capacidad de pago y mínimo vital del contribuyente. colombia

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UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PREGRADO MATERIA: DERECHO TRIBUTARIO ESTUDIANTE: RUBÉN DARÍO JOJOA CAMPAÑA 14 DE MAYO DE 2015 I. Índice. 1. Introducción: "La capacidad de pago y el mínimo vital del contribuyente". 2. Aproximación de conceptos. 2.1. Capacidad de pago. 2.2. Mínimo vital del contribuyente. 2.2.1. Mínimo vital: noción general en derecho. 2.2.2. Mínimo vital: noción en derecho tributario. 3. Análisis de un caso nacional: el impuesto de renta desde la perspectiva del mínimo vital del contribuyente y su núcleo familiar para el año 2010. 4. Análisis comparado. País: Estado Plurinacional de Bolivia. 5. Conclusiones.

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1. Introducción: "La capacidad de pago y el mínimo vital del contribuyente".2. Aproximación de conceptos. 2.1. Capacidad de pago. 2.2. Mínimo vital del contribuyente. 2.2.1. Mínimo vital: noción general en derecho. 2.2.2. Mínimo vital: noción en derecho tributario.3. Análisis de un caso nacional: el impuesto de renta desde la perspectiva del mínimo vital del contribuyente y su núcleo familiar para el año 2010.4. Análisis comparado. País: Estado Plurinacional de Bolivia. 5. Conclusiones. La facultad o el poder tributario que ostenta el Estado ha sido una de las facultades mas características de la estructura estatal en una sociedad en cualquiera de sus formas en las que se ha evidencia a los largo de la historia humana. Desde el tiempo de la Grecia y la Roma antiguas, pasando por el Medioevo, hasta arribar a nuestro actual Estado social de derecho, el poder tributario ha estado presente; su presencia se debe en gran medida a la injerencia directa que tiene sobre el sostenimiento de la estructura estatal y al erigirse como la principal fuente de ingresos para el cubrimiento de la necesidades generales y, en general, para la consecución de los fines esenciales del Estado. En la actualidad el poder tributario no puede observarse como un concepto absoluto, por el contrario, sus limitaciones e interpretaciones restrictivas han sido un común denominador en la mayoría de las constituciones modernas. El fin de la noción de poder tributario absoluto ya ha acaecido, pero: ¿qué lo ha limitado? Lo ha limitado distintos conceptos y nociones tales como la capacidad de pago y el mínimo vital. En este sentido, el propósito del presente texto es presentar las características mas relevantes de los anteriores conceptos, respetando y apoyando la tesis de que han surgido como limites o restricciones a la vieja idea de poder tributario absoluto, todo ello en el marco del ordenamiento jurídico colombiano. Para lo cual se recurrirá a fuentes legales, constitucionales y jurisprudenciales que permitan definir las características, la importancia y la finalidad de cada uno de estos conceptos. Para terminar, se incluirá dentro del documento un análisis en derecho comparado tomando como referente al Estado Plurinacional de Bolivia, buscando determinar si los principios de capacidad de pago y mínimo vital tienen aplicabilidad –por tanto, existencia– dentro del ordenamiento jurídico del país en mención.

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Universidad Colegio Mayor de Nuestra Seora del Rosario Facultad de Jurisprudencia PregradoMateria: Derecho TributarioEstudiante: Rubn Daro Jojoa Campaa14 de Mayo de 2015

I. ndice.

1. Introduccin: "La capacidad de pago y el mnimo vital del contribuyente".

2. Aproximacin de conceptos.

2.1. Capacidad de pago.

2.2. Mnimo vital del contribuyente.

2.2.1. Mnimo vital: nocin general en derecho.

2.2.2. Mnimo vital: nocin en derecho tributario.

3. Anlisis de un caso nacional: el impuesto de renta desde la perspectiva del mnimo vital del contribuyente y su ncleo familiar para el ao 2010.

4. Anlisis comparado. Pas: Estado Plurinacional de Bolivia.

5. Conclusiones.

II. Bibliografa.

La capacidad de pago y el mnimo vital del contribuyente.

1. Introduccin.

La facultad o el poder tributario que ostenta el Estado ha sido una de las facultades mas caractersticas de la estructura estatal en una sociedad en cualquiera de sus formas en las que se ha evidencia a los largo de la historia humana. Desde el tiempo de la Grecia y la Roma antiguas, pasando por el Medioevo, hasta arribar a nuestro actual Estado social de derecho, el poder tributario ha estado presente; su presencia se debe en gran medida a la injerencia directa que tiene sobre el sostenimiento de la estructura estatal y al erigirse como la principal fuente de ingresos para el cubrimiento de la necesidades generales y, en general, para la consecucin de los fines esenciales del Estado.

