capitulo 220 nec

Upload: alli-va

Post on 11-Feb-2018

308 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

  • 7/23/2019 Capitulo 220 NEC

    1/30

  • 7/23/2019 Capitulo 220 NEC

    2/30

    220-1. Alcance. Este Artculo cubre los

    requisitos para determinar el nmero decircuitos derivados necesarios y calcular las

    cargas de los circuitos derivados, de los

    alimentadores y de las acometidas.

    220-2. Tensiones elctricas. Si no se

    especifican otras tensiones elctricas, para elclculo de cargas del alimentador y de los

    derivados, deben aplicarse las tensiones

    elctricas nominales de 120 V, 127 V, 120/240

    V, 220Y/127 V, 208Y/120 V, 220 V, 440 V, 460

    V, 480Y/277 V, 480 V, 600Y/347 V y 600 V.

  • 7/23/2019 Capitulo 220 NEC

    3/30

    220-3. Clculo de los circuitos derivados. Las cargas de loscircuitos derivados deben calcularse como se indica en los siguientes incisos:

    a) Cargas continuas y no continuas.

    b) Cargas de alumbrado por uso de edificios.

    c) Otras cargas-todas las construcciones.

    d) Cargas para ampliacin de las instalaciones existentes

    a) Cargas continuas y no continuas. Lacapacidad nominal del circuito derivado no debe

    ser inferior a la suma de la carga no continua ms

    el 125% de la carga continua. El tamao nominalmnimo de los conductores del circuito derivado,

    sin aplicar ningn factor de ajuste o correccin,

    debe permitir una capacidad de conduccin de

    corriente igual o mayor que la de la suma de la

    carga no continua, ms el 125% de la carga

    continua.

  • 7/23/2019 Capitulo 220 NEC

    4/30

  • 7/23/2019 Capitulo 220 NEC

    5/30

    TABLA 220-3(b).- Cargas de alumbrado

    general por tipo del inmueble

  • 7/23/2019 Capitulo 220 NEC

    6/30

    c) Otras cargas-todas las construcciones.En todas las construcciones,la carga mnima de cada salida de uso general y receptculos y salidas no

    utilizadas para alumbrado general, no debe ser menor que lo siguiente (las

    cargas utilizadas se basan en la tensin elctrica nominal de los circuitos

    derivados):

  • 7/23/2019 Capitulo 220 NEC

    7/30

  • 7/23/2019 Capitulo 220 NEC

    8/30

    d) Cargas para ampliacin de las

    instalaciones existentes

  • 7/23/2019 Capitulo 220 NEC

    9/30

    220-4. Circuitos derivados requeridos.

    Los circuitos derivados para alumbrado y aparatos elctricos,

    incluidos aparatos elctricos operados por motor, deben estar

    previstos para las cargas calculadas segn 220-3.

    Para aparatos electrodomsticos pequeos tal como se especifica

    en el siguiente inciso (b) y para lavanderas, tal como se indica en el

    inciso (c) siguiente.

  • 7/23/2019 Capitulo 220 NEC

    10/30

    B. Alimentadores y acometidas

    220-10. Disposiciones generales

    a) Capacidad de conduccin de

    corriente y clculo de cargas.

    Los conductores de los alimentadores

    deben tener una capacidad de conduccin

    de corriente suficiente para suministrar

    energa a las cargas

    conectadas.

    b) Cargas continuas y no continuas.

    Cuando un alimentador suministre energa

    a cargas continuas o auna combinacin de cargas continuas y no

    continuas, la capacidad nominal del

    dispositivo de proteccin

    contra sobrecorriente no debe ser menor

    que la carga no continua, ms el 125% de

    la carga continua.

  • 7/23/2019 Capitulo 220 NEC

    11/30

    220-11. Alumbrado general.

    Los factores de demanda de la Tabla 220-11 deben aplicarse a la parte de la

    carga total calculada para el alumbrado general. No deben aplicarse en el clculo

    del nmero de circuitos derivados para alumbrado general.

    TABLA 220-11.- Factores de demanda de cargas de alumbrado

  • 7/23/2019 Capitulo 220 NEC

    12/30

    TABLA 220-13.- Factores de demanda

    para cargas de receptculos que no son

    unidades de vivienda

  • 7/23/2019 Capitulo 220 NEC

    13/30

  • 7/23/2019 Capitulo 220 NEC

    14/30

    220-16. Cargas de aparatos

    electrodomsticos pequeos y

    lavanderas en unidades de vivienda.

    a) Cargas del circuito de aparatoselectrodomsticos pequeos.

    En cada unidad de vivienda, la carga

    del alimentador debe calcularse a 1

    500 VA por cada circuito derivado de

    dos conductores requerido en 220-

    4(b) para aparatos electrodomsticos

    pequeos conectados a receptculos

    de 15 A o 20 A en los circuitos

    derivados de 20 A de la cocina,

    despensa, comedor y desayunador.

    b) Carga del circuito de lavandera.

    La carga del alimentador debe

    calcularse a no menos de 1 500 VA

    por cada circuito derivado de dos

    conductores para lavandera que se exija

    en 220-4(c).

