campana, pcia. de buenos aires mes de julio de 2016

193
Bolen Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 1 * Primera Sección Ordenanzas * Segunda Sección Decreto Departamento Ejecuvo * Tercera Sección Resoluciones Departamento Ejecuvo * Cuarta Sección Decretos H. Concejo Deliberante * Quinta Sección Resoluciones H. Concejo Deliberante Primera Sección Ordenanzas VISTO: La Ordenanza Nº 5594/2010, (Servicio de Remises); y CONSIDERANDO: Que es necesario realizar algunas modificaciones a la misma, tendiente a mejorar y adecuar el servicio de la prestación de remises; Que resulta necesario modificar el artículo 18 de la mencionada Ordenanza, respecto al requisito de poseer un elemento identificatorio donde constará el nombre comercial de la agencia, logo y el número de teléfono de la misma; Que resulta imperante la incorporación de dicho requisito a fin de que los usuarios de este servicio puedan individualizarlos, ya que es considerado un medio de seguridad e identificación más seguro; POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 18 de la Ordenanza Nº 5594/2010, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 18.- Los vehículos afectados al servicio de remises tendrán que poseer - - - - - - - - - - - - un elemento identificatorio, que conste el nombre comercial de la Agencia de Remises, logo y el número de teléfono de la misma, los cuales deberán ser visibles desde el exterior que los identifiquen como tales. Los vehículos deberán contar solo con las luces reglamentarias. Llevarán adherida al parabrisas, lado derecho del automotor, la oblea expedida anualmente por la Subdirección de Transporte o dependencia que haga sus veces en el futuro. Deberán contar con dos (2) obleas de color rojo de 11 cm. de diámetro, una en el parabrisas delantero extremo derecho y la otra en la luneta trasera extremo derecho donde consten los datos de dominio automotor y número de licencia.-“.- ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 9 días del mes de junio de 2016.- CRISTINA G. DEL MARMOL SECRETARIA Honorable Concejo Deliberante SERGIO D. ROSES PRESIDENTE Honorable Concejo Deliberante Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016 BOLETIN OFICIAL

Upload: others

Post on 24-Jun-2022

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 1

* Primera Sección Ordenanzas

* Segunda Sección Decreto Departamento Ejecutivo

* Tercera Sección Resoluciones Departamento Ejecutivo

* Cuarta Sección Decretos H. Concejo Deliberante

* Quinta Sección Resoluciones H. Concejo Deliberante

Primera Sección Ordenanzas

VISTO: La Ordenanza Nº 5594/2010, (Servicio de Remises); y CONSIDERANDO: Que es necesario realizar algunas modificaciones a la misma, tendiente a mejorar y adecuar el servicio de la prestación de remises; Que resulta necesario modificar el artículo 18 de la mencionada Ordenanza, respecto al requisito de poseer un elemento identificatorio donde constará el nombre comercial de la agencia, logo y el número de teléfono de la misma; Que resulta imperante la incorporación de dicho requisito a fin de que los usuarios de este servicio puedan individualizarlos, ya que es considerado un medio de seguridad e identificación más seguro; POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 18 de la Ordenanza Nº 5594/2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ “ “ “ “ “ “ “ “ “

ARTICULO 18.- Los vehículos afectados al servicio de remises tendrán que poseer - - - - - - - - - - - - un elemento identificatorio, que conste el nombre comercial de la Agencia de Remises, logo y el número de teléfono de la misma, los cuales deberán ser visibles desde el exterior que los identifiquen como tales. Los vehículos deberán contar solo con las luces reglamentarias. Llevarán adherida al parabrisas, lado derecho del automotor, la oblea expedida anualmente por la Subdirección de Transporte o dependencia que haga sus veces en el futuro. Deberán contar con dos (2) obleas de color rojo de 11 cm. de diámetro, una en el parabrisas delantero extremo derecho y la otra en la luneta trasera extremo derecho donde consten los datos de dominio automotor y número de licencia.-“.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 9 días del mes de junio de 2016.-

CRISTINA G. DEL MARMOL

SECRETARIA

Honorable Concejo Deliberante

SERGIO D. ROSES

PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

Campana, Pcia. De Buenos Aires

Mes de Julio de 2016

BOLETIN OFICIAL

Page 2: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 2

AUTOR: CONCEJAL SERGIO ROSES

Campana, 01 de julio de 2016 Promulgada por Decreto N° 0823 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE

Secretario de Gobierno

y Gestión Pública

SEBASTIÁN ABELLA

Intendente Municipal

REGISTRADA BAJO N° 6488

***************************

VISTO: Que el Municipio de Campana a través de la Secretaría de Salud tiene como objetivo la mejora continua en la asistencia médica en la Unidad Hospitalaria “San José”; y CONSIDERANDO: Que resulta necesario desarrollar y promover la Docencia, la Investigación Epidemiológica y Técnica; Que para atender esta demanda es imprescindible crear el Comité de Docencia e Investigación (CODEI) y que debe involucrar a todas las áreas que dependen de dicha Secretaría; predicho comité será el órgano responsable y asesor en toda cuestión referida a la programación, coordinación y supervisión de todas las actividades formativas y de investigación científica que se desarrollen dentro de la UHSJ; Que entre los meses de junio del 2014 y marzo del 2015 se analizó con distintos profesionales de la UHSJ logrando consenso para aprobar Estatuto-Objetivos-Composición-Sesiones-Normativas y Presupuesto del CODEI cuyo detalle se adjunta al presente como Anexo I; Que resulta necesario contar en el Partido de Campana con una Ordenanza que enmarque y regule el Sistema de Gestión del CODEI siendo el área más adecuada dentro del Departamento Ejecutivo, la Secretaría de Salud para que actúe como autoridad de aplicación; POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A ARTICULO 1º.- Créase el Comité de Docencia e Investigación de la Unidad Hospitalaria “San José” (UHSJ), dependiente de la Secretaría de Salud, el que ajustará su funcionamiento a las normas de la presente Ordenanza y conforme al Estatuto que como Anexo I se adjunta a la presente.- ARTICULO 2º.- El Comité de Docencia e Investigación estará integrado por un Presidente, un Secretario y Vocales, cualquiera sea el grado de revista que por su trayectoria e idoneidad acrediten la experiencia necesaria para integrarlo. La Constitución del Comité tendrá un mínimo de tres miembros y no superará el

Page 3: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 3

número de 13 miembros.- ARTICULO 3º.- Los cargos serán cubiertos por profesionales que revisten como titulares en la Carrera Municipal, designados por un llamado a concurso cerrado exclusivamente de la UHSJ. Las designaciones serán por un período de tres (3) años y cumplirán sus funciones en forma honoraria.- ARTICULO 4º.- El estatuto del CODEI resulta claro en sus I- Principios Generales II- Objetivos III- Composición IV- Sesiones V- Sanciones VI- Presupuesto VII- Area Docencia VIII- Area Investigación. Todos estos Items deben ser controlados y respetados por la Autoridad de Aplicación.- ARTICULO 5º.- El Departamento Ejecutivo podrá crear Comisiones Asesoras Específicas relacionadas con las áreas y/o actividades del CODEI.- ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo dispondrá la amplia difusión pública de la presente Ordenanza.- ARTICULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 9 días del mes de junio de 2016.-

CRISTINA G. DEL MARMOL

SECRETARIA

Honorable Concejo Deliberante

SERGIO D. ROSES

PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

AUTOR: CONCEJAL FELIX A. REYNOSO

Campana, 1 de julio de 2016

Promulgada por Decreto Nº 0824 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y

Publíquese.

Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE

Secretario de Gobierno

y Gestión Pública

SEBASTIÁN ABELLA

Intendente Municipal

REGISTRADA BAJO N° 6489

A N E X O

SECRETARIA DE SALUD COMITÉ DE DOCENCIA E INVESTIGACION: CODEI Campana, 12 de mayo de 2016.- ESTATUTO CODEI

Page 4: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 4

I. PRINCIPIOS GENERALES El Municipio de Campana a través de la Secretaría de Salud, tiene como objetivo la mejora continua en asistencia médica, el desarrollo y promoción de la docencia, la investigación médica – epidemiológica y técnica. El Comité de Docencia e Investigación es creado por esta Dependencia Municipal e involucra todas las áreas que dependen de dicha Secretaría. Será el órgano responsable y asesor en toda cuestión referida a la Programación, Coordinación y Supervisión de todas las Actividades Formativas y de Investigación Científica que se desarrollen. El presente Estatuto reglamentario será de cumplimiento obligatorio para todos los investigadores que efectúen trabajos de investigación en el área pública de la Secretaría de Salud y que pertenezcan a la Planta permanente de la misma. Será de aplicación a todos los proyectos de investigación desde el momento de la solicitud de autorización hasta la conclusión del mismo. II. OBJETIVO Art. 1 – Asesorar a la Secretaría de Salud sobre las políticas que regulan la promoción y el desarrollo de la investigación científica en el ámbito municipal. Apoyando preferentemente la investigación en las áreas clínicas, social, epidemiológicas y técnica. Art. 2 – Promover y ordenar los proyectos de investigación y formación a desarrollarse en el ámbito de la Secretaría de Salud. Autorización y supervisión de cursos, jornadas, simposios, conferencias, etc.. Art. 3 – Analizar y evaluar los pedidos de subsidios a gestionar ante las distintas entidades que puedan financiar la investigación a efectos de brindar su aval y otorgamiento. Art. 4 – Evaluar la validez científica, promoviendo la seriedad científica y ética de los procedimientos y resultados de las investigaciones a desarrollarse en instalaciones y/o con profesionales y/o con pacientes y/o con datos que pertenezcan o actúen en áreas bajo la Dirección de la Secretaría de Salud. Art. 5 – realizar el monitoreo de investigaciones que se encuentren en curso dentro de la institución o que involucren profesionales, y/o en pacientes, y/o datos que pertenezcan o actúen en áreas bajo la dirección de la Secretaría de Salud. Art. 6 - Asegurar el resguardo a los derechos de los participantes de la investigación, sean éstos investigadores, entidades científicas, pacientes. Art. 7 – Institucionalizar un sistema de premios y becas, internado rotatorio, visitas, concurrencias y residencias. Art. 8 – Tiene a su cargo la Organización, Planificación y Acreditación de las actividades de formación como Residencias y Becas que se desarrollen en el ámbito de la Secretaría de Salud. Art. 9 – Recibir y evaluar las solicitudes de becas, residencias y pasantías, las que serán elevadas con una recomendación al Directorio para la designación y supervisión de los mismos, a quienes evaluará trimestralmente en conjunto con el Director de la beca. Promover el intercambio de becarios entre el Hospital y otros centros de formación. Art. 10 – Promover, organizar y difundir la actividad de discusión científica a través de cursos, seminarios y ateneos desarrollados en forma periódica en el marco de la Secretaría de Salud. Art. 11 – Aprobar y avalar las publicaciones en revistas científicas nacionales o extranjeras, textos, comunicaciones, presentaciones o trabajos de divulgación, presentaciones orales y/o escritas en Congresos nacionales o internacionales que se originen en el ámbito de la Secretaría. Publicar anualmente los resúmenes de dichos trabajo y establecer premios anuales a los mejores trabajos científicos presentados. COMPOSICION Art. 12 – El Comité estará integrado por un Presidente, un Secretario y Vocales, cualquiera sea el grado de revista que por su trayectoria e idoneidad acrediten la experiencia necesaria para integrarlo. La constitución del Comité tendrá un mínimo de tres miembros y no superará el número de trece (13) miembros, que durarán en el cargo dos años pudiéndose ser reelectos por más de un período, siempre que persista su designación por decisión interna. Art. 13 – No podrá ser miembro del Comité el que reviste cargo de Director Ejecutivo. Los miembros del Comité podrán integrarse en comisiones o subcomisiones así una vez constituido el Cuerpo Deliberativo, de él

Page 5: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 5

surgirá la necesidad de organizar las Comisiones de trabajo. Art. 14 – Cualquier miembro integrante del Comité puede proponer la incorporación de un nuevo miembro siempre y cuando éste acreditada la idoneidad y goce de conducta ética y moral. Se evaluará las asistencia de los miembros a las reuniones prefijadas, si algún miembro faltara 3 o más reuniones consecutivas o más de 5 reuniones en el año sin justificación por parte de la Comisión, será reemplazado de sus funciones con la incorporación de un nuevo integrante. Art. 15 – Cada uno de los miembros integrantes del Comité durará en sus funciones mientras no existan causales de exclusión previstas que indiquen el abandono de cargo. Art. 16 – En el término institucional y en función del mejor cumplimiento de sus funciones específicas el Comité de Docencia e Investigación dependerá administrativamente de la secretaría de Salud y la designación de sus miembros debe ser aprobada previamente. La no aprobación debe ser justificada. Se deberá otorgar un lugar físico dentro del Hospital, así como personal administrativo y apoyo logístico requerido para llevar a cabo las tareas del Comité. PRESIDENTE Art. 17 – El Presidente del Comité será designado por consenso entre los integrantes. Art. 18 – Son atribuciones del Presidente: 1.- Diseñar el plan de acción del Comité para cada período, conjuntamente con la comisión. 2.- Proponer a la Secretaría de Salud la designación de miembros titulares. 3.- Citar a las reuniones con antelación suficiente, coordinar las reuniones, suscribir las recomendaciones y decisiones adoptadas en el ámbito del Comité. 4.- Ejercer la representación del Comité. 5.- Elevar a la Secretaría un informe anual de las actividades desarrolladas por el Comité. 6.- Tendrá voz, pero no voto, solo votará en caso de empate. VOCALES Art. 19 – El Comité estará integrado por hasta 11 vocales, serán designados en sus funciones en lo posible representando la mayor cantidad de servicios y/o actividades. Los vocales se renovarán por mitades números impares un año y números pares otro año. Podrán ser reelegidos. Art. 20 – Son atribuciones de los Vocales: 1.- Concurrir obligatoriamente a las reuniones que se realicen, previa convocatoria efectuada por el Presidente del Comité y/o Secretario. 2.- Desempeñarse con dedicación en las tareas asignadas y previamente aceptadas. 3.- Integrar las distintas Comisiones de Trabajo. SECRETARIO Art. 21 – Será designado en la primera reunión por consenso de los integrantes del Comité. Art. 22 – Tendrá obligación de labrar las Actas de las reuniones, asentarlas en un libro foliado y rubricado al efecto. Convocar a las reuniones. Art. 23 – El Secretario tendrá voz y voto. Deberá asistir y colaborar con las tareas administrativas que el Comité demande para el cumplimiento de sus propósitos. Será responsable de la promoción, coordinación y supervisión de los cursos de enfermería, becas, residencias biomédicas y tecnicaturas. IV - SESIONES Art. 24 - Habrá dos tipos de sesiones las ordinarias y las extraordinarias. Art. 25 – Las sesiones ordinarias: en la primer reunión deberá proponerse el cronograma anual de sesiones con fecha y hora planificada, las actividades de formación previstas para el transcurso del año. Art. 26 – las reuniones extraordinarias serán convocadas por el Presidente del Comité, fuera del cronograma establecido, cuando el tema a abordar exija una resolución rápida. Art. 27 – Las reuniones se celebrarán validamente con la concurrencia de al menos 9 de los miembros integrantes. Art. 28 – Lo sesionado en las reuniones será asentado en el libro de Actas, las que serán firmadas por los intervinientes. V – SANCIONES

Page 6: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 6

Art. 29 – Será separado del cargo cualquier miembro que registre 1.- Inasistencias injustificadas a más de 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 5 (cinco) alternadas dentro del año calendario, sin justificación por parte del Comité. 2.- Incumpla con las tareas asumidas. V – PRESUPUESTO Art. 30 – El Comité tendrá a su cargo la elaboración del presupuesto anual de funcionamiento, el que deberá elevarlo a la Secretaría de Salud para su aprobación. De acuerdo al Presupuesto aprobado para el ciclo lectivo, desarrollará la planificación de actividades de docencia y capacitación. VI – MODIFICACION DEL ESTATUTO Art. 31 – El presente Estatuto podrá ser modificado, a tal fin será necesario contar con el voto favorable de la mitad mas uno de los miembros y de la Secretaría de Salud. AREA DOCENCIA Art. 32 – En el ámbito del área de docencia el CODEI tendrá a su cargo la creación de los Programas de Educación de Grado y Postgrado que sean necesarios. Art. 33 – Elaborará Convenios y/o acreditaciones con las Instituciones correspondientes. Art. 34 – En cuanto a los requisitos y procedimientos aplicables al presente programa, el Comité tendrá a su cargo la elaboración y/o aprobación del programa anual de actividades para cada ciclo lectivo. VIII – AREA INVESTIGACION Art. 35 – El Comité de Docencia e Investigación tiene a su cargo la evaluación, aprobación y/o monitoreo de los proyectos de investigación que se lleven a cabo en esta institución. Art. 36 – El objetivo general de esta área es asegurar la calidad científica de todos los trabajos de investigación que se realicen bajo la responsabilidad técnico – científica de investigadores dependiente o autorizados por la Secretaría de Salud, así como aquellos trabajos de investigación que se efectúen en el ámbito de este centro, utilizándose recursos humanos y/o equipamientos y/o materiales y/o información. Art. 37 – El Comité de Docencia e Investigación tendrá a su cargo la creación de un Registro Centralizado de proyecto de investigación, con el fin de obtener un control y registro de las investigaciones que e llevarán a cabo bajo la aprobación y supervisión de esta institución. Art. 38 - El Comité de Docencia e Investigación deberá elaborar los procedimientos para la presentación y aprobación de los proyectos de investigación, el que deberá ser tratado y eventualmente aprobado como Anexo al presente Estatuto.

ANEXO 1

Normativa de Administacion Del Comité de Docencia e Investigacion Documentos que eecibe el CODEI Presentación de proyectos de investigación. Solicitudes de permiso para realizar cursos. Publicaciones científicas Solicitudes de becas, residencias y pasantías Toda la documentación se recibirá en la oficina del CODEI y se tratará en la sesión siguiente a la presentación. El comité sesiona el tercer jueves de cada mes. Se notificará por correo electrónico cuando se requieran correcciones y/o se deba retirar la documentación presentada. Requisitos para la presentación de documentación:

Los proyectos de investigación deben presentarse de acuerdo a la normativa vigente (ver Anexo 1 del estatuto de CODEI).

Las solicitudes de permiso para realizar cursos, jornadas de capacitación deben estar avaladas por el jefe/ director del área solicitante. Al término de la misma se deberá presentar al CODEI un informe del desarrollo de la actividad.

Las solicitudes de becas, rotaciones y pasantías deben estar previamente autorizadas por el Jefe de servicio, Director del Hospital y/o Secretaría de Salud.

Page 7: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 7

Publicaciones científicas. Formato de presentación. PROTECCIÓN DE LA PRIVACIDAD DE LOS PACIENTES No pueden publicarse descripciones, fotografías u otros detalles que contribuyan a identificar al paciente, a menos que esta información sea indispensable para la publicación, en cuyo caso el paciente o el padre o el tutor, en el caso de menores de edad, deben expresar su consentimiento por escrito. Los artículos originales estarán divididos normalmente (aunque no necesariamente) en secciones: encabezamiento, introducción, métodos, resultados y discusión. Los artículos más largos pueden necesitar subtítulos en algunas de las secciones (resultados y conclusiones) con el fin de clarificar su contenido. TÍTULO

Título del artículo, conciso pero informativo.

Nombre, inicial del segundo nombre y apellido de cada uno de los autores con su grado académico más alto. INTRODUCCIÓN Establece el propósito del artículo y realiza el resumen de los fundamentos lógicos para la observación del estudio. Da únicamente las referencias estrictamente pertinentes y no debe incluir datos de la conclusión del trabajo. MATERIAL Y MÉTODOS Describe claramente la selección de los sujetos destinados a la observación y la experimentación (pacientes o animales de laboratorio, incluido grupo de control). Debe identificar edad, sexo y otras características importantes de los sujetos. Identificar los métodos, aparatos (proporcionar el nombre, dirección de la empresa que lo produce) y procedimientos con suficientes detalles que permitan a otros investigadores la reproducción de los resultados. Deben proporcionarse los métodos estadísticos utilizados, las drogas y las sustancias químicas, incluidos nombre químico, dosis y vías de administración. Los trabajos clínicos aleatorizados (randomizados) deberán presentar información sobre los elementos más importantes del estudio, que contengan el protocolo y la hoja de flujo de la inclusión de los pacientes. Los autores que presentan revisiones deberán incluir una sección en la que no se utilicen los nombres de los pacientes, ni sus iniciales, ni el número que les corresponde en el hospital, especialmente en el material ilustrativo. ESTADÍSTICA Los métodos estadísticos deben describirse con suficiente detalle para permitir que los lectores puedan verificar los resultados. Cuando sea posible, los hallazgos deben cuantificarse y presentarse con indicadores apropiados de medida, error o incertidumbre (como intervalos de confianza). Debe evitarse confiar únicamente en las pruebas estadísticas de hipótesis, como el uso del valor de “p”, el cual falla en comunicar información cuantitativa importante. Debe proporcionar detalles acerca de la aleatorización (randomización), descripciones del método para el éxito de la observación a ciegas y si hubo complicaciones en el tratamiento. Los términos estadísticos, las abreviaturas y los símbolos deben definirse. RESULTADOS Los resultados deben presentarse con una secuencia lógica en el texto, las tablas y las ilustraciones. DISCUSIÓN Enfatizar los aspectos nuevos e importantes del estudio y la conclusión que surge de ellos. Incluir los hallazgos, sus implicaciones y limitaciones, incluso lo que implicaría una futura investigación. Relacionar las observaciones con las de otros estudios importantes. Las conclusiones deben estar relacionadas con los objetivos del estudio. Deben evitarse informes no calificados y conclusiones que no estén complemente despaldados por los datos. BIBLIOGRAFÍA Las citas deben numerarse en el orden en el cual se mencionan por primera vez, en números arábigos entre paréntesis en el texto, tablas y leyendas.

Page 8: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 8

***************************

VISTO: La Demanda existente en relación a un Servicio de Emergencias en las escuelas del Distrito; y CONSIDERANDO: Que sin duda es una realidad sensible y necesaria para la seguridad de los estudiantes que las instituciones educativas cuenten con un Servicio de Emergencias Médicas para actuar rápidamente en caso de incidentes o accidentes que pueden ocurrir dentro del ámbito escolar; Que en muchos establecimientos educativos las cooperadoras hacen enormes sacrificios para solventar este gasto, pudiendo destinar los recursos a materiales necesarios para desarrollar las prácticas pedagógicas o infraestructura, y que en muchos casos es común que sean los propios docentes quienes afronten los gastos del servicio de emergencias médicas; Que en los establecimientos educativos con matrícula de alumnos de bajos recursos, les es imposible contratar este servicio para cubrir las urgencias dando lugar a una situación de desprotección inadmisible; Que contar con una asistencia médica, trae tranquilidad a los docentes y a la familia de los alumnos, teniendo en cuenta que ante un accidente sus hijos serán atendidos a la brevedad ante sucesos que pudieran ocurrir durante el horario escolar o en las clases de educación física; Que sobre todo en el área de educación física los alumnos pueden sufrir lesiones que necesiten su urgente traslado a un área asistencial; Que es una preocupación generalizada en la comunidad educativa la cantidad de establecimientos educativos que no cuentan con un servicio de emergencias médicas, ni podían hacer frente al gasto que esto implica; Que este servicio debe considerarse como un servicio básico e indispensable para poder desarrollar la actividad educativa; Que este Cuerpo ha aprobado una comunicación al Departamento Ejecutivo, solicitándole que tome en cuenta esta necesidad y manifestó en el mismo una forma de implementación a considerar; Que nuestro Municipio se encuentra adherido a la Ley de Promoción Industrial Nº 13.656 y la regulación de la Ordenanza Nº 5430/09 y sus modificatorias, para la exención de tasas; POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Municipal la prestación del Servicio de Emergencias Médicas en todos los establecimientos educativos del Distrito.- ARTÍCULO 2º.- Establécese que cada una de las empresas que gocen de exenciones impositivas producto de la aplicación de la Ley Nº 13656 y de la Ordenanza Nº 5430/09, modificatorias y concordantes (Régimen de Promoción Industrial), y las que en el futuro adhieran a dicho régimen, deberán abonar el servicio de emergencias médicas de al menos 2 (dos) establecimientos educativos del Distrito durante el período que dure su exención como condición indispensable para mantener y/o acceder al beneficio.- ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a emitir las normas reglamentarias pertinentes para ejecutar lo normado en el artículo precedente.- ARTICULO 4º.- Los establecimientos educativos beneficiarios de este sistema serán acordados con la opinión de la Jefatura Distrital, el Concejo Escolar de la Localidad y la Junta de Promoción Industrial.- ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 9 días del mes de junio de 2016.-

Page 9: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 9

CRISTINA G. DEL MARMOL

SECRETARIA

Honorable Concejo Deliberante

SERGIO D. ROSES

PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

AUTOR: CONCEJAL NORBERTO BONOLA

Campana, 1 de julio de 2016

Promulgada por Decreto Nº 0825 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y

Publíquese.

Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE

Secretario de Gobierno

y Gestión Pública

SEBASTIÁN ABELLA

Intendente Municipal

REGISTRADA BAJO N° 6490

***************************

VISTO: Que la Nación y la Provincia de Buenos Aires han establecido, en sus respectivos ámbitos de competencia tributaria, y en el curso del presente año 2016, planes de facilidades de pago que permitan a los contribuyentes en mora regularizar sus deuda impositivas, lo que ha posibilitado a muchos ciudadanos y empresas ponerse al día en el cumplimiento de sus compromisos fiscales de orden nacional y provincial, y el expediente N° 4016-9465/2014; y CONSIDERANDO: Que resulta necesario promover un plan de regularización y de facilidades de pago para deudores de impuestos, tasas y contribuciones, en el ámbito de la Municipalidad de Campana, por lo que se estima oportuno y conveniente implementarlo mediante el dictado de la pertinente Ordenanza; POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A ARTICULO 1º.- Establécese un Plan de Regularización de Pago para las Tasas Municipales, comprensivo de todos los periodos adeudados hasta el 31/12/15 inclusive, que a continuación se detallan:

a) Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Mantenimiento de la Red Vial Municipal.

b) Tasas comerciales. Tasas surgidas de toda actividad comercial. c) Derechos de Construcción, Tasa de Habilitación y todo tipo de multas.-

ARTICULO 2º.- Las tasas comprendidas en el artículo 1º, inciso a), podrán abonarse hasta 18 (dieciocho) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, con el interés del 3% mensual, sobre la deuda registrada al

Page 10: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 10

momento de la firma del respectivo convenio, con un valor mínimo de cuota de $ 500.- (Pesos quinientos). Las tasas comprendidas en el artículo 1º, incisos b) y c), podrán abonarse en hasta 12 (doce) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, con el interés del 3% mensual, sobre la deuda registrada al momento de la firma del respectivo convenio, con un valor mínimo de cuota de $ 500.- (Pesos quinientos).- ARTICULO 3º.- Los contribuyentes que adhieran al Plan de Regularización de Pago que se establece por la presente Ordenanza, gozarán de los siguientes beneficios: a) Tasas descriptas en el artículo 1º, inciso a) Pago de contado: condonación del 50% de los intereses. Hasta en tres cuotas: condonación del 40% de los intereses. Hasta en seis cuotas: condonación del 30 % de los intereses. Hasta en nueve cuotas: condonación del 20% de los intereses. Hasta en 12 cuotas: condonación del 10% de los intereses. Hasta en 18 cuotas: Sin condonación de intereses. b) Tasas descriptas en el artículo 1º, inciso b) y c) Pago de contado: condonación del 50 % de los intereses. Hasta en tres cuotas: condonación del 40 % de los intereses. Hasta en seis cuotas: condonación del 30 % de los intereses. Hasta en nueve cuotas: condonación del 20% de los intereses. Hasta en 12 cuotas: condonación del 10% de los intereses. c) Exceptúase de los beneficios descriptos en el inciso anterior a la Tasa de Seguridad e Higiene, la que quedará alcanzada de la siguiente forma: Pago de contado: condonación del 25% de los intereses. Hasta en tres cuotas: condonación del 20% de los intereses. Hasta en seis cuotas: condonación del 15% de los intereses. Hasta en nueve cuotas: condonación del 10% de los intereses. Hasta en 12 cuotas: condonación del 5% de los intereses.- ARTICULO 4º.- Establécese un Plan de facilidades de Pago para las Tasas Municipales adeudadas a partir del 01/01/2016 que a continuación se detallan: a) Derechos de construcción. b) Tasa de habilitación. c) Todo tipo de multas.- ARTICULO 5º.- La Tasa, el Derecho y las Multas comprendidas en el artículo 4º, inciso a), b) y c) podrán abonarse hasta en 6 (seis) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, con el interés del 3% mensual, sobre la deuda registrada al momento de la firma del respectivo convenio, con un valor mínimo de cuota de $ 500.- (Pesos quinientos), conforme el siguiente esquema:

Derechos de Construcción (Vivienda Unifamiliar)

De 1 m2 a 100 m2 6 Cuotas

De 101 m2 a 300 m2 3 Cuotas

Mas de 301 m2 Contado

Respecto de los Derechos de Construcción correspondientes a Viviendas Multifamiliares, Depósitos, Comercio e Industrias, podrán abonarse de uno (1) a seis (6) cuotas, independientemente de la cantidad de metros cuadrados (m2) que se trate, manteniéndose el mismo interés de financiación del 3% mensual con un valor mínimo de cuota de $ 500 .-(Pesos Quinientos).

Tasa de Habilitación

Más de $ 500.001.- 6 Cuotas

De $ 10.001 a $ 500.000.- 3 Cuotas

Hasta $ 10.000.- Contado

Multas

Hasta $ 10.000.- Cuotas 6

De $ 10.001 a $ 50.000.- Cuotas 3

Mas de 50.001.- Contado

ARTICULO 6º.- Los contribuyentes con deudas fiscales a los que el Municipio les hubiere iniciado demanda judicial, en cualquier estado en que se encuentran los respectivos procesos, aún cuando exista

Page 11: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 11

sentencia firme de trance y remate, podrán optar por las modalidades de pago previstas en esta Ordenanza en función del tributo y de los períodos adeudados. En este supuesto el contribuyente en mora podrá incluir en el régimen de regularización y facilidades de pago que fija esta Ordenanza, la deuda que resulte de la liquidación que al efecto practique la Dirección de Juicios, Dictámenes y Apremios, o la dependencia que haga sus veces. Los honorarios que en razón del Decreto – Ley 8.838/77 correspondan a los Letrados apoderados municipales externos e internos, como así también los importes de los gastos causídicos, previo a la firma del convenio el deudor deberá satisfacerlos plenamente en forma documentada. No obstante lo expuesto, el contribuyente podrá optar por satisfacer los rubros del párrafo precedente en hasta tres (3) cuotas iguales y consecutivas que deberán abonarse en forma simultánea al pago de cada cuota del plan.- ARTICULO 7º.- Para formalizar cualquiera de los planes de pago descriptos en la presente Ordenanza, el contribuyente deberá abonar un anticipo equivalente al 10% del total de la deuda más intereses de financiación que será imputada al saldo como cuota cero. La cuota uno deberá abonarse a los 30 días corridos de abonada la cuota cero y las siguientes a los 30 días corridos en forma consecutiva.- ARTICULO 8º.- La presente Ordenanza regirá por 90 (noventa) días a partir de su promulgación, pudiendo el Departamento Ejecutivo prorrogarlo por Acto Administrativo.- ARTICULO 9º.- El Convenio que se firme perderá vigencia automáticamente sin necesidad de intimación administrativa, cuando el contribuyente incurra en la falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) en forma alternada.- ARTICULO 10.- En caso de decaimiento del Plan, la deuda vuelve al estado previo a la firma del convenio. A esta deuda se le deberán calcular los intereses que correspondan en función de las normas legales vigentes y volverán a tener vigencia los recargos y multas que se hubieran considerado exentos. Los importes que se hubieran abonado se restarán e imputarán en el siguiente orden: - De los beneficios establecidos en los artículos 2º y 3º. - De los valores actuales de la deuda más antigua a la fecha de baja del Plan de Facilidades de Pago.- ARTICULO 11.- Quienes sean proveedores de la Municipalidad y registren deuda por distintas tasas comprendidas en la presente Ordenanza, deberán regularizar su situación y suscribir los respectivos convenios dentro de los 30 días posteriores a la promulgación de la presente o cuando lo establezcan las normas reglamentarias que se dicten. El Departamento Ejecutivo queda facultado a compensar deudas de tasas y/o Derechos con los proveedores que tengan créditos pendientes de pago.- ARTICULO 12.- No se encuentran alcanzadas por el presente Plan de Facilidades de Pago y sus beneficios, las parcelas sobre las cuales hayan ingresado o ingresen con posterioridad certificados de informe de deuda notarial. El Departamento Ejecutivo no liberará el certificado sin que se encuentre cancelada la totalidad de la deuda. Para el supuesto de existir reclamo judicial, no se liberará el certificado sin el pago de la deuda correspondiente a todas las parcelas informadas en el mismo.- ARTICULO 13.- Durante la vigencia del Convenio de Pago, el contribuyente no gozará del descuento por no registrar deuda que rija para la tasa de que se trate.- ARTICULO 14.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.- ARTICULO 15.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a prorrogar o reimplantar por Decreto, la vigencia del plazo previsto para el acogimiento a la presente Ordenanza si las circunstancias lo aconsejan, como así también a considerar las situaciones especiales no previstas en la misma e incluirlas en la reglamentación que dicte a tal efecto.- ARTICULO 16.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 5 días del mes de julio de 2016.-

CRISTINA G. DEL MARMOL SERGIO D. ROSES

Page 12: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 12

SECRETARIA

Honorable Concejo Deliberante

PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

Campana, 15 de julio de 2016

Promulgada por Decreto Nº 0889 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y

Publíquese.

Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE

Secretario de Gobierno

y Gestión Pública

SEBASTIÁN ABELLA

Intendente Municipal

REGISTRADA BAJO N° 6491

***************************

VISTO: El expediente Nº 4016-28708/2016; y CONSIDERANDO: Que el mismo es promovido por la Secretaría de Salud, con motivo de afrontar el pago de los Servicios de ambulancia a pacientes de la Unidad Hospitalaria San José, por la empresa SOCORRO MEDICO PRIVADO S.A. de la Ciudad de Campana; Que la facturación corresponde a los Servicios brindados durante el año 2015 por lo que, de acuerdo a lo que regula el artículo 140° del Reglamento de Contabilidad y su concordante artículo 54° de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios aprobadas por Decreto Provincial N° 2980/00, se ha formado expediente especial en el que se adjuntaron los antecedentes que permiten acreditar la efectiva prestación de los servicios cuyo pago se pretende; Que el monto total adeudado asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 472.914,50); Que conformado el expediente especial que prevé la citada norma, se han agregado al mismo todas las constancias y documentos que posee la comuna y que permiten fijar con exactitud la real prestación de los servicios cuyo pago se reclama, y por ende, la legitimidad del derecho invocado por el acreedor; y Que a fs. 33 la Secretaría de Economía y Hacienda, la Contaduría Municipal y la Dirección de Compras respectivamente, consignan que no tienen objeciones que formular respecto al Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 30/31; POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A ARTICULO 1º.- Reconócese la deuda a la firma SOCORRO MEDICO PRIVADO S.A. representada por su Apoderada Dahyla Garino con D.N.I. 14.181.734, la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL

Page 13: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 13

NOVECIENTOS CATORCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 472.914,50) por los Servicios de ambulancia prestados a pacientes de la Unidad Hospitalaria San José correspondiente al año 2015 en un todo de acuerdo a lo normado por el artículo 140° del Reglamento de Contabilidad y su concordante artículo 54° de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios aprobadas por Decreto Provincial N° 2980/00, antecedentes agregados al Expediente N° 4016-28708/2016, y según se consigna en las siguientes facturas que se detallan a continuación: - Factura B-0012-00002795 de fecha 31/10/2015, por cobertura de traslados y urgencias, fuera de la

zona de Campana, con un débito de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($ 3.420.-) lo que hace un total a abonar de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 96.572,40).-

- Factura B-0012-00003782 de fecha 20/01/2016, por cobertura de traslados y urgencias locales, dentro del partido de Campana, por un valor de PESOS CIENTO CATORCE MIL ($ 114.000.-).-

- Factura B-0012-00003219 de fecha 30/11/2015, por cobertura de traslados y urgencias, fuera de la zona de Campana, con un débito de PESOS ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON OCHENTA ($ 11.778,80) lo que hace un total a abonar de PESOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CATORCE ($ 71.914.-).-

- Factura B-0012-00003783 de fecha 20/01/2016, por cobertura de traslados y urgencias locales, dentro del partido de Campana, por un valor de PESOS CIENTO CATORCE MIL ($ 114.000.-).-

- Factura B-0012-00003711 de fecha 31/12/2015, por cobertura de traslados y urgencias, fuera de la zona de Campana, con un débito de PESOS CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SETENTA CENTAVOS ($ 14.986,70) lo que hace un total a abonar de PESOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON DIEZ CENTAVOS ($ 76.428,10).-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 14 días del mes de julio de 2016.-

CRISTINA G. DEL MARMOL

SECRETARIA

Honorable Concejo Deliberante

SERGIO D. ROSES

PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

Campana, 19 de julio de 2016

Promulgada por Decreto Nº 0910 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y

Publíquese.

Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE

Secretario de Gobierno

y Gestión Pública

SEBASTIÁN ABELLA

Intendente Municipal

REGISTRADA BAJO N° 6492

Page 14: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 14

***************************

VISTO: El expediente Nº 23.673/2010; y CONSIDERANDO: Que a fs. 41 la Señora Patricia Julia CABELLER, solicita exención de pago de la patente de su automotor; Que tal pedido lo efectúa debido a la dolencia que padece, agregando fotocopias de: su Documento Nacional de Identidad a fs. 42 y de su esposo Néstor Omar Andrada a fs. 43, Símbolo Internacional de Acceso a fs. 44, Título de Propiedad del automotor a fs. 45, en el que consta que es un Sedan cinco puertas, marca Peugeot, Modelo 206 XRD Pack 5P Mux, Motor N° 10DXDQ0001145, Chasis N° 8AD2AWJYU2W045513, modelo año 2003, inscripto con el número de dominio DYH695, Licencia de Conducir de su esposo a fs. 46, Cédulas de Identificación del Automotor a fs. 47/48, Verificación Técnica Vehicular a fs. 52; Que la Subdirección de Rentas, Recaudación y Fiscalización agrega a fs. 56 Seguro del Automotor y a fs. 57 el listado de deuda correspondiente; Que mediante Ordenanza Nº 6016/2013 obrante a fs. 36/37 se le otorgó condonación del pago del impuesto mencionado respecto de los años 2010, 2011 y 2012; Que la Dirección General de Asuntos Legales a fs. 54 vlta., manifiesta que, vistas las presentes actuaciones, y advirtiendo que se han cumplido los recaudos exigidos en la normativa vigente en la materia, considera que no existen objeciones de carácter legal que formular al respecto; y a fs. 59 ratifica el dictamen de fs. 54 vlta.; y Que a fs. 62 vlta., la Secretaría de Gabinete y la Dirección de Control de Técnica Legislativa manifiestan que no tienen objeciones que formular, respecto al Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 60/61; POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N ZA ARTICULO 1º.- Condónase la deuda correspondiente al año 2015, a la Señora Patricia Julia CABELLER, D.N.I. N° 12.611.897, respecto del pago de la patente de su automotor, Sedan cinco puertas, marca Peugeot, Modelo 206 XRD Pack 5P Mux, Motor N° 10DXDQ0001145, Chasis N° 8AD2AWJYU2W045513 modelo año 2003, inscripto con el número de dominio DYH695, en virtud del Decreto N° 0704/2012, con relación a lo establecido mediante Ordenanza N° 5367/2009, respecto a la exención del pago del impuesto automotor a aquellos vehículos destinados al uso exclusivo de personas que padezcan discapacidad tal que dificulte su movilidad.- ARTICULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas de la Tasa mencionada en el mismo y solamente en el período enunciado.- ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en los artículos anteriores.- ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 14 días del mes de julio de 2016.-

CRISTINA G. DEL MARMOL

SECRETARIA

SERGIO D. ROSES

PRESIDENTE

Page 15: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 15

Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

Campana, 19 de julio de 2016

Promulgada por Decreto Nº 0911 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y

Publíquese.

Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE

Secretario de Gobierno

y Gestión Pública

SEBASTIÁN ABELLA

Intendente Municipal

REGISTRADA BAJO N° 6493

***************************

VISTO: El expediente N° 4016-16.470/2009; y CONSIDERANDO: Que en él obran los antecedentes de los Contratos de Comodato celebrados con la firma UBIK2 S.R.L., actualmente DIGI SYSTEM S.R.L., respecto a los GPS TRAX instalados en los vehículos destinados a la Secretaría de Prevención Ciudadana y/o a los que ésta indique que así lo requieran, y de la contratación de esta empresa para la prestación del servicio de mantenimiento de éstos; Que a fs. 17; 36; 38; 63/65; 103/104; 122/123; 157/158; 159/160; 193/194; 196/197; 227/228; 261; 287 y 306, obran fotocopias de los Contratos de Comodato firmados con la firma UBIK2 S.R.L. y DIGI SYSTEMS S.R.L., de fechas 8 de octubre de 2009; 15 de enero de 2010, 14 de septiembre de 2010, 30 de marzo de 2011, 1 de octubre de 2011, 16 de octubre de 2012; 5 de agosto de 2013, 15 de marzo de 2014; 1 de julio de 2014, 02 de febrero de 2015, y 1º de julio 2015 respectivamente, por los cuales DIGI SYSTEM S.R.L., dio a este Municipio doce (12) GPS, Marca TRAX, con todos sus accesorios, en préstamos de uso gratuito, en las condiciones allí establecidas;

Que a fs. 16; 37; 61/62; 105; 120/121; 155/156; 195; 198; 229; 262; 286 y 307 lucen fotocopias de los Contratos de Servicios de Mantenimiento, firmados con la firma UBIK2 S.R.L. y DIGI SYSTEMS S.R.L., de fechas 1 de octubre de 2009; 15 de enero de 2010, 14 de septiembre de 2010, 30 de marzo de 2011, 1 de octubre de 2011, 16 de octubre de 2012; 5 de agosto de 2013, 14 de marzo de 2014; 21 de julio de 2014; 02 de febrero de 2015 y 1º de julio de 2015 respectivamente, por los cuales se convino la prestación de los servicios de mantenimiento satelital del sistema de emergencia de los vehículos en los que se encuentran instalados los equipos;

Que dichos contratos de Comodato y de Servicios de Mantenimiento han sido suscriptos a los fines de dar cumplimiento a una de las obligaciones contraídas por el Municipio en el Convenio de Cooperación para la implementación del Programa Integral de Protección Ciudadana Municipal de Campana y su Anexo, convalidado por Ordenanza N° 5330/2009, respecto del desarrollo de un sistema de monitoreo satelital a través de equipos de GPS; Que a fs. 357 el Secretario de Prevención Ciudadana informa que a partir del 1° de enero de 2016, se ha decidido realizar una contratación “abierta” en virtud de que la cantidad de equipos ha variado en los últimos meses, detallando los equipos que a la fecha se encuentran instalados en los vehículos

Page 16: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 16

que allí se indican; Que bajo dicha modalidad, el Contrato por el servicio de mantenimiento satelital del sistema de emergencia de los equipos GPS con todos sus accesorios (antenas, mazo de cables y SIM) para ser destinados al seguimiento satelital de los móviles, canal de datos y una licencia para una estación de trabajo, por la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) por cada unidad que se requiera, como abono mensual, conforme a la certificación respaldatoria; Que el servicio se brinda tanto en forma local como remota, manteniendo el módulo de comunicaciones, cargo de los móviles, configuración de los mismos, de eventos en el sistema y de GPS vía remota; desarrollo de reportes, capacitación de los operadores, visualización del sistema WAP (teléfono celular), mantenimiento mensual de todos los GPS instalados en los vehículos, réplica de todo el sistema en un DATACENTER donde es almacenada la información que reporta cada GPS, funcionando los 365 días del año durante las 24 hs. del día y que no se incluye la provisión de repuestos, antenas e instalación de nuevas unidades, tanto el contrato de comodato como el de mantenimiento del servicio, se celebran por el plazo de seis (6) meses, a partir del 1° de enero de 2016 hasta el día 30 de junio de 2016, pudiendo renovar por períodos consecutivos y de igual plazo, previo acuerdo entre las partes; y

Que a fs. 358/358 vlta., y 359, las Secretarías de Economía y Hacienda y de Gabinete; y la Dirección de Control de Técnica Legislativa, manifiestan que no tienen objeciones que formular, respecto al Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 251/354; POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A ARTÍCULO 1°.- Acéptase la cesión en Comodato por parte de la Empresa DIGI SYSTEMS S.R.L., de tantos equipos GPS como se requiera de acuerdo a las certificaciones que emitirá mensualmente el Señor Secretario de Prevención Ciudadana, las cuales no podrán superar la cantidad de quince (15) mensuales, cuyas especificaciones técnicas obran en los proyectos de Contrato de Comodato y Contrato de Servicios de Mantenimiento que obran a fs. 355/356 del expediente N° 4016-16470/09; para ser destinados al seguimiento satelital de móviles utilizados en la órbita de dicha Secretaría; y dispónese la contratación del servicio de mantenimiento satelital del sistema de emergencia de los equipos GPS referido, canal de datos para ellos y una licencia para una estación de trabajo, por la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) por unidad, por abono mensual, conforme a la certificación respaldatoria. El servicio a brindarse, lo será en forma local como remota, manteniendo el módulo de comunicaciones, cargo de los móviles, configuración de los mismos, de eventos en el sistema y de GPS vía remota; desarrollo de reportes, capacitación de los operadores, visualización del sistema WAP (teléfono celular), mantenimiento mensual de todos los GPS instalados en los vehículos, réplica de todo el sistema en un DATACENTER donde es almacenada la información que reporta cada GPS, funcionando los 365 días del año durante las 24 hs. del día y que no se incluye la provisión de repuestos, antenas e instalación de nuevas unidades.- ARTÍCULO 2°.- Dispónese la celebración con la Empresa DIGI SYSTEM S.R.L., con domicilio en calle Olazábal 1515, Piso 7°, Depto. 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Contrato de Comodato y del Contrato de Servicios de Mantenimiento, cuyos proyectos lucen a fs. 355/356 del expediente N° 4016-16470/09, por el plazo de seis (6) meses, con efecto retroactivo a partir del 1° de enero de 2016 y hasta el día 30 de junio de 2016, pudiendo renovar por períodos consecutivos y de igual plazo, previo acuerdo entre las partes, quedando autorizado el Departamento Ejecutivo para ejercer la opción de prórroga por los períodos que estime pertinente.- ARTICULO 3º.- Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del presente acto administrativo, se tomarán de la Jurisdicción 1110114000 Secretaría de Prevención Ciudadana, Fuente de Financiamiento 110 – De Origen Municipal, Categoría Programática Prevención Ciudadana - 17.00.00- CIMOPU – Partida Presupuestaria 3.4.6.0.- De Informática y Sistemas Computadorizados del Presupuesto General de Gastos del año 2016.- ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Page 17: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 17

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 14 días del mes de julio de 2016.-

CRISTINA G. DEL MARMOL

SECRETARIA

Honorable Concejo Deliberante

SERGIO D. ROSES

PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

Campana, 19 de julio de 2016

Promulgada por Decreto Nº 0912 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y

Publíquese.

Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE

Secretario de Gobierno

y Gestión Pública

SEBASTIÁN ABELLA

Intendente Municipal

REGISTRADA BAJO N° 6494

***************************

VISTO: El Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.) y el expediente N° 4016-16690/2014; y CONSIDERANDO: Que en dichas actuaciones obran los antecedentes de la Licitación Privada N° 54/2014 para la contratación de trece (13) Equipos Especiales de Copiado para distintas dependencias del Municipio de Campana, por un período de un año a partir de la recepción definitiva y hasta el vencimiento del año en curso con opción de prórroga por parte de la Municipalidad por doce (12) meses más; Que a fs. 137/138 obra copia del Decreto Nº 0276 del 4 de febrero de 2015, mediante el cual se adjudica dicha licitación a la firma Perfect Color S.R.L., el cual fue dictado “Ad-Referéndum” de su convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante, conforme lo dispuesto en el artículo 273° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, toda vez que al haberse previsto la opción de prórroga se encontrarían eventualmente comprometidos fondos de más de un ejercicio; Que a fs. 284 luce nota por la cual la Dirección de Compras manifiesta conformidad respecto de hacer uso de la opción de prórroga por doce (12) meses, desde el 1° de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, y solicita el pedido de cotización a tres empresas del ramo a fin de determinar el precio vigente en plaza; Que a fs. 296 la Dirección de Compras informa que en el transcurso de la contratación vigente durante el año 2015, se realizaron reparaciones y/o reemplazos de equipos, de acuerdo a lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Generales Particulares y conforme lo estipulado en la cláusula 3° del contrato suscripto con fecha 24 de febrero de 2015, obrante a fs. 215/216, habiendo sido modificado su

Page 18: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 18

Anexo I que corre agregado a fs. 217 por el que luce a fs. 297, y agrega que para el año 2016 no se incluyen en la contratación dos (2) equipos en Secretaría de Gabinete y en Secretaría Privada que en dicho informe detalla, por no ser utilizados, y que se agregó un (1) equipo en la Secretaría de Comunicación Institucional y Relaciones con la Comunidad, resultando en consecuencia un total de doce (12) Equipos como objeto de la prórroga de contrato; Que a fs. 298/302 lucen las cotizaciones de las empresas Perfect Color S.R.L., Invercop S.A. y Montani Silvia María, donde lucen los valores vigentes en el mercado; Que a fs. 303/304 la Dirección de Compras informa que de la comparativa de ofertas, la más conveniente resulta ser la empresa Perfect Color S.R.L., y en consecuencia considera viable hacer uso de la opción de prórroga de la contratación referida por dicho precio, más aún cuando el artículo 4° del Pliego de Bases y Condiciones Generales – Particulares obrante a fs. 2/8 prevé que al hacer uso de la opción de prórroga, se pactaría el precio con la empresa contratista para la renovación del contrato; Que el monto total correspondiente a la erogación para afrontar la prórroga de la contratación del Servicio de Equipos Multifunción para distintas dependencias de la Municipalidad de Campana por doce (12) meses adicionales, desde el 1° de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 514.320.-), incluido Impuesto al Valor Agregado, precio que se mantendrá fijo e inamovible durante la vigencia del contrato de prórroga a celebrarse; y Que a fs. 362/362 vlta., la Secretaría de Gabinete y la Dirección de Control de Técnica Legislativa, manifiestan que no tienen objeciones que formular, respecto al Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 357/361; y Que acorde a lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v), resulta necesario contar con la aprobación del Departamento Deliberativo; POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A: ARTICULO 1º.- Convalídase en todas sus partes el Decreto N° 0276 del 4 de febrero de 2015, del Departamento Ejecutivo, mediante el cual se adjudica la Licitación Privada N° 54/2014 para la contratación de trece (13) Equipos Especiales de Copiado para distintas dependencias del Municipio de Campana, por un período de un año a partir de la recepción definitiva y hasta el 31 de diciembre de 2015, con opción de prórroga por parte de la Municipalidad por doce (12) meses más, a la firma Perfect Color S.R.L.- ARTICULO 2º.- Ejércese la opción de prórroga prevista en el artículo 4° del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares y en la Cláusula Segunda del Contrato celebrado con fecha 24 de febrero de 2015, obrantes a fs. 2/8 y fs. 215/217 del expediente N° 4016-16690/2014, respectivamente, por un período de doce (12) meses, con efecto retroactivo a partir del 1° de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre inclusive de ese mismo año, de la contratación con la empresa Perfect Color S.R.L., empresa adjudicataria de la Licitación Privada N° 54/2014, para la contratación de los siguientes Equipos Especiales de Copiado para distintas dependencias del Municipio de Campana: Cuatro (4) Equipos Color, Marca Brother, $ 3.800.- c/u, con 15.000 copias, total mensual por cuatro unidades $ 15.200.-; Un (1) Equipo Color, Marca Ricoh, $ 2.750.-, con 4.000 copias, total mensual por un equipo $ 2.750.-; Un (1) Equipo Color, Marca Lexmark, $ 3.950.- con 30.000 copias, total mensual por un equipo $ 3.950.-; Dos (2) Equipos Color, Marca Kónica - Minolta, $ 1.680.- con 15.000 copias, total mensual por dos unidades $ 3.360.-; Un (1) Equipo Color, Marca Kónica-Minolta, $ 5.400.-, con 3.000 copias, total mensual por un equipo $ 5.400.-; Dos (2) Equipos Color, Marca Kónica-Minolta, $ 4.600.- con 30.000 copias, total mensual por dos unidades $ 9.200.-; Un (1) Equipo Color Duplicador Marca Ricoh, $ 3.000.-, con 40.000 copias, total mensual por un equipo $ 3.000.-; por un monto total de PESOS QUINIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 514.320.-), incluido Impuesto al Valor Agregado, precio que se mantendrá fijo e inamovible durante la vigencia de este contrato, en un todo de acuerdo con las actuaciones mencionadas.- ARTICULO 3º.- Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo

Page 19: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 19

anterior, se afectarán del Presupuesto General de Gastos para el año 2016 las Estructuras Programáticas que se indican: Jurisdicción 1110106000, “Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas”, Jurisdicción 1110105000 “Secretaría de Salud”, Jurisdicción 1110103000 “Secretaría de Economía y Hacienda”, Jurisdicción 1110115000 “Secretaría de Comunicación Institucional y Relaciones con la Comunidad”, Jurisdicción 1110113000 “Secretaría de Gobierno y Gestión Pública”. Partidas Presupuestarias 3.2.4.0, “Alquiler de Equipos fotocopiadores”. Fuente de Financiamiento 110 - Tesoro Municipal; conforme a las Solicitudes de Pedido Nº 12, 24, 27, 29, 35, 67, 111, 119, 201, y de las correspondientes Solicitudes de Gastos Nº 1-114, 1-112, 1-184, 1-765, 1-823, 1-71, 1-86, 1-53, 1-54, 1-209, obrantes a fs. 326/356 de dicho expediente y con las formulaciones del gasto enunciadas en el artículo 2º.- ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 14 días del mes de julio de 2016.-

CRISTINA G. DEL MARMOL

SECRETARIA

Honorable Concejo Deliberante

SERGIO D. ROSES

PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

Campana, 19 de julio de 2016

Promulgada por Decreto Nº 0913 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y

Publíquese.

Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE

Secretario de Gobierno

y Gestión Pública

SEBASTIÁN ABELLA

Intendente Municipal

REGISTRADA BAJO N° 6495

***************************

VISTO: El Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.) y el expediente N° 4016-16689/2014; y CONSIDERANDO: Que en dichas actuaciones obran los antecedentes de la Licitación Privada N° 53/2014 para la contratación del Servicio de cincuenta y nueve (59) Equipos Multifunción para distintas dependencias de la Municipalidad de Campana, por un período de un año a partir de la recepción definitiva y hasta el vencimiento del año en curso con opción de prórroga por parte de la Municipalidad por doce (12) meses más; Que a fs. 205/206 obra copia del Decreto Nº 0283 del 6 de febrero de 2015, mediante el cual se adjudica dicha licitación a la firma Perfect Color S.R.L., el cual fue dictado “Ad-Referéndum” de su

Page 20: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 20

convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante, conforme lo dispuesto en el artículo 273° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, toda vez que al haberse previsto la opción de prórroga se encontrarían eventualmente comprometidos fondos de más de un ejercicio; Que dicho acto administrativo no fue convalidado durante el año 2015 por el Departamento Deliberativo, y ante la falta de inicio del procedimiento administrativo pertinente para el llamado de una nueva licitación durante la gestión anterior, la contratación antedicha continuó de hecho hasta la actualidad; Que a fs. 622 luce nota por la cual la Dirección de Compras manifiesta conformidad respecto de hacer uso de la opción de prórroga por doce (12) meses, desde el 1° de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, y solicita el pedido de cotización a tres empresas del ramo a fin de determinar el precio vigente en plaza; Que a fs. 629 la Dirección de Compras informa que en el transcurso de la contratación vigente durante el año 2015, se realizaron reparaciones y/o reemplazos de equipos, de acuerdo a lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Generales Particulares y conforme lo estipulado en la cláusula 3° del contrato suscripto con fecha 25 de febrero de 2015, obrante a fs. 473/474, habiendo sido modificado su Anexo I que corre agregado a fs. 475 por el que luce a fs. 630, aclarando que para el año 2016 no se incluyen en la contratación seis (6) equipos, por no ser utilizados, se dieron de alta tres (3) nuevos equipos, y se reemplazaron y trasladaron algunos equipos, conforme se detalla, resultando en consecuencia un total de Cincuenta y Seis (56) Equipos como objeto de la prórroga de contrato; Que a fs. 632/635 lucen las cotizaciones de las empresas Perfect Color S.R.L., Invercop S.A. y Montani Silvia María, donde lucen los valores vigentes en el mercado; Que a fs. 636/637 la Dirección de Compras informa que de la comparativa de ofertas, la más conveniente resulta ser la empresa Perfect Color S.R.L., y en consecuencia considera viable hacer uso de la opción de prórroga de la contratación referida por dicho precio, más aún cuando el artículo 4° del Pliego de Bases y Condiciones Generales – Particulares obrante a fs. 2/8 prevé que al hacer uso de la opción de prórroga, se pactaría el precio con la empresa contratista para la renovación del contrato; Que el monto total correspondiente a la erogación para afrontar la prórroga de la contratación del Servicio de Equipos Multifunción para distintas dependencias de la Municipalidad de Campana por doce (12) meses adicionales, desde el 1° de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 544.800.-), incluido Impuesto al Valor Agregado, precio que se mantendrá fijo e inamovible durante la vigencia del contrato de prórroga a celebrarse; Que a fs. 831/831 vlta., la Dirección de Control de Técnica Legislativa y la Secretaría de Gabinete manifiestan que no poseen objeciones que formular, respecto al Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 826/830; y

Que acorde a lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v), resulta necesario contar con la aprobación del Departamento Deliberativo; POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A: ARTICULO 1º.- Convalídase en todas sus partes el Decreto N° 0283 del 6 de febrero de 2015, del Departamento Ejecutivo, mediante el cual se adjudica la Licitación Privada N° 53/2014 para la contratación del Servicio de cincuenta y nueve (59) Equipos Multifunción para distintas dependencia de la Municipalidad de Campana, por un período de un año a partir de la recepción definitiva y hasta el 31 de diciembre de 2015, con opción de prórroga por parte de la Municipalidad por doce (12) meses más, a la firma Perfect Color S.R.L.- ARTICULO 2º.- Ejércese la opción de prórroga prevista en el artículo 4° del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares y en la Cláusula Segunda del Contrato celebrado con fecha 25 de febrero de 2015, obrantes a fs. 2/8 y fs. 473/475 del expediente N° 4016-16689/2014, respectivamente, por

Page 21: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 21

un período de doce (12) meses, con efecto retroactivo a partir del 1° de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre inclusive de ese mismo año, de la contratación con la empresa Perfect Color S.R.L., empresa adjudicataria de la Licitación Privada N° 53/2014, para la contratación del Servicio de los siguientes Cincuenta y Seis (56) Equipos Multifunción para distintas dependencia de la Municipalidad de Campana: 40 (Cuarenta) Equipos: DCP 8080/8150/8155 (Marca: BROTHER) $ 820.- c/u, con 5000 copias tóner negro, total mensual por 40 equipos: $ 32.800.-; 4 (Cuatro) Equipos: DCP 8080/8150/8155 (Marca: BROTHER) $ 950.- c/u, con 7.000 copias tóner negro, total mensual por 4 equipos: $ 3.800.-; 1 (Un) Equipo: DCP 8080 (Marca: BROTHER) $ 1.650.-, con 10.000 copias tóner negro, total mensual por 1 equipo: $ 1.650., con 10.000 copias tóner negro, total mensual por 1 equipo: $ 1.650.-; 11 (Once) Equipos: HL 5470DW (Marca: BROTHER-SAMSUNG ML 3710ND) $ 650.- c/u, con 5.000 copias tóner negro, total mensual por 11 equipos: $ 7.150.-; por un monto total de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 544.800.-), incluido Impuesto al Valor Agregado, precio que se mantendrá fijo e inamovible durante la vigencia de este contrato, en un todo de acuerdo con las actuaciones mencionadas.- ARTICULO 3º.- Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se afectarán del Presupuesto General de Gastos para el año 2016 las Estructuras Programáticas que se indican: Jurisdicción 1110110000 “Secretaría Privada”, Jurisdicción 1110113000 “Secretaría de Gobierno y Gestión Pública”, Jurisdicción 1110112000 “Secretaría de Gabinete, Jurisdicción 1110101000 “Secretaría de Cultura y Educación” Jurisdicción 1110106000, “Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas”, Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Desarrollo Humano, Jurisdicción 1110103000 “Secretaría de Economía y Hacienda”, Jurisdicción 1110114000 “Secretaría de Prevención Ciudadana”, Jurisdicción 1110105000 “Secretaría de Salud”. Partidas Presupuestarias 3.2.4.0, “Alquiler de Equipos fotocopiadores”. Fuente de Financiamiento 110 - Tesoro Municipal; conforme a las correspondientes Solicitudes de Pedido Nº 202, 203, 204, 205, 206, 79, 81, 84, 146, 36, 43, 47, 46, 549, 8, 5, 14, 49, 50, 51, 53, 55, 66, 157, 160, 31, 33, 34, 54, 70, 612, 613, y de las Solicitudes de Gastos Nº 1-210, 1-211, 1-212, 1-213, 1-214, 1-120, 1-121, 1-122, 1-124, 1-27, 1-28, 1-31, 1-29, 1-519, 1-9, 1-796, 1-111, 1-79, 1-80, 1-81, 1-82, 1-83, 1-85, 1-142, 1-94, 1-769, 1-824, 1-766, 1-825, 1-767, 1-826, 1-32, 1-34, 1-595, 1-596, obrantes a fs.720/825 de dicho expediente y con las formulaciones del gasto enunciadas en el artículo 2º.- ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 14 días del mes de julio de 2016.-

CRISTINA G. DEL MARMOL

SECRETARIA

Honorable Concejo Deliberante

SERGIO D. ROSES

PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

Campana, 19 de julio de 2016

Promulgada por Decreto Nº 0914 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y

Publíquese.

Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE

Secretario de Gobierno

y Gestión Pública

SEBASTIÁN ABELLA

Intendente Municipal

Page 22: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 22

REGISTRADA BAJO N° 6496

***************************

VISTO: El expediente Nº 4016-28353/16; y CONSIDERANDO: Que a fs. 1 vlta., la Subsecretaría de Obras Públicas, solicita que se informe la existencia de un terreno de dominio municipal y en situación de esquina, con el objeto de la construcción de un Destacamento Policial en el Barrio Lubo, del Partido de Campana; Que atento a lo solicitado y teniendo en cuenta la declaración del Estado de Emergencia en el área de Seguridad Pública en todo el Partido de Campana, declarado mediante la Ordenanza Nº 6009/13, prorrogado por las Ordenanzas Nº 6153/14 y 6301/15; y el Decreto Nº 2530/15, dictado “Ad-Referendum” de su convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante, hasta el 31 de diciembre de 2016; la Dirección de Catastro e Información Geográfica adjunta informe catastral del predio de Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección E, Quinta 3, Manzana 3b, el cual de acuerdo a la necesidad, temática y su ubicación estratégica en el barrio, cumple ampliamente con los requisitos solicitados; Que del informe catastral obrante a fs. 4 surge que el mismo se encuentra afectado como Espacio Verde y Libre Público por Plano de Mensura, División y Cesión de calles 14-20-91; Que en función de lo expuesto a fs. 2 dicha Dirección propone su permuta por otro predio ubicado en el mismo barrio, cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción II, Sección E, Manzana 5a, Parcelas 1, 2 y 3, cuya afectación al uso de “Plaza Pública” en conjunto con su parcela lindera (Jardín de Infantes sobre las parcelas 4, 5 y 6), contribuiría a generar un espacio urbano de mayor calidad, satisfaciendo de mejor forma el destino establecido; Que asimismo informa que sobre la parcela 1, antes mencionada, se encuentra emplazado el tanque de agua comunitario, no encontrando objeción a su integración con el espacio público e indica que deben preverse las medidas de seguridad correspondiente; Que a fs. 18, la Subsecretaría de Obras Públicas aprueba la localización propuesta indicando en croquis obrante a fs. 19 la ubicación y superficie requerida; Que del mencionado croquis se desprende que la superficie a permutar es mayor respecto de la superficie a desafectar de su destino original; Que para efectuar la desafectación del “espacio verde y libre público” en cuestión debe tenerse en cuenta lo indicado en el artículo 60 del Decreto-Ley Nº 8912/77, que establece que solo se podrá modificar del destino de las áreas verdes en el caso de permuta de otros bienes de similares características que permitan satisfacer de mejor forma el destino establecido, lo que se encuentra preservado mediante el reemplazo que se propicia; y Que a fs. 24 la Dirección de Control de Técnica Legislativa dictamina que no existen objeciones que formular respecto del proyecto de Ordenanza a fs. 21 a 24; POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A ARTICULO 1º.- Dispónese en el marco de lo dispuesto por el artículo 61 del Decreto-Ley Nº 8912/77 la desafectación como Espacio Verde y Libre Público del Sector A del predio identificado como Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección E, Quinta 3, Manzana 3b, de acuerdo al croquis que como Anexo I forma parte de la presente, con una superficie de QUINIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ

Page 23: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 23

CENTIMETROS (508,10 m2), ubicados en la intersección de las calles Pedro Modarelli y La Rioja del Barrio Lubo de la Ciudad de Campana.- ARTICULO 2º.- Aféctase al destino “Destacamento Policial” al sector del inmueble mencionado en el artículo 1º.- ARTICULO 3º.- Dispónese en el marco de lo dispuesto por el artículo 60 del Decreto-Ley Nº 8912/77 la permuta del inmueble mencionado en el artículo 1º por el predio de Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección E, Manzana 5a, Parcelas 1, 2 y 3 con una superficie total de NOVECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (907,75 m2.), ubicados sobre la calle Pedro Omar entre las calles Córdoba y San Luis del mismo barrio afectándolo en el mismo acto al destino “Espacio Verde y Libre Público”.- ARTICULO 4º.- Adóptense las medidas de seguridad correspondiente respecto al tanque de agua comunitario emplazado en la Parcela 1, en la Parcela de Nomenclatura Catastral: Circunscripción. II, Sección E, Manzana 5a, Parcela 1.- ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 14 días del mes de julio de 2016.-

CRISTINA G. DEL MARMOL

SECRETARIA

Honorable Concejo Deliberante

SERGIO D. ROSES

PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

Campana, 19 de julio de 2016

Promulgada por Decreto Nº 0915 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y

Publíquese.

Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE

Secretario de Gobierno

y Gestión Pública

SEBASTIÁN ABELLA

Intendente Municipal

REGISTRADA BAJO N° 6497

***************************

VISTO: El expediente Nº 4016-26791/16 y el Decreto Municipal N° 0310/2016; y

CONSIDERANDO: Que a fs. 129/132 obra copia del Decreto Nº 0310 del 30 de marzo del 2016, mediante el cual se procede a la suscripción de los contratos de los Servicios Profesionales con las Empresas y Profesionales que se detallan en su Anexo I, en los períodos que se especifican, percibiendo las sumas que se estipulan en cada caso, conforme a las necesidades que surjan de la Unidad Hospitalaria San José

Page 24: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 24

dependiente de la Secretaría de Salud y a los valores asignados a cada uno, todos con (I.V.A.) incluido, retroactivo al 1º de enero de 2016 y hasta la adjudicación real y efectiva de los mismos, que corresponda una vez cumplido el procedimiento selectivo establecido de acuerdo a las normas legales en vigencia, con lo que se producirá la extinción del Contrato, sin exceder el 31 de diciembre de 2016, o lo que acontezca primero, sin responsabilidad indemnizatoria alguna que recaiga sobre el Municipio si dichas adjudicaciones se efectuaren con anterioridad a esa fecha.- Que por cuestiones inherentes al tipo de especialidad que se trata y la necesidad de no alterar y mantener la prestación de manera ininterrumpida para no comprometer la integridad física y la vida de las personas, y dada la incompetencia de la Unidad Hospitalaria San José para brindarlos, las contrataciones de los profesionales, se efectuaron en forma directa de acuerdo a lo normado en los artículos 148 del Decreto- Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), y 161 bis del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y el acto administrativo fue dictado “Ad-Referéndum” de su convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante;

Que acorde a lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v), resulta necesario contar con la aprobación del Departamento Deliberativo; y

Que a fs. 170 vlta., la Dirección General de Asuntos Legales dictamina que no posee objeciones de carácter legal que formular respecto del Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 167/169; POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A ARTICULO 1º.- Convalídase en todas sus partes el Decreto N° 0310 de fecha 30 de marzo del 2016, mediante el cual se procede a la suscripción de los contratos de los Servicios Profesionales con las Empresas y Profesionales que se detallan en su Anexo I, en los períodos que se especifican, percibiendo las sumas que se estipulan en cada caso, conforme a las necesidades que surjan de la Unidad Hospitalaria San José dependiente de la Secretaría de Salud y a los valores asignados a cada uno, todos con (I.V.A.) incluido, retroactivo al 1º de enero de 2016 y hasta la adjudicación real y efectiva de los mismos, que corresponda una vez cumplido el procedimiento selectivo establecido de acuerdo a las normas legales en vigencia, con lo que se producirá la extinción del Contrato, sin exceder el 31 de diciembre de 2016, o lo que acontezca primero, sin responsabilidad indemnizatoria alguna que recaiga sobre el Municipio si dichas adjudicaciones se efectuaren con anterioridad a esa fecha, conforme Contratos obrantes en el expediente N° 4016-26791/2016.- ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 14 días del mes de julio de 2016.-

CRISTINA G. DEL MARMOL

SECRETARIA

Honorable Concejo Deliberante

SERGIO D. ROSES

PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

Campana, 19 de julio de 2016

Page 25: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 25

Promulgada por Decreto Nº 0916 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y

Publíquese.

Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE

Secretario de Gobierno

y Gestión Pública

SEBASTIÁN ABELLA

Intendente Municipal

REGISTRADA BAJO N° 6498

***************************

VISTO: El expediente Nº 4016-27837/16 y el Decreto Municipal N° 0302/2016; y

CONSIDERANDO: Que a fs. 75/76 obra copia del Decreto Nº 0302 del 30 de marzo del 2016, del Departamento Ejecutivo, mediante el cual se dispone la contratación de los anestesiólogos Alfio Rey, Adrián Rey, Armando Moroni y Mauricio Giovanelli, para las prestaciones de anestesia en cirugías programadas y de urgencias, prácticas diagnósticas o terapéuticas; Que por cuestiones inherentes al tipo de especialidad que se trata y la necesidad de no alterar y mantener la prestación de manera ininterrumpida para no comprometer la integridad física y la vida de las personas, y dada la incompetencia de la Unidad Hospitalaria San José para brindarlos, las contrataciones de los profesionales, se efectuaron en forma directa de acuerdo a lo normado en los artículos 148 del Decreto- Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.) y 161 bis del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y el acto administrativo fue dictado “Ad-Referéndum” de su convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante;

Que acorde a lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v), resulta necesario contar con la aprobación del Departamento Deliberativo; y

Que a fs. 113 vlta., la Dirección General de Asuntos Legales dictamina que no posee objeciones de carácter legal que formular respecto del Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 111/112; POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A ARTICULO 1º.- Convalídase en todas sus partes el Decreto N° 0302 de fecha 30 de marzo del 2016, del Departamento Ejecutivo, mediante el cual se dispone la contratación de los anestesiólogos Doctores Alfio REY (D.N.I. Nº 23.973.671), Adrián REY (D.N.I. 18.481.769), Armando MORONI (D.N.I. 4.738.781) y Mauricio GIOVANELLI (D.N.I. 21.958.957), para las prestaciones de anestesia en cirugías programadas y de urgencias, prácticas diagnósticas o terapéuticas, según diagrama del mencionado servicio durante las 24 horas los 365 días del año, de acuerdo a los aranceles detallados de enero a marzo de 2016: MAYOR B $ 506.00, MAYOR D $ 582.00, MAYOR E $ 668,00, MAYOR F $ 770.00, MAYOR I $ 883.00, ESPECIAL A $ 1.017,00, ESPECIAL B $ 1.170,00, ESPECIAL C $ 1.344,00, ESPECIAL D $ 1.546,00, ESPECIAL E $ 1.778,00, ESPECIAL F $ 2.044,00, ESPECIAL G $2.350,00, ESPECIAL H $ 2.704,00, ESPECIAL I $ 3.108,00, ESPECIAL J $ 3.575,00, ESPECIAL K $ 4.112,00, ESPECIAL L $ 4.729,00, ESPECIAL M $ 5.439,00, ESPECIAL N $ 6.253,00, ESPECIAL O $ 7.193,00, ESPECIAL P $ 8.272,00, EVALUACION ANESTESICA (EV) $ 151.00, DISPONIBILIDAD GUARDIA 24hs.

Page 26: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 26

LUNES A VIERNES $ 2.246,00, DISPONIBILIDAD GUARDIA 24 hs. SABADO, DOM. Y FERIADO $ 2.808,00; todos con IVA incluído, retroactivo al día 01 de enero de 2016 y hasta la adjudicación real y efectiva del Servicio de Anestesiología para la Unidad Hospitalaria San José, a los prestadores que en definitiva corresponda una vez cumplido el procedimiento selectivo que sea necesario de acuerdo a las normas legales en vigencia, con lo que se producirá la extinción del Contrato, sin exceder el 28 de febrero de 2016 o lo que acontezca primero, sin responsabilidad indemnizatoria alguna que recaiga sobre el Municipio si dicha adjudicación se efectuare con anterioridad a esa fecha.- ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 14 días del mes de julio de 2016.-

CRISTINA G. DEL MARMOL

SECRETARIA

Honorable Concejo Deliberante

SERGIO D. ROSES

PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

Campana, 19 de julio de 2016

Promulgada por Decreto Nº 0917 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y

Publíquese.

Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE

Secretario de Gobierno

y Gestión Pública

SEBASTIÁN ABELLA

Intendente Municipal

REGISTRADA BAJO N° 6499

***************************

VISTO: La Ordenanza Nº 6146/13; y CONSIDERANDO: Que dicha Ordenanza establece la prohibición a las Estaciones de Servicio y Expendedoras de Combustibles, en el ejido del Partido de Campana, el suministro de combustible a los conductores y/o acompañantes de motovehículos que no llevaren casco reglamentario debidamente colocado; Que concordamos en todos los considerandos de la Ordenanza antes mencionada, por la cual se hizo un convenio con la Federación de Combustibles de la Provincia de Buenos Aires, por la cual se impulsó el Programa “SIN CASCO NO HAY NAFTA”; Que en la Ley Nº 13.927, en su artículo 48º, expresa: “Los conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados deberán circular con casco reglamentario y chaleco reflectante, los cuales tendrán impreso, en forma legible, el dominio del vehículo que conducen. Su

Page 27: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 27

incumplimiento será considerado falta grave, y el Decreto Nº 532/09 en su artículo 40º dice: “Por circular los conductores y sus acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados sin casco reglamentario y chaleco reflectante con identificación en los mismos del dominio del motovehículo, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F; Que ante los graves hechos de inseguridad, que en su gran mayoría se producen a través de los denominados vulgarmente “MOTOCHORROS”, es que modificamos esta Ordenanza en su artículo 1º, agregándole la prohibición del suministro de combustible, a todos aquellos conductores y/o acompañantes de motovehículos que no tengan el chaleco reflectante con el dominio del vehículo que conducen; Que esto, sin duda, ayudará a identificar en todo momento estos motovehículos en nuestra ciudad, con lo cual será una medida más en la lucha contra la delincuencia; POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 6146/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ “ “ “ “ “

ARTICULO 1º.- Prohíbese a las Estaciones de Servicio y Expendedoras de Combustibles, en el ejido del Partido de Campana, el suministro de combustible a los conductores y/o acompañantes de motovehículos que no llevaren casco reglamentario debidamente colocado, el chaleco reflectante los cuales tendrán impreso, en forma legible, el dominio del vehículo que conducen, y la chapa dominio, como indica la reglamentación vigente.-“.-

ARTICULO 2º.- Modificase el articulo 3º, que quedará redactado de la siguiente forma: “ “ “

ARTICULO 3º.- Para el retiro de motovehículos secuestrados y/o removidos por la autoridad de aplicación, de acuerdo a la presente, será obligatorio concurrir con el casco y el chaleco reglamentario.-“.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 14 días del mes de julio de 2016.-

CRISTINA G. DEL MARMOL

SECRETARIA

Honorable Concejo Deliberante

SERGIO D. ROSES

PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante

AUTOR: CONCEJAL CARLOS CAZADOR

Campana, 28 de julio de 2016

Promulgada por Decreto Nº 0954 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y

Publíquese.

Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE

Secretario de Gobierno

y Gestión Pública

SEBASTIÁN ABELLA

Intendente Municipal

Page 28: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 28

REGISTRADA BAJO N° 6500

***************************

VISTO: La Ordenanza N° 2460/89, Ordenanza Fiscal (t.v.) y sus modificatorias; y CONSIDERANDO: Que el 10 de diciembre de 2015 se produjo un cambio de autoridades en el Gobierno Municipal de la Ciudad de Campana; Que en virtud de un detallado análisis de la Ordenanza citada, efectuado por las nuevas autoridades municipales, se verificó la existencia de numerosas ordenanzas modificatorias de las mismas; Que dada la antigüedad de las Ordenanzas N° 2460/1989 – Ordenanza Fiscal (t.v.) y N° 2837/1992, Ordenanza Impositiva (t.v.); y los numerosos cambios transcurridos a lo largo de los años en el escenario social, político y económico en el Municipio local, resulta necesaria la unificación de las diversas normas fiscales e impositivas vigentes y la sanción de una nueva ordenanza Fiscal e Impositiva, actualizada y moderna, con un texto ágil y ordenado, que facilite la lectura e interpretación de la misma para los funcionarios y empleados municipales y también para los contribuyentes, inversores y sus asesores contables y jurídicos, como así otros potenciales interesados; Que en virtud de que el municipio ha decretado la emergencia, económica, administrativa y financiera consideramos contar con un marco regulatorio actualizado en función de la manifestación de riqueza del contribuyente y siguiendo los principios equidad e igualdad; Que los trabajos realizados sobre los proyectos de Ordenanzas Fiscal e Impositiva para el año 2016 se desarrollaron en base a un compendio de tareas que brevemente se describen a continuación: Recopilación de antecedentes normativos suministrados por el Departamento Ejecutivo y sus distintas oficinas administrativas; Revisión de legislación comparada aplicada en otros Municipios de la Provincia de Buenos Aires; Revisión de jurisprudencia sobre posibles puntos conflictivos; Revisión de leyes nacionales o provinciales con vinculación sobre tasas y derechos; Análisis crítico de las Ordenanzas vigentes y propuestas de modificaciones; Reuniones de trabajo con funcionarios de la Secretaría de Hacienda recabando sus opiniones con relación a las tasas y derechos vigentes, su operatividad, liquidación, valores actuales y propuestas de nuevos importes; Reuniones de trabajo con la Secretaria de Obras Particulares y Secretaria de Hacienda para el desarrollo de modificaciones que propusieran en la Tasa de Barrido y Limpieza, Derechos de Construcción y Tasa mantenimiento Red Vial que, por la especificidad del tema, merecieron de su participación estableciendo nuevas zonas tributarias y categorías de inmuebles; Análisis de simulaciones de recaudación a partir de distintas alternativas de modificación de alícuotas y/o importes respecto a lo vigente, en especial en lo referido a BL y Red Vial; Intercambios de opiniones con el Departamento de Jurídicos sobre las propuestas de modificaciones; En particular sobre el régimen de intereses resarcitorios, sanciones, exenciones y procedimientos administrativos contenidos en la Parte General de la Ordenanza Fiscal y modificaciones o incorporaciones en la Parte Especial referida a los tributos municipales; Presentaciones de proyectos de ordenanzas ante autoridades de la Municipalidad y recabar sus opiniones de modificaciones; Que los principales cambios respecto a la Ordenanza vigente consisten en: Ampliación de definiciones de los hechos alcanzados por los tributos tendiendo a otorgar una mejor comprensión técnica; Mayor respaldo a la potestad tributaria del Municipio sobre contribuyentes con domicilio fuera del partido; Nuevas atribuciones al Departamento Ejecutivo para lograr mayor agilidad en la operatoria de fiscalización y recaudación; Aplicación de criterios de equidad tributaria y realidad económica; Ampliación de las facultades de requerir a terceros, información para determinar hechos imponibles; Ampliación de la definición de sujetos del impuesto incorporando nuevas figuras de contratos asociativos y otras formas de asociaciones empresarias; Ampliación del concepto de responsabilidad solidaria y se extiende dicha responsabilidad en el cumplimiento o pago del tributo; Se adopta la CUIT como único número de identificación de los contribuyentes y se habilita la utilización de un número de control interno para cada

Page 29: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 29

tributo; Incorporación del domicilio fiscal electrónico que permitirá agilizar la comunicación Fisco-Contribuyente; Regula un régimen de consulta por parte del contribuyente; Faculta Departamento Ejecutivo en la publicidad de contribuyentes morosos como así también acudir a bancos u organismos que puedan brindar información sobre solvencia económica o reportar morosos; Reducir algunos plazos para el ingreso de los tributos, en especial a las retenciones efectuadas por los escribanos y a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene; Introducción de otras modalidad de pago y la posibilidad de otorgar bonificaciones por adoptar debito automático; Flexibiliza la potestad del Departamento Ejecutivo en otorgar planes de facilidades de pago sectoriales; Se establece la autodeterminación del tributo por parte del contribuyente en el caso de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y se faculta la implementación de distintas formas de presentación de declaraciones juradas, inclusive vía WEB; Regulación de la determinación sobre base cierta y se describen los indicios para la determinación sobre base presunta; En la determinación de oficio, se regula la emisión de dictamen jurídico previo tendiente a evitar oposiciones respecto a la juridicidad del acto y evitar dispendio administrativo; Habilitación del recurso de reconsideración, regulando las formas y plazos para su interposición y resolución; Se introduce la sanción de multa y clausura; Regulación del instituto de la prescripción de las facultades del Municipio en reclamo de tributos y del contribuyente en la acción de repetición; Respecto Tasas de Barrido y Limpieza, Mantenimiento de la Red Vial y Derechos de Construcción, se incorporan las modificaciones propuestas por la Secretaría de Obras estableciendo para las tasas, nuevas zonas tributarias, categorías de inmuebles y nuevos valores y escalas en los Derechos; Tasa de Barrido y Limpieza y Tasa de Mantenimiento de la Red Vial Municipal: se introduce la aplicación de un índice corrector sobre la valuación fiscal del inmueble y se establecen como máximas las alícuotas del tributo facultando al Departamento Ejecutivo a aplicar alícuotas inferiores; Tasa de Servicios Especiales de Limpieza: se incrementan los valores incorporando servicios; Tasa Habilitación Comercio e Industria: Se aumentan los valores actuales y se incorporan nuevos valores mínimos para determinadas actividades; Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene: Se establecen nuevos importes mínimos a algunas actividades. Se elimina el tope máximo de personal en relación de dependencia de la última escala de mínimos por empleados. Se eleva la alícuota general al 6% o contemplando alícuotas especiales inferiores o superiores, según el caso, para determinadas actividades. Se establecen nuevas actividades sujetas a un pago mínimo y se adecuan sus valores; Resto de Tasas o derechos, en general se mantiene la estructura actual modificando sus valores; Facultar al Departamento Ejecutivo a producir incrementos en las tasas o derechos cuando se origine incrementos en los costos de insumos municipales o en los sueldos de los empleados del municipio; y Facultar al Departamento Ejecutivo a disponer bonificaciones por zonas, categorías o características en las tasas y derechos; Que la implementación de esta nueva normativa importa la necesidad de derogar la Ordenanza N° 2460/89, Ordenanza Fiscal (t.v.), sus modificatorias, y toda otra Ordenanza o disposición de la Municipalidad que se oponga a su contenido; Que conforme lo previsto en el artículo 29 del Decreto – Ley N° 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), corresponde al Concejo Deliberante sancionar las Ordenanzas Impositivas y la determinación de los recursos y gastos de la municipalidad;

Que así también la citada norma legal estipula que las Ordenanzas Impositivas que dispongan aumentos o creación de impuestos o contribuciones de mejoras deberán ser sancionadas en la forma determinada en el artículo 184 (hoy 193), inciso 2°, de la Constitución de la Provincia, o sea por mayoría absoluta de votos de una Asamblea compuesta por los miembros del Concejo Deliberante y un número igual de Mayores Contribuyentes de impuestos municipales; y POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA FISCAL-PARTE GENERAL

Page 30: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 30

TITULO I ARTICULO 1º.- Del Poder Fiscal La presente Ordenanza Fiscal determina el ejercicio del poder fiscal de la Municipalidad del Partido de Campana y las obligaciones fiscales de los sujetos responsables administrados. Las obligaciones de carácter fiscal que imponga la Municipalidad de Campana, surgidas por imperio de las facultades conferidas por la Constitución y Leyes Provinciales, se regirán por las disposiciones de esta Ordenanza y de las Ordenanzas Impositivas que se dictaren complementariamente. Dichas disposiciones regirán también respecto de la determinación, fiscalización y percepción de todos los tributos y la aplicación de sanciones por infracciones formales y materiales vinculadas con tributos que imponga la Municipalidad. La denominación "tributos" es genérica y comprende todas las contribuciones, cánones, tasas, derechos y demás obligaciones que el Municipio imponga a los contribuyentes en sus Ordenanzas. ARTICULO 2º.- Ámbito de Aplicación Fiscal No se considerará a persona alguna contribuyente o responsable de obligaciones fiscales, ni se exigirá el pago de tributo alguno, sino únicamente en virtud de las disposiciones de esta Ordenanza y de las demás normas de índole fiscal que la complementen. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 226º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en la presente Ordenanza Fiscal se determinarán los hechos y bases imponibles, los sujetos al pago, como así también las deducciones, bonificaciones, excepciones y demás disposiciones generales de aplicación en las obligaciones fiscales que por ella se establezcan. En la Ordenanza Impositiva se fijarán los montos, alícuotas o aforos y los vencimientos para el pago de las obligaciones fiscales, las cuales podrán ser ajustadas o modificadas por Ordenanzas Especiales, en cuyo caso, formaran parte de las disposiciones de este cuerpo normativo.

TITULO II ARTICULO 3º.- Del Hecho Imponible El hecho imponible es el presupuesto fáctico fijado por esta Ordenanza para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. Los tributos cobrados por la Municipalidad tienen como hecho generador el ejercicio regular del poder de policía, así como la utilización efectiva o potencial de un servicio público específico, divisible o no, prestado al contribuyente por el Municipio, ya sea en forma directa o a través de terceros, como así también la utilización por parte de un contribuyente de un bien de dominio público municipal. Se entenderá también como "hecho imponible" toda exteriorización de hechos, actos o servicios que realicen los contribuyentes dentro del Partido de Campana tengan o no domicilio en él, y/o los realizados por la Municipalidad que se encuentren encuadrados en las disposiciones que para cada uno de los tributos establezcan las normas respectivas. Para determinar la verdadera naturaleza de los hechos considerados imponibles por esta Ordenanza, se atenderá a los hechos, actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes o responsables, con prescindencia de la forma jurídica con que se exterioricen o de las que sean escogidas por éstos a tales efectos. ARTICULO 4º.- De las Obligaciones Las obligaciones tributarias reguladas en la presente Ordenanza surgirán de:

a) La prestación efectiva o potencial de servicios públicos o administrativos por parte de la Municipalidad, que beneficien directa o indirectamente a los contribuyentes, sus actuaciones o sus bienes en cuanto puedan estar comprendidos en las disposiciones de los tributos creados para solventar dichas prestaciones. b) La prestación efectiva o potencial de servicios de control, inspección o fiscalización de cosas o actividades que por su índole deban ser objeto de ello, en cumplimiento de facultades conferidas al Departamento Ejecutivo. c) La utilización de bienes o espacios públicos dentro del Partido. d) La configuración de actos, operaciones o situaciones consideradas por la presente Ordenanza Fiscal.

Page 31: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 31

TITULO III ARTICULO 5º.- Atribuciones del Departamento Ejecutivo Corresponde al Departamento Ejecutivo la interpretación y aplicación de esta Ordenanza Fiscal y de las Ordenanzas Impositivas. Estando absolutamente impedido de establecer obligaciones fiscales o exenciones que no surjan de dichas Ordenanzas, o de otras Ordenanzas sancionadas a esos efectos. El Departamento Ejecutivo podrá impartir normas generales reglamentarias de la presente Ordenanza Fiscal y de la Ordenanza Impositiva -siempre que se estime necesario o cuando lo soliciten terceros interesados, cuidando no alterar el espíritu de lo legislado- por medio de Decretos o Resoluciones fundadas, las que tendrán carácter de normas obligatorias para los sujetos pasivos. ARTICULO 6º.- De los Actos Administrativos de Funcionamiento de Rentas El Departamento Ejecutivo ejercerá todas las funciones referentes a la liquidación, recaudación, verificación, fiscalización, determinación, devolución y/o acreditación de los tributos municipales establecidos por esta Ordenanza Fiscal y las Ordenanzas Impositivas, como así también la reglamentación y la aplicación de sanciones, multas o recargos por las infracciones a los precitados cuerpos legales. Compete al Departamento Ejecutivo la facultad de impartir normas generales que contemplen entre otros: métodos para determinar de oficio las obligaciones fiscales, coeficientes a aplicar, formalidades para la inscripción y presentación de las declaraciones juradas. Asimismo podrá solicitar embargos preventivos o en su defecto inhibición general de bienes, por los importes que presumiblemente adeuden los contribuyentes o responsables o quienes puedan resultar deudores solidarios. El Departamento Ejecutivo establecerá asimismo, la estructura administrativa adecuada al cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades. ARTICULO 7º.- De la Equidad y Principio de Realidad Económica En la interpretación de las disposiciones de esta ordenanza Fiscal y otras Ordenanzas impositivas, se atenderá al fin que persigan las mismas y a su significación económica, respetando los criterios de equidad tributaria y el principio de la realidad económica. Cuando no sea posible fijar el alcance de las disposiciones en los casos en los que no pueda ser resuelta de la forma indicada más arriba, serán de aplicación los principios generales que rigen la tributación. ARTICULO 8º.- Del alcance de las Resoluciones La interpretación que recaiga mediante resolución fundada del Departamento Ejecutivo, tendrá carácter de norma general obligatoria y tendrá vigencia a partir del momento en que expresamente se disponga, y las mismas deberán ser publicadas en forma oficial de igual forma que las Ordenanzas. ARTICULO 9º.- De las Facultades del Departamento Ejecutivo Para asegurar la veracidad de las declaraciones juradas de los contribuyentes y demás responsables y el exacto cumplimiento de sus obligaciones para con los tributos municipales y sus deberes formales, el Departamento Ejecutivo tendrá las más amplias facultades de verificación y fiscalización, entre las cuales se encuentran: a) Requerir informaciones y exhibición de libros o comprobantes de las operaciones comerciales y actos que puedan constituir o modificar los hechos imponibles o la base de la imposición, estando tanto el responsable como los terceros obligados a suministrarlas. b) Imponer con carácter general o particular a los contribuyentes que la Municipalidad estime necesario, el deber de llevar uno o más libros en los que se anoten las operaciones y los actos relevantes a los fines de la verificación, determinación y fiscalización de las obligaciones fiscales. Esta imposición podrá ser ejercida aún en los casos de contribuyentes con contabilidad rubricada. c) Requerir en cualquier momento la exhibición de libros y comprobantes de operaciones o actos realizados total o parcialmente, aun cuando no generen hechos imponibles. d) Enviar inspecciones a los establecimientos o lugares en los que se ejerzan actividades sujetas a obligaciones emergentes de gravámenes municipales y requerir el auxilio de la fuerza pública y/u orden de allanamiento judicial para llevar a cabo las verificaciones, fiscalizaciones o el registro de los locales, objetos y libros de los contribuyentes cuando se obstaculice de cualquier manera la realización de las mismas.

Page 32: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 32

e) Citar a los contribuyentes y/o personas responsables a las oficinas administrativas correspondientes de la Municipalidad para comprobar o demostrar la veracidad de la base imponible o cualquier otro requerimiento Municipal. f) Implementar regímenes de percepción, retención, información, pagos a cuenta y designarlos agentes para que actúen dentro de los diferentes regímenes. g) Disponer clausuras de establecimientos cuando se constatare que se hayan configurado uno o más de los hechos u omisiones previstas en el artículo 64. h) Verificar los créditos fiscales en los juicios concursales cuando se ha decretado la quiebra o concurso preventivo del contribuyente o responsable. ARTICULO 10.- De los Requerimiento del Departamento Ejecutivo El Departamento Ejecutivo podrá requerir a: - Terceros y éstos estarán obligados a suministrarle todos los informes que se refieran a los hechos que en el ejercicio de sus actividades hayan contribuido a realizar, o que hayan debido conocer y que pudieran ser causa de obligaciones, según las normas de esta Ordenanza Fiscal o de Ordenanzas especiales. - Los arrendadores de locales comerciales e industrias al momento de la finalización o rescisión del contrato de locación, o al momento de producirse una nueva solicitud de habilitación en ese mismo local, el certificado de libre deuda de Tributos Municipales correspondiente al comercio que cesó su actividad. - Los administradores de consorcio o conjuntos habitacionales, desarrolladores fiduciarios y/o titulares de inmuebles afectados o no al régimen de propiedad horizontal, incluyendo los denominados clubes de campo, countries, barrio cerrado y similares, a comunicar por escrito todo acto u omisión que pueda constituir, modificar o extinguir actividades, actos, hechos o sujetos obligados a tributación. Asimismo deberán comunicar la trasgresión a las Normas Fiscales vigentes, debiendo hacer efectiva la entrega de toda documentación referentealos mencionados cambios en la situación fiscal de los inmuebles que se encuentren en los emprendimientos que administren, facilitando los datos de identidad y domicilio de los propietarios y/o adquirentes, como así también planos de construcciones que no se encuentren aún regularizadas en la Municipalidad, y todo aquello que contribuya a la correcta determinación del hecho imponible.

TITULO IV ARTICULO 11.- De los Contribuyentes y Demás Responsables Alcanzados Están obligados a abonar los tributos municipales en la forma y oportunidad en que fija esta u otras Ordenanzas Fiscales y Ordenanzas Impositivas, los contribuyentes, sus herederos o representantes legales en un todo de acuerdo a lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación y en los artículos siguientes. ARTICULO 12.- Tipificación de los Sujetos Alcanzados Son contribuyentes en tanto se verifique a su respecto el hecho imponible que les imponga esta Ordenanza Fiscal y las Ordenanzas Impositivas, y en la medida y condiciones necesarias que prevean para que surja la obligación tributaria lo siguientes sujetos:

Las personas de existencia visible capaces o incapaces según el derecho privado.

Las personas jurídicas del Código Civil y Comercial de la Nación, y las sociedades, asociaciones y entidades a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujeto de derecho.

Las entidades que no poseen la calidad prevista en el inciso anterior, los patrimonios destinados a un fin determinado, las Uniones Transitorias de Empresas, las Agrupaciones

de Colaboración Empresaria, los demás consorcios y formas asociativas que no

tienen personería jurídica, cuando son considerados por las normas tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible. Las sociedades no constituidas legalmente deben considerarse como sociedades irregulares e inscribirse a nombre de todos sus integrantes. Las Uniones Transitorias de Empresas, las Agrupaciones de Colaboración Empresaria y los demás consorcios y formas asociativas que no tienen personería jurídica, deben inscribirse incorporando el nombre de todos sus integrantes.

Page 33: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 33

Los fideicomisos que se constituyan de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes, excepto los constituidos con fines de garantía.

Las sucesiones indivisas.

Los organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal y las empresas o entidades de propiedad o con participación Estatal, salvo exención expresa. Cuando un mismo hecho imponible sea verificado como realizado o solicitado por dos o más personas, todas serán consideradas como contribuyentes en igual medida, y estarán solidariamente obligadas al pago por la totalidad del mismo. En este caso, el Departamento Ejecutivo conserva el derecho a dividir la obligación a cargo de una de ellas. ARTICULO 13.- De las Obligaciones de los Tributos y sus Accesorios Los siguientes contribuyentes están obligados a abonar los tributos municipales y sus accesorios, con los recursos que administren y con los propios como responsables solidarios del cumplimiento de la deuda de sus representados, mandantes, acreedores y/o titulares de los bienes administrados o en liquidación, en la forma y oportunidad que fije esta Ordenanza Fiscal, como así también de cumplir con las obligaciones que el Departamento Ejecutivo imponga a los contribuyentes a los fines de la determinación, recaudación, verificación y fiscalización de los tributos, sin perjuicio de las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas: 1) Los padres, tutores o curadores de los incapaces. 2) El cónyuge que percibe y dispone de los réditos y bienes propios del otro. 3) Los síndicos y liquidadores de las quiebras, síndicos de los concursos, representantes de las sociedades en liquidación, los interventores y liquidadores de entidades financieras, los administradores legales o representantes judiciales de las sucesiones y, a falta de éstos, el cónyuge supérstite y demás herederos. 4) Los directores, gerentes, apoderados y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades de personas, de capital o mixtas, asociaciones, entidades, empresas y patrimonio a que se refiere el artículo 12, incisos 2), 3) y 5). 5) Los administradores o apoderados de patrimonio, empresas o bienes que están afectados al hecho imponible alcanzado por los tributos municipales con relación a los titulares de aquellos. 6) Los fiduciarios en las operaciones de fideicomiso previstas en las normas que regulen la materia, cuando el fideicomiso sea sujeto del impuesto según lo dispuesto en el punto 4 del artículo precedente. 7) El adquirente de un fondo de comercio, a favor de quien se haya transferido la habilitación municipal que lo integra, será considerado responsable solidario liso y llano del vendedor por las obligaciones fiscales devengadas con anterioridad a la transferencia, contraídas y reconocidas, incluso mediante un plan de facilidades en el caso que el mismo caduque. 8) Los terceros que faciliten, por su culpa o dolo, la evasión del tributo, aun cuando no tuvieran deberes fiscales a su cargo. 9) Los agentes de retención, recaudación y/o percepción determinados por la presente Ordenanza Fiscal y las Ordenanzas Impositivas en vigencia. 10) Todos aquellos mencionados en los incisos anteriores, que ejerzan actividades dentro de las tierras de dominio Nacional o Provincial ubicadas en el Partido. Las personas mencionadas en este artículo deberán cumplir por cuenta de sus representados y titulares de los bienes que administran o liquidan los deberes que esta Ordenanza impone a los contribuyentes en general a los fines de la determinación, verificación, fiscalización y pago de los tributos. Estas disposiciones regirán, salvo que demuestren que el contribuyente los haya colocado en la imposibilidad de cumplir correctamente y en tiempo con su obligación ARTICULO 14.- De los Terceros Obligados Los obligados y responsables de acuerdo a las disposiciones de los artículos precedentes, lo son también por las consecuencias de los hechos u omisiones de sus agentes dependientes o remunerados, estén o no en relación de dependencia. La responsabilidad incluye las sanciones que correspondan.

Page 34: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 34

ARTICULO 15.- De la Responsabilidad Solidaria Los hechos imponibles realizados por una persona o entidad se atribuirán también a otra persona o entidad con la cual aquella tenga vinculaciones económicas o jurídicas, cuando de la naturaleza de esas vinculaciones resultare que ambas personas o entidades puedan ser consideradas como constituyendo una única entidad o un único conjunto económico. En este caso ambas personas o entidades se considerarán como contribuyentes, con responsabilidad solidaria total. ARTICULO 16.- De la Responsabilidad Solidaria por Dominio de Inmuebles o Cosas Muebles En aquellos casos en los que el hecho imponible surge del dominio, la posesión u otro derecho real sobre inmuebles o cosas muebles registrables, se presumirá que los nuevos titulares son solidariamente responsables por las deudas de sus antecesores si la transferencia del dominio se realizara sin haber obtenido previamente el certificado de libre deuda y realizado el pago de los tributos que pudieren corresponder. Se presumirá también que existe transferencia cuando el continuador de una explotación en el mismo establecimiento o lugar desarrolle una actividad del mismo ramo o análoga a la que realizara el titular o responsable anterior. Sin perjuicio de lo anterior, se considerará para cualquier hecho imponible producto de explotación económica, que todo titular es solidariamente responsable de las deudas de su antecesor si no fuere declarado el cese del hecho imponible anterior. No obstante ello, el Departamento Ejecutivo queda facultado para aplicar las disposiciones relativas a la actividad nueva respecto de la continuadora, y las referidas al cese, respecto de la antecesora. IDENTIFICACION TRIBUTARIA ARTICULO 17.- Clave Única de Identificación Municipal Se adopta como Clave Única de Identificación Municipal de todos los contribuyentes y responsables, aún en el caso de encontrarse exentos, a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), impuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La dependencia competente en la percepción de obligaciones fiscales asignará a cada contribuyente o responsable, de ser necesario, un Número de Control Interno (NCI), según corresponda, para cada una de las obligaciones que recaigan sobre estos, las cuales se asentarán en todo recibo o documento relacionado con la Municipalidad. El Departamento Ejecutivo reglamentará la forma de re empadronamiento que permita el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores. Los Contribuyentes mantendrán la identificación tributaria vigente al momento de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta tanto el Departamento Ejecutivo efectúe la reglamentación pertinente. ARTICULO 18.- Alcance de los Sujetos Ningún contribuyente o responsable se considerará exento de obligación fiscal alguna, sino en virtud de las disposiciones expresamente establecidas en esta Ordenanza Fiscal, quedando derogada toda otra norma que establezca exenciones no incorporadas en la presente, salvo los comprendidos en Ordenanzas o normas especiales vigentes que así lo dispongan. Todo contribuyente o responsable deberá registrarse como tal ante las dependencias competentes y en la forma que específicamente se disponga por las distintas obligaciones que recaigan sobre este, aún en el caso de encontrarse exento. En el caso de conjunto económico en el que uno de los componentes gozara de la exención del pago de una obligación tributaria, esta se considerará divisible, limitándose la exención al contribuyente expresamente declarado exento.

TITULO V ARTICULO 19.- Domicilio Fiscal El domicilio fiscal de los contribuyentes y demás responsables del pago de los tributos municipales, a los efectos de la aplicación de esta Ordenanza Fiscal y de las Ordenanzas Impositivas, es el lugar en el cual se desarrolle el centro principal de sus actividades dentro del Partido. Este domicilio debe ser consignado en las declaraciones juradas y en todo tipo de escrito que se presente

Page 35: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 35

ante la Municipalidad y todo cambio del mismo deberá ser comunicado dentro de los quince (15) días de efectuado. Sin perjuicio de las sanciones que se establecen por las infracciones a estos deberes, el domicilio denunciado se reputará subsistente para todos los efectos administrativos y judiciales, toda vez que no se haya comunicado fehacientemente el cambio del mismo. ARTICULO 20.- Constitución del Domicilio Fiscal en Campana y del Domicilio Electrónico En todo procedimiento administrativo de naturaleza tributaria el contribuyente deberá constituir domicilio dentro del Partido de Campana. La Municipalidad podrá admitir o exigir la constitución de un domicilio especial, aún fuera de los límites del Partido, al solo efecto de facilitar las notificaciones y citaciones que se cursen a los obligados. Asimismo, podrá admitir o exigir la constitución de un domicilio fiscal electrónico para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicación de cualquier naturaleza. A estos efectos, los contribuyentes deberán aceptar el mismo de manera expresa y conforme lo disponga el Departamento Ejecutivo. El domicilio fiscal electrónico informado y registrado con aceptación del contribuyente, producirá en el ámbito administrativo y en el judicial los efectos de domicilio fiscal constituido, siendo válidos y vinculantes todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen. La constitución del domicilio fiscal electrónico no exime a los contribuyentes de la obligación de denunciar el domicilio fiscal, ni limita o restringe las facultades del Departamento Ejecutivo de notificar por medio de soporte papel en este último y/o en domicilios especiales. ARTICULO 21.- Constitución del Domicilio Real Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los contribuyentes y otros responsables que establece esta Ordenanza, deberán comunicar su domicilio real, donde también serán válidas todas las notificaciones que se practiquen. ARTICULO 22.- De la Omisión del Domicilio Los contribuyentes que no cumplan con la obligación de denunciar su domicilio fiscal o cuando el que hayan denunciado sea incorrecto o inexistente, serán pasibles de que se les tenga por constituido, de oficio, su domicilio en la sede de la Municipalidad de Campana o, tratándose de la tasa por barrido, limpieza y conservación de la vía pública, en el lugar de la ubicación de sus inmuebles. Cuando el contribuyente o responsable se domicilie fuera del Partido o no tenga en éste ningún representante o no haya comunicado su existencia y domicilio, se considerará como domicilio el lugar del Partido en que el contribuyente o responsable tenga sus inmuebles, negocio, preste sus servicios o ejerza su actividad habitual. Subsidiariamente el Departamento Ejecutivo podrá considerar como domicilio, el lugar de su última residencia en el Partido de Campana. ARTICULO 23.- Presentación de Documentación por Validación de Domicilio La Municipalidad podrá exigir al contribuyente la exhibición de la documentación necesaria para la determinación de los hechos o actos imponibles, en el lugar del domicilio fiscal. ARTICULO 24.- Medios de Notificación de Actos Administrativos Las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, etc., serán practicadas por cualquiera de los siguientes procedimientos, salvo disposición en contrario de la presente u otras Ordenanzas: a) Personalmente en la dependencia municipal competente para la percepción de tributos, por intermedio de sus funcionarios y agentes. b) Personalmente en el domicilio, por intermedio de un empleado de la Municipalidad de Campana, debiendo en este caso labrarse acta de la diligencia practicada, en la que se deberá especificar el lugar, día y hora en que se efectúa y la documentación que se c) acompaña, exigiendo la firma del interesado. Si éste no supiere o no pudiere firmar podrá hacerlo a su ruego un testigo. Si el destinatario no se encontrare o se negare a firmar, o no hubiera persona dispuesta a recibir la notificación, se dejará constancia de ello en el acta. En los días hábiles subsiguientes, concurrirán al domicilio del destinatario un empleado de la Municipalidad de Campana para su notificación. Si tampoco

Page 36: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 36

fuere hallado, dejarán la documentación a entregar en sobre cerrado, a cualquier persona que se hallare en el domicilio, la que deberá suscribir el acta a tal efecto. Si la persona se negare a recibir la notificación y/o a firmar, se procederá a fijarla en la puerta de su domicilio en sobre cerrado. Se procederá del mismo modo a fijar la notificación en sobre cerrado en la puerta del domicilio del destinatario cuando no se hallare a ninguna persona. Cuando por cualquier motivo se obstaculice el cumplimiento del cometido de la notificación, intimación o citación del contribuyente o responsable, el personal actuante se encuentra facultado para requerir el auxilio de la fuerza pública. d) Por Carta Documento. e) Por Carta Certificada o Certificada con Aviso de Recepción. f) Por telegrama colacionado o simple con copia certificada. g) Las notificaciones relacionadas con cuestiones que afecten a la totalidad de las unidades funcionales integrantes de un inmueble subdividido en propiedad horizontal, pueden ser efectuadas en el mismo inmueble al administrador o representante legal de los copropietarios. Por publicación oficial o edicto en al menos dos (2) días en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Campana o de la Provincia de Buenos Aires, o en su defecto, en al menos dos (2) periódicos del Partido de Campana y/o de circulación nacional. h) Mediante correo electrónico según lo dispuesto en el artículo 20. ARTICULO 25.- De la Intimación de Deudas y Cruce de Información El Departamento Ejecutivo podrá disponer por acto administrativo expreso la intimación general de las deudas contributivas, ya sea en forma masiva o selectiva conforme los criterios que considere más apropiados según las distintas situaciones y tipologías de deudores que para cada caso aseguren la mayor eficacia de las acciones dispuestas. Asimismo podrá disponer el labrado de cédulas de intimación de pago por medio de sistemas informáticos con firma facsimilar y toda otra formalidad necesaria que haga a su validez. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios con Bancos y otras entidades financieras y/o crediticias y con organizaciones dedicadas a brindar información vinculada con la solvencia económica y el riesgo crediticio a fin de obtener información y facilitar la recaudación de los tributos a su cargo. No obstante lo dispuesto en el artículo 34, facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para disponer la publicación periódica y/ o eventual de la nómina de deudores tributarios, o de aquellos contribuyentes que posean incumplimientos a los deberes formales o se encuentren con deudas en sede judicial, pudiendo indicar los datos del contribuyente y montos de deuda y/o detalle de incumplimientos. La publicación tendrá además efecto de citación para la comparecencia del contribuyente o deudor sin que ello implique emitir juicio de valor acerca de la conducta fiscal. ARTICULO 26.- Fecha Valor para el Documento Recibido Para determinar si un escrito presentado personalmente en las oficinas de la Municipalidad lo ha sido en término, se tomará en cuenta la fecha indicada en el sello fechador. En caso de duda, deberá estarse a la fecha enunciada en el escrito y si éste a su vez no la tuviere, se considerará que ha sido presentado en término. El escrito no presentado dentro del horario administrativo del día en que venciere el plazo, podrá ser entregado válidamente el día hábil inmediato siguiente y dentro de las dos primeras horas del horario administrativo. Los escritos recibidos por correo se consideran presentados en las fechas de su imposi ción en la oficina de correos a cuyo efecto se agregará el sobre, sin destruir su sello fechador. En el caso de los telegramas y cartas documentos se contará a partir de la fecha de emisión que en ellos conste como tal.

TITULO VI ARTICULO 27.- De las Obligaciones de los Contribuyentes Los contribuyentes y demás responsables deberán cumplir con las disposiciones de esta Ordenanza y demás normas impositivas que se dictaren. Asimismo los contribuyentes o responsables están obligados a:

Page 37: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 37

a) Presentar la declaración jurada de los impuestos, tasas, derechos y demás contribuciones cuando se establezca ese procedimiento para su determinación y recaudación, o cuando sea necesario para el control y fiscalización de las obligaciones. b) Comunicar a la Municipalidad dentro de los diez (10) días de verificado cualquier cambio de su situación impositiva que pueda dar origen a nuevas obligaciones, modificar o extinguir las existentes. c) Emitir y conservar los comprobantes, documentos y registros que acrediten las operaciones o hechos que sean causa de obligaciones o sirvan como comprobantes de datos consignados en las declaraciones juradas, por un término que se extenderá hasta operada la prescripción del período fiscal a que se refieran. d) Presentar a la Municipalidad, cuando le sean requerido, toda la documentación y registros indicados en los incisos anteriores. e) Contestar cualquier pedido de informes o aclaraciones relacionadas con sus declaraciones juradas o de terceros, o en general sobre los hechos o actos que sean causa de obligaciones y a facilitar la determinación y fiscalización de los gravámenes. f) Acreditar la personería cuando correspondiere y denunciar su CUIT, CUIL o la que en el futuro la reemplace, y en oportunidad de realizar cualquier presentación ante el Departamento Ejecutivo Municipal. g) Presentar, cuando lo requiera el Departamento Ejecutivo o el órgano en quien éste delegue tal función, constancia de iniciación de trámites de organismos nacionales o provinciales, cuando estos organismos deban prestar su autorización para desarrollar la actividad del contribuyente. h) Actuar como agentes de retención, percepción o recaudación de determinados tributos cuando esta Ordenanza, la Ordenanza Impositiva o el Departamento Ejecutivo establezcan expresamente esta obligación. i) Presentar los Planos de demolición, construcción y/o ampliación de viviendas, comercios e industrias en debida forma a los fines de modificar y/o regularizar el hecho imponible que corresponda. ARTICULO 28.- Hecho Imponible del Pago de Tasa de Habilitación En caso que el desarrollo de una actividad, hecho o acto requiera la obtención de una habilitación o permiso para ser ejercida, éstos se otorgarán previo pago de la tasa correspondiente. El trámite para la obtención de una habilitación o permiso, cualquiera sea su cometido, deberá encuadrarse en la tipificación de trámites de radicación de actividades económicas que adopte el Departamento Ejecutivo y el Código de Ordenamiento Urbano vigente. En los casos en que se omita tal requisito, los responsables de dicha omisión se constituirán inmediatamente en infractores y con la intervención de la Municipalidad se liquidarán los tributos que correspondan desde la fecha cierta o presunta, cuando aquella no pueda ser determinada fehacientemente, de la iniciación de las actividades, con los recargos y sanciones que establezcan esta Ordenanza Fiscal, las Ordenanzas Impositivas y las Ordenanzas especiales en vigencia, sin perjuicio de la clausura del local o locales donde se ejerciera ilegalmente la actividad así como del anuncio, en el caso del Derecho de Publicidad y Propaganda. La responsabilidad y obligaciones previas de estos infractores respecto de los tributos proceden simultáneamente con relación a los recargos, multas, intereses y demás accesorios de los mismos. ARTICULO 29.- Libro de Habilitación de Comercios Todo contribuyente de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias está obligado a poseer un Libro Rubricado por la dependencia de Rentas o la que haga sus veces. En el mismo se registrarán todas las actuaciones que se realicen por cualquier concepto y deberá hallarse a disposición de la Municipalidad, a los efectos de las anotaciones pertinentes. ARTICULO 30.- Rol y Función del Escribano y/o Martilleros Públicos Los escribanos no otorgarán escrituras traslativas de dominio, ni formalizarán actos u operaciones sobre bienes patrimoniales en general, sin previa certificación de la Municipalidad de no adeudarse suma alguna en concepto de tributos y multas que afecten a dichos bienes hasta la fecha en que se realice el acto. La certificación emitida por la Municipalidad tendrá una validez de treinta (30) días corridos desde su fecha de emisión. En el caso que el contribuyente tuviese deudas, los escribanos deberán efectuar la retención de los importes correspondientes e ingresar el importe de los gravámenes retenidos dentro de los quince (15) días de la fecha de la escrituración. Si así no lo hicieren, se los hará solidariamente responsables con las partes por los

Page 38: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 38

tributos que se adeuden. Los Martilleros Públicos podrán solicitar la extensión de certificados de libre deuda de inmuebles cuyo trámite de compra-venta se les hubiere encomendado, presentando autorización del propietario. ARTICULO 31.- De los Agentes de Retención Ninguna oficina pública municipal dará comienzo a trámite o actuación alguna con respecto a contribuyentes, negocios, bienes o actividades, que hayan dado origen a obligaciones emergentes de gravámenes municipales, cuyo cumplimiento no se pruebe con la intervención de las oficinas competentes respectivas. Los escribanos, martilleros, rematadores y comisionistas deberán, cuando corresponda, asegurar el pago de dichas obligaciones, reteniendo a los contribuyentes los fondos necesarios a esos efectos. Cuando se trate de transferencias de fondos de comercio, industrias, talleres y otras actividades alcanzadas por los gravámenes municipales, y la determinación del monto imponible de éstos no pueda precisarse correctamente, los profesionales intervinientes y los agentes auxiliares del comercio deberán dar intervención a la Municipalidad con una antelación no menor a veinte (20) días respecto de la fecha de transferencia de dichos bienes. Las transferencias mencionadas en los párrafos anteriores, sin la intervención previa de los organismos municipales pertinentes, será reputada nula a los efectos municipales y, tanto el comprador o compradores, como los profesionales o agentes auxiliares del comercio intervinientes, serán solidarios con la deuda existente, en los términos del artículo 13 de la presente Ordenanza. ARTICULO 32.- Apoderados por Cuenta de Terceros Podrán actuar por cuenta de terceros en todo lo relativo a gravámenes municipales: 1) Los apoderados que acrediten la representatividad mediante testimonio de la escritura respectiva. 2) Los autorizados que exhiban nota de tal carácter, con la certificación de las firmas otorgantes por medio de escribano, institución bancaria, autoridad policial o municipal. El Departamento Ejecutivo podrá requerir que dichos apoderados suscriban un formulario que se establezca a tal fin. El apoderado asume todas las responsabilidades que esta Ordenanza le imponen y sus actos obligan al mandante como si personalmente los hubiere practicado. Está obligado a continuar la gestión mientras no haya cesado legalmente en su mandato y regirá también para los emplazamientos, citaciones y notificaciones, incluso las de las decisiones de carácter definitivo. ARTICULO 33.- Obligaciones de Escribanos del Libre Deuda Los Escribanos están obligados a solicitar, por sí, o exigir a las partes intervinientes en las transacciones de bienes inmuebles o establecimientos industriales o comerciales, certificación municipal de no adeudarse tributos, derechos o contribuciones, inherentes a los mismos, con carácter previo al otorgamiento de las respectivas escrituras y comunicar por escrito al Departamento Ejecutivo los cambios de titularidad y, en particular, los datos de identidad y domicilio de los cedentes y adquirentes de los bienes a que se hace referencia precedentemente, en los traslados de dominio que se protocolicen en sus propios registros en el término de quince (15) días de verificado el hecho, debiendo aplicar en todos los casos las disposiciones de la Ley Nº 14351 y sus reglamentaciones. ARTICULO 34.- Secreto Fiscal Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25, las declaraciones juradas, comunicaciones o informes que los contribuyentes, responsables o terceros presenten en cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, son de carácter secreto. Esta disposición no regirá para los casos de informaciones requeridas por organismos fiscales, nacionales, provinciales y municipales y de seguridad social de las diferentes jurisdicciones estatales y para con las informaciones que deban ser agregadas como pruebas en los Juzgados Criminales por delitos comunes, cuando se hallen directamente relacionadas con los hechos que se investigan, o bien cuando las soliciten o autoricen el propio interesado, o en los juicios en que sea parte contraria el Fisco Nacional, Provincial o Municipal y en cuanto la información no revele datos referentes a terceros.