En la actualidad el poder tributario no puede observarse como un concepto absoluto, por el contrario, sus limitaciones e interpretaciones restrictivas han sido un comn denominador en la mayora de las constituciones modernas. El fin de la nocin de poder tributario absoluto ya ha acaecido, pero: qu lo ha limitado? Lo ha limitado distintos conceptos y nociones tales como la capacidad de pago y el mnimo vital.

En este sentido, el propsito del presente texto es presentar las caractersticas mas relevantes de los anteriores conceptos, respetando y apoyando la tesis de que han surgido como limites o restricciones a la vieja idea de poder tributario absoluto, todo ello en el marco del ordenamiento jurdico colombiano. Para lo cual se recurrir a fuentes legales, constitucionales y jurisprudenciales que permitan definir las caractersticas, la importancia y la finalidad de cada uno de estos conceptos.

Para terminar, se incluir dentro del documento un anlisis en derecho comparado tomando como referente al Estado Plurinacional de Bolivia, buscando determinar si los principios de capacidad de pago y mnimo vital tienen aplicabilidad por tanto, existencia dentro del ordenamiento jurdico del pas en mencin.

2. Aproximacin de conceptos.

2.1. Capacidad de pago.

La capacidad de pago hace alusin a la necesidad de que los impuestos deban tener una relacin directa con el ingreso que tiene cada uno de los contribuyentes. Para especificar su alcance es imperativo incluir los conceptos de equidad vertical y equidad horizontal, los cuales se encuentran enmarcados en el articulo 363 de la Constitucin Poltica (en adelante C.P.). As pues, se tiene que, en virtud de la equidad horizontal, las personas con capacidad econmica igual deben contribuir de igual manera mientras que, de acuerdo con la equidad vertical, las personas con mayor capacidad econmica deben contribuir en mayor medida. La Corte Constitucional de Colombia ha resaltado la importancia de la equidad vertical y de la equidad horizontal en tanto que son criterios para establecer la carga tributaria teniendo en cuenta la capacidad de pago de los individuos[footnoteRef:1]. [1: Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-804 de 2001; M.P. Rodrigo Escobar Gil. ]

Debe tenerse claro que capacidad contributiva y capacidad de pago son trminos interrelacionados pero que implican significados disimiles. Mientras que capacidad contributiva es una aptitud del contribuyente para ser posible sujeto pasivo de obligaciones tributarias, aptitud que viene establecida por la presencia de hechos reveladores de riqueza; la capacidad de pago envuelve dos propsitos, el primero es el de ser un presupuesto legitimador de la distribucin del gasto publico y el otro, es el de ser un limite material al ejercicio de la potestad tributaria[footnoteRef:2]. [2: Garcia Belsunce, Horacio A. (Editor), (1994), Estudios de Derecho Constitucional Tributario, Buenos Aires, Argentina: Ediciones Depalma. Pg. 301 y ss. ]

2.2. Mnimo vital del contribuyente.

2.2.1. Mnimo vital: nocin general.

Se ha afirmado que el derecho fundamental al mnimo vital abarca todas las medidas positivas o negativas constitucionalmente ordenadas con el fin de evitar que la persona se vea reducida en su valor intrnseco como ser humano debido a que no cuenta con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna. Igualmente ha sido reconocido como un derecho que se deriva de los principios de Estado social de derecho, dignidad humana y solidaridad[footnoteRef:3]; y como un derecho en concordancia con los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la igualdad. [3: Lo mencionado es afirmado por la Corte Constitucional en Sentencia T 025 de 2004, M.P.: Manuel Jos Cepeda Espinosa.]

La Declaracin Universal de los Derechos Humanos ha incluido el concepto del mnimo vital en el artculo 25, en el cual se lee: ''toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacin, el vestido, la vivienda, la asistencia mdica y los servicios sociales necesarios...''. Entre tanto, en Colombia y por va jurisprudencial se ha estimado que el derecho fundamental al mnimo vital se encuentra consignado en el articulo 13 de la C.P., en el que en su inciso tercero se lee: (e)l Estado proteger especialmente a aquellas personas que por su condicin econmica, fsica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar los abusos o maltratos que contra ellas se cometan e igualmente en el artculo 1, en donde se consigna el principio fundante de Estado Social de Derecho y se menciona la dignidad humana y la solidaridad (principios de los cuales se deriva el concepto de mnimo vital).

