cap1 y modelo2-manual régimen disciplinario para directores

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Capítulo RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

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    ptu

    lo

    Rgimen disciPlinaRio en la caRReRa Pblica

    magisteRial

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    el Rgimen disciplinario en la carrera Pblica magisterial se encuentra regulado por la LeydeReformaMagisterial,LeyN29944(enadelante,LRM),ysuReglamentoapro-bado por decreto supremo n 004-2013-ed (en adelante, Reglamento de la lRm).

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    11.1 Potestad disciPlinaRia

    en los artculos 46 y 47 de la lRm, en concor-dancia con los artculos 80.2 y 81.2 del Regla-mento de la lRm, se otorga Potestad sanciona-dora disciplinaria(1) al director o directora de la InstitucinEducativasobreelprofesoroprofeso-raqueejercelaborenaula,personaljerrquicoysubdirector o subdirectora de la misma.

    Alrespecto,debemostenerpresentequesegnlos artculos 55 y 66 de la ley n 28044, ley general de educacin(2), la institucin educativa, comocomunidaddeaprendizaje,eslaprimerayprincipal instancia del sistema educativo descen-tralizadoyelDirector/aeslamximaautoridadyel representante legal de la misma, siendo res-ponsable de la gestin en los mbitos pedaggi-co,institucionalyadministrativo,porloqueresultaimprescindiblequecuentecon todas las facul-tadesnecesariasparadesarrollarsusfunciones.

    1.2 sanciones

    los directores de las instituciones educativas pueden imponer las siguientes sanciones:

    a) amonestacin escrita

    b) suspensin en el cargo hasta por treinta (30) das sin goce de remuneraciones

    Los Directores no estn facultados o autorizadospara imponer las sanciones de cese temporal o des-titucin.

    1.3 PeRsonal Pasible de sancin

    los directores de las instituciones educativas pueden imponer sanciones a:

    a)Profesor/aqueejercelaborenaulab)Personaljerrquico(Asesorderea,Asesor

    deAsignatura,JefedeTaller,JefedeLabora-torio, coordinadores)

    c) subdirector/a

    1.4 Faltas administRativas disciPlinaRias

    Conformea losartculos80.2y81.2delRegla-mento de la lRm, el director/a de la institucin edu-cativapuedesancionarlacomisindefaltasleveso faltasquenopuedensercalificadascomo leve.

    asimismo, el artculo 88.1 del Reglamento de la LRM considera como conductas que pueden serinvestigadas y sancionadas por el director/a las si-guientes:

    (...)a) el incumplimiento del cronograma establecido

    para el desarrollo del programa curricular.b) el incumplimiento de la jornada laboral en la

    (1) La Potestad Sancionadora Especial o Disciplinaria es la facultad de la administracin pblica que tiene por objeto prevenir y sancionar las conductas de los empleados pblicos que incumplan con los deberes que se le imponen.(2) El artculo 55 de la Ley General de Educacin, Ley N 28044, seala: El director es la mxima autoridad y el representante legal de la Institucin Educativa. Es responsable de la gestin en los mbitos pedaggico, institucional y administrativo. Asimismo, el artculo 66 de la referida Ley establece: La Institucin Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestin del sistema educativo descentralizado. En ella tiene lugar la prestacin del servicio.

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    (...)e)Cumplir con laasistenciaypuntualidadque

    exige el calendario escolar y el horario de trabajo.

    (...)g) Participar, cuando sean seleccionados, en las

    actividades de formacin en servicio que sedesarrollen en instituciones o redes educati-vas, unidades de gestin educativa local, direcciones Regionales de educacin o minis-terio de educacin.

    (...)

    Adems, lasfaltasadministrativasdisciplinariasseencuentran descritas en los artculos 46 y 47 de la lRm(3). en consecuencia, los hechos sealados en el artculo 88.1 del Reglamento de la lRm, de acuerdo con su gravedad, pueden ser sancionados con amonestacin escrita o suspensin, al haberse transgredido los deberes establecidos en los incisos a), e) o g) del artculo 40 de dicha ley.

    ejemplo 01:

    Undocente,representantedelosprofesoresanteelCONEI fueencargadodeparticipar en la formulacindelProyecto educativo institucional por el director de la institucin educativa, sin embargo, no ha asistido a ninguna reuninalaqueseleconvocparaelaborarelreferidoinstrumento de planeacin. Por lo tanto, su conducta es pasible de ser investigada y sancionada por el director de la institucin educativa, al estar incurso en lo sealado en el inciso e) del artculo 88.1 del Reglamento de la lRm.

