiento hasta la mayoría de edad.Los niños que presenten discapacidades físicas, sensoriales, intelectuales y emocionales, gozarán de servicios especializados.

Articulo 14

Es obligación de los padres cumplir con las instrucciones y controles médicos que se les imponga para velar por la salud de los menores a su cargo y serán responsables del uso de los alimentos que reciban como suplementos nutritivos de su dieta

Articulo 15

Queda prohibido a toda persona comerciar con los alimentos que entreguen las instituciones estatales o privadas como complementos de dieta.

Articulo 16Todo escolar deberá someterse a los exámenes médicos y dentales preventivos y participar en los programas de educación sobre salud y en nutrición complementaria que deberán ofrecer los establecimientos educacionales públicos y privados

Articulo 17

Toda persona tiene derecho a exámenes preventivos de salud y a los servicios de diagnóstico precoz de las enfermedades crónicas debiendo en todo caso, someterse a ellos cuando la autoridad de salud así lo disponga.

Articulo 18

Es obligación de toda persona evitar, diligentemente, los accidentes personales y los de las personas a su cargo, debiendo, para tales efectos, cumplir las disposiciones de seguridad, especiales o generales, que dicten las autoridades competentes y ceñirse a las indicaciones contenidas en los rótulos o a las instrucciones que acompañen al agente riesgoso, o peligroso, sobre su preservación, uso, almacenamiento y contraindicaciones.

Articulo 19

Toda persona tiene derecho a solicitar de los servicios de salud, información y medios para prevenir o evitar los efectos de la dependencia personal, o de las personas a su cargo, de drogas u otras sustancias, debiendo seguir las medidas técnicas especiales que la autoridad de salud le señale para tales efectos.

Articulo 105

Son obligatorios la vacunación y revacunación contra las enfermedades transmisibles que el Ministerio determine.Los casos de excepción, por razón médica, serán autorizados sólo por la autoridad de salud correspondiente.

Articulo 151

Los padres, tutores, curadores, depositarios y encargados, son responsables por la vacunación obligatoria oportuna de los menores e incapaces a su cargo.Toda persona podrá solicitar de los servicios de salud la administración de vacunas discrecionales, en la forma que determine el reglamento

Articulo 152

Toda persona está obligada a mostrar los certificados de vacunación y de salud de conformidad con los reglamentos respectivos y, en todo caso, cuando la autoridad sanitaria así lo requiera.Ninguna autoridad podrá retener los certificados válidos de vacunación de una persona.

Articulo 153

Será requisito para la matricula anual de los escolares la presentación de certificados de vacunación y revacunación obligatorias y cualesquiera otros que la autoridad sanitaria disponga.Los directores de los centros de enseñanza, públicos y privados, serán responsables del estricto cumplimiento de esta disposición.

Articulo 154

Los certificados de vacunación, para ser válidos, deberán ser otorgados por funcionarios de servicios de salud, públicos o privados o por médicos en ejercicio, en las fórmulas oficiales. Queda prohibido a toda persona el uso indebido de tales fórmulas oficiales.

Articulo 172

Los extranjeros que soliciten su permanencia en el país, deberán acompañar a su solicitud los certificados válidos de vacunación o los de salud que el Ministerio requiera, quedando sujetas a las exigencias y restricciones que los reglamentos de migración contemplen, a fin de proteger la salud de la población.

Articulo 196

La nutrición adecuada y la ingestión de alimentos de buena calidad y en condiciones sanitarias, son esenciales para la salud y por lo tanto, las personas naturales y jurídicas que se ocupen en actividades relacionadas con alimentos, destinados al consumo de la población, deberán poner el máximo de su diligencia y evitar omisiones en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y de las ordenes especiales que la autoridad de salud pueda dictar, dentro de sus facultades, en resguardo de la salud.

Articulo 97

Se entiende por alimento y por producto alimenticio, para los efectos legales y reglamentarios, toda sustancia o producto natural o elaborado, que al ser ingerido por el hombre proporcione al organismo los elementos necesarios para su mantenimiento, desarrollo y actividad y todo aquel que, sin tener tales propiedades, se consuma por hábito o agrado.