TITULO VII ARTICULO 35.- De los Pagos En los casos que esta Ordenanza u otra disposición no establezcan una forma especial de pago, las tasas u otras contribuciones, así como los recargos, multas e intereses, deberán ser abonados por los contribuyentes

Page 39: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 39

y demás responsables en la forma, lugar y tiempo que determine el Departamento Ejecutivo, el que asimismo, queda facultado para ampliar los plazos de vencimientos, cuando razones de orden administrativo y/o económicos así lo aconsejen. El Departamento Ejecutivo queda facultado además para: a) Exigir el ingreso de anticipos a cuenta. b) Aceptar pagos por año calendario con una bonificación no mayor al diez por ciento (10%) sobre el período efectivamente abonado. c) Conceder bonificaciones por buen cumplimiento de pago, las cuales no podrán ser mayor al 10% del total a pagar. d) Conceder bonificaciones por el pago mediante débito automático en cuentas bancarias o tarjetas de crédito del contribuyente o responsable, las cuales no podrán ser mayor al 10% del total a pagar.. ARTICULO 36.- Facilidades de Pago El Departamento Ejecutivo podrá conceder a contribuyentes y/o responsables, mediante normas de carácter general, facilidades de pago en cuotas para la cancelación de deudas por tributos, sus anticipos y accesorios, que comprendan lo adeudado a la fecha de presentación de la solicitud respectiva, con los requisitos y formalidades que al efecto el mismo establezca. En casos especiales, con causa debidamente justificada, podrá otorgar facilidades de pagos de carácter no general, en las mismas condiciones que las indicadas en el párrafo anterior. En todos los casos se percibirá un interés compensatorio cuya tasa será fijada por el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Hacienda. Toda facilidad de pago emanada del Departamento Ejecutivo, conforme lo dispuesto por el presente artículo, deberá ser aprobada por Ordenanza. ARTICULO 37.- Deudas Fiscales y Compensaciones Cuando un contribuyente o responsable fuese deudor de impuestos, recargos, intereses o multas por diferentes periodos fiscales y efectuare un pago sin determinar su imputación, el mismo se aplicará a la deuda correspondiente al período fiscal más antiguo. El Departamento Ejecutivo podrá compensar de oficio o a pedido del contribuyente los saldos acreedores del mismo, cualquiera sea la forma o el procedimiento por el que se establezca, con las deudas que registre, debiendo siempre compensar en primer término las multas, recargos e intereses correspondientes al período fiscal más antiguo. ARTICULO 38.- De la Interrupción de los Plazos Los reclamos, aclaraciones, interpretaciones o consultas que se promuevan no interrumpen los plazos para el pago de los tributos, salvo en el supuesto del Recurso de Reconsideración que prevé el artículo 56 de esta Ordenanza, en que se dispondrá tal interrupción cuando el contribuyente lo solicitara expresamente. Los pedidos de facilidades tampoco interrumpen los plazos para el pago de las contribuciones. ARTICULO 39.- Re-Liquidación de Tasas Cuando la Municipalidad efectúe la reliquidación de una obligación tributaria, como consecuencia de error en la liquidación original, ya sea atribuible al propio contribuyente o al Departamento Ejecutivo, no cabe considerar extinguida la obligación por el pago que se hubiera efectuado. En estos casos, los contribuyentes y responsables continúan obligados al pago de la diferencia que surja por las obligaciones re liquidadas con más sus intereses calculados desde el vencimiento original. En el supuesto que el error sea atribuible a la Municipalidad, la liquidación total a ingresar no computará intereses ARTICULO 40.- Depósito en Garantía En caso de existir depósito en garantía, estos responden por el pago de las obligaciones fiscales que por todo concepto pudieran adeudarse. Dichos depósitos o sus saldos, deberán reintegrarse al contribuyente y/o responsable, dentro de los quince (15) días de expedido el informe por la oficina municipal respectiva. ARTICULO 41.- Re determinación por Fiscalización Los contribuyentes son responsables del pago de las diferencias de gravámenes que surjan como consecuencia de fiscalizaciones, siendo responsables inclusive por las diferencias que se produjeran respecto

Page 40: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 40

de verificaciones anteriores, cuando el monto determinado por éstas hubiere resultado inferior a la realidad. ARTICULO 42.- Pagos de Tasas Posteriores El pago de las obligaciones tributarias posteriores no acredita ni hace presumir el pago de las obligaciones tributarias anteriores. ARTICULO 43.- Cobro de Deudas Fiscales Cuando el cobro de las deudas fiscales se encontrase en trámite judicial, solo será exigible el pago de gastos causídicos u honorarios cuando medie constancia de haberse iniciado la tramitación del correspondiente juicio de apremio. ARTICULO 44.- Regulación de Honorarios y Gastos Judicial para Letrado Municipal En los casos en que hubiese regulación judicial de honorarios y gastos en favor del letrado patrocinante de la Municipalidad con cargo al contribuyente, los mismos deberán ser ingresados a la Tesorería Municipal junto con la obligación principal y los restantes accesorios. En caso de letrados contratados específicamente para un juicio, la Municipalidad imputará los importes correspondientes a sus letrados en una cuenta de terceros, practicando el reintegro a éstos dentro del mes siguiente a aquél en que se produjo el ingreso. En todos los casos efectuará el aporte a las Cajas Previsionales Profesionales correspondientes a través de igual procedimiento. ARTICULO 45.- Agente de Percepción No será válido ningún pago de deuda en trámite judicial que no fuese efectuado en las condiciones y formas indicadas en los artículos precedentes. Los letrados municipales responderán por la percepción de importes en contravención a lo indicado. Lo que antecede no rige respecto de depósitos judiciales que se efectúen en juicios en trámite.

TITULO VIII ARTICULO 46.- Intereses Además de las penalidades que se establecen en la presente ordenanza, la falta total o parcial de pago de los tributos, retenciones, percepciones, anticipos y demás pagos a cuenta, devengará desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna, un interés resarcitorio. Los intereses, que fijen no podrán exceder el interés que cobre el Banco Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento comerciales a treinta (30) días. Los mismos se devengarán sin perjuicio de las demás sanciones que puedan corresponder. La obligación de abonar estos intereses subsiste no obstante la falta de reserva por parte de la Municipalidad al percibir el pago de la deuda principal y mientras no haya transcurrido el término de la prescripción para el cobro de ésta. En caso de cancelarse total o parcialmente la deuda principal sin cancelarse al mismo tiempo los intereses que dicha deuda hubiese devengado, éstos, transformados en capital, devengarán desde ese momento los intereses previstos en este artículo.

TITULO IX ARTICULO 47.- Presentación de Declaración Jurada La determinación y percepción de los tributos enumerados en la presente ordenanza y los que se rijan por otras Ordenanzas podrán efectuarse sobre la base de declaraciones juradas que deberán presentar los responsables en la forma y plazo que establezca la Ordenanza o, en su caso, el Departamento Ejecutivo. Si la base imponible de un tributo estuviese expresada en moneda extranjera, su conversión a moneda nacional se hará con arreglo al tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de la Nación Argentina al momento de verificarse el hecho imponible. El Departamento Ejecutivo queda facultado para reemplazar total o parcialmente el sistema de declaración jurada al que se hace referencia en el primer párrafo por otro que cumpla la misma finalidad, adecuando al efecto las normas legales que correspondan. ARTICULO 48.- Forma de Presentación de la Declaración Jurada El Departamento Ejecutivo, verificará las declaraciones juradas a fin de comprobar su exactitud. Cuando el contribuyente y/o responsable no hubiere presentado declaración jurada o la misma resultara inexacta por falsedad o error en los datos que contenga, o porque el contribuyente o responsable hubiere aplicado

Page 41: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 41

erróneamente las normas fiscales, el Departamento Ejecutivo podrá determinar de oficio la obligación fiscal sobre base cierta o presunta. ARTICULO 49.- Presentación de DDJJ sobre Base Cierta o Presunta La determinación sobre base cierta corresponderá cuando el contribuyente o responsable suministre a la Municipalidad todos los elementos probatorios que constituyan el hecho imponible o cuando esta Ordenanza o la Ordenanza Impositiva establezcan los hechos o Las circunstancias que la Municipalidad deberá tener en cuenta a los fines de la determinación impositiva. En caso contrario corresponderá la determinación sobre base presunta que la Municipalidad efectuará considerando todas las circunstancias que; por su vinculación con el hecho imponible, permitan establecer la existencia y el monto del mismo. Las determinaciones sobre base presunta podrán efectuarse tomando en consideración los indicios y concordancias que permitan determinar en cada caso la situación tributaria de los responsables. Podrán servir especialmente como indicios o presunción:

Las declaraciones juradas de los impuestos Nacionales y Provinciales.

Las declaraciones de otros gravámenes Municipales cualquiera sea la jurisdicción a que correspondan.

Las declaraciones juradas presentadas ante los sistemas de previsión social, obras sociales, etcétera.

El capital invertido en la explotación.

Las fluctuaciones patrimoniales.

La rotación de los inventarios.

La cuantificación de las transacciones de otros períodos y coeficientes de utilidad normales en la explotación.

Los montos de compras o ventas efectuadas.

La existencia de mercaderías.

Los seguros contratados.

Los rendimientos de explotaciones similares.

Los coeficientes que la Municipalidad puede establecer para los distintos ramos.

Los sueldos abonados.

Los gastos generales y de alquileres pagados por los contribuyentes.

Los depósitos bancarios y en cooperativas y toda otra información que obre en poder de la Municipalidad o que le proporcionen otros contribuyentes, asociaciones gremiales,

cámaras, bancos, compañías de seguros, entidades públicas o privadas y personas, estén radicadas o no en el Municipio. Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá utilizar todo tipo de tecnología y/o procesos (vuelos Aero fotogramétricos, imágenes satelitales, u otros similares) para la determinación de oficio del tributo correspondiente en todo lo referente a construcciones, obras, fabricaciones, loteos, o afines, cuando las mismas no se encuentren debidamente registradas. Las actuaciones iniciadas con motivo de la intervención de inspectores y demás empleados de la Municipalidad en la verificación y fiscalización de las declaraciones juradas y las liquidaciones que ellos formulen, no constituyen determinación administrativa, la que solo compete al Departamento Ejecutivo. ARTICULO 50.- Inicio de la Determinación de Oficio El procedimiento de determinación de oficio se iniciará con una resolución de la Secretaría de Hacienda y se le dará una vista al contribuyente de las impugnaciones o cargos que se le formulen acompañando las liquidaciones cuyo pago se le reclaman, discriminado en caso de corresponder por período fiscal y la diferencia entre lo pagado por el contribuyente, lo verificado por la Municipalidad y la diferencia final a abonar. La resolución fundada en derecho, debe integrarse con las liquidaciones de las que surgen las diferencias cuyo pago se reclama y ha de contener una síntesis razonada de los hechos y el acto u omisión imputados como infracción. La resolución que resuelve la iniciación del procedimiento de determinación de oficio ha de instruir también

Page 42: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 42

el sumario correspondiente concediendo al contribuyente un plazo de quince (15) días, prorrogable por otro lapso igual y por única vez, para que efectúe por escrito su descargo ofreciendo y presentando las pruebas que hagan a su derecho. Evacuada la vista o transcurrido el término señalado precedentemente, se dictará resolución fundada con expresa mención de las pruebas y elementos aportados en la que deberá determinar el gravamen, los intereses, multas e intimar su pago el que deberá ser ingresado por el contribuyente dentro del plazo de quince (15) días de notificado. Con la notificación de la resolución se indicará los recursos que pueden interponerse y en su caso el agotamiento de la instancia administrativa. Cuando la liquidación practicada por inspectores o empleados de la Municipalidad, y conformada por el contribuyente, sea modificada o impugnada total o parcialmente por el Departamento Ejecutivo corresponderá acordar al contribuyente la vista en los términos a que hace referencia este artículo para la determinación de oficio. La impugnación de liquidaciones practicadas por la Municipalidad por la comisión de errores de cálculo se resuelve sin substanciación y es irrecurrible, salvo la comisión de un error material. ARTICULO 51.- Documentación de la Determinación de Oficio En todos los casos del ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización, los funcionarios que la efectúen deberán extender constancia escrita de los resultados, así como de la individualización y existencia de los elementos exhibidos y la información suministrada, las que serán firmadas por los contribuyentes y responsables cuando se refiera a manifestaciones verbales de los mismos. La constancia se tendrá como elemento de prueba si lleva la firma de un funcionario, aun cuando no estuviera suscripta por el contribuyente, al cual se entregará copia de la misma. ARTICULO 52.- Determinación de Oficios Parciales Las determinaciones de oficio pueden ser parciales, siempre que en la Resolución se deje constancia de ello y se definan los aspectos que contemple. No será necesario dictar resolución determinando de oficio la obligación tributaria si antes de ese acto el contribuyente prestase su conformidad con la liquidación practicada por la Municipalidad, la que tendrá entonces los mismos efectos que una declaración jurada. ARTICULO 53.- Dictamen Previo El Departamento Ejecutivo, o en su caso los funcionarios en quien se deleguen las facultades para determinar de oficio los tributos, deberán recabar del servicio jurídico el dictamen respectivo, que deberá ser firmado por un funcionario con el título de abogado, donde expresamente se emita pronunciamiento sobre la juridicidad del acto determinativo, el debido respeto por los derechos de los contribuyentes y/o responsables, y el cumplimiento de los procedimientos normados por las Ordenanzas aplicables a cada caso. El servicio jurídico emitirá dicho dictamen previo, dentro del plazo de quince (15) días, prorrogable por otro lapso igual y por única vez, contados a partir de la fecha de recepción de las actuaciones. El incumplimiento de los plazos previstos en el párrafo precedente, ya sea por culpa o negligencia, será considerado una falta a sus deberes por parte del agente responsable, y estará sujeto a las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica de las Municipalidades. ARTICULO 54.- Plazos para DDJJ no presentadas En los casos de contribuyentes que no presenten declaración jurada por uno o más períodos fiscales hallándose obligados a ello y la Municipalidad conozca por declaración o determinación de oficio la medida en que les ha correspondido tributar impuestos en otro u otros períodos, se les emplazará para que en un término de diez (10) días presenten las declaraciones juradas e ingresen el impuesto correspondiente. Si dentro de dicho plazo los responsables no regularizaran su situación, se procederá a requerir judicialmente el pago a cuenta del impuesto que en definitiva les corresponda abonar, de una suma equivalente al total del impuesto declarado o determinado en el período fiscal más próximo para cada uno de los períodos omitidos, con sus correspondientes multas, recargos e intereses. Existiendo dos (2) períodos equidistantes se tomarán el que arroje mayor impuesto. En ningún caso el gravamen así determinado podrá ser inferior al impuesto mínimo fijado para cada período fiscal omitido.

Page 43: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 43

Luego de iniciado el juicio de apremio, la Municipalidad no estará obligada a considerar los reclamos de los contribuyentes contra el importe requerido, sino por vía de repetición y previo pago de las costas y gastos del juicio, intereses, multas y recargos que correspondan. ARTICULO 55.- Responsabilidad de Funcionarios Todos los agentes municipales son responsables, personal y patrimonialmente, por los perjuicios que ocasionen al erario municipal, ya sea por culpa o negligencia, con arreglo a la Ley Orgánica de las Municipalidades.

TITULO X

DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS ARTICULO 56.- Interposición de Recursos Contra las resoluciones que impongan tributo, recargo y/o multa en forma cierta o presunta, o las que establezcan nuevos avalúos de inmuebles o las que se dicten en reclamos por repetición de tributos, los responsables o infractores podrán interponer recursos de reconsideración ante el Departamento Ejecutivo, dentro de los quince (15) días de notificado el acto. Vencido dicho plazo, la resolución quedará firme, cualquiera fuera el motivo que la originara, subsistiendo la obligación y sus accesorios para el caso que la determinación de oficio fuere inferior a la realidad del hecho imponible. El recurso deberá ser fundado por escrito, acompañado del soporte magnético que le dio origen y de las pruebas documentales y cualquier otra que hagan a su derecho. Posteriormente no se admitirán otros escritos, aclaraciones, informaciones y/o elementos que modifiquen o alteren la presentación original. El recurso de reconsideración comprende el de nulidad, que deberá fundarse en la omisión por parte de la autoridad municipal de los requisitos reglamentarios, defectos de forma en la resolución, vicios del procedimiento o falta de admisión o valoración o sustanciación de pruebas. ARTICULO 57.- Suspensión de Pagos La interposición del recurso de reconsideración suspende la obligación de pago en relación con los importes no aceptados por los contribuyentes y/o responsables, pero no interrumpe la aplicación de los recargos del artículo 46 que los mismos devenguen hasta la fecha de su efectivo pago, sobre los importes que en definitiva corresponda abonar. Será requisito de admisibilidad para interponer el recurso, que el contribuyente o responsable regularice su situación fiscal con respecto a los importes que se reclamen y con los cuales preste conformidad. ARTICULO 58.- Dictado de Resolución Substanciado el recurso, el Departamento Ejecutivo dictará resolución fundada dentro de los sesenta (60) días, prorrogable por igual lapso, y notificará al interesado por Mesa de Entradas o por envío por correo de pieza certificada con aviso especial de retorno u otro medio idóneo establecido en esta Ordenanza. Las resoluciones que decidan sobre los recursos de reconsideración y nulidad deberán contar como antecedente previo a su dictado, con el dictamen jurídico al que hace mención el artículo 53 de esta Ordenanza, el que deberá emitirse en los plazos y con las prevenciones establecidas en dicho artículo. ARTICULO 59.- Casos por Vía de Ejecución Fiscal La deuda por gravámenes, intereses o multas no abonadas en los términos establecidos, se podrán ejecutar por vía de ejecución fiscal y sin previa intimación administrativa de pago cuando resulten de: 1. Resolución definitiva debidamente notificada, consentida expresa o tácitamente por el contribuyente o responsable o agotada la vía administrativa. 2. Declaraciones juradas. 3. Liquidación administrativa en concepto de pago a cuenta de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, cuando se ha omitido la presentación y pago de las declaraciones juradas respectivas. 4. Liquidación administrativa de los tributos para cuya percepción no sea necesario la declaración jurada del contribuyente por ser determinados por la Municipalidad. Facultase a la Municipalidad para librar el respectivo título ejecutivo, el que será suscripto por los funcionarios que la misma autorice y de acuerdo a lo establecido por el artículo 79 de la presente Ordenanza.

Page 44: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 44

TITULO XI

MULTAS POR INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES ARTICULO 60.- Montos de las Infracciones Formales Los infractores a los deberes formales establecidos en esta Ordenanza o en las Ordenanzas Impositivas, o en otras Ordenanzas que impongan obligaciones fiscales, y en sus Decretos Reglamentarios, así como en las disposiciones administrativas de la Municipalidad tendientes a requerir la cooperación de los contribuyentes, responsables o terceros en cumplimiento de las obligaciones impositivas, serán sancionados con multas de pesos doscientos ($ 200,00) a pesos veinte mil ($ 20.000,00) que en cada caso graduará el Departamento Ejecutivo teniendo como parámetros gravedad de la infracción, y/o reincidencia, y/o retardo en el cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación de intereses y multas por omisión o defraudación, en caso de corresponder. Entre las infracciones a los deberes formales, se encuentran a titulo enunciativo y no taxativo, las siguientes: - Falta de presentación de declaraciones juradas o su presentación fuera de término. - No cumplimentar en término citaciones o requerimientos efectuados con la finalidad de determinar la

situación fiscal de los contribuyentes o responsables. - No cumplir o cumplir parcialmente con los requerimientos censales. - No presentar total o parcialmente documentación que se requiera a efectos de verificar su situación fiscal

frente a los tributos que le competen. - No comunicar, o efectuarlo fuera de término, el cambio de domicilio o no fijarlo conforme a las

disposiciones de esta Ordenanza, no comunicar cese de actividades, transferencias totales o parciales, cambios en la denominación y/o razón social, baja

- y/o modificación de anuncios y/o de ocupaciones del espacio público y cualquier otro hecho o circunstancia que obligatoriamente deba estar en conocimiento de la Municipalidad.

- Impedir el ingreso de personal de la Municipalidad en cumplimiento de sus tareas específicas, a locales administrativos, fabriles, comerciales y/o depósitos y de cualquier otro tipo donde se desarrollen efectiva o potencialmente actividades sujetas a control.

- Resistencia pasiva o deliberada, u oposición a cualquier tipo de verificaciones y/o fiscalizaciones con el objeto de obstruir el ejercicio de las facultades de la Municipalidad.

- Negarse a recibir una intimación cuando se comprobase que son los destinatarios. - Los Escribanos que no solicitaren el correspondiente certificado de libre deuda, siempre que no se

presumiera dolo o intención de defraudar, en cuyo caso será de aplicación la multa por defraudación acumulada a la presente.

- Desarrollar actividades sin la autorización, pago de derechos y/o habilitación correspondiente y/o ejercer actividades para las que no se encuentran habilitados, u omitir denunciar actividades de terceros en los predios habilitados.

- Incumplimiento de las obligaciones específicas de los agentes de información ARTICULO 61.- Plazo de Pago de Infracción Si dentro del plazo de quince (15) días a partir de la notificación el infractor pagare voluntariamente la multa establecida en el artículo anterior y cumpliera con las faltas que le dieron origen a dicha multa, el monto de las mismas se reducirán de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como un antecedente en su contra. MULTAS POR OMISION ARTICULO 62.- Multas por Omisión Serán pasibles de multas por omisión los contribuyentes que incurrieren en omisión total o parcial en el ingreso de tributos, siempre y cuando no concurran situaciones de fraude o se trate de errores excusables de derecho. El Departamento Ejecutivo graduará la multa respectiva entre un veinte por ciento (20%) y un cien por ciento (100%) del gravamen omitido de pagar o de retener, tomando como parámetros gravedad de la infracción, y/o reincidencia, y/o retardo en el cumplimiento. Las multas por omisión total o parcial en el ingreso de tributos serán aplicadas de oficio y automáticamente por el Departamento Ejecutivo.

Page 45: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 45

Constituyen situaciones sancionables con esta penalidad, las que se mencionan a continuación:

­ Falta de presentación de declaraciones juradas que traiga aparejada omisión de tributos.

­ Presentación de declaraciones juradas inexactas, derivadas de errores en la liquidación de gravámenes, siempre y cuando no se evidencie un propósito deliberado de evadir los tributos.

­ En los casos de determinación de oficio, la falta de denuncia de que lo determinado es inferior a la realidad.

­ La no presentación de planos de obra en forma previa a la iniciación de la misma. ARTICULO 63.- Multas por Defraudación Se presumen, salvo prueba en contrario, que incurrirán en defraudación fiscal y serán pasibles de multas de uno (1) a diez (10) veces el impuesto que total o parcialmente se defraudara al fisco, en los siguientes casos, tomando como parámetros gravedad de la infracción, y/o reincidencia, y/o retardo en el cumplimiento: a) Contradicción evidente entre los libros, documentos o demás antecedentes con los datos contenidos

en las declaraciones juradas. b) La detección de hechos, simulaciones, omisiones, aserciones o maniobras intencionales por parte de

contribuyentes y/o responsables, que tengan por objeto producir o facilitar la evasión parcial o total de tributos.

c) Los agentes de retención o de recaudación que mantengan en su poder impuestos retenidos, después de haber vencido los plazos en que debieron hacerlos ingresar al fisco, salvo que prueben la imposibilidad de efectuarlo por motivo de fuerza mayor o disposición legal, judicial o administrativa.

d) No llevar, conservar y/o no exhibir libros, contabilidad y/o documentos de comprobación suficiente, cuando la naturaleza o el volumen de las operaciones desarrolladas no justifiquen esa omisión.

e) Exclusión de algún bien, actividad u operación que implique una declaración incompleta de la materia imponible.

f) No haberse inscripto a los efectos del pago de los gravámenes después de noventa (90) días corridos de transcurrido el plazo legal para hacerlo.

La aplicación de multas por defraudación se aplicará, sin perjuicio de la responsabilidad penal por delitos comunes que pudieran corresponder. ARTICULO 64.- Sanción de Multa y Clausura Montos Serán sancionados con multa de cuatro mil pesos ($ 4.000,00) a doscientos mil pesos ($ 200.000,00) y clausura de uno (1) a cinco (5) días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial o de prestación de servicios, siempre que el valor de los bienes y/o servicios de que se trate, exceda de pesos cien ($ 100,00) y tomando como parámetros gravedad de la infracción, y/o reincidencia, y/o retardo en el cumplimiento, los contribuyentes que: a) No entregaren o no emitieren facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones comerciales que realicen, en las formas, requisitos y condiciones que establezca la normativa vigente. b) No llevaren registraciones o anotaciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, o de las prestaciones de servicios, o, si las llevaren, fueren incompletas o defectuosas, incumpliendo con las formas, requisitos y condiciones exigidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos. c) No se encontraren inscriptos como contribuyentes o responsables en Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene cuando estuvieren obligados a hacerlo. d) No poseyeren o no conservaren las facturas o comprobantes equivalentes que acreditaren la adquisición o tenencia de los bienes y/o servicios necesarios para el desarrollo de la actividad de que se trate. La sanción de clausura podrá aplicarse atendiendo a la gravedad del hecho y a la condición de reincidente del infractor. El mínimo y el máximo de la sanción de multa y clausura se duplicarán cuando se constate otra infracción de las previstas en este artículo dentro de los dos (2) años desde que se detectó la anterior. El Departamento Ejecutivo reglamentará la gradualidad de la multa creada en los artículos 60, 62, 63 y 64 conforme a los parámetros allí dispuestos. ARTICULO 65.- Formalidad del Acta Labrada Los hechos u omisiones que den lugar a la multa y clausura deberán ser objeto de un acta de comprobación

Page 46: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 46

en la cual los funcionarios municipales dejarán constancia de todas las circunstancias relativas a los mismos, las que desee incorporar el interesado, a su prueba y a su encuadramiento legal. Asimismo deberá consignarse el plazo para la presentación del descargo. El acta deberá ser firmada por los actuantes y notificada al contribuyente, responsable o representante legal del mismo. En caso de negativa a firmar o a recibirla, se encuentra habilitada cualquier persona del establecimiento o administración, certificándose tal circunstancia en el original que se incorpore al sumario. En caso de imposibilidad, se notificará el acta labrada en el domicilio fiscal. ARTICULO 66.- Plazo para el Descargo El contribuyente y/o responsable podrá interponer el descargo previsto en el artículo anterior, en un plazo improrrogable de siete (7) días para alegar por escrito las razones de hecho y de derecho que estime aplicables. En la misma oportunidad deberá acompañar la prueba documental que obrase en su poder. ARTICULO 67.- Plazo del Dictado de la Resolución La resolución sobre la procedencia de la sanción de multa y clausura deberá ser dictada por el Departamento Ejecutivo, dentro del plazo de quince (15) días de presentado el descargo. Por su parte, cuando se resuelva que el contribuyente o responsable resulta pasible de la sanción de multa y clausura, toda vez que se ha constatado el hecho u omisión objeto de sanción, deberá notificarse al mismo sobre el alcance de la sanción aplicada y sobre los días en que la clausura debe efectivizarse. La resolución deberá consignar el plazo para la interposición del recurso de reconsideración, cuya mera interposición por parte del contribuyente o responsable suspende la aplicación de la medida adoptada. ARTICULO 68.- Efectivización de la Sanción De no mediar interposición del recurso de reconsideración establecido en el artículo anterior, la Municipalidad por medio de sus funcionarios autorizados, procederá a hacer efectiva la sanción al contribuyente o responsable. La Municipalidad podrá realizar comprobaciones con el objeto de verificar el acatamiento de la clausura aplicada y dejará constancia documentada de las posibles violaciones que se observaren a la misma. Quien quebrantare una clausura o violare o alterare los sellos, precintos o instrumentos que hubieran sido utilizados para hacerla efectiva, será sancionado con el doble de la multa ya impuesta, conforme los montos que establecen las Ordenanzas y con una nueva clausura por el doble de tiempo de aquélla ARTICULO 69.- Plazos de Interposición del Recurso El recurso de reconsideración deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la resolución, el que debe ser fundado al momento de su presentación, acompañándose la prueba pertinente. La resolución debe ser dictada dentro de los veinte (20) días de su interposición, agotando la vía administrativa. La resolución del recurso de reconsideración por la cual se confirmara sanción de multa y clausura a un contribuyente o responsable, podrá ser recurrida ante los Juzgados de Primera Instancia de Ejecuciones Tributarias de la Provincia de Buenos Aires. El escrito del recurso establecido en el párrafo anterior, deberá ser fundado e interpuesto en esta Municipalidad, dentro de los siete (7) días de notificada la resolución. Verificado el cumplimiento de los requisitos formales, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de formulada la apelación, deberán elevarse las actuaciones pertinentes al juez competente. ARTICULO 70.- Cese de Actividad por Clausura Durante el período de clausura cesará totalmente la actividad en los establecimientos, salvo la que fuese habitual para la conservación o custodia de los bienes o para la continuidad de los procesos de producción que no pudieren interrumpirse por causas relativas a su naturaleza. Esta medida no interrumpe el cumplimiento de las obligaciones fiscales que se produjeren durante el período de clausura

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ARTICULO 71.- Aplicación de Oficio Los recargos, intereses y multas por omisión y/o los que correspondan a incumplimientos a los deberes formales, se aplicarán de oficio por el Departamento Ejecutivo.

Page 47: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 47

ARTICULO 72.- Actuación Administrativa Los actos, hechos y/u omisiones reprimidos con las sanciones previstas en el artículos 62 y 63 de esta Ordenanza serán objeto de una actuación administrativa previa, cuya instrucción será dispuesta mediante acta o por resolución interna del Departamento Ejecutivo. Tanto el acta como la resolución interna en que deberá constar claramente el acto u omisión que se atribuye al presunto infractor, serán notificadas a éste, a quien se le otorgará un plazo de quince (15) días, para que alegue su defensa por escrito y proponga o entregue las pruebas que hagan a su derecho. El acta hará fe mientras que no se pruebe su falsedad. ARTICULO 73.- Notificación Practicadas las diligencias de prueba, el sumario quedará cerrado y deberá el Departamento Ejecutivo dictar resolución en el mismo. Esta se notificará de acuerdo a lo prescripto en esta Ordenanza. ARTICULO 74.- Limitaciones de las Sanciones No se aplicarán sanciones por las infracciones de omisión o defraudación en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, cuando el contribuyente presta su conformidad a los ajustes practicados por la Municipalidad e ingresa el importe resultante y la diferencia total que arroje la verificación no sea superior al veinte por ciento (20 %) del impuesto total declarado por el contribuyente por los períodos verificados. Si un contribuyente presenta y/o rectifica las declaraciones juradas y paga la totalidad del ajuste que se reclama, con más el monto de la multa a que se hace referencia en este párrafo, dentro del plazo de quince (15) días de intimado mediante acta suscripta al efecto, la multa a aplicar se reducirá de pleno derecho en un cincuenta por ciento (50%). En este caso el contribuyente en oportunidad de manifestar su intención de abonar la multa deberá presentar una nota con carácter de declaración jurada manifestando su total allanamiento al pago de ella, así como también renunciando a interponer cualquier acción administrativa y/o judicial al respecto. En ese caso, la infracción no se considerará como un antecedente en su contra, con lo que su conducta no será objeto de instrucción de sumario. En los supuestos de aplicación de multa por omisión de presentación de declaraciones juradas y de incumplimiento a los deberes formales, el Departamento Ejecutivo podrá eximir de sanción al responsable cuando a su juicio la infracción no revista gravedad.

TITULO XII

DE LA REPETICION DE TRIBUTOS ARTICULO 75.- Interposición por Repetición de Tributos Los contribuyentes y responsables deberán interponer reclamo de repetición de los tributos, cuando consideren que el pago ha sido indebido y sin causa. Los reclamos de repetición deberán gestionarse por expediente mediante la presentación de la solicitud respectiva, adjuntando las pruebas que hagan al derecho invocado. Contra la resolución denegatoria, podrá optar el contribuyente por interponer el recurso de reconsideración previsto en el artículo 56 o, dentro de los treinta (30) días de la notificación, iniciar demanda contenciosa ante la Justicia de Primera Instancia. Esta opción podrá también ser ejercida en el caso de que no se dictara resolución fundada dentro del plazo establecido en el artículo 58 de presentado el reclamo. ARTICULO 76.- Intereses por Proceso de Repetición Las resoluciones que acojan favorablemente los reclamos de los administrados, deberán incluir el cálculo de los intereses devengados por las sumas repetidas calculados desde la fecha de interposición de la repetición y hasta el día de notificarse la resolución, conforme a la tasa de interés anual que será establecido por el Departamento Ejecutivo, que no podrá exceder, al momento de su fijación, a la tasa de interés que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento comerciales a treinta (30) días. ARTICULO 77.- Acreditación por la Devolución En los casos en que se resolviera la repetición de tributos y sus accesorios por haber mediado pago indebido o sin causa, deberá acreditarse en su cuenta con imputación a obligaciones futuras, el importe repetido más los intereses correspondientes según lo establecido en el artículo 76. El Departamento Ejecutivo podrá compensar de oficio o a pedido del contribuyente los saldos acreedores del mismo, cualquiera sea la forma o

Page 48: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 48

el procedimiento que al efecto se establezca, con las deudas que registrare, como así también acreditar a cuenta de futuros gravámenes las sumas que resulten a favor del contribuyente por pagos indebidos o liquidados erróneamente. Comprende este procedimiento compensatorio los importes o saldos adeudados por gravámenes de cualquier naturaleza, aunque se refieran a distintas obligaciones impositivas, salvo cuando se opusiera y fuera procedente la excepción de prescripción. Sólo procederá la devolución en efectivo en los casos en que el reclamante haya perdido la calidad de contribuyente, cualquiera sea el motivo. Asimismo, procederá la devolución en efectivo –siempre que medie petición expresa del contribuyente- por los tributos que liquide la Municipalidad, y cuyo origen sea por error fiscal.

TITULO XIII

DEL PROCESO JUDICIAL ARTICULO 78.- Tope de los Intereses Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los tributos, recargos, intereses y multas firmes, los importes respectivos devengarán un interés punitorio, computable desde la iniciación de la vía judicial; cuya tasa y mecanismo de aplicación serán fijados con carácter general por el Departamento Ejecutivo, no pudiendo el tipo de interés punitorio exceder en más del cincuenta por ciento (50%) la tasa de interés que deba aplicarse conforme a las previsiones del artículo 46 de esta Ordenanza. Las multas por omisión y defraudación fijadas en los artículos 62 y 63, serán incrementadas en un treinta por ciento (30%). ARTICULO 79.- Cobro por Apremio El cobro judicial de los tributos, intereses, recargos y de las multas firmes se hará por vía de ejecución de apremio, sirviendo de suficiente título a tal efecto la constancia de deuda extendida por la Municipalidad. En todo aquello que no esté contemplado en esta Ordenanza Fiscal, será de aplicación lo dispuesto por la Ley Provincial de Apremio. ARTICULO 80.- Deducción de Repetición En los casos de sentencias dictadas en los juicios de apremio por el cobro de los tributos, la acción de repetición sólo podrá deducirse una vez abonados los importes, sus accesorios y costas. El cobro de los tributos por vía de ejecución de apremio se tramitará independientemente del curso del sumario a que pueda dar origen la falta de pago de los mismos. ARTICULO 81.- Paralización de Acción Judicial En los casos en que el contribuyente regularizara la deuda en ejecución judicial, la Municipalidad mantendrá las medidas precautorias paralizando la acción judicial hasta el momento en que el contribuyente haya pagado los importes reclamados o incluido en un plan de pago que pueda dictarse a dichos efectos. Estas medidas precautorias no podrán ser levantadas hasta que no se conforme la totalidad del pago reclamado, pero podrá ser sustituida con aval suficiente, a opción de la Municipalidad.

TITULO XIV

DE LA PRESCRIPCION ARTICULO 82.- Períodos para la Prescripción Las acciones y poderes de la Municipalidad para determinar y exigir el pago de los tributos, recargos, intereses, multas y clausuras regidos por esta Ordenanza Fiscal u otras Ordenanzas especiales prescriben en el término de cinco (5) años según lo establecido por la Ley Provincial Nº 12.076. Los términos de prescripción de las facultades y poderes a que se refiere el párrafo anterior comenzarán a correr desde el 1 de enero del año siguiente al cual se refieran las obligaciones fiscales o las infracciones correspondientes, excepto para las obligaciones cuya determinación se produzca sobre la base de declaraciones juradas de período fiscal anual, en cuyo caso tales términos de prescripción comenzarán a correr desde el 1º de enero del año siguiente a aquél en que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de declaraciones juradas e ingreso del gravamen. En caso de contribuyentes que se hayan presentado en concurso de acreedores, la prescripción operará por el transcurso de dos (2) años a contar a partir de la fecha de presentación. La acción de repetición de los tributos municipales prescribirá dentro del plazo de cinco (5) años contados desde la fecha de pago.

Page 49: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 49

El hecho de haber prescripto la acción para exigir el pago del gravamen no tendrá efecto alguno sobre la acción para aplicar multas y clausuras por infracciones susceptibles de cometerse con posterioridad al vencimiento de los plazos generales para el pago de los gravámenes. El término de la prescripción de la acción para hacer efectiva la multa, comenzará a correr desde la fecha de notificación de la resolución firme que la imponga. En los casos de presentaciones de declaraciones juradas fuera de los períodos fiscales en que correspondía hacerlo, la prescripción correrá a partir del 1º de enero del año siguiente a aquél en que se realice dicha presentación. Los términos de prescripción establecidos en el presente artículo, no correrán mientras los hechos imponibles no hayan podido ser conocidos por la Municipalidad, por algún acto o hecho que los exteriorice. Esta norma es de aplicación para las obligaciones de carácter instantáneo y para los tributos de base patrimonial, en cuanto infrinjan normas de índole registral. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el impuesto no resultará exigible cuando al momento de la exteriorización hubieran transcurrido más de diez (10) años contados a partir del 1º de enero del año siguiente a la realización de los hechos imponibles. ARTICULO 83.- Interrupción de la Prescripción La prescripción de las facultades y poderes de la Municipalidad para determinar obligaciones y exigir el pago de gravámenes y de la acción para el cobro judicial de los mismos se interrumpirá: 1) Por el reconocimiento expreso o tácito que hiciere el deudor de sus obligaciones tributarias. 2) Por los actos judiciales que la Municipalidad ejecutara en procuración del pago. 3) Por renuncia expresa del contribuyente al término corrido de la prescripción en curso. 4) Por la existencia de un trámite administrativo pendiente, que verse sobre la existencia o la exigibilidad del

tributo. En los casos de los incisos 1), 2) y 4) el nuevo término de prescripción correrá a partir del 1° de enero del año siguiente a aquél en que las circunstancias mencionadas ocurran. En los casos de reconocimientos de obligaciones producidas con motivo del acogimiento a planes de facilidades de pago, no resulta de aplicación el párrafo anterior. En estos casos el nuevo término de la prescripción comienza a correr a partir del 1º de enero siguiente al año en que concluya el plazo solicitado y otorgado, sin que obste a ello el estado del plan, sea vigente, caduco o nulo. ARTICULO 84.- Suspensión de la Prescripción La prescripción de la acción de repetición del contribuyente o responsable se suspenderá por la presentación del pedido de repetición hecho administrativamente o por deducción de la demanda judicial. El curso de la prescripción comenzará a correr nuevamente si transcurrido un (1) año desde la interposición de la repetición el responsable no hiciere uso de su derecho de accionar judicialmente una vez transcurrido el plazo establecido en el tercer párrafo del artículo 75. En este caso el recurso se tendrá por no presentado. El curso de la prescripción de las acciones y poderes fiscales se suspende por un (1) año en los siguientes momentos: 1) Desde la fecha de la notificación fehaciente de la resolución que inicia el procedimiento de determinación

de oficio. 2) Desde la fecha de la notificación fehaciente de la multa por infracciones de orden material o formal. 3) Desde la fecha de la notificación fehaciente de la intimación administrativa de pago de gravámenes

determinados cierta o presuntivamente, con relación a las acciones y poderes fiscales para exigir el pago intimado.

La intimación de pago efectuada al deudor principal, suspende las prescripciones de las acciones y poderes del Fisco respecto de los responsables solidarios.

TITULO XV

DE LAS EXENCIONES ARTICULO 85.- Tipificación de los Sujetos Las personas pobres o indigentes estarán eximidas del pago de todas las tasas y derechos previstos en esta Ordenanza. A estos efectos, se considerarán personas pobres o indigentes aquellas que, analizadas por el

Page 50: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 50

Departamento Ejecutivo, a través de los organismos técnicos competentes de la Secretaría de Acción Social o la que haga sus veces, demuestre su imposibilidad real de atender el pago de los tributos, con término transitorio o definitivo, según se trate, para el ejercicio en curso. Asimismo, estarán exentos del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y de la Tasa por Servicios Sanitarios, los contribuyentes de escasos recursos cuyos ingresos mensuales no superen el ochenta por ciento (80%) del sueldo básico correspondiente a la Clase II, del Agrupamiento Personal de Servicios VII, de esta Municipalidad, con cuarenta y dos (42) horas semanales de labor, circunstancia que deberá ser previamente corroborada mediante la realización de una encuesta socio-económica que practicarán los organismos técnicos competentes de la Secretaría de Acción Social o la que haga sus veces. ARTICULO 86.- Tipificación de los Inmuebles Los inmuebles destinados exclusivamente al funcionamiento de salas de primeros auxilios, sociedades de fomento, sociedades de bomberos voluntarios, establecimientos de enseñanza pública nacionales y provinciales, entidades religiosas, asociaciones mutualistas, asociaciones civiles sin fines de lucro, partidos políticos reconocidos oficialmente y los de entes oficiales nacional y provincial, estarán exentos del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública. No se considerarán entes oficiales a las empresas con participación de capital privado. ARTICULO 87.- Tipificación de las Asociaciones Las sociedades de fomento, las asociaciones civiles sin fines de lucro, los establecimientos de enseñanza pública nacionales y provinciales, las entidades religiosas y las asociaciones mutualistas, están exentas del pago de los Derechos por Publicidad y Propaganda, y de Oficina, que establecen los Capítulos VII y X, respectivamente, de la Parte Especial de esta Ordenanza. Asimismo, están exentos del pago de la Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene que estipula el Capítulo VI de la Parte Especial de esta Ordenanza, por los servicios especiales de desinfección que se efectúen con carácter obligatorio, los vehículos destinados al transporte de escolares que presten funciones en establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Especial de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, sin perseguir fines de lucro. ARTICULO 88.- Tipificación de las Instituciones Públicas Los establecimientos de enseñanza nacionales y provinciales, las cooperadoras escolares, las sociedades de fomento y las asociaciones de jubilados y/o pensionados del Partido, estarán exentas del pago de los importes que fije la Ordenanza Impositiva en el Capítulo que grave los Derechos a los Espectáculos Públicos. En relación a estos mismos Derechos, las asociaciones civiles sin fines de lucro no comprendidas en el párrafo anterior estarán exentas únicamente del pago de los que se establezcan en el Capítulo mencionado precedentemente para juegos mecánicos y billares o mesas de juegos similares. ARTICULO 89.- Justificación de Exención de Jubilados y Pensionados Los jubilados y pensionados nacionales y provinciales con domicilio en el Partido de Campana, que justifiquen fehacientemente percibir un haber previsional que no exceda de una vez y media el mínimo establecido para jubilaciones y pensiones en el orden nacional, estarán exentos del pago del gravamen que estipule la Ordenanza Impositiva en el Capítulo X Derechos de Oficina por la presentación de cada foja de actuación administrativa inicial, las subsiguientes, y de los gastos administrativos y/o franqueo que demanden las mismas. ARTICULO 90.- Requisitos para la Exención de Jubilados y Pensionados Exímase del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía pública, a todos aquellos jubilados y pensionados que reúnan en forma conjunta los siguientes requisitos y que así lo solicitaren: a) Ser titular o copropietario con su cónyuge de un único bien inmueble, destinado a su vivienda

permanente b) El inmueble deberá destinarse exclusivamente a vivienda permanente del beneficiario. c) La valuación fiscal del inmueble no deberá superar la suma que para este beneficio, fije el Departamento

Ejecutivo. d) Los ingresos del núcleo familiar conviviente no deberán superar el monto equivalente a 2 (dos)

Jubilaciones mínimas.

Page 51: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 51

e) Tener actualizado el domicilio en el Documento de Identidad. f) Presentar la Declaratoria de Herederos en los casos que corresponda. Asimismo, exímase del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública a todo soldado conscripto, oficial y suboficial que acrediten su efectiva participación en el teatro de operaciones de las Islas Malvinas, cuando sean propietarios de un único inmueble utilizado como residencia permanente del grupo familiar a su cargo y no afectado a otro fin, que la superficie de la parcela no supere los cuatrocientos metros cuadrados (400 m2) y la superficie de lo edificado no sea mayor a los ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2) y lo solicitaren formalmente. ARTICULO 91.- Requisitos asociaciones mutualistas y sin fines de lucro Para gozar de las exenciones previstas en el presente Título, las asociaciones mutualistas deberán funcionar conforme a las normas de la Ley Nacional Nº 20.321 y sus Modificaciones, y las asociaciones sin fines de lucro deberán estar inscriptas en el Registro de Entidades de Bien Público de esta Comuna. ARTICULO 92.- Eximición Derechos de Oficina: Organismos del Estado Exímase del pago de los Derechos de Oficina que fije la Ordenanza Impositiva, a los Estados Nacional, Provinciales y Municipales, a sus organismos autárquicos y a las empresas y sociedades del Estado Nacional que no tengan participación de capital privado. La empresa operadora de Ferrocarriles, mientras no tenga participación de capital privado, está exenta del pago de las tasas por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, por Servicios Sanitarios y por Conservación, reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, que correspondan a sus propiedades afectadas exclusivamente a zonas de vías en jurisdicción de este Partido. El Departamento Ejecutivo queda facultado a reglamentar y precisar los límites específicos de las zonas que en cada caso correspondan. ARTICULO 93.- Eximición de tributos al tránsito de cadáveres El tránsito de cadáveres o restos humanos desde el Partido o hacia él, estará exento de todo tributo municipal, sin perjuicio de los Derechos de Cementerio aplicables como contribución por los servicios de traslado dentro del Cementerio Municipal. ARTICULO 94.- Eximición de tasas para inmuebles no oficiales destinados a la Dirección de Escuela y Cultura Los inmuebles destinados al funcionamiento de establecimientos no oficiales, reconocidos, autorizados e incorporados a la Dirección General de Escuela y Cultura de la Provincia de Buenos Aires y/o aceptados como tales por el Municipio estarán exentos del pago de las Tasas: por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública; por Inspección de Seguridad e Higiene; y por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene, y de los Derechos: por Publicidad y Propaganda; de Oficina; y a los Espectáculos Públicos, sin que ello implique en modo alguno exención del cumplimiento de las obligaciones formales inherentes a los mismos. No están alcanzados por el beneficio dispuesto en este artículo los establecimientos que fijen sus matrículas y/o aranceles sin regulación de entes oficiales. ARTICULO 95.- Eximición tasa Seguridad e Higiene para la prensa escrita, radio y televisión Las actividades de impresión, edición, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas, y las ejercidas por emisoras de radiotelefonía y de televisión, no estarán gravadas por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene. ARTICULO 96.- Eximición por el pago La exención de tributos sólo operará sobre el pago, pero en todos los casos se deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes que establezcan las normas vigentes para cada uno de ellos. ARTICULO 97.- Inicio de la Eximición Salvo disposición expresa en contrario, toda tramitación de exención de tributos se efectuará a partir de la solicitud expresa del contribuyente ante el Departamento Ejecutivo y en la forma que este disponga, quien conforme a lo establecido en esta Ordenanza otorgará o desestimará la solicitud de exención mediante resolución fundada de la cual se podrá interponer recurso de reconsideración, conforme lo establecido en el artículo 56 de la presente Ordenanza.

TITULO XVI REGIMEN DE CONSULTA

Page 52: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 52

ARTICULO 98.- Consulta y opinión Los contribuyentes podrán consultar, en la Secretaría de Hacienda, sobre la interpretación del derecho a una situación de hecho real relativa a la aplicación de esta Ordenanza. A tal efecto, deberá exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación que motiva la consulta y podrá, asimismo, expresar su opinión fundada. La presentación de la consulta no suspende el transcurso de los plazos, ni dará lugar a incumplimiento de las obligaciones a cargo del consultante. ARTICULO 99.- Plazos de expedición Presentada la consulta en los términos del artículo anterior, la Secretaría de Hacienda deberá expedirse dentro del término de ciento veinte (120) días. En el caso que dicha Secretaría le requiera al consultante aclaraciones o ampliaciones, el plazo quedará suspendido y seguirá corriendo desde el momento en que se dé cumplimiento a la requisitoria fiscal. Si dentro del plazo de quince (15) días, el consultante no cumpliere con la requisitoria, el pedido de consulta será remitido para su archivo. Si la Secretaría de Hacienda no se hubiera expedido en el plazo, y el interesado aplicase el derecho de acuerdo a su opinión fundada, las obligaciones que pudieran resultar solo darán lugar a la aplicación de intereses, siempre que la consulta hubiera sido formulada por lo menos con noventa (90) días de anticipación al vencimiento del plazo para el cumplimiento de la obligación respectiva. ARTICULO 100.- Alcances de la consulta La consulta y su respectiva respuesta vincularán exclusivamente al consultante y a la Municipalidad con relación al caso estrictamente consultado, en tanto no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos suministrados hasta el momento del dictado del acto mediante el cual se responda la consulta. No podrán someterse al régimen de consulta los hechos imponibles o situaciones que: a) Se refieran a la aplicación o interpretación de regímenes de retención o percepción establecidos por el Municipio. b) Se hallen sometidos a un procedimiento de fiscalización debidamente notificado al responsable, respecto del mismo gravamen por el que se pretende efectuar la consulta, o esta última se refiera a temas relacionados con una determinación de oficio o de deuda en trámite, o con un recurso interpuesto en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial. Dicha limitación operará aun cuando la fiscalización, determinación o recurso, se refiera a períodos fiscales distintos al involucrado en la consulta.

TITULO XVII

GENERALIDADES ARTICULO 101.- Información de n° de Identificación de AFIP En toda actuación relacionada con el desenvolvimiento de actividades industriales, comerciales, de servicios, etcétera, los responsables de dichas actividades deberán informar los números de identificación del contribuyente otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Similar obligación tendrán el resto de los contribuyentes, en relación a las actividades y bienes sujetos a tributación por las Ordenanzas vigentes. ARTICULO 102.- Cese de actividad Todos los contribuyentes que soliciten, o la Municipalidad lo establezca de oficio, la baja por cese o transferencia, deberán simultáneamente obtener un certificado de libre deuda en el que se acredite el cumplimiento de todas sus obligaciones para con la Municipalidad. Cuando el contribuyente entorpeciera la labor del personal de la Municipalidad no aportando los elementos que le fueren requeridos, se hará pasible inmediatamente de las sanciones previstas en esta Ordenanza Fiscal sin perjuicio de las que correspondiesen en el supuesto en que haya determinación del tributo con intervención fiscal. ARTICULO 103.- Notificaciones: plazos En todas las notificaciones se otorgará un plazo de cuarenta y ocho (48) horas como mínimo y en ningún caso, excepto los consignados especialmente en la presente Ordenanza, se otorgarán por lapsos totales mayores de quince (15) días, prorrogable por única vez y por el mismo lapso, para ofrecer descargos, aportar o presentar

Page 53: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 53

pruebas o para diligenciar cualquier instancia administrativa. Las notificaciones a los contribuyentes o responsables por asuntos inherentes a las determinaciones impositivas de oficio, aplicación de recargos, intereses o multas, podrán hacerse por cualquiera de los medios citados en el artículo 24 de la presente Ordenanza. ARTICULO 104.- Presentación de documentación Toda presentación que se efectúe en el curso de los procedimientos regidos por este Código o vinculados a cuestiones tributarias de cualquier naturaleza, debe hacerse directamente por ante Ventanilla Única.- ARTICULO 105.- Año fiscal El año fiscal comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año, salvo lo previsto para los casos especiales contemplados por esta Ordenanza. Cuando una actividad, hecho u objeto imponible determine de alguna manera una contribución de carácter anual, y se inicie con posterioridad o cese con anterioridad a las fechas establecidas en el 1° párrafo, el gravamen correspondiente al ejercicio será proporcional considerando meses enteros. Para todos los plazos establecidos en la presente Ordenanza y en las Ordenanzas Impositivas, se computarán únicamente los días hábiles para la Municipalidad. Cuando se produzcan vencimientos o se efectúen notificaciones en días feriados o no laborables los plazos se trasladarán automáticamente al primer día hábil siguiente a los efectos del pago retroactivo y del cómputo del plazo para las notificaciones pero no así para la determinación de los recargos moratorios que procedan posteriormente. Cuando no se haya establecido un plazo especial para las citaciones, intimaciones y emplazamientos, o para cualquier otro acto que requiera la intervención del contribuyente y/o responsable, se otorgará un plazo de diez (10) días. ARTICULO 106.- Devolución de derechos El desistimiento del interesado en cualquier estado del trámite, o la resolución denegatoria al pedido formulado, no dará lugar a la devolución de los derechos abonados ni eximirá al contribuyente de los que adeudase, salvo que medie expresa resolución en contrario del Departamento Ejecutivo. ARTICULO 107.- Días hábiles Todos los términos señalados en días por esta Ordenanza Fiscal u otras Ordenanzas especiales, se refieren a días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario.

ORDENANZA FISCAL - PARTE ESPECIAL SERVICIOS PUBLICOS CAPITULO I TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO ARTICULO 108.- Base imponible Por la prestación del servicio de alumbrado público, se abonará la Tasa que fija la Ordenanza N° 5605/10 y modificaciones. La base imponible para determinar el cálculo de los importes a pagar estará dada sobre el monto total facturado básico por venta de energía eléctrica a usuarios del Partido por la empresa prestataria del servicio, empresas generadoras, transportistas y/o distribuidoras de energía nacional y/o provincial. ARTICULO 109.- Responsables del pago Son contribuyentes y/o responsables del pago de esta Tasa: a) Los titulares de dominio de los inmuebles. b) Los locatarios de inmuebles destinados a industrias, comercios o viviendas, cuando se hallaren

empadronados como titulares de los mismos a los fines del pago del consumo eléctrico ante la empresa prestadora del servicio público de electricidad en la Provincia de Buenos Aires.

c) Todo otro sujeto no incluido en los incisos a) y b) anteriores, que ocupen o tengan posesión de un inmueble que sea usuario del servicio eléctrico ante la empresa prestadora del servicio público de electricidad en la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 110.- Prestador de servicio La Tasa a que se refiere el artículo 108 será retenida por cuenta de la Municipalidad por la empresa prestataria del servicio, en la forma que al efecto se convenga con el mismo.

Page 54: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 54

ARTICULO 111.- Prestador de servicio: baldíos. Los titulares de dominio de terrenos baldíos, establecimientos con generación propia de energía eléctrica que no se encuentren conectados a la red pública y/o cualquier otro beneficiario del servicio de alumbrado público que no fueren usuarios del servicio domiciliario de energía eléctrica, pagarán en concepto de Tasa por Alumbrado Público, los importes que fije la Ordenanza Impositiva. CAPITULO II

TASA POR BARRIDO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PÚBLICA ARTICULO 112.- Alcance de la prestación del servicio Esta tasa comprende la prestación de los servicios de recolección de residuos domiciliarios (cuya dimensión, peso, volumen y/ magnitud no exceda el servicio normal), disposición final de los mismos, barrido, riego, limpieza y conservación de la vía pública, ornato de calles, plazas o paseos. ARTICULO 113.- Determinación de la base imponible La base imponible para el pago de esta tasa, será la que establezca al efecto la Ordenanza Impositiva. Los terrenos baldíos sufrirán los recargos que determine la precitada norma legal. En la determinación de la base imponible podrá tomarse como referencia la valuación fiscal de la Provincia de Buenos Aires, Ley Nº 10.707 y sus modificatorias, sobre la que se aplicará un índice corrector que determinará el valor municipal inmobiliario de referencia. Cuando no se encuentre establecida la valuación de una parcela o la misma tenga valor cero, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá determinar de oficio para esa parcela, a los efectos de la determinación de la tasa, el noventa por ciento (90%) del valor que surja de promediar las parcelas de esa manzana o quinta o fracción o sus linderos (en ese orden si no existiera alguna) que posean valuación y de acuerdo al tipo de inmueble (baldío o edificado). En el caso de modificación parcelaria y/o por construcción, ampliación, reedificación, refacción, demolición o cualquier clase de transformación en el inmueble que no esté contemplado dentro de la valuación fiscal de la Provincia de Buenos Aires, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá determinar la incidencia sobre las valuaciones vigentes a la fecha de dichas modificaciones. La tasa deberá abonarse estén o no ocupados los inmuebles, con edificación o sin ella, ubicados en zonas del Partido en las que el servicio se preste total o parcialmente, diaria o periódicamente, entreguen o no los ocupantes de los inmuebles los residuos domiciliarios a los encargados de su recolección. Los servicios incluidos importan tanto beneficios directos a los frentistas, como a la comunidad en general. Por tanto, al no encontrarse circunscriptos a consumos individuales, se encontrarán obligados a su pago sin requerimiento expreso de su prestación por parte de los interesados, los titulares, poseedores o simples ocupantes de inmuebles del partido de Campana. El único requisito que se tendrá en cuenta para la exigibilidad del tributo consistirá en la prestación del servicio, sea ésta efectiva o potencial. La recolección de residuos que exceda el hecho imponible descripto en el artículo 112 para la procedencia de este tributo, será financiado mediante la Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene. ARTICULO 114.- Sujetos alcanzados Son contribuyentes de la tasa establecida en este Título: a) Los titulares del dominio de los inmuebles con exclusión de los nudos propietarios. b) Los usufructuarios. c) Los poseedores a título de dueño. Los inmuebles que den origen a esta tasa, garantizarán el pago de la misma. ARTICULO 115.- Categorías fiscales La Ordenanza Impositiva fijará la zonificación aplicable y para cada categoría fiscal de los inmuebles, la tasa aplicable en cada caso y los importes mínimos correspondientes. A los efectos de la determinación de esta Tasa, se establecen las siguientes categorías fiscales: - Categoría 1: Comercial I - Categoría 2: Comercial II - Categoría 3: Residencial - Categoría 4: Residencial exclusivo

Page 55: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 55

- Categoría 5: Industrial mixto - Categoría 6: Industrial exclusivo - Categoría 7: Rural - Categoría 8: Clubes de campo o unidades funcionales y/o urbanizaciones privadas y/o barrios cerrados. - Cocheras y Bauleras Para el encuadramiento de cada inmueble en las categorías fiscales antes mencionadas, se tendrá en cuenta el uso principal permitido de acuerdo a lo establecido por el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana. ARTICULO 116.- Inicio de la obligación Las obligaciones comenzaran a regir a partir del primer mes siguiente a aquel en que los servicios se libren al uso público. Cuando se verifiquen transferencias de inmuebles de un sujeto que goce de una exención a otro que deba abonar el gravamen, o viceversa, la obligación o la exención respectiva comenzará al mes siguiente a la fecha de otorgamiento del acto traslativo del dominio. En los casos en que no se hubiere producido transmisión de la titularidad del dominio pero que se hubiere otorgado la posesión a título de dueño con los recaudos legales respectivos, o cuando uno de los sujetos fuera el Estado, la obligación o la exención comenzará su vigencia a partir del primer mes siguiente al de la posesión. ARTICULO 117.- Bonificación por pago anticipado Los contribuyentes alcanzados por las Tasas por: Alumbrado Público (terrenos baldíos únicamente); y Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, que abonen las mismas por semestre anticipado, antes de las fechas de vencimiento que a tal efecto fije la Ordenanza Impositiva, podrán gozar de un descuento a fijar por el Departamento Ejecutivo del total de cada semestre, que no podrá ser superior a un diez por ciento (10%). ARTICULO 118.- Plazos de liquidación Las modificaciones de aforo se liquidarán una vez finalizado el período de cobro con efecto retroactivo al que hubiere correspondido a la fecha detectada o declarada la modificación. ARTICULO 119.- Alcance de inmuebles con más de una unidad funcional Los inmuebles integrados por más de una unidad de vivienda y/o locales de negocio y/u oficinas que puedan funcionar en forma independiente, abonarán la tasa por unidad, aún en los casos en que no estén subdivididas. ARTICULO 120.- Re-categorización de inmuebles con planos aprobados Los inmuebles cuyos planos hayan sido aprobados y/o registrados podrán ser incorporados a la categoría correspondiente a los efectos del cobro del tributo, a los doce (12) meses de la fecha de aprobación, salvo que antes hubieren obtenido el certificado de inspección final o éstos hubieran sido ocupados de hecho en cuyo caso serán incorporados al mes siguiente en que tal hecho ocurra. Para las obras identificadas como propiedad horizontal o conjuntos inmobiliarios el plazo mencionado será de dieciocho (18) meses, plazo que podrá ser prorrogado por un lapso similar por el Departamento Ejecutivo. Si la obra no fuera efectuada dentro de los plazos señalados o lo fuere en menos de lo aprobado, corresponderá al interesado, dentro de los plazos antes mencionados, efectuar la comunicación a la Municipalidad y ésta será la encargada -a los efectos del cobro de los tributos de este Capítulo- de determinar la proporción de la imposición acorde con lo realmente construido. Ante esta eventualidad los plazos otorgados para el cobro total de los tributos serán de doce (12) meses a partir de la comunicación. Cuando el contribuyente no hubiere solicitado el certificado final de obra vencidos todos los plazos concedidos por este artículo, también se deberá abonar el tributo liquidado con las alícuotas establecidas en la Ordenanza Impositiva vigente al momento de la liquidación, incrementadas en un cien por ciento (100%) por todo el período en que dure el incumplimiento. Sin perjuicio de lo expuesto, el Departamento Ejecutivo podrá emplazar a su cumplimiento por las vías que correspondan. ARTICULO 121.- Formas de pago Este Tributo de carácter anual se abonará en la forma y dentro de los plazos que establezca la Ordenanza Impositiva, sin perjuicio de la facultad del Departamento Ejecutivo para disponer el cobro de los anticipos que se establecerán con relación al monto total devengado en el período fiscal anterior. La falta total o parcial de pago de este tributo imposibilitará el otorgamiento de habilitación municipal de

Page 56: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 56

comercio e industria, habilitación de elementos de publicidad y propaganda, de instalación de antenas y permisos de ocupación y uso del espacio público, como así también la iniciación de expedientes de construcción y/o subdivisión y/o cualquier otro trámite municipal. CAPITULO III

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE ARTICULO 122.- Residuos Especiales Por la prestación de los servicios de extracción de residuos y por otros procedentes de higiene que por su magnitud no correspondan al servicio normal; y por la limpieza de predios y/o veredas, cada vez que se compruebe la existencia de desperdicios y malezas; y por los servicios especiales de desinfección de inmuebles o vehículos y otros de características similares, se abonarán las tasas que establezca la Ordenanza Impositiva. Los inmuebles o vehículos, que den origen a la tasa establecida en este Capítulo, garantizarán el pago de la misma. Se considera residuo normal aquel cuya dimensión no supere las medidas un metro cúbico. ARTICULO 123.- Sujetos Serán contribuyentes y/o responsables de esta tasa, el titular del bien o quien solicite el servicio. También revestirán tal carácter los contribuyentes de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública que habiendo sido intimados a efectuar la limpieza e higiene de sus predios y/o veredas, no la realizaren por su cuenta dentro del plazo que a esos efectos fije el Departamento Ejecutivo . CAPITULO IV

TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS ARTICULO 124.- Alcance Por los servicios de inspección dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de locales comerciales, establecimientos, oficinas o lugares destinados a comercios, industrias y servicios donde se desarrollen actividades de carácter lucrativo o asimilable, aun cuando se trate de servicios públicos, se abonará vez la tasa que al efecto se establezca en la Ordenanza Impositiva para cada zona del Partido. ARTICULO 125.- Base Imponible La base imponible estará determinada por el activo total de las empresa, excluidos inmuebles, rodados y bienes cuyo permiso de instalación se halla gravado expresamente, respetando los importes mínimos determinados en las distintas zonas y categorías que fije la Ordenanza Impositiva. Tratándose de la ampliación del activo fijo a los efectos de determinar la Tasa que por habilitación corresponda, se considerará exclusivamente el valor de la misma. ARTICULO 126.- Sujetos Son contribuyentes de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias, los solicitantes del servicio y/o los titulares de los comercios e industrias alcanzados por la tasa. ARTICULO 127.- Conceptos Alcanzados La tasa que a tal efecto establezca la Ordenanza Impositiva será alícuota constante sobre la base imponible, con montos mínimos, debiéndose abonar en el momento de requerirse el servicio de habilitación, cambio de ramo o actividad y/o cambio de domicilio, anexo de ramo o actividad, transferencia y/o cambio de razón social de establecimientos industriales y/o locales comerciales donde se desarrollen actividades de carácter lucrativo o asimilable o de servicios. ARTICULO 128.- Requisitos Los contribuyentes deberán presentar, conjuntamente con la iniciación del trámite de habilitación o en ampliaciones, la siguiente documentación: a) En el caso de habilitación: Una declaración jurada conteniendo el detalle de bienes del activo indicado en

el artículo 125 y sus valores de tasación a la fecha. b) En caso de ampliaciones: Una declaración jurada conteniendo el detalle de bienes incorporados con

valores de tasación a la fecha. c) Cualquier otro comprobante que las reglamentaciones u ordenanzas establezcan. d) Fotocopia autenticada del Contrato de Locación, de no ser propietario del local a habilitar.

