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CURSO Sociedad y Discapacidad CAPACIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MARCO DEL D.L. N O 1384 Rol del Equipo Multidisciplinario Fecha: 24 y 25 de mayo de 2019 Lugar: Casa de espiritualidad Hermasie Paget Av. Belén 245, San Isidro Dirigido a psicólogos y asistentes sociales de 34 Cortes Superiores

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CAPACIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MARCO DEL D.L. NO 1384
Rol del Equipo Multidisciplinario
Fecha: 24 y 25 de mayo de 2019 Lugar: Casa de espiritualidad Hermasie Paget Av. Belén 245, San Isidro
Dirigido a psicólogos y asistentes sociales de 34 Cortes Superiores
Redefiniendo la Discapacidad desde un enfoque de Derechos Humanos
https://www.youtube.com/watch?v=wzR
prescindencia médico social
Imágenes – Modelo?
Modelo social
Barreras sociales
con barreras en el entorno y actitudinales
- Persona con DF – Acceso Salud
- Persona con DS – Contratos
- Persona con DI – Educación / Contrato de
Trabajo
-Eliminación de Prejuicios
-Ajustes Razonables
-Igualdad de oportunidades.
La discapacidad desde un enfoque de Derechos Humanos: Modelo social de la discapacidad
Historia de privación
Dignidad
Autonomía
Igualdad
ESTA NOCIÓN NO ADMITE
Dos dimensiones (G. Quinn)
Se imponen acciones positivas
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en el año 2006, ratificada por el Estado Peruano en el año 2008.
Primer tratado de Derechos Humanos del siglo XXI.
Contó con la participación activa de las Personas con Discapacidad en su proceso de elaboración.
Empieza a abordar la discapacidad como cuestión de DDHH.
Centralidad para la vida
Participación política
Concepto que evoluciona.
TC. Caso perros guía (Expediente 02437-2013-PA/TC)
“Condiciones y características del ambiente o entorno social” han determinado la exclusión de las personas con discapacidad de una serie procesos sociales.
Personas con discapacidad
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. (CDPD. Art. 1).
Aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás. (LGPD. Art. 2)
Deficiencia
“Problemas en las funciones o estructuras corporales, tales como una desviación significativa o una pérdida” (CIF).
Distintos tipos de deficiencia: física, sensorial, intelectual, psicosocial (mental), orgánica.
Diversidad de tiempo e intensidad.
¿Adiciones? ¿VIH? ¿Personas mayores?
Discriminación.
Pobreza.
Deficiencia, género, origen étnico, condición socioeconómica, etc.
Accesibilidad, marco legal y político, condición socioeconómica, servicios, etc.
Colectivo diverso / intersectorialidad.
Autonomía
Autonomía individual significa estar a cargo de la propia vida y tener la libertad de tomar las propias decisiones.
Respeto para la autonomía individual significa que las personas con discapacidad tienen, en igualdad de condiciones con los demás, opciones de vida razonables, están sujetas a un mínimo de interferencia en sus vidas privadas y pueden tomar sus propias decisiones, con el apoyo adecuado si es requerido.
¡Gracias!
Calle Porta 130, Of. 809 Miraflores, Lima - Perú
www.sodisperu.org
Telf. (511) 205-5733 www.sodisperu.org
documenta
documenta
documenta
documenta
documenta
documenta
documenta
documenta
documenta
acompañada de cambios
orgánicos (fisiológicos y
individuo en relación con un grupo social.
1) Creencias compartidas sobre un
grupo,
3) Mecanismo de ahorro de energía
documenta
PREJUICIO
Efecto, evaluación o actitud negativa hacia un grupo. Predisposición irracional a
adoptar un comportamiento negativo hacia un grupo o hacia sus miembros, que
descansa en una generalización errónea y rígida acerca de ellos. Frecuentemente,
los prejuicios se clasifican según la categoría social objeto de las generalizaciones;
por ejemplo, el sexismo es el prejuicio hacia las mujeres o hacia los hombres; la
homofobia es el prejuicio contra los homosexuales; y el antisemitismo es el
prejuicio hacia los judíos. Se trata de creencias aprendidas que pueden o no
conducir a un individuo o grupo de individuos a proferir juicios contra los miembros
de un grupo particular.
personas con discapacidad.
el profesor sordo Tom Humphries) Hace
referencia a la discriminación negativa o
arbitraria o a la marginación sufrida por las
personas sordas a lo largo de la historia hasta
la actualidad y las consecuencias de esas
experiencias negativas también que han
deteriorando su autoestima de manera
individual y colectiva.
oyente que se considera superior basándose
en su capacidad de oír.
documenta
CUERDISMO
gr. στγμα, picadura).
cuerpo.
enfermedad mental y tratarlos como chivos
expiatorios, por un trastorno que la sociedad
considera vergonzoso.
enfermedad mental, o sus familias tienen culpa
de su situación.
de obstaculizar o dejar sin efecto
el reconocimiento, goce o ejercicio
de los derechos, en igualdad de
condiciones.
¿Qué es un grupo o segmento vulnerable?
¿Qué grupos de la sociedad son vulnerables?
Mujer
Refugiados
rubros prohibidos de discriminación, hacen las veces de
focos rojos para las autoridades, específicamente para
quienes juzgan. Esto significa que se requerirá de un
escrutinio estricto y una carga probatoria determinada para
establecer la legitimidad o necesidad de una distinción,
exclusión, reacción o preferencia.