  • 7/23/2019 Capitulo 220 NEC

    15/30

    220-17. Carga de aparatos

    electrodomsticos en unidades de

    vivienda. Se permite aplicar un factor de

    demanda de 75% de la capacidad nominal

    de cuatro o ms aparatos

    electrodomsticos fijos que no sean

    estufas elctricas, secadoras de ropa,

    equipo de calefaccin elctrica o de aire

    acondicionado.

    220-18. Secadoras elctricas de

    ropa en unidades de vivienda.La

    carga de secadoras elctricas de

    ropa en unidades de vivienda,

    debe ser la mayor que las

    siguientes: 5 000 W (Volt-Ampere)

    o la potencia

    nominal indicada en la placa de

    datos, para cada secadora

    conectada. Se permite aplicar

    factores de

    demanda indicados en la Tabla

    220-18, para una o ms

    secadoras.

    TABLA 220-18.- Factores de

    demanda para secadoras

    domsticas de ropa

  • 7/23/2019 Capitulo 220 NEC

    16/30

  • 7/23/2019 Capitulo 220 NEC

    17/30

    TABLA220-19.-Factoresded

    emandaparae

    stufas

    elctricasdom

    sticas,hornosdepared,par

    rillas

    elctricasmon

    tadasenlasuperficiedelmueblede

    cocinayotros

    aparatoselectrodomsticosdecoccin

    demsde1,75kWnominal

  • 7/23/2019 Capitulo 220 NEC

    18/30

    220-21. Cargas no coincidentes. Cuando no sea probable

    que se utilicen simultneamente dos cargas distintas, se

    puede omitir la ms pequea de las dos, al calcular la carga

    total del alimentador.

  • 7/23/2019 Capitulo 220 NEC

    19/30

  • 7/23/2019 Capitulo 220 NEC

    20/30

    C. Clculos opcionales para las cargas de alimentadores y acometidas

    220-30. Clculos opcionales: unidades

    de vivienda

    a) Carga del alimentador y de la acometida. En unidades de vivienda cuya

    carga total conectada est alimentada por un solo conjunto de tres

    conductores a 120/240 V, 127/220 V o 208Y/120 V en el alimentador o en la

    entrada de acometida con capacidad de conduccin de corriente de 100 A o

    ms, est permitido calcular las cargas del alimentador y de la acometida

    segn la Tabla 220-30 en lugar del mtodo especificado en la parte B de esteArtculo.

    b) Cargas. Las cargas a las que en la

    Tabla 220-30 se denomina "otras cargas" y

    "todas las dems cargas" son las

    siguientes: 1) 1 500 VA por cada circuito derivado

    de dos conductores y 20 A

    2) 30 VA/m2 para alumbrado y

    receptculos de uso general.

  • 7/23/2019 Capitulo 220 NEC

    21/30

    TABLA 220-30.- Clculos opcionales en

    unidades de vivienda (Carga en kVA)

  • 7/23/2019 Capitulo 220 NEC

    22/30

  • 7/23/2019 Capitulo 220 NEC

    23/30

    220-32. Clculos opcionales en

    viviendas multifamiliares

    3) Que cada unidad de vivienda est

    equipada con calefaccin elctrica, aire

    acondicionado o ambos.

  • 7/23/2019 Capitulo 220 NEC

    24/30

    b) Cargas en la vivienda. Las cargas en la

    vivienda se deben calcular segn la Parte B de este

    Artculo y se deben sumar a las cargas de unidades

    de viviendas calculadas segn lo indicado en la

    Tabla 220-32.

  • 7/23/2019 Capitulo 220 NEC

    25/30

  • 7/23/2019 Capitulo 220 NEC

    26/30

  • 7/23/2019 Capitulo 220 NEC

    27/30

  • 7/23/2019 Capitulo 220 NEC

    28/30

    220-36. Clculo opcional para

    restaurantes nuevos. Se permite hacer el

    clculo de la carga del

    alimentador o de la acometida de un

    restaurante nuevo cuando el alimentadorsoporta la carga total, segn se

    indica en la Tabla 220-36 en lugar de la

    Parte B de este Artculo.

    TABLA 220-36.- Mtodo opcional-Factores de demanda de los

    conductores del alimentador y entrada de acometida de restaurantesnuevos

  • 7/23/2019 Capitulo 220 NEC

    29/30

    D. Mtodo de clculo de cargas en

    instalaciones agrcolas

    220-40. Instalaciones agrcolas:

    edificios y otras cargas

    TABLA 220-40.- Mtodo para calcular

    las cargas de instalaciones agrcolas

    que no sean unidades de vivienda

  • 7/23/2019 Capitulo 220 NEC

    30/30

    220-41. Cargas en instalaciones agrcolas: carga total.

    La carga total de los conductores de entrada de

    acometida y del equipo de la acometida de las instalaciones

    agrcolas, se debe calcular segn la carga de la unidad de

    vivienda de la instalacin agrcola y de los factores de

    demanda especificados en la Tabla 220-41.

    TABLA 220-41.- Mtodo de clculo de la

    carga total de una instalacin agrcola