Page 57: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 57

Cuando se trate de sociedades legalmente constituidas, el detalle de bienes contenidos en las declaraciones juradas indicadas en los incisos a) y b) precedentemente, deberá estar firmada por Contador Público y certificado por el Consejo Profesional respectivo. La misma exigencia se requerirá a los demás contribuyentes cuando, a criterio del Departamento Ejecutivo, sea necesario. ARTICULO 129.- Otros Requisitos No se habilitarán establecimientos industriales y/o locales comerciales, donde se desarrollen actividades de carácter lucrativo o asimilable o de servicios, sin acreditar simultáneamente la inscripción correspondiente en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene. Tampoco se habilitarán en los casos que el solicitante y/o el inmueble y/o fondo de comercio respectivo registrasen con la Municipalidad deudas vencidas en concepto de gravámenes municipales de cualquier índole, o si el solicitante y/o el local a habilitar tuvieran pendientes de cumplimiento causas contravencionales, infracciones y/o sanciones de cualquier especie. ARTICULO 130.- Habilitación Provisoria La iniciación del trámite de habilitación no autorizará el funcionamiento de la actividad, debiéndose presentar previamente la documentación que el Departamento Ejecutivo establezca y una vez aprobada ésta, previo pago de la tasa establecida en este Capítulo, se procederá a autorizar el funcionamiento. El Departamento Ejecutivo podrá conceder "habilitación provisoria" y autorizar el funcionamiento del establecimiento en aquellos casos en que por las características de las tramitaciones el tiempo para finiquitar las mismas sea lo suficientemente extenso como para causar un perjuicio económico al solicitante. En este caso el peticionante deberá abonar la tasa que establezca la Ordenanza Impositiva. ARTICULO 131.- Altas e Inscripción por incumplimiento En caso de no haber dado cumplimiento el contribuyente a los requisitos establecidos en el artículo anterior y hubiere iniciado sus actividades sin comunicarlo a la Municipalidad, y una vez constatada la infracción, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan, se lo inscribirá de oficio -previa verificación de las dependencias de Planeamiento, Obras Particulares e Inspección General- al solo efecto del cobro de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y sin que ello implique exención alguna del cumplimiento de las normas que rigen la habilitación de comercios e industrias. En estos casos se presumirá como fecha de iniciación de las actividades, un mínimo de seis (6) meses anteriores a la fecha de inspección, salvo prueba en contrario debidamente justificada y aceptada por el Departamento Ejecutivo. ARTICULO 132.- Habilitación Permanente Las habilitaciones tendrán carácter permanente mientras no se modifique el destino, afectación o condiciones en que se acuerden, o se produzca el cese o traslado de la actividad a otro local o establecimiento. Asimismo, el Departamento Ejecutivo tendrá la facultad de revocar la habilitación cuando el o los titulares de las mismas no cumplan con las contribuciones específicas de su actividad, enunciadas en la Ordenanza Impositiva. El traslado fuera del edificio donde se encontrara el local objeto de la habilitación primitiva, requiere el otorgamiento de una nueva habilitación y el pago del tributo respectivo. CAPITULO V

TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE ARTICULO 133.- Alcance Por los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene en comercios, establecimientos, locales, depósitos u oficinas donde se desarrollan actividades sujetas al poder de policía municipal, como las comerciales, industriales, de locaciones de bienes, de locaciones de obras y servicios, de oficios, negocios o cualquier otra actividad de características similares a las enunciadas precedentemente, a título oneroso, lucrativas o no, realizadas en forma habitual, desarrolladas en locales o espacios ubicados dentro del Municipio cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades cooperativas, se abonará la Tasa que fije la Ordenanza Impositiva del modo, forma, plazo y condiciones que se establezcan.

Page 58: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 58

Dicho tributo corresponderá asimismo en el caso de locaciones de obras o de servicios prestados en locales e inmuebles ubicados dentro del Partido de Campana, aun cuando el prestador no tenga domicilio en él, ya sea que se desarrolle en forma accidental, habitual, susceptible de habitualidad, aun cuando fuera ejercida en locales o espacios físicos habilitados por terceros. En este caso se autoriza al Departamento Ejecutivo a fijar la tasa correspondiente como así también disponer la retención en el momento del pago de tales locaciones de obras o servicios prestados por contribuyentes que no se encuentren inscriptos en la Tasa. Exceptúese de ingresar el gravamen por cada local a los contribuyentes de las tasas que por sus características de comercialización posean más de un local en el Partido y no puedan apropiar base imponible a alguno de ellos. En ese caso, se efectuará el ingreso por la actividad comercial en su conjunto imputando el pago en el legajo principal. Dicho pago no podrá ser inferior a la sumatoria de los mínimos – en caso de corresponder - por la totalidad de los locales que posea dicho contribuyente. Facúltese al Departamento Ejecutivo para la creación y reglamentación del Registro Único de Inscripciones, para el pago de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene de aquellos contribuyentes que, por su modalidad operativa, desarrollen actividades en jurisdicción del municipio, sin tener local o representante legal para su habilitación comercial y/o industrial, o dentro de los predios habilitados por terceros, en virtud de desarrollar actividades habituales o susceptibles de hacerlo. ARTICULO 134.- Base Imponible Salvo disposiciones especiales la base imponible estará constituida por los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, en todos los casos, será de aplicación un gravamen mínimo cuyo monto se determinará sobre la base del número de personas en relación de dependencia con el contribuyente que efectivamente trabajen en jurisdicción del Municipio. La Ordenanza Impositiva establecerá el monto mensual que se fijará en función del sueldo mínimo (entendiéndose por tal sueldo básico más bonificaciones especiales no remunerativas) a la Clase II del Agrupamiento Personal de Servicio VII con cuarenta y dos (42) horas semanales de labor, de esta Municipalidad. Dicho gravamen mínimo cambiará en forma proporcional a las variaciones de dicho sueldo, en cuyo caso la variación de la tasa comenzará a regir desde el primer día del mes a partir del cual se disponga el cambio salarial. Para ciertos establecimientos donde se desarrollen actividades especiales que se enumerarán en la Ordenanza Impositiva, se aplicarán los importes mínimos mensuales que se estipulen para cada caso previsto en dicha norma. Se considera ingreso bruto el valor o monto total –en valores monetarios, en especies o en servicios- devengados en concepto de venta de bienes, de retribuciones totales obtenidos por los servicios o actividades ejercidas, los intereses obtenidos por préstamos de dinero o plazo de financiación o, en general, el monto total de las operaciones realizadas. Los ingresos brutos se imputarán al período fiscal en que se devenguen. Se entenderá que los ingresos se han devengado salvo las excepciones previstas en la presente Ordenanza: 1) En el caso de venta de bienes inmuebles, desde el momento de la firma del boleto, de la posesión o escrituración, el que fuere anterior. 2) En el caso de venta de otros bienes desde el momento de la facturación o de la entrega del bien o acto equivalente, el que fuere anterior. 3) En los casos de trabajo sobre inmuebles de terceros, desde el momento de la aceptación del certificado de obra parcial o total, o de la percepción total o parcial del precio o de la facturación, el que fuere anterior. 4) En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios -excepto las comprendidas en el inciso anterior- desde el momento en que se factura o termina, total o parcialmente, la ejecución o prestación pactada, el que fuera anterior, salvo que las mismas se efectuaran sobre bienes o mediante su entrega, en cuyo caso el gravamen se devengará desde el momento de la entrega de tales bienes. 5) En el caso de intereses desde el momento en que se generan y en proporción al tiempo transcurrido hasta cada período de pago de la tasa.

Page 59: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 59

6) En el caso de recupero total o parcial de crédito deducidos con anterioridad como incobrables, en el momento en que se verifique el recupero. 7) En los demás casos, desde el momento en que se genera el derecho a la contraprestación. 8) En el caso de provisión de energía eléctrica agua o gas, o prestaciones de servicios cloacales, de desagües o de telecomunicaciones, desde el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago o desde su percepción total o parcial, el que fuere anterior. ARTICULO 135.- Exclusiones y Deducciones A los efectos de la determinación del ingreso neto imponible deberá considerarse como exclusiones y deducciones de la base imponible establecida en el artículo anterior de esta Ordenanza, las que a continuación se detallan: 1) Exclusiones: 1.1. Los importes correspondientes a impuestos internos, impuestos al valor agregado -débito fiscal- e impuestos para los fondos nacionales de autopistas, tecnológico del tabaco y de los combustibles. Esta deducción solo podrá ser efectuada por los contribuyentes de derecho de los gravámenes citados, en tanto se encuentren inscriptos como tales. El importe a computar será el del débito fiscal o el monto liquidado, según se trate del impuesto al valor agregado o de los restantes gravámenes, respectivamente y en todos los casos en la medida en que correspondan a las operaciones de ida actividad sujeta a impuestos realizados en el período fiscal que se liquida. 1.2. Los importes que constituyan reintegro de capital en los casos de depósitos, préstamos, créditos, descuentos y adelantos, y toda otra operación de tipo financiero, así como sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperas u otras facilidades, cualquiera sea la modalidad o forma de instrumentación adoptada. 1.3. Los reintegros que perciban los comisionistas, consignatarios y similares, correspondientes gastos efectuados por cuenta de terceros, en las operaciones de intermediación en que actúen. 1.4. Los subsidios y subvenciones que otorgue el Estado Nacional, los Provinciales y las Municipalidades. 1.5. Las sumas percibidas por los exportadores de bienes y servicios en concepto de reintegros o reembolsos, acordados por la Nación. 1.6. Los ingresos correspondientes a venta de bienes de uso. 1.7. Los importes que correspondan al productor asociado por la entrega de su producción en las cooperativas que comercialicen producción agrícola únicamente, y el retomo respectivo. Esta norma no es de aplicación para las cooperativas o secciones que actúen como consignatarios de hacienda. 1.8. En las cooperativas de grado superior, los importes que correspondan a las cooperativas agrícolas asociadas de grado inferior, por la entrega de su producción agrícola y el retorno respectivo. 1.9. Los importes abonados a otras entidades prestatarias de servicios públicos, en el caso de cooperativas o secciones de provisión de los mismos servicios, excluidos transporte y comunicaciones. 1.10. La parte de las primas de seguro destinado a reservas matemáticas y de riesgo en curso, reaseguros pasivos y siniestros y otras obligaciones con asegurados que obtengan las compañías de seguros y reaseguros y de capitalización y ahorro. 2) Deducciones: Para determinar el ingreso neto imponible se podrá deducir: 2.1. Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados por épocas de pago, volumen de venta y otros conceptos similares, generalmente admitidos según los usos y costumbres, correspondientes al período fiscal que se liquida. 2.2. El importe de los créditos incobrables producidos en el transcurso del período fiscal que se liquida y que hayan debido computarse como ingreso gravado en cualquier período fiscal. Esta deducción no será procedente cuando la liquidación se efectúa por el método de lo percibido. Constituyen Índices justificados de la incobrabilidad cualquiera de los siguientes: la cesación de pago, real y manifiesta, la quiebra, el concurso preventivo, la desaparición del deudor, la prescripción, la iniciación del cobro compulsivo. En el caso de posterior recupero total o parcial, de los créditos deducidos por este concepto, se considerará que ello es un ingreso gravado imputable al período fiscal en que el hecho ocurre. 2.3. Los importes correspondientes a envases devueltos por el comprador, siempre que no se trate de actos

Page 60: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 60

de retroventa o retrocesión. 2.4. Los importes provenientes de exportaciones con excepción de las actividades conexas de transporte, eslingajes, estibaje, depósito y otras de similar naturaleza. ARTICULO 136.- Base Imponible Especial La base imponible de las actividades que se detallan a continuación, estará constituida: 1) Por la diferencia entre los precios de compra y venta en los siguientes casos: 1.1. Comercialización de combustibles derivados del petróleo, excepto el caso de productores. 1.2. Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando los valores de compra y de venta sean fijados por el Estado. 1.3. Comercialización mayorista y minorista de tabacos, cigarros y cigarrillos. 1.4. Comercialización de productos agrícolas-ganaderos, efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos. 1.5. La actividad constante en la compra venta de divisas desarrolladas por responsables autorizados por el Banco Central de la República Argentina. 2) Por el líquido producto, en los casos de expendio de combustibles líquidos por cuenta y orden de terceros. 3) Por la diferencia que resulte entre el total de la suma del haber de la cuenta de resultados y los intereses y actualizaciones pasivas ajustada en función de su exigibilidad en el período fiscal de que se trate para las actividades de las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificatorias. Se considerarán los importes devengados con relación al tiempo en cada periodo transcurrido. 4) Por las remuneraciones de los servicios o beneficios que obtengan las compañías de seguros y reaseguros y de capitalización y ahorro. Se computará en tal carácter: 4.1. La parte que sobre las primas, cuotas o aportes se afecte a gastos generales, de administración, pago de dividendos, distribución de utilidades y otras obligaciones a cargo de la institución. 4.2. Las sumas ingresadas por locación de bienes inmuebles y la venta de valores mobiliarios no exenta de gravamen, así como a provenientes de cualquier otra inversión de sus reservas. 5) Por la diferencia entre los ingresos del período fiscal y los importes que les transfieran en el mismo a sus comitentes para las operaciones efectuadas por Comisionistas, Consignatarios, Mandatarios, Corredores, Representantes y/o cualquier otro tipo de intermediarios en operaciones de naturaleza análoga, con excepción de las operaciones de compra-venta que por su cuenta efectúen tales intermediarios y las operaciones que realicen los concesionarios o agentes oficiales de venta. 6) Por el monto de los intereses y ajuste por desvalorización monetaria, para las operaciones de préstamos de dinero realizadas por personas físicas o jurídicas que no sean las contempladas por la Ley N° 21.526 y sus modificatorias. Cuando en los documentos referidos a dichas operaciones no se mencione el tipo de interés, o se fije uno inferior al establecido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para similares operaciones se computará este último a los fines de la determinación de la base imponible. 7) Por la diferencia entre el precio de venta y el monto que se le hubiera atribuido en oportunidad de su recepción, para las operaciones de comercialización de bienes usados recibidos como parte de pago de unidades nuevas. 8) Por los ingresos provenientes de los "Servicios de Agencia" las bonificaciones por volúmenes y los montos provenientes de servicios propios y productos que facturen para las actividades de las agencias de publicidad. Cuando la actividad consista en la simple intermediación, los ingresos provenientes de las comisiones recibirán el tratamiento previsto en el inciso 5). 9) Por la valuación de la cosa entregada, la locación, el interés o el servicio prestado aplicando los precios, la tasa de interés, el valor locativo, u otros valores oficiales o corrientes en plaza a la fecha de generarse el devengamiento para las operaciones en que el precio se haya pactado en especies. 10) Por la suma total de las cuotas o pagos que vencieran en cada período en las operaciones de venta de inmuebles en cuotas por plazos superiores a doce (12) meses. 11) Por los ingresos brutos percibidos en el período para las actividades de los contribuyentes que no tengan

Page 61: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 61

obligación legal de llevar libros rubricados y formular balances en forma comercial. ARTICULO 137.- Atribución Jurisdiccional Para la determinación de la base imponible atribuible a esta jurisdicción municipal, en el caso de las actividades ejercidas por un mismo contribuyente en una, varias o todas sus etapas, en dos (2) o más jurisdicciones, pero cuyos ingresos brutos, por provenir de un proceso único, económicamente inseparable, deban atribuirse conjuntamente a todas ellas, ya sea que las actividades que ejerza el contribuyente por sí o por terceras personas, será de aplicación lo prescripto en la Ley 8960 del Convenio Multilateral. Cuando la actividad que se desarrolla dentro de la Provincia de Buenos Aires comprenda a varios municipios o comunas, será de aplicación el artículo 35º de dicha norma, a los fines de la determinación del monto imponible que corresponda atribuir a cada jurisdicción municipal. A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, el contribuyente deberá acreditar fehacientemente su calidad de tal en las jurisdicciones provinciales o municipales que corresponda, mediante la presentación de: constancia de habilitación en otras jurisdicciones, declaraciones juradas, constancia de pago de tributos de igual naturaleza en las jurisdicciones declaradas, número de inscripción como contribuyente en otras jurisdicciones declaradas y demás elementos probatorios que el Departamento Ejecutivo estime pertinentes. La presentación y/o aprobación que hagan los organismos provinciales de las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes no implica la aceptación de las mismas. La Municipalidad podrá verificar la procedencia de los conceptos y montos consignados y realizar las modificaciones, impugnaciones y rectificaciones que correspondan. ARTICULO 138.- Sujetos Gravados Son contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas que ejerzan las actividades señaladas en el artículo 133, salvo las entidades de Bien Público reconocidas como tales por este Municipio, los Establecimientos Educaciones con autorización estatal para funcionar, los Clubes, Cooperadores y cualquier otro tipo de Institución sin fines de lucro. Cuando un mismo contribuyente desarrolle dos o más actividades sometidas a distinto tratamiento fiscal las mismas deberán discriminarse por cada una de ellas, si omitiera la discriminación, será sometido al tratamiento más gravoso. Igualmente el caso de actividades anexas tributará el mínimo mayor que establezca la Ordenanza Impositiva anual. Las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y toda entidad que intervenga en operaciones o actos de los que deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por el presente gravamen, en especial modo aquéllos que por su actividad estén vinculados a la comercialización de productos, bienes en general o faciliten sus instalaciones para el desarrollo de actividades gravadas por la tasa, deberán actuar como agentes de retención y/o información en el tiempo y forma que lo determine el Departamento Ejecutivo. Los contratistas, subcontratistas y/o prestadores de servicios o locadores de obras serán contribuyentes de esta tasa, aún en el caso que no tengan domicilio en esta jurisdicción y en la medida en que ejecuten sus actividades en locales, establecimientos, oficinas o en cualquier tipo de inmuebles cuya titularidad pertenezca a terceros. Los individuos o sociedades que en virtud de lo dispuesto en el presente artículo o en disposiciones dictadas en consecuencia, fueren responsables como agentes de retención y/o información y no cumplimentaren tal obligación, serán solidariamente responsables por los tributos que no hayan retenido y pasibles de las sanciones previstas en el artículo 62 de la presente Ordenanza, en forma solidaria con el contratista o subcontratista, en tanto estos últimos tampoco dieren cumplimiento a su obligación fiscal. ARTICULO 139.- Declaraciones Juradas La determinación de la obligación fiscal se efectuará sobre la base de las declaraciones juradas que los contribuyentes y demás responsables presentarán en la forma y tiempo que establezca el Departamento Ejecutivo, utilizando los formularios oficiales que al efecto suministre la Municipalidad. Las declaraciones juradas serán efectuadas por mes vencido y deberán contener todos los elementos y datos necesarios para hacer conocer el hecho imponible y el monto de las obligaciones fiscales. Sin perjuicio de lo expuesto, el Departamento Ejecutivo reglamentará el procedimiento a seguir con respecto

Page 62: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 62

a la presentación de las respectivas declaraciones juradas. A los efectos de la liquidación mensual del gravamen las presentaciones que en cada oportunidad efectúen los contribuyentes, tendrán carácter y el efecto de una declaración jurada, siendo exigibles aún en el caso de que no existiera monto imponible a declarar. ARTICULO 140.- Verificación declaraciones juradas La declaración jurada estará sujeta a la verificación administrativa y sin perjuicio del impuesto que en definitiva determine el Municipio, hace responsable al declarante por el que de ella resulte, cuyo monto no podrá reducir por declaraciones posteriores, salvo en el caso de errores de cálculo cometidos en la declaración de la misma. ARTICULO 141.- Inicio de Actividad A los efectos del pago de la correspondiente tasa se considerará fecha de iniciación de actividades la de la habilitación municipal o la de la efectiva iniciación de ellas, considerándose la que sea anterior. ARTICULO 142.- Pago en el inicio o cese de la actividad Respecto de los contribuyentes que inicien actividades o cesen las mismas, al solo efecto de la aplicación del gravamen mínimo, con prescindencia del día en que ello ocurra, se considerará el mes completo, sin proporcionalidad alguna. ARTICULO 143.- Declaración jurada de cese Cuando un contribuyente cese en su actividad deberá presentar en la Secretaría de Economía y Hacienda o en la que haga sus veces, una declaración jurada en la que manifieste tal circunstancia. Sólo se autorizará el cese correspondiente, previo pago o acuerdo de pago de todos los importes que se adeuden. ARTICULO 144.- Comunicación del cese Si el contribuyente cesare en su actividad, y no comunicare tal circunstancia a la Municipalidad, en la forma indicada en el artículo anterior, quedará subsistente su obligación de ingresar los gravámenes correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos con más sus accesorios. Cuando el contribuyente demuestre en forma fehaciente, a juicio del Departamento Ejecutivo, la fecha real de cese, podrá ser eximido del pago de los importes que surjan por aplicación de lo establecido en el párrafo anterior. ARTICULO 145.- Fecha del cese Se considerará fecha de cese de actividades, aquélla en que se hubiere producido la finalización de la actividad económica, o en que se hubiere efectuado la desocupación efectiva del local, según corresponda. ARTICULO 146.- Cese de oficio Cuando se constate en forma fehaciente el cese de la actividad comercial y no sea posible ubicar a los responsables en ningún domicilio conocido, la Municipalidad podrá disponer el cese de oficio, procediendo al archivo del legajo. Este cese de oficio no libera a los responsables del pago de los importes que adeuden al Municipio. ARTICULO 147.- Transferencias En las transferencias, la autorización pertinente se otorgará previo pago o consolidación de todos los importes que se adeuden. En los casos en que no se cumplimente lo establecido por la Ley Nacional Nº 11.867, el adquirente sucede al transmitente en las obligaciones fiscales. ARTICULO 148.- Transferencia de titularidad Se considerará que existe transferencia cuando medie cambio o modificación en los titulares responsables de la actividad... No corresponderá el pago de la Tasa cuando la transferencia sea el resultado de la transformación de empresas unipersonales, sociedades de personas o sociedades de capital con acciones nominativas, en sociedades de capital con acciones al portador o viceversa o de estas últimas en otras de igual tipo. Tampoco corresponderá el pago de la Tasa cuando el ochenta por ciento (80%) o más del capital de una nueva entidad pertenezca al dueño o dueños de la anterior. ARTICULO 149.- Comunicación de la transferencia Las transferencias deberán ser comunicadas dentro de los diez (10) días de producidas. Si el adquirente no continuara explotando la misma actividad que su antecesor se le asignará el carácter de

Page 63: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 63

nueva actividad, en cuyo caso deberán cumplimentarse las disposiciones vigentes para la habilitación. En este supuesto al vendedor se le considerará como que ha cesado en su actividad. ARTICULO 150.- Hecho imponible Para la determinación del hecho imponible se atenderá a la naturaleza específica de la actividad desarrollada, con prescindencia de la calificación que hubiera merecido a los fines de Policía Municipal o de cualquier otra índole. CAPITULO VI

DERECHO POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA ARTICULO 151.- Alcance Por la publicidad o propaganda que se realice en la vía pública o que trascienda a esta o que se perciba o sea visible desde la misma, realizada mediante medios escritos, gráficos, sonoros, visuales o audiovisuales, se abonaran los derechos que establezca la Ordenanza Impositiva. No comprende: a) La publicidad que se refiere a la oferta de mercaderías o de actividades vinculadas a las realizadas por la

empresa cuando se realice en el interior del local o establecimiento para ser vista en el interior del local o establecimiento.

b) La inscripción en vidrieras, puerta, ventanas o lugares visibles desde la vía pública, que reviste carácter temporario u ocasional, por la oferta de mercadería, productos o servicios del establecimiento o local en cuestión.

c) La exhibición de letreros cuya superficie sea menor o igual a un (1) metro cuadrado que no sean iluminados, luminosos ni animados donde consten solamente nombre y especialidad de profesionales con título universitario.

d) La exhibición de carteles en propiedad privada o sobre línea municipal del inmueble objeto del anuncio que coloquen los martilleros en cumplimiento del artículo 52, apartado b), inciso 4 de la Ley Provincial Nº 10973, con una superficie máxima de dos metros por un metro, mediante un solo cartel por inmueble.

e) Los anuncios que en forma de letreros, chapas o avisos sean obligatorios en virtud de normas oficiales, siempre que guarden las medidas establecidas en las respectivas disposiciones; cuando estas no están determinadas, se tomara como superficie máxima a los efectos de exención, 0,25 m2..

f) Los anuncios indicadores de turnos y de obras sociales de las farmacias. g) La publicidad y propaganda que se efectúen en el ámbito del Estadio de Fútbol del Club Villa Dálmine,

conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 2.115/86. h) La publicidad y propaganda que se efectúen en el interior de las instituciones deportivas inscriptas en el

Registro Municipal de Entidades de Bien Público, excepto las explotaciones comerciales de los mismos por terceros.

ARTICULO 152.- Base imponible La base imponible estará determinada por unidad de superficie, salvo casos especiales que se indiquen en la Ordenanza Impositiva en consideración del tipo o clase o zona de ubicación de la publicidad o propaganda. Cuando la base imponible sea la superficie de la publicidad o propaganda, ésta se medirá por el área del polígono que lo circunscriba pasando los puntos extremos. Cuando un anuncio publicita una marca y, paralelamente, incluye el nombre del comercio habilitado, se considerará todo como perteneciente a la empresa propietaria de la marca anunciada. Los pagos que se requieran y/o intimen según los valores previstos en la Ordenanza Impositiva por haberse realizado, y/o encontrarse realizando publicidad gravada sin contar con la autorización previa, revisten el carácter de multas y bajo ningún concepto implican la aprobación municipal, ni suplen al cumplimiento del procedimiento establecido para obtener la autorización pertinente, ni lo eximen del pago del tributo que se determine. ARTICULO 153.-Clasificación Entiéndase por publicidad o propaganda toda leyenda, texto, inscripción, signo, símbolo, dibujo, estructura representativa, proyección fotográfica, videográfica o cinematográfica o emisión de onda sonora que pueda ser percibida en o desde la vía pública o en lugares que reciban concurso público y que de manera expresa o

Page 64: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 64

implícita tengan por propósito publicitar un producto, servicio o actividad, aun cuando fuera una mera consecuencia de la reproducción de un símbolo, nombre del producto o empresa que lo publicita. Toda vez que el anuncio publicitario exhiba los colores propios o similares al de la marca que representa y/o publicita, se establece como publicidad sujeta a gravamen en toda su extensión. Los anuncios publicitarios serán diferenciados según el lugar de colocación y su contenido, colores identificatorios y según su forma de emplazamiento, clasificándose de la siguiente manera: 1. Clasificación de anuncios según su tipo:

a) Aviso: es el anuncio colocado en un sitio o local distinto al destinado para el negocio, industria, profesión o actividad que se explota o ejerce en el mismo, y por el que se pretende publicitar.

b) Letrero: es el anuncio colocado en el mismo local del comercio, industria o profesión, y que se refiere exclusivamente a dicha actividad.

c) Letrero Ocasional: es el anuncio que corresponde a remate, venta, locación de inmuebles, cambio de dominio o sede, liquidación de mercaderías y demás eventos temporales autorizados de no más de noventa días de duración. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, cuando se trate de inmuebles en los que se realizan habitualmente actividades que den lugar a la colocación de anuncios ocasionales, se considerarán los mismos como anuncios de textos cambiables.

d) Combinado: es el anuncio colocado en el mismo local del comercio, industria o profesión y que publicita simultáneamente dicha actividad y a productos o servicios de terceros que se expenden o prestan en dicho local.

e) Publicidad masiva: se considerará publicidad masiva aquella que esté integrada por una cantidad mayor de diez (10) anuncios cuyas medidas no superen los dos metros cuadrados (2m2) y carezcan de estructuras de sostén.

f) Publicidad agrupada: se considera publicidad agrupada aquella que esté integrada por una cantidad mayor de dos (2) anuncios cuya medida total no supere el metro cuadrado (1m2) y carezca de estructura de sostén.

g) Promoción en la vía pública: se considera tal la comercialización de bienes o servicios ocupando la vía pública emplazando elementos utilizados por tal fin.

2. Clasificación de anuncios según sus características: a) Afiche: es el anuncio pintado o impreso en papel para su fijado en pantalla o cartelera y en otros

lugares permitidos por Ordenanza Municipal. b) Volante: es el anuncio impreso o pintado en papel para su distribución en mano. c) Iluminado: es el anuncio que recibe luz artificial mediante fuentes luminosas externas, instaladas ex

profeso. d) Luminoso: es el anuncio que emite luz propia por instalaciones efectuadas a tal fin. e) Animado: es el anuncio que produce sensación de movimiento por articulación de sus partes, o por

luces o efecto de luces. f) Móvil: es el anuncio que puede trasladarse o ser trasladado, circulando por medio humano, animal,

mecánico o cualquier otro autorizado expresamente. g) Sonoro: es el anuncio que se realiza mediante sonido audible. h) Simple: es el anuncio que no es animado, ni móvil, ni iluminado, ni luminoso, ni mixto, ni sonoro, ni

de imágenes proyectadas i) Estructura representativa: es cualquier anuncio que esté inscripto en un volumen que expresa un

mensaje por sí mismo. j) Exhibidor: es el artefacto especial que incluye leyendas publicitarias, desplegadas o no, de formas

diversas que contiene o no mercaderías para colocar en la vía pública. k) Calco: es el anuncio impreso en material autoadhesivo. l) Proyección de imágenes: es aquel que se proyecta por sistema televisivo o similar en vidrieras o

interior de locales, sea la proyección en ambientes internos y que trascienda al espacio público. m) Mixto: es el anuncio que reúne más de una de las características enunciadas anteriormente.

3. Clasificación de anuncios según su emplazamiento:

Page 65: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 65

a) Frontal: es el anuncio que se encuentra adosado a la fachada, paralelo a la línea municipal, la ochava o el retiro obligatorio.

b) Saliente: es el anuncio perpendicular u oblicuo a la fachada principal que sobresale de la línea municipal o sea en el espacio aéreo de la vía pública; o de retiro obligatorio.

c) En medianera: es todo anuncio sobre muro medianero de cualquier tipo de edificación. d) En marquesina: es toda publicidad adosada a la pared frontal y/o lateral de la misma. e) En azotea o terraza: es todo anuncio que se encuentra ubicado en las terrazas o azoteas de cualquier

edificación. f) En la vía pública: es aquel que se halla ubicado en el ámbito del dominio público municipal. g) En baldíos: en parcelas sin edificación, con estructura portante sobre el suelo. h) Sobre aleros y balcones: anuncios colocados sobre el frente o laterales de aleros y/o balcones de

edificios. i) Sobre toldos: es todo anuncio pintado sobre toldos. j) En predios privados: es aquel que se halla ubicado en el ámbito del dominio privado, pero que

trasciende a la vía pública. k) En vehículos: se refiere a los anuncios colocados en vehículos quedando comprendidos los

vehículos cuyos responsables tengan su sede y/o asiento y/o radicación y/o cabecera y/o terminal en Vicente López, respetándose las disposiciones que al respecto establece el Código de Publicidad.

4. Clasificación de anuncios según su estructura portante: a) Cartelera o pantalla: es la estructura destinada a la fijación de anuncios. b) Marquesinas: es toda estructura de sostén adosada a la pared frontal, preparada para recibir

anuncios sólo en sus lados libres y que cuenta además con la cubierta correspondiente. c) Toldo: cubierta impermeable, liviana, no transitable, no pudiendo conformar un cajón de doble

techo, con anuncios simples pintados sobre sus superficies exteriores. d) Estructura de sostén: instalaciones portantes de los anuncios y de las carteleras o enclavados en los

frentes mediante estandartes, banderas, banderines, banderolas, gallardetes o similares. e) Paramentos: cualquiera de los muros exteriores que conforman un edificio. f) Banco: es la estructura que se utiliza para asiento de las personas y que puede estar preparado para

contener un anuncio. g) Portabicicletas: es la estructura que permite la colocación de bicicletas en la vía pública y el cual

puede tener un anuncio. h) Tanques: es la estructura contenedora de líquidos que permite la colocación de anuncios. i) Columna publicitaria: es toda columna instalada en la vía pública destinada a recibir anuncios con

publicidad. j) Columna de grandes dimensiones: el anuncio publicitario consistente en pantallas o elementos

similares, sostenidos por columnas portantes de gran tamaño y dimensión reservada para colocar en lugares especialmente previstos por el Código de Publicidad.

ARTICULO 154.- Sujetos alcanzados Son contribuyentes y/o responsables de este tributo los titulares de la actividad, producto o establecimiento en que se realice o a quienes beneficie la publicidad o propaganda. Asimismo, tienen responsabilidad solidaria respecto al cumplimiento de las disposiciones del presente Capitulo, aquellos que se dediquen o intervengan en la gestión o actividad publicitaria por cuenta o contratación de terceros. En iguales términos son responsables solidariamente los titulares de dominio y locatarios de inmuebles donde se instale o realice por cualquier medio publicidad en la vía pública o que trascienda a la misma. Los sujetos obligados no pueden excusar su responsabilidad por el hecho de haber contratado con terceros la realización de la publicidad, aun cuando estos constituyan empresas o agencias publicitarias, cualquiera sea la forma jurídica adoptada. ARTICULO 155.- Montos La Ordenanza Impositiva determinará los importes a tributar y la forma en que se obrarán los mismos. ARTICULO 156.- Pago anticipado

Page 66: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 66

Salvo la disposición expresa en contrario, el pago de los Derechos de Publicidad y Propaganda deberá efectuarse con anticipación a la realización de las actividades comprendidas en este Capítulo. ARTICULO 157.- Restricciones Salvo expresa autorización del Departamento Ejecutivo, queda prohibida la realización de publicidad y/o propaganda de cualquier naturaleza en parques, plazas, paseos, árboles, poste de sostén de la red eléctrica y edificios públicos en general. La prohibición alcanza asimismo a la fijación de carteles o afiches en edificios o inmuebles particulares sin autorización de sus ocupantes, se registre o no la leyenda “Prohibido Fijar Carteles”.- ARTICULO 158.- Sujetos responsables Los anunciantes de cualquier tipo de publicidad o propaganda, continuaran siendo responsables de los gravámenes si vencidos los términos de los permisos concedidos al efecto no han comunicado y efectivizado su retiro o no dejaran de practicarlas. ARTICULO 159.- Obtención de permisos La exhibición o realización de cualquier tipo de publicidad solo será autorizada si previamente se obtiene el permiso municipal correspondiente y se abonan los derechos establecidos en la Ordenanza Impositiva en vigencia. Cuando no se haya tramitado dicho permiso y se hubieren iniciado las actividades, constatada la infracción, se presumirá como fecha de iniciación de las mismas la de cinco (5) años anteriores a la verificación, salvo prueba en contrario a cargo del contribuyente. ARTICULO 160.- Penalidades Cuando la colocación o exhibición de cualquier tipo de publicidad no cuente con la debida autorización de esta Municipalidad o cuando el permiso fuera revocado o vencido y no fuera renovado, la publicidad se reputará clandestina y los anunciadores, empresas de publicidad, propietarios, tenedores, locatarios de inmuebles y/o fundo donde esté emplazado el anuncio publicitario, y toda aquella persona o entidad a quien el anuncio beneficie directa o indirectamente será solidariamente responsables de: - Abonar el Derecho por Publicidad y Propaganda a que hubiere lugar, con más las multas, intereses y

recargos correspondientes, sin que el pago del tributo por haber llevado a cabo la actividad implique permiso o autorización alguna por parte de la Municipalidad.

- Abonar los gastos operativos que surjan de las tareas de clausura del anuncio publicitario. - Retirar la estructura y acondicionar el lugar de su emplazamiento. Caso contrario la remoción se

ejecutará por personal de la Municipalidad o por terceros contratados para dichas tareas, quedando dichas estructuras en poder de la Municipalidad hasta tanto se regularice la situación. En estos casos los riesgos por deterioro y los gastos de remoción, traslado y estadía corren por cuenta del infractor.

ARTICULO 161.- Otras penalidades La exhibición o realización de cualquier tipo de publicidad sin el previo pago del derecho correspondiente será penada con las sanciones previstas en el artículo 62 de la Parte General, de esta Ordenanza. ARTICULO 162.- Identificación Todo aviso publicitario deberá contener impreso o pintado en su parte inferior, el número que le fuera asignado en el registro o cuenta por la dependencia municipal correspondiente. La infracción formal a lo establecido en este artículo será sancionada con una multa del cincuenta por ciento (50%) de la que correspondería pagar si se incurriera en la falta a que se refiere el artículo 161. ARTICULO 163.- Validez Los derechos que fije la Ordenanza Impositiva por exhibición de afiches, serán válidos por el término de siete (7) días a contar de la fecha de su pago. ARTICULO 164.- Denegatoria El Departamento Ejecutivo podrá denegar el permiso que se solicite para realizar una publicidad cuando razones de ubicación, tamaño, producto, servicios ofrecidos, leyenda o diseño artístico así lo aconsejen. Respecto de los medios de propaganda que no están expresamente determinados en la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo podrá fijar el impuesto que corresponda por similitud con los previstos en la Ordenanza Impositiva.

Page 67: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 67

ARTICULO 165.- Revocación de permisos Para aquellos contribuyentes que adeudaren el pago de los derechos establecidos en este Capítulo, el Departamento Ejecutivo queda facultado, previa intimación fehaciente, a revocar el permiso municipal. En caso que el contribuyente solicitare el restablecimiento del permiso municipal, deberá abonar además de la deuda mencionada la tasa de rehabilitación que determine la Ordenanza Impositiva. ARTICULO 166.- Excepciones del pago: condiciones Cuando los contribuyentes y/o responsables jurídicos y/o Agencias Publicitarias y Propagandísticas tengan en oferta para la contratación por parte de terceros de carcelería estática sobre azotea, medianera o columna, con una única leyenda “DISPONIBLE/N° DE TELÉFONO” bajo un fondo blanco, en tanto la leyenda precitada no supere el 30% (treinta por ciento) del espacio disponible para publicidad, deberán abonar a esta Municipalidad un Derecho de carácter anual, en concepto de espacio disponible para publicidad, por cada año, consistente en el 30% (treinta por ciento) del valor total del Derecho por Publicidad y Propaganda, previsto en la presente Ordenanza y en la Ordenanza Impositiva. CAPITULO VII

DERECHOS POR VENTA AMBULANTE ARTICULO 167.- Montos fijados Por la comercialización de artículos o productos y la oferta de servicios en la vía pública y/o en lugares de dominio público, se abonarán los derechos fijados en este título, en relación con la naturaleza de los productos y medios utilizados para su venta, fijándose en la Ordenanza Impositiva los valores a abonar por este derecho, pero no comprende en ningún caso la distribución de mercaderías por comerciantes, industriales, debidamente habilitados cualquiera sea su radicación. La base imponible estará determinada por la jurisdicción en que se domicilie quien ejerza la actividad y por los medios utilizados para la venta de los productos y será fijada por la Ordenanza Impositiva. ARTICULO 168.- Permisos Para poder desarrollar la actividad se deberá cumplir con las disposiciones que rijan para la venta ambulante y solicitar previamente el otorgamiento del permiso correspondiente. ARTICULO 169.- Sujetos autorizados Serán contribuyentes las personas debidamente autorizadas por esta Municipalidad para el ejercicio de la actividad y solidariamente responsables, las personas por cuya cuenta y orden actúan. ARTICULO 170.- Montos La Ordenanza Impositiva fijara las tasas que serán importes fijos, según la jurisdicción a que corresponda el domicilio de quien ejerza la actividad, como así también la multa con la que se sancionara la omisión del pago del gravamen. CAPITULO VIII

INSPECCION VETERINARIA. ARTICULO 171.- Eximición de Tasas De acuerdo a lo establecido por el artículo 42 de la Ley 13.850, no se aplicarán gravámenes retributivos por los servicios y/o conceptos por faenamiento, inspección veterinaria y bromatológica, visado de certificados u otro tipo equivalente de tasa de abasto o derecho sin perjuicio de que se continúen y/o implementen su prestación. CAPITULO IX

DERECHOS DE OFICINA ARTICULO 172.- Servicios gravados Por los servicios de carácter administrativo y técnico que se enumeran en la Ordenanza Impositiva en el Capítulo que grave los Derechos de Oficina, se abonarán los importes, conforme a las disposiciones de este Capítulo y de esa norma legal. ARTICULO 173.- Montos Los montos que corresponda a abonar en cada caso serán fijados de acuerdo con la naturaleza del servicio y conforme a la discriminación que se establece en la Ordenanza Impositiva.

Page 68: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 68

ARTICULO 174.- Pago anticipado Salvo los casos especiales, el pago de este derecho deberá realizarse con antelación a la iniciación del trámite municipal respectivo. ARTICULO 175.- Pago exigible La dependencia de Mesa de Entradas o la que haga sus veces exigirá, para dar curso a las solicitudes que se presenten, la debida constancia del pago del Derecho de Oficina, o la certificación de que se acreditan los requisitos necesarios para estar exentos del mismo conforme a las disposiciones contenidas en esta Ordenanza o en sus complementarias o modificatorias. Sin el cumplimiento de tales recaudos no se dará trámite a expediente alguno. ARTICULO 176.- Devolución El desistimiento del interesado en cualquier estado del trámite o la resolución contraria al pedido formulado no dará lugar a la devolución de los derechos pagados y no eximirá el pago de los que pudieran adeudarse, salvo disposición en contrario de esta Ordenanza Fiscal u Ordenanzas especiales. ARTICULO 177.- Reposición de gastos Al finalizar las actuaciones administrativas promovidas en expedientes por parte interesada, se exigirá a la misma la reposición de los gastos administrativos y/o de franqueo que demandaran su tramitación. Independientemente de lo expuesto, en el caso particular del condenado por faltas o contravenciones de transito que resida o se domicilio fuera del ámbito del Partido de Campana y no se acoja al beneficio del pago voluntario, este abonará sin perjuicio de las sanciones que imponga la Ley 11.430 Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires y sus modificatorias, además, en concepto de costas la Tasa de Actuación Administrativa que fije la Ordenanza Impositiva. ARTICULO 178.- Excepciones No corresponderá el pago de los derechos establecidos en el presente Capitulo por: a) Las gestiones relacionadas con licitaciones públicas o privadas, concursos de precios y contrataciones

directas con excepción de los Pliegos de Bases y Condiciones, por los que se abonará el importe que en cada caso fije el Departamento Ejecutivo de acuerdo a lo que determine la Ordenanza Impositiva.

b) Las tramitaciones relacionadas con actuaciones que se originen por error de la Municipalidad o denuncias fundadas por el incumplimiento de Ordenanzas Municipales.

c) Las solicitudes de testimonio para: 1) Promover demandas de acciones de trabajo; 2) Tramitar jubilaciones y pensiones; 3) A requerimiento de organismos oficiales.

d) Expedientes de jubilaciones, pensiones y de reconocimiento de servicios y de toda documentación que deba agregarse como consecuencia de su tramitación.

e) Las notas-consulta, a excepción de las previsiones contenidas expresamente en la Ordenanza Impositiva. f) Los escritos presentados por los contribuyentes acompañando letras, giros, cheques u otros elementos

de libranza para el pago de gravámenes. g) Las declaraciones exigidas por las Ordenanzas Impositivas y los reclamos correspondientes siempre que

se haga lugar a los mismos. h) Las tramitaciones relacionadas con concesiones o donaciones a la Municipalidad. i) Los reclamos que se formulen al Municipio requiriendo el pago de facturas o cuentas. j) Las solicitudes de audiencia. k) Las declaraciones exigidas por la Ordenanza Impositiva y los reclamos correspondientes siempre que se

haga lugar a los mismos. CAPITULO X

DERECHOS DE CONSTRUCCION ARTICULO 179.- Alcance El Derecho de Construcción es retributivo del estudio, aprobación y/o registro de planos, permisos, delineaciones, nivel, inspecciones y certificación final de obras. Se encuentran incluidos los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que conciernen a

Page 69: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 69

construcciones, demoliciones, instalaciones industriales, electromecánicas y obras complementarias. ARTICULO 180.- Requisitos Previo a la iniciación y ejecución de obra de nuevos edificios, edificios en propiedad horizontal o de nichos, bóvedas, u otras construcciones en cementerios o para la ampliación o refacción de los existentes y demoliciones señaladas en el artículo 4° del Código de Edificación (Ordenanza N° 4306/02 y sus modificaciones) como así también para la construcción de piletas de natación y silos, deberán previamente presentarse para su aprobación los correspondientes planos. Simultáneamente con la presentación de los planos se liquidaran los Derechos de Construcción. En caso de detectarse la ejecución de cualquier tipo de obra sin la previa aprobación de planos, la Municipalidad intimará la presentación de los mismos en un plazo no mayor de treinta (30) días, oportunidad en que se liquidarán y pagarán los derechos de construcción en la forma establecida precedentemente. En estas situaciones y hasta tanto no se regularice la presentación de planos, se presumirá una cantidad de metros cuadrados de superficie edificada equivalente a una vez y media (1,5) los metros cuadrados de la superficie de la parcela, a fin de modificar la valuación del inmueble a los efectos de la determinación de la base imponible para el cálculo de la Tasa por Barrido y Limpieza y Conservación de la Vía Pública o la Tasa por Conservación, Reparación y Mejora de la red Vial Municipal, según el caso. ARTICULO 181.- Otorgamiento de permisos No puede acordarse permiso de edificación si antes no se acredita que sobre el inmueble no pesan gravámenes municipales. ARTICULO 182.- Base imponible La base imponible está dada por el valor de la obra, determinado por el destino y tipo de edificación, conforme a la tabla que establezca la Ordenanza Impositiva, en la que se fijaran los valores métricos y sus montos, los que se actualizarán de acuerdo a lo que estipule dicha norma legal. ARTICULO 183.- Base imponible para refacciones, instalaciones y Mejoras Tratándose de refacciones, instalaciones, o mejoras que no aumenten la superficie cubierta, la base imponible será el valor de la obra. Asimismo en el caso de instalaciones eléctricas, mecánicas, térmicas, y de inflamables, instalaciones industriales en general y construcciones complementarias, la base imponible será el valor de la obra, en el que estará incluido el valor de las maquinas, motores, tableros, equipos, instalaciones, etc., sean de origen nacional o importado. Se aplicara también a los trabajos de: - Desmonte. - Excavaciones. - Demoliciones no medibles por superficie cubierta o semicubierta (demoliciones menores). - Fundaciones. - Montajes mecánicos, eléctricos, y electrónicos. - Servicios Auxiliares tales como: sistema de conducción o alimentación de fluidos y materia prima, descarga de productos y desperdicios, etc. - Obra civil complementaria, entre las que se incluyen pisos, caminos, rampas, muros, etc. ARTICULO 184.- Medición En el cómputo métrico de las edificaciones quedaran incluidos los espesores de muros, galerías y las respectivas construcciones reglamentarias. No se computaran las salientes descubiertas inferiores a cincuenta centímetros (0,50m.). ARTICULO 185.- Valor de obra – Cambio de destino En los casos en que la base imponible sea el valor de la obra, esta involucra la erogación total hasta la finalización de la misma. Cuando el contribuyente cambie el destino dado originalmente a la construcción, deberá informarlo y liquidar la diferencia en concepto de Cambio de Destino para el total de la edificación o detallando la superficie afectada por el cambio, de acuerdo a los valores vigentes establecidos por la Ordenanza Impositiva para el destino primario y para el destino final. ARTICULO 186.- Determinación La Ordenanza Impositiva determinara los derechos a que se hace referencia en el artículo 179.

Page 70: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 70

ARTICULO 187.- Sujetos alcanzados Son contribuyentes los propietarios de los inmuebles y/o la construcción, los poseedores a título de dueño, usufructuarios, anticresistas y titulares de concesión en Cementerio. ARTICULO 188.- Responsabilidad solidaria Los profesionales y/o las empresas constructoras son solidariamente responsables con los propietarios del pago de los tributos de este Capítulo en el caso de falsedad de la información declarada que sirvió como base para el cálculo de las tasas mencionadas. ARTICULO 189.- Códigos de aplicación En todo lo no previsto en los artículos precedentes, serán de aplicación los Códigos de Edificación y de Planeamiento Urbano y las normas reglamentarias que dicte el Departamento Ejecutivo. CAPITULO XI

DERECHOS DE OCUPACION O USO EN ESPACIOS PUBLICOS ARTICULO 190.- Alcance Por la ocupación o uso del espacio aéreo, superficie de vía pública o subsuelo, se abonaran los derechos establecidos en este Capítulo y en la Ordenanza Impositiva.- ARTICULO 191.- Actividades comprendidas Están comprendidas en este Capítulo: - La ocupación y uso del espacio aéreo, subsuelo o superficies por empresas de servicios públicos con

cables, cañerías o cámaras, etc. - La ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficies por particulares o entidades no

comprendidas en el punto anterior, con instalaciones de cualquier clase en las condiciones que permitan las respectivas Ordenanzas.

- La ocupación y/o uso de la superficie con mesas y sillas, kioscos, o instalaciones análogas, ferias o puestos.

ARTICULO 192.- Vía pública Se entiende por vía pública el ámbito comprendido entre los planos verticales que limitan los frentes de propiedad privada con las calles y el comprendido en el artículo 1974 del Código Civil y Comercial de la Nación. ARTICULO 193.- Autorización de uso Para ocupar o hacer uso del espacio público, se requerirá expresa autorización del Departamento Ejecutivo o de quien éste determine, la que únicamente se otorgará a petición del interesado y de conformidad con las disposiciones que rigen al respecto. ARTICULO 194.- Liquidación Estos derechos se liquidarán y abonarán en el tiempo y la forma que establezca la Ordenanza Impositiva o normas especiales que se dicten a los efectos del otorgamiento del pertinente permiso. ARTICULO 195.- Permisos Cuando se concede permiso de ocupación de la vía pública por primera vez, deberá ingresarse el derecho aunque no hayan vencido los plazos que determine al efecto la Ordenanza Impositiva. ARTICULO 196.- Pago de permisos Si vencido el plazo para el pago, el contribuyente no lo hubiere hecho efectivo, el Departamento Ejecutivo declarará inhabilitado al permisionario produciéndose la caducidad automática del permiso otorgado salvo en casos debidamente justificados. ARTICULO 197.- Base imponible La base imponible para la liquidación de este gravamen se fijara según los casos, por metro cuadrado y por espacio; por unidad de elemento ocupante, por metro lineal o naturaleza de la ocupación, según las especificaciones que determine la Ordenanza Impositiva.- ARTICULO 198.- Sujetos alcanzados Son responsables del pago los permisionarios y, solidariamente, los ocupantes o usuarios, según corresponda.-

Page 71: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 71

CAPITULO XII

DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS ARTICULO 199.- Alcance Por la realización de funciones artísticas, deportivas, de agencia de apuestas mutuas y todo otro tipo de espectáculo público, evento o entretenimiento, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan en la Ordenanza Impositiva. ARTICULO 200.- Base imponible La base para la determinación de este gravamen será el valor total de la entrada simple o integrada, deducidos los impuestos que la incrementan. La Ordenanza Impositiva establecerá los porcentajes a aplicar en cada caso. Para otras situaciones, los derechos serán importes fijos de acuerdo con las modalidades y características que específicamente se determinen en la Ordenanza Impositiva. Se considerará entrada, cualquier billete o tarjeta, al que se le asigne un precio que se exija como condición para tener acceso al espectáculo. Cuando el importe que fije la entrada (condición de acceso al acto o espectáculo) incluya el precio del cubierto o consumición, la base imponible no será en ningún caso menor al veinte por ciento (20%) del valor total de la misma. En los espectáculos deportivos de carácter rentado, los organizadores podrán optar por adicionar el valor del gravamen al monto de la entrada. ARTICULO 201.- Determinación de derechos Los derechos se determinaran teniendo en cuenta las características del espectáculo, debiendo ser abonados en la forma y oportunidad que para cada caso se establezca en la Ordenanza Impositiva o por el Departamento Ejecutivo. ARTICULO 202.- Sujetos alcanzados Son considerados contribuyentes de estos derechos, los empresarios, organizadores y espectadores, asimismo, revestirán el carácter de agente de retención los empresarios y organizadores de los actos que constituyen el hecho imponible, los cuales responderán solidariamente con los primeros a los efectos del pago de los importes correspondientes, no hallándose exenta ninguna institución o entidad de la obligación que impone esta Ordenanza, salvo que este expresamente otorgada por esta Ordenanza u otra Ordenanza vigente. ARTICULO 203.- Controles Las entradas a los espectáculos gravados deberán llevar el sello habilitante de la Municipalidad, a los efectos del control posterior del ingreso de este derecho. Queda prohibida la venta de entradas por las que no se hubiera abonado el derecho, lo que será penado de acuerdo con el artículo 62 de la presente Ordenanza. ARTICULO 204.- Solicitud de permisos – Registro de talonarios Para la realización de espectáculos públicos de cualquier naturaleza, deberá requerirse el permiso municipal en la oficina correspondiente, con una antelación no menor de tres (3) días hábiles salvo casos excepcionales, debidamente justificados. La entrega del correspondiente permiso, queda supeditada al previo registro de los talonarios de entradas por la Oficina competente. ARTICULO 205.- Gratuidad Las entradas gratuitas estarán gravadas con el derecho de este Capítulo. La base imponible estará constituida con el importe correspondiente al valor de la entrada de mayor precio. CAPITULO XIII PATENTES DE RODADOS ARTICULO 206.- Hecho imponible

Por los vehículos radicados en el Partido de Campana que utilizan la vía pública y no comprendidos en el Impuesto Provincial a los Automotores o el vigente en otras jurisdicciones se abonarán los importes que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva.

Para el caso de moto vehículos nuevos, el nacimiento de la obligación se considerará a partir de la fecha cierta de la factura de venta extendida por el concesionario o fábrica, en su caso. En el caso de

Page 72: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 72

no contarse con la documentación de referencia, el Departamento Ejecutivo determinará de oficio la fecha en que se generó la obligación fiscal.

El Impuesto a los Automotores municipalizados radicados en el Partido de Campana, transferidos de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley 13.010 y complementarias integran el hecho imponible descripto para este Tributo.

ARTICULO 207.- Base imponible La base imponible la constituye la categoría, el tipo de rodado, la valuación, o el peso del vehículo, conforme lo disponga la Ordenanza Impositiva que establecerá el importe fijo a abonar en cada caso teniendo en cuenta además, el año de fabricación y, en el caso de moto vehículos, la cilindrada. ARTICULO 208.- Inscripción Todo vehículo afectado al pago de esta patente, deberá estar inscripto en el registro que esta Municipalidad habilite a tal efecto. ARTICULO 209.- Sujetos alcanzados Están también alcanzados por esta tasa los propietarios de ciclomotores, motocicletas y motonetas con o sin sidecar, salvo que el propietario sea discapacitado, en cuyo caso solo estará obligado a lo dispuesto en el artículo 208 de esta Ordenanza. ARTICULO 210.- Forma de pago Las personas consideradas como contribuyentes de este gravamen (propietarios de vehículos) deberán efectuar el pago en forma semestral, en las fechas que fije la Ordenanza Impositiva. CAPITULO XIV

TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES ARTICULO 211.- Enumeración Por los servicios de expedición, visado o archivo de guías y certificados en operaciones de semovientes y cueros; permiso para marcar y señalar; permiso de remisión a feria, inscripción de boletas de marcas y señales nuevas o renovadas, así como también por la toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones, se abonaran los importes que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva. Los hacendados y matarifes deberán tener registradas sus firmas en la dependencia de Recaudación, o la que haga sus veces, para dar trámite a sus operaciones. ARTICULO 212.- Base imponible Base imponible: a) Guías, certificados, permiso para marcar, señalar y permiso de remisión a feria, por cabeza. b) Guías y Certificados de Cueros: por cuero. c) Inscripción de boletas de marcas y señales nuevas o renovadas, toma de razón de sus transferencias,

duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones: por documento.

TASAS: Para el inciso a): importe fijo por cabeza. Para el inciso b): importe fijo por cuero. Para el inciso c): importe fijo por documento. ARTICULO 213.- Sujetos alcanzados Son contribuyentes: a) Certificados: vendedor. b) Guías: remitente. c) Permisos de remisión a feria: propietarios. d) Permisos de Marca y Señal: propietarios. e) Guías de Faena: solicitantes. f) Inscripción de boletos de marcas y señales, transferencias, duplicados, rectificaciones, etc.: titulares. ARTICULO 214.- Pago La tasa se hará efectiva al requerirse el servicio o en casos especiales en la forma y tiempo que establezca el Departamento Ejecutivo.