Articulo 198

Se entenderá por alimento enriquecido todo aquel al cual se le han adicionado sustancias en las cantidades recomendadas por los reglamentos a las normas nutricionales con el objeto de reforzar su valor nutritivo

Articulo 199

Para los efectos legales y reglamentarios se estimará que un alimento es legalmente susceptible de ser destinado y entregado al consumo de la población cuando corresponda a la designación, a la definición y a las características generales, organolépticas, físicas, químicas, microbiológicas y microscópicas que le den y asignen, respectivamente, el reglamento o las normas sanitarias y de calidad de alimentos aprobadas por el Ministerio o suscritas por el Gobierno en virtud de convenciones internacionales.

Articulo 200

Queda estrictamente prohibido importar, elaborar, usar, poseer para vender, comerciar, traspasar a título gratuito, manipular, distribuir y almacenar, alimentos alterados o deteriorados, contaminados, adulterados o falsificados.

Capitulo 4

Políticas universales (salud)

Ley de vacunación

Articulo 2

Gratuidad y acceso efectivo. Garantizase a toda la población la obligatoriedad y gratuidad de las vacunas, así como el acceso efectivo a la vacunación, en especial, para la niñez, los inmigrantes y los sectores ubicados por debajo del índice de pobreza.

Articulo 3

Obligatoriedad. De conformidad con la presente Ley, son obligatorias las vacunaciones contra las enfermedades cuando lo estime necesario la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, en coordinación con el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social.

Articulo 12

Carné oficial de salud del niño y la niña. Establécese el carné oficial de salud del niño y la niña como instrumento idóneo para el registro, el control y la aplicación de vacunas para los menores de siete años. Esta tarjeta será de uso obligado para los fines de prevención de enfermedades e inmunización contra ellas. Podrá ser de uso complementario para la atención en los servicios de salud y para la matrícula anual de las escuelas.

Articulo 14

Campañas de vacunación. Las autoridades sanitarias desarrollarán campañas educativas permanentes, con el fin de informar a la población sobre el riesgo que representa la falta de vacunación oportuna contra las enfermedades de prevención posible.

Capitulo II

Tipos de prestaciones y sus requisitos.

Articulo 3El Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte otorga pensiones por vejez y por invalidezdel asegurado y a los sobrevivientes del asegurado fallecido. En el caso depensiones por invalidez o sobrevivientes, proceden las mismas siempre y cuandoel asegurado o beneficiarios no tengan trámite ni reciban pago de prestaciones endinero en virtud de incapacidades, ya sean temporales o permanentes o bienrentas, producto de su cobertura en el seguro de riesgos profesionales, deREGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ EGLAMENTO Y MUERTE

Articulo 4Indemnización por MuerteSi el asegurado falleciere habiendo aportado al menos doce cuotas mensuales,pero esas cuotas no dan derecho a una pensión, sus derechohabientes, según lasproporciones establecidas en el artículo 27º de este Reglamento, tendrán derechoa una indemnización equivalente a un doceavo del salario promedio mensual, porcada mes que el asegurado hubiere contribuido a este Seguro. Este salariopromedio se calculará utilizando los últimos doce meses registrados comocontribuidos.

Articulo 5

Tiene derecho a pensión por vejez el asegurado que alcance los 65 años de edad,siempre que haya contribuido a este seguro con al menos 300 cuotas. En el casode aquellos asegurados que habiendo alcanzado esa edad, no cumplen con elnúmero de cuotas requeridas, pero tengan aportadas al menos 180 cuotas, tienenderecho a una pensión proporcional, según se establece en el artículo 24º delpresente reglamento

Articulo 6

Tiene derecho a la pensión por invalidez, el asegurado que sea declarado inválidopor la Comisión Calificadora, conforme a lo previsto en los artículos 7º y 8º de estereglamento y siempre que el asegurado se encuentre en alguna de las siguientescondiciones:

a) Haber aportado al menos 180 cotizaciones mensuales a la fecha de ladeclaratoria de invalidez, cualquiera que sea la edad del asegurado.b) Haber aportado al menos doce cuotas durante los últimos 24 meses antes dela declaratoria del estado de invalidez si ocurre esta antes de los 48 años deedad, o haber cotizado un mínimo de 24 cuotas durante los últimos 48 meses,si la invalidez ocurre a los 48 o más años de edad. También, tiene derecho a una pensión proporcional el asegurado que seadeclarado inválido después de haber acumulado al menos 60 cuotas al momentode la declaratoria

