candidaturas independientes

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CANDIDATURAS INDEPENDIENTES Magdo. Gabriel González Alegría. * Resumen: Exponer someramente la realidad de las candidaturas independientes en el Sistema Electoral Mexicano, desde la época posrevolucionaria hasta nuestros días, la regulación jurídica que existe en el ámbito internacional y nacional respecto de las mismas, así como consideraciones sobre su reaparición y formas en las que se pueden compaginar las candidaturas independientes al modelo electoral mexicano actual. Introducción En la historia política moderna, la representación es clave para entenderla, pues la complejidad de la sociedad no permite la aplicación de la democracia directa. “… Los regímenes representativos son los regímenes políticos que reciben de la representación una caracterización decisiva. La representación, a su vez, es un fenómeno complejo que en su núcleo consiste en un proceso de elección de los gobernantes y de control sobre su obra a través de elecciones competitivas...” 1 El moderno sistema electoral mexicano, cada vez es más complejo, observando nuevos actores políticos y sociales que demandan una mayor participación, por eso, se retoma el estudio de la posibilidad fáctica de incluir en este sistema las candidaturas independientes. A nivel internacional, las candidaturas independientes están legisladas para los poderes tanto legislativo como ejecutivo, en países con diferentes sistemas políticos. Así, en el continente americano, se observan en países como: Estados Unidos, Chile, Guatemala, Haití, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana, Venezuela, Paraguay, Ecuador y Honduras; en el continente europeo: Alemania, Francia, Portugal, Polonia, Italia, España y la República Checa; en el asiático: Corea del Sur, India y Vietnam; y en el africano: Mozambique, Namibia, Uganda y Zimbabwe. Llama la atención el caso de Vietnam, donde participan en la vida política electoral el único partido registrado, el Partido Comunista Vietnamita junto con los candidatos independientes, en la búsqueda de incrementar la visión política de un Estado Nación en beneficio de la sociedad y las organizaciones que forman parte de las fuerzas reales de poder. 2 Antecedentes. En el caso de nuestro país, en el México posrevolucionario, a nivel federal las candidaturas independientes a cargos de elección popular fueron posibles * Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el periodo que comprende de 2006-2008. 1 Bobbio, Norberto, Matteuci, Nicola y Pasquino, Gianfranco (coordinadores), Diccionario de Política. México, Ed. Siglo XXI, 1991, p. 1390. 2 Embajada de Vietnam en los Estados Unidos de Norteamérica, tomado del portal de Internet: http://www.vietnamembassy.us/learn_about_vietnam/politics/

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  • CANDIDATURAS INDEPENDIENTES Magdo. Gabriel Gonzlez Alegra. Resumen:

    Exponer someramente la realidad de las candidaturas independientes en el Sistema Electoral Mexicano, desde la poca posrevolucionaria hasta nuestros das, la regulacin jurdica que existe en el mbito internacional y nacional respecto de las mismas, as como consideraciones sobre su reaparicin y formas en las que se pueden compaginar las candidaturas independientes al modelo electoral mexicano actual.

    Introduccin

    En la historia poltica moderna, la representacin es clave para entenderla, pues la complejidad de la sociedad no permite la aplicacin de la democracia directa. Los regmenes representativos son los regmenes polticos que reciben de la representacin una caracterizacin decisiva. La representacin, a su vez, es un fenmeno complejo que en su ncleo consiste en un proceso de eleccin de los gobernantes y de control sobre su obra a travs de elecciones competitivas...1

    El moderno sistema electoral mexicano, cada vez es ms complejo, observando nuevos actores polticos y sociales que demandan una mayor participacin, por eso, se retoma el estudio de la posibilidad fctica de incluir en este sistema las candidaturas independientes.

    A nivel internacional, las candidaturas independientes estn legisladas para los poderes tanto legislativo como ejecutivo, en pases con diferentes sistemas polticos. As, en el continente americano, se observan en pases como: Estados Unidos, Chile, Guatemala, Hait, Nicaragua, Panam, Per, Repblica Dominicana, Venezuela, Paraguay, Ecuador y Honduras; en el continente europeo: Alemania, Francia, Portugal, Polonia, Italia, Espaa y la Repblica Checa; en el asitico: Corea del Sur, India y Vietnam; y en el africano: Mozambique, Namibia, Uganda y Zimbabwe.