Page 73: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 73

ARTICULO 215.- Tipo de transacciones En todo tipo de operaciones y/o transacciones relacionadas con ganado y/o cuero, se observaran las siguientes disposiciones: a) Todos los certificados de venta deberán presentarse para su visación dentro de los treinta (30) días de su

extensión, vencido dicho plazo se harán pasibles de las penalidades establecidas en el artículo 62. b) Los que introduzcan al Partido o saquen de él hacienda o cueros, deberán tener el boleto de marca o

señal correspondiente y dentro de los treinta (30) días deberán obtener la guía respectiva. c) Antes de sacar la hacienda para su remate o feria deberán obtener previamente la guía de remisión a

feria. d) Realizado el “remate – feria”, el vendedor deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles una

declaración jurada en la que se establezca la cantidad de animales de cada diseño de marca vendido. e) Las guías de remisión a feria tendrán validez únicamente para el remate – feria cuya fecha se señale en la

misma. f) Los animales que sean sacrificados en mataderos habilitados deberán poseer la guía correspondiente. g) Se exigirá el permiso de marcación o señalada dentro de los términos que establezca la legislación

provincial vigente. h) Se exigirá el permiso de marcación en caso de reducción a una marca, marca fresca, ya sea ésta por

acopiadores o criadores cuando posean marcas de venta, cuyo duplicado deba ser agregado a la guía de traslado o al certificado de venta.

i) Se exigirá a mataderos y frigoríficos, la obtención de la guía de faena con la que se autorizara la matanza. j) Se remitirá semanalmente a las Municipalidades de destino, una copia de cada guía expedida para

traslado de hacienda a otro Partido. ARTICULO 216.- Documentación exigida En toda la documentación se colocara el número inmutable de la marca y/o señal contenido en el respectivo “Boleto” cumplimentándose toda disposición emergente del Código Rural de la Provincia de Buenos Aires y sus sucesivas modificaciones. CAPITULO XV

TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL ARTICULO 217.- Alcance

Por la prestación de los servicios de conservación, reparación y mejorado de calles y caminos rurales municipales, se abonarán los importes que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva.

ARTICULO 218.- Base imponible La base imponible para el pago de esta tasa, será la que establezca al efecto la Ordenanza Impositiva. ARTICULO 219.- Categorización fiscal del inmueble La Ordenanza Impositiva fijará para cada categoría fiscal de los inmuebles, la alícuota aplicable en cada caso y los importes mínimos correspondientes. A los efectos de la determinación de esta Tasa, se establecen las siguientes categorías fiscales:

- Categoría 2: Comercial - Categoría 3: Residencial - Categoría 4: Residencial exclusivo - Categoría 5: Industrial mixto - Categoría 6: Industrial exclusivo - Categoría 7: Rural - Categoría 8: Clubes de campo o unidades funcionales y/o urbanizaciones privadas y/o barrios cerrados.

Cocheras y Bauleras. - Categoría 9: Cocheras y Bauleras.

Para el encuadramiento de cada inmueble en las categorías fiscales antes mencionadas, se tendrá en cuenta el uso principal permitido de acuerdo a lo establecido por el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del

Page 74: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 74

Partido de Campana. Los clubes de campo o unidades funcionales y/o urbanizaciones privadas y/o barrios cerrados, abonaran la tasa por cada subparcela. ARTICULO 220.- Sujetos alcanzados Serán contribuyentes de este gravamen: a) Los titulares del dominio de los inmuebles, incluidos los nudos propietarios, en este último caso en forma

solidaria con los usufructuarios o usuarios de los mismos. b) Los poseedores a título de dueño. ARTICULO 221.- Pago La tasa correspondiente se abonará mediante anticipos bimestrales, en las fechas que establezca la Ordenanza Impositiva. ARTICULO 222.- Eximición Exímase del pago de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal a las personas físicas titulares de inmuebles localizados en las zonas de islas que cumplan la condición de residentes permanentes en dichos inmuebles, por la propiedad destinada a su vivienda, que efectúen la correspondiente solicitud en los términos de la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo. CAPITULO XVI

DERECHOS DE CEMENTERIO ARTICULO 223.- Conceptos alcanzados Por los servicios de inhumación, exhumación, reducción, depósito, traslados internos; por la concesión de terrenos para sepultura de enterratorios; por la concesión de nichos, sus renovaciones y transferencias, excepto cuando se realicen por sucesión hereditaria; y por todo otro servicio o permiso que se efectivice dentro del perímetro del Cementerio Municipal, se abonaran los importes que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva. La concesión de terrenos para la construcción de bóvedas, panteones y/o nichos particulares, se otorgará por el término de NOVENTA Y NUEVE (99) o VEINTE (20) años, a elección de los interesados, pudiendo ser renovada por períodos similares a los indicados, en un todo de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 1.486/80 y sus modificaciones y en concordancia con el régimen establecido en la Ordenanza N° 2.087/86 o normas que en el futuro las modifiquen o sustituyan; por ello se abonarán los cánones que al efecto determine la Ordenanza Impositiva. ARTICULO 224.- Concesión de parcelas

Salvo casos especiales, la concesión de parcelas para la construcción de sepulcros en el Cementerio Municipal se establecerá por metro cuadrado y en función del tiempo de duración de la respectiva concesión, los demás gravámenes se determinaran por importes fijos de acuerdo con la magnitud del servicio y de conformidad con las especificaciones que prescriba la Ordenanza Impositiva.

ARTICULO 225.- Concesión de sepulturas y de nichos

Las sepulturas en el Cementerio Municipal serán dadas en concesión por periodos de cinco (5) años renovables, y los nichos por períodos de diez (10) años renovables.

ARTICULO 226.- Intransferibilidad

La concesión o uso de nichos y sepulturas en el Cementerio Municipal es intransferible salvo con acuerdo previo y expreso del Departamento Ejecutivo en los casos en que - habiéndolo admitido las disposiciones vigentes en la época de otorgarse la concesión – los mismos hubiesen sido concedidos sin ocupación simultánea y se hallaren sin ocupación a la fecha de solicitarse la transferencia.

ARTICULO 227.- Adjudicación

La aceptación de la concesión de uso de un nicho en el Cementerio Municipal implica su adjudicación a partir de la fecha de pago o consolidación del importe del gravamen correspondiente.

Los nichos que se desocuparen por extinción del período de arrendamiento, quedaran a disposición de la Municipalidad.

Page 75: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 75

ARTICULO 228.- Rescisión Cuando la Municipalidad deba rescindir contrato de concesión o uso de parcelas para la construcción de bóvedas, sepulcros o panteones, en razón de normas reglamentarias que regulen el funcionamiento del Cementerio Municipal o cuando dicha concesión no fuera renovada dentro de los plazos fijados a tal efecto y deba procederse a la subasta pública correspondiente, la Comuna percibirá por su actuación el diez por ciento (10%) del producido, independientemente de la percepción del monto correspondiente a gastos en los que hubiere incurrido con motivo y ocasión de los hechos que provocaron la subasta. ARTICULO 229.- Pago de derechos por levantamiento y desmonte Cuando las tareas de levantamiento de losas y desmonte de monumentos sean realizadas por personal municipal, se abonarán los derechos que fije la Ordenanza Impositiva. Los riesgos de la operación correrán por cuenta del interesado. Estos derechos no se abonaran cuando tales trabajos se practicaran a efectos de la reducción de cadáveres. ARTICULO 230.- Eximición No se abonarán los derechos que establezca la Ordenanza Impositiva por los servicios de traslado de cadáveres o restos en el Cementerio Municipal, dispuestos por la autoridad comunal, en los siguientes casos: a) Del lugar de inhumación al depósito, cuando la permanencia en él lo sea a la espera de una nueva

ubicación. b) Del depósito al lugar definitivo de inhumación. c) De cenizas dentro y fuera del Cementerio. ARTICULO 231.- Exhumación No se abonaran los derechos a que se hace referencia en el Capitulo, por la exhumación de cadáveres dispuesta por el Departamento Ejecutivo a requerimiento Judicial. ARTICULO 232.- Concesión transitoria Cuando corresponda la reducción de un cadáveres inhumados en el Cementerio Municipal, que aún no se halle en condición de tal proceso, o cuando no haya existencia de nichos urnas, se podrá conceder en uso una sepultura por un periodo adicional de dos (2) años, debiendo en este caso abonarse la parte proporcional que fije la Ordenanza Impositiva para una concesión común.- ARTICULO 233.- Fiscalización de inhumaciones y exhumaciones Por los servicios de fiscalización de inhumaciones y exhumaciones que se efectúen en Cementerios Privados, como así también por hacer observar en los mismos el cumplimiento de las normas sobre moralidad e higiene y las contenidas en las que reglamenten su funcionamiento, se abonaran los derechos que al respecto establezca la Ordenanza Impositiva.- CAPITULO XVII

TASAS POR SERVICIOS VARIOS ARTICULO 234.- Alcance Por los servicios incluidos en el presente Capitulo se abonaran las Tasas que al efecto fije la Ordenanza Impositiva. Los mismos no se cobraran cuando se trate de pobres de solemnidad y en aquellos casos en que por enfermedad epidémica las Autoridades competentes obliguen a realizarlos. ARTICULO 235.- Base imponible La Ordenanza Impositiva establecerá la base imponible para la determinación de las distintas Tasas, de acuerdo con las modalidades y naturaleza de los servicios. ARTICULO 236.- Montos por los servicios de bromatología Por los servicios de análisis bromatológicos se cobraran los valores que fije la Ordenanza Impositiva. ARTICULO 237.- Responsabilidad de los propietarios Los propietarios de establecimientos destinados a explotaciones comerciales y/o industriales, serán responsables del pago en la Tesorería Municipal, de los aranceles establecidos de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, por los accidentes de trabajo ocurridos en los mismos y atendidos en los Centros Asistenciales dependientes de la Municipalidad.- ARTICULO 238.- Servicio gratuito

Page 76: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 76

El servicio de ambulancia se prestara en forma gratuita. ARTICULO 239.- Liquidación de servicio fúnebre Por la prestación de Servicio Fúnebre de clase única, por el alquiler de la Sala Velatoria Municipal y elementos accesorios, se abonar las tasas de servicio que al efecto establezca al Ordenanza Impositiva. La liquidación respectiva incluirá el importe del ataúd y/o cualquier otro elemento inutilizable empleado, cuyos importes fijará el Departamento Ejecutivo en función del costo actualizado trimestralmente de los mismos; dicha liquidación podrá ser cancelada hasta en ocho (8) cuotas. Cuando el pago se efectuara dentro de los treinta (30) días de prestado el servicio, gozara de un descuento del diez por ciento (10%) sobre el total de la liquidación. ARTICULO 240.- Montos por inspecciones varias Por los servicios de inspección de medidores, motores, generadores, calderas y demás instalaciones que por razones de seguridad pública se hallen sujetas al control municipal, se abonara la tasa que fije la Ordenanza Impositiva. A tal efecto dicha Ordenanza establecerá tasa fijas, de acuerdo con las características de las instalaciones, aparatos o elementos cuyo uso se autorice. ARTICULO 241.- Habilitación y/o puesta en marcha El pago de la tasa mencionada en el artículo anterior, se efectuara por única vez en el momento de solicitarse la respectiva habilitación y/o autorización para puesta en marcha, ampliación, o modificación de medidores, motores, generadores, calderas, etc.- ARTICULO 242.- Plazo de pago El contribuyente y/o responsable del pago de la tasa indicada en el artículo anterior, deberá efectivizar el mismo dentro de los diez (10) días de notificada la liquidación respectiva. ARTICULO 243.- Servicios de inspección no alcanzados No estarán alcanzadas por el tributo instituido por el artículo 240, las instalaciones de hasta un total de un (1) HP. CAPITULO XVIII

DERECHOS DE EXPLOTACION DE CANTERAS, DE EXTRACCION DE ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO, SAL Y DEMAS MINERALES.

ARTICULO 244.- Alcance El derecho por extracción de arena, cascajo, canto rodado, pedregullo y demás sustancias análogas será abonado mensualmente por los propietarios de las embarcaciones extractoras en el lecho del Río Paraná y su sistema hídrico, de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Intermunicipal para la percepción del derecho por Extracción de Arena (C.I.D.E.A), en vigencia según el canon que establecen las Leyes Provinciales Nº 8.837, 9.558 y 9.666, mediante la aplicación de la siguiente formula: Capacidad de bodega (m3) por la Constante 80 (estimación de viajes semestrales), por la Variable que determine semestralmente la Autoridad Minera Provincial, divido por seis (6). ARTICULO 245.- Sujetos Son contribuyentes de estos derechos: a) Por la extracción de arena, canto rodado, etc., en el lecho del Río: quienes utilizando naves de su

propiedad o contratadas a otras empresas armadoras realicen extracción en jurisdicción del Partido. b) Por extracción de tosca, ripio, etc., del suelo o subsuelo: los titulares del dominio en el lugar del suelo o

subsuelo en que está radicada la explotación y los arrendamientos, permisionarios o concesionarios en forma solidaria.

ARTICULO 246.- Base imponible La Ordenanza Impositiva establecerá la alícuota correspondiente tomando como base imponible el metro cúbico. También esa norma determinará los plazos y formas de pago. CAPITULO XIX

TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES ARTICULO 247.- Servicios asistenciales arancelados Los servicios asistenciales de internación, de intervenciones quirúrgicas, de radiología, de análisis, odontológicos y clínicos, serán arancelados para todos los usuarios de Obras Sociales y /o Compañías

Page 77: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 77

Aseguradoras de acuerdo a lo establecido para tal fin en la Ordenanza Impositiva. La Municipalidad ejercerá el derecho de cobro sobre la entidad aseguradora u obra social, quedando facultada para propiciar todas las acciones legales para hacer efectivos todos los créditos respectivos. CAPITULO XX

FONDO EDUCATIVO ARTICULO 248.- Determinación de los montos La Ordenanza Impositiva determinara los valores que deberán abonarse en carácter mensual, en concepto de Fondo Educativo, destinado a: construcción, mantenimiento, adquisición y/o locación de inmuebles de o para edificios educacionales oficiales; equipamientos de éstos para planes educativos; subsidios a las Asociaciones Cooperadoras para los mismos fines; subsidios a Unidades Académicas Terciarias y Universitarias instaladas en esta Ciudad; subsidios a entidades, instituciones y asociaciones que realicen actividades de análisis, capacitación y mejoramiento del sistema educativo en el Distrito; Becas de Estudio; y, provisión de elementos de protección y/o prevención en acciones sanitarias en beneficio de la comunidad educativa. Son contribuyentes: a) Los propietarios de inmuebles del Partido alcanzados por las Tasas por Barrido, Limpieza y Conservación

de la Vía Pública o por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal. b) Los establecimientos comerciales, industriales o asimilables alcanzados por la Tasa por Inspección de

Seguridad e Higiene que establece el Capítulo V de la Parte Especial de esta Ordenanza y los contribuyentes obligados al pago de los Derechos por Venta Ambulante determinados en su Capítulo VII.

ARTICULO 249.- Contribuyentes alcanzados Los contribuyentes comprendidos en el inciso a) del artículo 248 de esta Ordenanza, deberán abonar el importe que resulte de aplicar a las Tasas por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, establecida en el Capítulo II, y en el Capítulo XV, de la Parte Especial de esta Ordenanza, los porcentajes que respectivamente establezca las Ordenanza Impositiva. Los establecimientos comerciales, industriales o asimilables comprendidos en el inciso b) del artículo 248 de esta Ordenanza, deberán abonar las sumas que surjan de la aplicación de la normativa contenida al respecto en la Ordenanza Impositiva. ARTICULO 250.- Alcance de la Contribución Esta contribución será abonada conjuntamente con la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y por Conservación, Reparación y Mejorado de la Res Vial Municipal, con la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene o con los Derechos por Venta Ambulante, según corresponda. Cuando un contribuyente se encuentre obligado al tributo por una actividad comercial y simultáneamente le corresponda el pago por la propiedad del inmueble en el que ésta se desarrolla, abonará solamente la vinculada a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, quedando eximido de la inherente a las Tasas por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal. CAPITULO XXI

FONDO PARA SUBSIDIAR TRATAMIENTOS QUIRURGICOS Y/O TRANSPLANTES A PERSONAS CON RECURSOS INSUFICIENTES.

ARTICULO 251.- Sujetos Los contribuyentes obligados al pago de los Derechos a los Espectáculos Públicos que establece el Capítulo XIII de esta Ordenanza, abonaran conjuntamente con aquellos el porcentaje que sobre los importes a pagar en tal concepto determine la Ordenanza Impositiva, con destino al Fondo para Subsidiar Tratamientos Quirúrgicos y/o Trasplantes a Personas con Recursos Insuficientes. ARTICULO 252.- Obligatoriedad La constitución del Fondo al que se alude en el artículo anterior revestirá carácter obligatorio aun para quienes en virtud de las disposiciones de esta Ordenanza o de norma especial que lo determine, se encuentren eximidos del pago de los Derechos a los Espectáculos Públicos. En este caso el porcentaje se calculara sobre la suma que deberían abonar por la actividad a realizar.

Page 78: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 78

CAPÍTULO XXII

CONTRIBUCION PARA FONDO DE AYUDA PARA LA ASOCIACION DE BOMBEROS VONLUNTARIOS DE CAMPANA

ARTICULO 253.- Determinación de los montos La Ordenanza Impositiva determinará los valores que deberán abonarse, con carácter mensual, en concepto de Contribución para Fondo de Ayuda para la Asociación de Bomberos Voluntario de Campana. Son contribuyentes: Los propietarios de inmuebles del Partido alcanzados por las Tasas por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública o por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal. ARTICULO 254.- Contribuyentes alcanzados Los contribuyentes comprendidos en el artículo anterior deberán abonar, con carácter obligatorio, el importe que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva. CAPÍTULO XXIII

DERECHOS DE USO DE PLAYAS Y RIBERAS ARTICULO 255.- Delimitación Por la explotación de sitios, instalaciones o implementos municipales y las concesiones o permisos que se otorguen a ese fin, ubicados en las playas y riberas internas o externas de los ríos; las playas y riberas de los arroyos, lagunas y espejos de agua, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan. No comprende el acceso, concurrencia, permanencia y esparcimiento de las personas o los vehículos que la transportan, excepto el uso de las instalaciones que normalmente deben ser retribuidos A efectos de la presente, entiéndase por: a) Línea de Ribera: es la demarcación realizada por la Provincia de Buenos Aires a fin de determinar y fijar los

límites del dominio público del estado y a la vez servir de deslinde de las propiedades contiguas. La línea de ribera fluvial y lagunar contempla las crecidas medias ordinarias de sus aguas. En ambos casos esta se adapta al rasgo geomorfológico generado por las acciones humanas.

b) Playas y riberas internas de los ríos: son las extensiones de tierra que las aguas bañan o desocupan, hasta el límite establecido por la línea de ribera.

c) Playas y riberas externas de los ríos: son las extensiones de tierra colindantes con los sectores indicados en el inciso anterior, separados de estos por la línea de ribera.

Los proyectos de infraestructura y actividades en los mencionados sectores, deberán contemplar los planes de manejo costero a nivel local, a efectos de evitar alteraciones ambientales. Dichos proyectos deberán ajustarse a los criterios y marco normativo particular establecido por los organismos provinciales competentes en materia de planificación, ordenamiento territorial y protección del medio ambiente. La Comuna no admitirá intervenciones antrópicas que puedan significar efectos negativos sobre la flora, fauna o el medio físico de los ecosistemas. Tendrán carácter de obligatorias las evaluaciones de impacto ambiental, previas a toda obra de infraestructura o equipamiento que, por su magnitud o características particulares, pueda afectar a dichos sectores. Los recursos que obtenga el Municipio, provenientes del derecho de uso de playas y riberas, serán destinados a la preservación de las áreas naturales, al mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura, al equipamiento turístico – recreativo, y a otros fines comunitarios similares. La obligación tributaria prevista en este Capítulo, deberá ser abonada a partir del momento que se otorgue el permiso de uso de los espacios correspondientes al dominio público, de manera mensual y dentro de los primeros quince días del mes inmediato siguiente a aquel en que se hubiere devengado la obligación tributaria y de conformidad con la modalidad que defina el Departamento Ejecutivo en la reglamentación. ARTICULO 256.- Base Imponible La base imponible se establece por metro cuadrado de superficie ocupada o fracción. ARTICULO 257.- Sujetos Alcanzados Sujetos Alcanzados: 1) Empresas, comercios o industrias propietarias, arrendatarias, concesionarias o locadoras que usufructúen o realicen actividades sobre las márgenes de los ríos, playas y riberas de los arroyos, lagunas y espejos de

Page 79: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 79

agua. 2) Clubes Náuticos o Fondeaderos fijos o móviles, individuales o colectivos acordados a los propietarios para sus embarcaciones, Astilleros, Talleres, garajes fluviales y comercios en general, para un conjunto de embarcaciones o flotantes. CAPITULO XXIV

TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES MOVILES, RADIOFRECUENCIA, TELEVISION E INTERNET SATELITAL

ARTICULO 258.- Alcance Por los servicios de inspección y control destinados a evaluar y verificar el estado de conservación, la seguridad y el mantenimiento de las condiciones de habilitación y/o registración de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, para la localización y funcionamiento de estaciones y/o equipos de telecomunicaciones, de radio, de televisión o de Internet por cable y satelital, se abonará el presente tributo. Se define como estructura soporte de antenas a toda torre, monoposte o mástil en terreno natural o fijado sobre edificaciones o estructuras existentes, que constituyan la infraestructura necesaria para prestar alguno de los servicios señalados. Asimismo, se encuentran comprendidos en esta tasa los servicios de inspección y control destinados a evaluar y verificar los estados de conservación y mantenimiento de las construcciones y/o instalaciones de estructuras de soporte y/similares y/o dispositivos y/o sistemas con destino a soporte para la colocación de antenas y/o similares, o cualquier otro dispositivo de transmisión emplazados en la vía pública. ARTICULO 259.- Sujetos Serán contribuyentes de la presente tasa los titulares y/o empresas titulares de las estructuras y soportes de antenas y sus equipos complementarios, afectados a actividades gravadas o exentas. ARTICULO 260.- Responsabilidad solidaria Son responsables solidarios de este tributo, toda persona física, jurídica, sucesión indivisa, unión transitoria de empresas y cualquier otra asociación de hecho o de derecho, que actuando para sí o terceros, realicen la colocación o instalación de las antenas, así como el mantenimiento y control en todo el sistema soporte de transmisión así los propietarios de las unidades de los distintos tipos de estructuras, elementos, obras y equipos complementarios, los solicitantes de la registración, los propietarios y o poseedores del inmueble sobre el cual se encuentren instaladas las antenas y/o sus estructuras portantes, así como también los terceros que utilicen dichas estructuras o antenas para la prestación de sus servicios propios, o quienes directa o indirectamente se beneficien con la instalación y funcionamiento del sistema. ARTICULO 261.- Exenciones Estarán exentas las estructuras soporte destinadas exclusivamente a: a) Antenas sobre estructuras soportes que son elementos transmisores de ondas de radiocomunicaciones

para telecomunicaciones usados por organismos estatales (antenas utilizadas por organismos de seguridad, de salud, educacional, oficinas municipales, etc.) o de uso comunitario (radioaficionados, radio club, red de defensa civil, etc.).

b) Antenas sobre estructuras soportes utilizadas por operadores de radiodifusión (AM; FM) que usan las antenas como parte del negocio y cuyas áreas de actividad comercial tenga como alcance exclusivo el territorio del Partido de Campana.

c) Antenas sobre estructura soporte que son elementos receptores simples de ondas de radio o televisión o telecomunicaciones usados en forma domestica (antenas colectivas, etc.).

CAPITULO XXV

TASA APORTE PARA LA SALUD PÚBLICA ARTICULO 261 BIS.- Montos La Ordenanza Impositiva determinará los valores que deberán abonarse con carácter mensual en concepto de la Tasa Aporte para la Salud Pública, afectada a mantenimiento, adquisición de insumos y equipamiento en general destinados al Hospital Municipal San José y Centros Periféricos Asistenciales:

Page 80: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 80

Serán Contribuyentes: a) Los propietarios de inmuebles del Partido de Campana alcanzados por las Zonas determinadas por la tasa

por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y/o Conservación, Reparación y Mejorado de la red Vial Municipal.

b) Los Establecimientos Comerciales, Industriales y/o similares alcanzados por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que establece el Capítulo V de la Parte Especial de la misma Ordenanza Fiscal vigente.

CAPÍTULO XXVI

TASAS AMBIENTALES ARTICULO 262.- Sujetos Alcanzados Establécese que a los fines de preservar, conservar y recuperar un ambiente sano y de proteger los recursos naturales se abonarán las Tasas por: Inspecciones Reiteradas, Evaluación Ambiental; y Asistencia Técnica y Capacitación, que fije la Ordenanza Impositiva, destinadas a financiar el Sistema de Gestión Ambiental Municipal (SIGAM) (Ordenanza N° 5828/2011 - artículo 28) en relación a:

construcción, mantenimiento, adquisición y/o locación de inmuebles destinados al funcionamiento del SIGAM.

equipamiento de dichos inmuebles.

contratación de estudios técnicos específicos para evaluar el estado actual de los recursos naturales y su monitoreo y su relación con la salud poblacional.

becas de estudio para el perfeccionamiento de agentes municipales en temas ambientales y sus aspectos jurídicos, sociales y económicos, gastos de viáticos y pasajes para la participación de agentes municipales en eventos ambientales nacionales o internacionales y sus aspectos jurídicos, sociales y económicos.

contratación de expertos en temas ambientales y sus aspectos jurídicos, sociales y económicos.

subsidios a entidades, instituciones y asociaciones que realicen actividades de análisis, capacitación y mejoramiento del uso sostenible de los recursos naturales y sus aspectos jurídicos, sociales y económicos.

realización de encuentros con Municipios vecinos con similar problemática ambiental.

Toda otra actividad que determine el Comité Ambiental Municipal (CAM) creado por el artículo 28 de la Ordenanza N° 5828/11.-

ARTICULO 263.- Contribuyentes Son contribuyentes: a.- Toda persona física o jurídica alcanzada por la Tasa por Inspecciones Reiteradas y requieran de fiscalización

de cumplimiento de la normativa nacional, provincial o municipal en temas ambientales. b.- Toda persona física o jurídica alcanzada por la Tasa por Evaluación Ambiental y que se encuadre en la Ley

11723 de Medio Ambiente de la Provincia de Buenos Aires Anexo II Apartado II . c.- Toda persona física o jurídica alcanzada por la Tasa por Asistencia Técnica y Capacitación y que requiera

servicios de asistencia técnica y capacitación por parte del personal técnico de la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la que la sustituya en el futuro.

El pago por las Tasas por Evaluación Ambiental y por Asistencia Técnica y Capacitación deberá abonarse en forma previa al comienzo de las tareas. CAPÍTULO XXVII

TASA POR PREVENCIÓN CIUDADANA ARTICULO 264.- Montos La Ordenanza Impositiva determinara los valores que deberán abonarse, con carácter mensual, en concepto de Tasa por Prevención Ciudadana, que tendrá por objeto solventar los gastos inherentes a adquisición, reparación, mantenimiento de instalaciones y vehículos asignados a la promoción y prevención ciudadana y provisión de combustible para dichos vehículos; como así también a la contratación, adquisición, reparación y mantenimiento del sistema de monitoreo y patrullaje público y a todos aquellos gastos relacionados al mismo. Se incluyen las remuneraciones del personal municipal afectado al sistema de monitoreo público. Serán contribuyentes:

Page 81: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 81

Los propietarios de inmuebles del Partido alcanzados por las Tasas por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública o por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal y los Contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.- ARTICULO 265.- Obligatoriedad Los contribuyentes comprendidos en el artículo anterior de esta Ordenanza, deberán abonar, con carácter obligatorio, el importe que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva. CAPÍTULO XXVIII

DERECHO DE ACARREO Y ESTADIA ARTICULO 266.- Derecho de Acarreo Todas las personas que por infracciones cometidas en la vía pública mediante la utilización de vehículos Montos de cualquier género y especie, resulten pasibles del acarreo y estadía de los mismos por medios y en dependencias municipales, deberán abonar el Derecho que prevé este Capítulo. ARTICULO 267.- Montos Los Contribuyentes comprendidos en el artículo anterior deberán abonar, con carácter obligatorio, en concepto de Derecho de Acarreo y Estadía los valores que determine la Ordenanza Impositiva, para cada caso, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder, siguiendo el procedimiento del Código de Faltas Municipales. CAPÍTULO XXIX DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 268.- Derogaciones A partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, queda derogada toda otra Ordenanza o disposición de la Municipalidad en cuanto se oponga al contenido de la presente Ordenanza.- ARTICULO 269.- La presente norma se publicará en una Edición Especial del Boletín municipal y entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.- ARTICULO 270.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 28 días del mes de julio de 2016.- CONCEJAL MIRIAM CAZENAVE SERGIO D. ROSES Secretaria en Comisión PRESIDENTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Honorable concejo Deliberante

Campana, 29 de julio de 2016 Promulgada por Decreto N° 0955 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE

Secretario de Gobierno

y Gestión Pública

SEBASTIÁN ABELLA

Intendente Municipal

REGISTRADA BAJO N° 6501

***************************

Page 82: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 82

VISTO: La Ordenanza N° 2837/92, Ordenanza Impositiva (t.v.) y sus modificatorias; y CONSIDERANDO: Que el 10 de diciembre de 2015 se produjo un cambio de autoridades en el Gobierno Municipal de la Ciudad de Campana; Que en virtud de un detallado análisis de la Ordenanza citada, efectuado por las nuevas autoridades municipales, se verificó la existencia de numerosas Ordenanzas modificatorias de las mismas; Que dada la antigüedad de las Ordenanzas N° 2460/1989 – Ordenanza Fiscal (t.v.) y N° 2837/1992, Ordenanza Impositiva (t.v.); y los numerosos cambios transcurridos a lo largo de los años en el escenario social, político y económico en el Municipio local, resulta necesaria la unificación de las diversas normas fiscales e impositivas vigentes y la sanción de una nueva Ordenanza Fiscal e Impositiva, actualizada y moderna, con un texto ágil y ordenado, que facilite la lectura e interpretación de la misma para los funcionarios y empleados municipales y también para los contribuyentes, inversores y sus asesores contables y jurídicos, como así otros potenciales interesados; Que en virtud de que el municipio ha decretado la emergencia, económica, administrativa y financiera consideramos contar con un marco regulatorio actualizado en función de la manifestación de riqueza del contribuyente y siguiendo los principios equidad e igualdad; Que los trabajos realizados sobre los proyectos de Ordenanzas Fiscal e Impositiva para el año 2016 se desarrollaron en base a un compendio de tareas que brevemente se describen a continuación: Recopilación de antecedentes normativos suministrados por el Departamento Ejecutivo y sus distintas oficinas administrativas; Revisión de legislación comparada aplicada en otros Municipios de la Provincia de Buenos Aires; Revisión de jurisprudencia sobre posibles puntos conflictivos; Revisión de leyes nacionales o provinciales con vinculación sobre tasas y derechos; Análisis crítico de las Ordenanzas vigentes y propuestas de modificaciones; Reuniones de trabajo con funcionarios de la Secretaría de Hacienda recabando sus opiniones con relación a las tasas y derechos vigentes, su operatividad, liquidación, valores actuales y propuestas de nuevos importes; Reuniones de trabajo con la Secretaría de Obras Particulares y Secretaría de Hacienda para el desarrollo de modificaciones que propusieran en la Tasa de Barrido y Limpieza, Derechos de Construcción y Tasa mantenimiento Red Vial que, por la especificidad del tema, merecieron de su participación estableciendo nuevas zonas tributarias y categorías de inmuebles; Análisis de simulaciones de recaudación a partir de distintas alternativas de modificación de alícuotas y/o importes respecto a lo vigente, en especial en lo referido a BL y Red Vial; Intercambios de opiniones con el Departamento de Jurídicos sobre las propuestas de modificaciones; En particular sobre el régimen de intereses resarcitorios, sanciones, exenciones y procedimientos administrativos contenidos en la Parte General de la Ordenanza Fiscal y modificaciones o incorporaciones en la Parte Especial referida a los tributos municipales; Presentaciones de proyectos de Ordenanzas ante autoridades de la Municipalidad y recabar sus opiniones de modificaciones; Que los principales cambios respecto a la Ordenanza vigente consisten en: Ampliación de definiciones de los hechos alcanzados por los tributos tendiendo a otorgar una mejor comprensión técnica; Mayor respaldo a la potestad tributaria del Municipio sobre contribuyentes con domicilio fuera del Partido; Nuevas atribuciones al Departamento Ejecutivo para lograr mayor agilidad en la operatoria de fiscalización y recaudación; Aplicación de criterios de equidad tributaria y realidad económica; Ampliación de las facultades de requerir a terceros, información para determinar hechos imponibles; Ampliación de la definición de sujetos del impuesto incorporando nuevas figuras de contratos asociativos y otras formas de asociaciones empresarias; Ampliación del concepto de responsabilidad solidaria y se extiende dicha responsabilidad en el cumplimiento o pago del tributo; Se adopta la CUIT como único número de identificación de los contribuyentes y se habilita la utilización de un número de control interno para cada tributo; Incorporación del domicilio fiscal electrónico que permitirá agilizar la comunicación Fisco-Contribuyente; Regula un régimen de consulta por parte del contribuyente; Faculta Departamento Ejecutivo en la publicidad de contribuyentes morosos como así también acudir a bancos u organismos que puedan brindar información sobre solvencia económica o reportar morosos; Reducir algunos plazos para el ingreso

Page 83: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 83

de los tributos, en especial a las retenciones efectuadas por los escribanos y a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene; Introducción de otras modalidad de pago y la posibilidad de otorgar bonificaciones por adoptar débito automático; Flexibiliza la potestad del Departamento Ejecutivo en otorgar planes de facilidades de pago sectoriales; Se establece la autodeterminación del tributo por parte del contribuyente en el caso de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y se faculta la implementación de distintas formas de presentación de declaraciones juradas, inclusive vía WEB; Regulación de la determinación sobre base cierta y se describen los indicios para la determinación sobre base presunta; En la determinación de oficio, se regula la emisión de dictamen jurídico previo tendiente a evitar oposiciones respecto a la juridicidad del acto y evitar dispendio administrativo; Habilitación del recurso de reconsideración, regulando las formas y plazos para su interposición y resolución; Se introduce la sanción de multa y clausura; Regulación del instituto de la prescripción de las facultades del Municipio en reclamo de tributos y del contribuyente en la acción de repetición; Respecto Tasas de Barrido y Limpieza, Mantenimiento de la Red Vial y Derechos de Construcción, se incorporan las modificaciones propuestas por la Secretaría de Obras estableciendo para las tasa, nuevas zonas tributarias, categorías de inmuebles y nuevos valores y escalas en los Derechos; Tasa de Barrido y Limpieza y Tasa de Mantenimiento de la Red Vial Municipal: se introduce la aplicación de un índice corrector sobre la valuación fiscal del inmueble y se establecen como máximas las alícuotas del tributo facultando al Departamento Ejecutivo a aplicar alícuotas inferiores; Tasa de Servicios Especiales de Limpieza: se incrementan los valores incorporando servicios; Tasa Habilitación Comercio e Industria: Se aumentan los valores actuales y se incorporan nuevos valores mínimos para determinadas actividades; Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene: Se establecen nuevos importes mínimos a algunas actividades. Se elimina el tope máximo de personal en relación de dependencia de la última escala de mínimos por empleados. Se eleva la alícuota general al 6%o contemplando alícuotas especiales inferiores o superiores, según el caso, para determinadas actividades. Se establecen nuevas actividades sujetas a un pago mínimo y se adecuan sus valores; Resto de Tasas o derechos, en general se mantiene la estructura actual modificando sus valores; Facultar al Departamento Ejecutivo a producir incrementos en las tasas o derechos cuando se origine incrementos en los costos de insumos municipales o en los sueldos de los empleados del Municipio; y Facultar al Departamento Ejecutivo a disponer bonificaciones por zonas, categorías o características en las tasas y derechos; Que la implementación de esta nueva normativa importa la necesidad de derogar la Ordenanza N° 2837/92, Ordenanza Impositiva (t.v.), sus modificatorias, y toda otra Ordenanza o disposición de la Municipalidad que se oponga a su contenido; Que conforme lo previsto en el artículo 29 del Decreto – Ley N° 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), corresponde al Concejo Deliberante sancionar las Ordenanzas Impositivas y la determinación de los recursos y gastos de la Municipalidad; Que así también la citada norma legal estipula que las Ordenanzas Impositivas que dispongan aumentos o creación de impuestos o contribuciones de mejoras deberán ser sancionadas en la forma determinada en el artículo 184 (hoy 193), inciso 2°, de la Constitución de la Provincia, o sea por mayoría absoluta de votos de una Asamblea compuesta por los miembros del Concejo Deliberante y un número igual de Mayores Contribuyentes de impuestos municipales; y POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A P R E P A R A T O R I A: ORDENANZA IMPOSITIVA

SERVICIOS PÚBLICOS CAPITULO I TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO

ARTICULO 1º.- Categorización de Alumbrado Público por Zona Urbana Los titulares de dominio de terrenos baldíos o inmuebles por los que no se abone el suministro de energía

Page 84: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 84

eléctrica o establecimientos con generación propia de energía eléctrica que no se encuentren conectados a la red pública de energía eléctrica y/o cualquier otro beneficiario del servicio de alumbrado público que no fueren usuarios del servicio domiciliario de energía eléctrica, abonarán esta Tasa de acuerdo al siguiente detalle: Zona A: Comprende a los inmuebles ubicados dentro de la zona A establecida en el Capítulo II correspondiente a la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Publica. Abonarán anualmente y por metro cuadrado de superficie hasta un máximo de mil (1000) m2: pesos uno con veinte centavos ($ 1,20). Zona B: Comprende a los inmuebles ubicados dentro de la zona B establecida en el Capítulo II correspondiente a la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Publica. Abonarán anualmente y por metro cuadrado de superficie hasta un máximo de mil (1000) m2: pesos cero con treinta y cinco centavos ($ 0,35). Zona C: Comprende a los inmuebles ubicados dentro de la zona C establecida en el Capítulo II correspondiente a la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Publica. Abonarán anualmente y por metro cuadrado de superficie hasta un máximo de mil (1000) m2: pesos cero con veinticinco centavos ($ 0,25). Los importes enunciados en este artículo se abonarán conjuntamente con la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública instituidas en el Capítulo II, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal Vigente. Para el resto de los de los inmuebles será de aplicación la Ordenanza Nº 5605/10 y sus modificatorias.- ARTICULO 2º.- Tope Máximo de Tasa de Alumbrado Público Modificase el texto del Artículo 5°, de la Ordenanza N° 5605/10 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 5°.- Fijase una Tasa retributiva mensual del servicio de alumbrado “público para usuarios cuyo consumo de energía eléctrica supere los 11.000.000 KW/h, “consistente en la suma fija de pesos trescientos ochenta mil ($ 380.000.-).-”.-

CAPITULO II TASA POR BARRIDO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

ARTICULO 3º.- Determinación de las Alícuotas por Zonas Urbanas y Destino del Inmueble Por la prestación de los servicios comprendidos en el Capítulo II de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal Vigente, se abonará el tributo resultante de aplicar las alícuotas que serán fijadas por el Departamento Ejecutivo hasta un máximo establecido en el ANEXO I de la presente Ordenanza Impositiva, sobre el valor municipal inmobiliario de referencia, conforme lo previsto en la Ordenanza Fiscal. Cuando se trate de terrenos baldíos, las tasas y mínimos de cada una de las parcelas se incrementarán en un cuarenta por ciento (40%). A los efectos de la determinación de esta Tasa para todas las categorías, establézcase las zonas descriptas en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente Ordenanza Fiscal. A los efectos de lo establecido en el artículo 121 de la Ordenanza Fiscal, se establece un régimen de anticipos mensuales cuyos vencimientos lo establecerá el Departamento Ejecutivo.

CAPITULO III TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

ARTICULO 4º.- Montos para otras Tasas de Higiene en Función de los Servicios Municipales Por la prestación de los servicios indicados en el artículo 122 de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán los siguientes derechos:

DESCRIPCION DE LOS DERECHOS DE SERVICIOS ESPECIALES Importe Pesos

A) Por desinfección de terrenos, desratización y/o higienización de los mismos, previa intimación de la Municipalidad:

Para superficies hasta 400 metros cuadrados 1000,00

Page 85: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 85

Para superficies mayores de 400 metros cuadrados, abonarán el básico del ítem 1), más un adicional, por metro cuadrado de:

1,00

B) Por construcción de cercos y/o veredas, previa intimación de la Municipalidad: 6502

1) Veredas: de acuerdo con normas vigentes, contrapiso, materiales y mano de obra, el metro cuadrado:

300,00

Loseta y colocación, incluidos materiales, el metro cuadrado: 150,00

2) Cercos: Pared 0,20 m. de ladrillo cerámico portante con junta rasada sin revoque, el metro cuadrado:

200,00

Revoque, el metro cuadrado: 60,00

C) Por cada limpieza de predio o vereda, previa intimación de la Municipalidad, por metro cuadrado

4,00

D) Por retirar de la vía publica escombros y desperdicios, previa intimación de la Municipalidad al propietario o responsable. Por viaje con capacidad colmada o no del vehículo:

900,00

E) Por los servicios especiales de desinfección y/o verificación de vehículos, según corresponda, que se efectúen con carácter obligatorio:

En automóviles de alquiler, taxis o remises, servicio mensual obligatorio, por trimestre:

500,00

En ómnibus, colectivos, transportes escolares, ambulancias, transportes de carga en general, servicio mensual obligatorio, por trimestre:

600,00

En vehículos que transporten sustancias alimentarias, servicio mensual obligatorio, por trimestre:

500,00

F) Por los servicios especiales de desinfección y/o verificación de inmuebles, según corresponda, que se efectúen con carácter obligatorio:

En hoteles y similares, servicio mensual obligatorio, por cada habitación y por trimestre:

400,00

En restaurantes, resto bar o similares servicios, mensual obligatorio, por trimestre:

1200,00

En cines, teatros, salas de espectáculos, servicio mensual obligatorio, por trimestre:

Hasta 500 butacas 1800,00

Más de 500 butacas 2.200,00

En salas bailables

Hasta 500 personas 1.800,00

Más de 500 personas 2.200,00

En casas destinadas a vivienda: A pedido del interesado: a) Hasta 100 m2 b) Más de 100 m2, abonarán el básico del inciso 1), más un adicional por m2 de:

900,00

10,00

Previa intimación de la Municipalidad:

c) Hasta 100 m2 d) Más de 100 m2, abonarán el básico del inciso 3), más un adicional por m2 de:

1.800,00

20,00

Page 86: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 86

En todos los casos detallados, se adicionará el valor del material a utilizar más el valor de la hora máquina municipal que eventualmente hicieran falta para el servicio. CAPITULO IV TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIAS ARTICULO 5º.- Determinación de Zonas para Habilitaciones de Comercios e Industrias A los efectos del cobro de la Tasa que establece el Capítulo IV, de la Parte especial de la Ordenanza Fiscal vigente, estableciéndose las siguientes zonas delimitadas por las incluidas en el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental vigente. ZONA A: Comprende a los establecimientos industriales y/o locales comerciales donde se desarrollen actividades de carácter lucrativo o asimilable de servicio, ubicados en las siguientes:

AREAS ZONAS - NOMENCLATURAS

Rural Industrial 1 R / I1

Industrial 1 a R / I1a

Industrial 2 R / I2

Parque Industrial R / PI

Sector Industrial Planificado R / SIP

Complementaria Zona de Desarrollo ZD 4

Zona de Amortiguación y Logística Z / SAL

Central U / ZC

Delimitación: Ver planos anexos Código de Ordenamiento Ambiental. Urbana – Central – U / ZC Delimitación: Está comprendida por las parcelas frentistas a la Avda. Rocca, a la Plaza Eduardo Costa y a la Plazoleta Belgrano. ZONA B: Comprende a los establecimientos industriales y/o locales comerciales donde se desarrollen actividades de carácter lucrativo o asimilable de servicio, ubicados en las siguientes:

AREAS ZONAS - NOMENCLATURAS

Urbana Urbana Residencial U / R 1-2

Comercial U / C 1-2-3

Avenida Parque U / AP

Frente Vial U / FV 1

Urbana – Residencial – U / R1 Delimitación: Esta comprendida por las calles Becerra, San Martín, 9 de Julio y Belgrano, incluidas las parcelas frentistas a las mencionadas calles. Urbana – Residencial – U / R2 Delimitación: Ver planos anexos. Urbana - Comercial – U / C1 Delimitación: Esta Zona está comprendida por las parcelas frentistas a la Avda. B. Mitre entre las calles Balcarce hasta la Plaza Eduardo Costa, las parcelas frentistas a la Avda. Intendente Jorge Rubén Varela desde la Plaza Eduardo Costa hasta la Avda. Ameghino y las parcelas frentistas al Boulevard Sarmiento desde la Plaza Eduardo Costa hasta la Plaza Italia, incluidas las parcelas frentistas a esta última. Urbana comercial U / C2 Delimitación: Está comprendida por las parcelas frentistas a la Avda. Intendente Jorge Rubén Varela entre la Avda. Ameghino y la calle Laprida y las parcelas frentistas al Boulevard Sarmiento entre Plaza Italia y la Plaza 1° de Mayo, incluidas las parcelas frentistas a esta última.

Page 87: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 87

Urbana – Comercial U / C3 Delimitación: Esta Zona está comprendida por las parcelas frentistas a la Avda. Rivadavia la calle Gavazzi hasta la rotonda del cruce con Ruta Provincial N° 6 las parcelas frentistas a la Avda. 6 de Julio desde Colectora de Ruta Nacional N° 9 hasta la Avda. Perón y las parcelas frentistas al Camino del Trabajo y la Producción Eva Perón desde la Ruta Nacional N° 9 hasta la Zona Industrial. Urbana – Avenida Parque – U / AP Delimitación: Parcelas frentistas a las Avdas. Lavalle, C. Dellepiane, B. Mitre entre Plaza Eduardo Costa y calle Viamonte, Boulevard Sarmiento entre Plaza Eduardo Costa y calle Beruti, Avda. Ameghino, Avda. Balbín y Avda. Perón. Urbana – Frente Vial 1 – Subsector A – U / FV1a (frente Vial) Delimitación: Esta comprendida por las parcelas frentistas a la Ruta Nacional Panamericana N° 9 (ver planos anexos). Urbana – Frente Vial 1 – Subsector B – U / FV1b (Frente Vial) Delimitación: Está comprendida por las parcelas frentistas a Ruta Provincial N° 6 entre el cruce de la misma con Ruta Panamericana N° 9 y la proyección de la calle Bellomo (ver planos anexos). ZONA C: Comprende a los establecimientos industriales y/o locales donde se desarrollen actividades de carácter lucrativo o asimilable o de servicio, ubicados en el Partido, fuera de las Zonas A o B. ARTICULO 6º.- Monto de la Tasa de Habilitación para Comercios e Industrias para los Sujetos Alcanzados Fíjase la Tasa que establece el artículo 125 de la Ordenanza Fiscal vigente, en el dos por ciento (2%) del activo total de la empresa o actividad económica a habilitar, excluidos inmuebles, rodados y bienes cuyo permiso de instalación se halla gravado expresamente, estipulándose además los siguientes montos a abonar por los solicitantes del servicio y/o titulares de los establecimientos industriales y/o locales comerciales donde se desarrollen actividades de carácter lucrativo o asimilable o de servicios, de acuerdo a la Zona en que se ubique o se encuentren establecidos, su personería y categoría.

Importes Pesos

ZONA A ZONA B ZONA C

Personas físicas, empresas unipersonales, sociedades de hecho o sociedades civiles:

Por habilitación definitiva o provisoria o cambio de domicilio y sus prórrogas y/o renovaciones

2.500,00 1.500,00 1.000,00

Por cambio de rubro y/o anexo de rubro o actividad y/o ampliación y/o por transferencia y/o cambio de razón social y/o denominación

1.250,00 750,00 500,00

Sociedades legalmente constituidas:

Por habilitación definitiva o provisoria o cambio de domicilio y sus prórrogas y/o renovaciones

3.300,00 2.000,00 1.500,00

Por cambio de rubro y/o anexo de rubro o actividad y/o ampliación y/o por transferencia y/o cambio de razón social y/o denominación

1.625,00 1.000,00 750,00

A los importes establecidos precedentemente, se les adicionarán los porcentajes y valores que se determinen a continuación para cada una de las categorías que seguidamente se especifican, de acuerdo a la superficie del establecimiento, los que se calcularán sobre los montos estipulados respectivamente para cada personería y zona.

Categoría Superficie Porcentaje

I Entre 25 y 49 m2 30%

II Entre 50 y 99 m2 60%

III Entre 100 y 200 m2 80%

Page 88: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 88

Categoría Superficie Valor

IV Más de 200 m2, abonarán el resultante de aplicar la Categoría III más un adicional por metro cuadrado excedente de:

$ 15,00

Para el caso de la habilitación de las actividades que a continuación se detallan, se aplicarán los siguientes montos mínimos y cualquiera sea la zona en las que se asienten:

Importe Pesos

Country, Club de Campo, barrios cerrados o similares

Hasta 5 has 120.000,00

De 6 a 10 has 245.000,00

Más de 10 has 400.000,00

Hoteles, residenciales, hospedajes y otros lugares de alojamiento:

Hasta 15 habitaciones 20.000,00

De 16 a 20 habitaciones 30.000,00

De 21 a 30 habitaciones 50.000,00

Más de 30 habitaciones 80.000,00

Hoteles de alojamiento, albergues por hora o similares:

Hasta 15 habitaciones 30.000,00

De 16 a 20 habitaciones 45.000,00

De 21 a 30 habitaciones 75.000,00

Más de 30 habitaciones 140.000,00

Camping, Campamentos 5.000,00

Restaurantes, bares, cafeterías, pizzerías, confiterías y establecimientos similares 20.000,00

Salones, pistas, confiterías bailables y similares 80.000,00

Salones destinados a alquiler para fiestas y reuniones 20.000,00

Agencias hípicas, bingos y salas de juegos de azar autorizados 160.000,00

Agencias de venta de billetes de lotería y juegos de azar autorizados 20.000,00

Pooles, billares, bowling, arquerías y juegos electrónicos 20.000,00

Agencias de publicidad, de turismo y/o venta de pasajes 6.000,00

Agencias de remises y taxis 6.000,00

Agencias de colocación de personas de empleos temporarios y similares 6.000,00

Oficinas o agencias de empresas de medicina prepaga, obras sociales privadas o de seguros 20.000,00

Oficinas o agencias de empresas de servicios públicos de electricidad, gas o telefonía 20.000,00

Oficinas o agencias de empresas de venta de servicios de comunicación por celulares, de internet, de televisión por cable o similares 20.000,00

Locales de servicios de comunicaciones por medio de teléfono, servicios de internet o cyber 6.000,00

Bancos, entidades de servicios financieros o similares 150.000,00

Cajeros automáticos fuera de local bancario. Por unidad 15.000,00

Comercialización de automotores, motocicletas, lanchas, embarcaciones y otros vehículos similares nuevos 45.000,00

Page 89: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 89

Comercialización de automotores, motocicletas, lanchas, embarcaciones y otros vehículos similares usados 20.000,00

Estaciones de servicio, venta de combustibles líquidos, gaseosos, sólidos y lubricantes 100.000,00

Lavaderos de automotores 14.000,00

Autoservicios, minimercados, supermercados, hipermercados y centros comerciales. Por superficie cubierta, semicubierta y descubierta:

Hasta 200 m2 15.000,00

De 201 a 1000 m2 35.000,00

De 1001 a 2000 m2 120.000,00

Por m2 excedente 10,00

Establecimientos para condicionamiento, depósito, almacenaje o logística. Por superficie cubierta, semicubierta y descubierta

Hasta 500 m2 15.000,00

De 501 a 2000 m2 35.000,00

Por m2 excedente 10,00

CAPITULO V TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE

ARTICULO 7º.- Montos de Tasas de Seguridad e Higiene por Tipo de Actividad Gravada De conformidad con lo normado en el cuarto párrafo del artículo 134, del Capítulo V, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal, para las actividades que a continuación se detallan, abonarán los siguientes mínimos mensuales:

Importe Pesos

a) Confiterías bailables, Boîtes, Night Club, Café Concert, Cantinas, Salones de Fiesta y otros establecimientos similares que brindan espectáculos cualquiera sea la denominación utilizada, de acuerdo a los siguientes metros cuadrados de superficie cubierta, semicubierta y descubierta del predio destinado a la actividad:

Hasta 150 m2 Más de 150 m2 y hasta 300 m2 Más de 300 m2 y hasta 500 m2 Más de 500 m2

3.000,00 6.500,00

14.000,00 21.000,00

b) Bares, salones de té y otros establecimientos similares que no brindan espectáculos, cualquiera sea la denominación utilizada

2.000,00

c) Hoteles alojamiento, albergues por hora o similares, abonarán por habitación

350,00

d) Por alquiler de cocheras, garajes y playas de estacionamiento, por cada espacio habilitado de acuerdo a su capacidad

100,00

e) Canchas de paddle, squash. Por cancha 150,00

f) Canchas de fútbol, tenis. Por cancha 200,00

g) Feria americana. Por puesto montado 200,00

h) Feria Comercial 45.000,00

i) Emprendimiento de ecoturismo y/o turismo alternativo, y/o turismo rural 10.000,00

j) Las actividades de depósito, logística, distribución, guarda, locación o almacenaje y/o similares de bienes de cualquier tipo, en forma permanente o potencial y que se efectuaren, ya sea en forma total o parcial, en lugares distintos a la venta o producción, de acuerdo al espacio del predio destinado a la actividad:

Page 90: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 90

Cubierta y semicubierta, por metros cuadrados (m2) de capacidad 2,00

Descubierta, por metros cuadrados de superficie 0,50

Mínimo Mensual 3.500,00

k) Circuito, pista, predio, inmueble y/o similares para la práctica de Motocross, cuatriciclos, mountain bike, BMX y/o similares

7.000,00

l) Para las actividades de servicios financieros realizadas por bancos u otras entidades, personas físicas o jurídicas, reguladas o no por la Ley de Entidades Financieras. Por local o sucursal habilitada

35.000,00

ARTICULO 8º.- Base Imponible de Tasa de Seguridad e Higiene para Sujetos con Empleados en Relación de Dependencia De conformidad con lo establecido en el artículo 134, del Capítulo V de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal para la determinación del gravamen mínimo de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene se tomara como “base” el sueldo mínimo (entendiéndose por tal el sueldo básico más bonificaciones especiales no remunerativas) correspondiente a la Clase II del Agrupamiento Personal de Servicio VII con cuarenta y dos (42) horas semanales de labor, de esta Municipalidad, establecido para el mes en que corresponda el pago, conforme con la siguiente escala: a) Los contribuyentes que tengan cero (0) empleados abonarán por mes una treinta y ocho ava parte (1/38) de uno con seis mil ochocientos ochenta y ocho (1,6888) sueldos mínimos base. b) Sobre excedente:

Desde uno (1) hasta cincuenta (50) empleados, abonarán por mes una cuarenta y cinco ava parte (1/45) de uno con seis mil ochocientos y ocho (1,6888) sueldos mínimos base, por cada trabajador

c) Sobre excedente: Desde cincuenta y uno (51) hasta cien (100) empleados, abonarán por mes una treinta ava parte (1/30) de uno con seis mil ochocientos ochenta y ocho (1,6888) sueldos mínimos base, por cada trabajador:

d) Sobre excedente: Desde ciento uno (101) y hasta doscientos (200) empleados, abonarán por mes una veinte ava parte (1/20) de uno con seis mil ochocientos ochenta y ocho (1,6888) sueldos mínimos base, por cada trabajador.

e) Sobre excedente: Desde doscientos uno (201) empleados, en adelante, abonarán por mes una diez ava parte (1/10) de uno con seis mil ochocientos ochenta y ocho (1,6888) sueldos mínimos base, por cada trabajador.

