capitulo 03 (2)
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8/19/2019 Capitulo 03 (2)
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CAPITULO
3
Tribunales
arbitrales
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8/19/2019 Capitulo 03 (2)
2/27
Graciela R. Salas
TRIBIJNAL
ARBITRAL
DEL
MERCOSUR
"Aplicacion
de medidas de
salvaguardia
sobre productos textiles
(RES.
861/99
del Ministerio de
Economia
y Obras y Servicios Publicos"
Brasilc Argentina)
LAUDO DEL
10 DE MARZO
DE 2000.
echos
CONSIDERANDO
A. Introducci6n
El
Tribunal
Arbitral
fue
constituido
de conformidad
al
Protocolo
de
Brasilia a
su Reglamentaci6n y
al
Protocolo de Ouro Preto y
se
han
cumplido
con
todos los
terrninos y
condiciones establecidas
en
estos
instrumentos a efectos de que se diera comienzo a las presentes
actuaciones arbitrales. Las etapas previas al arbitraje
prescritas en
las
normas
relativas a la soluci6n de controversias de
los
Protocolos de
Brasilia y Ouro Preto fueron debidamente cumplimentadas. La pri-
mera
etapa
consisti6
en
negociaciones
directas
que
comenzaron
con
el
requerimiento de
Brasil
de
fecha 23
de
julio
de
1999
y con
las
nego-
ciaciones
directas que
tuvieron lugar el 05
de agosto de
1999.
En
esta
etapa
no fue po
sible arribar a soluci6n alguna. La segunda etapa
comenz6 con
el
requerimienta de
Brasil
ante
el Grupo
Mercado
Comun de fecha
15
de septiembre de
1999 relativo a
que
la
cuesti6n
fuera incluida para
su
examen en
la
Agenda de
la
Reunion
XXXV
del
Grupo Mercado
Comun La XXXV Reunion del
Grupo
Mercado
Comun tuvo lugar
el
28 y 29 de
Setiembre
de 1999
estudi6 la
cues-
ti6n sin
llegar a
ninguna
soluci6n. El 13
de Noviembre de
1999 el
Gobierno de
Brasil solicit6 la constituci6n del Tribunal Arbitral.
Las actuaciones del
Tribunal
fueron registradas por la secretaria
Administrativa
del MERCOSUR y
fueron realizadas de
conformidad
con
el
Protocolo de
Brasilia su
Reglamento
el
Protocolo
de Ouro
33
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Temas
de
Derecho
Internacional.
Casos
pricticos
Preto
y
sus propias
Reglas
de
Procedimiento
Ambas partes presen-
taron
en
tiempo oportuno
argumentaciones
sumamente relevantes
en
sus respectivas
presentaciones
y
cumplieron con los terrninos esta-
blecidos para producir pruebas
y
para responder
a las
preguntas
for-
muladas
por el Tribunal. Las actuaciones de las
Partes
se efectuaron
de conformidad con los instrumentos legales MERCOSUR antes
mencionados.
In
consecuencia
y
teniendo
en cuenta
los
alcances
previstos
por el
Articulo 20 del
Protocolo
de
Brasilia el Tribunal
tiene plena capacidad
para adoptar
este
Laudo en el presente caso con
la
forma
y con
los efectos
y alcances
establecidos por
los
Articulos 20
y 21
del
Protocolo de
Brasilia y
por
el
Articulo
22
de
su Reglamento.
rocedimiento
CUESTION
PRELIMINAR
A.
Definicion
de la
controversia
Como
cuestion
preliminar
Argentina plantea ante
el
Tribunal
que
no
existe
disputa
0
controversia
a
ser resuelta
en el
presente
caso. De
acuerdo
con
la
posicion
de
Argentina
no
hay
norrnas
en
el
sistema
del MERCOSUR que regulen
el
objeto de
la
presente controversia
relativa a la
medida adoptada
por la
Resolucion
861/99 del Ministerio
de Economia
y Obras y Servicios
Publicos
por la que se
establecen
cuotas
anuales
a las
irnportaciones de
textiles
de algodon
desde Brasil.
In
cambio
esta medida
fue
adoptada
como una salvaguardia transi-
toria
que
esta contemplada
por el
Art.
6
del
ATV: En
consecuencia
Argentina sostiene que
la ausencia de
norrnas
dentro
del
MERCO-
SUR que
regulen esta materia
especifica
dernuestra
que tampoco
existe
obligacion
para
los
Estados Miernbros sobre el particular.
Desde el punto
de
vista
de Argentina
si no
hay obligacion bajo
MERCOSUR no puede
haber
incumplimiento bajo la
norrnativa
MERCOSUR y por 1 tanto el
Tribunal
no
tiene
jurisdiccion
orden a
considerar
la
cuestion preliminar presentada
por
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Graciela R. Salas
Argentina,
el
Tribunal entiende
que en primer
lugar debera definir
que
es una
"controversia" dentro del ordenamiento juridico del
MERCOSUR.
Sobre el particular el Tribunal evaluo tanto el
conteni-
do de los acuerdos primarios, Como el de las decisiones y resolucio-
nes
del
sistema
MERCOSUR con
el
objeto de
encontrar
una
defini-
cion adecuada
de
"controversia", El Tribunal
llego a la
conclusion de
que t al definicion
no
existe en el Tratado de
Asuncion,
n en el
dere-
cho derivado de ese
Tratado. El Tribunal
entonces se bas6 para lograr
una definici6n
apropiada de
"controversia" en el
Art.
19 del
Protocolo de Brasilia que establece que:
"El
Tribunal
Arbitral decidira
la
controversia sobre
l
base
de
las
dis-
posiciones
del Tratado de
Asuncion,
de
los
acuerdos celebrados
en
el
marco
del mismo, de
las
Decisiones
del
Consejo del Mercado
Cornun,
de las
Resoluciones del Grupo Mercado Cornun, como
asi
tambien
de
los principios
y
disposiciones
del derecho
internacional
aplicables
en la materia".
Asi es que el Tribunal se
ve
compelido a
buscar
una definicion de
"controversia" fuera
del
marco regulatorio
expreso
del MERCOSUR
pero dentro del contexto general de los principios y disposiciones
aplicables del
derecho internacional
aplicables a toda controversia
surgida en el ambito del MERCOSUR.
En
este sentido el Tribunal
encuentra que la Corte Perrnanente de
Justicia Internacional (CPJI)
en
el caso Mavrommatis sostuvo
que
una controversia es
"un
desacuerdo sobre un punto de derecho 0 de
hecho, un conflicto
de
opiniones
legales
0
intereses
entre
las
partes"
...
Asimismo
la
C.l.J.
en
el
caso
del
Africa
Sudoccidental tambien
sos-
tuvo que para determinar
la
existencia d e una
controversia
hay que
demostrar que
el reclarno de una de las partes se opone positivamen-
te
al
de
la otrat Por
su parte,
el
Inforrne de los Directores
Ejecutivos
1- Concesiones Mavrommatis en Palestina P.CI.]. Serle A n.2 p. 11 ...