    en consecuencia, de comprobarse los hechos, el docente habra transgredido su deber estipulado en el inciso a) del artculo40delaLRM,incurriendoenlafaltaadministrativa

    que se desempea el profesor, sin perjuiciodel descuento remunerativo correspondiente.

    c) La tardanza o inasistencia injustificada, sinperjuicio del descuento remunerativo corres-pondiente.

    d) La inasistencia injustificada a las actividadesdeformacinenservicioparalasquehasidoseleccionado por su institucin educativa, red educativa, el gobierno Regional o el minedu.

    e) la evasin de su obligacin, de ser el caso, de colaborar en las evaluaciones de rendimiento delosestudiantesquerealizaelMINEDU,departiciparenlaformulacin,ejecucinyseguimiento al proyecto educativo institucio-nal, proyecto curricular de la institucin educa-tiva, reglamento interno y plan anual de trabajo de la institucin educativa.

    f)IncumplimientodeotrosdeberesuobligacionesestablecidosenlaLeyyquepuedansercalifi-cadoscomolevesofaltasquenopuedensercalificadascomoleve.

    Por otro lado, los incisos a), e) y g) del artculo 40 de la lRm establecen lo siguiente:

    Losprofesoresdeben:a)Cumplirenformaeficazelprocesodeapren-

    dizaje de los estudiantes, realizando conresponsabilidad y efectividad los procesospedaggicos, las actividades curriculares y las actividadesdegestindelafuncindocente,ensusetapasdeplanificacin,trabajoenaulay evaluacin, de acuerdo al diseo curricular nacional.

    (3) El artculo 46 de la LRM establece: El incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la funcin docente, debidamente comprobado y calificado como leve, es pasible de amonestacin escrita. Asimismo, el artculo 47 de la referida ley seala: Cuando el incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la funcin docente, debidamente comprobado, no pueda ser calificado como leve por las circunstancias de la accin u omisin, ser pasible de suspensin en el cargo hasta por treinta (30) das sin goce de remuneraciones

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    disciplinaria indicada en el artculo 46 de dicha ley (esto siempre y cuando no haya ninguna condicin agravante sealada en el artculo 78 del Reglamento de la lRm, de locontrariolafaltaadministrativadisciplinariaserlaindica-da en el artculo 47 de la lRm).

    ejemplo 02:

    Un profesor de matemticas ha abandonado a sus alumnosduranteunahora,debidoaquesalidelaInsti-tucinEducativapararealizarunadiligenciapersonal.Porlotanto,laconductadedichoprofesorespasibledesersancionada por el director de la institucin educativa al estar incursa en lo sealado en el inciso b) del artculo 88.1 del Reglamento de la lRm.

    Enconsecuencia,elprofesorconsuconductahabratrans-gredido su deber estipulado en el inciso e) del artculo 40 delaLRM,incurriendoenlafaltaadministrativadisciplinariaindicada en el artculo 46 de la lRm (esto siempre y cuando no haya ninguna condicin agravante sealada en el art-culo78delReglamentodelaLRM,delocontrario,lafaltaadministrativa disciplinaria ser la indicada en el artculo 47 de la lRm).

    1.5 caliFicacin Y gRavedad de la Falta

    el artculo 78 del Reglamento de la lRm estable-cequelasfaltassecalificanporlanaturalezadelaaccin u omisin. su gravedad se determina eva-luando de manera concurrente las condiciones si-guientes:

    (...)a)Circunstanciasenquesecometen.b)Formaenquesecometen.c)Concurrenciadevariasfaltasoinfracciones.d) Participacin de uno o ms servidores.

    e) gravedad del dao al inters pblico y/o bien jurdico protegido.

    f)Perjuicioeconmicocausado.g)Beneficioilegalmenteobtenido.h) existencia o no de intencionalidad en la con-

    ducta del autor.i)Situacinjerrquicadelautoroautores.

    As,lafaltaadministrativadisciplinariacometidaporel subdirector/a debe ser considerada ms grave quelafaltacometidaporelprofesorqueejercelaboren aula, en aplicacin del inciso i) del artculo 78 del Reglamento de la lRm. asimismo, cuando sea posibleestablecerquelaconductaseefectuconintencin,quecausperjuicioeconmicoyqueelautorobtuvounbeneficioilegal,lafaltaadministrati-va ser considerada ms grave en aplicacin de los incisosh),f)yg)delmencionadoartculo.

