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28 CAPITULO III IMPUESTOS 3.1. Generalidades de los Impuestos 3.1.1. Objetivo de los impuestos Son las contribuciones obligatorias establecidas en la Ley, que deben pagar las personas naturales y las sociedades que se encuentran en las condiciones previstas por la misma. Los impuestos son el precio de vivir en una sociedad civilizada. Los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional; atenderán a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurarán una mejor distribución de la renta nacional. Los impuestos sirven para financiar los servicios y obras de carácter general que debe proporcionar el Estado a la sociedad. Destacan los servicios de educación, salud, seguridad y justicia y en infraestructura, lo relativo a la vialidad y la infraestructura comunal. Los impuestos constituyen un ingreso importante para el presupuesto nacional, por lo tanto la administración de los mismos debe ser totalmente efectiva y transparente. 3.1.2. Sujetos 3.1.2.1. Sujeto Activo.- El artículo 23 del Código Tributario expone: “Sujeto activo.- Sujeto activo es el ente público acreedor del tributo.”. En el caso del Impuesto a la Renta, Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a los Consumos Especiales, el Sujeto Activo es el Estado y lo administra a través del Servicio de Rentas Internas.

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  • 1. CAPITULO IIIIMPUESTOS3.1. Generalidades de los Impuestos3.1.1. Objetivo de los impuestos Son las contribuciones obligatorias establecidas en la Ley, que deben pagar las personas naturales y las sociedades que se encuentran en las condiciones previstas por la misma. Los impuestos son el precio de vivir en una sociedad civilizada. Los tributos, adems de ser medios para recaudar ingresos pblicos, servirn como instrumento de poltica econmica general, estimulando la inversin, la reinversin, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional; atendern a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurarn una mejor distribucin de la renta nacional. Los impuestos sirven para financiar los servicios y obras de carcter general que debe proporcionar el Estado a la sociedad. Destacan los servicios de educacin, salud, seguridad y justicia y en infraestructura, lo relativo a la vialidad y la infraestructura comunal. Los impuestos constituyen un ingreso importante para el presupuesto nacional, por lo tanto la administracin de los mismos debe ser totalmente efectiva y transparente.3.1.2. Sujetos 3.1.2.1. Sujeto Activo.- El artculo 23 del Cdigo Tributario expone: Sujeto activo.Sujeto activo es el ente pblico acreedor del tributo.. En el caso del Impuesto a la Renta, Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a los Consumos Especiales, el Sujeto Activo es el Estado y lo administra a travs del Servicio de Rentas Internas.28

2. 3.1.2.2. Sujeto Pasivo.- El artculo 24 del Cdigo Tributario seala que: Es sujeto pasivo la persona natural o jurdica que, segn la ley, est obligada al cumplimiento de la prestacin tributaria, sea como contribuyente o como responsable.Se considerarn tambin sujetos pasivos, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las dems entidades que, carentes de personalidad jurdica, constituyan una unidad econmica o un patrimonio independiente de los de sus miembros, susceptible de imposicin, siempre que as se establezca en la ley tributaria respectiva.3.1.2.2.1. Agentes de Retencin.- entendindose por tales las personas naturales o UUjurdicas que, en razn de su actividad, funcin o empleo, estn en posibilidad de retener tributos y que, por mandato legal, disposicin reglamentaria u orden administrativa, estn obligadas a ello.Sern tambin agentes de retencin los herederos y, en su caso, el albacea, por el impuesto que corresponda a los legados; pero cesar la obligacin del albacea cuando termine el encargo sin que se hayan pagado los legados3.1.2.2.2. Agentes de Percepcin.- entendindose por tales las personas naturales UUo jurdicas que, por razn de su actividad, funcin o empleo, y por mandato de la ley o del reglamento, estn obligadas a recaudar tributos y entregarlos al sujeto activo. Art. 30.- Alcance de la responsabilidad.- La responsabilidad de los agentes de retencin o de percepcin es directa en relacin al sujeto activo y por consiguiente son los nicos obligados ante ste en la medida en que se haya verificado la retencin o percepcin de los tributos; y es solidaria con el contribuyente frente al mismo sujeto activo, cuando no se haya efectuado total o parcialmente la retencin o percepcin3.2. Impuesto al Valor Agregado3.2.1. Objeto del Impuesto En la Ley de Rgimen Tributario Interno, se establece: Art. 52.- Objeto del impuesto.