135
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Temas
de Derecho
Internacional. Casos practicos
del
Banco Internacional para la Reconstruccion y Fomento ( Banco
Mundial ), siguiendo una
clara
practica
consuetudinaria en
materia de
arbitrajes internacionales, al referirse a que es
una
controversia
inter-
nadonal
expres6 que
es aquella
concerniente
a la existencia 0 no de
un derecho
0
de una obligad6n 3.
n
consecuencia de
la
aplicad6n
de los
principios del derecho inter-
nadonal
para
determinar la existencia de una controversia, como fue
ran expresados en
los precedentes
antes
citados,
el Tribunal entiende
que,
en el
presente caso
la
reclamad6n de
Brasil
y
la
respuesta de
Argentina
se
refieren
a la
existencia
0
no
de
un
derecho
0
de
una
obli-
gaci6n;
que el reclamo
de una de
las partes se opone positivamente al
de la otra y que existe un
desacuerdo
sobre un
punto
de derecho, es
decir
un
conflicto de opiniones
legales 0
intereses entre
las
partes
relativo a la licitud 0 no de la
Resolucion
861/99
del
Ministerio de
Elconomia de Argentina con relacion a la
normativa
MERCOSUR.
Ell
Tribunal entiende
que la
controversia
en
su
conjunto
radica
en la
interpretaci6n
de
la
normativa
MERCOSUR
respecto
al
tratamiento
de los
productos
textiles y si las salvaguardias
estan permitidas bajo
la
uni6n aduanera....
B. Objeto de la
controversia
Ell objeto
de la presente
controversia
es el
desacuerdo entre
las
Partes
respecto
a la
Resoluci6n
861/99
del Ministerio de Economia de la
Republica Argentina,
los
actos administrativos
que en
su consecuen-
cia
fueron implementados,
y si
estos estan
en
conformidad con
la
normativa MERCOSUR4 . La
Resoluci6n
861/99
autoriza
la aplica
ci6n de medidas
de
salvaguardias
por
parte de
Argentina sobre
la
importaci6n de determinados productos textiles. El
13
de julio de
1999 el
Ministerio de Economia de Argentina public6
la
Resolucion
2- I J c
Reports,
1962 p. 328...
3-
Doc.
ICSID/2, Marzo 18 1965 p. 9
para
26.
4
Escrito
de
presenracion
de Brasil
pag.
3
136
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Graciela R. Salas
861/99 imponiendo medidas
de salvaguardias
bajo
la
forma
de
cuo
tas anuales de importaci6n de textiles de
algod6n provenientes
de la
Republica Federativa del Brasil. La Resoluci6n entr6 en vigor el 31 de
Julio de 1999 y tiene una vigencia de tres afios.
...En el escrito de Reclamaci6n de Brasil, el objeto de la controversia
se
describe
de la siguiente forma:
1. Que la
medida
es contraria al libre
comercio
acordado entre los
Estados Miembros
de
MERCOSUR,
2.
Que
la
medida
e s discriminatoria porque no fue invocada contra
otros
Estados
que exportan textiles a la Argentina y que
no son
miembros
de MERCOSUR
s;
y
3. Que la
medida
no es
compatible
con ~
condiciones establecidas
en el ATV Y
que
el OST
ha
recomendado
que Argentina
retire las
medidas.
En respuesta,
Argentina considera que
el
objeto definido
por Brasil
es
inconsistente
con
el
objeto declarado en
las
etapas
previas
del
pro
ceso de
soluci6n
de
controversias. Argentina
sostiene que las cuestio
nes
presentadas
bajo el titulo de Objeto da Reclamacao en el escri-
to de reclamaci6n de
Brasil
son mas
extensas
de 1 que
Brasil
ha espe
cificado
en
las
primeras etapas para
la resoluci6n de
esta controver
sia, Sobre el particular, el Tribunal recuerda que el
Articulo 28 del
Reglamento del Protocolo de
Brasilia establece que:
El
objeto de l controversia entre Estados
y de
los reclamos iniciados a
solicitud
de los
particulares
quedara determinado por los
escritos
de
pre
sentaci6n y de
respuesta,
no pudiendo set
ampliado
posteriormente .
El
Tribunal interpreta este
artfculo
en
el sentido
de
que
el
reclaman
te y/0 reclamado
pueden
definir el
objeto
de la controversia hasta y
no
mas
alla
de l presentaci6n de
los
escritos de reclamaci6n y/0 res
puesta....
S-Importaciones
de Brasil y solo
importaciones
de Pakistan y China escin sujetas a la medida de salva-
guardia
de Argentina.
Escrito
de presentacion
de Brasil, pag. S.
137
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Temas de
Derecho
Internacional
Casos
pcicticos
C.
Contextopara
la interpretacion
de
la normativa
MERCOSUR
EO
punto
de
partida para la interpretacion a que se aboca el Tribunal
se
relaciona
con la determinacion
de
la fuentes relevantes del
derecho
aplicable
como fueran
establecidas
en el
Art.
19
par. 1 del Protocolo
de
Brasilia
antes
citado.
EO
Art.
19
se
refiere
a los principios
de
derecho
internacional aplica-
bles
ala
controversia Por 10
tanto
en
Tribunal
a 10 largo de su deci
sion to
mara
en
consideracion
los principios
establecidos
en la
Convencion
de
Viena sobre
Derecho de los
Tratados
de 1969
(lila
Convencion
de
Viena )« que codifican
principios
del derecho con
suetudinario internacional
El
Tribunal
le
otorga
relevancia
a
otro
aspecto que necesita ser
considerado
cuando se
interpretan norrnas
del MERCOSUR
con relacion
al contexto
de
la Iiberacion del comer
cio del TA. Como todo acuerdo que ya ha alcanzado
el
nivel
de
area
de libre
comercio
y esta en
camino
a cornpletar una union aduanera
el sistema MERCOSUR tiene par objetivo eliminar las barreras al
cornercio
entre
sus miembros Toda interpretacion por parte
del
Tribunal
estara
en
concordancia
con
estos
propositos que
represen
tan
el objeto y fin
de los
acuerdos
de
base
por 10
tanto
toda
inter: -
preraciorr-debe promover
mas
que inhibir aquellos propositos La
importancia
de
tomar en consideracion
los
propositos y objetivos de
un
acuerdo
regional de
integracion cuando
se
interpretan
sus normas
basicas en general y su sentido especifico dentro
del
MERCOSUR ha
sido
expresamente reconocido en el Laudo Arbitral del MERCOSUR
relativo
ala
Controversia sabre los Comunicados N°
37
del 17 de
diciembre
de 1997
N° 7
del 2 de
febrero d e
1998
del
Departamento
de Operaciones de ComercioExterior (CEDEX) de
la Secretaria de Comercio Exterior (SECEX) : Aplicacion
de
Medidas Restrictivas al Comercio Reciproco .
.., Los argumentos presentados
por
las partes han motivado al
6-Convenci6n de Viena pag 21.
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8/27
Graciela R.
Salas
Tribunal el examinar
las
diferentes etapas
de
integraci6n del comer
cio regional
dentro
del MERCOSUR
desde
a firma del
Tratado
de
Asunci6n en
Marzo
de 1991, con relacion
a 1a
posibilidad
de
usar
medidas
de salvaguardias
durante ese proceso. En orden
a
dar
1a con
sideracion
debida a las
norrnas mencionadas por
las
Partes en sus
escritos
de
presentaci6n y respuesta y a efectos de obtener una visi6n
10 mas comp1eta posible de las reglas primarias y secundarias de
MERCOSUR sobre medidas de
salvaguardia
en las etapas de inte
gracion
tomadas
por los 6rganos
del
MERCOSUR, e1 Tribunal con
sidera necesaria
hacer una referenda a 1a evo1uci6n
del
MERCOSUR
como
ha
tenido
1ugar
hasta
el
presente.