    1.6 PRocedimiento de investigacin Y aPlicacin de sanciones

    segn el artculo 88.2 del Reglamento de la lRm, elDirector/adelaInstitucinEducativaalcanzaraldenunciadocopiadeladenunciaparaquepresentesusdescargosenunplazo improrrogabledediez(10)dashbilescontadosapartirdelanotificacin.Vencidoelplazo,elDirector/arealizalainvestiga-cincorrespondienteenunplazonomayordediez(10) das hbiles, aplicando la amonestacin escrita o suspensin, de ser el caso, mediante resolucin. (ver modelo de documento n 01 y n 02)

    Cabesealarqueeldocentetienederechoapre-sentar sus respectivos descargos, no siendo pasible

    (4) El principio de presuncin de inocencia (licitud o correccin) se encuentra previsto y reconocido en el literal e) del numeral 24 del artculo 2 de la Constitucin Poltica y en el artculo 230.9 de la Ley N 27444. Conforme a esta presuncin de licitud, las autoridades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario y as se haya declarado a travs de una resolucin administrativa.

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    de ser sancionado por no absolver las imputacio-nes, en aplicacin del Principio de Presuncin de inocencia o Presuncin de licitud(4).

    Asimismo,laausenciadedenuncianoimpidequeelDirector/apuedadeoficio(5) seguir el procedimien-to antes sealado para sancionar las conductas in-dicadas en el artculo 88.1 del Reglamento de la lRm. (ver diagrama 01)

    1.7 medidas PReventivas

    Conformealartculo44delaLRM,elDirector/adela institucin educativa separa preventivamente al profesor/a,cuandoexistaensucontraunadenun-cia judicial o administrativa por:

    Presuntosdelitosdeviolacincontralaliber-tad sexual.

    Presuntohostigamientosexualenagraviodeun estudiante.

    Presuntosdelitosdeapologadelterrorismo,delitosdeterrorismoysusformasagravadas.

    Presuntosdelitosdecorrupcindefunciona-rios.

    Presuntosdelitosdetrficoilcitodedrogas. Incurrir en actos de violencia queatenten contra los derechos funda-mentales de la persona y contra el pa-trimonio, que impiden el normal fun-cionamiento de los servicios pblicos.

    Cabesealarquelasmedidaspreventivasseadop-tan de oficio y son obligatorias (artculo 86.1 delReglamentodelaLRM),esdecirnoserequierelasolicitud del denunciante y para imponerlas basta conqueelDirector/aconozca ladenuncia judicialo reciba la denuncia administrativa por los hechos antes indicados. (ver modelo de documento n 03)

    asimismo, es obligacin del director/a de la institu-cin educativa dar cuenta al director/a de la ugel o dRe(6) correspondiente sobre la medida preventiva adoptada. (ver modelo de documento n 04)

    (5) Segn el numeral 1.3 del Artculo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General por el Principio de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realizacin o prctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucin de las cuestiones necesarias.(6) En el caso que la institucin educativa responda administrativamente a la DRE.

    Traslado de denuncia al

    denunciado, concediendo 10 das

    para descargo

    Investigacin en 10 das (a partir de

    vencido el plazo de descargo)

    Concluido el plazo de investigacin se

    emite la RD sancionando o

    archivando

    En caso de sancin se comunica a

    la UGEL para registro en Ficha Escalafonaria y

    ejecucin de la sancin

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    Adems, resultaoportunoprecisarqueen los ca-sosdemaltratofsicoypsicolgicocontralosestu-diantes, la lRm contempla en sus artculos 48 y 49 el retiro del docente de la institucin educativa, correspondiendo esta decisin al director/a de la ugel o dRe, previa recomendacin de la comi-sin Permanente de Procesos administrativos dis-ciplinarios para docentes.

