cap2-manual régimen disciplinario para directores

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Capítulo RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y LOS AUXILIARES DE EDUCACIÓN

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    Rgimen disciPlinaRio del PeRsonal

    administRativo Y los auXiliaRes de

    educacin

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    el rgimen disciplinario de la carrera administrativa se encuentra regulado actualmente por la ley n 30057, ley del servicio civil, y su Reglamento general, aprobado por el decreto supremo n 040-2014-Pcm.

    Asimismo, segn el artculo 228 delReglamento de la Ley deReformaMagisterial,aprobadoporDecretoSupremoN004-2013ymodificadoporDecretoSupremoN008-2014-minedu, son aplicables a los auxiliares de educacin, incluyendo a los con-tratados,lasdisposicionesreferidasalrgimendisciplinariodelaLeyN30057,Leydelservicio civil, y su Reglamento general.

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    2.1 Potestad disciPlinaRia

    en el inciso a) del artculo 93.1 del Reglamento ge-neral de la ley n 30057, aprobado por decreto supremo n 040-2014-Pcm7, se otorga Potestad sancionadora disciplinaria al director de la institu-cin educativa sobre el personal a su cargo perte-neciente a la carrera administrativa y los auxiliares de educacin.

    2.2 sancin

    los directores de instituciones educativas pueden imponer la sancin de amonestacin verbal y escrita.

    2.3 PeRsonal Pasible de sancin

    los directores de instituciones educativas pue-den sancionar al personal a su cargo perte-neciente a la Carrera Administrativa que per-tenece al rgimen regulado por el decreto legislativo n 276 y a los auxiliares de educacin.

    (7) El inciso a) del artculo 93.1 del Reglamento General de la Ley N 30057, aprobado por Decreto Supremo N 040-2014-PCM seala: La competencia para conducir el procedimiento administrativo disciplinario y sancionar corresponde, en primera instancia, a: a) En el caso de la sancin de amonestacin escrita, el jefe inmediato instruye y sanciona, y el jefe de recursos humanos, o el que haga sus veces, oficializa dicha sancin.

    2.4FALTASADMINISTRATIVASDECARC-teR disciPlinaRio

    los directores de instituciones educativas pueden imponersancinaaquellasfaltasqueporsugrave-dad solamente merecen sancin de amonestacin verbal o escrita.

    Cabesealarquelasfaltasqueacarreanlasancinde amonestacin (sea escrita o verbal) deben estar contenidas en el Reglamento interno del servicio Civil (RIS)quedebeaprobar laUGELoDREco-rrespondiente, segn el inciso j) del artculo 129 del Reglamento general de la ley n 30057. no cabe imponer la sancin de amonestacin verbal o escri-tasobrelasconductasquenoestnexpresamentedescritas en el Ris.

    2.5 secRetaRa tcnica de la ugel o dRe

    los directores de instituciones educativas cuentan con el apoyo de un secretario tcnico designado por la ugel o dRe para el desarrollo del proceso administrativo disciplinario. el secretario tcnico es unservidordepreferenciaabogadoyeselencarga-dodeprecalificarlaspresuntasfaltas,documentarlaactividadprobatoria,proponerlafundamentaciny administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pblica. es decir, el encargado de elaborar toda la documentacin necesaria para el procedimiento ad-ministrativo disciplinario sobre faltas que ameritenamonestacin escrita, suspensin temporal y des-titucin es el secretario tcnico.

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    2.6 PRocedimiento de sancin PoR PaRte del diRectoR de la institucin educativa:

    Laamonestacinverbaleslasancinqueseimpo-ne al servidor y al auxiliar educacin como conse-cuenciadeincurrirenfaltaleve.Enesesentido,noseoficializaconalgndocumento;sinembargo,sedebe dejar constancia de su imposicin a travs de una comunicacin del director de la institucin edu-cativaalaOficinadePersonaldelaUGELoDREafindequeseregistrelasancindeamonestacinverbalimpuestaenelescalafn(olegajopersonal)delservidorsancionado,conformealartculo88delReglamentoGeneraldelaLeyN30057queesta-bleceque todasancin impuestaalservidordebeconstarenelescalafn(olegajopersonal).(VerMo-delo de documento n 10).