'
E1
argumento
de
vado
legal:
Ausencia de
una politica interna
ornun
sobre textiles
Argentina asegura
que aun despues
de
1a
conclusi6n
del Regimen de
Adecuad6n Final,
1a
integrad6n
de
los
productos del sector textil es
solamente
parcial
y
por
10
tanto
no
existe una politica interna cornun
sobre e1
cornercio de
textiles entre las
partes?
. Desde el punto
de
vista
de
Argentina esta
situaci6n
crea
un vado juridico relativo
al
comercio
de
textiles. Argentina seiiala que lasrestricciones
no
aran
celarias subsisten dentro
del
MERCOSUR respecto al
cornercio de
productos textiless. Argentina
sostiene
que
el.Art,
6
del A IV de
a
OMC crea derechos espedficos
para
los miembros
de
1a Organizad6n
distinguib1es del
Art. XIX del
GATT 1994 y del Acuerdo sobre
Salvaguardias que pueden ser
invocados
contra
terceros
paises 0
den
tro
de
MERCOSUR9, sobre
1a
base
d e
que
no
hay
un
acuerdo inter
no
sobre este
tipo
de sa1vaguardias
dentro
del MERCOSUR .
La
Republica
Argentina alega que existe
un vado
norrnativo,
no hay
norma,
por 10 tanto
no
hay
obligaci6n
que pueda ser
incumplida.
7-Escrito de respuesta de Argentina pg. 12 Y21.
s.ra
9-
Escrito
de teSpuesCl de Argentina pg. 15.
139
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9/27
Temas de Derecho Internacional. Casos pnicticos
Basa
su
argumento
en
el hecho
que
el
Anexo IV
al TA
clararnente
expresa _que
rige
hasta el31 de
Diciembre
de 1994. Por 1 tanto, a par
tir
de
1995
no
existe
norma
:MERCOSUR sobre salvaguardias
....
Frente
a
la
antedicha
argumentacion de
Argentina,
el. Tribunal
Arbitral
pas
a a
analizar
el
texto
del
Art.
1 del
Anexo IV de
Conformidad a
la
Convencion de Viena sobre el
Derecho
de los
Tratados
de
1969
10
entendiendo que una interpretacion acorde
con
el metodo
textual
es suficiente para aprehender el
contenido
yalcan
ces
de esa norma.
As es que
este
Tribunal concluye
que
el Art. 1 del
Anexo IV
posibi
lita
a
los
Estados
Parte solo
en
casos excepcionales
a
aplicar
clausu
las de salvaguardias al cornercio intra-zona hasta una
fecha cierta
y
definitiva.
Asimismo
surge del
mismo
texto
que
los Estados
Parte no
podran aplicar clausulas de salvaguardias al
cornercio intra-zona
a
partir del 1
0
de enero de 1995. A criterio de
este
Tribunal, no existe
vado norrnativo
sino
que hay una
norma
MERCOSUR que dispone,
con alcance general, la
prohibicion
de aplicar salvaguardias intra-zona
a
partir del
1
de enero de
1995.
Siendo
el
texto del Art.
1
del
Anexo
IV claro y no presentando ambigiiedades 0
contradicciones, este
Tribunal
Arbitral
entiende que
no
necesita recurrir
a Ia aplicacion
de
otros
metodos
alternatives para
su
interpretacion. Sin embargo al
analizar la
compatiblidad
del
contenido textual
del
Art.
1
con el
obje
to
y fin del
Tratado
de Asuncion concluye que la
unica
interpretacion
adecuada
al
Programs
de Liberacion Cornercial establecido
en
el
ambito
del
Tratado, es
que
este solamente
se
podra
cumplir
a
traves
de la eliminacion de salvaguardias unilaterales, En este
sentido,
el Art.
5
del Anexo
IV es
contundente
al prescribir
in
fine
que:
10-Conforme el Art. 19 del Protocolo de Brasilia,
las
fuentes relevances de derecho bajo el MERCOSUR son:
"El
tribunal Arbi tral decidira la controversia
sobre
la base de las disposiciones del
Tratado
de
Asuncion,
de los
acuerdos celebrados en
el
marco
del misrno, de las
Decisiones
del
Consejo mere
ado
Cormin,
de
las Resoluciones del
Grupo Mercado
Comun, como asi -tarnbien de
los
principios
y
disposiciones d el
derecho internacional
aplicables a
a
materia .
140
-
8/19/2019 Capitulo 03 (2)
10/27
Graciela R. Salas
...En ningun caso la aplicacion
de
clausulas
de
salvaguardia podnin
extenderse mas
alia
del
31
de
diciernbre
de
1994.
G.
Argumento
sobre
las decisiones
dentro
del sistema
MERCOSUR
concernientes
al
uso de
salvaguardias en situaciones especificas.
1 Decisiones del Consejo Mercado Comun
N°
7/94
YN°
8/94
Argentina
sefiala correctarnente que ciertas norrnas MERCOSUR
expresamente preven
la aplicacion
de
salvaguardiasu .
La
Decision
8/94 se refiere ala aplicacion
de
medidas
de
salvaguardia a
produc
tos
provenientes
de
zonas francas, zonas
de procesamiento de expor
taciones
y
areas aduaneras especiales.
EO
proposito
de
la Decision es
regular
las
distorsiones
de
los
flujos
comerciales,
de
inversiones
y
en
los ingresos aduaneros
que
puedan subsistir una vez establecida una
union aduanera como consecuencia de
las
mercaderias provenientes
de
las
antedichas zonas
12
• El Art.
3
de
la
Decision
8/94 prescribe
que:
Podran aplicarse salvaguardias bajo el regimen juridico del G TT
cuando
las
importaciones provenientes de zonas
francas cornerciales,
de zonas
francas industriales,
de zonas de procesamiento de
exporta-.
ciones y de
areas
aduaneras
especiales,
impliquen un aumento impre
visto de importaciones que
cause dafio 0 amenaza
de
dana para el
pais
importad
or
.
El Art. 3 establece que los Estados
miembros
del MEIRCOSUR
pue
den aplicar medidas de
salvaguardias previstas
en el G TT bajo
cir
cunstancias especificas. si
es
que el Tribunal considera que el Art. 3
es claro en relacion con
el Art.
53 del Protocolo
de
Ouro Preto en el
sentido que esa
norma
puede
tener
precedencia
sobre
la
prohibicion
de
la aplicacion
de
medidas
de
salvaguardias contenida en
el Art.
5
del
Anexo IV del TA. Argentina podria entonces adoptar una
medida
como
la
contenida
en
la Resolucion
861/99 con fundamento en el
11- Escr ito de respuesta de Argentina, pag; 13-15.
12- Considerando de hi Decision N° 8/94.
141
-
8/19/2019 Capitulo 03 (2)
11/27
Temas de Derecho Internacional. Casas practicos
Art.
3 de la Decisi6n
8/94.
Sin
embargo,
los
alcances para la aplica-
ci6n de
la
Decisi6n
8/94
estan expresamente
restringidos ala
impor
taci6n
de
mercaderias desde areas
especificas
del
MERCOSUR,
espe
cialmente de zonas
francas
zonas de procesarniento de exportaciones
y
de
areas
aduaneras
especiales. Aun mas la
Resoluci6n
861/99 no
contiene
un alcance con restricciones similares a la
Decisi6n
8/94.