- Establcese el impuesto al valor agregado (IVA), que grava al valor de la transferencia de dominio o a la importacin de bienes muebles de naturaleza corporal,29 3. en todas sus etapas de comercializacin, y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prev esta Ley.3.2.2. Hecho generador del impuesto El IVA se causa en el momento en que se realiza el acto o se suscribe el contrato que tenga por objeto transferir el dominio de los bienes o la prestacin de los servicios, hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente la respectiva factura, nota o boleta de venta.En el caso de los contratos en que se realice la transferencia de bienes o la prestacin de servicios por etapas, avance de obras o trabajos y en general aquellos que adopten la forma de tracto sucesivo, el impuesto al valor agregado -IVA- se causar al cumplirse las condiciones para cada perodo, fase o etapa, momento en el cual debe emitirse el correspondiente comprobante de venta.En el caso de introduccin de mercaderas al territorio nacional, el impuesto se causa en el momento de su despacho por la aduana. 5 TPFFPT3.2.3. Tarifas del impuesto En la Ley de Rgimen Tributario Interno, en el artculo 65 se establece que la tarifa del impuesto al valor agregado es del 12%. Esta a su vez, se aplica a todos aquellos bienes o servicios que no se encuentren citados en los artculos 55 y 56 de la misma Ley que son considerados como bienes y servicios con tarifa cero. As mismo, deben considerarse que existen transferencias que no son objeto de impuesto al valor agregado y que se citan en el artculo 54, tales como aportes en especies a sociedades; donaciones a entidades del sector pblico y a instituciones y asociaciones de carcter privado de beneficencia legalmente constituidas; cesin de acciones, participaciones sociales y dems ttulos valores, entre otros.3.2.4. Crdito Tributario El crdito tributario representa un valor a favor del contribuyente por cuanto est cancelado ya al Fisco. Estos valores a favor son calculados para el IVA de acuerdo a TP5 PTLey de Rgimen Tributario Interno, Art. 61.30 4. las siguientes normas que establece la Ley de Rgimen Tributario Interno reformado segn la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador:1.- Los sujetos pasivos del IVA, que se dediquen a: la produccin o comercializacin de bienes para el mercado interno gravados con tarifa doce por ciento (12%), a la prestacin de servicios gravados con tarifa doce por ciento (12%), a la transferencia de bienes y prestacin de servicios a las instituciones del Estado y empresas pblicas que perciben ingresos exentos del impuesto a la renta., o a la exportacin de bienes y servicios, tendrn derecho al crdito tributario por la totalidad del IVA, pagado en las adquisiciones locales o importaciones de los bienes, materias primas o insumos y de los servicios necesarios para la produccin y comercializacin de dichos bienes y servicios.2.- Los sujetos pasivos del IVA que se dediquen a la produccin, comercializacin de bienes o a la prestacin de servicios que en parte estn gravados con tarifa cero por ciento (0%) y en parte con tarifa doce por ciento (12%) tendrn derecho a un crdito tributario, cuyo uso se sujetar a las siguientes disposiciones:a) Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisicin local o importacin de bienes que pasen a formar parte del activo fijo;b) Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisicin de bienes, de materias primas, insumos y por la utilizacin de servicios;c) La proporcin del IVA pagado en compras de bienes o servicios susceptibles de ser utilizado mensualmente como crdito tributario se establecer relacionando las ventas gravadas con tarifa 12%, ms las Exportaciones, ms las ventas a las instituciones del Estado y empresas pblicas, con el total de las ventas.c) La proporcin del IVA pagado en compras de bienes o de servicios susceptibles de ser utilizado mensualmente como crdito tributario se establecer relacionando las ventas gravadas con tarifa doce por ciento (12%) y las ventas gravadas con tarifa cero por ciento (0%) y exportaciones del mismo mes.31 5. No tienen derecho a crdito tributario por el IVA pagado, salvo en la parte en la que sean proveedores de bienes o servicios con tarifa cero a las instituciones del Estado y empresas pblicas, en las adquisiciones locales e importaciones de bienes o utilizacin de servicios realizados por los sujetos pasivos que produzcan o vendan bienes o presten servicios gravados en su totalidad con tarifa cero, ni en las adquisiciones o importaciones de activos fijos de los sujetos que produzcan o vendan bienes o presten servicios gravados en su totalidad con tarifa cero.En general, para tener derecho al crdito tributario el valor del impuesto deber constar por separado en los respectivos comprobantes de venta por adquisiciones directas o que se hayan reembolsado, documentos de importacin y comprobantes de retencin.3.3. Impuesto a la Renta3.3.1. Objeto del ImpuestoEste impuesto grava la renta global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones que en la Ley de Rgimen Tributario Interno se especifican. Estos lineamientos se refieren bsicamente a: -Ejercicio impositivo: El ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso que va del 1o. de enero al 31 de diciembre.