La Corte Constitucional de Colombia ha precisado que el mnimo vital esta compuesto por aquellos requerimientos bsicos indispensables para asegurar la digna subsistencia de la persona y de su familia[footnoteRef:4]. Es decir se ha erigido como una pre-condicin bsica para el ejercicio de los dems derechos y libertades consignadas en la C.P. y en el ordenamiento jurdico colombiano in extenso; pues no es mas que una salvaguarda de las condiciones bsicas de subsistencia tales como alimentacin, salud, educacin o vestuario de la persona y de su ncleo familiar. [4: Ver sentencias Corte Constitucional de Colombia: (i) T 426 de 1992, M.P.: Eduardo Cifuentes Muoz, (ii) T 011 de 1998, M.P.: Jos Gregorio Hernndez Galindo, (iii) T 384 de 1998, M.P.: Alfredo Beltrn Sierra y (iv) T 100 de 1999, M.P.: Eduardo Cifuentes Muoz.]

Cabe mencionar que el derecho fundamental al mnimo vital presenta una dimensin positiva y una negativa. La primera presupone que tanto los particulares como el Estado tienen, siempre que se este en presencia de condiciones de urgencia o de otras condiciones sealadas en la ley y en la jurisprudencia, el deber de suministrar las prestaciones necesarias e indispensables para sobrevivir dignamente y evitar que la persona in concreto pierda su dimensin tica de ser humano; a su vez, la segunda dimensin, se erige como un limite que no puede ser traspasado por el Estado, pues no puede disponer de los recursos o bienes materiales que la persona necesita para llevar una existencia digna.

Por ultimo, debemos anotar que la Corte Constitucional de Colombia al considerar el derecho al mnimo vital como un derecho fundamental ha hecho extensible que est se pueda garantizar o proteger por va de la accin de tutela, al respecto la Corte nos comenta:

Por lo expuesto, la Corte, con arreglo a la Constitucin, ha restringido el alcance procesal de la accin de tutela a la proteccin de los derechos fundamentales. [...]. Ello se presenta cuando se comprueba un atentado grave contra la dignidad humana de personas pertenecientes a sectores vulnerables de la poblacin y el Estado, pudindolo hacer, ha dejado de concurrir a prestar el apoyo material mnimo sin el cual la persona indefensa sucumbe ante su propia impotencia. En estas situaciones, comprendidas bajo el concepto del mnimo vital, la abstencin o la negligencia del Estado se ha identificado como la causante de una lesin directa a los derechos fundamentales que amerita la puesta en accin de las garantas constitucionales.[footnoteRef:5] (resaltamos). [5: Corte Constitucional de Colombia. Sentencia SU 111 de 1997, M.P.: Eduardo Cifuentes Muoz. ]

2.2.2. Mnimo vital: nocin en derecho tributario.

El derecho al mnimo vital en el marco del derecho tributario colombiano exige analizar si quien no dispone de los recursos materiales necesarios para subsistir digna y autnomamente puede ser sujeto de ciertas cargas fiscales o no. Lo cual implica de fondo un anlisis de la facultad de los Estados de imponer tributos, facultad que por dems se ha argumentado no es absoluta.

Es necesario entonces entender que el poder tributario es la herramienta derivada de la soberana del Estado y que le permite cumplir sus propios fines englobados en el bien comn. En virtud de esta facultad el Estado puede establecer las leyes tributarias, todo lo cual se hace por medio de la rama legislativa del poder publico. Lo anterior se evidencia, para el caso colombiano, en el articulo 150 de la C.P., que en sus ordinales 11 y 12 consagra de manera expresa la facultad del Congreso de establecer en la ley las rentas y los tributos. Sin embargo, dicha facultad no puede entenderse de manera absoluta, es decir, se encuentra limitada en primer medida por los principios que dan fundamento al sistema tributario colombiano (art. 362 de la C.P.), es decir, los principios de equidad, eficiencia y progresividad; y en segundo lugar por la nocin del deber de contribuir, el cual se encuentra enmarcado en los conceptos de justicia y equidad y que no es mas que la obligacin jurdica general, a cargo de todos los ciudadanos, de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado (art. 95-9 de la C.P.).[footnoteRef:6] [6: Bravo Arteaga, Juan Rafael, (2008), Nociones Fundamentales de Derecho Tributario, Bogot, Colombia: Legis Editores S.A.. Pg. 96 y ss. ]

Lo anterior, en un Estado social de derecho, se traduce en que el Estado al hacer uso del poder tributario y su consecuente facultad de crear los tributos, deber consultar la capacidad contributiva y la capacidad de pago de los sujetos pasivos de dicho tributos pues de esta manera se asegura la efectividad de los principios antes mencionados.