IGUALDAD FORMAL
Implica que la ley en su texto proteja a todas las
personas sin distinción, y requiere que esta
protección sea igualmente accesible para todas las
personas en la situación descrita por la norma jurídica
mediante los actos de aplicación individuales de esta
ley.
documenta
Supone la modificación de las circunstancias que
impiden a las personas el ejercicio pleno de los
derechos y el acceso a las oportunidades a través de
medidas estructurales, legales o de política pública.
Artículo 5
Igualdad y no discriminación
1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.
2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.
PARTE
GENERAL
documenta
NO DISCRIMINACIÓN/IGUALDAD
4. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad.
ACCIÓN AFIRMATIVA
Acciones
afirmativas
CASO: Beneficios fiscales para las empresas que contraten a personas con discapacidad.
documenta
Discriminación = distinción, exclusión o restricción que tenga
el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos, en igualdad
de condiciones.
Por motivos de discapacidad =
1. Persona con discapacidad.
CASO: Un restaurante niega la entrada a una persona con parálisis cerebral por que hace
mucho ruido y molesta a los demás comensales.
2. Persona que no tiene discapacidad pero se le discrimina bajo una creencia
de que la tiene. CASO: Se le niega a un hombre una plaza de profesor por que se cree que tiene algún tipo
de enfermedad psiquiátrica.
3. Persona a la que se le discrimina por su relación con una persona con
discapacidad. CASO: Una mujer es despedida del trabajo por que pide muchos permisos para llevar a su
hijo que tiene autismo a consultas médicas.
documenta
Persona es aquel ser que tiene aptitud para intervenir en
una relación jurídica como actor o pretensor o como sujeto
obligado (escuela francesa). Persona es aquel ser o ente,
a quien el ordenamiento jurídico le reconoce voluntad para
ser titular de derechos subjetivos y de deberes (escuela
alemana)
documenta
documenta
• Personas con discapacidad psicosocial
Discapacidad
Intelectual
Discapacidad
persona”
documenta
VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS A PERSONAS CON DISCAPACIDADES PSICOSOCIALES E INTELECTUALES
Derecho a no ser discriminado
Derecho a no ser sometido a tratos o
penas crueles
una familia
ante la ley
documenta
documenta
Las personas que presentan esta discapacidad, se caracterizan por tener limitaciones en el funcionamiento intelectual: razonamiento, solución de problemas, pensamiento abstracto, comprensión de ideas complejas, aprender con rapidez y aprender de la experiencia. Lo que trae consigo limitaciones en actividades de la vida cotidiana. Asimismo, se enfrentan a barreras de información, comunicación, y barreras sociales o culturales. También, se debe tener en cuenta que en ciertos casos, se puede relacionar con problemas de motricidad, lo que les representa enfrentar además barreras físicas.
DISCAPACIDAD INTELECTUAL
La discapacidad mental afecta la forma de pensar, los sentimientos,
el humor, las emociones, la habilidad de relacionarse con otros y el
funcionamiento diario de una persona. Se presenta asociada a
factores bioquímicos y genéticos; psicológicos y sociales. Puede ser
temporal o permanente y se convierte en una condición de vida.
Por lo que estas personas se enfrentan a barreras de orden social,
las cuales les generan que el goce y ejercicio de sus derechos en
ocasiones sea inaccesible. Reflejadas las barreras culturales en
estereotipos, estigmas derivados de prejuicios, así como en
percepciones desvalorizantes de sus capacidades.
documenta
Se define como aquella que puede derivar de una enfermedad mental y está compuesta por factores bioquímicos y genéticos. No está relacionada con la discapacidad cognitivo-intelectual y puede ser temporal o permanente. Algunos ejemplos son la depresión, la esquizofrenia, el trastorno bipolar, entre otros.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México
DISCAPACIDAD MENTAL
1) Diagnóstico referido a los trastornos psicóticos (excluyendo los orgánicos) y
algunos trastornos de la personalidad;
2) Duración de la enfermedad y del tratamiento considerando un tiempo superior a
los dos años;
3) Presencia de discapacidad referida a una afectación del funcionamiento
laboral, social y familiar de moderada a severa.
Instituto Nacional de Salud Mental de los Estados Unidos (NIMH),
DIMENSIONES DEL TRASTORNO
documenta
documenta
El colectivo de Personas con trastorno mental grave es según el NIMH “un grupo de personas heterogéneas, que sufren trastornos psiquiátricos graves que cursan con alteraciones mentales de duración prolongada, que conllevan un grado variable de discapacidad y de disfunción social, y que han de ser atendidas mediante diversos recursos sociosanitarios de la red de atención psiquiátrica y social”.
documenta
DISCAPACIDAD PSICOSOCIAL
Personas que pueden definirse, identificarse o reconocerse de varias maneras: usuarios o consumidores de servicios de salud mental; sobrevivientes de la psiquiatría (inadecuadas prácticas en la atención de salud mental), personas que experimentan cambios de ánimo, miedo, escuchan voces o tienen visiones; locura, personas que han experimentado crisis o situaciones complejas en salud mental.