-En la determinacin y liquidacin del impuesto a la renta no se reconocern ms exoneraciones que las previstas en el artculo 9 de la LRTI, aunque otras leyes, generales o especiales, establezcan exclusiones o dispensas a favor de cualquier contribuyente.-En el artculo 10 de la misma ley se establecen todos los conceptos que pueden considerarse como deducciones para el clculo de la base imponible, en general se considera que se puede deducir de los ingresos los gastos que han sido necesarios para la consecucin de esa renta.32 6. 3.3.2. Hecho generador del impuesto Se puede considerar que el hecho generador del impuesto a la renta es la obtencin de ingresos que se encuentren gravados.3.3.3. Tarifas del impuesto En el artculo 36 de la LRTI, se establece que el clculo del impuesto a la Renta se sujetar a las siguientes tarifas: -Para el caso de personas naturales y sucesiones indivisas se tomar en cuenta la tabla de ingresos que anualmente es corregida por el ndice de Precios al Consumidor. Esta se elabora en noviembre de cada ao con vigencia para el ao siguiente.-Para el caso de ingresos de extranjeros no residentes, se aplica la tarifa del 25% sobre la totalidad del ingreso percibido-Los organizadores de loteras, rifas, apuestas y ms (excepto Junta de Beneficencia de Guayaquil, Fe y Alegra y el Consejo de la Lotera del Ftbol), aplicarn una tarifa del 25% sobre sus utilidades; mientras que los beneficiarios debern pagar el 15% sobre los premios en dinero o especies que superen los ochenta dlares. Los beneficiarios de ingresos provenientes de herencias y legados, con excepcin de los hijos del causante que sean menores de edad o con discapacidad de al menos el 40% segn la calificacin que realiza el CONADIS; as como los beneficiarios de donaciones, pagarn el impuesto, de conformidad con el reglamento, aplicando a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla:33 7. T A B L A 1 : Tarifas del Impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones F U E N T E : Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del EcuadorLos rangos de la tabla precedente sern actualizados conforme la variacin anual del ndice de Precios al Consumidor de rea Urbana dictado por el INEC al 30 de Noviembre de cada ao. El ajuste incluir la modificacin del impuesto sobre la fraccin bsica de cada rango. La tabla as actualizada tendr vigencia para el ao siguiente.En el caso de que los beneficiarios de herencias y legados se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad con el causante, las tarifas de la tabla precedente sern reducidas a la mitad.En el caso de herencias y legados el hecho generador lo constituye la delacin. La exigibilidad de la obligacin se produce al cabo de seis meses posteriores a la delacin, momento en el cual deber presentarse la declaracin correspondiente. -Las sociedades constituidas en el Ecuador as como las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el pas, se sujetan a la tarifa impositiva del 25% sobre su base imponible.-Las sociedades que reinviertan sus utilidades en el pas podrn obtener una reduccin del 10% en la tarifa del impuesto a la renta sobre el monto34 8. reinvertido. Es decir, sobre el monto a reinvertir aplicarn una tarifa del 15% y sobre la diferencia de las utilidades calcularn un impuesto del 25%.3.4. Impuesto a los Consumos Especiales3.4.1. Objeto del Impuesto Segn el artculo 75 de la Ley de Rgimen Tributario Interno el impuesto se aplicar al consumo de cigarrillos, cerveza, bebidas gaseosas, bebidas alcohlicas distintas a la cerveza, perfumes y aguas de tocador, videojuegos, armas de fuego, armas deportivas y municiones, focos incandescentes, y dems detallados en el art. 82 de esta Ley y reformado segn la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador.3.4.2. Hecho generador del impuesto En el artculo 78 de esta misma Ley, se establece que el hecho generador en el caso de consumos de bienes de produccin nacional ser la transferencia, a ttulo oneroso o gratuito, efectuada por el fabricante y la prestacin del servicio por parte de las empresas de telecomunicaciones y radio electrnicas. En el caso del consumo de mercancas importadas, el hecho generador ser su desaduanizacin.3.4.3. Tarifas del impuesto Las tarifas de este impuesto se encuentran establecidas en el artculo 82 de la Ley de Rgimen:T A B L A 2 : Tarifas del Impuesto a los Consumos Especiales Grupo I F U E N T E : Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador35 9. En caso de los cigarrillos rubios nacionales o importados de ninguna manera podr pagarse, por concepto de ICE, un monto en dlares inferior al que pague por este tributo la marca de cigarrillos rubios de mayor venta en el mercado nacional. Semestralmente, el Servicio de Rentas Internas determinar sobre la base de la informacin presentada por los importadores y productores nacionales de cigarrillos, la marca de cigarrillos rubios de mayor venta en el mercado nacional y el monto del impuesto que corresponda por la misma. Adems, se establece un precio mnimo que ser igual a la marca de cigarrillos rubios de mayor venta en mercado nacional.36 10. 3.5. Retenciones3.5.1. Retenciones del IVA Son agentes de retencin del IVA, las entidades y organismos del sector pblico, as como las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad a las que el Servicio de Rentas Internas las haya calificado y notificado como contribuyentes especiales. La retencin se efectuara sobre el IVA que deben pagar en sus adquisiciones de bienes o servicios. As mismo se constituye en agente de retencin del IVA toda sociedad o persona natural obligada a llevar contabilidad que adquiera bienes o servicios cuyos proveedores sean personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.3.5.2. Retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta Toda persona jurdica, pblica o privada, las sociedades y las empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad que paguen o acrediten en cuenta cualquier otro tipo de ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los reciba, actuar como agente de retencin del impuesto a la renta.El Servicio de Rentas Internas sealar peridicamente los porcentajes de retencin, que no podrn ser superiores al 10% del pago o crdito realizado.Los porcentajes de retencin que actualmente se utilizan para el clculo de las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta, estn en vigencia desde el 01 de julio de 2007, segn la Resolucin No. NAC-DGER2007-0411.3.6. Declaracin de impuestos3.6.1. Plazos para la declaracinDeclaracin del Impuesto a la Renta De acuerdo al reglamento para la aplicacin de la Ley del Rgimen Tributario Interno y sus Reformas, en su artculos 48 y 58 determina los siguientes plazos para la declaracin y pago del Impuesto:37 11. 1. En el caso de herencias y legados dentro del plazo de seis meses a contarse desde la fecha de fallecimiento del causante.2. En el caso de donaciones, en forma previa a la inscripcin de la escritura o contrato pertinente.3. Para las sociedades el plazo se inicia el 1 de febrero del ao siguiente al que corresponde la declaracin y vence en las siguientes fechas, segn el noveno dgito del nmero del Registro nico de Contribuyentes (RUC) de la sociedad.4. Para las personas naturales y sucesiones indivisas, el plazo para la declaracin se inicia el 1 de febrero del ao inmediato siguiente al que corresponde la declaracin y vence en las siguientes fechas, segn el noveno dgito del nmero del Registro nico de Contribuyentes (RUC) del declarante, cdula de identidad o pasaporte, segn el caso:38 12. Cuando una fecha de vencimiento coincida con das de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladar al siguiente da hbil.Adems, en el artculo 64 del mismo reglamento encontramos los plazos para el pago del anticipo de impuesto a la Renta en los casos que corresponda. Este anticipo deber ser pagado en dos cuotas iguales, las cuales se satisfarn hasta las siguientes fechas, segn el noveno dgito del nmero del Registro nico de Contribuyentes RUC, o de la cdula de identidad, segn corresponda:Primera cuota (50% del anticipo)39 13. Segunda cuota (50% del anticipo)Cuando una fecha de vencimiento coincida con das de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladar al siguiente da hbil. Declaracin del Impuesto al Valor Agregado IVA Los sujetos pasivos del IVA presentarn mensualmente una declaracin por las operaciones gravadas con el impuesto, realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior, en la forma y plazos que se establezcan en el reglamento. Estos plazos son:40 14. Sin embargo, en el caso de tratarse de declaraciones de entidades y organismos pblicos, podrn efectuar la declaracin y pago hasta el da 28 del mes inmediato siguiente. Adicionalmente, se debe resaltar que el artculo 123 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador seala que: Los sujetos pasivos del IVA declararn el impuesto de las operaciones que realicen mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas, salvo de aquellas por las que hayan concedido plazo de un mes o ms para el pago en cuyo caso podrn presentar la declaracin en el mes