    Llama la atencin el caso de Vietnam, donde participan en la vida poltica electoral el nico partido registrado, el Partido Comunista Vietnamita junto con los candidatos independientes, en la bsqueda de incrementar la visin poltica de un Estado Nacin en beneficio de la sociedad y las organizaciones que forman parte de las fuerzas reales de poder.2

    Antecedentes.

    En el caso de nuestro pas, en el Mxico posrevolucionario, a nivel federal las candidaturas independientes a cargos de eleccin popular fueron posibles

    Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el periodo que comprende de 2006-2008.

    1 Bobbio, Norberto, Matteuci, Nicola y Pasquino, Gianfranco (coordinadores), Diccionario de Poltica. Mxico, Ed. Siglo XXI, 1991, p. 1390. 2 Embajada de Vietnam en los Estados Unidos de Norteamrica, tomado del portal de Internet: http://www.vietnamembassy.us/learn_about_vietnam/politics/

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    desde la Ley Electoral del 19 de diciembre de 1911, hasta la Ley Federal Electoral del 7 de enero de 1946, teniendo especial relevancia la Ley para la Eleccin de Poderes Federales del 2 de Julio de 1918 y su reforma del 4 de Enero de 1943, en virtud de que en ella se consagraba la igualdad entre los candidatos no dependientes y los candidatos postulados por partidos polticos registrados; al respecto se hace hincapi en el hecho de que el dispositivo normativo que contena sta igualdad, no sufri modificacin alguna hasta el momento de su derogacin3.

    Ms tarde se consolid, desde fines de la dcada de los setentas y hasta principio de los noventas, el monopolio de los partidos para registrar candidatos siendo el ltimo documento normativo el que an ahora conocemos como Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Es importante resaltar que a lo largo de la historia del sistema electoral mexicano, la candidatura independiente ha sido entendida como aquella no dependiente de un partido poltico.

    Candidatura independiente como derecho poltico.

    La candidatura independiente representa un medio a travs del cual se consagra el derecho poltico al voto pasivo, es decir, la posibilidad de poder ser electo para ocupar un cargo de eleccin popular.

    Alfonso Flores Macedo expone como concepto de derecho poltico el siguiente:4

    El derecho poltico es la parte del derecho que se manifiesta como un sistema de valores, principios, doctrina jurdica, legislacin, jurisprudencia y resoluciones jurisdiccionales que regulan y armonizan las relaciones entre gobernantes y gobernados y su entorno natural con el fin de realizar la justicia y la seguridad jurdica.

    Los derechos polticos se encuentran asociados a los Estados republicanos, democrticos y representativos, establecindose por primera vez en el mbito internacional en documentos como la Declaracin Universal de los Derechos Humanos5, que aunque no es tcnicamente tratado, si forma parte de las normas ius cogens internacionales, o bien, para algunos autores, se trata de una costumbre internacional; tambin, se encuentran consagrados en convenciones internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos6, del cual Mxico forma parte.

    3 CABRERA Aceves, Mauricio, CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. ANLISIS CRTICO Y PROPUESTAS DE CAMBIO, en Alfonzo Jimnez, Armando et al (coordinadores), TPICOS DEL DERECHO PARLAMENTARIO, Mxico UNAM, 1 ed. 2007, pp. 28-34 4 FLORES Macedo, Alfonso, derecho poltico electoral, tomado del portal de Internet: http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/F/FloresAlfonso_DerPolElec.htm 5 Organizacin de las Naciones Unidas (ONU), Declaracin Universal de los Derechos Humanos,

    resolucin 217 A(III) adoptada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948, portal oficial en Internet, visible en la direccin http://www.unhchr.ch/spanish/html/intlinst_sp.htm. 6 Organizacin de las Naciones Unidas (ONU), Declaracin Universal de los Derechos Humanos,

    resolucin 2200 A(XXI) adoptada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 1966, entrada en vigor

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    El Estado Mexicano tiene la obligacin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos polticos, dado que por medio de stos, el pueblo ejerce la soberana, independientemente de que tanto en nuestra Carta Magna como en las normas internacionales que forman parte de nuestro sistema jurdico, de acuerdo al artculo 133 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, se reconocen y garantizan los derechos poltico electorales, situacin que es reconocida por nuestro mximo tribunal en la tesis cuyo rubro es TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE INTEGRANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIN Y SE UBICAN JERRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GENERALES, FEDERALES Y LOCALES. INTERPRETACIN DEL ARTCULO 133 CONSTITUCIONAL7.

    Los derechos poltico electorales en la actual legislacin mexicana.