World Network of Users and Survivors of Psychiatry
documenta
DISCAPACIDAD PSICOSOCIAL
No necesariamente es un fenómeno a largo plazo, suele presentar fluctuaciones. Su causalidad, cronificación y severidad está, en muchos casos, intrínsecamente vinculada a las vulneraciones de Derechos Humanos (DDHH) y libertades fundamentales, que inducen trauma, desempoderamiento y dificultan los procesos de recuperación. Una vez acontecida, favorecer la recuperación desde la autonomía y autodeterminación de la persona, mediante un trato que respete y garantice los apoyos necesarios para el ejercicio de sus DDHH según los estándares y obligaciones contraídas en la CDPD.
Informe sombra ActivaMent-Yerbabuena (España), Comité Discapacidad ONU, 2019
documenta
DISCAPACIDAD PSICOSOCIAL
La responsabilidad del Estado respecto a la discapacidad psicosocial es doble:
No producirla ni cronificarla protegiendo a la población general de la violencia y las vulneraciones de DDHH que se concretan en contextos de vulnerabilidad y determinantes sociales de la salud mental, garantizando el sostenimiento de unas condiciones de vida digna y libre de violencias. Una vez acontecida, favorecer la recuperación desde la autonomía y autodeterminación de la persona, mediante un trato que respete y garantice los apoyos necesarios para el ejercicio de sus DDHH según los estándares y obligaciones contraídas en la CDPD.
Informe sombra ActivaMent-Yerbabuena (España), Comité Discapacidad ONU, 2019
documenta
Las personas que presentan esta discapacidad, se caracterizan por tener limitaciones en el funcionamiento intelectual: razonamiento, solución de problemas, pensamiento abstracto, comprensión de ideas complejas, aprender con rapidez y aprender de la experiencia. Lo que trae consigo limitaciones en actividades de la vida cotidiana. Asimismo, se enfrentan a barreras de información, comunicación, y barreras sociales o culturales. También, se debe tener en cuenta que en ciertos casos, se puede relacionar con problemas de motricidad, lo que les representa enfrentar además barreras físicas.
DISCAPACIDAD INTELECTUAL
Persona(s) especial (es)
Inválido o minusválido
discapacidad
documenta
sujetos de derechos y obligaciones.
documenta
[email protected]
www.documenta.org.mx
PROYECTO “REDES DE APOYO PARA LA TOMA DE DECISIONES Y VIDA EN COMUNIDAD”
2016 - 2018
AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA
sobre tu propia vida?
trabajar?
hacer en adelante en tu futuro?
¿Los demás creen que no
puedes tener pareja o
e intelectual…
https://www.youtube.com/watch?v=53Lu4swxaQA
Condición
Diversidad para sentir y percibir expresada en emociones y conductas
Dificultad para ver, escuchar y/o hablar
Dificultad en el funcionamiento motor
Barreras actitudinales
Barreras comunicacionales
Barreras jurídicas
Barreras físicas
Discapacidad intelectual
Discapacidad psicosocial
Discapacidad sensorial
Discapacidad física
COLOCA A
Vida en comunidad
Art. 19 de la CDPD
Saber que puedes contar con alguien para tomar decisiones y vivir en tu comunidad con igualdad
de oportunidades
Personas con
Discapacidad (CDPD)
Declaración de DDHH
FINALIDAD
Elaborar políticas públicas que respondan al artículo 12 y artículo 19 de la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad
Producir evidencia que permita sustentar y
replicar el proyecto a nivel nacional
Crear redes de apoyo para la toma
de decisiones y vida en comunidad
Objetivo general
del proyecto
Objetivo General
• Promover (impulsar y/o facilitar) redes de apoyo para cada participante que colabore con la toma de decisiones jurídicas y vida en comunidad.
Objetivos Específicos
• Identificar necesidades de apoyos en la vida de los participantes y los posibles integrantes de esta red.
• Facilitar herramientas jurídicas que permitan a los participante posicionarse como sujetos de derechos y tomar decisiones.
• Sensibilizar a agentes y líderes de la comunidad de cada participante para su involucramiento en acciones en contra de las barreras.
IDEAS DE BASE
¿QUÉ SE NECESITA
IDEAS BASE
solicita
persona
jurídicas?
NO
designación de apoyos
DESCRIBIR el rol del apoyo(s)
IDEAS BASE
se requiere el apoyo?
EXPLORAR
frente a esta decisión?
(con ajustes)
DESCRIBIR
¿Cuál es el rol del apoyo(s) para el ejercicio de esta
decisión en específico?
Villa María del Triunfo
10 personas con discapacidad psicosocial, usuarios de
algún servicio del centro de salud mental.
Criterios de inclusión:
Mayoría de edad
Periodo de atención previa mínima de 6 meses.
Usuarios del servicio
de salud mental
CARACTERÍSTICAS
SALUD Efectos secundarios de la medicina: no opciones. Atención mensual.
No sienten la confianza de preguntar o exigir una explicación más detallada sobre su tratamiento o alternativas.
No son (auto)visibilizados como personas con discapacidad. Diferenciación del “otro” con Dx de psicosis, estigmas.
TRABAJO Enorme necesidad y ganas de trabajar: ser independientes y productivos para la sociedad.
Trabajan con algún familiar (sin beneficios), o no comentan sobre su condición de salud mental.
No conocen sus derechos como ciudadanos ni como personas con discapacidad.
RELACIONES Viven aislados en casa con la familia nuclear (no-apoyo). Grandes sentimientos de soledad y abandono; culpa introyectada.