Por 1 tanto la
Decisi6n
8/94 no
puede
ser aplicada a la presente con
troversia
Las Partes confirmaron durante
la audiencia
oral celebrada
el 23
de febrero
de 2000
que
la mayoria
de
las mercaderias
prove
nientes de zonas francas y especialmente
de
las dos
zonas
aduaneras
especiales Manaos y Tierra del Fuego) no son consideradas como
originadas
en el que medidas de salvaguardia puedan ser aplicadas al
comercio
intra-zona....
CONCLUSI6N
La decisi6n
del Tribunal
esci en un todo de
acuerdo
con
los conside
randos precedentes
y
de conformidad
con las
facultades
del
Tribunal
bajo
el
Protocolo de
Brasilia y las Reglas
de Procedimiento
del
Tribunal. Las
conclusiones que
a
continuaci6n se enuncian
forma
parte de
la
decision a
saber:
A. Como cuesti6n
preliminar, Ia
controversia bajo consideracion
se
encuadra dentro de
las
interpretaciones contradictorias de
las
Partes
sobre
la
norrnativa
MERCOSUR relativa al
tratamiento
d e los
pro
ductos
textiles
dentro de
la
uni6n
aduanera.
En razon de
las diferen
tes
interpretaciones
alegadas
sobre
el
derecho
MERCOSUR,
el
Tribunal es competente para examinar la
presente
controversia en
conforrnidad
con las normas
del Protocolo de
Brasilia
sobre soluci6n
de
controversias;
B. El
contenido de
los
inforrnes
del OST
de
la OMC no
se
refieren a
la
cuesti6n de
si las salvaguardias estan
permitidas bajo
la
norrnativa
142
-
8/19/2019 Capitulo 03 (2)
12/27
Graciela R. Salas
MERCOSUR
y por
10
tanto,
no seran consideradas;
C. De conformidad con el
Art.
28 del Protocolo de Brasilia, el obje
to
de la controversia es el que
formularan
las
Partes
en sus escritos de
reclamacion y respuesta;
D Los Arts. 1 Y 5 del
Anexo
IV del
Tratado
de Asuncion forrnulan
una
prohibicion
general
sobre
la aplicacion de salvaguardias al comer
cio
intra-zona
que
solamente podra ser exceptuado por
medio
de una
norma especifica
dentro
d el sistema MERCOSUR
que
legitime la
irnposicion de salvaguardias a los
productos
textiles. En
consecuen
cia, no existe "vacio legal"
sobre esta
materia;
E.
La
interpretacion
de
las
disposiciones sobre
union
aduanera
del
MERCOSUR deberan realizarse,
salvo
norma expresa en
contrario,
de conformidad al
objeto
y in de
toda
integracion economica;
F
Como
regia general, si es posible la aplicacion de medidas de sal-
vaguardia al
comercio intra-zona
en ME1R.COSUR en
tanto
haya una.
norma explicita que as! 10 autorice. El
Tribunal
no
encuentra norrnas
del
MERCOSUR que
expllcitamente
permitan
la
aplicacion de
sal-
vaguardias
a la
importacion
intra-zona
de productos
textiles.
DECISION
En
conforrnidad
a las
razones
antes expuestas y
sobre la
base
de
la
fundamentacion juridica
desarrollada
en los precedentes consideran
dos, el Tribunal decide:
A. Por unanimidad: Que tiene jurisdiccion para entender y resolver
sobre
el
objeto de
la controversia
plante
ada;
B. Por unanimidad: Que la
Resolucion
861/99
del
Ministerio de
Economia
y
Obras
y Servicios
Publicos de
la
Argentina
y
los actos
administrativos que en su consecuencia fueran implementados,
no
son
compatibles con el
Anexo
IV
del
Tratado
de
Asuncion ni
con la
nor
mativa
MERCOSUR
en
vigor,
y
por 10
tanto deberan ser
revocados;
C. Por unanimidad,
disponer
que
los
costos y costas del proceso sean
abonados de la siguiente
manera:
Cada
Estado
se hara
cargo de
los
143
-
8/19/2019 Capitulo 03 (2)
13/27
Temas de Derecho Internacional, Casos pnicticos
gastos y honorarios ocasionados por
la
actuacion
del
arbitro
por el
nombrado. La compensacion
pecuniaria
del Presidente
y
de los
dernas gastos del Tribunal seran
abonados
en montos
iguales
por las
Partes. Los pagos
correspondientes
deberan ser realizados por las
Partes
a
traves de
la
Secretaria Administrativa del MERCOSU R, den-
tro
de
los treinta dias
de
la notificacion del laudo;
D. Por unanimidad, disponer
que
las actuaciones de la presente ins-
tancia
sean archivadas
en
la
Secretaria Administrativa
del
MERCO-
SUR;
L
De
conformidad
con
el
Art.
21 (")
del
Proto
colo
de
Brasilia
y
con
el Art. 18 de
las Reglas
de Procedimiento del Tribunal,
las Partes tie-
nen
15
dias para cumplir
con
el
Laudo.
Notifiquese
esta decision a las Partes por intermedio
de
la Secretaria
Administrativa del MERCOSUR
y publiquese.
Nota:
En
este caso
se han
respetado
las notas
de pie de pagina
inser-
tas
por
el
propio
Tribunal
Arbitral,
no
asi
la
numeracion
original
en
razon de haberse
seleccionado
solo
algunos
de los parrafos de este
Laudo Arbitral.
Temas
ontroversias internacionales
Derecho de la integracion
Derecho de los tratados
Fuentes
Principios de Derecho nternacional
144
-
8/19/2019 Capitulo 03 (2)
14/27
Graciela R. Salas
TRIBUNAL ARBITRAL
RBITR JE
SOBRE EL C N L BE GLE
Argentina
c
Chile)
FALLO, GlNEBRA, IS DEFEBRERO DE 1977.
Hechos
1.
La
disputa
entre
las Republicas de
Argentina
y Chile con la que se
relaciona la
presente decision, concierne
las
fronteras
territoriales y
maritimas entre
elias y
el titulo
a ciertas islas, islotes y rocas
cercanas
al punto
extrerno
del continente sudamericano,
en la
region de 1 que
puede convenientemente
liamarse
en
terrninos generales del Canal
de Beagle
oriental- una
via
maritima descripta
en el
parrafo
4 siguien
teo A
los efectos
de la
disputa
los limites de esta region se derivan de
las coordenadas especificadas
en
el Art. I (4) del Compromiso... - las
que estan determinadas
mediante
lineas rectas que unen los seis pun
tos,
A,
B, C,
D,
E, F
del
Mapa A que se anexa. Como resultado de la
forma
que ha
adoptado
el area as
delimitada,
elia ha venido a
ser
denominada
en
el
curso
de este Caso
como
el "Marrillo". Con res
pecto al
territorio
0 aguas situadas fuera de esta area, la Corte no tiene
competencia para adjudicarlos.
2.
Sin
embargo,
aun con
referencia a
1 que
se
encuentra dentro
del
area del
Marrillo,
cada una de
las
Partes ha
formulado
en forma dife
rente sus
peticiones
para una
decision. Estas han
sido
expuestas, res
pectivamente de
la
siguiente manera
en los
parrafos
(1) Y (2)
del
Acuerdo para
el
Arbitraje (Compromiso)
cuyos
textos
se
encontraran
en
la
Seccion
C
de
la
Parte
I
(Informe) citado precedentemente.