    Cabesealarqueantesdeimponerlasancindeamonestacin verbal se debe dar la oportunidad de ejercersuderechoaladefensaporescritoalser-vidoryalauxiliardeeducacin,enunplazode5das,segnelfundamento24delaResolucindesala Plena n 001-2012-seRviR/tsc del tribunal delServicioCivilqueestableceprecedentesadmi-nistrativos de observancia obligatoria.

    en el caso de la sancin de amonestacin escri-ta y suspensin temporal a los trabajadores de la carrera administrativa y auxiliares de educacin, el director de institucin educativa debe dar inicio al procedimiento administrativo disciplinario, mediante resolucin directoral, previa recomendacin del se-cretarioTcnicoplasmadaenuninformepreliminar.el secretario tcnico tambin es el responsable de

    elaborar el proyecto de resolucin directoral de inicio del procedimiento administrativo disciplinario.

    asimismo, en el caso de la sancin de amonesta-cin escrita o suspensin temporal el secretario TcnicodeberelaborarelproyectodeInformedelrgano Instructor (quesuscribirelDirectorde laInstitucinEducativa),enelqueserecomienda lasancin aplicable de ser el caso o la absolucin y el proyecto de resolucin directoral correspondiente queimponelasancinoabsuelve,lacualseremi-tida y suscrita por el mismo director de institucin EducativaencasodeamonestacinescritaoelJefedePersonal,oelquehagasusveces,encasodesuspensin temporal.

    2.7 medidas PReventivas

    Conforme alartculo2de laLeyN29988, losdirectores de la institucin educativa pueden aplicar las medidas preventivas previstas en el artculo 44 de la lRm, al personal administrativo incurso en:

    Presuntos delitos de apologa del terrorismo,delitosdeterrorismoysusformasagravadas.

    Presuntosdelitosdeviolacincontralalibertadsexual.

    Presuntosdelitosdetrficoilcitodedrogas.

    Cabe sealar que las medidas preventivas seadoptandeoficio.

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    2.8 actuacin en caso de Faltas gRa ves o muY gRaves

    cuando el director de institucin educativa tome conocimientodelapresuntacomisindeunafaltaadministrativa de un personal a su cargo pertene-ciente a la carrera administrativa o un auxiliar de educacin,quepuededarlugaralaimposicindela sancin de suspensin o destitucin, debe poner en conocimiento del hecho a la secretara tcnica de la ugel o dRe. Por ningn motivo el director de institucin educativa puede avocarse a la investiga-cinymenossancionarestetipodefaltas.

    Cabesealarquesonfaltasdecarcterdisciplinarioquedebensersancionadasconsuspensintempo-ral o con destitucin, previo proceso administrativo, segn el artculo 85 de la ley del servicio civil y el artculo 98.2 de su Reglamento general, los si-guientes:

    a) el incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento.

    b) la reiterada resistencia al cumplimiento de las rdenes de sus superiores relacionadas con sus labores.

    c) el incurrir en acto de violencia, grave indiscipli-naofaltamientodepalabraenagraviodesusuperior,delpersonaljerrquicoydeloscom-paeros de labor.

    d)Lanegligenciaeneldesempeode las fun-ciones.

    e)El impedirel funcionamientodel serviciop-blico.

    f)Lautilizacinodisposicindelosbienesdelaentidadpblicaenbeneficiopropioodeterce-ros.

    g) la concurrencia al trabajo en estado de em-briaguezobajolainfluenciadedrogasosus-tanciasestupefacientes.

    h) el abuso de autoridad, la prevaricacin o el uso delafuncinconfinesdelucro.

    i) el causar deliberadamente daos materiales en loslocales,instalaciones,obras,maquinarias,instrumentos, documentacin y dems bienes de propiedad de la entidad o en posesin de sta.

    j)Lasausenciasinjustificadaspormsdetres(3)das consecutivos o por ms de cinco (5) das no consecutivos en un perodo de treinta (30) dascalendario,omsdequince(15)dasnoconsecutivos en un perodo de ciento ochenta das (180) calendario.

    k) El hostigamiento sexual cometido por quienejerza autoridad sobre el servidor civil, ascomo el cometido por un servidor civil, cual-quierasealaubicacindelavctimadelhosti-gamientoenlaestructurajerrquicadelaen-tidad pblica.

    l)Realizaractividadesdeproselitismopolticodu-rante la jornada de trabajo, o a travs del uso desusfuncionesoderecursosdelaentidadpblica.

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    m) Discriminacin por razn de origen, raza,sexo, idioma, religin, opinin o condicin eco-nmica.

    n)Elincumplimientoinjustificadodelhorarioylajornada de trabajo.

    o)Laafectacindelprincipiodemritoenelac-ceso y la progresin en el servicio civil.

    p)Actuaroinfluirenotrosservidoresparaobtenerunbeneficiopropioobeneficioparaterceros.

    q)Ladoblepercepcindecompensacioneseco-nmicas,salvo loscasosdedietasy funcindocente.

    r)Lasdemsquesealelaley.