No encuentran apoyos en la familia, ni en la comunidad.
No tienen amigos. Inicio de búsqueda de pares.
Invitación Familiarización Sensibilización PCP –
Herramientas de recojo en el proceso Recojo de Info Final
Investigación
Componente
Comunitario
Mapeo
Jesús María
usuarios de los servicios del Módulo de
Rehabilitación Profesional de EsSalud.
Usuarios del servicio
CARACTERÍSTICAS
RELACIONES Cuentan con un soporte principal familiar: una o más personas. Trato paternalista en proceso de cambio.
Cuentan con amigos y pares.
En búsqueda de apoyos comunitarios.
TRABAJO Ganas de trabajar: ser independientes y realizar las propias metas.
Entienden algunos derechos (trabajo, inclusión a la comunidad) pero no tienen acceso a ellos por las barreras jurídicas (interdicción) y actitudinales.
SALUD No preguntan sobre sus atenciones médicas, son los familiares quienes deciden.
La salud mental no está visibilizada como un aspecto de la salud integral.
Invitación Sensibilización PCP Acompañamiento
Recojo de Info Inicial
Herramientas de recojo en el proceso Recojo de Info Inicial
Investigación
Componente
Comunitario
Profesional)
Mapeo
Etapa de Invitación
valiosos incluso desde la invitación (“quiero que
formes parte”), libre decisión sin presión (“tú
decides”), sentirse cómodos (ambiente y trato)
Permanecer en la sala de estar Conversar directamente: uno a uno o en
grupo Entregar información impresa
Aceptación y compromiso del participante y familia
Etapa de Familiarización
Generar lazos de confianza entre los participantes, familias y el equipo facilitador
que posibilite el trabajo en conjunto y el reconocimiento colectivo
Espacios conjuntos de encuentro entre participantes, entre familiares y mixtos
Visitas domiciliarias.
Identificación de red de apoyo actual en comunidad para ir
integrándolos (+Pancho).
sobre temas específicos, e interactuar con los
participantes, familiares y comunidad para
alcanzar su involucramiento activo en el proceso
Talleres abiertos de discusión y aprendizaje en conjunto, entre
participantes, entre familiares, comité comunitario y mixtos, en temas como
derechos, autodeterminación (autoconocimiento, empoderamiento), y fortalecimiento de capacidades (toma de
decisiones con apoyo, vida en comunidad)
Talleres con los participantes
mismo grupo
las redes de pares y visitas en la
comunidad para buscar
Etapa de Elaboración de PCP
Diseñar conjuntamente con cada participante los Planes Centrados en la Persona (PCP) que consisten en, por un
lado, el planteamiento y planificación de ciertas metas ajustadas a las propias
necesidades, intereses y recursos de cada persona, y, por otro, en el análisis de
estrategias para alcanzar dichas metas colocando énfasis en la red de apoyo
identificada
Reuniones individuales de elaboración con cada participante, con los miembros de su red de apoyo identificada, y mixtas, para
cada uno.
Planes de decisiones anticipadas (en crisis).
EJECUCIÓN POR ETAPAS
Objetivos Herramientas Productos
Realizar el seguimiento respectivo a los planes elaborados que permitirá evaluar,
repreguntar, confirmar, el funcionamiento de la red de apoyo y analizar de manera cercana cómo se
vienen desarrollando los planes y cuáles son las dificultades y fortalezas que se encuentran en el camino para asegurar
el cumplimiento de los objetivos de cada uno, y apoyarlos en eso
Sesiones de acompañamiento individuales
-Actitudinales (familia, personas de la comunidad, personal de salud, personas de las instituciones): estigma y discriminación; acceso al empleo
- Comunicacionales: acceso a la información; vínculo salud mental- discapacidad; afrontamiento en situaciones de crisis; acceso a espacios de apoyo y soporte
-Jurídicas: internamiento involuntario
DESCENTRALIZACIÓN Y ARTICULACIÓN
MODELOS DE APOYO COMUNITARIO – PCD Y DDHH “Nada de lo personal es personal: todo tiene un contexto comunitario”
Redes de apoyo entre
Plan Centrado en la Persona
“No tiene que ver con cuántos títulos se tenga, sino con la calidad humana”
SALUD MENTAL Y DERECHOS: NO MULTIDISCIPLINARIO; NO ACCESIBLE
Bienestar de un@ ciudadan@ empoderad@ que vive y participa en la comunidad
Comunidad y sociedad civil
Estado y Sistema Nacional
Especialistas en SM y
Tlf: (511) 635 6346
excepcional de determinación de apoyo
Impacto de la Reforma en el trabajo judicial
Reconoce la plena capacidad de ejercicio de todas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que las demás. (Art.3 y 42)
Elimina la interdicción por motivos de discapacidad. (Art.43)
Reconoce la posibilidad de contar con apoyos libres y voluntarios para la toma de decisiones, estableciendo distintos regímenes para este fin. (Art.45) (Cap. 4 Art. 659-A)
Reconoce el derecho a contar con ajustes razonables. (Art.45)
Crea la figura de las salvaguardias para evitar cualquier abuso o conflicto de interés por parte de los apoyos. (Cap, 4 Art. 659-A)
#BienvenidaLaReforma
#AdiosInterdicción
Designación de Apoyos
identidad, alcance, duración y cantidad de apoyos
Qué pasa con:
2. Personas con Proceso de Interdicción en trámite
3. Personas que van a solicitar designar un apoyo
(unilateral)
excepcional)
multidisciplinarios en estos casos?