Entonces, bien podramos entender que las personas que apenas disponen de lo necesario para subsistir son las que tienen menor capacidad de pago, o, inclusive, las que pueden carecer de capacidad econmica de tributar. Llamar a quienes carecen de capacidad de pago a soportar estas cargas pblicas de orden impositivo que las afecta de manera ineludible y manifiesta en su subsistencia, resulta contrario a la justicia tributaria y desconoce el limite establecido por el concepto de mnimo vital[footnoteRef:7]. [7: Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C 173 de 2010. M.P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.]

Dicho lo anterior podemos afirmar que tanto la capacidad de pago como el mnimo vital tiene injerencia directa en uso de la facultad tributario a cargo del Estado, y est debe observarlas en todo momento para la cuantificacin de cierto tributo, que en todo caso no podra: (i) ser tan alto que llegase a afectar el conjunto de bienes o ingresos mnimos para el sostenimiento del ciudadano y su familia en condiciones de dignidad y (ii) ser desproporcionado respecto del nivel de ingresos del ciudadano, pues de la capacidad de pago individual se deriva la capacidad de pago total, con la cual se cuantifica el posible ingreso total de la Nacin, no consultarlo acarrara tener un presupuesto desfasado, lo que a su vez originaria un dficit fiscal por desproporcin entre el ingreso esperado y el ingreso real, lo que en el mbito de la planificacin estatal es un error poltica y legalmente injustificable; igualmente pudiese erigirse como una violacin de la mxima nullum tributum sine lege pues la cuanta desfasada del tributo no se sustenta en ninguna ley previa.

3. Anlisis de una caso nacional: el impuesto de renta desde la del mnimo vital del contribuyente y su ncleo familiar para el ao 2010.

En este acpite analizaremos el impuesto de renta, centrados de manera principal en sus exenciones y en porque dichas exenciones no incluyen un concepto por motivo del mnimo vital del contribuyente y su ncleo familiar que permita deducir de la base gravable el monto que se destina de manera directa en la cobertura de las necesidades bsicas individuales y/o familiares del contribuyente.

El impuesto sobre la renta es un solo tributo y comprende el impuesto de renta y ganancias ocasionales. Los sujetos pasivos de este tributo pueden ser tanto las personas jurdicas como las naturales. Este tributo grava todos los ingresos realizados en un periodo fiscal (periodo que consta de ao), que puedan producir un incremento en el patrimonio en el momento de su percepcin y que no hayan sido expresamente exceptuados.[footnoteRef:8] [8: Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), (2006), Responsabilidades. Recuperado de: http://www.dian.gov.co ]

Para el ao gravable 2010 ms de 1400.000 personas tuvieron que cumplir con su obligacin tributaria de pago del impuesto de renta[footnoteRef:9]. La legislacin tributaria para este ao permiti reducir la base gravable del impuesto, ya sea a travs de los ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, las rentas exentas de trabajo o las deducciones, o una combinacin de stas. En aras de identificar si existe un rubro que permita cubrir el mnimo vital familiar, analizaremos cada una de los conceptos por los cuales se puede reducir la base gravable del impuesto aqu estudiado[footnoteRef:10], veamos: [9: Blog Finanzas Personales, (2010), Reduzca base gravable del impuesto sobre la renta. Recuperado de: http://www.finanzaspersonales.com.co ] [10: La informacin que se presenta a continuacin fue debidamente recopilada en el articulo: Blog Finanzas Personales, (2010), Reduzca base gravable del impuesto sobre la renta. Recuperado de: http://www.finanzaspersonales.com.co]

(i) Los ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional son aquellos ingresos que no incrementan el patrimonio de las personas y por consiguiente, no hacen parte de la base gravable del impuesto sobre la renta. Dentro de este rubro se encuentran:

1. Los aportes que realice el trabajador a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construccin (AFC), siempre y cuando no supere el 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del ao.2. Los aportes al fondo de pensiones de jubilacin o invalidez que haga el trabajador. Tampoco los aportes voluntarios que se efecten a fondos de pensiones, siempre que estos no excedan un monto que sumado con el valor de los aportes obligatorios supere el 30% del ingreso laboral o tributario.3. Los pagos que el asalariado reciba por concepto de su alimentacin o la de su familia. Cuando los pagos en el mes excedan de un monto equivalente a $1301.290 (51,41 UVT), el exceso constituye ingreso gravado para el trabajador.