Los valores resultantes de la escala precedente variarán en la forma y oportunidad que señala en su tercer párrafo el artículo 134 de la Ordenanza Fiscal. ARTICULO 8º BIS.- Situación en crisis Exímase parcialmente de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a todo contribuyente en situación de crisis económica y/o financiera debidamente acreditada y a su solicitud. A estos efectos el Departamento Ejecutivo podrá dictar el acto administrativo pertinente, en el cual la reducción mencionada no podrá superar el veinte por ciento (20%) del monto total a abonar, ni exceder de un período fiscal. Dicho acto deberá ser notificado al Honorable Concejo Deliberante dentro de los siete (7) días de emitido y, de corresponder, al Ministerio de Trabajo. El Departamento Ejecutivo reglamentará dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente Ordenanza los requisitos para el otorgamiento de la eximición dentro de los siguientes parámetros:

Tributación por personal dependiente: Para tomar como base del cálculo el número de dependientes activo, el contribuyente deberá acreditar mediante copia certificada, la situación de crisis y/o acta de acuerdo empresa Sindicato homologadasante el Ministerio de Trabajo de la Nación o el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

Page 91: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 91

Tributación por Ingreso Bruto: El contribuyente deberá acreditar una reducción del treinta por ciento (30%) de sus Ingresos Brutos, y/o de sus indicadores de actividad respecto del ejercicio del año anterior. Previo a su otorgamiento la Secretaría de Economía y Hacienda realizará una fiscalización a tal efecto.-

ARTICULO 9º.- Alícuotas según actividad Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la presente Ordenanza Impositiva respecto a los valores mínimos a considerar, fijase a continuación las alícuotas aplicables sobre los ingresos brutos devengados, que gravan cada actividad:

ACTIVIDAD Alícuota por

mil

Extracción de Minerales no Metálicos

Explotación de Canteras 6,5

Industria Manufacturera de Productos Alimenticios Bebidas y Tabaco

Frigorífico 5

Frigorífico en lo que respecta al abastecimiento de carnes 5

Envasado y conservación de frutas y legumbres 5

Elaboración de pescado, crustáceos y otros productos marinos y sus derivados 5

Fabricación y refinería de aceites y grasas comestibles vegetales y animales 5

Productos de molinería 5

Fabricación de productos de panadería 5

Fabricación de golosinas y otras confituras 5

Elaboración de pastas frescas y secas 5

Higienización y tratamiento de la leche y elaboración de subproductos lácteos 5

Fabricación de chacinados, embutidos, fiambres y carnes en conservas 5

Mataderos 5

Preparación y conservación de carnes 5

Elaboración de productos alimenticios no clasificados en otra parte 5

Elaboración de alimentos preparados para animales 6,5

Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas 5

Industrias vinícolas 5

Bebidas malteadas y malta 5

Industria de bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas 5

Fábrica de soda 5

Industria del tabaco 5

Industria manufacturera de productos alimenticios, bebidas y tabacos no clasificados en otra parte

5

Fabricación de Textiles, Prendas de Vestir, Industria del cuero

Artículos confeccionados con materiales textiles, excepto prendas de vestir 6

Fábrica de tejidos de punto 6

Fábrica de tapices y alfombras 6

Fabricación de prendas de vestir excepto calzado 6

Fabricación de textiles no clasificados en otra parte 6

Curtidurías y talleres de acabado 6

Fabricación de productos de cuero, sucedáneos de cuero, excepto calzado y otras prendas de vestir

6

Fabricación de calzado, fabricación de prendas de vestir e industrias del cuero no clasificados en otra parte

6

Industrias de la Madera y Productos de Madera

Page 92: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 92

Industrias de la madera y productos de madera, corcho y aglomerados, excepto muebles

6,5

Fabricación de escobas 6

Fabricación de muebles o accesorios, excepto los que son principalmente metálicos 6

Industria de la madera y productos de madera no clasificados en otra parte 6

Fabricación de Papel y Productos de Papel, Imprentas y Editoriales

Fabricación de papel y productos de papel cartón

6,5

Imprenta e Industria conexas 6

Editoriales 6

Fabricación de Sustancias Químicas

Fabricación de sustancias químicas industriales básicas, excepto abonos y plaguicidas

6,5

Fabricación de abonos y plaguicidas 6

Resinas sintéticas 6

Fabricación de productos plásticos no clasificados en otra parte 6,5

Fabricación de pinturas, barnices y lacas 6

Laboratorios de especialidades medicinales y farmacéuticas 6

Laboratorios de jabones, preparados de limpieza, lavandinas, detergentes, perfumes, cosméticos y otros productos de tocador

6

Fabricación y/o refinerías de alcoholes 6

Fabricación de productos químicos no clasificados en otra parte 6,5

Refinerías de petróleo 6,5

Fabricación de productos diversos derivados del petróleo y el carbón 6,5

Fabricación de productos de caucho 6

Fabricación de Productos Minerales no Metálicos

Fabricación de objetos de loza, barro y porcelana 6

Fabricación de vidrio y productos de vidrio 6

Fabricación de productos de arcilla para la construcción 6

Fabricación de cemento, cal y yeso 6,5

Fabricación de placas premoldeadas para la construcción 6

Fábrica de ladrillos 6,5

Fábrica de mosaicos 6

Marmolerías 6

Fabricación de productos minerales no metálicos, no clasificados en otra parte 6,5

Industrias Metálicas básicas

Industrias básicas del hierro y el acero y su fundición 6,5

Industrias básicas de metales no ferrosos y su fundición 6

Fabricación de Productos Metálicos, Maquinarias y Equipos

Fabricación de armas, cuchillería, herramientas manuales y artículos generales de ferretería

6

Fabricación de muebles accesorios, principalmente metálicos 6

Fabricación de productos metálicos estructurales 6

Herrería de obra 6

Tornería, fresado y matricería 6

Page 93: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 93

Hojalatería 6

Fabricación de productos metálicos no clasificados en otra parte, exceptuando máquinas y equipos

6,5

Fabricación de motores y turbinas 6

Construcción de maquinarias y equipos para la agricultura y la ganadería 6,5

Construcción de maquinarias y equipos para la industria, excepto las maquinarias para trabajar los metales y la madera

6,5

Construcción de maquinarias para trabajar los metales y la madera 6

Construcción de máquinas para oficina, de cálculo y contabilidad 6

Construcción de maquinarias y equipos no clasificados en otra parte, exceptuando la maquinaria eléctrica

6

Construcción de máquinas y aparatos industriales eléctricos 6

Construcción de aparatos y equipos de radio, televisión y de comunicaciones 6

Construcción de aparatos y/o accesorios eléctricos de uso doméstico 6

Construcción de aparatos eléctricos, no clasificados en otra parte 6

Construcciones navales 6

Construcción de equipos ferroviarios 6

Fabricación de vehículos automotores 6

Fabricación de piezas de armado de automotores 6,5

Fabricación de motocicletas, bicicletas, etc. y sus partes especiales 6

Fabricación de aeronaves 6

Fabricación de acoplados 6

Construcción de materiales de transporte no clasificados en otra parte 6

Construcción de equipos profesionales y científicos, instrumentos de medida y control, aparatos fotográficos, instrumentos de óptica y relojes

6

Otras Industrias Manufactureras

Fabricación de refinerías de aceite y grasas vegetales animales de uso industrial 6

Industria de la preparación de teñido de pieles 6

Fabricación de hielo 6

Fabricación de joyas y artículos conexos 6

Fabricación de instrumentos de música 6

Industrias manufactureras no clasificadas en otra parte 6

Industrialización de materia prima, propiedad de terceros 6

Construcción

Construcción, reforma y/o reparaciones de calles, carreteras, puentes, viaductos, puertos, aeropuertos, trabajos marítimos y demás construcciones pesadas

6

Construcción general, reformas y reparación de edificios 6

Servicios para la construcción general, tales como plomería, calefacción y refrigeración, colocación de ladrillos, mármoles, carpintería de madera y de obra, carpintería metálica, yeso, hormigón, pintura, excavaciones y demoliciones

6

Montajes industriales 6,5

Electricidad, Gas y Agua

Generación, transmisión y distribución de electricidad 6,5

Producción y distribución de vapor y agua caliente para calefacción, fuerza motriz y otros usos

6

Suministro de agua (captación, purificación, distribución) 6

Page 94: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 94

Fraccionadores de gas licuado 6,5

Distribución de gas 6

COMERCIOS POR MAYOR

Productos Agropecuarios. forestales y de la pesca

Aves y Huevos 4

Frutas y Legumbres 4

Pescado fresco y congelado 4

Mariscos y otros productos marinos, excepto pescados 4

Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería no clasificados en otra parte

4

Alimentos y Bebidas

Abastecedores y matarifes 4

Productos lácteos 4

Aceites comestibles 4

Productos de molinería harinas y féculas 4

Grasas comestibles 4

Comestibles no clasificados en otra parte 4

Bebidas espirituosas 12

Vinos 4

Bebidas malteadas y malta, bebidas no alcohólicas, aguas gaseosas 5

Golosinas 4

Venta Mayorista de Tabaco, Cigarros y Cigarrillos

Tabacos y cigarrillos 14

Cigarros 14

Textiles, confecciones, Cueros y Pieles

Hilados, tejidos de punto y artículos confeccionados de materias textiles excepto prendas de vestir. Mercerías

6

Tapicerías 6

Prendas de vestir, excepto calzado 6

Bolsas de arpillera nuevas, de yute 6

Marroquinería y productos de cuero, excepto calzado 6

Calzado 6

Textiles, confecciones, cueros y pieles no clasificados en otra parte 6

Artes Gráficas, Maderas, Papel y Cartón

Madera y productos de madera, excepto muebles 6

Muebles y accesorios, excepto metálicos 6

Papel, productos de papel y cartón 6,5

Artes gráficas 6

Productos Químicos, Derivados del Petróleo, Artículos de Caucho y Plástico

Sustancias químicas industriales 6

Materias plásticas, pintura, laca, etc. 6

Droguerías 6

Productos de caucho 6

Productos químicos derivados del petróleo 6,5

Insumos hospitalarios 6

Placas radiográficas 6

Artículos para el Hogar y Materiales de Construcción

Page 95: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 95

Artículos de bazar, loza, porcelana, etc. 6

Cristalerías y vidrierías 6

Materiales de construcción 6

Muebles y accesorios metálicos 6

Artículos de ferretería, cuchillería y herramientas 6

Artículos y artefactos electrónicos y/o mecánicos de uso doméstico 6,5

Equipos y aparatos de radio, televisión y comunicaciones 6,5

Artículos para el hogar y materiales de construcción no clasificados en otra parte 6

Metales, exclusive Maquinarias

Productos de hierro y acero 6

Productos de metales no ferrosos 6

Vehículos, Máquinas y aparatos

Motores, maquinarias y equipos, maquinarias y aparatos industriales eléctricos, con excepción de la maquinaria agrícola

6

Máquinas agrícolas, tractores y sus repuestos, nuevos y usados 6

Máquinas de oficina, cálculo y contabilidad 6

Equipos profesionales y científicos e instrumentos de medidas y control 6

Aparatos fotográficos e instrumentos de óptica 6

Otros comercios Mayoristas no Clasificados en otra parte

Alimentos para animales, forrajes 6

Instrumentos musicales, discos, etc. 6

Perfumerías 6

Combustibles líquidos, sólidos y gaseosos 6,5

Armas, pólvora, explosivos, etc. 16

Repuestos y accesorios para vehículos automotores 6

Joyas, relojes y artículos conexos 6

Artículos de limpieza 6

Juguetes, rodados infantiles y artículos de cotillón 6

Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte 6,5

Cereales oleaginosos y otros productos vegetales 6

Comercialización de frutos del país por cuenta propia 6

Acopiadores de productos agropecuarios 6

Comercialización de Billetes de Lotería y Juegos de Azar autorizados

Venta de billetes de lotería 16

Juegos de azar autorizados 16

Carreras de caballos y agencias hípicas 19

Cooperativas

Cooperativas o secc. de producción agrícola 6

COMERCIOS POR MENOR

Alimentos y Bebidas

Carnicerías 4

Lecherías y productos lácteos 4

Pescaderías 4

Verdulerías y fruterías 4

Panaderías 4

Almacén de comestibles, despensas 4

Rotiserías y fiambrerías 4

Page 96: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 96

Despacho de pan 4

Otros productos de panaderías 4

Mercados y mercaditos 4

Golosinas 4

Supermercados (alimenticios) 4

Vinerías 4

Aves y huevos 4

Artículos de repostería y cotillón 4

Alimentos y bebidas no clasificados en otra parte 4

Venta Minorista de Tabaco, Cigarros y Cigarrillos

Tabaco y cigarrillos 14

Cigarros 14

Indumentaria

Productos textiles, artículos confeccionados con materiales textiles, tiendas, mercerías y botonerías

6

Prendas de vestir, boutique 6

Marroquinerías, productos de cuero, carteras 6

Zapaterías y zapatilleras 6

Venta de indumentaria no clasificada en otra parte 6

Peleterías 16

Artículos para el Hogar

Mueblería 6

Muebles, útiles y artículos usados 6

Casa de música, instrumentos musicales, discos, etc. 6

Artículos de goma y de plástico 6

Bazares, loza, porcelana, vidrio, juguetes, etc. 6

Artículos para el hogar, cristalería, cerámica, alfarería antigüedades y cuadros 6,5

Artículos de limpieza 6

Artículos para el hogar no clasificados en otra parte 6

Jugueterías 6

Papelerías, Artículos para Oficinas y Escolares

Papelería 6

Librerías 6

Máquinas para oficina, cálculo y contabilidad 6

Artículos para oficina y escolares no clasificados en otra parte 6

Perfumerías y Artículos de Tocador

Perfumerías 6

Artículos de tocador 6

Venta de pañales descartables 6

Ferreterías y Cerrajerías

Ferretería, bulonería y pinturería 6

Cerrajería, venta y reparación 6

Vehículos

Comercialización de automotores nuevos 6,5

Comercialización de automotores usados 6

Comercialización de automotores usados por concesionarios oficiales 6

Comercialización de motocicletas y vehículos similares 6

Comercialización de lanchas y embarcaciones 16

Page 97: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 97

Ramos Generales

Ramos generales 6

Otros Comercios Minoristas no Clasificados en otra parte

Kiosco atendido exclusivamente por su titular 6

Kiosco y artículos varios (excepto tabacos, cigarros y cigarrillos) 6

Florerías 6

Sumillerías y forrajerías 6

Tapicerías 6

Bolsas de arpillera nuevas de yute 6

Sanitarios 6

Triciclos y bicicletas 6

Armas, pólvora, explosivos y artículos de caza y pesca 16

Artículos de deportes, camping, playa, etc. 6

Materiales de construcción 6

Implementos de granja y jardín 6

Veterinarias, abonos y plaguicidas 6

Cristalerías y vidrierías 6

Gas envasado, combustibles líquidos y/o sólidos 6

Lubricantes 6

Carbonerías y otros combustibles 6

Neumáticos, cubiertas y cámaras 6

Repuestos y accesorios para automotores, motocicletas y similares 6

Aparatos y artefactos eléctricos y/o mecánicos, máquinas y motores incluidos sus repuestos y accesorios, excepto la maquinaria agrícola

6

Maquinaria agrícola, tractores, sus repuestos y accesorios, nuevos y usados 6

Equipo profesional y científico e instrumental de medida y control 6

Ópticas y aparatos fotográficos 6

Joyerías 6

Heladerías 6

Bombones y confituras 6

Relojerías, reparaciones y venta 6

Comercialización de oro 6

Compraventa de pasacasetes, radio grabadores, etc. 6

Comercio minorista no clasificado en otra parte 6

Repuestos y accesorios náuticos 6

Viveros, venta de plantas 6

Insumos para el agro (torniquetes, alambres, rejas para arados, postes, etc.) 6

Ortopedias 6

Restaurantes y Hoteles

Restaurantes y Hoteles 6

Despacho de bebidas 6

Bares lácteos 6

Bares, cafeterías y pizzerías 6

Confiterías y establecimientos similares sin espectáculos 6

Salones de té 6

Establecimiento que expidan bebidas y comidas no clasificados en otra parte 6

Hoteles, residenciales, hospedajes, campamentos y otros lugares de alojamiento 6

Page 98: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 98

Hoteles de alojamiento y albergues por hora o similares 6

Transporte

Agencias de remises y taxis 6

Transporte de pasajeros 6

Transporte de carga 6,5

Transporte escolar 6

Transporte marítimo y fluvial 6

Transporte aéreo 6

Servicios Relacionados con el Transporte

Lavado y engrase 6

Cocheras, Garajes y playas de estacionamiento 6

Hangares y guarderías de lanchas 10

Talleres de reparaciones navales 6

Talleres de reparaciones de tractores, máquinas agrícolas, material ferroviario, aviones y embarcaciones

6

Servicios relacionados con el transporte no clasificados en otra parte 6

Remolques de automotores 6

Gomerías, vulcanizado, recapado, etc. 6

Talleres mecánicos, de electricidad, chapa y pintura, etc. del automotor 6

Agencias o Empresas de Turismo

Agencias de turismo 9

Empresas de turismo 9

Depósito, Almacenamiento y Oficinas Administrativas

Locales para acondicionamiento, depósito y almacenaje de mercaderías o muebles de terceros

6,5

Locales destinados a oficinas administrativas 6,5

Comunicaciones

Televisión por cable 6

Servicio transmisión radio y televisión 6

Servicio postal 6

Telefonía, télex, telégrafo 6

Telefonía celular móvil 6

Internet, transmisión de datos 6

Servicios Vinculados a la Salud y Educación Prestados al Público

Clínicas y Sanatorios 6,5

Hospitales 5

Servicios de urgencias médicas 5

Guarderías para niños 4

Pensionado geriátrico 4

Jardines de infantes, institutos y academias de enseñanza privadas 4

Obras sociales privadas 6,5

Servicios sociales no clasificados en otra parte 5

Otros servicios sociales conexos 5

Servicios Prestados a las Empresas

Empresa de servicios eventuales 6

Servicios de elaboración de datos y tabulación 6

Agencias de investigaciones y seguridad privada 6

Alquiler y arrendamiento de maquinarias y equipos 6,5

Page 99: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 99

Alquiler de cámaras frías 6

Alquiler de equipos profesionales y científicos 6

Alquiler de bienes muebles 6

Alquiler de videos 10

Secado, limpieza, etc. de cereales 6

Contratistas rurales (rotulación, siembra, fumigación) 6

Servicios no clasificados en otra parte 6,5

Empresas de publicidad 7

Agencias de publicidad 7

Contratistas No Locales 10

Agencias Marítimas 11

Servicios de Saneamiento Ambiental 6,5

Disposición Final de Residuos 6

Servicios de Esparcimiento

Producción de películas cinematográficas 6

Exhibición de películas cinematográficas 6

Distribución y alquiler de películas cinematográficas 6

Emisiones de radio y televisión, música funcional, circuitos cerrados y abier tos, estaciones retransmisoras

6

Espectáculos teatrales 6

Gimnasios 7

Video, casetes, alquiler y venta 6

Balnearios, piletas y natatorios 7

Pooles, billares, bowlings, arquerías y juegos electrónicos 12

Alquiler de canchas para práctica de deportes 12

Servicios de esparcimiento y diversión no clasificados en otra parte 12

Confiterías y establecimientos similares con espectáculo 12

Salones y pistas de baile 12

Boite, Night Club, Café Concert, Pub, Bares Nocturnos, similares 12

Confiterías bailables y similares 12

Servicios Personales y. de los Hogares

Talleres de calzado y otros artículos de cuero 6

Talleres de reparaciones de artefactos eléctricos y electrónicos 6

Talleres de reparaciones de motocicletas y vehículos a pedal 6

Talleres de reparaciones de máquinas de escribir, calcular, contabilidad y equipos computadores

6

Talleres de fundición y herrerías 6

Talleres de mantenimiento 6

Taller de carpintería 6

Taller de tornería 6

Otros servicios de reparaciones no clasificadas en otra parte 6

Talleres de compostura de calzado 6

Servicios de Lavandería y Limpieza

Tintorerías y Lavanderías 6

Establecimientos de limpieza 6

Lavadores automáticos 6

Servicios Personales Directos

Gestores 6

Page 100: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 100

Fotocopias y copias de planos 6

Salones destinados a alquiler para fiestas y reuniones 6

Salones destinados a alquiler para fiestas infantiles 6

Pedicuros 6

Servicios fúnebres 6

Talabarterías 6

Colchoneros 6

Actividad artesanal ejercida en forma unipersonal con miembros de la familia, con ayudante o con aprendiz

6

Peluquerías 6

Salones de belleza 6

Estudios fotográficos, incluida la fotografía comercial 6

Servicios de caballerizas y studs 6

Servicios personales no clasificados en otra parte 6,5

Alquiler de Ropa y Vajilla

Alquiler de ropa 6

Alquiler de vajilla 6

Toda Actividad de Intermediación

1) Remates, administración de inmuebles, intermediación en la negociación de inmuebles o colocación de dinero en hipoteca, lotes, agencia comerciales consignaciones, comisiones y otras actividades de intermediación.

9

No comprende la administración de inmuebles, intermediación en la negociación de inmuebles u operaciones realizadas por inmobiliaria a cuyo frente se encuentren los sujetos comprendidos en 3).

2) Comisiones ramo automotores 9

3) Martilleros y corredores públicos 9

4) Toda actividad de intermediación , excepto las comprendidas en 1) y 3) que se ejerza percibiendo comisiones bonificaciones , porcentaje bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas , tales como consignaciones intermediación en la compra venta de títulos , de bienes muebles o inmuebles en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividades similares no clasificadas en otra parte

9

Bancos y Servicios Financieros

Casas de cambio y operaciones con diversas (excluidos Bancos) 16

Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda 16

Sociedades de ahorro y préstamo para la compraventa de automotores 16

Compañías que emitan o coloquen títulos sorteables 16

Compañías de capitalización y ahorro 16

Préstamos con garantía hipotecaria 16

Prestamos con o sin garantías prendarias 16

Descuento de documentos de terceros 16

Casa, sociedades y personas que compran y venden pólizas de empeño , anuncien transacciones o adelanten dinero por cuenta propia o de terceros

16

Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compra 16

Otros servicios financieros 16

Servicios financieros prestados a través de tarjetas de crédito 16

Bancos 16

Page 101: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 101

Instituciones financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina 16

Agencias Financieras 16

Prestamos en dinero , descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por Bancos y otras Instituciones financieras no clasificadas en otra parte

16

Compañías de Seguro

Compañía y agencias de seguro 9

Toda actividad no enumerada precedentemente tributara una Tasa del seis por mil (6%o). Para las actividades de venta minoristas o mayoristas realizadas por hipermercados, supermercados o autoservicios cuyo monto imponible mensual supere la suma de pesos un millón ($ 1.000.000.00), las alícuotas que resulten de aplicación sobre los ingresos brutos devengados se incrementarán en un 30 por ciento (30%). Aquellos contribuyentes que durante el año calendario no registraren ningún atraso en el pago mensual de

la Declaración Jurada de la presente Tasa, gozarán de un crédito a su favor del ocho por ciento (8%) aplicable y a descontar de cada Declaración Jurada y pago mensual del año calendario siguiente. Dicho crédito no se acumulara a créditos de años subsiguientes. CAPITULO VI DERECHO POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA ARTICULO 10.- Montos de Tasas por Publicidad y Propaganda por Tipo de Carteles, Medidas y Ubicación Por los Derechos por Publicidad y Propaganda a que se refiere el Capítulo VI, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal, deberán abonarse por cada año o fracción, por metro cuadrado o fracción, los montos que en cada caso se establecen a continuación. Lo identificado como “letreros” corresponde a la publicidad propia del establecimiento donde la misma se realice, mientras que para la ajena a la actividad del lugar, será de aplicación lo identificado como “avisos”. Los anuncios que comprendan más de una característica o tipo tributarán sólo por la categoría de mayor valor.

CARACTERISTICAS IMPORTES PESOS

LETREROS AVISOS

FRONTAL:

Simple, por m2 200,00 500,00

Iluminado, por m2 300,00 800,00

Luminoso, por m2 500,00 1.000,00

Animado incluido Leds, por m2 800,00 1.600,00

SALIENTE O EN TOLDO:

Simple, por m2 250,00 600,00

Iluminado, por m2 400,00 900,00

Luminoso, por m2 500,00 1.000,00

Animado incluido Leds, por m2 1.000,00 2.000,00

CALCOS:

Simple hasta 1 m2 100,00 150,00

Simple más de 1 m2 250,00 300,00

SOBRE MEDIANERA:

Simple, por m2 800,00

Iluminada, por m2 1.200,00

Luminoso o animado, incluido Leds 3.200,00

Page 102: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 102

SOBRE TERRAZA O AZOTEA:

Simple, por faz, por m2 500,00 1.100,00

Iluminado, por m2 600,00 1.300,00

Luminoso, por m2 700,00 1.600,00

Animado, incluido Leds por m2 2.000,00 4.000,00

PREDIO PRIVADO:

Simple, por faz, por m2 600,00

Iluminado, por faz, por m2 1.000,00

Luminoso, por faz, por m2 1.100,00

Animado, incluido Leds por m2 4.000,00

COLUMNAS GRANDES DIMENSIONES:

Simple, por faz, por m2 1.400,00

Iluminado, por faz, por m2 1.800,00

Luminoso, por faz, por m2 2.000,00

Animado, incluido Leds, por faz, por m2 4.400,00

BANDERAS:

Simple, por faz, por m2 o fracción 600,00

ESTRUCTURA REPRESENTATIVA:

Por m2 o fracción y por faz 600,00

ARTICULO 11.- Monto de Tasas por Publicidad y Propaganda para Remates Cuando se anunciaren remates, ventas, locaciones de inmuebles que excedan la cantidad y medidas establecidas en el inciso d) del artículo 151 de la Ordenanza Fiscal:

CARACTERISTICA IMPORTE PESOS

Por cada anuncio por m2 o fracción, por año o fracción 100,00

ARTICULO 12.- Monto de Tasas por Publicidad y Propaganda para Obras Particulares Los carteles, anuncios y tableros colocados en las obras en construcción, terrenos baldíos, y/o edificios desactivados (vallados), que no fueran anuncios exigidos por disposiciones vigentes, pagarán por año o fracción y por metro cuadrado o fracción:

CARACTERISTICA IMPORTE PESOS

Simple hasta 4 m2, por m2 200,00

Iluminada hasta 4 m2, por m2 400,00

Simple, más de 4 m2, por m2 350,00

Iluminada, más de 4 m2, por m2 800,00

ARTICULO 13.- Monto de Tasas por Publicidad y Propaganda para Propiedades Horizontales Las pantallas colocadas en el frente de un predio edificado y/o habilitado, y/o en construcción, y/o en refacción que no fueran anuncios exigidos por disposiciones vigentes, y/o enmascaramiento de fachada (mallas impresas, telas, lonas, etc.) total o parcial en un edificio; pagarán por año o fracción y por metro cuadrado o fracción:

CARACTERISTICA IMPORTE PESOS

Pantallas: Simple por faz, por m2 800,00 Iluminada, por faz, por m2 1.100,00 Luminosa, por faz, por m2 1.300,00 Animada, incluido Leds, por faz, por m2 3.200,00

Page 103: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 103

Enmascaramiento de Edificios: Simple por faz, por rn2 500,00 Iluminada por faz, por ni2 700,00

6502 ARTICULO 14.- Montos para Tasas de Publicidad y Propaganda por Grafica en Vía Pública La publicidad por medio de afiches en lugares destinados para tal fin y volantes que se distribuyan, abonará:

CARACTERISTICA IMPORTE PESOS

Por cada afiche y por metro cuadrado o fracción, por el término de siete (7) días (con un mínimo de $ 240,00) 10,00

Por el millar o fracción de volantes que se distribuyan, el que se calculará por el tiraje consignado en el pie de imprenta 100,00

Si los mismos fueran distribuidos sin el visado Municipal correspondiente, se abonará por un mínimo de diez mil (10.000) volantes.

ARTICULO 15.- Montos de Tasas por Publicidad y Propaganda en Edificios Municipales La publicidad realizada por medio de anuncios colocados o instalados en el dominio público municipal abonarán los siguientes derechos por faz, por metro cuadrado o fracción, por año o fracción y/o por unidad:

CARACTERISTICAS IMPORTES PESOS

LETREROS AVISOS

Anuncio simple 500,00 700,00

Anuncio iluminado 700,00 900,00

Anuncio luminoso 840,00 1.100,00

Anuncio animado, incluido leds 1.600,00 2.400,00 Anuncios en mesas, sillas, bancos, sombrillas, columna, exhibidores o instalaciones 50,00

ARTICULO 16.- Montos de Tasas de Publicidad y Propaganda para Medios Móviles La publicidad realizada por medios móviles, previa autorización del Departamento Ejecutivo, abonarán:

CARACTERISTICA IMPORTE PESOS

Por medios mecánicos, humanos o cualquier otro autorizado expresamente destinado exclusivamente a la publicidad:

Por día 300,00

Por mes 3.000,00

ARTICULO 17.- Montos de Tasas de Publicidad y Propaganda para Rodados La publicidad en vehículos abonará los siguientes derechos:

CARACTERISTICA IMPORTE PESOS

Por letreros en vehículos comerciales, de transporte o reparto:

Hasta 3 m2 por año o fracción y por vehículo 200,00

Más de 3 m2 por año o fracción y por vehículo 350,00

Por avisos en vehículos comerciales, de transporte o reparto:

Hasta 3 m2 por año o fracción y por vehículo 400,00

Más de 3 m2 por año o fracción y por vehículo 550,00

Page 104: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 104

CAPITULO VII DERECHOS POR VENTA AMBULANTE

ARTICULO 18.- Monto de Tasas por Venta Ambulante Fíjanse los derechos por Venta Ambulante a que se refiere el Capítulo VII, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, para la comercialización de artículos o productos y la oferta de servicios en la vía pública dentro del Partido, en los siguientes importes:

Importe Pesos

1) Cada vendedor con domicilio legalmente constituido en el Partido de Campana:

Por quincena 180,00

Por día 30,00

2) Cada vendedor con domicilio en otra jurisdicción:

Por quincena 360,00

Por día 60,00

Las rifas ofrecidas en venta por vendedores ambulantes, deberán contar con la pertinente autorización oficial. En caso de infracción a lo establecido en este Capítulo, se aplicará una multa del cien por ciento (100%) del gravamen omitido. Tratándose de reincidentes, la multa ascenderá al trescientos por ciento (300%) del gravamen omitido. Cuando la venta se realice utilizando un vehículo lo que sirva para transporte o depósito transitorio de mercadería, en los casos de los incisos 1) y 2), se cobrará un adicional por cada vehículo del cien por ciento (100%).

CAPITULO VIII INSPECCION VETERINARIA

ARTICULO 19.- Eximición de Tasas De acuerdo a lo establecido por el artículo 42 de la Ley 13.850, no se aplicarán gravámenes retributivos por los servicios y/o conceptos por faenamiento, inspección veterinaria y bromatológica, visado de certificados u otro tipo equivalente de tasa de abasto o derecho sin perjuicio de que se continúen y/o implementen su prestación.

CAPITULO IX DERECHOS DE OFICINA

ARTICULO 20.- Monto de Tasas por Derecho de Oficina Por los servicios administrativos y técnicos a que se refiere el Capítulo IX, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal, se abonarán los importes que a continuación se detallan:

Importe Pesos

1) Por cada título de arriendo o duplicado que se expida de lote de tierra, nicho o sepultura

50,00

2) Por cada solicitud de permiso relacionado con el servicio de transporte automotor de pasajeros, transporte escolar, ambulancias

200,00

Por cada solicitud de permiso relacionado con el servicio de transporte de sustancias alimenticias y servicios de carga en general:

Transporte de hasta 2.000 kg 500,00

Transporte de más de 2.000 kg 900,00

3) Por transferencias de permisos habilitantes de coches de alquiler con taxímetro, remises, ambulancias, transporte escolar, servicio contratado de transporte de pasajeros y servicio de carga en general

150,00

4) Por solicitud de explotación de publicidad 150,00

Page 105: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 105

5) Por solicitud de instalación de Kioscos en la vía Pública 200,00

6) Por solicitud para instalación de surtidores, por cada uno de ellos 250,00

7) Por solicitud de permiso para la realización de bailes y festivales 1.200,00

8) Por cada solicitud de licencia de conductor 600,00

9) Por cada renovación, duplicado y/o ampliación de categorías en la Licencia de Conductor o su reemplazo

600,00

Exímase del pago del 50 % (CINCUENTA POR CIENTO) de dicha Tasa a las personas de hasta 70 años de edad inclusive que acrediten fehacientemente su condición de jubilado o pensionado. Esta eximición será del 80 % (OCHENTA POR CIENTO) del valor de la Tasa, para las personas mayores de 70 años de edad, que acrediten fehacientemente su condición de jubilado o pensionado. Las personas que, sin revestir su condición de jubilado o pensionado, deban renovar su Licencia de Conducir en un plazo menor a cinco años, según lo establecido en la Ley Provincial vigente, en virtud de su edad, serán eximidos de la Tasa respectiva en los siguientes porcentajes: 0) Desde 56 hasta 64 años inclusive, serán eximidos del pago del 30 % (TREINTA POR CIENTO) de la Tasa 1) Desde 65 hasta 70 años inclusive, serán eximidos del pago del 50 % (CINCUENTA POR CIENTO) de la Tasa 2) Desde 71 años, serán eximidos del pago del 80 % (OCHENTA POR CIENTO) de la Tasa. Exímase del pago en un 100 % de la Tasa de Otorgamiento, Renovación y Duplicado a la Licencia de Conducir de Clase F según Ley Provincial vigente, según reglamentación de la misma Ley, en aquellas personas lisiadas propietarias de vehículos con franquicia para discapacitados especialmente adaptados comprobables por medio de las certificaciones correspondientes del Ministerio de Salud.

10) Por permisos para producciones fotográficas, filmación de videos o películas en edificios Municipales, Plazas o espacios Públicos se abonará por día:

1.500,00

11) Por cambio de domicilio en la licencia de conductor 250,00

12) Por cada solicitud de cese de actividades de establecimientos industriales y/o locales comerciales donde se desarrollen actividades de carácter lucrativo o asimilable o de servicios.

500,00

13) Por la expedición de certificados no especificados en otra parte de esta Ordenanza

300,00

14) Por cada oficio de pedido de informes librado a petición de las partes en trámites judiciales

300,00

Page 106: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 106

Quedan exceptuados del pago de Derechos de Oficina, los oficios con firma del letrado, diligenciados por la parte actora en los juicios laborales y/o de accidentes de trabajo, como así también aquellos en que el solicitante sea la parte actora en un juicio de alimentos y/o Litis-expensas, o en las actuaciones relacionadas con la adopción y la tenencia de hijos, tutela, curatela y venias para contraer matrimonio y sobre reclamaciones y derechos de familia que no tengan carácter patrimonial. Del mismo modo, quedan exceptuados del pago de la Tasa de Derechos de Oficina, los pedidos de informes realizados por las partes que gocen del beneficio de litigar sin gastos, debiendo transcribirse textualmente la providencia del Juzgado donde conste la apertura del mencionado beneficio. Las partes solicitantes deberán consignar expresamente su condición en el oficio de pedido de informes, para gozar de las eximiciones al pago de la Tasa que se describen en el párrafo anterior. Los oficios de los Juzgados, así como también los que se refieren a recursos de amparo, en que el Estado Nacional o Provincial sean parte requirente, serán tramitados sin abonar Derechos de Oficina.

15) Por cada permiso no especificado en esta Ordenanza 300,00

16) Por cada fotocopia de actuaciones administrativas o de documentaciones que se solicite

5,00

17) Por certificados de deudas por gravámenes sobre comercios, industrias o actividades análogas

300,00

18) Por certificados de deudas de tasas, derechos o contribuciones sobre inmuebles 500,00

19) Por cada duplicado de los certificados a que se refieren los apartados 17) y 18) 200,00

20) Por certificado de rodado 250,00

21) Por cada duplicado de boleta de pago 5,00

22) Por la venta de pliegos de bases y condiciones, se abonará hasta un máximo del uno por ciento (1%) del Presupuesto Oficial

23) Por cada ejemplar del Boletín Municipal, o de Ediciones Especiales del mismo (que contengan la Ordenanza Fiscal, Impositiva, Dpto. Gral. de Gastos y Cálculo de recursos, etc.), por cada foja, tapa y contratapa

75,00

24) Por cada certificación catastral 250,00

25) Por cada certificado Urbanístico o Certificado de Zonificación 600,00

26) Por cada unidad parcelaria o proyectada a planos de mensura o subdivisión que se someta a aprobación:

a) Parcela de hasta 10.000 m2., por metro cuadrado. 0,25

b) Parcela de más de 1 Ha. y de hasta 5 Ha., por hectárea. 250,00

c) Parcela de más de 5 Ha. y de hasta 10 Ha.:

Hasta 5 Ha., por hectárea. 250,00

En su excedente, hasta 10 Ha., por hectárea. 200,00

d) Parcela de más de 10 Ha. y de hasta 20 Ha.:

Hasta 5 Ha., por hectárea. 250,00

En su excedente, hasta 10 Ha., por hectárea. 200,00

En lo que supera de 10 Ha., hasta 20 Ha., por hectárea. 180,00

e) Parcela de más de 20 Ha. y de hasta 50 Ha.:

Hasta 5 Ha., por hectárea. 250,00

En su excedente, hasta 10 Ha., por hectárea. 225,00

En lo que supera de 10 Ha hasta 20 Ha, por hectárea. 180,00

Page 107: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 107

Sobrepasando las 20 Ha y hasta 50 Ha, por hectárea. 120,00

f) Parcela de más de 50 Ha.:

Hasta las 50 Ha. se seguirá el procedimiento indicado en el).

En lo que supera las 50 Ha., por hectárea.

75,00

Las parcelas de la Sección Islas gozarán de una reducción del sesenta por ciento (60%) del derecho correspondiente.

A los efectos de este apartado, en las subdivisiones dentro del régimen de propiedad horizontal se considerará superficie afectada la sumatoria de las unidades resultantes más la superficie de uso común. De igual manera y a los efectos del mismo apartado para los planos de formación de núcleos urbanos, de barrios, parques, loteos, y de las ampliaciones ya existentes, abonarán en función de la superficie a subdividir descontando las áreas correspondientes a calles, ochavas y/o reservas públicas donadas.

En casos de trámites sucesorios y cuando la operación esté encuadrada dentro de lo previsto en este apartado, se deducirá a este derecho un cincuenta por ciento (50%), previa certificación notarial o judicial.

27) Por certificación de numeración domiciliaria de edificios. 150,00

28) Por certificado de inspección final de obra o duplicado del mismo. 300,00

29) Por estudio y clasificación de radicaciones industriales y de Depósitos. 500,00

30) Por cada carpeta para presentación de planos. 300,00

31) Por desarchivo de plano aprobado o cualquier certificación o testimonio que se extienda a solicitud de la parte interesada.

150,00

32) Por cada plancheta de catastro parcelario. 100,00

33) Por cada ejemplar del Código de Edificación y/o Código de Planeamiento Urbano del Partido.

600,00

34) Por cada libreta sanitaria, se trate de trámite inicial o de su renovación. 450,00

35) Por revalidar la libreta sanitaria otorgada por otros organismos oficiales o privados.

450,00

36) Para los actos, trámites o gestiones no previstos expresamente en este artículo, se abonarán con carácter general, los siguientes derechos:

a) Por los gastos administrativos que demande la confección de títulos ejecutivos para la posterior iniciación de juicio de Apremio, de Multas, Tasas y Derechos

450,00

b) Tasa por Actuación Administrativa por Faltas o Contravenciones de Tránsito 300,00

37) Por la solicitud de inscripción en Laboratorio Central de Salud Pública 450,00

Por la solicitud de inscripción de la Dirección de Fiscalización Sanitaria 450,00

38) Por la inscripción en el Registro Municipal de Laboratorios de Análisis Industriales y Bromatológicos del Partido de Campana.

300,00

39) Por cada Certificado de Aptitud Ambiental, para las empresas de 1º Categoría Industrial, por punto de nivel de complejidad.

900,00

40) Por cada Certificado de Aptitud Ambiental, para las empresas de 2° categoría, por punto de nivel de complejidad.

1.100,00

41) Consultas al Código de Ordenamiento Urbano Ambiental. 150,00

42) Factibilidad Técnica Urbanística: Consulta referida a la factibilidad que necesita un proyecto para su inserción dentro del territorio del Partido.

a) Proyecto especial destinado a equipamiento, comercio, servicio, turismo, industria

3.000,00

b) Proyecto especial destinado a la construcción de un conjunto de viviendas,

Page 108: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 108

edificios, colectivos y/o similares:

Hasta 8 unidades. 3.000,00

Más de 8 unidades. 6.000,00

c) Proyecto especial destinado a la construcción de un barrio cerrado o club de campo:

Etapa prefactibilidad. 15.000,00

Etapa factibilidad. 15.000,00

d) Proyecto especial destinado a la subdivisión de parcelas, manzanas o bloques para el cumplimiento de tejido

15.000,00

CAPITULO X DERECHOS DE CONSTRUCCION ARTICULO 21.- Montos de Tasas por Derechos de Construcción por Destino de la Obra Fijase en el medio por ciento (0,5%) el Derecho a pagar por la aprobación de planos de planos referentes a construcciones a ejecutarse o ampliaciones de las existentes, a que se refiere el artículo 180 de la Ordenanza Fiscal vigente, cuando el destino de las mismas sea exclusivamente para viviendas unifamiliares que no excedan los cien metros cuadra dos (100m2). Cuando la vivienda supere esa superficie, o cuando resulte ejecutada, el derecho a aplicar será uno por ciento (1%). Exceptuase del pago de Derechos de Construcción la aprobación de planos de viviendas unifamiliares que no excedan los cien metros cuadrados (100 m2), cuando el beneficio sea solicitado por el propietario bajo declaración jurada de única vivienda y la obra comience con su respectivo permiso. Fijase en el uno y medio por ciento (1,5%) el Derecho a pagar por la aprobación de planos referentes a construcciones a ejecutarse o ejecutadas o ampliaciones de las existentes, a que se refiere el artículo 180 de la Ordenanza Fiscal vigente, cuando el destino de las mismas sea distinto al indicado en el primer párrafo. En los casos en que el destino de la construcción sea el de vivienda unifamiliar conjuntamente con locales para comercio e industrias, ubicados en la misma parcela, el Derecho a abonar será prorrateado de acuerdo a la superficie afectada para cada fin, según alícuota establecida. En el caso de cambio de destino del inmueble al que se refiere el segundo párrafo del artículo 185 de la Ordenanza Fiscal, se deberá liquidar la diferencia de alícuota establecida en dicho artículo. ARTICULO 22.- Determinación del Valor Obra A los fines determinados en el artículo 182 de Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán, sobre el “Valor de Obra” resultante, las alícuotas estipuladas en el artículo anterior, de acuerdo a los metros de superficie, según destino y tipo de edificación aplicando la tabla del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires vigente a la fecha de compra de la carpeta de presentación de planos de obras, a construir o declarar con la identificación catastral correspondiente como antecedente de inicio del trámite. La misma tendrá una validez de ciento ochenta (180) días corridos posteriores a la fecha de compra para ser ingresada como expediente. Vencido dicho plazo, los Derechos serán liquidados de acuerdo a los valores vigentes a la fecha de inicio del expediente. El valor de la demolición es el que rige para obra nueva. Dicho valor será afectado por un coeficiente en función del estado del edificio a demoler, según el siguiente detalle:

Estado del Edificio Coeficiente

Bueno 0,30

Regular 0,45

Malo o peligroso 0,60

ARTICULO 23.- Montos de Derechos de Construcción Obras Existentes En los casos de refacción o transformación de edificios, cierres, aperturas o modificación de vanos, elevación de muros, cambio o refacción de estructuras o cubiertas de techo, desmontes o excavación de terrenos, demoliciones no medibles por superficie cubierta o semicubierta (demolición menor), instalaciones de vitrinas, estructuras para toldos, carteles y anuncios que por sus dimensiones y aspecto no alteren la estética de la construcción o por refacción de sepulcros o bóvedas, fundaciones, montajes mecánicos, eléctricos y

Page 109: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 109

electrónicos, servicios auxiliares, tales como sistemas de conducción o alimentación de fluidos y materia prima, descarga de productos o desperdicios, etc., obra civil complementaria, entre la que se incluyen pisos, camino, rampas, muros, etc., se abonará el uno y medio por ciento (1,5%) del valor real de la obra y/o trabajo Por las demoliciones medibles, por superficie cubierta o semicubierta, se abonará el uno y medio por ciento (1,5%) del valor de la obra resultante, de acuerdo al precio por metro cuadrado (m2) establecido en la tabla de valores del artículo 22. Las demoliciones no medibles por superficie cubierta o semicubierta, se considerarán como obra menor y el monto a tener en cuenta será el del valor real de los trabajos. Por todas las instalaciones eléctricas, mecánicas, térmicas y de inflamables, instalaciones industriales en general y construcciones complementarias, se pagarán Derechos sobre el valor total de las mismas, en los que estarán incluidos, además de la mano de obra, el valor de máquinas, motores, tableros, equipos e instalaciones, etc., sean nacionales o importados, de acuerdo a la siguiente escala acumulativa:

Hasta $ 100.000,00 el 2,5%

Más de $ 100.000,00 y hasta $ 260.000,00 el 2%

Más de $ 260.000,00 y hasta $ 740.000,00 el 1,5%

Más de $ 740.000,00 y hasta $ 1.700.000,00 el 1%

Más de $ 1.700.000,00 y hasta $ 3.120.000,00 el 0,5%

Más de $ 3.120.000,00 el 0,25%

Los valores contenidos en la escala precedente se actualizarán, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, mediante la aplicación del coeficiente de actualización que publica el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires. Los contribuyentes que gocen de beneficios promocionales otorgados por las autoridades nacionales o provinciales competentes, pagarán los Derechos según la escala indicada excluyendo del monto imponible el valor de las maquinarias, motores, tableros, equipos, etc., importados. Para acogerse a este beneficio, los contribuyentes deberán acreditar fehacientemente las condiciones establecidas en este párrafo. Los derechos se deberán liquidar y pagar previamente a la iniciación de los trabajos, como anticipo sobre el presupuesto de obra, que se ajustará definitivamente en el momento de tramitarse el final de obra. ARTICULO 24.- Montos de Tasas por Obras No Declaradas En los casos de presentación de obras no declaradas oportunamente, se procederá a liquidar los derechos en la siguiente forma: a) Construcción, demolición, cambio de destino y/o ampliación de edificios y otros contemplados en el

artículo 180 de la Ordenanza Fiscal vigente, en función de los conceptos y valores estipulados en el artículo 22 de la presente Ordenanza al momento de tales presentaciones, o de los que rijan en virtud de sus disposiciones. Instalaciones industriales o electromecánicas y construcciones complementarias y otras contempladas en el artículo 183 de la Ordenanza Fiscal vigente en función del valor real de la obra actualizado con el índice del costo de la Construcción (Nivel General) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC), al momento de la presentación, al que se le aplicará el porcentaje estipulado en el artículo 23 de esta Ordenanza. A los derechos de construcción resultantes se les aplicará un incremento del cincuenta por ciento (50%) de los mismos, en concepto de recargo.

b) En caso de presentar irregularidades respecto de los Códigos de Planeamiento y de Edificación vigentes, se aplicará: un cien por ciento (100%) adicional al monto determinado en el inciso a) para construcciones superiores a los trescientos metros cuadrados (300 m2) y un cincuenta por ciento (50%) para las construcciones que no superen los trescientos metros cuadrados (300 m2). El pago de este recargo será condición para inscribir la obra como antirreglamentaria en el Catastro Municipal.

CAPITULO XI

Page 110: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 110

DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS ARTICULO 25.- Montos de Tasas por Ocupación o Uso del Espacio Público Establécese los siguientes Derechos a abonar por la ocupación o uso de espacios públicos, a que se refiere el Capítulo XI, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente:

Importe Pesos

a) Por cartel, kiosco, revistero fijo o desmontable o similares, por mes, el metro cuadrado o fracción

80,00

b) La ocupación en la vía pública para colocar mesas, sillas, sillones, bancos o similares, por mes y/o por metro cuadrado o fracción

30,00

c) Por cada surtidor de combustible, por mes. 800,00

d) Por ocupación de la vía pública concedidas en uso exclusivo, por año: 10% de la Valuación Municipal

e) Por ocupación del espacio aéreo y/o del subsuelo de las aceras y su uso, por cada metro o fracción de tendido de red y por mes

0,25

f) Puestos de ventas de cualquier producto instalados en la vía pública debidamente autorizados por el Departamento Ejecutivo, por mes

900,00

g) Por exhibición de mercaderías en la vía pública, el metro lineal de frente del local, por mes

30,00

h) Toldos metálicos, de lona u otro material, debidamente autorizados, por m2 o fracción, por año o fracción. Sin perjuicio de lo que corresponda pagar por Derecho de Publicidad y Propaganda

120,00

j) Por máquina expendedora de gaseosas, juguetes, golosinas y otras mercaderías, por m2 o fracción, por año o fracción

3.000,00

k) Por la ocupación o uso del espacio público en los casos no previstos en los apartados anteriores y existiendo la previa autorización municipal, por m2 o fracción y por día

30,00

CAPITULO XII DERECHO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTICULO 26.- Montos de Tasas por Espectáculos Públicos Los Derechos a los Espectáculos Públicos, a los que refiere el Capítulo XII de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, se liquidarán en la siguiente forma: a) La/s personas entidades que realicen espectáculos, bailes, peñas, números de atracción y/o diversiones en los que se cobre ingreso de cualquier índole, incluidos las confiterías bailables y/o similares, tanto en lugares cerrados como al aire libre, cualquiera fuere su denominación o actividad principal y la naturaleza o fines de la/s persona/s o entidad/es organizadora/s y cuando la capacidad habilitada del local y/o inmueble en referencia al factor ocupacional del estudio antisiniestral expedido por autoridad competente, de acuerdo a la legislación vigente o en la declaración jurada por escrito y por duplicado denunciando el número de posibles concurrentes que estimen asistirán a cada espectáculo superen las quinientas personas, tributarán por función y por adelantado, siete días hábiles antes de la fecha del espectáculo, el 10% del valor de venta de cada entrada. Cuando el número sea inferior al anterior indicado, abonarán el 5% del valor de la venta de cada entrada. En ambos, con un derecho previo mínimo de la siguiente forma:

Importe Pesos

Capacidad Habilitada y/o Declaración Jurada

De 0 a 100 personas 500,00

De 101 a 200 personas 1.200,00

De 201 a 500 personas 1.600,00

De 501 a 999 personas 2.400,00

Page 111: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 111

De 1000 a 1499 personas 8.000,00

De 1500 a 2000 personas 14.000,00

Más de 2000 personas 20.000,00

b) Parques de diversiones, circos, o similares tributarán:

Importe Pesos

Cuando no se cobre entrada por día: 500,00

Cuando se cobre entrada con derecho de uso gratuito en las diversiones y entretenimientos, sobre el valor de las mismas, el diez por ciento (10%) con un mínimo diario de:

750.00

c) Permiso de instalación de calesitas, por semestre o fracción tributarán: $ 400,00 d) Por cada entrada de vehículo impulsado a motor: diez por ciento (10%) de su valor. e) Por cada entrada a agencia de apuestas mutuas: quince por ciento (15%) de su valor. f) Por billar, mesa de juegos similares, juegos mecánicos, electrónicos, computadoras, instaladas en comercios como prestatarios de servicios de internet y/o juegos de red por cada uno mensualmente tributarán: $ 80,00 g) Todo otro espectáculo público o reunión no especificada en el presente capítulo, se abonará por día: $ 500,00. h) Para el caso de eventos cuya recaudación sea destinada en su totalidad a fines solidarios abonaran el 50% de lo normado en el inciso G

CAPITULO XIII PATENTES DE RODADOS

ARTICULO 27.- Montos de Tasas por Patentes de Rodados Por los ciclomotores, motonetas y motocicletas, con o sin sidecar (categorías de acuerdo al tipo y cilindrada) radicados en el Partido, se abonarán semestralmente, en concepto de patente, conforme lo normado en el Capítulo XIII, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, los siguientes importes tabulados:

Año de Antigüedad

Hasta 50 CC

De 51 a 100 CC

De 101 a 150 CC

De 151 a 300 CC

De 301 a 500 CC

De 501 a 750 CC

Más de 750 CC

Año Vigente $ 125,00 $ 182,00 $ 244,00 $ 305,00 $ 350,00 $ 475,00 $ 725,00

1 $ 113,00 $ 163,00 $ 219,00 $ 274,00 $ 313,00 $ 425,00 $ 650,00

2 $ 100,00 $ 144,00 $ 194,00 $ 243,00 $ 275,00 $ 375,00 $ 575,00

3 $ 88,00 $ 125,00 $ 169,00 $ 212,00 $ 244,00 $ 325,00 $ 500,00

4 $ 75,00 $ 106,00 $ 144,00 $ 180,00 $ 206,00 $ 251,00 $ 431,00

5 $ 69,00 $ 100,00 $ 125,00 $ 157,00 $ 188,00 $ 250,00 $ 394,00

6 $ 63,00 $ 88,00 $ 119,00 $ 149,00 $ 175,00 $ 238,00 $ 375,00

7 o más $ 56,00 $ 81,00 $ 106,00 $ 133,00 $ 156,00 $ 213,00 $ 325,00

En los casos de incorporación de rodados durante el transcurso del año, se computará la fecha de inscripción en el registro. Las altas producidas desde el inicio del año y hasta el 30 de junio, tributarán el monto total descripto en dos cuotas semestrales, mientras que las altas producidas entre el 1° de julio y el 31 de diciembre deberán tributar solo 1 cuota. En los casos de bajas de rodados durante el transcurso del año, se computará la fecha de notificación al registro. Las bajas producidas desde el inicio del año y hasta el 30 de junio, tributarán solo una cuota en el año, mientras que las bajas producidas entre el 1° de julio y el 31 de diciembre deberán tributar el monto total descripto en dos cuotas semestrales. ARTICULO 28.- Rodados Alcanzados Los automotores transferidos en los términos del Capítulo III de Ley Provincial 13.010 y supletorias, abonarán

Page 112: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 112

los importes establecidos por las Leyes Impositivas 13.003, 13.155, 13.404, 13.613, 13.787, 13.930, 14.044, 14.200, 14.333, 14.394, 14.552, 14.653, 14.808 y las que se sucedieren y/o complementaren.

CAPITULO XIV TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

ARTICULO 29.- Monto de Tasas de Marcas y Señales Por los servicios que se mencionan en el Capítulo XIV, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán los siguientes importes:

Importe en Pesos por cabeza o unidad

A Feria Otras Guías

a) Por extracción de guías de ganado equino o bovino 5,50 8,50

1) A nombre del mismo productor 5,50

2) A nombre de otros productores 8,50

b) Por la extracción de guías de ganado ovino 1,50 3,00

1) A nombre del mismo productor 1,50

2) A nombre de otros productores 3,00

c) Por la extracción de guías de ganado porcino 4,50 11,50

1) A nombre del mismo productor 5,50

2) A nombre de otros productores 8,50

d) Por la extracción de guías de cuero de ganado mayor 1,50 1,50

e) Por la extracción de guías de cuero de ganado menor 1,15 1,50

f) Por permiso de marca 7,50 7,50

g) Por permiso de señalada 3,00 3,00

h) Por duplicado de guías o certificados 18,00

i) Por el otorgamiento de certificados 7,50

j) Por formularios de certificados, guías o permisos 7,50

k) Por registro de marcas y señales:

a) Inscripción de boletas de marcas y señales 75,00 45,00

b) Inscripción de transferencias de marcas y señales 60,00 45,00

c) Toma de razón de duplicado de marcas y señales 30,00 23,00

d) Inscripciones de marcas y señales renovadas 60,00 45,00

CAPITULO XV TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL

ARTICULO 30.- Monto de las Alícuotas por Categoría Fiscal y Metros Cuadrados del Inmueble Por la prestación de los servicios comprendidos en el Capítulo XV de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal Vigente, se abonará el tributo resultante de aplicar las alícuotas que serán fijadas por el Departamento Ejecutivo hasta un máximo establecido en el ANEXO III de la presente Ordenanza Impositiva, de acuerdo a la categoría fiscal y metros cuadrados de superficie del inmueble. La tasa se liquidará en forma anual aplicando la alícuota correspondiente sobre la valuación fiscal del inmueble establecida por la Provincia de Buenos Aires para el corriente año para cada predio, parcela o subparcela, según corresponda, aplicando a esos efectos las pautas de corrección de las valuaciones fiscales establecidas en el artículo 113 de la Ordenanza Fiscal: La tasa se abonará mediante anticipos bimestrales, en las fechas que estipule el Departamento Ejecutivo

CAPITULO XVI DERECHOS DE CEMENTERIO

ARTICULO 31.- Montos por Derecho de Uso de Cementerio Las parcelas para la construcción de bóvedas, panteones y/o nichos particulares en el Cementerio Municipal,

Page 113: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 113

se concederán de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza Fiscal vigente, en la Ordenanza N° 1486/80 y sus modificaciones y en concordancia con el régimen establecido en la Ordenanza N° 2087/86, y por ello se abonará:

Arrendamiento Importe Pesos

Renovación Importe Pesos

Por períodos de veinte (20) años:

1) Sobre camino principal, por metro cuadrado 400,00 400,00

2) Sobre caminos secundarios, por metro cuadrado 220,00 220,00

ARTICULO 32.- Plazos de Uso Espacios en el Cementerio por Mantenimiento Los espacios para la inhumación en tierra en el Cementerio Municipal, serán concedidos en uso por el término de cinco (5) años renovable, por dos (2) períodos de dos (2) años cada uno. Vencido el segundo período caducará definitivamente la concesión, debiéndose proceder a la reducción de los restos.

Arrendamiento Importe Pesos

Se establece el derecho por concesión, uso y/o renovación en :

Por cinco años. 700,00

Por los dos (2) primeros años. 400,00

Por los dos (2) segundos años. 500,00

Se establecen por mantenimiento del Cementerio Municipal, (barrido, corte de pasto, y limpieza), los siguientes valores:

a) Bóvedas. Por año 500,00

b) Sepulturas en tierra. Por año 100,00

c) Nichos. Por año 300,00

d) Columbarios. Por año 100,00

ARTICULO 33.- Montos por Uso de Nichos Los nichos en el Cementerio Municipal se concederán en uso por un período de diez (10) años renovable y por ello se abonará:

Concesión Importe Pesos

Renovación Importe Pesos

a) Filas I y III 1.800,00 1.200,00

Fila II 2.000,00 1.000,00

Fila IV y V 1.600,00 800,00

b) Nichos dobles para agrupamiento familiar 2.600,00 1.300,00

c) Columbarios:

Filas I y III 750,00 375,00

Fila II 900,00 450,00

Fila IV 550,00 275,00

ARTICULO 34.- Montos por Servicios de Inhumación Por cada servicio de inhumación en el Cementerio Municipal, se abonará:

Importe Pesos

a) Por sepulcro de tierra. 150,00

b) A nicho. 200,00

c) A bóveda. 300,00

Page 114: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 114

ARTICULO 35.- Monto de Tasas Por Traslado Por el servicio de traslado de cadáveres o restos dentro del Cementerio Municipal, aunque sean remitidos a depósito, se abonará un derecho de:

Importe Pesos

Por traslado y reducción de restos:

A tierra 150,00

A nicho 210,00

A bóveda 270,00

ARTICULO 36.- Monto de Tasas por Obras Civiles Por las tareas de levantamiento de losas y desmonte de monumentos en el Cementerio Municipal, se abonará un derecho de:

Importe Pesos

Por las tareas de levantamiento de losas y desmonte de monumentos en el Cementerio Municipal 80,00

Cuando el servicio fuera prestado por personal municipal, se recargará el derecho precedente en 240,00

CAPITULO XVII TASAS POR SERVICIOS VARIOS

ARTICULO 37.- Monto de Tasas por Otros Servicios Por los servicios incluidos en el Capítulo XVII, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán las siguientes Tasas:

Importe Pesos

1) Análisis Bromatológicos

Por cada análisis de Productos elaborados 500,00

2) Análisis de Aguas

a) Análisis físico - químico completo 300,00

Comprende las siguientes determinaciones:

PH

Alcalinidad total

Arsénico

Características organolépticos

Cloruros

Dureza total

Flúor

Nitrato

Nitrito

Residuo

Sulfato

Vanadio

b) Análisis parcial/rutina/arsénico. 250,00

c) Determinación de arsénicos. 200,00

d) Análisis bacteriológico. 150,00

e) Análisis Industriales Completos 600,00

Page 115: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 115

f) Cloacales Completos. 400,00

g) Análisis D.B.O.5 (20° C). 150,00

3) Análisis Especiales

a) Análisis microbiológico 500,00

4) Determinación físico – químicas

a) Alcalinidad Total 150,00

b) Amoníaco 90,00

c) Calcio (volumétrico) 50,00

d) Caract. Organolépticos-color-turbiedad. 40,00

e) Cloruros 60,00

f) Dureza total ( E.D.T.A.) 40,00

g) Flúor 70,00

h) Fosfato 90,00

i) Hierro 90,00

j) Magnesio volumétrico. 60,00

k) Manganeso (clororimétrico) . 100,00

l) Nitrato 70,00

m) Nitrito 120,00

n) Residuo (condutrimétrico/gravamétrico). 60,00

o) Sílice (volumétrico) 100,00

p) Sodio (volumétrico) 80,00

q) Sulfato (nefelométrico/turbidimétrico). 100,00

r) Vanadio (colorimétrico) 80,00

s) Metales pesados (colorimétrico) 250,00

5) Determinaciones - Líquidos contaminados

a) PH 30,00

b) Sólidos 40,00

c) Sólidos en suspensión. 30,00

d) Sólidos sediméntales 30,00

e) Acidez 30,00

f) Nitrógeno Orgánico 60,00

g) Nitrógeno Amoniacal 70,00

h) Oxígeno consumido 100,00

i) D.B.O.(20°C) 300,00

j) Demanda de Cloro 40,00

k) Sustancias Grasas (S.S.E.E). 100,00

l) Oxígeno disuelto 50,00

m) D.Q.O. (K2Cr2O7) 150,00

n) Cromo (por métodos químicos) 150,00

o) Fenoles 250,00

p) Cianuros 200,00

q) Hidrocarburos (por métodos químicos) 300,00

r) Detergentes 150,00

6) Cualquier otro análisis y/o determinación no comprendidos en los incisos 2, 3, 4 y 5 300,00

Page 116: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 116

7) Por servicio de Inspectores de tránsito y/o Inspectores de Inspección General, para atender eventos no oficiales con fines benéficos y/o solidarios por hora – hombre:

Lunes a viernes de 8.00 has. A 20.00 has. 90,00

Otros horarios, sábados, domingos y feriados 180,00

En caso de eventos con fines comerciales y/o publicitarios (incluidos productores de cine y televisión) por hora hombre. 270,00

Otros horarios, sábados, domingos y feriados 210,00

ARTICULO 38.- Montos de Tasas por Inspecciones Técnicas Por la inspección técnica para habilitación, rehabilitación, ampliación o transformación de instalaciones eléctricas para uso en inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales o profesionales en general, se abonarán por única vez las siguientes tasas:

Importe Pesos

a) Instalaciones monofásicas:

1) Habilitación o rehabilitación. 150,00

2) Ampliación. 90,00

b) Instalaciones trifásicas:

1) Habilitación o rehabilitación. 600,00

2) Ampliación. 300,00

c) Transformación de las instalaciones eléctricas:

De monofásica a trifásica. 360,00

ARTICULO 39.- Montos de Tasas por Inspecciones de Instalaciones Técnicas Por la inspección de instalaciones técnicas, mecánicas y/o electromecánicas, se abonará por única vez, la siguiente tasa:

Importe Pesos

a) Por cada motor eléctrico 30,00

b) Por cada caballo de fuerza (HP) o fracción 60,00 En casos en que como consecuencia de modificaciones en las instalaciones existentes, varíe el HP de la potencia total instalada, la tasa sólo se abonará por la diferencia en más resultante.

c) Grupo electrógeno:

Por cada kilovoltamper o fracción de la potencia instalada o ampliada 90,00

d) Aparatos eléctricos:

1) Por cada transformador o rectificador 30,00 2) Por cada kilovatio o fracción de la potencia instalada en horno eléctrico o resistencia 60,00

e) Calderas a vapor:

1) Por cada metro cuadrado o fracción de superficie de caldera 30,00

2) Por cada prueba Hidráulica 150,00

3) Por cada caldera a vapor para uso en tintorería y lavaderos. 90,00

4) Por cada máquina a vapor para la preparación de infusiones. 60,00

Estos gravámenes se abonarán sin perjuicio de los establecidos en el inciso a)

Page 117: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 117

f) Aparatos elevadores:

1) Por cada ascensor 450,00

2) Por cada montacargas 600,00

3) Por cada grúa, guinche, aparejo o cinta transportadora accionada mecánicamente 300,00

4) Por cada prueba de ascensores 150,00

Estos gravámenes se abonarán sin perjuicio de los establecidos en los incisos a) y b).

g) Soldaduras eléctricas:

Por cada kilovatamper o fracción de la potencia 30,00

h) Soldaduras autógenas:

Por cada equipo 60,00

i) Tanques y Piletas: Por cada recipiente de más de 500 litros y de hasta 20.000 litros, por almacenamiento de líquidos inflamables, combustibles, corrosivos ácidos y alcalinos 300,00

Ídem., de más de 20.000 litros y de hasta 1.000.000 de litros 600,00

Ídem., de más de 1.000.000 de litros 900,00

j) Chimeneas:

Por cada conducto 180,00

k) Digestores:

Por cada metro cuadrado fracción de superficie de intercambio o calor 30,00

l) Autoclaves:

Por cada aparato 60,00

ll) Horno de fundición:

Por cada unidad 600,00

CAPITULO XVIII DERECHOS DE EXPLOTACION DE CANTERAS, DE EXTRACCION DE ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO, SAL Y DEMAS MINERALES

ARTICULO 40.- Monto de Tasas Explotación de Canteras, Areneras y Mineras Los derechos a que se refiere el Capítulo XVIII, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán de la siguiente forma: - El derecho a que se refiere el artículo 244 de la Ordenanza Fiscal vigente, para la extracción de arena,

cascajo, canto rodado, pedregullo, y demás sustancias análogas, en el lecho del Río Paraná y su sistema hídrico, queda establecido conforme a la formula expresada en dicho artículo y se abonará en forma mensual.