Reglamento de Transición al Sistema de Apoyos
El Poder Judicial ha publicado el Reglamento para la transición al nuevo sistema de apoyos.
Ante un proceso de interdicción en trámite, el juzgado podrá reconducirlo a uno de
designación de apoyos.
Ante una sentencia de interdicción, se puede decidir entre terminar el proceso o nombrar uno
o varios apoyos.
En los casos de personas con sentencia de interdicción firme:
- Juezas y Jueces, de oficio, emiten resolución a fin de informar sobre la capacidad jurídica
de la persona declarada interdicta.
- Se notifica a la persona con discapacidad declarada interdicta, al curador, al Ministerio
Público y demás partes del proceso.
- En 15 días la persona con discapacidad puede:
1. Solicitar apoyo en cuyo caso la Jueza o el Juez declara la restitución de CJ, deja sin
efecto la interdicción y dispone un nuevo proceso de designación de apoyos
2. Señalar que no requiere apoyo en cuyo caso la Jueza o el Juez declara restitución de
CJ, dejando sin efecto la interdicción.
3. No expresar voluntad en cuyo caso la Jueza o el Juez dispone la restitución de CJ y, por
excepción, la apertura un nuevo proceso de designación de apoyos con
representación restringida y establece salvaguardas.
En los casos de personas con proceso de interdicción en trámite:
- Juezas y Jueces que vienen conociendo procesos de interdicción en trámite, los reconduce a
procesos de designación de apoyos y salvaguardas.
- Se notifica a las partes.
- En 15 días la persona con discapacidad puede:
1. Solicitar la continuidad del proceso de designación de apoyos y salvaguardas y
designar el/los apoyos, las facultades que les otorga, la vigencia de los mismos y las
salvaguardas.
2. Señalar que no requiere apoyos en cuyo caso la Jueza o el Juez culmina el proceso
3. No expresar voluntad en cuyo caso la Jueza o el Juez reconoce que la solicitud de
continuar el proceso de designación de apoyo sea presentada por otras partes del
proceso.
Equipos Multidisciplinarios en Reglamento
5.3.C. En la resolución que admite a trámite la solicitud, de oficio, se ordenará al equipo
interdisciplinario, realice una evaluación sobre el nivel de autonomía y de comunicación de
la persona con discapacidad (conforme al modelo social de la discapacidad), que
permita conocer la forma cómo expresa su voluntad, los ajustes razonables y apoyos
que necesitará para participar en el proceso ,y de ejercitar su capacidad jurídica.
De acuerdo a las necesidades de cada caso en particular, la persona responsable de la
realización de la evaluación antes indicada , podrá desempeñarse como un facilitador de la
comunicación y manifestación de la voluntad de la persona con discapacidad.
Asimismo, el equipo multidisciplinario podrá apoyar en los supuestos en los que se
requiera explorar la voluntad y preferencias de la persona, de modo que la resolución sea
acorde a ellas, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 659° B del Código Civil.
5.3.D. Durante el proceso , se realizarán todas las diligencias que resulten necesarias para
conocer la voluntad de la persona con discapacidad, tales como: entrevistas previas con la
persona con discapacidad, familiares o terceros de su entorno, informes del equipo
multidisciplinario, evaluar la existencia de barreras del entorno social que generan la
discapacidad y la existencia de apoyos informales, revisar documentación pertinente, solicitar
información a instituciones públicas o privadas, entre otros.
5.3.E. La Jueza o Juez de Familia deberá convocar a Audiencia dentro de los 5 días de notificado,
según agenda de Despacho, disponiendo todas las modificaciones, adecuaciones y ajustes en el
proceso , considerando lo solicitado o propuesto por el equipo interdisciplinario. La audiencia
se realizará propiciando un clima de fácil entendimiento y comprensión sobre la diligencia para
la persona con discapacidad, procurándose la utilización preferente de la oralidad, así como
de un lenguaje sencillo y apropiado, aplicando los artículos 119°-A y 845° del CPC , y de
conformidad con lo establecido en el Protocolo de Atención Judicial para Personas con Discapacidad,
lo que puede implicar realizar las audiencias en el domicilio de la persona con discapacidad.
Equipo Multidisciplinario – Apoyo en el proceso judicial
Apoyo en las Designación Unilateral de Apoyo:
- Contacto con la persona con discapacidad
- Apoyo en la comunicación (identificación creativa de ajustes)
- En la comprensión de los potenciales actos jurídicos y de las consecuencias de
estos.
- Asesorar en la determinación de salvaguardas
Equipo Multidisciplinario – Apoyo en el proceso judicial
Apoyo en la determinación judicial del apoyo
- Ser creativos y agotar ajustes razonables para determinar la imposibilidad absoluta de
manifestación de voluntad
- Explorar voluntad (tácita/manifiesta)
- Estudiar la historia de vida y preferencias de la persona con discapacidad para determinar al
apoyo correcto
- Proponer salvaguardas para garantizar el respeto a la voluntad de la persona
Importancia de la Reforma y Retos
La reforma exige un cambio en cómo promovemos y apoyamos la autonomía de las personas con discapacidad en la vida diaria.
Importancia Rol de los Equipos Multidisciplinarios
¡Gracias!