(ii) Las rentas exentas de trabajo estn compuestas por los ingresos que -en principio- estaran incluidos en la base gravable del impuesto pero que se excluyen por disposicin de la ley. Cabe destacar las siguientes exenciones:

4. Los pagos relacionados con el auxilio de cesanta y los intereses sobre cesantas hasta por un monto equivalente a $8859.200 (350 UVT). La misma exencin aplica cuando los fondos realizan los pagos de cesantas a sus beneficiarios.5. Los pagos que realicen los fondos de pensiones por un valor menor a $25312.000 (1000 UVT).

Por ultimo, las deducciones conciernen a las erogaciones o gastos que se restan de la renta bruta para arrojar como resultado una renta lquida menor, que es la que constituye la base gravable del impuesto. Estas deducciones son:

6. El valor de los intereses que se paguen en los crditos hipotecarios.7. El valor de los intereses o costo financiero que persona haya pagado por los contratos de leasing para adquisicin de vivienda (leasing habitacional).[footnoteRef:11] [11: Es menester resaltar que est prohibido deducir al mismo tiempo el costo financiero del leasing habitacional con los intereses del prstamo de vivienda.]

8. Los aportes obligatorios a salud que efecten los trabajadores asalariados. Los pagos que realice por salud y educacin para l, su cnyuge y hasta dos hijos.

Observando las anteriores exenciones, deducciones y los ingresos no constitutivos de renta podemos afirmar que en ninguna de estas herramientas se contempla un rubro no imponible en razn de atender a el principio el mnimo vital, ni tampoco se ha radicado en el Congreso de la Republica, hasta el momento, una reforma tributaria que aplique el mnimo vital exento de tributacin.[footnoteRef:12] [12: Todo lo cual no es contrario al avance que jurisprudencial que se ha hecho del mnimo vital en torno a las derechos laborales, tema que no es objeto del presente articulo y que por tanto no se concreta, pero que bien puede consultarse en la sentencia C1006A de 2001, M.P.: Manuel Jos Cepeda Espinosa. ]

Es por que consideramos se debe ajustar el impuesto de renta incluyendo dentro del marco de sus exenciones, deduccin o de los ingresos no constitutivos de renta una causal que permita asegurar que el contribuyente cuente con un monto inalienable dirigido estrictamente a cubrir a los gastos que tienen el contribuyente y su respectivo ncleo familiar o el contribuyente individualmente considerado, toda vez que dicho monto es esencial para llevar un vida en condiciones de digna humana.

A continuacin relacionamos los tres mtodos que aplican pases en los que se concede el mnimo vital del contribuyente y el de su ncleo familiar y que adems permiten evitar el trato discriminatorio y desigual que tienen las personas casadas y con hijos, es decir con un ncleo familiar mayor a dos personas, con las casadas sin hijos, es decir las que cuentan con un ncleo familiar igual a dos personas, pues comnmente cuando se incluye el mnimo vital del contribuyente y de su ncleo familiar como criterio para establecer la base gravable del impuesto de renta, se suele incluir sin distincin entre ncleos familiares de dos personas y ncleos familiares de dos o mas personas, lo cual es contrario a la razn pues no se suplen las necesidades de dos personas con el mismo monto pecuniario con el que suplen dichas necesidades para dos o mas personas, problema este que reanuda la transgresin del mnimo vital del contribuyente como principio para la formacin del tributo y del principio de igualdad de trato fiscal. Estos mtodos han sido recopilados en la tesis para optar por el titulo de Magister en Derecho Tributario intitulada El Mnimo Vital y su incidencia en la tributacin[footnoteRef:13]; y son los siguientes: [13: Convers Diaz, Alejandra y Martnez Albarracin, Laura, (2013), tesis para optar por el titulo de Magister en Derecho Tributario en la Universidad Pontificia Javeriana, El Mnimo Vital Y Su Incidencia En La Tributacin, Bogot, Colombia. Recuperado de: http://repository.javeriana.edu.co ]

a. Reduccin de la base teniendo o sin tener en cuenta la renta obtenida. En este mtodo se incluye un beneficio fiscal o subvencin a favor de las personas que soportan cargas familiares, las cuales se aplican directamente a la base gravable. Puede establecerse una reduccin uniforme que garantice en todos o en la mayora de los casos las necesidades generales de subsistencia o reducciones especiales con base en factores como edad, numero del ncleo familiar, incapacidad, etc..