    En nuestro caso, la democracia es definida por nuestra Carta Magna no slo como una estructura jurdica y un rgimen poltico, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento econmico, social y cultural del Pueblo.8

    Lo anterior viene al caso, dado que los derechos poltico-electorales, en tanto derechos fundamentales, se consideran una garanta individual en los Estados con un rgimen democrtico.

    Ahora bien, el derecho poltico electoral que nos ocupa lo es el derecho de voto pasivo, o posibilidad de ser electo a un cargo de eleccin popular, el que se encuentra reconocido en nuestra Constitucin Poltica en el artculo 35 fraccin II, y se relaciona con los artculos 36 fraccin IV y 38, este ltimo porque en l se precisan los casos en que se suspenden los derechos del ciudadano.

    Luego entonces, desde el mbito constitucional y en una interpretacin conforme a la letra, se colige que no existe imposibilidad jurdica para que un ciudadano pueda contender en un proceso electoral sin necesidad de encontrarse postulado por un partido poltico.

    Lo anterior es confirmado por el pleno de la Suprema Corte de la Justicia de la Nacin al resolver la accin de inconstitucionalidad interpuesta por diversos partidos polticos, con motivo de la publicacin de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado Yucatn9.

    No obstante lo anterior, en forma previa, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, al resolver el Juicio para la Proteccin de los Derechos Poltico Electorales del Ciudadano, identificado con la clave de expediente

    el 23 de marzo de 1976, Mxico firm su adhesin en 1981, portal oficial en Internet, visible en la direccin http://www.unhchr.ch/spanish/html/intlinst_sp.htm. 7 Suprema Corte de Justicia de la Nacin, portal oficial de Internet: http://www2.scjn.gob.mx/ius2006, Nmero de registro 172650. 8 Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, artculo 3, tomado de Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, 5 ed. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, Mxico, 2006, p. 12. 9 Extracto del artculo de CORDOVA, Lorenzo, Candidaturas Independientes, revista Nexos, nmero 354, Mxico, Junio del 2007.

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    SUP-JDC-037/2001 (caso Michoacn), reconoci que los partidos polticos no tienen el monopolio de la postulacin de candidaturas para cargos de eleccin popular, sin embargo, en dicha resolucin, la autoridad electoral precis que corresponda al legislador ordinario legislar respecto a las candidaturas independientes.10

    Sin embargo, es importante sealar que el Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artculo 218 prrafo 1, establece que corresponde exclusivamente a los partidos polticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de eleccin popular11.

    Sobre lo anteriormente expresado, observamos que en el informe de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos sobre la situacin de los derechos humanos en Mxico en 1988. el derecho de acceso a la contienda electoral, se plasma, en el punto 445 que la Constitucin Federal establece, en primer lugar, una obligacin y un derecho de votar y ser votado, as como tambin establece los requisitos para aspirar a algn puesto de representacin popular sin que en estos figure la necesidad de ser parte integrante de un partido poltico, sin embargo, expone que el Cdigo de la materia establece la correspondencia exclusiva a los partidos polticos del registro de candidatos a cargos de eleccin popular. Observando de este modo que la recomendacin de esta comisin va encaminada a la reglamentacin del derecho de ser votado, lo cual conlleva un trabajo legislativo y no jurisdiccional12.

    En la observacin general 25 de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 12 de Julio de 1996 establece que la necesidad de pertenecer a un partido poltico para poder ser votado en una eleccin constituye un elemento discriminatorio, en virtud de que el derecho de asociacin debe verse tanto en el sentido positivo como en el negativo13.

    No obstante lo anterior, todava queda pendiente lo que resuelva Comisin Interamericana de Derechos Humanos y en su momento, la Corte Interamericana, respecto a los puntos planteados por el ciudadano Jorge Castaeda Guzmn.

    Sonora y Yucatn, casos paradigmticos.

    Actualmente dos estados de la Repblica han legislado sobre las candidaturas ciudadanas: Sonora y Yucatn.