Calle Porta 130, Of. 809 Miraflores, Lima - Perú
www.sodisperu.org
documenta
documenta
procesos judiciales para
mejor interpretación de la
documenta
La Filosofía del Acompañar
1. Acompañar se trata de estar presente para el dolor de otra persona; no de hacer que su
dolor desaparezca.
2. Acompañar se trata de ir al desierto del alma con otro ser humano; no de creer que somos
responsables de encontrar la salida.
3. Acompañar se trata de honrar el espíritu; no de enfocarse en el intelecto.
4. Acompañar se trata de escuchar con el corazón; no de analizar con la cabeza.
5. Acompañar es dar testimonio de las luchas de otros; no de juzgar o dirigir esas luchas.
6. Acompañar se trata de caminar al lado; no de conducir o ser conducido.
7. Acompañar se trata de descubrir los dones del silencio sagrado; no significa llenar con
palabras cada momento.
8. Acompañar al que sufre se trata de quedarse quieto y en silencio; no de querer moverse
frenéticamente hacia adelante.
9. Acompañar se trata de respetar el desorden y la confusión; no de imponer orden y lógica.
10. Acompañar se trata de aprender de otros; no de enseñarles.
11. Acompañar se trata de tener una actitud de curiosidad y no de expertos.
Alan D. Wolfelt
Un/a Asistente Personal es aquella persona que ayuda a
otra a desarrollar su vida. Es decir, es quien realiza o ayuda a
realizar las tareas de la vida diaria a otra persona que por su
situación, bien sea por una diversidad funcional o por otros
motivos, no puede ejecutarlas por sí misma.
documenta
- Hogar
- Acompañamiento
- Conducción
- Interpretación
- Coordinación
- Excepcionales
- Especiales
documenta
PSICOSOCIAL EN LA TOMA DECISIONES: LA
EXPERIENCIA SUECA, EL PERSONAL OMBUDS
El Personal Ombuds (PO) es un modelo para asistencia en la
toma de decisiones, que es independiente de todas las
autoridades. En Suecia, varias ONG independientes ofrecen
este servicio. Un PO es una persona altamente capacitada.
El PO ayuda a su cliente con una amplia gama de
problemas, que van desde asuntos familiares hasta vivienda,
acceso a servicios o empleo.
1.
la persona con discapacidad
PARA GARANTIZAR EL ACCESO A LA JUSTICIA DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD ES NECESARIO:
AJUSTES DE PROCEDIMIENTO
Término utilizado específicamente para el ámbito de la justicia. Los ajustes al
procedimiento son adecuaciones procesales que deben realizarse cuando participa
una persona con discapacidad en cualquier etapa de un procedimiento judicial;
tienen por propósito garantizar la igualdad en el acceso a la justicia, eliminando las
barreras iniciales a las que se enfrenta la persona. Los ajustes de procedimiento
según la Convención no deben estar sujetos a un análisis sobre la carga que la
implementación que estas modificaciones puedan significar. Los ajustes se diseñan
caso por caso y están basados en las necesidades específicas de la persona con
discapacidad que esté participando en el procedimiento. No proporcionar ajustes de
procedimiento sería una forma de discriminación por motivos de discapacidad en
relación con el derecho de acceso a la justicia.
documenta
Número de artículo Artículo 13 Artículo 2
Ámbito de aplicación
Término utilizado específicamente
Término utilizado para las
modificaciones y adaptaciones que
requiera una persona con
su vida.
etapa del proceso.
carga desproporcionada o indebida,
particular.
se implementa hasta que la persona
lo solicita.
Y POR QUÉ SON IMPORTANTES?
Los ajustes de procedimiento tienen el propósito de garantizar la igualdad en el
acceso a la justicia y con ellos nos referimos al goce y ejercicio de todos los
derechos y libertades fundamentales. Como señala la misma Convención, la
igualdad implica el “reconocimiento de que todas las personas son iguales ante la ley
y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de
la ley en igual medida y sin discriminación alguna.” Es importante señalar que el
trato desigual no implica discriminación. De hecho, no tomar en cuenta las
particularidades y barreras legales, sociales, culturales y económicas que tienen que
afrontar algunos grupos poblacionales, puede generar en la práctica una
desprotección hacia sus derechos. En otras palabras, hoy en día se reconoce que
para alcanzar la igualdad se debe partir del hecho de la diferencia.
documenta
enfrentan en condiciones de desventaja a los procedimientos
judiciales debido a diversos factores, por ejemplo, la falta de
herramientas para garantizar que comprendan y participen en los
procesos, la falta de conocimiento por parte de los operadores de
justicia con respecto a las implicaciones de la discapacidad y los
estereotipos y prejuicios sobre sus habilidades y capacidades. Lo
anterior significa que hoy en día en los procedimientos judiciales el
hecho mismo de tener una discapacidad pone en desventaja al
individuo que vive con esta condición y atenta contra el principio de
igualdad procesal.
documenta
En el caso de las personas con discapacidad los derechos al
debido proceso se tornan especialmente importantes debido
a que su posición en los procedimientos judiciales es aún
más vulnerable. Una decisión judicial que no garantice la
igualdad procesal y los derechos de todas las partes
involucradas a ser oídas por un tribunal imparcial
constituye de hecho una decisión contradictoria con las
nociones básicas de justicia.
en la legislación penal mexicana
La reforma al sistema de justicia penal y en particular la
publicación en el año 2014 del Código Nacional de
Procedimientos Penales (CNPP) introduce por primera vez la
obligación de implementar durante el proceso penal
ajustes razonables cuando se trate de una persona con
discapacidad.
documenta
DE AJUSTES DE PROCEDIMIENTO
• Pertinencia
• Participación plena y efectiva
SUPERANDO LAS BARRERAS PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Una buena práctica entre los esfuerzos por garantizar la
igualdad en el acceso a la justicia y superar las barreras
actitudinales y en la comunicación es la creación de
equipos de facilitadores
en los procedimientos y, al mismo tiempo, eliminar
los obstáculos y hacer accesible los mismos
mediante la implementación de ajustes procesales.