    1.8 RecuRsos administRativos

    existen dos tipos de recursos administrativos mediante los cuales se pueden impugnar las sanciones impuestas por un director/a de institucin educativa:

    a) Recurso de reconsideracinb) Recurso de apelacin

    1.8.1 Recurso de reconsideracin: debe ser presentado ante el director/a de la institucin educativa dentro de los 15 das hbiles de haber sido notificada la ResolucinDirecto-raldesancin.Parasupresentacinserequiereprueba nueva, de lo contrario ser declarado improcedente por el mismo director. (ver modelo de documento n 05)

    el recurso de reconsideracin ser declarado infundado cuando, luego del anlisis de laprueba nueva presentada, no se modifique laconviccindelacomisindelafaltaadministrati-va disciplinaria. (ver modelo de documento n 06)

    Encasoquelapruebanuevagenereconviccinsobrelaausenciadefaltaadministrativadiscipli-

    naria, el recurso de reconsideracin deber ser declaradofundado.(ver modelo de documento n 07)

    1.8.2 Recurso de apelacin: debe ser presenta-do ante el director/a de la institucin educativa dentrodelos15dashbilesdehabersidonotifi-cada la Resolucin directoral de sancin.

    en las instituciones educativas de lima metropo-litana, el recurso de apelacin deber ser remi-tido al tribunal del servicio civil conjuntamente conlosantecedentesquesustentaronlaemisindelacto impugnadoyelrespectivo informees-calafonario,dentrodelosdiez(10)dashbilessiguientes de su presentacin. Previamente el Director/a deber verificar que el profesor haconsignado su nombre y apellidos completos, domicilioprocesal,suDNIylafirmadeabogado(ver modelo de documento n 08).Enelcasodequeelprofesornohayaconsignadolosreferidosda-tos,elDirectordebersolicitarlequesubsanesurecursoenelplazode02dashbiles,segnloestablecido en los artculos 18 y 19 del decreto SupremoN135-2013-PCMquemodificaelRe-glamento del tribunal del servicio civil.

    en las instituciones educativas de los gobiernos Regionales, deber elevarse todo el expediente alsuperiorjerrquico,esdecir,alaUGELoDREcorrespondiente,sinrealizarningunaverificacino anlisis del recurso. (ver modelo de documento n 09)

    1.9 actuacin en caso de Faltas gRaves o muY gRavescuando el director/a de la institucin educativa co-nozcaunapresuntafaltaadministrativagraveomuy

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    gravecometidaporundocente,quepuededarlu-gar a la imposicin de la sancin de cese temporal o destitucin, deber ponerla en conocimiento del director/a de la ugel o dRe.

    Cabesealar que loshechos considerados comofaltasgravesestndescritosenelartculo48dela lRm, siendo los siguientes:

    (...)a) causar perjuicio al estudiante y/o a la institu-

    cin educativa.b)Ejecutar,promoveroencubrir,dentroofuera

    de la institucin educativa, actos de violencia fsica, de calumnia, injuria o difamacin, enagraviodecualquiermiembrodelacomunidadeducativa.

    c)Realizaractividadescomercialesolucrativas,enbeneficiopropioodeterceros,aprovechan-doelcargoolafuncinquesetienedentrodela institucin educativa, con excepcin de las actividadesquetenganobjetivosacadmicos.

    d)Realizar en su centro de trabajo actividadesajenas al cumplimiento de sus funciones deprofesorodirectivo,sinlacorrespondienteau-torizacin.

    e)Abandonarelcargoinjustificadamente.f) Interrumpir u oponerse deliberadamente al

    normal desarrollo del servicio educativo.g)Realizar en su centro de trabajo actividades

    deproselitismopolticopartidarioenfavordepartidos polticos, movimientos, alianzas odirigencias polticas nacionales, regionales o municipales.

    h)Otrasqueseestablecenenlasdisposiciones

    legales pertinentes.(...)

    asimismo, los hechos considerados como muy graves estn descritos en el artculo 49 de la lRm, los cuales son:

    (...)a) no presentarse a la evaluacin de desem-

    peodocentesincausajustificada.b) Haber sido condenado por delito doloso.c) Haber sido condenado por delito contra la liber-

    tad sexual, apologa del terrorismo o delito de terrorismoysusformasagravadas.

    d) incurrir en actos de violencia o causar grave perjuiciocontralosderechosfundamentalesde los estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa y/o institucin educativa, ascomoimpedirelnormalfuncionamientodelos servicios pblicos.

    e)Maltratarfsicaopsicolgicamentealestudian-te causando dao grave.

    f)Realizarconductasdehostigamientosexualyactosqueatentencontralaintegridad,indem-nidadylibertadsexualtipificadoscomodelitosen el cdigo Penal.

    g) concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedadobajolosefectosdealgunadroga.

    h) inducir a los alumnos a participar en marchas de carcter poltico.

    i) Incurrirenreincidencia la inasistencia injustifi-cada al centro de trabajo por ms de tres (3) das consecutivos o cinco (5) discontinuos en un perodo de dos (2) meses.