"(1) La Republica Argentina solicita que el
Arbitro deterrninecual
es
la linea
del
limite
entre
las
respectivas
jurisdicciones maritimas
de
la
republica Argentina y la Republica de Chile desde el meridiano
68°36'38.5\1v,
dentro
de la region mencionada en el parrafo 4
de
este
articulo
y en
consecuencia
declare que pertenecen a la Republica
145
-
8/19/2019 Capitulo 03 (2)
15/27
Temas
de Derecho
Internacional,
Casos pr:icticos
Argentina las islas Picton,
Nueva
y
Lennox
e islas e islotes adyacentes.
2)
La Republica
de Chile solicita que el
Arbitro
resuelva las cuestio
nes planteadas en sus notas
del
11 de septiembre de 1967 al Gobierno
de S.M.
Britinica
y al
Gobierno
de
la Republica
Argentina, en-cuan
to se relacionan
con
la regi6n a que se
refiere
el parrafo 4 de este
arti
culo y
que
declare que pertenecen
a la Republica de chilenas islas
Picton, Lennox, Nueva, islas e islotes adyacentes, como
asimismo
las
dernas islas e
islotes cuya
superficie total se
encuentra integramente
dentro
de la
zona
indicada en el
parrafo
4 de
este
articulo .
4.
El
Canal
Beagle
mismo, situado cerca del extremo
austral
de Sud
America, a
unas 70
millas
(112
kil6metros) al norte del Cabo de
Hornos,
recibi6 su
nombre del
buque
investigador
de la
marina
bri
tanica
Beagle en el curso de cuyos viajes en el periodo 1831-34 se
determin6
por
primera
vez la existencia del
Canal.
Es
una
via mariti
ma
estrecha, de unas 3 a 3.5 millas 4.8 a 5.6 kms.) de ancho y
con
una
extensi6n total
que puede
diversamente
ser
estimada
como
de
unas
120-150
millas
(192-240
kms.)
de acuerdo
con
los
puntos
de co
mien
zo y finalizaci6n
que
se seleccionen. Vinculando oceano
con
oceano,
comienza en
su extremo
occidental con
dos brazos que pasan res
pectivamente al
norte
y al
sur
de
la
isla Gordon y continua
hacia
el
este despues de unirse en punta Divida en el
extremo
oriental de
dicha
isla.
Prosigue
luego en
un
arco poco profundo
(en
una linea
basicamente horizontal) hasta un punto ubicado a unas 4 millas 6.4
kms.) antes de llegar a
la isla Picton
despues de
la
cual se divide en la
forma mencionada precedentemente. Un brazo, considerado
por
Chile
como constituyendo
la
verdadera
prolongaci6n
del
Canal
hacia
el mar, continua en la misrna direcci6n oriental pero
curvandose
hacia
el este-sud-este y pasa al
norte
de la isla Picton, entre
ella
y
la costa
austral de la
Isla
Grande, pasando por
el
Cabo San Pio en dicha costa,
hasta encontrar
el mar
en
una
linea cuya ubicaci6n
exacta
ha sido
146
-
8/19/2019 Capitulo 03 (2)
16/27
Gracie1a R. Salas
debatida extensamente
en
el
Caso
pem que dentro de los limites del
Martillo
no
puede prolongarse mas alia de aquella que uniria un
punto
ubicado
mas
0
menos a una milla al
oeste
de Punta
Jesse sobre
la
Isla
Grande
con
la
punta
oriental situada
en
el extrerno oriental
de
la isla Nueva. El otro brazo,
considerado
por Argentina
como
el ver
dadero curso oriental del Canal, se separa de la
anterior
direccion
general
oeste-este del
mismo
y describe 10 que
gradualmente
se con
vierte en una
linea
casi en angulo
recto,
para
pasar
al sur y al oeste de
la isla
Picton,
entre ella y la isla Navarino y de ahi, entre esta y la isla
Lennox
en
10 que
ha
venido
a ser una direccion general norte-sur, 0
atin
cuando
se
enfrenta
a la isla
Lennox)
una
direccion surocciden
tal, llegando al mar entre Punta Maria sobre esa Isla y Punta Guanaco
sobre Navarino,
Estos detalles, que pueden apreciarse mejor
en
los
mapas
A y B anexos, son mencionados para que la situaci6n geogra
fica sea clara.
onsideraciones historicas preliminares
9.
Antes de considerar
el
Tratado de 1881,
la Corte estima necesario
referirse a ciertos
elementos
historicos anteriores a 1881 que sirven
para
explicar la estructura del
Tratado
y
que
pueden
ser
relevantes
para su interpretacion.
Hablando
en
terrninos
muy
generales, a la
Corte
le
parece
que,
anteriormente
a 1881, y
sujeto
a amplias diver
gencias de interpretacion y aplicaci6n, las Partes
estaban de acuerdo
en principio
en
que sus derechos
en la
cuesti6n de
reclamaciones 0
titulos territoriales,
Procedimiento
6
....
El
titulo sobre territorio
involucra
automaticamente jurisdicci6n
sobre
las
aguas
correspondientes
y
sobre
la plataforma continental y
areas
submarinas
adyacentes, -
en
tal medida, de tal rnanera y
dentro
de tales distancias
de
la costa, como pueden ser reconocidas por las
147
-
8/19/2019 Capitulo 03 (2)
17/27
Ternas
de Derecho
Internacional,
Casos practicos
normas
aplicables del derecho internacional,
Por otra
parte, no exis
ten
hitos
0
fronteras
en el mar como tal-la jurisdiccion
maritima
no
existe como un
concepto separado divorciado
de su dependencia
sobre la [urisdiccion territorial.
El
trazado
de un
lirrtite entre las juris
dicciones maritimas
de
los
Estados,
involucra
primeramente atribuir
les
0 reconocerles como propio
el
titulo sobre los
territorios
que
genera dicha jurisdiccion.
Una
vez
hecho esto
la
jurisdiccion
mariti
ma
se
desprendera de los
principios
generales
del derecho
que para
evitar
complicaciones
innecesarias
no requieren
ser
especificados
...
7.
La tare
a
de
la
Corte
esta adernas definida
en
varias
formas que son
de
importancia para
alcanzar
una
solucion
correcta
de
la
cuestion
que
se le ha sometido:
(A). De acuerdo con el
Art.
I (7) del Compromiso, la
Corte debe
decidir
de
acuerdo
con
los principios
de derecho
internacional .
(B). La Corte no tiene facultades
de
acuerdo
con
el Compromiso 0
de
alguna
otra manera para
decidir ex aequo
et bono.
'
C).
Ambas Partes
consideran,
aunque quizas
no
con el mismo
grade
de
enfasis.ial
grupo PNL,como
un
todo indivisible para los fines de
determinar
el titulo sobre las islas involucradas, - y la
Corte
torna
nota
de
esta
actitud sin
considerarse necesariamente obligada
por ella si
consideraciones
juridicas aconsejan apartarse
de
la misma;
(D).