Centro Israelí sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Apoyar a la persona con discapacidad a lo largo de la investigación policial y de todo el
procedimiento judicial.
Informar a los operadores sobre las implicaciones de la discapacidad en el proceso,
específicamente en la declaración e interrogatorio.
Diseñar ajustes al procedimiento para que la persona pueda rendir su declaración de
manera efectiva y empleando las herramientas de comunicación necesarias.
Facilitar la comunicación entre los operadores del sistema de justicia y la persona con
discapacidad.
documenta
documenta
PUENTE DE COMUNICACIÓN
documenta
En la Ciudad de México, a partir del Acuerdo del Consejo de la
Judicatura 17-04/2017 se implementó el Programa Piloto “Hacia un
sistema de justicia penal incluyente” con la intención deponer en
práctica los ajustes de procedimiento que permitirían asegurar la
igualdad en el acceso a la justicia de las personas con discapacidad.
documenta
Artículo 136. Consultores técnicos
Si por las circunstancias del caso, las partes que intervienen
en el procedimiento consideran necesaria la asistencia de un
consultor en una ciencia, arte o técnica, así lo plantearán al
Órgano jurisdiccional. El consultor técnico podrá acompañar
en las audiencias a la parte con quien colabora, para
apoyarla técnicamente.
El programa piloto se constituye a partir de un equipo
integrado por individuos que puedan fungir como
consultores técnicos en materia de discapacidad en los
procesos penales que involucren a alguna persona con
discapacidad, cuando los órganos jurisdiccionales así lo
requieran.
documenta
En este programa se busca la construcción de un sistema de
justicia incluyente que respete los derechos de las personas
con discapacidad psicosocial e intelectual, específicamente
reconociendo su capacidad jurídica y promoviendo su acceso a
la justicia en igualdad de condiciones que todas y todos.
documenta
de procedimiento para una justicia incluyente
documenta
• Abordar el impacto potencial de una discapacidad en la investigación
y dar testimonio
• Prestar asistencia para superar los obstáculos a la equidad de los
procedimientos; y
de que las respuestas del individuo capturan con precisión el
verdadero significado de lo que el individuo quiere decir.
PERSONA FACILITADORA EN PROCESOS DE JUSTICIA PENAL
documenta
• Interpretar lo que el individuo está diciendo,
• Proteger al individuo,
• Abordar los aspectos jurídicos de un caso; o
• Absolver al individuo o mejorar su posición en el procedimiento penal.
PERSONA FACILITADORA EN PROCESOS DE JUSTICIA PENAL
documenta
Principal barrera a la que se enfrentan las personas con
discapacidad psicosocial e intelectual ante el sistema de
justicia, en México.
ACCESIBILIDAD EN EL SISTEMA DE JUSTICIA
Uno de los casos más emblemáticos en el tema de la accesibilidad física del sistema de justicia
es el de la abogada sudafricana Esthe Muller, usuaria de una silla de ruedas, quien denunció al
Departamento de Justicia y Obras Públicas de Sudáfrica por la falta de accesibilidad física de
los tribunales a los que tenía que entrar para llevar a cabo su trabajo como defensora. La única
manera en la Esthe podía entrar al tribunal era ser cargada por un tramo de las escaleras. En
una ocasión, incluso el juez tuvo que posponer una audiencia debido a la inaccesibilidad del
tribunal. En este caso, la Corte Sudafricana llegó a un acuerdo mediante el cual los dos
ministerios – de Justicia y Obras Públicas- admitieron que no habían facilitado el acceso
adecuado de la silla de ruedas y esto constituía una discriminación en contra la Sra. Muller y de
otras personas con necesidades de accesibilidad.
documenta
ACCESIBILIDAD EN EL SERVICIO BANCARIO
Este es el caso de dos ciudadanos húngaros con una grave discapacidad visual, quienes a
pesar de contar con una cuenta de banco no podían hacer uso de los cajeros automáticos
debido a que éstos no tenían caracteres en braille ni un sistema de voz que les dé instrucciones
o asistencia para las transacciones con tarjeta. Frente a esta situación, los ciudadanos
argumentaron que el Estado húngaro no había eliminado la discriminación por motivos de
discapacidad practicada por una entidad de crédito privada y no había velado porque las
personas con discapacidad visual tengan acceso sin trabas a los servicios prestados en pie de
igualdad con los demás clientes.
El Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad resolvió que el Estado había
incumplido con sus obligaciones al no garantizar la accesibilidad.
documenta
Para Alberto
1. Te comunico que la abogada del niño que se quejó de ti me dijo lo que opinaba
acerca de que el psiquiatra se presente hasta el uno de septiembre de este año.