- Ripio, tosca, suelo seleccionado, arcilla, tierra greda, etc.: Su liquidación y pago se efectuarán por bimestre adelantado, mediante la presentación de una autorización del titular del dominio, en la que se indique la cantidad de metros cúbicos a extraer. Abonándose por metro cúbico, la suma de pesos diez ($ 10,00). Anualmente, en la fecha que determine el Departamento Ejecutivo, el responsable del pago presentará una declaración jurada del volumen extraído, corroborada por el titular del dominio y permisionario, debiendo pagar la diferencia que sugiere con lo abonado en los seis bimestres. CAPITULO XIX TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

ARTICULO 41.- Monto de Tasas para Profesionales de la Salud Por los servicios asistenciales enumerados en el Capítulo XX, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán los aranceles establecidos en el Nomenclador de Honorarios Médicos; en el Nomenclador de Honorarios Médicos y Gastos Sanatoriales; o en el Nomenclador de la Confederación de

Page 118: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 118

Bioquímicos de la República Argentina, respectivos, según corresponda. CAPITULO XX FONDO EDUCATIVO

ARTICULO 42.- Monto de Tasas para el Fondo Educativo Los Contribuyentes afectados al pago de las Tasas que se mencionan a continuación, aportarán con destino al Fondo Educativo, instituido en el Capítulo XX, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal, de acuerdo al siguiente detalle: a) Contribuyentes de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública: el quince por ciento (15%) del importe a abonar por tal concepto. b) Contribuyentes de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal: el quince por ciento (15%) del importe a abonar por tal concepto. c) Contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y de los Derechos por Venta Ambulante: el diez por ciento (10%) del importe a abonar por tal concepto, con un máximo de treinta y cinco mil pesos ($ 35.000,00). Este tributo se abonará conjuntamente con el gravamen sobre el cual se calcula.

CAPITULO XXI FONDO PARA SUBSIDIAR TRATAMIENTOS QUIRURGICOS Y/O TRANSPLANTES A PERSONAS CON RECURSOS INSUFICIENTES.

ARTICULO 43.- Montos de Tasas para Tratamiento de Salud El Fondo para Subsidiar Tratamiento Quirúrgicos y/o Trasplantes a Personas con Recursos Insuficientes, instituido en el Capítulo XXI, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, consistirá en el veinte por ciento (20%) de los importes a abonar conforme a las disposiciones del Capítulo XII de la presente, por los contribuyentes afectados al pago de los Derechos a los Espectáculos Públicos incluidos aquellos exentos de pagarlos conforme a lo dispuesto en el artículo 251 de la Ordenanza Fiscal.

CAPÍTULO XXII CONTRIBUCION PARA FONDO DE AYUDA PARA LA ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CAMPANA

ARTICULO 44.- Monto de Tasas para Bomberos Voluntarios Los contribuyentes afectados al pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública; y la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, aportarán con destino al Fondo de Ayuda para la Asociación de Bomberos Voluntarios de Campana, instituido en el Capítulo XXII de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, el cinco por ciento (5%) del valor de las mismas, siendo el mínimo del valor mensual a abonar la suma de pesos diez ($10,00).

CAPITULO XXIII DERECHOS DE USO DE PLAYAS Y RIBERAS

ARTICULO 45.- Monto de Tasas por Uso de Playas y Riberas Será de aplicación un valor fijo de pesos veinte ($ 20,00) por metro cuadrado (m2) de superficie ocupada o fracción por las instalaciones, dársenas, muelles, puestos y toda estructura que se ubique en el ámbito de Playas y Riberas tal como se los describe en la Ordenanza Fiscal.

CAPITULO XXIV TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES MOVILES, RADIOFRECUENCIA, TELEVISIÓN E INTERNET SATELITAL

ARTICULO 46.- Monto de Tasa por Factibilidad de Locación y Permiso de Instalación de Antenas De acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal vigente, por la factibilidad de locación y permiso de instalación de antenas y sus estructuras portantes y equipos complementarios, (torre, monosoporte, mástil y conjunto de uno o más pedestales y/o vínculos instalados en un mismo lugar físico que conforman una unidad junto con sus infraestructuras relacionadas) para telefonía larga distancia, telefonía celular móvil, telefonía fija inalámbrica, servicios de avisos a personas, servicios radioeléctricos de concentración de enlaces (SRCE) “trunking”, servicio repetidos comunitario (SRC), servicio radiotaxi (SRT), sistemas de modalidad

Page 119: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 119

exclusiva VHF y UHF, sistema en modalidad compartida VHF y UHF, servicios de banda ciudadana móvil (SBCM), servicio móvil terrestre que opera en frecuencias inferiores a 40 MHz (HFM), transmisión de señales de radio AM o FM, y TV abierta, Provisión de servicio de televisión Satelital, Nodos para transmisión y recepción de voz y datos para aplicaciones fijas, otros servicios de telecomunicaciones, y/o similares (excepto las destinadas a radioaficionados y radiofonía y sean objeto de su actividad), se abonará por única vez:

Importe Pesos

1) Por cada estructura portante para antenas de transmisión de voz y/o de datos y/o comunicaciones y/o telefónicas móviles y equipos complementarios:

a. Hasta 20 metros de altura. 70.000,00

b. Más de 20 metros y hasta 50 metros de altura 100.000,00

c. Más de 50 metros de altura 140.000,00 2) Si la estructura portante es menor a 20 metros de altura o es utilizada exclusivamente para servicios de transmisión y recepción de voz y datos para aplicaciones fijas del tipo punto a punto, o para servicios de comunicación intraempresaria, o para servicios zonales de comunicación de voz con un alcance inferior a 3.000 metros, se abonará por única vez y por unidad

40.000,00

3) Por cada estructura portante o de soporte y/o similares de antenas de comunicaciones o telefónicas móviles emplazados en la vía pública, se abonará por única vez y por unidad 10.000,00

En todos los casos la medición se realizará desde el nivel de acera incluso en el caso de las estructuras ubicadas sobre edificios. ARTICULO 47.- Monto de Tasa por Inspección y Verificación de Antenas Por el servicio de inspección y verificación de antenas y sus estructuras portantes, y equipos complementarios (torre, monosoporte, mástil y conjunto de uno o más pedestales y/o vínculos instalados en un mismo lugar físico que conforman una unidad junto con sus infraestructuras relacionadas) para telefonía larga distancia, telefonía celular móvil, telefonía fija inalámbrica, servicios de avisos a personas, servicios radioeléctricos de concentración de enlaces (SRCE) “Trunking”, servicio repetidos comunitario (SRC), servicio radiotaxi (SRT), sistemas de modalidad exclusiva VHF y UHF, sistema en modalidad compartida VHF UHF, servicios de banda ciudadana móvil (SBCM), servicio móvil terrestre que opera en frecuencias inferiores a 40 MHz (HFM), trasmisión de señales de radio AM o FM, y TV abierta, provisión de servicio de televisión satelital, nodos para trasmisión y recepción de voz y datos para aplicaciones fijas, otros servicios de telecomunicaciones y/o similares, se abonará:

Importe Pesos

1) Por cada estructura portante para antenas, mensualmente y por unidad, de:

a. Hasta 20 metros de altura 6.000,00

b. Más de 20 metros de altura y hasta 50 metros de altura 8.000,00

c. Más de 50 metros de altura 10.000,00

2) Si la estructura portante es menor a 20 metros de altura o es utilizada exclusivamente para servicios de transmisión y recepción de voz y datos para aplicaciones fijas del tipo punto a punto, o para servicios de comunicación intraempresaria, o para servicios zonales de comunicación de voz con un alcance inferior a 3000 metros, se abonará 4.000,00

3) En concepto de tasa por el servicios de inspección y verificación de estructura portante o de soporte y/o similares de antenas de comunicaciones o telefónicas móviles emplazados en la vía pública, se abonará una tasa mensual, por cada una 2.000,00

En todos los casos la medición se realizará desde el nivel de acera, incluso en el caso de las estructuras

Page 120: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 120

ubicadas sobre edificios. CAPITULO XXV TASA APORTE PARA LA SALUD PÚBLICA ARTICULO 48.- Monto de Tasa para la Prestación de Salud Pública Los contribuyentes que se mencionan a continuación resultan alcanzados por el pago de la Tasa Aporte para la Salud Pública, y aportarán con destino al Hospital Municipal “San José” y Centros Periféricos Asistenciales, conforme el Capítulo XXV de la Parte especial de la Ordenanza Fiscal vigente, de acuerdo al siguiente detalle: 1) Contribuyentes de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública: el veinte por ciento (20%) del importe a abonar por tal concepto. 2) Contribuyentes de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal: el veinte por ciento (20%) del importe a abonar por tal concepto. 3) Contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene: el quince por ciento (15%) del importe a abonar en tal concepto, con un máximo de treinta y cinco mil pesos ($ 35.000,00). Este tributo se abonará conjuntamente con el gravamen sobre el cual se calcula.

CAPÍTULO XXVI TASAS AMBIENTALES

ARTICULO 49.- Montos de Tasas para la Protección del Medio Ambiente Los contribuyentes afectados al pago de las Tasas instituidas en el Capítulo XXVI, artículo 262 de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, que se mencionan a continuación, abonarán:

Importe Pesos

1) Inspecciones Reiteradas. Por cada inspección que deba realizarse por incumplimiento o mora después de la primera intimación u observación 300,00

2) Estudios comprendidos en la Ley Nº 11.723 del Medio Ambiente – Anexo II – Apartado II: 2.1. Por “Análisis y Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental” para obras en las cuales la inversión necesaria para su ejecución sea menor o igual a un millón de pesos ($ 1.000.000,00) 10.000,00 2.2. Por “Análisis y Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental” para obras cuyo costo de ejecución exceda un millón de pesos ($ 1.000.000,00), se adicionará a la tasa determinada en 2.1) sobre el excedente de monto de inversión que exceda el millón de ($ 1.000.000,00) el dos por mil (2 %o). 2.3. Por “Análisis y Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental” se fija un máximo que no podrá exceder el monto equivalente a cien (100) veces el arancel mínimo establecido en el punto 2.1.

Deberá presentarse presupuesto y cómputo de obra suscripto en forma conjunta con un Contador Público y por el Profesional Técnico responsable de la ejecución de la obra, revistiendo el carácter de Declaración Jurada.

3) Asistencia Técnica y Capacitación: 3.1. Dictado de cursos específicos de la temática del área de incumbencia, por cada hora de cátedra: 300,00

3.2. Publicaciones:

3.2.1. Hasta 20 fojas 50,00

3.2.2. Hasta 100 fojas 300,00

3.2.3. Más de 100 fojas, por foja 1,00

Page 121: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 121

CAPÍTULO XXVII TASA POR PREVENCIÓN CIUDADANA

ARTICULO 50.- Monto de Tasas para el Servicio de Prevención Ciudadana Los contribuyentes afectados al pago de las Tasas que se mencionan a continuación, aportarán en concepto de Tasa por Prevención Ciudadana, instituida en el Capítulo XXVII, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, de acuerdo al siguiente detalle: a) Contribuyentes de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública: el veinte por ciento (20 %) del importe a abonar por tal concepto. b) Contribuyentes de la Tasa por Conservación, Reparación y mejorado de la Red Vial Municipal, el veinte por ciento (20%) por tal concepto. c) Contribuyentes de la Tasa por Seguridad e Higiene y de los Derechos por venta ambulante: el diez por ciento (10%) del importe a abonar por tal concepto, con un máximo de pesos veinticinco mil ($ 25.000,00). Este tributo se abonará conjuntamente con el gravamen sobre el cual se calcula.

CAPÍTULO XXVIII DERECHO DE ACARREO Y ESTADIA

ARTICULO 51.- Monto de Tasas por Acarreo y Estadía de Rodados Por el Derecho de Acarreo y Estadía previsto en el Capítulo XXIX de la Ordenanza Fiscal, abonarán:

Importe Pesos

1. Por servicio de traslado de vehículo y/u otros elementos al lugar en donde quedarán en depósito:

a) Motonetas, motocicletas, triciclos y cuatriciclos 250,00

b) Automotores y camionetas 500,00

c) Camiones, micros, maquinarias viales y similares 2.000,00

d) De carteles de publicidad, bienes muebles y/o mercadería, por m2 100,00

2. Estadía en depósitos municipales, por día y fracción:

a) Motonetas, motocicletas, triciclos y cuatriciclos 30,00

b) Automotores y camionetas 50,00

c) Camiones, micros, maquinarias viales y similares 200,00

d) Estadía de carteles de publicidad, bienes muebles y/o mercadería, por m2 30,00

CAPÍTULO XXIX DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 52.- Derogaciones A partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, queda derogada toda otra Ordenanza o disposición de la Municipalidad en cuanto se oponga al contenido de la presente Ordenanza.- ARTICULO 53.- Matriz de Alícuotas y Zonas para la Tasa Barrido y Limpieza y Conservación de la Red Vial Los ANEXOS I, II y III forman parte integrante de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO XXX VENCIMIENTOS IMPOSITIVOS

ARTICULO 54.- Calendario de Vencimiento de Tasas El Departamento Ejecutivo establecerá el calendario de vencimientos de pagos y podrá modificarlos atendiendo razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia que así lo justifiquen. ARTICULO 55.- La presente norma se publicara en una Edición Especial del Boletín Municipal y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación

Page 122: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 122

ARTICULO 56.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 28 días del mes de julio de 2016.- CONCEJAL MIRIAM CAZENAVE SERGIO D. ROSES Secretaria en Comisión PRESIDENTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Honorable concejo Deliberante

Campana, 29 de julio de 2016 Promulgada por Decreto N° 0955 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE

Secretario de Gobierno

y Gestión Pública

SEBASTIÁN ABELLA

Intendente Municipal

REGISTRADA BAJO N° 6502

ANEXO I TASA POR BARRIDO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PÚBLICA – ALICUOTAS Y MINIMO ANUAL

Barrido y Limpieza

Categoría 1 Comercial

VALUACION

Zona Desde Hasta Alicuota Fijo + Alicuota s/Excedente

A $ 0 $ 75,000 0.01920 $ 1,440.00 0.01920

A $ 75,000 $ 150,000 0.01700 $ 1,440.00 0.01700 $ 75,000

A $ 150,000 $ 99,999,999 0.01600 $ 2,715.00 0.01600 $ 150,000

B $ 0 $ 75,000 0.01600 $ 1,200.00 0.01600

B $ 75,000 $ 150,000 0.01500 $ 1,200.00 0.01500 $ 75,000

B $ 150,000 $ 99,999,999 0.01400 $ 2,325.00 0.01400 $ 150,000

C $ 0 $ 75,000 0.01280 $ 960.00 0.01280

C $ 75,000 $ 150,000 0.01050 $ 960.00 0.01050 $ 75,000

C $ 150,000 $ 99,999,999 0.00900 $ 1,747.50 0.00900 $ 150,000

Categoría 2 Comercial II

VALUACION

Zona Desde Hasta Alicuota Fijo + Alicuota s/Excedente

A $ 0 $ 75,000 0.02080 $ 1,560.00 0.02080

A $ 75,000 $ 150,000 0.01900 $ 1,560.00 0.01900 $ 75,000

A $ 150,000 $ 99,999,999 0.01760 $ 2,985.00 0.01760 $ 150,000

B $ 0 $ 75,000 0.01760 $ 1,320.00 0.01760

B $ 75,000 $ 150,000 0.01500 $ 1,320.00 0.01500 $ 75,000

Page 123: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 123

B $ 150,000 $ 99,999,999 0.01300 $ 2,445.00 0.01300 $ 150,000

C $ 0 $ 75,000 0.01232 $ 924.00 0.01232

C $ 75,000 $ 150,000 0.01100 $ 924.00 0.01100 $ 75,000

C $ 150,000 $ 99,999,999 0.00944 $ 1,749.00 0.00944 $ 150,000

Categoría 3 Residencial

VALUACION

Zona Desde Hasta Alicuota Fijo + Alicuota s/Excedente

A $ 0 $ 75,000 0.02080 $ 1,560.00 0.02080

A $ 75,000 $ 150,000 0.01900 $ 1,560.00 0.01900 $ 75,000

A $ 150,000 $ 99,999,999 0.01760 $ 2,985.00 0.01760 $ 150,000

B $ 0 $ 75,000 0.01760 $ 1,320.00 0.01760

B $ 75,000 $ 150,000 0.01500 $ 1,320.00 0.01500 $ 75,000

B $ 150,000 $ 99,999,999 0.01300 $ 2,445.00 0.01300 $ 150,000

C $ 0 $ 75,000 0.01232 $ 924.00 0.01232

C $ 75,000 $ 150,000 0.01100 $ 924.00 0.01100 $ 75,000

C $ 150,000 $ 99,999,999 0.00944 $ 1,749.00 0.00944 $ 150,000

Categoría 4 Residencial Exclusivo

VALUACION

Zona Desde Hasta Alicuota Fijo + Alicuota s/Excedente

A $ 0 $ 75,000 0.02240 $ 1,680.00 0.02240

A $ 75,000 $ 150,000 0.02000 $ 1,680.00 0.02000 $ 75,000

A $ 150,000 $ 99,999,999 0.01800 $ 3,180.00 0.01800 $ 150,000

B $ 0 $ 75,000 0.01920 $ 1,440.00 0.01920

B $ 75,000 $ 150,000 0.01700 $ 1,440.00 0.01700 $ 75,000

B $ 150,000 $ 99,999,999 0.01600 $ 2,715.00 0.01600 $ 150,000

C $ 0 $ 75,000 0.01600 $ 1,200.00 0.01600

C $ 75,000 $ 150,000 0.01500 $ 1,200.00 0.01500 $ 75,000

C $ 150,000 $ 99,999,999 0.01400 $ 2,325.00 0.01400 $ 150,000

Categoría 5 Industrial Mixto

VALUACION

Zona Desde Hasta Alicuota Fijo + Alicuota s/Excedente

A $ 0 $ 75,000 0.02080 $ 1,560.00 0.02080

A $ 75,000 $ 150,000 0.01900 $ 1,560.00 0.01900 $ 75,000

A $ 150,000 $ 99,999,999 0.01760 $ 2,985.00 0.01760 $ 150,000

B $ 0 $ 75,000 0.01760 $ 1,320.00 0.01760

B $ 75,000 $ 150,000 0.01500 $ 1,320.00 0.01500 $ 75,000

B $ 150,000 $ 99,999,999 0.01300 $ 2,445.00 0.01300 $ 150,000

C $ 0 $ 75,000 0.01232 $ 924.00 0.01232

C $ 75,000 $ 150,000 0.01100 $ 924.00 0.01100 $ 75,000

C $ 150,000 $ 99,999,999 0.00944 $ 1,749.00 0.00944 $ 150,000

Page 124: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 124

Categoría 6 Industrial Exclusivo

VALUACION

Zona Desde Hasta Alicuota Fijo + Alicuota s/Excedente

A $ 0 $ 75,000 0.02240 $ 1,680.00 0.02240

A $ 75,000 $ 150,000 0.02000 $ 1,680.00 0.02000 $ 75,000

A $ 150,000 $ 99,999,999 0.01800 $ 3,180.00 0.01800 $ 150,000

B $ 0 $ 75,000 0.01920 $ 1,440.00 0.01920

B $ 75,000 $ 150,000 0.01700 $ 1,440.00 0.01700 $ 75,000

B $ 150,000 $ 99,999,999 0.01600 $ 2,715.00 0.01600 $ 150,000

C $ 0 $ 75,000 0.01600 $ 1,200.00 0.01600

C $ 75,000 $ 150,000 0.01500 $ 1,200.00 0.01500 $ 75,000

C $ 150,000 $ 99,999,999 0.01400 $ 2,325.00 0.01400 $ 150,000

Categoría 7 Rural

VALUACION

Zona Desde Hasta Alicuota Fijo + Alicuota s/Excedente

A $ 0 $ 75,000 0.01360 $ 1,020.00 0.01360

A $ 75,000 $ 150,000 0.01240 $ 1,020.00 0.01240 $ 75,000

A $ 150,000 $ 99,999,999 0.01120 $ 1,950.00 0.01120 $ 150,000

B $ 0 $ 75,000 0.01120 $ 840.00 0.01120

B $ 75,000 $ 150,000 0.01010 $ 840.00 0.01010 $ 75,000

B $ 150,000 $ 99,999,999 0.00900 $ 1,597.50 0.00900 $ 150,000

C $ 0 $ 75,000 0.00960 $ 720.00 0.00960

C $ 75,000 $ 150,000 0.00840 $ 720.00 0.00840 $ 75,000

C $ 150,000 $ 99,999,999 0.00720 $ 1,350.00 0.00720 $ 150,000

Categoría 8 Barrio Cerrado

VALUACION

Zona Desde Hasta Alicuota Fijo + Alicuota s/Excedente

A $ 0 $ 75,000 0.02240 $ 1,680.00 0.02240

A $ 75,000 $ 150,000 0.02000 $ 1,680.00 0.02000 $ 75,000

A $ 150,000 $ 99,999,999 0.01800 $ 3,180.00 0.01800 $ 150,000

B $ 0 $ 75,000 0.01920 $ 1,440.00 0.01920

B $ 75,000 $ 150,000 0.01700 $ 1,440.00 0.01700 $ 75,000

B $ 150,000 $ 99,999,999 0.01600 $ 2,715.00 0.01600 $ 150,000

C $ 0 $ 75,000 0.01600 $ 1,200.00 0.01600

C $ 75,000 $ 150,000 0.01500 $ 1,200.00 0.01500 $ 75,000

C $ 150,000 $ 99,999,999 0.01400 $ 2,325.00 0.01400 $ 150,000

Cocheras y Bauleras

SUP DESDE SUP HASTA ALICUOTA MIN ANUAL

0.00 99,999,999.99 0.001000 300.00

Page 125: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 125

Para cada rango se establece un monto fijo, que se le suma el excedente de la valuación respecto del inicio del rango, multiplicado por la alícuota correspondiente.

ANEXO II TASA POR BARRIDO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PÚBLICA – ZONAS

Zona A (zona 1) Circ: 1 Sección: A, B y C Sección: D Manzanas: de 257 a 268, 270A, de 271 a 280, de 283 a 293, de 297 a 306, de 310 a 319, de 322 a 331 Sección: E Manzanas: de 332 a 402, 403A, 404 a 420 En Manzana 403B Parcelas: de 1 a 7, de 9 a 24 Fracción: 1 Sección: F En Quinta: 2 Parcela: 4 En Quinta: 7 Manzanas: 7C y 7D Quintas: de 26 a 35, de 40 a 46, 51 y 52 En Quinta: 49 Manzana: 49A En Quinta: 50 Manzana: 50C Sección: G Quintas: 0, 63 a 97, 101A, 103 a 106 Sección: H Manzanas: 7B, 7C, 7D, 7E, 7F, 7J, 7K, 7M, 7N, 7R, 7T, 12 En Fracción: 1 Parcela: 1R Fracción: 1B En Fracción: 2 Parcelas: 1E, 1F, 1G, 1H, 1M, 1N, 20A Circ: 2 Sección: 0 Parcelas: 33AD, 33AE, 33AH, 33BC, 33BD, 33BF, 33BG, 33BH, 33BK, 33BM, 33BN, 33BR, 57, 58, 90, 108, 163E, 163K, 163M, 163N, 163P, 169, 170, 198 a 200, 204, 205C, 205D, 205E, 205F, 205G, 205N, 205R, 205S, 205T, 207A, 207B, 207C, 207D, 207E, 207F, 224 a 229, 231 a 236 Sección: C Sección: D Quintas: 0, 28 En Quinta: 26 Manzanas: 26B, 26C, 26D, 26F, 26G, 26H Sección: E Manzanas: 9, 10A, 10B, 13, 18A, 18B, 18C, 22 Fracción: 1, 3 y 6 Sección: H Manzanas: 373, 374 Sección: L Quinta: 219 Sección: M En Fracción: 1 Parcela: 11 a 13 En Fracción: 2 Parcelas: 3 a 6 Sección: S Fracciones: 1 a 3, 5 a 27 Circ: 3 Sección: 0 Parcelas: 239, 240C, 241 a 244, 247 a 254, 256, 265F, 265H, 265M, 265R, 265S, 273 a 276, 285, 286A, 286B, 286C, 286K, 286M, 294, 296, 312, 314, 316 a 319, 321, 322, 324, 325,328, 336,337 340, 341H, 342,344, 346

Page 126: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 126

Sección: A En Manzana: 6 Parcelas: 1 a 10, 22 a 26 En Manzana: 14 Parcelas: 1 a 5, 21 a 25 Manzanas: 17 a 21, 56 a 62, 70 a 72, 74,75, 83 a 86, 88 y 89 En Manzana: 22 Parcelas: 1 a 3, 16 a 18, 25 a 29 En Manzana: 30 Parcelas: 1 a 4, 15, 17, 18, 34 a 38 En Manzana: 39 Parcelas: 1 a 5, 13 a 18 Fracciones: 2 a 9 Quintas: 23 a 24, 29 a 32, 35, 38 a 40, 48 a 54, 72 y 73. Sección: B Sección: C Quintas: 38 a 46, 62 a 69 En Quinta: 47 Parcelas: 1, 15 a 22 En Quinta: 70 Parcela: 1 Sección: D Quintas: 0, 139 a 149, 152 a 155, 157, 161, 164, 168, 169, 172, 173, 193 a 203 En Quinta: 170 Parcelas: 1 a 7, 13 a 19, 21, 23 En Quinta: 171 Parcelas: 1 a 5, 8 a 16 En Quinta: 174 Parcelas: 1, 3 a 5, 12 Sección: H Circ: 4 Sección: 0 Parcelas: 358BE, 358BS, 358BT, 373C Sección: A Manzanas: 8 a 13, 20, 21, 28, 32, 35, 37 a 40, 46 a 51, 55 a 58 Fracciones: 5, 6, 9 a 13 y 15 Sección: B Manzanas: 40, 53, 54 Fracción: 1 Zona B (zona 2) Circ: 1 Sección: D Manzana: 256B, 269, 270B, 281, 282, 294 a 296, 307 a 309, 320, 321 Sección: F Quinta: 2 Parcelas: 1 a 3 Quintas: 4, 6, 8 a 21, 23 a 25, 47, 48, 53 a 62 En Quinta: 7 Manzana: 7B En Quinta: 22 Fracción: 1 En Quinta: 49 Manzana: 49B En Quinta: 50 Manzana: 50B Sección: G Quintas: 98 a 100, 101B, 107 a 109 Sección: H Manzanas: 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, 1F, 1G, 1H, 1K, 1M, 1N, 1R, 1S, 1T, 1X, 1Y, 1Z, 1AA, 1BB, 1CC, 1DD, 1EE, 1FF, 1GG, 1HH, 1KK, 1MM, 1NN, 1RR, 1SS, 1TT, 1UU, 2, 3, 5, 6, 7A, 8 a 10 En Fracción: 1 Parcelas: 1, 1E, 1F, 1G, 1K, 1M, 1S, 1T, 1W, 1Y, 2F, 2K, 2R, 2X, 2Y, AB, 2AC, 2AD, 3 a 7 En Fracción: 2 Parcelas: 1A, 2A, 2B, 2C, 2D, 3, 6, 7, 7A, 7B, 8 a 22 Circ: 2 Sección: 0 Parcelas: 33E, 33N, 33AC, 33AN, 33BT, 33BW, 33BX, 33BY, 33BZ, 45, 46, 48, 50, 61D, 61K, 140F, 140G, 211,

Page 127: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 127

219, 220 Sección: D Quintas: 24, 27, 29 a 40 En Quinta: 26 Manzana: 26A, 26E Sección: E Quintas: 22, 23, 67 a 72 Fracciones: 1A, 1B, 2 y 5 Manzanas: 37 a 82, 85 a 120 Sección: J Sección: R Sección: T Circ: 3 Sección: 0 Parcelas: 237, 258 Zona C (zona 3) Circ: 1 Sección: F Quintas: 22, 36, 37, 39 En Quinta: 38 Manzana: 38 Circ: 2 Sección: H Manzanas: 209 a 214, 225 a 230, 241 a 246, 257 a 262, 273 a 278, 289 a 294, 305 a 310, 321 a 326, 337 a 342, 353 a 358, 369 a 372 Circ: 4 Sección: 0 Parcelas: 360A y 361D Sección: A Manzanas: 221, 222, 230, 231, 236, 237 Sección: B Manzanas: 3 a 9, 15 a 22, 27 a 34, 41 a 48, 55 y 56

ANEXO III TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL - ALICUOTAS Y MINIMO ANUAL

Categoría 0 y 1: No aplica Red Vial

Categoría 2 Comercial

SUP DESDE SUP HASTA ALICUOTA MIN ANUAL

0.00 50,000.00 0.001000 1500.00

50,000.01 150,000.00 0.001400 2280.00

150,000.01 500,000.00 0.002000 3780.00

500,000.01 1,000,000.00 0.002500 6780.00

1,000,000.01 99,999,999.99 0.003500 11280.00

Categoría 3 Residencial

SUP DESDE SUP HASTA ALICUOTA MIN ANUAL

Page 128: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 128

0.00 50,000.00 0.001000 1600.00

50,000.01 150,000.00 0.001400 2380.00

150,000.01 500,000.00 0.002000 3880.00

500,000.01 1,000,000.00 0.002500 6880.00

1,000,000.01 99,999,999.99 0.003500 11380.00

Categoría 4 Residencial Exclusivo

SUP DESDE SUP HASTA ALICUOTA MIN ANUAL

0.00 50,000.00 0.001000 1700.00

50,000.01 150,000.00 0.001400 2480.00

150,000.01 500,000.00 0.002000 3980.00

500,000.01 1,000,000.00 0.002500 6980.00

1,000,000.01 99,999,999.99 0.003500 11480.00

Categoría 5 Industrial Mixto

SUP DESDE SUP HASTA ALICUOTA MIN ANUAL

0.00 50,000.00 0.001000 1600.00

50,000.01 150,000.00 0.001400 2380.00

150,000.01 500,000.00 0.002000 3880.00

500,000.01 1,000,000.00 0.002500 6880.00

1,000,000.01 99,999,999.99 0.003500 11380.00

Categoría 6 Industrial Exclusivo

SUP DESDE SUP HASTA ALICUOTA MIN ANUAL

0.00 50,000.00 0.001000 1700.00

50,000.01 150,000.00 0.001400 2480.00

150,000.01 500,000.00 0.002000 3980.00

500,000.01 1,000,000.00 0.002500 6980.00

1,000,000.01 99,999,999.99 0.003500 11480.00

Categoría 7 Rural

SUP DESDE SUP HASTA ALICUOTA MIN ANUAL

0.00 50,000.00 0.001000 1400.00

50,000.01 150,000.00 0.001400 2180.00

150,000.01 500,000.00 0.002000 3680.00

500,000.01 1,000,000.00 0.002500 6680.00

1,000,000.01 99,999,999.99 0.003500 11180.00

Page 129: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 129

ANEXO IV TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIAS

Page 130: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 130

Page 131: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 131

Segunda Sección Decretos Departamento Ejecutivo

DECRETO N° 0810

01-07-2016

Otórgase, al Sr. Ignacio Alberto ACOSTA (D.N.I. 8.626.679 – Clase 1951), legajo personal N° 2676, quien revista

en la Planta Permanente de Personal, como Jefe de División División Inspección de Obras de Infraestructura –

Clase II – Agrupamiento Personal Jerárquico, con 39 horas semanales de labor, dependiente de la Dirección

de Obras, Infraestructura Urbana y Vialidad Municipal, Subsecretaría de Obras Públicas, Secretaría de

Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, la “Bonificación para Conductores” que contempla el artículo 29 del

Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales, consistente en el doce por ciento (12%) del respectivo

sueldo básico, con carácter mensual.-

DECRETO N° 0811

01-07-2016

Déjase sin efecto, el “Adicional por Horarios Especiales”, consistente en el diez por ciento (10%) del respectivo

sueldo básico, con carácter mensual, que le fuera otorgado a la Srta. Stella Maris LUNA (D.N.I. 14.849.116),

legajo personal N° 4304, por Decreto Nº 0048/2016, por las razones expuestas en los Considerandos del

presente.-

DECRETO N° 0812

01-07-2016

Acéptase, a partir del 1º de julio de 2016, la renuncia presentada por la Sra. Anabella Susana MOREIRA

(D.N.I. 26.619.497), legajo personal N° 6941, al cargo que revista como Personal sin Estabilidad, Subdirectora

de Biblioteca, Archivo y Patrimonio, dependiente de la Dirección General de Cultura, Subsecretaría de Cultura

y Educación, Secretaría de Cultura y Educación.-

DECRETO N° 0813

01-07-2016

Autorízase al Sr. Gustavo Adrian SUAREZ (D.N.I. 20.341.935 – Clase 1968), legajo personal N° 4937, quien

revista en la Planta Permanente de Personal, como Servicio V (Electricista) – Clase V – Agrupamiento Personal

de Servicio, con 39 horas semanales de labor, dependiente del Departamento Corralón Norte, Dirección

General de Servicios del Casco Urbano y Barrios Periféricos, Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaría de

Page 132: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 132

Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, para hacer uso de licencia especial sin goce de haberes con

retroactividad al 11 de abril de 2016 y por el término de noventa (90) días, conforme a lo establecido en el

artículo 63 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales.-

DECRETO N° 0814

01-07-2016

Modifícase la función de “Administrativo” por la de “Inspector” al Sr. Franco Nahuel PITTARI (D.N.I.

36.941.161 - Clase 1993), legajo personal N° 6499, con retroactividad al 1° de mayo de 2016, por las razones

expuestas en los Considerandos del presente.-

DECRETO N° 0815

01-07-2016

Modifícase la función de “Administrativo” por la de “Inspector” al Sr. José Domingo ROCA GALLARDO (D.N.I.

21.817.634 - Clase 1971), legajo personal N° 3971, con retroactividad al 1º de marzo de 2016, por las

razones expuestas en los Considerandos del presente.-

DECRETO N° 0816

01-07-2016

Modifícase en el ANEXO I del Decreto Nº 0320 del 31 de marzo de 2016, por el cual se se otorgó el “Adicional

por Título” al Personal de Planta Permanente, en el apartado con el título “BONIFICACION %”, de la Sra.

Virginia Paola BERZERI (D.N.I. 24.938.471), legajo personal N° 4966 donde dice: “% 5”, por: “% 7”.-

DECRETO N° 0817

01-07-2016

Déjase sin efecto, a partir del 1° de julio de 2016, la “Bonificación para Conductores”, otorgada mediante

Decreto Nº 0070/2016, al Sr. Nestor Ignacio LENCINA (D.N.I. 31.271.730 – Clase 1984), legajo personal N°

6657, al Sr. José Ricardo CHAMORRO (D.N.I. 17.409.170 – Clase 1965), legajo personal N° 6693 y a la Srta.

Cintia Elizabeth ALVAREZ (D.N.I. 31.271.752), legajo personal N° 6716, por las razones expuestas en los

Considerandos del presente.-

Otórgase al Sr. Nestor Ignacio LENCINA (D.N.I. 31.271.730 – Clase 1984), legajo personal N° 6657, al Sr. José

Ricardo CHAMORRO (D.N.I. 17.409.170 – Clase 1965), legajo personal N° 6693 y a la Srta. Cintia Elizabeth

ALVAREZ (D.N.I. 31.271.752), legajo personal N° 6716, la “Bonificación para Conductores”, consistente en el

siete por ciento (7 %) del respectivo sueldo básico, con carácter mensual, que contempla el artículo 29

del referido Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales.-

Page 133: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 133

Otórgase al Personal de Planta Temporaria de Personal, Sra. María Nelly PEREZ (D.N.I. 25.691.876), legajo

personal N° 6751, la “Bonificación para Conductores”, consistente en el cinco por ciento (5%) del respectivo

sueldo básico, con carácter mensual, que contempla el artículo 29 del referido Convenio Colectivo de

Trabajadores Municipales.-

DECRETO N° 0818

01-07-2016

Concédese la Renovación del Certificado de Aptitud Ambiental al establecimiento industrial propiedad de la

Firma “ALL TRACK S.A.” cuyo rubro es “ARMADO DE VEHÍCULOS TODO TERRENO PARA MINERÍA,

AGROPECUARIO, ESPARCIMIENTO Y SALVATAJE”, con domicilio real en Av. 6 de julio Nº 958, de la localidad

de Campana, Partido del mismo Nombre, de conformidad a las prescripciones de la Ley Provincial 11459 y su

Decreto Reglamentario 1741/96.-

DECRETO Nº 0819

01-07-2016

Recházase en todos sus términos el Recurso de Revocatoria con Jerárquico en Subsidio interpuesto por la

empresa POLIMEX ARGENTINA S.A (CUIT 30-64181606-6), contra la Resolución de la Secretaría de

Gabinete Nº 0364, de fecha 27 de mayo de 2016, petición formulada a fs. 76/81 del expediente 4016-

22772/2015, con fundamento en las causales expuestas por la Dirección General de Asuntos Legales,

dictamen obrante a fs. 96/97 del expediente consignado precedentemente.-

DECRETO N° 0820

01-07-2016

Desígnase a la Sra. Beatriz Mirta CASTAÑO (D.N.I. 21.946.081), en la Planta Temporaria de Personal, como

“Personal Jornalizado”, Jornal Técnico Administrativo, para realizar tareas de Enfermera, con 48 horas

semanales de labor, dependiente del Departamento Enfermería, Dirección Médica de la Unidad Hospitalaria

San José, Secretaría de Salud, a partir del 31 de mayo de 2016 y hasta el 31 de diciembre del mismo año

inclusive. No obstante y antes de la fecha de conclusión indicada anteriormente, cuando razones de servicio

así lo aconsejen ésta podrá ser dada de baja, ello de conformidad con lo prescripto en el artículo 43 y

concordantes de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales y su similar modificatoria, en el marco

previsto por la Ley N° 14.656 y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015.-

DECRETO N° 0821

Page 134: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 134

01-07-2016

Por Dirección General de Personal y Recursos Humanos, reténgase mensualmente al agente Sr. Nicolás

Gustavo COTO (D.N.I. 26.443.753 – Clase 1978), legajo personal N° 5217, quien revista en la Planta

Permanente de Personal, como Técnico Administrativo VII (Inspector) – Clase VII – Agrupamiento Personal

Técnico Administrativo, con 48 horas semanales de labor, dependiente de la Dirección de Planificación de

Tránsito y Transporte, Dirección General de Tránsito y Transporte, Secretaría de Gobierno y Gestión Pública,

en concepto de embargo sobre los sueldos o remuneraciones que tenga a percibir, en la proporción del

Decreto Ley N° 484/77, por la suma de PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($

9.900,83) y la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) que se presupuestan para responder a intereses y costas,

según lo ordenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3, Secretaría Única, del

Departamento Judicial Zárate – Campana, en los autos caratulados “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES C/ COTO, Nicolás Gustavo S/ COBRO EJECUTIVO”, expediente N° 24.092, obrante a fs. 1 del Expediente

Nº 4016 – 30767 – 0 – 2016.-

DECRETO Nº 0822

01-07-2016

Modifícase en el artículo 1º del Decreto Nº 0232 del 9 de marzo de 2016, donde dice: “revista en la Personal

de Planta Permanente” por: “revista en la Planta Permanente de Personal”.-

DECRETO N° 0823CAMPANA, 1 de julio de 2016

01-07-2016

Promúlgase la Ordenanza sancionada por el Departamento Deliberativo, en la Sesión Ordinaria celebrada el

día 9 de junio de 2016, por la que se modifica el artículo 18 de la Ordenanza N° 5594/2010, referente al

elemento de identificación que deben poseer los vehículos afectados al Servicio de Remises.-

DECRETO Nº 0824

01-07-2016

Promúlgase la Ordenanza sancionada por el Departamento Deliberativo, en la Sesión Ordinaria celebrada el

día 9 de junio de 2016, por la que se crea el Comité de Docencia e Investigación de la Unidad Hospitalaria

“San José” (UHSJ), dependiente de la Secretaría de Salud, el que ajustará su funcionamiento a las normas de

dicha Ordenanza y conforme al Estatuto que como Anexo I forma parte de la misma.-

Page 135: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 135

DECRETO Nº 0825

01-07-2016

Promúlgase la Ordenanza sancionada por el Departamento Deliberativo, en la Sesión Ordinaria celebrada el

día 9 de junio de 2016, por la que se declara de Interés Municipal la prestación del Servicio de Emergencias

Médicas en todos los establecimientos educativos del Distrito; se establece que cada una de las empresas

que gocen de exenciones impositivas productos de la aplicación de la Ley N° 13656 y de la Ordenanza N°

5430/09, modificatorias y concordante (Régimen de Producción Industrial), y las que en el futuro adhieran a

dicho régimen, deberán abonar el servicio de emergencias médicas de al menos 2 (dos) establecimiento

educativos del distrito durante el período que dure su exención como condición indispensable para

mantener y/o acceder al beneficio; y se faculta al Departamento Ejecutivo a emitir las normas reglamentarias

pertinentes para ejecutar lo normado anteriormente.-

DECRETO Nº 0826

01-07-2016

Autorízase a pagar la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUATRO ($

365.904,00), a la empresa LEDSCENE S.A., por la compra de dieciseis (16) artefactos AXION LII V2 BF STRADA

T6X1 ME C/ PROTECTOR, según documentación que corre agregada al expediente N° 4016-28510/2016.-

DECRETO Nº 0827

05-07-2016

Modifícase en el ANEXO I del Decreto N° 0059 del 11 de febrero de 2016, por el que se otorga la “Bonificación

por Capacidad / Experiencia Personal Adquirida”, que contempla el artículo 13 de la Ordenanza Nº 6459/2015

(Complementaria del Presupuesto General de Gastos año 2016), al Personal Superior y Jerárquico no

escalafonado.

DECRETO N° 0828

05-07-2016

Desígnase a la Sra. Silvia Andrea PUENTE (D.N.I. 20.369.672), en la Planta Temporaria de Personal, como

“Personal Jornalizado”, Jornal Técnico Administrativo, para realizar tareas administrativas, con 39 horas

semanales de labor, dependiente del Departamento Descentralización Tributaria, Ingresos Brutos e

Inmobiliario Rural, Subdirección de Rentas, Recaudación y Fiscalización, Secretaría de Economía y Hacienda,

con retroactividad al 6 de junio de 2016 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive. No obstante y

antes de la fecha de conclusión indicada anteriormente, cuando razones de servicio así lo aconsejen ésta

Page 136: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 136

podrá ser dada de baja, ello de conformidad con lo prescripto en el artículo 43 y concordantes del Convenio

Colectivo de Trabajadores Municipales.-

DECRETO N° 0829

05-07-2016

Acéptase, con retroactividad al 1º de julio de 2016, la renuncia presentada por la Srta. Cecilia Paula DIAZ

(D.N.I. 28.714.259), legajo personal N° 4585, al cargo de Planta Permanente de Personal, como Profesora –

Clase I – Agrupamiento Personal Educación No Formal, con ciento seis (106) horas mensuales, dependiente

del Departamento Recreación, Torneos y Competencias, Dirección de Deportes, Subsecretaría de

Protección de los Derechos del Niño y Promoción Social, Secretaría de Desarrollo Humano.-

DECRETO N° 0830

05-07-2016

Acéptase, con retroactividad al 16 de junio de 2016, la renuncia presentada por el Dr. Leandro Martin PEREZ

(D.N.I. 30.292.343 – Clase 1983), legajo personal N° 6860, al cargo de la Planta Temporaria de Personal, como

“Personal Mensualizado”, Médico de Guardia, Grado Asistente, con 36 horas semanales, en la Sala de

Tocoginecología, Servicio de Tocoginecología, dependiente de la Dirección Médica de la Unidad Hospitalaria

San José, Secretaría de Salud.-

DECRETO N° 0831

05-07-2016

Déjanse de practicar las retenciones mensuales del UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (1,50%), en

concepto de Cuota Sindical y del UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (1,50%), en concepto de Afiliación

Federación, de acuerdo a lo comunicado por el Sindicato de Trabajadores Municipales de Campana a fs. 751

del expediente Nº 4016 - 25889/1992 Cuerpo 4 y en virtud de las renuncias como afiliados a esa Entidad

Gremial formuladas a fs. 752/754 por los trabajadores que seguidamente se indican:

BALDINI, Alicia Marta (D.N.I. 18.318.462), legajo personal N°4007 .

GOMEZ, Celina Esther (D.N.I. 12.633.259), legajo personal N°4017.

REYNOSO, Ayelen (D.N.I. 28.075.035), legajo personal N°6489.-

DECRETO N° 0832

05-07-2016

Autorízase a la Dirección General de Personal y Recursos Humanos a retener mensualmente el TRES POR

Page 137: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 137

CIENTO (3%) en concepto de Cuota Sindical, de los haberes de los trabajadores que a continuación se

detallan, que según constancias obrantes a fs. 4732/4761 del expediente N° 4016 – 25890 – 23 – 1992, han

requerido su acogimiento a ese beneficio y prestado su consentimiento para que se les efectúe dicha

retención, de acuerdo a lo solicitado por el Sindicato de Trabajadores Municipales de Campana a fs. 4731 de

dichas actuaciones, de la cual el UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) deberá depositarse a la orden de

la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses y el UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (1,50%)

restante, a favor de la Entidad Gremial local:

– MORET, Jonathan Eduardo (D.N.I. 39.094.520 – Clase 1991), legajo personal N° 7014.

– ARNODO, Jose Dante (D.N.I. 26.153.160 – Clase 1977), legajo personal N° 7057.

– SAJEN, Mariela Lujan (D.N.I. 27.188.440), legajo personal N° 7051.

– MOREYRA SILVA, Nahuel (D.N.I. 32.448.999 – Clase 1986), legajo personal Nº 7041.

– RETAMAL, Jose Maria (D.N.I. 25.691.281 - Clase 1977), legajo personal Nº 7031.

– QUIROZ, Claudia Alejandra (D.N.I. 18.621.139), legajo personal Nº 6992.

– MOYANO, Jose Nestor Manuel (D.N.I. 35.300.086 – Clase 1990), legajo personal Nº 5827.

– CEPEDA, Brian Ernesto (D.N.I. 39.837.491 – Clase 1996), legajo personal Nº 7033.

– SOLIS, Debora Carolina (D.N.I. 28.387.625), legajo personal Nº 6417.

– SALGUERO, Ezequiel Miguel Angel (D.N.I. 36.079.524 – Clase 1990), legajo personal Nº 6994.

– CANDIANO, Daniela Soledad (D.N.I. 28.714.275), legajo personal Nº 7059.

– GARCIA, Eliana Susana (D.N.I. 34.415.327), legajo personal Nº 5828.

– CASSAGLIA, Eugenio Martin (D.N.I. 22.524.731 – Clase 1971), legajo personal Nº 7045.

– QUEIPO, Pablo (D.N.I. 36.493.261 – Clase 1991), legajo personal Nº 7062.

– GOMEZ, Elisabeth Alejandra (D.N.I. 32.733.600), legajo personal Nº 6108.-

DECRETO N° 0833

05-07-2016

Autorízase a la Dirección General de Personal y Recursos Humanos a retener mensualmente el CINCO POR

CIENTO (5%), en concepto de adhesión al Sistema de Co-Seguro Asistencial para Trabajadores Municipales de

Campana, de los haberes del Sr. Miguel Fernando AGUILA (D.N.I. 27.188.426 – Clase 1978), legajo personal

N° 6840, según constancia obrante a fs. 1809/1810 del expediente Nº 4016 – 26105 – 10 – 1992 y de acuerdo

a lo solicitado por el Sindicato de Trabajadores Municipales de Campana a fs. 1808.-

DECRETO N° 0834

05-07-2016

Page 138: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 138

Intégrase la lista definitiva de Mayores Contribuyentes para el período legislativo 2016 – 2017, en virtud de

lo dispuesto en el inciso 5) del artículo 94 del Decreto-Ley Provincial Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las

Municipalidades) (t.v.), de la siguiente manera:

TITULARES

Propuesto por el Bloque Cambiemos

• ROMAN, Gladys Rosana, (D.N.I. 16.672.967), domiciliado en calle Uruguay N° 1385 de

Campana; Contribuyente N° 136359-0.

• PERAZZOLO, Normando D., (D.N.I. 4.741.931), domiciliado en calle Bertolini N° 992 de

Campana; Contribuyente N° 115722-0.

• FRANCIA, Laura Mónica, (D.N.I. 24.195.010), domiciliada en calle Necochea N° 1370 de

Campana; Contribuyente 116835-82.

• GIORDANELLI, Alberto C., (D.N.I. 14.249.414), domiciliado en calle Berutti N° 1176 de

Campana, Contribuyente 140526-0.

• ZANNI, Juan Carlos, (D.N.I 24.301.377), domiciliado en calle Melo N° 1866,

Contribuyente 155785-0.

• GARCIA, Laura M., (D.N.I 10.435.227), domiciliado en calle French N° 884 de Campana,

Contribuyente N° 115517-0 y 115518-0.

• MOLINARI, Lauro Wanda. (D.N.I 94.766.967) domiciliado en calle Candido Cabrera N°

355, Campana, Contribuyente N° 102858-0.

• DEPPELER, Silvia Nieves, (D.N.I. 6.375.375), domiciliada en calle Sarmiento N° 213 de

Campana, Contribuyente N° 112218-0.

Propuestos por el Bloque Justicialista Frente Para la Victoria:

• CORIO, Juan Oscar (D.N.I. 8.585.738), domiciliado en calle Jacob N° 560 de Campana,

Contribuyente 143465-0.

• PAREDES, Luis D. (D.N.I. 5.859.822), domiciliado en calle M. Castilla N° 1018 de Campana,

Contribuyente 119522-0.

• ZORZABAL, Carlos Alberto (D.N.I. 8.452.179), domiciliado en calle Castelli N° 512 de

Campana, Contribuyente 112765.

• GARCIA, Andrea Marina (D.N.I. 17.904.845), domiciliada en calle Vigalondo N° 1705 de

Campana, Contribuyente N° 10648-0.

Propuestos por el Bloque Unión Cívica Radical

• CANTLON, Axel (D.N.I. 24.195.043), domiciliado en calle 25 de Mayo N° 623 de

Campana, Contribuyente 119046-0.

Page 139: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 139

• PACHECO, Blas Raúl (D.N.I 4.741.793), domiciliada en calle Rawson N° 1179 de Campana,

Contribuyente 151433-0.

Propuestos por el Bloque Frente Renovador:

• PALACIOS MOSALVO, Hernán Rodrigo (D.N.I. 23.989.274), domiciliado en calle Alte.

Brown N° 1087 de Campana, Contribuyente 145776-0.

• BENCICH, Magali Ruth (D.N.I. 13.194.547), domiciliada en calle Capilla del Señor N° 686

de Campana, Contribuyente N° 151679-0.

SUPLENTES

Propuestos por el Bloque Unión Cívica Radical

• DELLEPIANE, Ana Lía, (D.N.I. 5.734.082– Clase 1948), domiciliada en calle Luis Costa N°

881, Contribuyente N°111941-0, Jubilada.

Incorporados por el Intendente Municipal de la Nómina de Mayores Contribuyentes aprobada por el

Departamento Deliberativo mediante Resolución Nº 1772/2016 por no haber propuesto representantes

titulares suficientes el Bloque Cambiemos:

• DEL DO, Mario. (D.N.I 25.450.780) domiciliado en calle Maipu N° 754, Campana,

Contribuyente N° 151373-0.

Incorporado por el Intendente Municipal de la Nómina de Mayores Contribuyentes aprobada por el

Departamento Deliberativo mediante Resolución Nº 1772/2016, por no haber propuesto representantes

suplentes el Bloque Cambiemos:

• PEDROZA, María de los Angeles (D.N.I 20.209.600) domiciliado en calle Pueyrredón N°

1377, Campana, Contribuyente N° 129317-0.

• CASELLA, Karina L. (D.N.I 21.541.250) domiciliado en calle Belgrano N° 443, Campana,

Contribuyente N° 145788-0.

• SILVESTRIN, Marcos Eugenio. (D.N.I 20.585.810) domiciliado en calle Lavezzari N° 53,

Campana, Contribuyente N° 152743-0.

• AMENDOLARI, Marcelo. (D.N.I 14.249.822) domiciliado en Avda. Balbín N° 1188,

Campana, Contribuyente N° 129089-0.

• DEL POZO, Fernando. (D.N.I 12.210.834) domiciliado en calle San Martín N° 1548,

Campana, Contribuyente N° 147907-0.

• CHIESA, José Emilio. (D.N.I 24.741.678) domiciliado en calle Iriart N° 808, Campana,

Contribuyente N° 143504-0.

• DIAZ, Norma Beatriz. (D.N.I 16.419.906) domiciliado en calle Bertolini N° 637, Campana,

Contribuyente N° 129040-0.

Page 140: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 140

• MAHIA, Alejandra Mabel (D.N.I 20.585.632) domiciliado en calle Castelli N° 1090,

Campana, Contribuyente N° 129282-0.

• MAHIA, Marcela Fabiana, (D.N.I. 20.182.304), domiciliada en calle Salmini N° 831,

Contribuyente N° 141422-0.

Incorporados por el Intendente Municipal de la Nómina de Mayores Contribuyentes aprobada por el

Departamento Deliberativo mediante Resolución Nº 1772/2016 por no haber propuesto representantes

titulares suficientes el Bloque

Justicialista Frente Para la Victoria:

• CONTRERAS, Mariela. (D.N.I 24.938.691) domiciliado en calle Pascual Beglia N° 90,

Campana, Contribuyente N° 12255-0.

• BERUTI, Claudio. (D.N.I 17.592.527) domiciliado en calle Pascual Beglia N° 90, Campana,

Contribuyente N° 10795-0.

Incorporados por el Intendente Municipal de la Nómina de Mayores Contribuyentes aprobada por el

Departamento Deliberativo mediante Resolución Nº 1772/2016 por no haber propuesto representantes

suplentes suficientes el Bloque Justicialista Frente Para la Victoria:

• CABADO, Ariel. (D.N.I 14.249.364) domiciliado en calle Viamonte N° 516, Campana,

Contribuyente N° 6319-0.

• ABELLA, Luis. (D.N.I 8.426.895) domiciliado en calle Pueyrredón N° 1073, Campana,

Contribuyente N° 139218-0.

• ORROS, Gustavo Rodolfo. (D.N.I 12.442.136) domiciliado en calle Castelli N° 319,

Campana, Contribuyente N° 111468-0.

• BRUGOGÑONE, José Antonio (D.N.I 4.738.795) domiciliado en calle Mitre N° 1055, piso

3° depto “F”, Campana, Contribuyente N° 151696-0.

• STROBILIUS, Gabriela. (D.N.I 21.711.655) domiciliado en calle Cjal. Luis D. Grassi N° 74,

Campana, Contribuyente N° 155038-0.

• DEL POZO, María Cristina. (D.N.I 6.375.317) domiciliado en calle Capilla del Señor N°

976, Campana, Contribuyente N° 141294-0.

Incorporados por el Intendente Municipal de la Nómina de Mayores Contribuyentes aprobada por el

Departamento Deliberativo mediante Resolución Nº 1772/2016, por no haber propuesto representantes

suplentes el Bloque Unión Cívica Radical:

• ROJAS, María Adela. (D.N.I 10.530.615) domiciliado en calle Castelli N° 318, Campana,

Contribuyente N° 156023-0.

Incorporados por el Intendente Municipal de la Nómina de Mayores Contribuyentes aprobada por el

Departamento Deliberativo mediante Resolución Nº 1772/2016, por no haber propuesto representantes

Page 141: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 141

suplentes el Bloque Frente Renovador:

• PAVAN, Gustavo Javier. (D.N.I 24.301.259) domiciliado en calle Melo N° 1876, Campana,

Contribuyente N° 155784-0.

• NOVELLI, Jorge. (D.N.I 12.210.820) domiciliado en calle Mendoza N° 117, Campana,

Contribuyente N° 123663-0.

Incorporados por el Intendente Municipal de la Nómina de Mayores Contribuyentes aprobada por el

Departamento Deliberativo mediante Resolución Nº 1772/2016 por no haber propuesto representantes

titulares suficientes el Bloque Acción Comunal Primero Campana:

• SEQUEIRA, Marcelo. (D.N.I 24.206.823) domiciliado en calle Rosario N° 131, piso 2° “8”,

Campana, Contribuyente N° 142947-0.

Incorporados por el Intendente Municipal de la Nómina de Mayores Contribuyentes

aprobada por el Departamento Deliberativo mediante Resolución Nº 1772/2016 por no haber propuesto

representantes suplentes suficientes el Bloque Acción Comunal Primero Campana:

• DE FRANCESCHI, Gerardo Alberto. (D.N.I 23.208.949) domiciliado en calle Jacob N° 729,

Campana, Contribuyente N° 114140-0.