b. Reduccin de porcentaje de cero (0) por cien (100) antes de aplicar la tarifa, esto equivale a una reduccin en la base. Por lo cual se encuentra generalmente dentro del primero ya que generalmente combinan una reduccin en la base con un primer tramo de la tarifa con tipo de gravamen del 0 por 100.

c. Deduccin en la cuota utilizando o no el mecanismo del splitting o en un mecanismo de tributacin individual que impute por partes iguales a cada una de las rentas del cnyuge. Para este caso, las autoras proponen una formula el splitting real familiar o conyugal y la deducibilidad de las prestaciones por alimentos realizados a favor de los hijos.

Las anteriores soluciones permiten que el mnimo vital no se convierta en un principio innominado, sino que se reconozca de manera material tras su determinacin aproximada en un valor monetario. Adems, dichas soluciones hacen que se respete los principios, entre ellos el de capacidad de pago y mnimo vital, como mandatos de optimizacin en el marco de todo el espectro de formacin del tributo y su posterior cobro.

Todo lo anterior nos permite concluir que para el caso colombiano el impuesto a la renta transgrede el principio de mnimo vital, pues dentro de los ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, las rentas exentas de trabajo o las deducciones, o una combinacin de stas, no se incluye una herramienta o institucin jurdica que permita garantizar un monto pecuniario que supla las necesidades bsicas.

4. Anlisis de derecho comparado. Pas: Estado Plurinacional de Bolivia.[footnoteRef:14] [14: Bolivia, oficialmente Estado Plurinacional de Bolivia, es un pas mediterrneo situado en el centro-oeste de Amrica del Sur, cuenta con una poblacin de cerca de 10,1 millones de habitantes. Polticamente, se constituye como un estado plurinacional, centralizado sin autonomas. Se divide en 9 departamentos y mantiene una reclamacin territorial a Chile por una salida soberana al Ocano Pacfico. Sucre es la capital y sede del rgano judicial, mientras que La Paz es la sede de los rganos ejecutivo, legislativo y electoral.]

En el presente acpite intentaremos vislumbrar cual es el tratamiento que se le da a los conceptos de capacidad contributiva y mnimo vital en el ordenamiento jurdico boliviano.

Lo primero que debemos destacar es que la Constitucin Poltica del Estado Plurinacional de Bolivia tiene un valor normativo inmediato y directo. Lo anterior se encuentra respaldado por el articulo 108 numeral 1 de la Constitucin boliviana de 2009, en el cual se lee: son deberes de las bolivianas y bolivianos: 1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitucin y las leyes. En este sentido, los principios generales de derecho y los principios tributarios, que en ella se consagran se entienden informan todas las actuaciones del Estado en cualquiera de sus acepciones del poder publico, es decir, en el mbito legislativo, ejecutivo y en el judicial.

En cuanto a los principios del derecho tributario se ha establecido una herramienta en el articulo 202 numeral 4 de la Constitucin boliviana de 2009[footnoteRef:15] denominado recurso contra tributos ilegales, el cual busca preservar el carcter absoluto de los principios constitucionales, as como atacar los tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones creados, modificados o suprimidos en contravencin de lo dispuesto en la Constitucin[footnoteRef:16]. [15: En el articulo en mencin se asignan ciertas competencias de rango constitucional al Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia; y en el se lee: Artculo 202.- Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, adems de las establecidas en la Constitucin y la ley, conocer y resolver: [...] 4. Los recursos contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones creados, modificados o suprimidos en contravencin a lo dispuesto en esta Constitucin. [...]. ] [16: Cruz de Quiones, Lucy, (2010), Lecciones de derecho Tributario inspiradas por un maestro, Tomo I, Bogot, Colombia: Editorial Universidad del Rosario. Pg. 128 y ss. ]

4.1. La capacidad de pago en ordenamiento jurdico boliviano.[footnoteRef:17] [17: Para este acpite fue de capital importancia el articulo del profesor Rafael Vergara Sandoval titulado: Los principios constitucionales tributarios en el Estado Plurinacional de Bolivia, recopilado en: Cruz de Quiones, Lucy, (2010), Lecciones de derecho Tributario inspiradas por un maestro, Tomo I, Bogot, Colombia: Editorial Universidad del Rosario. Pgs., 127 a 149. ]

El principio de capacidad de pago, tambin conocido en este pas como la capacidad econmica, es considerado la regla mas bsica y esencial del sistema tributario boliviano; ello debido a que permite llevar a cabo la distribucin de la carga tributaria en condiciones de equidad y justicia. Justamente en el articulo 108, numeral 7, de la Constitucin boliviana de 2009 se lee:

Articulo 108: Son deberes de las bolivianas y bolivianos [...]7. Tributar en proporcin a su capacidad econmica, conforme a la ley.