    (...)

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    MODELO N 02: Resolucin Directoral de Sancin

    RESOLUCINDIRECTORALN. (especificarelnmeroderesolucin)..(especificarlugaryfechadeemisindelaResolucinDirectoral) VISTO,elExpedienteN(especificarelnmerodeexpedienteoregistroquedaorigenalaemisindelaresolucin).

    consideRando:

    Que,alprofesor(indicar el nombre completo del procesado) seleimputahaberincurridoen. (describir con precisinlaconductaquevaasersancionada,lamismaquedebecoincidirexactamenteconlassealadasenelartculo88.1delReglamento de la lRm).

    Que,elprofesorenusodesuderechodedefensapresentsusdescargosindicandoque(indicar demaneraconcisalosealadoporelprofesorensusdescargos.Cabeindicarqueesteprrafosersuprimido,sielprofesornopre-sentasusdescargos.Ademasdeberdesvirtuarlasalegacionesdelprofesor).

    Que,habiendoevaluadotodoloactuadosepuedeestablecerqueelprocesadohaincurridoenlaconductadescritaen (establecerexactamenteenqueincisodelarticulo88.1delReglamentodelaLRMestarsubsumidala conducta a sancionar) delartculo88.1delReglamentodelaLeydeReformaMagisterial,LeyN29944,aprobadoporDecretoSupremoN004-2013-ED,loquesepuedeprobarconlossiguientesdocumentos: (indicartodoslosdocumentosquedemuestranqueelprofesorhaincurridoenlaconductasancionable:oficios,memorandos,actas,testimonios,registrodeasistencia,informesdesupervisin,etc.).

    Que,elprofesorconsuconductahatransgredidosudeberestipuladoenel (indicar el inciso exacto, ya sea el inciso a), e) o g) del artculo 40 de la lRm) 40delaLeydeReformaMagisterial,LeyN29944.

    Que,ademssepuedeestablecerqueen laconductadelprocesadoseobservancondicionesquedeterminansugravedad,segn.(si hubiera condicin agravante se colocar exactamente el inciso del articulo 78 del Reglamento de la lRm correspondiente) delartculo78delReglamentodelaLeydeReformaMagisterial,LeyN29944,aprobadoporDecretoSupremoN004-2013,puestoque (indicar de manera precisa los motivos por loscualesseconfiguranlascondicionesagravantes),porlotanto,lafaltanopuedeserconsideradacomoleve (cabe sealarquesinoexistencondicionesagravantes,lafaltaseconsiderarleve,correspondindolelasancindeamonestacin,segnel artculo 46 de la lRm).

    Que,enconsecuencia,sedebeaplicarloestablecidoenelartculo47delaLeydeReformaMa-gisterial, ley n 29944 y sancionar al procesado con suspensin (enelcasodequelafaltaseaconsideradaleve,porno contar con ninguna condicin agravante, se aplicar el artculo 46 de la lRm y se sancionar con amonestacin escrita).

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    DeconformidadconlasfacultadesconferidasporlaLeydeReformaMagisterial,LeyN29944ysuRegla-mento.

    se Resuelve:

    aRtculo n 01.-SANCIONARalprofesor (indicar el nombre completo del procesado) con suspensin sin goce deremuneracionesporelperiododedas(indicarelnmerodedasporlosqueselesuspende,elmismoquedebeserestablecidodeacuerdoconlagravedaddelhechoyquenopuedesuperarlos30dassingocederemuneraciones.Sinohayagra-vante, la sancin sera de amonestacin).

    aRtculo n 02.-NOTIFICARalprofesor (indicar el nombre completo del procesado) con la presente Resolu-cin directoral.

    aRtculo n 03.-REMTASElapresenteResolucinDirectoralala(indicar la ugel o dRe correspondiente), conlafinalidaddequetomeconocimientodelasancinimpuestaparaqueprocedaaejecutarla.

    Regstreseycomunquese

    (Firma)(indicar nombre completo, cargo y nombre de la institucin educativa)