    En Septiembre de 2006, como se refiri anteriormente, el mximo tribunal concluy que la Carta Magna no les otorga a los partidos polticos el derecho exclusivo ni el monopolio de postular candidatos; esto debido a que la Corte dio entrada al caso luego de que tres partidos polticos impugnaran las reformas

    10 CABRERA Aceves, Mauricio, CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. ANLISIS CRTICO Y PROPUESTAS DE CAMBIO, en Alfonzo Jimnez, Armando et al (coordinadores), TPICOS DEL DERECHO PARLAMENTARIO, Mxico UNAM, 1 ed. 2007, pp. 37-40. 11 Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, artculo 218, tomado de la publicacin del nuevo Cdigo publicado en el portal oficial del Diario Oficial de la Federacin, visible en la direccin http://www.dof.gob.mx/index.php?fecha=14/1/2008&mes=0&ano=2008. 12 CABRERA Aceves, Mauricio, op cit nota 8, pp. 40-41. 13 CABRERA Aceves, Mauricio, op cit nota 8, pp. 42-43.

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    electorales de Yucatn, las cuales prevn la figura de candidatos independientes para presidentes municipales, diputados locales de mayora relativa y de gobernador. Ya que en este estado, en mayo de 2006, se reformaron y adicionaron diversos artculos de la Constitucin Poltica del Estado de Yucatn, se abrog el Cdigo Electoral del Estado, despareciendo el Instituto Electoral del Estado de Yucatn y se cre la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatn y el Instituto de Procedimientos Electorales y Participacin Ciudadana del Estado de Yucatn.

    En el artculo 28 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatn se establece lo siguiente: Los ciudadanos podrn participar como candidatos independientes a los cargos de eleccin popular para Gobernador, frmulas de diputados por el principio de mayora relativa y planillas de ayuntamientos.14

    Su artculo 29 expresa: Para la procedencia del registro, los ciudadanos que pretendan de manera independiente una candidatura de eleccin popular, debern comunicarlo al Consejo General, por lo menos 60 das antes del inicio del plazo del registro de la candidatura a la que aspire, debiendo acreditar los requisitos estipulados en el artculo 31 de esta Ley. 15

    El artculo 31 de la ley en comento, establece los requisitos esenciales que deben observar para poder ser inscritos en la contienda electoral de que trate, estableciendo, en primer lugar, la informacin de los ciudadanos inscritos en el padrn electoral del estado que respalden dicha candidatura, para Gobernador del estado, la ley establece un mnimo de dos por ciento del padrn de todo el estado, para Diputado de Mayora Relativa, cuando menos el quince por ciento del padrn electoral del Distrito en el cual pretenda competir, para las planillas de miembros de Ayuntamientos cuyo cabildo se integre con once regidores, establece un mnimo de diez por ciento del padrn electoral del municipio que se trate y si el Ayuntamiento se integra por diecinueve regidores, bastar un dos por ciento del padrn electoral del municipio para poder contender en el Proceso Electoral.

    A su vez, la ley cuenta con los Lineamientos Generales del Instituto de Procedimientos Electorales y Participacin Ciudadana del Estado de Yucatn relativos a las Candidaturas Independientes para establecer con claridad el procedimiento a seguir para el registro de ciudadanos que deseen participar como candidatos independientes.

    Por su parte, en el estado de Sonora, la legislacin de la materia, en su Captulo VI, intitulado De Las Candidaturas Independientes, desde junio de 2005 establece en su artculo 192 que: Los ciudadanos sonorenses podrn participar como candidatos independientes a los cargos de eleccin popular

    14 Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatn, artculo 28, tomado del portal de Internet del Instituto de Procedimientos Electorales y Participacin Ciudadana del Estado de Yucatn: http://www.ipepac.org.mx/marco-juridico/LEY-DE-INSTITUCIONES-Y-PROCEDIMIENTOS-ELECTORALES%20-DEL-ESTADO-DE-YUCATAN.pdf 15 Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatn, artculo 29, tomado del portal de Internet del Instituto de Procedimientos Electorales y Participacin Ciudadana del Estado de Yucatn: http://www.ipepac.org.mx/marco-juridico/LEY-DE-INSTITUCIONES-Y-PROCEDIMIENTOS-ELECTORALES%20-DEL-ESTADO-DE-YUCATAN.pdf

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    para Gobernador, frmulas de diputados por el principio de mayora relativa y planillas de ayuntamientos.16

    A lo largo del captulo VI de dicho ordenamiento se puede observar que existe una especial relacin de identidad entre el Cdigo Electoral de Sonora y la Ley para la Eleccin para los Poderes Federales del 2 de Julio de 1918 y su reforma del 4 de Enero de 1943, ya que, en Sonora, para que un ciudadano pueda aspirar a formar parte de la contienda electoral, es necesario que cuente con un cierto porcentaje de los ciudadanos inscritos en el padrn electoral del estado de Sonora.