Ambas
Partes estuvieron
de
acuerdo, aunque sujeto a
ciertos
matices
diferentes de interpretacion, en
que:
i) sus derechos
con
respecto a la
zona
en disputa, y
en
particular al
grupo
PNL,
surgen
exclusivamente del
Tratado de
Limites firmado
por
ellas el 23
de
julio
de
1881 (el
Tratado
de
1881)·
-cuyo
texto
se
transcribe mas abajo
en
el
parrafo
15-
de
acuerdo a su
correcta
inter
pretacion a la luz
de
los principios
ahora
consagrados en los arts. 31
33
de
la Corrvencion
de Viena de
1969 sobre el
Derecho de
los
Tratados;
ii) El
Tratado de Limites
de
1881
estuvo
dirigido a suministrar y debe
148
-
8/19/2019 Capitulo 03 (2)
18/27
Graciela
R.
Salas
tornarse
como
constituyendo,
un
arreglo
completo, definitivo y final
de todas las cuestiones territoriales aun subsistentes
en esa
epoca, de
modo que en adelante
nada
quedara
intencionalmente
sin distribuir
aun
cuando
quedase
pendiente
la
ejecucion
de
la
dernarcacion deta
llada de las fronteras sobre el
terre
no
0
quedaran sin resolver algunas
diferencias
de
interpretacion
en particular.
iii)
En
consecuencia, el regimen creado por el Tratado de 1881,
cual
quiera fuese, reernplazo y sustituyo todos los arreglos
0
entendimien
tos territoriales previos entre las Partes, junto con cualquier
otro
principio anterior aplicable a la adjudicacion
territorial en
Hispano
America
-sujeto al menos en la
opinion
de
una
de las
Partes ala
rele
vancia
subsistente de esos
arreglos,
entendimientos
0 principios a
los
fines de interpretar el
regimen
de 1881, ver
infra parrafo
21).
9.
Antes
de
considerar
el
Tratado
de 1881, la
Corte
estima necesario
referirse a
ciertos elementos historicos
anteriores a 1881 que
sirven
para explicar la
estructura
del Tratado y que pueden ser
relevantes
para su interpretacion. Hablando en terrninos muy generales, a la
Corte le parece
que,
anteriorrnente
a
1881,
y sujeto a
amplias
diver
gencias
de
interpretacion
y
aplicacion,
las
Partes estaban
de
acuerdo
en principio en que
sus
derechos
en
la cuestion de reclamaciones
0
titulos territoriales
se regian
prima
facie y
siempre que
no existiera
alguna
base
reconocida de derogacion por la
doctrina
del uti possi
detis
juris
de
1810. Esta
doctrina
-
posiblemente, por
10
rnenos
al
principio,
dogma politico
mas que verdadera regla de derecho -, y aun
cuando
tanto
el
ambito como la aplicabilidad de la doctrina fueron
algo inciertos,
sobre
todo
tratandose
de
regiones
t n
alejadas
como
aquellas de las
que
trata el presente caso, ella
constituyo
.indudable
mente,
un elemento irnportante de las interrelaciones del
continente
10.
La
doctrina tenia, tal como 1
entiende
la Corte,
dos aspectos
principales,
Primero, todo territorio en Hispanoamerica,
no impor
tando cum remoto 0
inhospito
sea, se
considera
como
habiendo for
149
-
8/19/2019 Capitulo 03 (2)
19/27
Temas de Derecho
Internacional.
Casos practicos
mado
parte de alguna
de
las
antiguas divisiones
administrativas de la
colonia espanola (Virreinatos,
Capitanias
Generales,
etc.).
De ahi se
desprende que, no existia en Hispanoarnerica ningiin
territorio
que
tuviera
la
condicion de ser res nullius, abierta a
la
adquisicion de
titu
lo
por ocupacion.
En
segundo
lugar, el titulo
sobre
cualquier locali
dad
dada, se
estima que ha
sido investido autornaticarnente
en
cual
quier
Estado hispanoamericano que haya sucedido controlado
la
antigua division administrativa
espanola en donde se
encontraba
situada
la
mencionada localidad.
Mirado
de otro modo, el uti possi
detis
fue
un
metodo
conveniente
para establecer las fronteras de los
jovenes
Estados
hispanoamericanos
sobre
bases
similares a aquelias
de las antiguas divisiones administrativas espafiolas,
excepto que
estas
ultimas eran, a menudo inciertas 0
mal
definidas 0 en las regiones
menos accesibles, no establecidas facticamente
por
cornpleto - 0 a
veces, sujetas a diversos cambios.
11. Sin
embargo,
la Corte
considera
que
no forma parte de su tarea
pronunciarse
sobre 1 que habrian
sido los
derechos
de las
Partes
sobre la base del uti possidetis juris de 1810
porque,
en primer lugar,
estos derechos
- cualquiera
hubiese
sido
su
contenido-
han
sido
reem
plazados
y
trascendidos
por
el
regimen
que
se
deriva del Tratado de
1881, precedente
...
12. La naturaleza insatisfactoria al
menos
indeterrninada de las
reclamaciones basadas en el uti
possidetis, dada
la
existencia
de recla
maciones
rivales, fundadas
en forma
similar,
parece haber sido
tacita
mente
reconocida
por
las
dos Partes,
- ya
que en 1855, despues
de
varios
incidentes
y
controversias, decidieron
efectivamente conge
lar sus respectivas reclamaciones
por
medio de
una
clausula
territo
rial especial inserta en 1 que era primordialmente
un
tratado comer
cial - y Tratado de Paz,
Amistad,
Comercio y
Navegacion
firmado
entre
elias en Santiago el
30
de agosto de
ese
afio. Por el
Art. 39
de
este Tratado,
las
Partes, mientras reconodan:
150
-
8/19/2019 Capitulo 03 (2)
20/27
Graciela
R. Salas
como
limites de
sus respectivos territorios, los que poseian como
tales al tiempo
de
separarse
de
la
dominaci6n
espanola el afio 1810
no
intentaron definir
w s eran
esas fronteras, acordando
en
cam
bio aplazar las cuestiones que
han
podido 0 puedan
suscitarse
sobre
esta materia enfasis agregado)
para
discutirlas despues...
yen
caso de
no arribar a un completo arreglo, someter la
decisi6n
al arbitraje de
. , .
una nacion affilga...
La
siguiente disposici6n
de
este Tratado, el art. 40, en efecto atrin
chero
su
art. 39 al
disponer
un derecho para la denuncia
que
podia
ser
ejercido unicarnente con
respecto a aquellas
clausulas
relacionadas
con
el comercio
y la
navegaci6n.
Es
como
consecuencia
de
esto
que
el art.
39
del Tratado nunca ha sido
forrnalmente
denunciado - pero
sus requerirnientos con
respecto a
fronteras
se
satisficieron
cuando el
acuerdo al
que
se
referia fue alcanzado
sobre
la base del
Tratado de
1881,
de tal
modo que,
dentro de
los limites del Tratado, se convirtio
de
ahi en adelante en
una
norma ya ejecutada abandonando
su
carac
ter de
norma
vigente. Ademas, en la medida en que el
Art. 39
indica
ba una
obligaci6n
de
negociar,
esta fue
reemplazada
por
el
Art.
VI del
Tratado de
1881.
13. Basta las discusiones, comenzadas en 1876, que
culminaron
con
el Tratado de 1881 asf como todos los intentos de dar cumplimiento
ala
intenci6n del
art.
39
del Tratado de 1855
con
respecto a las
fron
teras,
habfan resultado
esteriles,
Las negociaciones entabladas para
lograr
un
acuerdo
en materia
de
fronteras, tales como aquellas que
tuvieron lugar en 1865 y mas tarde en 1872-73, resultaron inutiles, 10 .
mismo
que
las
propuestas
para
llegar
a
unarreglo
mediante
arbitraje
consideradas en
1874.