As pues, podemos afirmar que el principio de capacidad econmica en el derecho tributario boliviano cumple dos funciones: (i) ser directriz informadora para el Estado y el legislador en su labor de creacin, aprobacin y cobro de los tributos y (ii) ser un limite para el legislador en el uso del poder tributario.

La primera funcin implica cierta orientacin para el legislador en el marco de un sistema tributario que tiene por objetivo la redistribucin de la renta o la consecucin de la igualdad material. Con lo cual se entiende que el legislador tiene en sus hombros, por encargo de la Constitucin boliviana de 2009, el deber de lograr un sistema tributario que sea un reflejo de la capacidad econmica de los contribuyentes[footnoteRef:18]. [18: Dicho deber se encuentra instituido en el articulo 14 de la Constitucin boliviana de 2009, en el cual se lee: I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurdica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitucin, sin distincin alguna.II. El Estado prohbe y sanciona toda forma de discriminacin fundada en razn de sexo, color, edad, orientacin sexual, identidad de gnero, origen, cultura, nacionalidad, ciudadana, idioma, credo religioso, ideologa, filiacin poltica o filosfica, estado civil, condicin econmica o social, tipo de ocupacin, grado de instruccin, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona. [...]]

La segunda funcin, la de ser un limite para el legislador, acta de manera negativa[footnoteRef:19], pues el legislador no puede establecer tributos si no es tomando presupuestos circunstancias que sean reveladoras de capacidad econmica y modulando la carga tributaria de cada contribuyente en funcin de la intensidad con que el mismo se ponga de manifiesto el mencionado ndice de capacidad econmica[footnoteRef:20]. En este sentido se ha entendido en Bolivia que si un tributo no consulta la capacidad econmica de los contribuyentes es inconstitucional. [19: En este tpico el ordenamiento jurdico boliviano tiene clara coincidencia con el trato que se le da a la nocin de mnimo vital en Colombia, mas especficamente respecto de la acepcin negativa de este principio. ] [20: Ibdem, pg. 30 y ss. ]

4.2. El mnimo vital en el ordenamiento jurdico boliviano.

Tras la investigacin que se llevo a cabo para realizar el presente documento se observo que la nocin de mnimo vital no se encuentra arraigada en el ordenamiento jurdico boliviano pues este concepto se subsume su la nocin boliviana de capacidad econmica. Lo anterior se corrobora si se examina la segunda funcin de la capacidad econmica, que como ya lo mencionamos, es la de ser un limite para el legislador al momento de configurar el tributo, lo cual constituye en strictu sensu la esencia del concepto de mnimo vital en el derecho colombiano.

No obstante, nos parece pertinente citar el documento titulado El Sistema Tributario en Bolivia: anlisis y propuestas para una reforma[footnoteRef:21], el cual en un apartado en el que se discurre sobre la capacidad econmica y la capacidad contributiva en la legislacin boliviana, se afirma: [21: Fundacin Jubileo, El Sistema Tributario en Bolivia: anlisis y propuestas para una reforma, La Paz, Bolivia. Recuperado de: http://www.jubileobolivia.org.bo ]

[...] (E)s imprescindible tomar en cuenta un mnimo vital o existencial, conceptualizado como aquel conjunto de recursos econmicos que, en una unidad de tiempo, permite atender las necesidades elementales personales y familiares; o como la cantidad que no puede ser objeto de gravamen, por cuanto la misma se encuentra afectada a la satisfaccin de las mnimas necesidades vitales de su titular.[footnoteRef:22] [22: Ibdem, pg. 9 y ss. ]