    Deconformidadconelartculo85,literala)delaLeyy en concordancia con el artculo 98.2 de su Regla-mentoGeneral,tambinsonfaltasdisciplinarias:

    a) usar indebidamente las licencias cuyo otorga-miento por parte de la entidad es obligatorio conformealasnormasdelamateria.Noestncomprendidas las licencias concedidas por ra-zonespersonales.

    b)IncurrirenactosqueatentencontralalibertadsindicalconformeArtculo51delpresenteRe-glamento.

    c)Incurrirenactosdenepotismoconformealoprevisto en la ley y el Reglamento.

    d) Agredir verbal y/o fsicamente al ciudadanousuario de los servicios a cargo de la entidad.

    e) acosar moral o sexualmente.

    f) Usar la funcin con fines de lucro personal,constituyndose en agravante el cobro por los serviciosgratuitosquebrindeelEstadoapo-blaciones vulnerables.

    g)Noobservareldeberdeguardarconfidenciali-dadenlainformacinconformealArtculo156k) del Reglamento.

    h) impedir el acceso al centro de trabajo del ser-vidorcivilquedecidanoejercersuderechoala huelga.

    i) incurrir en actos de negligencia en el manejo ymantenimientodeequiposytecnologaqueimpliquen la afectacin de los servicios quebrinda la entidad.

    j)Lasdemsquesealelaley.

    Adems,esoportunoindicarquelagravedaddelasfaltassedeterminaporsunaturalezayporlosante-cedentes del servidor, segn el artculo 91 de la ley n 30057.

    Portanto,atendiendoalanaturalezadelafalta,elmaltrato fsicoopsicolgicoencontradeunestu-diante, bajo ningn supuesto, puede ser investigado y sancionado por el director de la institucin edu-cativa,portransgredirderechosfundamentalespro-tegidos por la constitucin Poltica, como veremos ms adelante, en consecuencia, este tipo de denun-cias deben ser comunicados a la ugel o dRe para sucalificacinporlaSecretaraTcnica.

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    DERECHOS DE LOS DENUNCIADOS O IMPUTADOS

    los directores de las instituciones educativas deben respetar en todo momento los derechos de las personas denunciadas o imputadas, siendo los siguientes:

    1. Principio de presuncin de licitud o Inocen-cia: Estapresuncinsignificaunestadodecerte-zaprovisionalporlaqueeldenunciadooimputadoadquiere lossiguientesatributosaser respetadosdurante el procedimiento:

    -Anosersancionadosinoenvirtuddepruebasquegeneren conviccin sobre su responsabilidad. en consecuencia, un denunciado o imputado no podra ser sancionado, por ejemplo, sobre la base de una inferencia,deunasospecha,porfaltadeapersona-miento o por la no absolucin de los cargos.

    -A que no se le imponga la carga de probar supropia inocencia, yaque laactividadprobatoria lecorresponde a la administracin, en el caso de las instituciones educativas al director/a.

    - a un tratamiento como inocente a lo largo del procedimiento. los imputados deben ser respeta-dos en todos sus derechos subjetivos, como son el honor, la buena reputacin, la dignidad, etc.

    -Alaabsolucin,encasodeinsuficienciaprobatoriaodudarazonablesobresuresponsabilidad(8).

    2. Debido Procedimiento: el debido procedimien-to comprende todos los derechos y garantas del procedimiento administrativo, principalmente, los siguientes:

    - el derecho a exponer argumentos: presentar, de forma escrita y, de considerarse necesariodeformaverbal,susrazonesyjustificacionessobreloshechos imputados, antes de la emisin de la resolu-cin de sancin.

    -Elderechoaofreceryproducirprueba:apresen-tarmediosdeprueba,aexigirquelaadministracinproduzcayactelosmediosofrecidos,acontradecirlosmediosdepruebadecargoyaquesevalorelaprueba aportada.

    - el derecho a obtener una decisin motivada y fundada en derecho: la resolucin finaldebeconsiderar los argumentos de hecho y de derecho quemotivanladecisin(9).

    3. Acceso a su expediente: el denunciado o impu-tadotienederechoaacceder,encualquiermomen-to, de manera directa y sin limitacin alguna a la informacincontenidaensuexpedienteyaobtenercopias de los documentos contenidos en el mismo, sufragandoelcostoquesupongasupedido,segnel numeral 3 del artculo 55 de la ley del Procedi-miento administrativo general, ley n 27444.

    (8) Ver MORON URBINA, Juan Carlos, Los Principios Delimitadores de la Potestad Sancionadora de la Administracin Pblica en la Ley Peruana. Consulta en lnea (10 de diciembre de 2013): http://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/2271_los_principios_de_la_potestad_sancionadora_de_la_administracion_en_la_ley_peruana.pdf, pag. 32 - 34.(9) bid, pag 15.

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