En
todo ese
tiempo,
ambos
paises
mantuvie
ron (por 10
menos
en los
papeles)
sus reclamaciones
desde
elRio
Negro hasta el extremo sur.
14.... puede
ser
util exponer cuile.s fueron las cuatro regiones
princi
pales
con
respecto a las cuales las
reclamaciones
de las
Partes entra
151
-
8/19/2019 Capitulo 03 (2)
21/27
Temas
de Derecho
Internacional.
Casos practicos
ban en conilicto con
anterioridad
a 1881, pero
que
se supone fueron
resueltas por
el
Tratado celebrado
en dicho
afio, Dichas regiones
fue-
ron
1 aquella
parte de
la
Patagonia limitada
al
oeste por
la
cadena
principal
de
los
Andes) que
se extendia
desde
el Rio
Negro hasta una
linea
entonces) indeterminada situada al norte
del Estrecho
de
Magallanes;
2 la zona magallanica,
esto
es,
el
Estrecho
de
Magallanes
y el
territorio
e islas
que
10 bordean
inmediatarnente
al norte y al sur;
3 el
resto de
la Isla
Grande de Tierra del Fuego,
incluida la Isla
de los
Estados situada en
el
extrerno
suroriental; y
finalmente,
4 las islas
archipielago
fueguino,
algunas
veces conocido
como el Archipielago
del
Cabo
de
Hornos
al sur,
sudoeste
y
oeste
de
la
Isla
Grande.
21...
La posicion
chilena
parece ser
la
de
que
para cualquier
fin
prac-
tico
el Tratado de
1881
borra elimina
toda
aplicabilidad relevan-
cia
del
principio del uti possidetis
juris
que fue en adelante reernpla-
zado
enteramente por el Tratado. la posicion contraria, la de
Argentina,
no
se extrema
hasta el
punto de sostener que
el uti possi-
detis
priva
sobre
el arreglo
del Tratado cuando este entra
en
conflic-
to
con el, ya
que
ellos significaria
otorgar
al arreglo un caracter suple-
torio, La
que sostiene
la
Argentina es que e
uti
possidetis sobrevive
como un principio tradicional y respetado, a la luz del cual
debe
entenderse totalidad del
tratado, y
que debe
prevalecer en el
caso
de
un
conilicto
0
duda
indisoluble en 10
que
respecta
a
su significado
o intencion,
Sin pronunciarse
sobre
este argumento, que
se conside-
ra
como
una proposicion general
aplicable en el caso
de
otros trata-
dos latinoamericanos,
la
Corte debe
sefialar
que
en
el
caso
particular
del
Tratado de
1881,
ningun
proposito
util
puede
obtenerse intentan-
do resolver
dudas
conflictos relacionados con
el
Tratado recurrien-
do
meramente
a ese mismo
principio doctrina
cuyo
efecto
incierto
en las relaciones territoriales
ente
las
Partes
ocasiono
la suscripcion
del tratado
como
unico declaradamente final
medio de
resolver esta
incertidumbre. Proceder de esta
rnanera seria
entrar
en
circulus inex-
152
-
8/19/2019 Capitulo 03 (2)
22/27
Graciela R. Salas
tricabilis (circulo vicioso).
53 . . . . La
Corte tiene en
cualquier
caso
que
trazar una linea
en una
carta
(art. XII (1) del
Compromise
.. supra al final del paragrafo 6);
pero tal linea podria dar
lugar
a
atribuciones
o.ser una
resultante de
estas.
Es
as
como parece requerido
un
estudio dirigido
hacia
ambos
puntas de
vista. Por otra parte la Corte
no
considera que sea una
parte de su cometido (para el cual tampoco estaria calificada) deter-
minar
cual,
como materia
d e tapografia fisica, es
el verdadero
curso del autentico Canal
de
Beagle en su
extremo
oriental.
Lo
que
la
Corte
debe decidir,
sea directamente
como una materia de
infe-
rencia necesaria,
es
cum
es
el
curso,
'cum
debe
estimarse que
es, a
los
efectos
del Tratado
de
1881.
165.
La Corte no
considera
necesario
entrar en una
discusi6n detalla-
da del valor probatorio de actos de jurisdicci6n en
general. No
obs-
tante,
indicara
las
razones
para
sostener
que
los actos chilenos de.
jurisdiccion,
si
bien no constituyen en
ningun
sentido
una
fuente de
derecho independiente, que hubieran requerido una protesta expresa
por parte de Argentina
para
impedir la consolidaci6n
de
tftulos, y
aunque
no
crean una situaci6n
a
la que
se
puedan aplicar
las
doctri-
nas del estoppel
de
la
preclusion,
tiende sin embargo
a
confirmar la
correccion
de
la interpretacion
chilena
de
la clausula sobre las islas en
el tratado,
166. Un analisis de las
actuaciones
revela 1 siguiente:
(b) Comenzando en 1892, debidoen
parte
al descubrimiento de
dep6sitos auriferos en las Islas Lennox y Nueva, y en parte a una acti-
tud
mas
positiva
de.
las
autoridades
chilenas
en
Punta
Arenas
(Estrecho
de
Magallanes) se inici6 una serie
de
aetas administrativos
por parte
de
Chile. Asi, en 1892, se public6 en
laGaceta
Oficial
de
la
Republica un
decreto propiciando la
colonizaci6n,
y se estableci6 una
subdelegaci6n en la
Isla.Lennox;
en 1894 se inaugur6
un
sistema
de
arriendo
de
tierras por
subasta
publica como. consecuencia
de
una ley
153
-
8/19/2019 Capitulo 03 (2)
23/27
Ternas de Derecho Internacional
Casos
pnicticos
de
1893,
tambien
publicadaen
la
Gaceta
Oficial;
en 1896
se
concedi6
una
concesi6n en
Picton
a un distinguido colona britanico, Thomas
Bridges; en 1905 se establecio un servicio
de
posta.
Por
cierto, en el
periodo que se
extiende desde
1892
hasta 1905,
numerosos docu-
mentos
oficiales
concernian actos de
jurisdicci6n
en
las
tres
islas y
muchos de
ellos las
describian como encontrandose
al
sur del Canal
Beagle. Particularrnente expresivo en el
completo Informe de
1892
del Gobernador Sefioret sobre la
fundaci6n
de
Puerto Toro en
la Isla
Navarino opuesta
a
Picton, un inforrne
dirigido al
Ministro
de
Relaciones
Exteriores chileno
y publicado
tambien en la Gaceta
Oficial
de
la
Republica
de
Chile.
Motivado
por
la
necesidad
de
inves-
tigar las
actividades de los mineros que buscaban oro en la Isla
Lennox, con
tenia
una detallada
descripcion
de
varias islas
referidas
como
encontrandose
al
sur
del Canal Beagle, incluyendo al
grupo
PNL, y
daba razones para
su colonizacion
como parte
del complejo
de
islas australes
que, sin duda, eran consideradas
chilenas...
Durante
los afios siguientes, Chile realizo muchas otras actividades estatales,
normalmente
asociadas con
la existencia d e
soberania,
tales como la
provision
de
servicios
medicos publicos y educaci6n, el ejercicio de
la
jurisdicci6n
civil y criminal, etc.
c) Chile sostiene, y la evidencia
aportada
parece apoyar
la afirmaci6n,
que
la mayoria
de
estas actividades que
eran
llevadas a
cabo
abierta-
mente eran
bien
conocidas por las autoridades argentinas.