subsiguiente de realizadas, en la forma y plazos que se establezcan en el reglamento..Los sujetos pasivos que exclusivamente transfieran bienes o presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados, presentarn una declaracin semestral de dichas transferencias. Estos plazos se consideran de la siguiente manera:Por la actividad econmica realizada entre el primero de enero y el 30 de junio, la declaracin se presentar segn los siguientes plazos:Por la actividad econmica realizada entre el primero de julio y el 31 de diciembre, la declaracin se presentar segn los siguientes plazos:41 15. Declaracin del Impuesto al ICE Los sujetos pasivos del ICE presentarn mensualmente una declaracin por las operaciones gravadas con el impuesto, realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior, segn corresponda:La declaracin mensual se presentar inclusive, en aquellos perodos en los que no se hayan realizado operaciones sujetas al ICE.3.6.2. Sanciones por declaracin tarda de impuestos42 16. El Servicio de Rentas Internas mediante Resolucin, estableci las multas a aplicarse en el caso de declaracin tarda de impuestos. Estas son:Declaraciones tardas de impuestos: Los sujetos pasivos que presenten declaraciones con posterioridad a los plazos previstos en la ley o en los reglamentos, debern liquidar en sus declaraciones las siguientes multas:a) Si causa impuesto: Cuando en la declaracin del sujeto pasivo se determina que UUcausa impuesto a la renta, por retenciones en la fuente, al valor agregado, por retenciones de IVA, o a los consumos especiales, la multa a liquidarse ser equivalente al 3% del impuesto causado, por mes o fraccin de mes con un tope mximo del 100% del impuesto causado. En el caso de declaraciones tardas por agentes de percepcin del impuesto al valor agregado, la multa se aplicar sobre el impuesto a pagar, es decir luego de deducido el correspondiente crdito tributario.b) Si la declaracin no causa impuesto, las multas se aplicarn de la siguiente forma: UU* Impuesto a la Renta.- El contribuyente pagar por concepto de multa un valor equivalente al 1.5 veces de la tasa activa referencial para noventa das establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extincin. Este inters se calcular de acuerdo con las tasas de inters aplicables a cada perodo trimestral que dure la mora por cada mes de retraso sin lugar a liquidaciones diarias; la fraccin de mes se liquidar como mes completo.Este sistema de cobro de intereses se aplicar tambin para todas las obligaciones en mora que se generen en la ley a favor de instituciones del Estado, excluyendo las instituciones financieras, as como para los casos de mora patronal ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.En el caso de personas jurdicas que no hayan percibido ingresos, la presentacin tarda de la correspondiente declaracin ser sancionada con una multa de diez dlares de los Estados Unidos de Amrica (10 US. dlares).43 17. * Impuesto al Valor Agregado (Contribuyentes en su calidad de Agentes de Percepcin).- Los agentes de percepcin, en sus declaraciones tardas, liquidarn en concepto de multa un valor equivalente al 1.5% del total de las ventas registradas durante el perodo al que corresponde la declaracin. Si no se hubieran producido ventas, la multa a pagar ser de dos dlares de los Estados Unidos de Amrica (2 US. dlares) si la obligacin de declarar es mensual; y, de cinco dlares de los Estados Unidos de Amrica (5 US. dlares) si la obligacin de declarar es semestral inclusive si se le ha realizado retencin del 100% del valor del impuesto al valor agregado.Impuesto al valor agregado e impuesto a la renta aplicable a agentes de retencin.La multa, en este caso, asciende para los agentes de retencin al importe de quince dlares de los Estados Unidos de Amrica (15 USD) por cada declaracin.En el caso de las sociedades sin fines de lucro legalmente constituidas y de los organismos y entidades del Estado, con excepcin de las empresas del Sector Pblico, se sujetarn a la sancin de un dlar (1 US dlar) por cada declaracin.* Impuesto a los Consumos Especiales (ICE).- Los sujetos pasivos del ICE que no hayan fabricado o importado bienes durante uno o varios perodos, debern presentar las declaraciones mensuales correspondientes con una multa de cinco dlares de los Estados Unidos de Amrica (5 US. dlares) por cada una.c) En el caso de la declaracin tarda o incompleta de bienes para efectos del impuesto a la renta causado por herencias, legados y donaciones, el contribuyente deber liquidar por concepto de multa un valor equivalente a dos dlares de los Estados Unidos de Amrica, con cincuenta centavos (2,50 US. dlares). Por mes o fraccin de mes de retraso, hasta una mximo de doscientos cincuenta dlares de los Estados Unidos de Amrica (250 US. dlares).44