    Las candidaturas independientes en el Mxico postmoderno, perspectivas sobre la mejor forma de aplicarlas.

    El debate nacional en torno a las candidaturas ciudadanas representa un anlisis de los artculos 35 fraccin II, 36, 39 y 41 de la Carta Magna, principalmente.

    El artculo 35 establece las consecuencias jurdico polticas que derivan de la ciudadana y que en resumen consisten en atribucin de derechos, obligaciones y deberes (prerrogativas) del ciudadano y que conforme dicho artculo constitucional, presentan a la vez, el doble aspecto de derechos y deberes.17

    Como ya se ha establecido, el ejercicio del derecho de voto comprende la prerrogativa de poder ser elegido para desempear los cargos de eleccin popular o poder ser nombrado para desempear empleos o comisiones de carcter pblico. La prerrogativa evoca la idea de honroso privilegio.

    El Artculo 39 es el ncleo de nuestra Constitucin, ya que de aqu surge el carcter republicano.

    Puede observarse que el texto vigente se adopt de la Constitucin de 1857, el cual parece contener una frmula eclctica, doble aspecto de la soberana: es popular en cuanto a su origen y su titular indiscutible es el pueblo; por otro lado es nacional en cuanto aparece como atributo jurdico de la unidad de organizacin colectiva constituida por el Estado.

    El Artculo 41 es reformado en 1977 para reconocer a los partidos polticos como entidades de inters pblico determinndose su naturaleza. Se establece el derecho al uso de los medios de comunicacin social; se les exige un nmero mnimo de miembros y se les faculta a participar tambin en las elecciones estatales y municipales. No expresa que sea la representacin un monopolio exclusivo de los partidos.

    16 Cdigo Electoral de Sonora, artculo 192, tomado del portal de Internet del Consejo Electoral de Sonora: http://www.ceesonora.org.mx/legislacion/ESTATALES/CodigoElectoralSONORA.pdf 17 GALINDO Garfias Ignacio, comentario al artculo 35, en Derechos del Pueblo Mexicano: Mxico a travs de sus Constituciones, Mxico, Ed. Porra, Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin, 4 ed., 1994, Tomo V, p. 1228.

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    Ello en virtud de que el derecho poltico a ser votado engloba a los principios de libertad y de igualdad, lo cual trae como consecuencia, que la proteccin de los derechos poltico electorales sean garantizados en forma amplia, en beneficio de los individuos. De esta forma, la constitucin reconoce el derecho de que un ciudadano pueda no afiliarse a un partido poltico (libertad de asociacin en sentido negativo) y no por ello carezca de la oportunidad de participar en los asuntos polticos especialmente el derecho a ser electo.

    En nuestro pas se debate el tema de los candidatos independientes, considerndose necesario el estudio de este tema desde diversas perspectivas, tanto operacionales como substanciales, as puede citarse a guisa de ejemplo, el financiamiento de las campaas y la representacin proporcional en las candidaturas independientes.

    Si bien Sonora y Yucatn han legislado respecto a las candidaturas independientes, todava quedan muchos temas por analizar y desarrollar, sin embargo, este trabajo muestra una propuesta al debate sobre las candidaturas independientes, siendo sta el crear un partido ficcin.

    En este partido ficcin se trabajara bajo un esquema ordenado, donde competiran todos los ciudadanos sin partido. Concursaran todos los candidatos ciudadanos y slo se elegira uno, esto apaciguara uno de los aspectos negativos que se le ven a las candidaturas ciudadanas, donde dicen que se alentara una atomizacin de la poltica, ya que de esta manera sera slo uno y no cien o mil.

    El tema de las precampaas, sera a travs de una convencin interna. Todos tendran la posibilidad de participar de antemano, sabiendo que slo sera electo uno.

    Los candidatos independientes al presentarse para contender por puestos de eleccin popular, lo haran sin posibilidad de coalicin y tampoco podran participar del principio de representacin proporcional.

    Este breve escrito busca ser una propuesta que contribuya al debate permanente que debe existir para mejorar nuestras instituciones polticas, que en el caso de los candidatos independientes, stos puedan contar con una estructura organizada para acceder al financiamiento y no agravar la dispersin poltica, sino encauzar la pluralidad poltica en beneficio no slo de la ciudadana sino de todos los mexicanos.

    Artculo publicado en el mes de septiembre del 2008, en el segundo nmero de la Revista Ius Veritas del Tribunal Electoral del Estado de Puebla.