Asi
en el
periodo entre
1892 y 1898, el
Gobernador argentino en Ushuaia espe-
cificamente y
en
varias
ocasiones
llam6 la
atenci6n de
las
autoridades
en
Buenos
Aires
sobre
los
distintos
actos
chilenos
en
las islas,
pero
sin
provocar
reaccion positiva alguna. Segun Chile, Argentina
en ninglin
momento
registr6 ninguna
reserva
de derechos, inicio
protesta algu-
na,
hasta
1915, y aun asi esta protesta se
limit6
a dos
de
las tres islas.
d)
Chile fortalece aun mas
sus afirmaciones citando
varios Decretos
argentinos referentes
a las
Divisiones Administrativas· de los
154
-
8/19/2019 Capitulo 03 (2)
24/27
Graciela R. Salas
Territorios Nacionales Argentinos, sancionados durante el periodo
entte
1883 y
1904. Ninguno muestta al
grupo PNL como
encontnin
dose bajo conttol administrative
argentino. Esto es
tanto mas signifi
cativo
cuanto que
los Decretos indican fronteras especificas. La fron
tern meridional del departamento del cual U
shuaia
es designada
Capital Be designa como Canal Beagle, frontera con Chile ...
De
igual
forma,
un mapa cuasi oficial argentino, signifieativamente crfti
co, aparecido
en
1886, referido especificamente a
la
Gobernacion de
la Tierra
del
Fuego y las Malvinas , no incluyo parte alguna
del
grupo
PNL
dentro de
esa jurisdiccion.
172.
El punto
importante en
toda
esta cuesti6n
no
es si
Argentina
tenia
el deber de protestar contra actos
chilenos
para evitar
la
perdi
da de las islas
en
razon
de actos realizados fuera de
los
terrninos
del
Tratado los
que
obviamente solo podian estar desprovistos de
efec-
.
tos legales);
el punto
irnportante
es que
su continua falta de reaccion
ante
actos
abiertarnente
realizados, ostensiblemente en virtud del
Tratado, tendio a dar algtin
sustento
a aquella interpretacion del
mismo que solamente pudiera [ustificar tales
aetas.
176.
En conseeuencia,
LA
CORTE DE ARBITRAJE
Teniendo
en
cuenta las consideraciones
anteriores y particularmente
par
las razones expuestas
en los
paragrafos 55-111
POR UNANIMIDAD
1.
Decide
i)
que las
Islas Picton, Nueva y Lennox,
junto
con
sus islotes
y
rocas
inmediatamente adyacentes, pertenec:::en a la Republica de Chile;
ii)
que
la linea raja
trazada
la
carta
adjunta,
titulada Carta
con la
Linea
del
Limite
-
la
que forma
parte
integrante de l presente
Decision (Compromise
del
22 de julio de
J971
Articulo VII(l))
155
-
8/19/2019 Capitulo 03 (2)
25/27
Temas de Derecho Internacianal. Casas pricticas
constituye
el limite entte las jurisdicciones
maritima
y terrestre de las
Republicas de Argentina y Chile respectivarnente,
dentto
de
los
limi
tes del area
deslindada por
las lineas rectas que unen los puntos coor-
denados ABCDEF especificados
en
el Articulo I (4) de
dicho
Compromise y
conocido como
el Martillo
DECISION, pacigrafo
1);
ii) Que
dentro de esta area
el
titulo
a
todas
las islas, islotes, arrecifes,
bancos
y bajios si estan
situados
en
la parte
norte
de
la mencionada
linea roja
es
atribuida
a la
Republica Argentina;
y si
estan situados
al
sur,
a la
Republica
de Chile.
2. Determina -
Cornpromiso, Articulo
XII -) - que en tanto que
algunas
medidas
especiales
sean
necesarias
para
la
ejecucion
de
la
pre-
sente Decision,
seran
tomadas por las Partes, y la
Decision
sera eje
cutada,
en
un perfodo de 9 meses desde la fecha
en
que despues de la
ratificacion
por
el
Gobierno de Su Majestad Britanica sea comunica-
da por este
Ultimo a las
Partes, que junto con
la
Declaracion consti-
tuyen
el Fallo especificado en el
Articulo
XIII (1)
del Comprorniso:
3. Ordena a las
Partes
(i) inforrnarle, por
medio
del Secretario de la
Corte, de
las
medidas
legislativas, administtativas y tecnicas u ottas que
consideren
necesa-
rio
que sean adoptadas
por cualquiera 0 ambas
de elias
para ejecutar
la
presente Decision;
ii)
Informar
oportunarnente a la
Corte,
y
en
cualquier caso dentro
del
periodo especificado
en el
paragrafo
2
de
esta
Parte Dispositiva, de
las
medidas realmente adoptadas
por elias,
respectivarnente para
la
ejecucion
de la
Decision;
4.
Declara,
con
respecto
al
Articulo
XV
del Compromiso,
que
la
Corte
i) continua
existiendo
para
los
propositos
especificado en el
para-
grafo 3 de
esta
Parte
Dispositiva hasta que
haya
notificado
al
Gobierno de Su Majestad Britanica que, en opinion de la
Corte,
el
Fallo especificado
en
el
Articulo
XIII
(1) del Comprorniso ha sido
material
y completamente ejecutado;
_ -
156
-
8/19/2019 Capitulo 03 (2)
26/27
Graciela R. Salas
ii) continua a
disposicion
de las Partes
con
el proposito de proveerles
la
asistencia 0 instrucciones
que puclieren
requerir
para llevar a la
practica
en
forma deb
ida este
Fallo.
Dado en Ginebra este 18° dia
del
mes de febrero
de
1977 en un
solo
ejemplar
para
transmision
al
Gobierno
de
Su
Majestad
Britanica en
el
Reino
Unido de acuerdo con el Articulo XII 1) del Compromiso,
acornpafiado por el original de la
Parte
Dispositiva fichado el 31 de
enero
de
1977
que lleva la firma de
los
cuatro entonces Miembros de
la Corte.
(Firmado) G.G. Fitzmaurice,
Presidente
(Firmado)
Philippe
Cahier, Secretario
Nota:
Este fallo fue declarado nulo por parte de la Republica
Argentina
con
fecha 25
de
enero
de
1978 por las siguientes razones:
A) Deforrnacion de las tesis
argentinas
B) Opinion sobre
cuestiones
litigiosas no
sometidas
a arbitraje
C)
Contraclicciones en
el razonamiento
D)
Vicios
de
interpretacion
E) Errores
geograficos e historicos
F) Falta
de
equilibrio en
la apreciacion
de
la
argurnentacion y
de la
prueba producida por cada Parte
En
consecuencia,
no
tuvo vigenciaalguna.
La cuestion
planteada fue resuelta
finalmente
luego
de la
rnediacion
de
Su
Santidad el
Papa
Juan Pablo II que llevo a la firma del
Tratado
de Paz y
Amistad de 1984.
Temas
Arbitraje
Cuestiones territoriales argentinas
Derecho
e
los tratados
157
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8/19/2019 Capitulo 03 (2)
27/27
Temas de
Derecho
Inrernacional. asos pcicticos
Estoppel
uentes del
erecho
Internacional
urisdiccion
nacional
Solucion
de
controversias