2. Y para que me digas tú qué opinas de eso, señalo tu audiencia para el cinco de
agosto de dos mil dieciséis.
Te agradezco tu atención.
SENTENCIA EN LECTURA FÁCIL
1. Al analizar tu caso la Corte decidió que tú, Ricardo Adair, tienes razón.
2. En poco tiempo un juez te llamará para pedirte tu opinión sobre tu discapacidad.
3. El juez platicará varias veces contigo sobre qué actividades te gusta hacer, qué es lo que no te
gusta hacer, cuáles son tus pasatiempos y cosas así.
4. Cuando platiques con el juez, te va a explicar por qué te llamó y hablará contigo de forma
amigable.
5. Si tú así lo quieres, un familiar tuyo o algún amigo te puede acompañar cuando vayas con el juez.
6. Además, el juez platicará de tu caso con tus papás, con médicos y con otras personas como
maestros y abogados.
7. Después de que el juez platique con todos ustedes, decidirá qué cosas puedes hacer solo y en
qué cosas vas a necesitar que alguien te ayude.
8. En todas las decisiones que se tomen sobre ti, tendrán que preguntarte qué es lo que opinas. Tu
opinión será lo más importante cuando decidan cosas sobre ti mismo.
9. El juez decidirá qué personas, como alguno de tus familiares, te ayudarán cuando vayas a tomar
una decisión sobre ti mismo o tus pertenencias.
10. Cuando tú consideres que algunas de las cosas que dijo el juez que tenías que hacer con ayuda,
ahora las puedes hacer tú sólo, puedes ir con el juez y decírselo.
documenta
EL DEBIDO PROCESO LEGAL
INCULPADO CON DISCAPACIDAD FÍSICA (AFONÍA). DESDE QUE RINDA SU DECLARACIÓN PREPARATORIA, EL
JUEZ DEBE DESIGNARLE UN TRADUCTOR O INTÉRPRETE DE LENGUA DE SEÑAS MEXICANAS A FIN DE
GARANTIZAR SU DEFENSA ADECUADA Y EL DEBIDO PROCESO LEGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE
VERACRUZ).
“En esas condiciones, cuando en un proceso penal se advierta que el inculpado padece una discapacidad física (afonía), la
autoridad ante la cual comparezca debe considerar, desde un inicio, la dificultad que tiene para comunicarse fácilmente con
otras personas que dominan las cuatro habilidades de la lengua (escuchar, hablar, leer y escribir) y, por tanto, que requiere
de un lenguaje especial de señas y gestos; consecuentemente, para lograr una comunicación efectiva con el inculpado y de
éste para con su defensor y con las demás partes, desde que rinda su declaración preparatoria, el Juez debe designarle un
traductor o intérprete de lengua de señas mexicanas que habrá de ser imparcial y no tener algún tipo de relación con las
partes, en términos, además, de los artículos 44, 227, primer párrafo, 231, 232 y 234 del Código de Procedimientos
Penales para el Estado de Veracruz, para que lo asista en todas las diligencias judiciales en que intervenga, pues dada su
discapacidad debe tenerse la certeza de que comprende los alcances de la acusación que pesa en su contra, así como de
los términos y vocablos que se emplean en un proceso de esta naturaleza, a fin de garantizar su defensa adecuada y el
debido proceso legal….”
Lucía tiene una discapacidad intelectual y tiene dificultades para comprender conceptos de tiempo,
distancia y relatividad. Lucía fue víctima de abuso sexual por un joven que era su vecino y en la audiencia
intermedia se decidió que rindiera su testimonio. Como parte del interrogatorio, el ministerio público le
preguntó a Lucía: “¿conocía al joven antes?”. Esta pregunta que a primera vista parece sencilla puede
resultar ambigua para una persona con discapacidad intelectual. “Conocer” es un concepto que puede
significar muchas cosas: reconocer pero no conocer personalmente, ser buenos amigos, ser sólo
conocidos, entre otros. Aquí el ajuste que tendría que realizarse es que el facilitador interviniera para
solicitar que el ministerio público clarificara la pregunta. Asimismo, se le preguntó ¿cuándo fue la última vez
que lo viste? Lucía contestó “el diecisiete”. Lucía tiene un reto con número y cantidades, lo que no quiere
decir que su testimonio no puede ser creíble y significativo. Pero sin exponer este reto con anterioridad y
solicitando ajustes para que este tipo de preguntas sean reformuladas de tal forma en que Lucía tenga las
herramientas para contestar, sería difícil darle oportunidad para dar una evidencia creíble. Estas preguntas
sobre cantidad de tiempo en la cuales Lucía no tiene las herramientas para contestar podrían ser evitadas,
u objetadas, con base en la opinión de un especialista.
documenta
LOS AJUSTES EN LA DINÁMICA PROCESAL
José es una persona con discapacidad psicosocial acusado de robo. Además de la audiencia
inicial, José ha participado en 5 audiencias a lo largo de la etapa intermedia. Durante la quinta
audiencia, José empezó a llorar diciendo que estaba desesperado y que quería que ya se
resolviera el asunto. Frente a esta situación, el juez permitió que se hiciera un receso de 10
minutos para que pudiera tranquilizarse y solicitó que se le diera agua al imputado para que
pudiera seguir participando en la audiencia.
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