Podramos afirmar entonces que el Estado Plurinacional de Bolivia si tiene dentro del haber de su ordenamiento jurdico los conceptos de capacidad de pago (conocida como capacidad econmica) y de mnimo vital (subsumida en el concepto de capacidad de pago en su segunda funcin), lo que le permite no estar alejado del estado del arte en la materia y que por dems le coadyuva a lograr su propia finalidad de lograr un sistema tributario irradiado por la igualdad material. Por dems es importante rescatar el interesante aporte que se hace en cuanto a la revisin constitucional de los tributos por medio de su recurso contra tributos ilegales[footnoteRef:23], pues permite que la aplicabilidad de los principios que informan el sistema tributario sea real y efectiva, as como permite extraer del ordenamiento jurdico tributos inconstitucionales o ilegales de una manera eficiente y expedita. [23: Al respecto existen innumerables sentencias del Tribunal Plurinacional de Bolivia, que por no ser objeto de estudio del presente articulo no se incluyeron, pero que bien pueden consultarse en la pagina: http://buscador.tcpbolivia.bo. Otra de las grandes particularidades del Tribunal Plurinacional de Bolivia es que dentro de sus honorables magistrados se encuentran personas que hacen parte de pueblos o comunidades indgenas.]

5. Conclusiones

i. El mnimo vital libre de tributacin no esta mencionado y considerado expresamente, en una ley ordinaria por lo cual se lo podra considerar un derecho o garanta innominada. ii. Tras analizar al menos dos ordenamientos jurdicos tributarios, se puede comprobar que existe una preocupacin de hacer una tributacin mas justa, para lo cual se emplean conceptos como capacidad de pago, mnimo vital, equidad horizontal, equidad vertical, entre otros. iii. La aplicacin real y efectiva del principio de capacidad de pago y del principio del mnimo vital recae en el legislador y debe ser iniciativa urgente de sus debates, pues con ello permite garantizarles a todos lo ciudadanos una vida digna.iv. En Colombia, no existe un mnimo vital libre de tributacin en el impuesto sobre la renta que responda a las necesidades para mantener un nivel de vida digno y una debida proteccin a la familia.v. En el ordenamiento jurdico boliviano existen y se reconocen los principios de capacidad de pago y mnimo vital. vi. La jurisprudencia colombiana ha dado pasos significativos en el reconocimiento del derecho a la subsistencia en condiciones de dignidad humana. Sin embargo, hasta el momento no lo ha hecho en temas tributarios.vii. Cada colombiano es sujeto pasivo de impuestos dependiendo de su capacidad econmica y en este sentido el derecho al mnimo vital existe, lo cual implica para el Estado un limite a su poder impositivo tributario, pues antes de imponer la carga tributaria se debe analizar si quien no cuenta con los recursos econmicos necesarios para subsistir digna y autnomamente puede ser sujeto de ciertas cargas fiscales que podran agravar el derecho a su sostenibilidad.

II. Bibliografa:

Libros

Bravo Arteaga, Juan Rafael, (2008), Nociones Fundamentales de Derecho Tributario, Bogot, Colombia: Legis Editores S.A.. Cruz de Quiones, Lucy, (2010), Lecciones de derecho Tributario inspiradas por un maestro, Tomo I, Bogot, Colombia: Editorial Universidad del Rosario. Garcia Belsunce, Horacio A. (Editor), (1994), Estudios de Derecho Constitucional Tributario, Buenos Aires, Argentina: Ediciones Depalma.

Sentencias:

Corte Constitucional de Colombia. Sentencia SU 111 de 1997. M.P.: Eduardo Cifuentes Muoz. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C 804 de 2001, M.P. Rodrigo Escobar Gil. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C 1006/A de 2001, M.P.: Manuel Jos Cepeda Espinosa. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T 025 de 2004, M.P.: Manuel Jos Cepeda Espinosa. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C 173 de 2010, M.P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

Artculos o documentos cibergraficos.

Blog Finanzas Personales, (2010), Reduzca base gravable del impuesto sobre la renta. Recuperado de: http://www.finanzaspersonales.com.co Convers Diaz, Alejandra y Martnez Albarracin, Laura, (2013), tesis para optar por el titulo de Magister en Derecho Tributario en la Universidad Pontificia Javeriana, El Mnimo Vital Y Su Incidencia En La Tributacin, Bogot, Colombia. Recuperado de: http://repository.javeriana.edu.co Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), (2006), Responsabilidades. Recuperado de: http://www.dian.gov.co Fundacin Jubileo, El Sistema Tributario en Bolivia: anlisis y propuestas para una reforma, La Paz, Bolivia. Recuperado de: http://www.jubileobolivia.org.bo