Declaratoria de invalidez

Articulo 7

Se crea la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez, encargada de valorar alasegurado que solicite una pensión por invalidez y de declarar si se encuentra ono inválido, conforme a los criterios de este Reglamento.La integración, el nombramiento, las funciones y atribuciones, los procedimientos ylos demás aspectos atinentes al cometido de la Comisión, serán reglamentadospor acuerdo de Junta Directiva

Requisitos para pensionarse por Invalidez

Articulo 8

Para efectos de este Seguro se considerará inválido el asegurado que, poralteración o debilitamiento de su estado físico o mental, perdiera dos terceraspartes o más de su capacidad de desempeño de su profesión, de su actividadhabitual o en otra compatible con su capacidad residual, y que por tal motivo nopudiere obtener una remuneración o ingreso suficiente, todo a juicio de laComisión Calificadora del Estado de Invalidez.

Requisitos para acogerse a la pensión por Viudez

Articulo 9Tiene derecho a pensión por viudez:1) El cónyuge del asegurado fallecido o de la causante según las siguientescondiciones:a) El cónyuge sobreviviente que haya convivido en forma continua y bajo elmismo techo y además haya dependido económicamente del fallecido.b) Cuando hubiere separación judicial, el cónyuge sobreviviente deberá probarque el asegurado fallecido le satisfacía una pensión alimenticia otorgadapor sentencia firme en una cuantía acorde con las necesidades básicas desubsistencia.

2) La compañera o compañero económicamente dependiente del aseguradofallecido que al momento de la muerte haya convivido al menos tres años con el oella y siempre y cuando la convivencia sea continua, exclusiva y bajo el mismotecho, según calificación y comprobación de los hechos que hará la Caja.

Articulo 10

Si al momento de su fallecimiento el o la causante tenía compañera o compañero,respectivamente, en las condiciones señaladas en el artículo anterior, y al mismotiempo tenía cónyuge dependiente económicamente, la Caja podrá reconocer elderecho a ambas o ambos. En tal caso se reconocerá el 50% del monto que lehubiere correspondido a un sólo beneficiario de viudez, conforme se indica en elartículo 27º.

Articulo 11

El beneficio por viudez, en todo caso, queda sujeto a los requisitos generalesprevistos en el artículo 18º de este Reglamento.

Requisitos para acogerse a pensión por Orfandad

Articulo 12

Tienen derecho a pensión por orfandad los hijos que al momento del fallecimientodependían económicamente del causante, de acuerdo con la determinación queen cada caso hará la Caja:

a. Los solteros menores de 18 años de edad.b. Los menores de 25 años de edad, solteros, no asalariados ni trabajadoresindependientes y sean estudiantes que cumplan ordinariamente con susestudios, para lo cual deberán acreditar semestralmente la matrícula respectiva.c. Los inválidos, independientemente de su estado civil, según los términos de los artículos 7º y 8º de este Reglamento.

d. En ausencia del cónyuge del asegurado(a) o pensionado(a) fallecido(a), loshijos mayores de 55 años, solteros, que vivían con el fallecido, siempre que nogocen de pensión alimentaria, no sean asalariados y no tengan otros medios desubsistencia, en razón de limitaciones físicas, mentales o sociales, segúndeterminación que en cada caso hará la Caja.e. Los hijos no reconocidos ni declarados como tales en virtud de sentenciajudicial, tienen derecho si la Dirección Administración de Pensiones, con baseen la investigación respectiva, determina que existió evidente posesión notoria deestado.

Articulo 13

El beneficio por orfandad, en todo caso, queda sujeto a que se cumplan losrequisitos generales que se especifican en el artículo 18º de este Reglamento.

Articulo 18Los sobrevivientes que cumplen los requisitos y condiciones establecidos en losartículos 9 al 15 de este Reglamento, tienen derecho a la pensión en caso demuerte, si el fallecido se encontraba en cualquiera de las siguientes situaciones:a) Pensionado por vejez o invalidez.b) Haber aportado 180 cotizaciones mensuales.c) Haber cotizado un mínimo de 12 cuotas durante los últimos 24 meses anteriores ala muerte.En todos los casos los sobrevivientes con derecho a pensión deberán presentar lasolicitud ante la unidad correspondiente.