DECRETO N° 0835

05-07-2016

Adjudícase el Concurso de Precios N° 14/2016, correspondiente a la “Contratación de un Servicio de alquiler

de dieciséis (16) Equipos Fotocopiadores, para distintas dependencias de la Municipalidad de Campana”, a la

empresa Perfect Color S.R.L,: 11 (Once) Equipos: DCP 8080/8150/8155 (Marca: BROTHER) $ 820,00.- c/u, con

5.000 copias tóner negro, total mensual por 11 equipos: $ 9.020,00.-; 1 (Un) Equipos: DCP 8150DN 2

bandejas (Marca: BROTHER) $ 950,00.-, con 5.000 copias tóner negro, total mensual por 1 equipo: $ 950,00.-;

3 (Tres) Equipos: MFC 8850CP (Marca: BROTHER) $ 3.800,00.-, con 5.000 copias tóner color, total mensual por

3 equipos: $ 11.400,00;1 (Un) Equipo: ML 3710DN (Marca: SAMSUNG) $ 650,00, con 5.000 copias tóner

negro, total mensual por 1 equipo: $ 650,00.-; en la suma anual de PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL

CIENTO OCHENTA ($ 198.180,00), por un período de nueve meses con vigencia retroactiva desde el 1º de

abril de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, con opción por parte de la Municipalidad de Campana de

prorrogar por un periodo de doce (12) meses más, según Pliego de Bases y Condiciones Generales y

Particulares obrante en el expediente Nº 4016-29635/16 obrantes a fs. 24/32, conforme lo aconsejado por la

Comisión Evaluadora de Ofertas, mediante Acta N° 13/2016, obrante a fs. 119/119 vta. y en un todo de

acuerdo con lo actuado en el expediente consignado precedentemente.-

DECRETO Nº 0836

Page 142: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 142

05-07-2016

Procédase a realizar las tareas de compactación de vehículos considerados chatarra, que por su estado no se

consideran aptos para rodar e implican un peligro real e inminente, debiendo informar al Registro Nacional

Propiedad Automotor, Seccionales de Campana, conforme lo establecido en el artículo 25 de la Ley 14.547.-

DECRETO Nº 0837

05-07-2016

Apruébase el Adicional N° 1 correspondiente a la obra “Pavimento acceso Barrio Las Praderas” a la Empresa

GRAFT ESTUDIO S.R.L., en la suma de PESOS UN MILLON DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO

($1.010.295,00) de acuerdo con las actuaciones obrantes en el Expediente Municipal N° 4016-26872/2016.-

DECRETO Nº 0838

05-07-2016

Modifícase el texto del artículo 1° del Decreto N° 0699, de fecha 14 de junio de 2016, el cual queda

redactado de la siguiente manera:

“ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “

ARTICULO 1º.- Dispónese la Adquisición de una chipeadora Echo bear cat

Modelo CH911DH de alto rendimiento, a la Empresa IRANZO JOSE OSCAR Y

TREVISAN RODOLFO S.H., con domicilio en Colectora Panamericana Este Nº 26015,

Don Torcuato, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, por la suma de

PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON

SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 581.174,75), en virtud de lo estipulado por el

Decreto Provincial Nº 618/2015; la Ordenanza Municipal Nº 6441, los Decretos Nº

2530/015 y Nº 159/2016 y el art. 132 Inc. e) de la Ley Orgánica de las

Municipalidades, en un todo de acuerdo a lo actuado en el expediente municipal

N° 4016-30570/2016.-”

DECRETO Nº 0839

05-07-2016

Convalídase la contratación de los servicios locados al Sr. Osvaldo Néstor Alday (D.N.I. 8.351.870), suscripto

en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley Provincial Nº 14.656 y el artículo 27 del Convenio de

la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su modificatorio, suscriptos el 30 de octubre de

Page 143: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 143

2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, a partir del 1º de marzo del 2016 y hasta el 31 de

diciembre de 2016, por el monto total de Pesos Trescientos Mil ($ 300.000), aclarando que dicha suma se

distribuye en la suma mensual de Pesos Treinta Mil ($ 30.000) durante el período de contratación de diez

(10) meses, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza Nº 6412/2015, en las

condiciones y conforme a lo estipulado en el contrato de prestaciones cuyo proyecto luce a fs. 12/13 del

expediente Nº 4016-29162-2016.-

DECRETO Nº 0840

05-07-2016

Apruébase la contratación de los servicios locados a la Lic. Frida MANDERIOLI (D.N.I.26.619.341), suscripto

en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 del Convenio de

Trabajadores Municipales, a partir del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2016 por el monto total de

PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000), conforme a lo estipulado en el contrato de prestaciones, cuyo

proyecto obra a fs. 11/12 del expediente Nº 4016-31547/2016.-

DECRETO N° 0841

05-07-2016

Autorízase a pagar la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA ( $ 42.550,00.-) a la

firma LAMCEF S.A CUIT N° 30-66571267-9, por la prestación del Servicio de recolección, tratamiento y

disposición final de Residuos Patogénicos y Radiológicos, con provisión de Insumos, Contenedores – Bolsas,

generados en la Unidad Hospitalaria San José y en los veintitrés (23) Centros de Atención Primaria de Salud,

durante el mes de abril de 2016, en un todo de acuerdo a lo actuado en el expediente N° 4016-30641-2016.-

DECRETO N° 0842

05-07-2016

Autorízase a pagar la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS ($ 54.900.-) a la firma TEX

CARE ARGENTINA S.A. CUIT N°30-67612260-1, por la prestación del servicio de “Lavado, Secado y Planchado

de ropa blanca: de cama, quirófano de uso hospitalario y geriátrico de la Unidad Hospitalaria San José y

Hogar de Ancianos”, durante el mes de mayo de 2016, en un todo de acuerdo a lo actuado en el expediente

N° 4016-30845-2016.-

DECRETO Nº 0843

05-07-2016

Page 144: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 144

Exímese en el año 2016, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA - INSTITUTOS DE FORMACIÓN, del pago de la

Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, respecto de los inmuebles identificados

catastralmente como:

Circunscripción I, Sección F, Manzana 29e, Parcelas 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 11, Contribuyente Nº

135174, 135175, 135176, 135177, 135179, 135180, 135181 y 135183;

Circunscripción I, Sección F, Manzana 29f, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 15, 18, 19 y 20, Contribuyente Nº

135193, 135194, 135195, 135196, 135197, 135207, 135210, 135211 y 135212;

Circunscripción I, Sección F, Manzana 30e, Parcelas 18, 19 y 20, Contribuyente Nº 135230; 135231 y

135232;

Circunscripción IV, Sección A, Manzana 15 , Parcela 1, Unidades Funcionales 1, 2, 3, 4, 6, 7, 9, 11, 12 y 13,

Contribuyente Nº 140752, 140753, 140754, 140755, 140757, 140758, 140760, 140762, 140763 y

140764;

Circunscripción IV, Sección A, Manzana 15, Parcela 3, Unidades Funcionales 3, 18, 19 y 22, Contribuyente

Nº 140159, 140746, 140747 y 140750; y

Circunscripción IV, Sección A, Manzana 15, Parcela 2, Unidades Funcionales 3, 17, 18 y 21, Contribuyente

Nº 140136, 140150, 140151 y 140154.-

DECRETO Nº 0844

05-07-2016

Exímese en el año 2016, a la IGLESIA NUEVA APOSTÓLICA - Sud América, del pago de la Tasa por Barrido,

Limpieza y Conservación de la Vía Pública, respecto del inmueble identificado catastralmente como:

Circunscripción I, Sección C, Manzana 245, Parcela 7B, Contribuyente Nº 139519-0, en virtud de lo

dispuesto en el artículo 56 de la Ordenanza Fiscal (Ordenanza Nº 2460/89) (t.v.).-

DECRETO N° 0845

07-07-2016

Adjudícase Licitación Privada Nº 03/2016 para la “Adquisición de Indumentaria de Trabajo para

Cuadrillas”, con destino a los agentes de los sectores Servicios Casco Urbano y Colectora Norte, la

Subdirección de Barrios Colectora Sur, Subdirección Río Luján y División Cementerio, dependientes de

Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, a la empresa C.A.S.I COMPAÑÍA ARGENTINA DE

SEGURIDAD INDUSTRIAL S.R.L., con domicilio en San Martin Nº 274, Correo Argentino, casilla de

correo 31 de la Ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, según Pliego de Bases y Condiciones

Page 145: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 145

Generales, Particulares y Técnicas, que corre agregado a fs. 21/54, y demás documentación obrante en el

expediente Nº 4016-27950/2016 por la suma total de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL

DOSCIENTOS ($544.200,-), conforme a lo aconsejado por la Comisión Evaluadora de Ofertas, mediante Acta

Nº 15/2016, del 08 de Junio de 2016 y en un todo de acuerdo a lo actuado en el expediente consignado

precedentemente.-

DECRETO Nº 0846

07-07-2016

Adjudícase Licitación Privada Nº 04/2016 para la “Adquisición de Indumentaria de Trabajo por emergencias,

destinadas a la Subdirección de Barrios Colectora Sur, al Área “A” de Servicios Casco Urbano y Colectora

Norte, a la Subdirección Río Luján y a la División Cementerio, dependientes de Secretaría de Planeamiento,

Obras y Servicios Públicos, a la empresa COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL S.R.L., con

domicilio en Correo Argentino, casilla de correo 31 de la Ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires,

según Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y Técnicas, que corre agregado a fs. 14/47, y

demás documentación obrante en el expediente Nº 4016-29484/2016 por la suma total de PESOS

SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL ($ 792.000,00), conforme a lo aconsejado por la Comisión Evaluadora

de Ofertas, mediante Acta Nº 16/2016, del 08 de Junio de 2016 obrante a fs. 227, y en un todo de acuerdo a

lo actuado en el expediente consignado precedentemente.-

DECRETO N° 0847

07-07-2016

Declárase de interés del Departamento Ejecutivo Municipal el evento que con motivo del 20º Aniversario de

la Creación del Plan Mas Vida, se realizará en las instalaciones del Club San Lorenzo, para conmemorar dicha

fecha y agasajar a las trabajadoras vecinales voluntarias, el día 08 de julio del corriente año, a partir de las 14

horas.-

DECRETO Nº 0848

07-07-2016

Desígnase a la Srta. Agostina Belen MEDRANDA (D.N.I. 36.881.830), en la Planta Temporaria de Personal,

como Profesora de Danza Infantil – Clase I – Personal Educación No Formal, con cincuenta y tres (53) horas

mensuales, en los Talleres Municipales, dependientes de la Dirección General de Cultura, Subsecretaría de

Cultura y Educación, Secretaría de Cultura y Educación, a partir del 1º de abril de 2016 y hasta el 31 de

Page 146: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 146

diciembre del mismo año inclusive. No obstante y antes de la fecha de conclusión indicada

anteriormente, cuando razones de servicio así lo aconsejen ésta podrá ser dada de baja, ello de

conformidad con lo prescripto en el artículo 43 y concordantes del Convenio de la “Convención Colectiva de

Trabajadores Municipales” y su modificatorio, en el marco previsto por la Ley N° 14.656 y convalidados por

Ordenanza N° 6412/2015.-

DECRETO N° 0849

07-07-2016

Llámase a Licitación Pública Nº 7/2016 para la “Contratación del Servicio de Ambulancia”, con destino a la

Unidad Hospitalaria San José, dependiente de la Secretaría de Salud, cuyo Presupuesto Oficial asciende a la

suma de Pesos Tres Millones ($ 3.000.000,00.-), incluído el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), según

Solicitudes de Pedido Nº 57 y de Gastos Nº 1-174, conforme al Pliego de Bases y Condiciones Generales,

Particulares y Técnicas, obrante a fs. 6/30 del expediente Nº 4016-26707/2015 y en un todo de acuerdo a lo

actuado en dicho expediente.-

DECRETO N° 0850

07-07-2016

Declárase de Interés del Departamento Ejecutivo Municipal la JORNADA DE PREVENCIÓN PSICOSOCIAL DEL

SUICIDIO ADOLESCENTE, que se desarrollará el 15 de julio de 2016, de 10 a 15 hs, en el Salón Blanco

del Honorable Concejo Deliberante.

DECRETO N° 0851

07-07-2016

Dispónese la Contratación con la Empresa PRISMA CONSTRUCTORA S.R.L., con domicilio en la calle Allende

Nº 2375, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la realización de la obra: “Mejoras Edilicias en la

Escuela Primaria Nº 17 “Profesor R. Russell”, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL

CIENTO SETENTA Y TRES ($ 484.173,00), en virtud lo establecido por la Ley Nº 26.075 de financiamiento

educativo, lo estipulado por el Decreto Nº 131/2016 por el cual se Declara la Emergencia en Infraestructura

Escolar y el Art. 132 inc. e) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, de acuerdo a la Memoria Técnica

Descriptiva, el Pliego Único, Planilla de Cómputo y Presupuesto Oficial, obrantes a fs. 08/22 del expediente

municipal Nº 4016-28275/2016, y en un todo de acuerdo con la documentación obrante en el expediente

citado con antelación.-

DECRETO N° 0852

Page 147: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 147

07-07-2016

Acéptase, a partir del 01/08/2016, la renuncia presentada por el trabajador Sr. José Sebastián GOMEZ

(D.N.I. 4.745.966 Clase 1946), Legajo N° 3795, de Planta Permanente, como Servicio V (Operario) - Clase V-

Agrupamiento Personal de Servicio, con un régimen de 39 horas semanales de labor, dependiente de la

Subdirección de Jardines, Parques y Paseos, Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, para

acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria.-

DECRETO Nº 0853

07-07-2016

Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 2326/2015, respecto del período y las fechas de vencimiento de

pago con relación a la Tasa que a continuación se especifica, unificándose los 2 (dos) vencimientos en una

sola fecha, en virtud de las circunstancias de hecho y argumentos de derecho vertidos en los

considerandos del presente acto administrativo:

“ PATENTE DE AUTOMOTORES

“ 2° Cuota 29/07/2016

DECRETO N° 0854

07-07-2016

Dispónese la Contratación con la Empresa PRISMA CONSTRUCTORA S.R.L., con domicilio en la calle Allende

Nº 2375, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la realización de la obra: “Mejoras Edilicias en la

Escuela Educación Media Nº 2”, por la suma de PESOS DOS MILLONES CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS

($ 2.042.500,00), en virtud lo establecido por la Ley Nº 26.075 de financiamiento educativo, lo estipulado por

el Decreto Nº 131/2016 por el cual se Declara la Emergencia en Infraestructura Escolar y el Art. 132 inc. e) de

la Ley Orgánica de las Municipalidades, de acuerdo a la Memoria Técnica Descriptiva, el Pliego Único, Planilla

de Cómputo y Presupuesto Oficial, obrantes a fs. 09/17 del expediente municipal Nº 4016-28192/2016, y en

un todo de acuerdo con la documentación obrante en el expediente citado con antelación.-

DECRETO N° 0855

07-07-2016

Dispónese la Contratación con la Empresa MORALES HUGO SABINO con domicilio en la calle Saavedra Nº 291,

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la realización de la obra: “Mejoras Edilicias Escuela Secundaria

Nº 6.”, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUATRO MIL ($404.000,00), en virtud lo establecido por la Ley

Nº 26.075 de financiamiento educativo, lo estipulado por el Decreto Nº 131/2016 por el cual se Declara la

Page 148: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 148

Emergencia en Infraestructura Escolar y el Art. 132 inc. e) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, de

acuerdo a la Memoria Técnica Descriptiva, el Pliego Único, Planilla de Cómputo y Presupuesto Oficial,

obrantes a fs. 07/21 del expediente municipal Nº 4016-30065/2016, y en un todo de acuerdo con la

documentación obrante en el expediente citado con antelación.-

DECRETO Nº 0856

07-07-2016

Dispónese la Contratación con la Empresa MORALES HUGO SABINO., con domicilio en la calle Saavedra Nº

291, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la realización de la obra: “Mejoras Edilicias Escuela

Secundaria Nº 22 y Primaria Nº 2”, por la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS ($

238.900,00), en virtud de lo establecido por la Ley Nº 26.075 de financiamiento educativo, lo estipulado por

el Decreto Nº 131/2016 por el cual se Declara la Emergencia en Infraestructura Escolar y el Art. 132 inc. e) de

la Ley Orgánica de las Municipalidades, de acuerdo a la Memoria Técnica Descriptiva, el Pliego Único, Planilla

de Cómputo y Presupuesto Oficial, obrantes a fs. 08/15 del expediente municipal Nº 4016-29932/2016, y en

un todo de acuerdo con la documentación obrante en el expediente citado con antelación.-

DECRETO N° 0857

07-07-2016

Acéptase, a partir del 15 de julio de 2016, la renuncia presentada por el Maestro Mayor de Obras, Sr.

Guillermo Carlos BAUNI (D.N.I. 7.610.649 – Clase 1947), legajo personal N° 6953, al cargo que como Personal

Sin Estabilidad desempeña, como Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, dependiente de la

Intendente Municipal y en el que fuera designado mediante Decreto N° 2532/2015.-

DECRETO N° 0858

07-07-2016

Desígnase en el cargo de Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, de este Municipio, al

Ing. Sergio Ricardo AGOSTINELLI (D.N.I. 12.791.479).-

DECRETO N° 0859

11-07-2016

Autorízase al Lic. Marcelo Fabián BIGATTI (D.N.I. 17.492.044 – Clase 1965), legajo personal N° 3297, quien

revista en la Planta Permanente de Personal, como Jefe de División Asistencia de Salud Mental – Clase II –

Agrupamiento Personal Jerárquico, con 30 horas semanales de labor, dependiente de la Secretaría de Salud,

Page 149: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 149

para hacer uso de licencia especial sin goce de haberes, con retroactividad al 1° de junio de 2016 y por el

término de un (1) año, conforme a lo establecido en el artículo 63 del Convenio Colectivo de Trabajadores

Muncipales.-

DECRETO Nº 0860

11-07-2016

Dispónese la contratación de la persona que se detalla a continuación, para desempeñarse, en el marco del

Programa Municipal “Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental”,

destinado a niños, adolescentes y familias, en situación de vulnerabilidad, según Convenio celebrado entre el

Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de Campana, en el marco del

Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales - Ley 13163, autorizado por Ordenanza Nº 5841/2011:

c) Daiana Cecilia Cambre, D.N.I. 30.435.241, Operadora en Psicología Social, domiciliada en

calle Juan B. Justo Nº 2059 de Olivos - Buenos Aires, con vigencia desde el 1º de junio hasta el 31 de

diciembre 2016, por la suma mensual de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS ($ 10.500.-) por 25 horas semanales

de labor, pudiendo cumplir un mínimo de 20 horas y un máximo de 30 horas semanales.-

DECRETO Nº 0861

11-07-2016

Acéptase, a partir del 01/07/2016, la renuncia presentada por la trabajadora RODRIGUEZ, Susana Amalia

(D.N.I. 4.543.567) Clase 1943, Legajo N° 2166, de Planta Permanente, como Personal Técnico- Administrativo

(Administrativa), Clase VI- Agrupamiento Técnico- Administrativo, con un régimen de 39 horas semanales de

labor, dependiente de la Sala Radiología, Dirección Médica de la Unidad Hospitalaria San José, Secretaría de

Salud, para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria.-

DECRETO N° 0862

11-07-2016

Déjase cesante por abandono de cargo, al Sr. Mauro Joel Oscar MUGAS (D.N.I. 38.084.823 - Clase 1994),

legajo personal N° 7050, en la Planta Temporaria de Personal, como “Personal Jornalizado”, Jornal de

Servicio, con tareas de Operario, con 39 horas semanales de labor, dependiente del Departamento Corralón

Norte, Dirección General de Servicios del Casco Urbano y Barrios Periféricos, Subsecretaría de Servicios

Públicos, Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, a partir del 9 de junio de 2016, en virtud de

lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 43 del Convenio Colectivo

Page 150: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 150

de Trabajadores Municipales, por las razones expuestas en los Considerandos del presente acto

administrativo.-

DECRETO N° 0863

11-07-2016

Modifícase el texto de los artículos 1º y 4º del Decreto Nº 0348/2015, los cuales quedan redactados de la

siguiente manera:

"

ARTÍCULO 1º.- Dispónese, en virtud de lo normado en el artículo 156, inciso 7, del

Decreto Ley 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades), la contratación de la locación

con el Sr. Juan Andrés IGLESIAS (D.N.I. 6.150.184), domiciliado en la calle M. F. Castilla Nº

1075, esquina 9 de Julio constituido por la Unidad Funcional Nº 2, Subparcela 2, Polígono

00-02, porcentual 77,60 % del edificio emplazado en el inmueble designado

catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 104, Parcela 1, Partida

36.140; según plano característica 14-7-82, aprobado el 28 de septiembre de 1982,

matrícula Nº 5495/2 del Partido de Campana; con una superficie cubierta de sesenta y

cuatro metros setenta y ocho decímetros cuadrados (74,78 m2.), una superficie

descubierta de diecisiete metros cuarenta decímetros cuadrados (17,48 m2.) y un total

para el Polígono y la Unidad Funcional de ochenta y dos metros dieciocho decímetros

cuadrados (82,18 m2); que consta de recepción con piso flotante, oficina privada,

alfombrada y con revestimiento de madera, kitchenet y baño; está equipado con dos

equipos de aire acondicionado y calefactor tiro balanceado para gas natural; y cuenta con

servicios sanitarios, energía eléctrica y gas natural, por un período de TRES (3) años, a

contar desde el 1º de marzo del año 2015; dejando constancia que el inmueble locado

será para el funcionamiento de la Subdirección de Derechos Humanos, dependiente de la

Secretaría de Gobierno y Gestión Pública durante el lapso comprendido entre el 1 de

marzo y el 31 de diciembre de 2015, y a partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 28 de

febrero de 2018 con destino a la Subsecretaría de Producción, Turismo, Ciencia y

Tecnología -Secretaría de Gabinete-, y/o cualquier otra dependencia municipal que fuere

de su necesidad o conveniencia y/o repartición provincial, quedando autorizada para

firmar el Contrato de Comodato con quien correspondiere”.-

“ARTÍCULO 4º.- Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto

“precedentemente, a partir del 1º de Julio del año 2016, y de las que se prevean en “el

futuro hasta la finalización del Contrato se afectarán “al Presupuesto “General de

Page 151: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 151

Gastos para el año 2016, Jurisdicción: 1110112000 “Secretaría de “Gabinete” – Apertura

Programática 17.01.00 – Fuente de “Financiamiento 110 “Tesoro “Municipal” – Partida

3.2.1.0 “Alquiler de edificios y locales”.-

DECRETO N° 0864

11-07-2016

Dispónese la Contratación con la Empresa ESTRUCTURAS HESSE S.R.L., con domicilio en la calle Av. Mitre

Emilio Nº 457, piso 7º, of. “F”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la realización de la obra “Refacciones

varias e instalaciones – ex Jardín Nº 901”, por la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y

SIETE MIL CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.767.000,88), en virtud de lo establecido por la Ley Nº

26.075 de financiamiento educativo, lo estipulado por el Decreto Nº 131/2016, convalidado por la Ordenanza

Nº 6466/16, por el cual se declara la Emergencia en Infraestructura Escolar y el Art. 132 inc. e) de la Ley

Orgánica de las Municipalidades, de acuerdo a la Memoria Técnica Descriptiva, el Pliego Único y Planilla de

Cómputo, obrantes a fs. 09/23 del expediente municipal Nº 4016-29127/2016, y en un todo de acuerdo con

la documentación obrante en el expediente citado con antelación.-

DECRETO N° 0865

11-07-2016

Dáse de baja con retroactividad al momento de su fallecimiento, acaecido el día 9 de junio de 2016, a las

07:30 horas, al Sr. José Mariano MARTINEZ (D.N.I. 23.068.363 – Clase 1972), legajo personal N° 6211, quien

revistaba en la Planta Permanente de Personal,como Servicio VII (Operario) – Clase VII – Agrupamiento

Personal de Servicio, con 39 horas semanales de labor, dependiente de la Subdirección de Servicios de Río

Luján – Los Cardales, Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios

Públicos, según lo dispuesto por el artículo 64 inciso c) del Convenio Colectivo de Trabajadores

Municipales.-

DECRETO N° 0866

11-07-2016

Desígnase al Sr. Roque Edgardo FISICO (D.N.I. 30.966.684 – Clase - 1984), en la Planta Temporaria de Personal,

como “Personal Jornalizado”, Jornal Técnico Administrativo, para desarrollar tareas de Inspector, con 48 horas

semanales de labor, dependiente de la Dirección de Planificación de Tránsito y Transporte, Dirección General

de Tránsito y Transporte, Secretaría de Gobierno y Gestión Pública, con retroactividad al 24 de junio de 2016

y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive. No obstante y antes de la fecha de conclusión indicada

Page 152: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 152

anteriormente, cuando razones de servicio así lo aconsejen éste podrá ser dado de baja, ello de conformidad

con lo prescripto en el artículo 43 y concordantes del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales.-

DECRETO N° 0867

11-07-2016

Desígnase a la Lic. Mariana CEBALLOS (D.N.I. 27.635.257), en la Planta Temporaria de Personal, como

“Personal Mensualizado”, Psicóloga, Grado Asistente, Personal Profesional de la Salud, con 36 horas

semanales, en la Sala de Salud Mental, Servicio de Salud Mental, Dirección Médica de la Unidad Hospitalaria

San José, Secretaría de Salud, a partir del 1° de julio de 2016 y hasta el 31 de diciembre del mismo año

inclusive. No obstante y antes de la fecha de conclusión indicada anteriormente, cuando razones de

servicio así lo aconsejen ésta podrá ser dada de baja, ello de conformidad con lo prescripto en el artículo

118 de la Ley N° 14.656.-

DECRETO Nº 0868

11-07-2016

Modifícase en el Visto del Decreto Nº 0704 del 14 de junio de 2016, donde dice: “porrogado por el Decreto

Nº 0021/2016” por: “prorrogado por el Decreto Nº 0021/2016” y en el artículo 6º donde dice: “rige con

retraoctividad” por: “rige con retroactividad”.-

DECRETO Nº 0869

11-07-2016

Procédase a abonar las sumas que por cada caso corresponda a diversos agentes que forma parte integrante

de este Decreto, en concepto de la tarea no remunerativa de reparto de boletas municipales realizada en el

mes de junio de 2016.-

DECRETO Nº 0870

12-07-2016

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2016, la eximición dispuesta por Decreto N° 1572/2016, respecto del

pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, que instituye la Ordenanza Fiscal

(Ordenanza N° 2460/89) (t.v.) y que grava la Ordenanza Impositiva (Ordenanza N° 2837/92) (t.v.), a los

trabajadores de Tenaris Siderca afectados por la reducción de sus salarios, con motivo de la situación

Page 153: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 153

expuesta por el Señor Julio R. PERELSTEIN en el diario “LA AUTÉNTICA DEFENSA”, de esta Ciudad, obrantes

en fotocopia a fs. 2/3 del expediente N° 4016- 23.390/15.-

DECRETO N° 0871

12-07-2016

Declárese de interés del Departamento Ejecutivo Municipal, la realización de la Ronda de Negocios Regional e

Internacional – Campana – FENORBA 2016, que se desarrollará el proximo 14 de Julio en las instalaciones del

Hotel Dazzler de la Ciudad de Campana.-

DECRETO Nº 0872

12-07-2016

Ampliase en el Cálculo de Recursos para el año 2016, el siguiente Rubro por el monto que se indica:

1110103000 Secretaría de Economía y Hacienda

17.1.03.08 Eventos Culturales (Afectado) $ 65.150,00

TOTAL $ 65.150,00

Ampliase en el Presupuesto General de Gastos para el año 2016, la siguiente Categoría Programática y Partida

Presupuestaria por el monto que se indica:

1110101000 Secretaría de Cultura y Educación

16.09.00 Eventos Culturales (Afectado)

140 Transferencias Internas

3.2.9.0 Alquileres y Derechos-Otros $ 65.150,00

TOTAL $ 65.150,00

DECRETO Nº 0873

12-07-2016

Dispónese la baja definitiva del Patrimonio Municipal de diversos bienes que forma parte integrante de

este Decreto, según lo dispuesto en la Acordada N°4/84 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia

de Buenos Aires.

DECRETO N° 0874

12-07-2016

Page 154: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 154

Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 0737 de fecha 21 de Junio de 2016, que queda redactado de la

siguiente manera:

“ARTICULO 2º. La Secretaría de Cultura y Educación, profesora Roxana Ivone Giraldez, (D.N.I.

20.294.724), tendrá a su cargo la inversión de la suma estipulada en el artículo anterior y

la oportuna rendición de cuentas documentada de los gastos realizados.-”

DECRETO Nº 0875

12-07-2016

Dispónese la baja definitiva del Patrimonio Municipal de los bienes que se detallan en el Anexo I que

forma parte integrante de este Decreto, según lo dispuesto en la Acordada N°4/84 del Honorable Tribunal

de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.

DECRETO N° 0876

12-07-2016

Asígnase a los agentes que seguidamente se detallan, quienes revistan en la Planta Permanente de

Personal, en la Clase y con la función que en particular se señala, en los Talleres Municipales, Departamento

Gestión Talleres Municipales, Dirección General de Cultura, Subsecretaría de Cultura y Educación,

Secretaría de Cultura y Educación, la cantidad de horas mensuales que en cada caso se indica:

– CERVANTES Dora Nieves (D.N.I. 18.272.507), legajo personal N° 3836, Profesora (de

Manualidades) – Clase I – Agrupamiento Personal Educación No Formal: cuarenta y cuatro (44) horas

mensuales, con retroactividad al 1° de mayo de 2016.

– GIUPPONE Claudia Andrea (D.N.I. 23.394.651), legajo personal N° 4323, Profesora (de

Danzas Clásicas) – Clase I – Agrupamiento Personal Educación No Formal: ciento treinta y dos (132) horas

mensuales, con retroactividad al 1° de junio de 2016.-

Asígnase, con retroactividad al 1° de abril de 2016, ciento seis (106) horas mensuales, a la trabajadora, Sra.

Patricia Alejandra FRANCO (D.N.I. 16.419.998), legajo personal N° 4590, quien revista en la Planta Temporaria

de Personal, como Profesora (de Repostería) – Clase I – Personal Educación No Formal, en los Talleres

Municipales, Departamento Gestión Talleres Municipales, Dirección General de Cultura, Subsecretaría de

Cultura y Educación, Secretaría de Cultura y Educación.-

DECRETO N° 0877

12-07-2016

Modifícase en el segundo Considerando y en el artículo 1° del Decreto N° 0414 del 20 de abril de 2016, donde

Page 155: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 155

dice: “Médico, Grado Agregado, Agrupamiento Personal Profesional de la Salud, con un régimen de 36 horas

semanales”

por: “Médico, Grado Hospital “C”, Agrupamiento Personal Profesional de la Salud, con un régimen de 36

horas semanales”.-

DECRETO Nº 0878

13-07-2016

Destínase la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($ 6.500.-), a los efectos de sufragar gastos de distinta

índole que surjan en la Fase Regional Interregional del área de Cultura de los Juegos Bonaerenses 2016

(Abuelos-Juveniles), a desarrollarse el día 8 de agosto de 2016, en el Centro Cultural Federal sito en calle

Pedro Lagrave 281, en la localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires.-

DECRETO N° 0879

13-07-2016

Declárase de interés del Departamento Ejecutivo Municipal el Torneo de Fútbol “Copa Integración”, a

realizarse el día 16 de julio del corriente año, en el Estadio Villa Dálmine, cuya entrada consistirá en un

alimento no perecedero, a beneficio del Hogar de Niños Nuestra Señora de Lourdes.-

DECRETO N° 0880

13-07-2016

Apruébase el Acta de Recepción Definitiva para la la realización de los trabajos de “Construcción Escuela de

Policía – II Etapa”, en el Partido de Campana; a la Empresa H.P.E.J. CONSTRUCCIONES S.R.L, según consta en

el expediente Nº 4016-9433/2014.-

Procédase a la devolución a la Empresa adjudicataria H.P.E.J. CONSTRUCCIONES S.R.L; de Póliza N° 320.434

retenido en concepto de Garantía de Contrato y Póliza Nº: 320.435, retenida en concepto de Garantía de

Fondos de Reparo del Certificado de Pago de Obra Nº 1.-

DECRETO Nº 0881

14-07-2016

Desígnase a la Dra. Florencia RESPIGGI (D.N.I. 25.688.541), en la Planta Temporaria de Personal, como

“Personal Mensualizado”, Médica de Guardia, Grado Asistente, Personal Profesional de la Salud, con 36 horas

semanales, en el Servicio de Tocoginecología, Dirección Médica de la Unidad Hospitalaria San José, Secretaría

de Salud, con retroactividad al 11 de marzo de 2016 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive. No

obstante y antes de la fecha de conclusión indicada anteriormente, cuando razones de servicio así lo

Page 156: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 156

aconsejen ésta podrá ser dada de baja, ello de conformidad con lo prescripto en el artículo 118 de la Ley N°

14.656.-

DECRETO N° 0882

14-07-2016

Declárase de Interés del Departamento Ejecutivo Municipal la participación del Señor Walter Javier Melo,

(DNI. 22.744.380), en representación de la Municipalidad de Campana, en la inauguración del emplazamiento

de la réplica del Primer Automóvil Argentino, en el Ayuntamiento de Vila de Cruces de Galicia, España, que se

desarrollarà en el mes de julio del año 2016.-

DECRETO N° 0883

14-07-2016

Modifícase el texto del artículo 1º del Decreto Nº 0672/16, el cual queda redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1º.- Hágase efectiva la erogación emergente del pago del importe de la

cuota societaria que corresponde abonar a este Municipio, en el carácter de socio Activo,

estipulada en la suma mensual de PESOS DOS MIL DIEZ ($2.010), por los meses de enero a

mayo del año 2016; y PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($2.700), durante el período

comprendido desde junio a diciembre del año 2016, acorde a lo estipulado en Actas Nº 112

y Nº 125, cuyas copias se encuentran adundas a fs. 380/381 y fs. 415/416 del

expediente Nº 4016-18865/05, a favor de la AGENCIA DE DESARROLLO CAMPANA,

Personería Jurídica Resolución D.P.P.J Nº 9671, con domicilio legal en calle San Martín Nº

1171, de Campana, se afectarán a la Jurisdicción 1110112000 Secretaría de Gabinete,

Categoría Programática 01.00.00- Gestión de la Secretaría de Gabinete- Partida 3.9.9.0.

“Otros”, Fuente de Financiamiento 110- Tesoro Municipal , del Presupuesto

“ General de Gastos para el año 2016.”.-

DECRETO N° 0884

14-07-2016

Autorízase a pagar la suma de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 12.948,00.-) a la firma

MACOR INSUMOS HOSPITALARIOS S.R.L CUIT N° 33-66036317-9, por la prestación de servicios de

Mantenimiento Preventivo y/o Correctivo de los equipos de propiedad del Hospital San José de Campana,

durante los meses de abril y mayo de 2016, en un todo de acuerdo a lo actuado en el expediente N° 4016-

Page 157: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 157

30481-2016.-

DECRETO N° 0885

14-07-2016

Declárase de interés del Departamento Ejecutivo Municipal los encuentros, intercambios y diferentes

actividades de los Talleres Municipales, Banda Municipal de Música, Coros Municipales y Orquesta Escuela

Municipal, organizadas y coordinadas por la Secretaría de Cultura y Educación, dentro y fuera del distrito

de Campana, que se desarrollarán durante el transcurso del ejercicio del año 2016.-

DECRETO Nº 0886

15-07-2016

Autorízase a la Señora Secretaria de Cultura y Educación, Prof. Roxana Ivone GIRALDEZ (D.N.I. 20.294.724)

legajo personal N° 6902, a hacer uso de licencia ordinaria para descanso anual, desde el 1° de agosto de 2016

y hasta el 12 del mismo mes y año inclusive.-

DECRETO N° 0887

15-07-2016

Apruébase el Acta de Recepción Definitiva de la Licitación Privada Nº 21/2014 para la obra “ Gas Natural en

Barrio La Josefa – Etapa I”, en el Partido de Campana; a la firma EMPRENDER CONSTRUCCIONES S.R.L., según

consta en el expediente Nº 4016- 3282/2013.-

DECRETO N° 0888 15-07-2016

Concédese la Renovación del Certificado de Aptitud Ambiental al establecimiento industrial propiedad de la Firma “MISER SRL.” cuyo rubro es “FABRICACIÓN DE ESTRUCTURAS METÁLICAS Y REPARACIONES NAVALES , con domicilio en calle Iriart Nº 1373, de la localidad de Campana, Partido del mismo nombre, de conformidad a las prescripciones de la Ley Provincial 11459 y su Decreto Reglamentario 1741/96.-

DECRETO N° 0889

15-07-2016

Promúlgase la Ordenanza sancionada por el Departamento Deliberativo, en la Sesión Extraordinaria

celebrada el día 5 de julio de 2016, por la que se establece un Plan de Regulación de Pago para las Tasas y

Contribuciones Municipales, comprensivo de todos los períodos adeudados, hasta el 31/12/2015, y un Plan

de facilidades de Pago para las Tasas y Contribuciones Municipales adeudadas a partir del 01/01/2016; y se

faculta al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la Ordenanza; y se lo

Page 158: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 158

autoriza a prorrogar o reimplantar por Decreto, la vigencia del plazo previsto para el acogimiento a dicha

Ordenanza si las circunstancias lo aconsejan, como así también a considerar las situaciones especiales no

previstas en la misma e incluirlas en la reglamentación que dicte a tal efecto.-

DECRETO N° 0890

18-07-2016

Autorízase a pagar la suma de SETENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($

74.065,41), a la empresa Telmex Argentina S.A., por el servicio de telefonía y enlaces digitales prestados

durante el período de enero a abril de 2016 inclusive, en distintas áreas de este Municipio, según

documentación que corre agregada al expediente N° 4016-30.749/2016.-

DECRETO N° 0891

18-07-2016

Otórgase al CÍRCULO CULTURAL ABRUZZESE MOLISANO, inscripto en el Registro de Entidades de Bien

Público bajo el N° 271, con domicilio en calle Castelli N° 786 de esta Ciudad, un subsidio por la suma de Pesos

dieciseis mil seiscientos ($ 16.600.-) el cual se realizará en un solo pago y por única vez, destinado a la

compra de una cocina nueva.-

DECRETO Nº 0892

18-07-2016

Acéptase, a partir del 12 de julio de 2016, la renuncia presentada por la Sra. Leonida GAMARRA (D.N.I.

10.179.576), legajo personal N° 3917, al cargo de la Planta Permanente de Personal, como Servicio VI

(Cocinera) - Clase VI - Agrupamiento Personal de Servicio, con 48 horas semanales, dependiente de la División

Plan Más Vida, Secretaría de Desarrollo Humano.-

DECRETO N° 0893

18-07-2016

Adjudícase el Concurso de Precios Abreviado para la realización de la obra: “Destacamento Policial Barrio

Lubo, Campana”, en virtud de las Ordenanzas Nº 6009/13, 6153/14 y 6301/15 y del Decreto N° 2530/2015 de

fecha 29 de diciembre de 2015, por el cual se prorroga el Estado de Emergencia en el Área de Seguridad

Pública hasta el 31 de diciembre de 2016 y conforme a lo especificado en la Memoria Técnica Descriptiva, el

Pliego Único, Planilla de Cómputo y Presupuesto Oficial, obrantes a fs. 15/76 del expediente municipal Nº

Page 159: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 159

4016-30655 /2016, a la Empresa JUSA S.A, con domicilio en la calle Colectora Norte Ruta Nacional 9 Km

69.5, de la Ciudad Campana, de acuerdo al Acta Nº 24/16 de fecha 30 de Junio de 2016, de la Comisión

Evaluadora de Ofertas, obrante a fs. 395, en la suma total de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y

SIETE MIL ($ 2.687.000,00), incluido el impuesto al Valor Agregado (I.V.A), y en un todo de acuerdo con la

documentación obrante en el expediente citado con antelación.-

DECRETO N° 0894

18-07-2016

Declárase desierto el primer llamado a Licitación Pública Nº 06/2016, dispuesto por Decreto Nº 0259/2016.-

Procédase a la realización del Segundo Llamado correspondiente a la Licitación Pública Nº 06/2016 para la

ejecución de la obra “PRO.CRE.AR- Bº LOS PIONEROS- INFRAESTRUCTURA” de Campana, en un todo de

acuerdo con la documentación obrante en el expediente 4016-25123/2015.-

DECRETO N° 0895

18-07-2016

Otórgase a la Asociación Civil denominada “JUBILEO MATRIMONIAL” de Campana, reconocida como Entidad

de Bien Público y registrada bajo N° 305, un subsidio de Pesos cincuenta mil ($ 50.000.-), pagadero en dos

cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos veinticinco mil ($ 25.000.-), con destino a solventar parte

de los gastos relacionados con el festejo que se realizará el día 8 de octubre del corriente, en agasajo a los

matrimonios que cumplen sus bodas de Plata, Oro y Diamante durante el año 2016.-

DECRETO Nº 0896

18-07-2016

Exímese en el año 2016, a la Señora Alicia Delia BARRIO (D.N.I. N° 6.375.268) del pago de la patente de su

automotor marca Ford, Modelo Escort LX 1.8 5P N, Motor N° 2J290127, Chasis N° 8AFZZZEHC2J290127,

modelo año 2002, inscripto con el número de dominio EAF921, por los motivos expuesto en los

Considerandos del presente; según Certificado de Discapacidad obrante a fs. 4 del expediente N° 4016 –

13855 – 0 – 2014 y en virtud de lo establecido Ordenanza N° 5367/2009 con relación a lo establecido en el

Decreto N° 0704/2012, respecto al otorgamiento del beneficio de la exención de pago del impuesto

automotor a los vehículos destinados al uso exclusivo de personas que padezcan discapacidad que dificulte

su movilidad.-

DECRETO Nº 0897

Page 160: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 160

18-07-2016

Acéptase, con retroactividad al 29 de junio de 2016, la renuncia presentada por la Dra. Andrea Natalia

ROMERO (D.N.I. 26.809.047), legajo personal N° 7053, al cargo de Planta Temporaria de Personal, como

“Personal Mensualizado”, Médica de Guardia, Grado Asistente, con 36 hora semanales de labor, Personal

Profesional de la Salud, en la Sala de Emergentología Pediátrica, Servicio de Emergentología Pediátrica,

dependiente de la Dirección Médica Asociada de la Unidad Hospitalaria San José, Secretaría de Salud.-

DECRETO N° 0898

18-07-2016

Desígnase a la Sra. Denise Andrea BEAURAIN (D.N.I. 31.271.766), legajo personal N° 6500, en la Planta

Temporaria de Personal, como “Personal Jornalizado”, Jornal Técnico Administrativo, para realizar tareas

administrativas, con 39 horas semanales de labor, dependiente de la Dirección de Compras, Secretaría de

Economía y Hacienda, con retroactividad al 14 de julio de 2016 y hasta el 31 de diciembre del mismo año

inclusive. No obstante y antes de la fecha de conclusión indicada anteriormente, cuando razones de servicio

así lo aconsejen ésta podrá ser dada de baja, ello de conformidad con lo prescripto en el artículo 43 y

concordantes del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales.-

DECRETO N° 0899

18-07-2016

Instrúyase sumario administrativo a efectos de esclarecer el hecho acontecido el 22 de junio de 2016, con

relación al trabajador municipal Sr. Honorio Hugo MEDINA (D.N.I. 10.573.880), legajo personal N° 2827,

como así también para deslindar las responsabilidades emergentes de éste y aplicar las sanciones que

eventualmente correspondan.-

DECRETO Nº 0900

18-07-2016

Acéptase, a partir del 01/08/2016, la renuncia presentada por la trabajadora Clara Beatriz MIÑO (D.N.I.

11.236.413) Clase 1954, Legajo N° 1548, de Planta Permanente, como Técnico- Administrativo V (Técnico)

Clase V- Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, con un régimen de 42 horas semanales de labor,

dependiente del Servicio de Farmacia y Esterilización, Secretaría de Salud, para acogerse a los beneficios de

la jubilación ordinaria.-

DECRETO Nº 0901

Page 161: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 161

18-07-2016

Desígnase al Sr. Carlos Andres ROLDAN (D.N.I. 30.418.897 – Clase 1983), en la Planta Temporaria de Personal,

como “Personal Jornalizado”, Jornal de Servicio, para realizar tareas administrativas, con 39 horas semanales

de labor, dependiente de la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Secretaría de Planeamiento,

Obras y Servicios Públicos, a partir del 13 de julio de 2016 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive.

No obstante y antes de la fecha de conclusión indicada anteriormente, cuando razones de servicio así lo

aconsejen éste podrá ser dado de baja, ello de conformidad con lo prescripto en el artículo 43 y concordantes

de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales y su similar modificatoria, en el marco previsto por la

Ley N° 14.656 y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015.-

DECRETO Nº 0902

18-07-2016

Desígnase a la Srta. Paola Leonor PEREZ (D.N.I. 28.542.640), en la Planta Temporaria de Personal, como

Profesor - Clase I – Personal Educación No Formal, con ciento seis (106) horas mensuales, dependiente del

Departamento Recreación, Torneos y Competencias, Dirección de Deportes, Subsecretaría de Protección de

los Derechos del Niño y Promoción Social, Secretaría de Desarrollo Humano, a partir del 1º de junio de 2016 y

hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive. No obstante y antes de la fecha de conclusión

indicada anteriormente, cuando razones de servicio así lo aconsejen ésta podrá ser dada de baja, ello

de conformidad con lo prescripto en el artículo 43 y concordantes del Convenio de la “Convención Colectiva

de Trabajadores Municipales” y su modificatorio, en el marco previsto por la Ley N° 14.656 y convalidados por

Ordenanza N° 6412/2015.-

DECRETO Nº 0903

18-07-2016

Exímese en el año 2016, al Señor Mario Jorge CAMINOS, D.N.I. N° 5.872.863, del pago de la Tasa por Barrido,

Limpieza y Conservación de la Vía Pública, respecto del inmueble identificado catastralmente como:

Circunscripción I, Sección F, Manzana 41D, Parcela 5, Contribuyente Nº 119678-0, de esta Ciudad, en

virtud de lo dispuesto en la Ordenanza N° 5896/2012, modificada por Ordenanza Nº 6082/2013, con

relación al otorgamiento del beneficio de la exención del pago de la Tasa precitada, a las personas que

padezcan discapacidad.-

DECRETO Nº 0904

18-07-2016

Page 162: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 162

Exímese en el año 2016, a la Señora Graciela Mabel LUMBRERA, D.N.I. N° 16.597.662, del pago en concepto

de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública respecto del inmueble identificado

catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 32, Parcela 6, Contribuyente N° 153646/0,

conforme lo normado en la Ordenanza N°5896/2012 modificada por Ordenanza Nº 6082/2013 con relación

al otorgamiento del beneficio de la exención del pago de la Tasa precitada, a las personas que padezcan

discapacidad.-

DECRETO Nº 0905

18-07-2016

Exímese en el año 2016, al Señor José Armando GIUSTO D.N.I. N° 7.955.082 del pago de la patente de su

automotor Sedan 3 puertas, marca FORD, Modelo Ka, Motor N° J4HW578968, Chasis

N°9BFZZZGDAWB578968, modelo año 1998, inscripto con el número de dominio BZD757, por los motivos

enunciados en los considerandos del presente y según Certificado de Discapacidad obrante a fs. 21 del

expediente N° 4016-28.993/2016, en virtud de lo dispuesto mediante Decreto N° 0704/2012, norma vigente

que rige lo establecido en la Ordenanza N° 5367/2009 con relación al otorgamiento del beneficio de la

exención de pago respecto al impuesto automotor a aquellos vehículos destinados al uso exclusivo de

personas que padezcan discapacidad tal que dificulte su movilidad.-

DECRETO Nº 0906

18-07-2016

Exímese en el año 2016, a la Señora María Eufemia RIOS D.N.I. N° 14.849.464 del pago de la patente de su

automotor Sedan 3 puertas, marca VOLKSWAGEN, Modelo Gol 1.6, Motor N° UNF260102, Chasis N°

9BWCB05XX4T012731, modelo año 2004, inscripto con el número de dominio EJX022, por los motivos

enunciados en los considerandos del presente y según Certificado de Discapacidad obrante a fs. 17 del

expediente N° 4016-28.992/2016, en virtud de lo dispuesto mediante Decreto N° 0704/2012,

norma vigente que rige lo establecido en la Ordenanza N° 5367/2009 con relación al otorgamiento

del beneficio de la exención de pago respecto al impuesto automotor a aquellos vehículos destinados

al uso exclusivo de personas que padezcan discapacidad tal que dificulte su movilidad.-

DECRETO Nº 0907

18-07-2016

Page 163: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 163

Exímese en el año 2016, al Señor Elbio Augusto HEREÑU, D.N.I. Nº 14.249.384 del pago de la Tasa por

Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, respecto del inmueble identificado catastralmente

como: Circunscripción I, Sección H, Manzana 12 SS, Parcela 7, Contribuyente Nº 152811-0, sito en la calle

Avda. Antonio Bellomo N°73, de esta Ciudad, según lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de las

Municipalidades y el artículo 3º de la Ordenanza Nº 2697/91 y sus modificatorias.-

DECRETO Nº 0908

18-07-2016

Exímese en el año 2016, al Señor José María GODOY L.E. N° 4.735.044, del pago de la Tasa por Barrido,

Limpieza y Conservación de la Vía Pública respecto del inmueble identificado catastralmente como:

Circunscripción I, Sección B, Manzana 99, Parcela 10C, Contribuyente N°133217/0, conforme lo normado

en la Ordenanza N° 5896/2012 modificada por Ordenanza Nº 6082/2013 con relación al otorgamiento del

beneficio de la exención del pago de la Tasa precitada, a las personas que padezcan discapacidad.-

DECRETO Nº 0909

19-07-2016

Autorízase a pagar la suma de Pesos Setecientos Veinticinco Mil Quinientos Sesenta y Seis pesos ($

725.566,00), a la empresa SISEG S.R.L., por Servicios de Vigilancia y Seguridad prestados durante el mes

de febrero de 2016, en distintas áreas de este Municipio, según documentación que corre agregada a fs.

3/26 del expediente N° 4016-29.298/2016.-

DECRETO N° 0910

19-07-2016

Promúlgase la Ordenanza sancionada por el Departamento Deliberativo, en la Sesión Ordinaria celebrada el

día 15 de julio del corriente año, por la que se reconoce la deuda a la firma SOCORRO MEDICO PRIVADO S.A.

por los Servicios de ambulancia prestados a pacientes de la Unidad Hospitalaria San José, correspondiente al

año 2015.-

DECRETO N° 0911

19-07-2016

Promúlgase la Ordenanza sancionada por el Departamento Deliberativo, en la Sesión Ordinaria celebrada el

día 15 de julio del corriente año, por la que se condona la deuda correspondiente al año 2015, a la Señora

Page 164: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 164

Patricia Julia CABELLER, respecto del pago de la patente de su automotor.-

DECRETO N° 0912

19-07-2016

Promúlgase la Ordenanza sancionada por el Departamento Deliberativo, en la Sesión Ordinaria celebrada el

día 15 de julio del corriente año, por la que se acepta la cesión en Comodato por parte de la empresa DIGI

SYSTEMS S.R.L. de tantos equipos GPS como se requiera de acuerdo a las certificaciones que emitirá

mensualmente el Señor Secretario de Prevención Ciudadana, las cuales no podrán superar la cantidad de

quince (15) mensuales, cuyas especificaciones técnicas obran en los proyectos de Contrato de Comodato y de

Servicios de Mantenimiento que lucen en el expediente N° 4016-16.470/09; para ser destinados al

seguimiento satelital de móviles utilizados en la órbita de dicha Secretaria; se dispone la contratación del

servicio de mantenimiento satelital del sistema de emergencia de los equipos GPS referido, canal de datos

para ellos y una licencia para una estación de trabajo, y la celebración con dicha empresa de los

correspondientes Contratos de Comodato y de Servicios de Mantenimiento; y se autoriza al Departamento

Ejecutivo para ejercer la opción de prórroga por los períodos que estime pertinente.-

DECRETO N° 0913

19-07-2016

Promúlgase la Ordenanza sancionada por el Departamento Deliberativo, en la Sesión Ordinaria celebrada el

día 15 de julio del corriente año, por la que se convalida el Decreto N° 0276/2015, del Departamento

Ejecutivo, mediante el cual se adjudica la Licitación Privada N° 54/2014, para la contratación de 13 Equipos

Especiales de Copiado para distintas dependencias del Municipio de Campana, por un período de un año a

partir de la recepción definitiva y hasta el 31 de diciembre de 2015 con opción de prórroga por parte de la

Municipalidad por doce (12) meses más, a la firma Perfect Color S.R.L.; y autoriza a ejercer la mencionada

opción de prórroga.-

DECRETO N° 0914

19-07-2016

Promúlgase la Ordenanza sancionada por el Departamento Deliberativo, en la Sesión Ordinaria celebrada el

día 15 de julio del corriente año, por la que se convalida el Decreto N° 0283/2015, del Departamento

Ejecutivo, mediante el cual se adjudica la Licitación Privada N° 53/2014 para la contratación del Servicio de

cincuenta y nueve (59) Equipos Multifunción para distintas dependencias de la Municipalidad de Campana,

por un período de un año a partir de la recepción definitiva y hasta el 31 de diciembre de 2015, con opción

de prórroga por parte de la Municipalidad por doce (12) meses más, a la firma Perfect Color S.R.L.; y se

Page 165: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 165

autoriza a ejercer la mencionada opción de prórroga.-

DECRETO N° 0915

19-07-2016

Promúlgase la Ordenanza sancionada por el Departamento Deliberativo, en la Sesión Ordinaria celebrada el

día 15 de julio del corriente año, por la que se dispone la desafectación como Espacio Verde y Libre Público

del Sector A del predio identificado como Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección E, Quinta 3,

Manzana 3b, con una superficie de quinientos ocho metros cuadrados con diez centímetros (508,10 m2),

ubicados en la intersección de las calles Pedro Modarelli y La Rioja del Barrio Lubo de la Ciudad de Campana;

se afecta al destino “Destacamento Policial” al sector del mencionado inmueble; se dispone la permuta del

inmueble mencionado en primer término por el predio de Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección

E, Manzana 5a, Parcelas 1, 2 y 3, con una superficie total de novecientos siete metros cuadrados con setenta

y cinco centímetros (907,75 m2), ubicados sobre la calle Pedro Omar entre las calles Córdoba y San Luis de

dicho barrio afectándolo en el mismo acto al destino “Espacio Verde y Libre Público” y que se adopten las

medidas de seguridad correspondiente, respecto al tanque de agua comunitario emplazado en la parcela 1

del predio mencionado anteriormente.-

DECRETO N° 0916

19-07-2016

Promúlgase la Ordenanza sancionada por el Departamento Deliberativo, en la Sesión Ordinaria celebrada el

día 15 de julio del corriente año, por la que se convalida el Decreto N° 0310/2016, del Departamento

Ejecutivo, mediante el cual se procede a la suscripción de los Contratos Servicios Profesionales con las

Empresas y Profesionales detallados en su Anexo I, conforme a las necesidades que surjan de la Unidad

Hospitalaria San José de la Municipalidad de Campana.-

DECRETO N° 0917

19-07-2016

Promúlgase la Ordenanza sancionada por el Departamento Deliberativo, en la Sesión Ordinaria celebrada el

día 15 de julio del corriente año, por la que se convalida el Decreto N° 0302/2016, del Departamento

Ejecutivo, mediante el cual se dispone la contratación de los anestesiólogos Doctores Alfio REY, Adrián REY,

Armando MORONI y Mauricio GIOVANELLI, para las prestaciones de anestesia en cirugías programadas y de

urgencias, prácticas diagnósticas o terapéticas, según diagrama del mencionado servicio durante las 24 horas,

los 365 días del año, de acuerdo a los aranceles detallados de enero a marzo en dicho Decreto, retroactivo al

día 01 de enero de 2016 y hasta la adjudicación real y efectiva de dicho Servicio para la Unidad Hospitalaria

Page 166: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 166

San José, a los prestadores que en definitiva corresponda una vez cumplido el procedimiento selectivo que

sea necesario de acuerdo a las normas legales en vigencia, con lo que producirá la extinción del Contrato, sin

exceder el 28 de febrero de 2016 o lo que acontezca primero, sin responsabilidad indemnizatoria que recaiga

sobre el Municipio si dicha adjudicación se efectuare con anterioridad a esa fecha.-

DECRETO Nº 0918

19-07-2016

Exímese en el año 2016, al Señor Enrique Antonio FERREYRA D.N.I. N° 7.844.738, del pago en concepto

de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública respecto del inmueble identificado

catastralmente como: Circunscripción I, Sección H, Manzana 3H, Parcela 8, Contribuyente N° 148159/0,

conforme lo normado en la Ordenanza N° 5896/2012 modificada por Ordenanza Nº 6082/2013 con

relación al otorgamiento del beneficio de la exención del pago de la Tasa precitada, a las personas que

padezcan discapacidad.-

DECRETO Nº 0919

19-07-2016

Exímese en el año 2016, a la Señora Elsa Betty GUEVARA, D.N.I. N° 1.981.910, del pago en concepto de la

Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública respecto del inmueble identificado

catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 134, Parcela 23, Contribuyente N° 128793/0,

conforme lo normado en la Ordenanza N° 5896/2012 modificada por Ordenanza Nº 6082/2013

con relación al otorgamiento del beneficio de la exención del pago de la Tasa precitada, a las personas que

padezcan discapacidad.-

DECRETO N° 0920

20-07-2016

Dáse de baja con retroactividad al momento de su fallecimiento, acaecido el día 8 de julio de 2016, a las

09:30 horas, al Sr. Raul Lujan AGUIRRE (D.N.I. 13.473.459 – Clase 1959), legajo personal N° 6475, en la Planta

Temporaria de Personal, como “Personal Jornalizado”, Jornal de Servicio, con tareas de Personal de Servicio,

con 48 horas semanales de labor, dependiente de la Dirección Centro Integral de Monitoreo Público Urbano

(C.I.Mo.P.U.), Dirección General de Planificación y Coordinación Operativa de Prevención Ciudadana,

Secretaría de Prevención Ciudadana, según lo dispuesto por el artículo 64 inciso c) del Convenio de la

“Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su modificatorio, suscriptos el 30 de octubre de 2015 y

el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por la Ley N° 14.656 y convalidados

por Ordenanza N° 6412/2015.-

Page 167: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 167

DECRETO Nº 0921

20-07-2016

Desígnase a la Sra. Claudia Alejandra DEBETAK (D.N.I. 22.739.051), legajo personal Nº 6983, en la Planta

Temporaria de Personal, como Profesora – Clase I – Personal Educación No Formal, con ciento seis (106) horas

mensuales, dependiente del Departamento Recreación, Torneos y Competencias, Dirección de Deportes,

Subsecretaría de Protección de los Derechos del Niño y Promoción Social, Secretaría de Desarrollo Humano, a

partir del 1º de junio de 2016 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive. No obstante y antes de

la fecha de conclusión indicada anteriormente, cuando razones de servicio así lo aconsejen ésta podrá

ser dada de baja, ello de conformidad con lo prescripto en el artículo 43 y concordantes del Convenio de la

“Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su modificatorio, en el marco previsto por la Ley N°

14.656 y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015.-

DECRETO Nº 0922

20-07-2016

Exímese en el año 2016, a la Señora Patricia Noemí RE, D.N.I. N° 14.404.598, del pago de la Tasa por Barrido,

Limpieza y Conservación de la Vía Pública, respecto del inmueble identificado catastralmente como:

Circunscripción I, Sección G, Manzana 81b, Parcela 11b, Contribuyente N° 126095-0, conforme lo normado

en la Ordenanza N° 5896/2012 modificada por Ordenanza Nº 6082/2013 con relación al otorgamiento del

beneficio de la exención del pago de la Tasa precitada, a las personas que padezcan discapacidad.-

DECRETO Nº 0923

20-07-2016

Concédese la Renovación del Certificado de Aptitud Ambiental al establecimiento industrial propiedad de la

Firma “TECHNIA S.A.C.I.F.I y A.” cuyo rubro es “FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS”, con domicilio

real en Av. Florentino Ameghino N° 1410 de la localidad de Campana, Partido del mismo nombre, de

conformidad a las prescripciones de la Ley Provincial 11459 y su Decreto Reglamentario 1741/96.-

DECRETO Nº 0924

20-07-2016

Déjase sin efecto, con retroactividad al 1º de junio de 2016, la Función de Jefe de Servicio de Cuidados

Intensivos, dependiente de la Dirección Médica de la Unidad Hospitalaria San José, Secretaría de Salud, al

Page 168: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 168

Dr. Marcelo Roberto ESPOSITO (D.N.I. 14.650.106 – Clase 1961), legajo personal N° 4794, que fuera dispuesta

por Decreto Nº 1236/2015, prorrogado por los Decretos Nº 0023/2016 y Nº 0782/2016.-

DECRETO Nº 0925

21-07-2016

Acéptase, a partir del 1° de agosto de 2016, la renuncia presentada por el Sr. Luciano Federico FERREYRA

(D.N.I. 28.103.993 – Clase 1980), legajo personal N° 7082, al cargo de la Planta Temporaria de Personal, como

“Personal Mensualizado” Profesional VI (Ingeniero) - Clase VI - Personal de Servicio, con 39 horas semanales,

dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas, Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-

DECRETO N° 0926

21-07-2016

Decláranse desiertos los llamados a Concurso Cerrado de Méritos y Antecedentes para la cobertura de las

funciones de Jefe de Sala de Radiología y Jefe de Servicio Diagnóstico por Imágenes, efectuados por

Decreto Nº 2368/2015, modificado por el Decreto Nº 0020/2016, debido a la ausencia de postulantes

durante la fecha de inscripción a los mismos, conforme lo establece el artículo 21 de la Reglamentación de la

Ordenanza Nº 2985/1994 (t.v.) - Carrera Profesional Hospitalaria, aprobado por Decreto Nº 0703/1994 (t.v.)

DECRETO Nº 0927

21-07-2016

Asígnase al Dr. Nicolás Alejandro ESPOSITO, (D.N.I. 26.626.244 – Clase 1976), legajo personal N° 5671, quien

revista en la Carrera Profesional Hospitalaria, como Médico, Grado Asistente, con 36 horas semanales,

Agrupamiento Personal Profesional de la Salud, en la Dirección Médica de la Unidad Hospitalaria San José,

Secretaría de Salud, la función de Jefe de Sala de Salud Mental, dependiente del Servicio de Salud Mental, en

la citada Dirección, por el término de cinco (5) años, con retroactividad al 1º de junio de 2016, en

concordancia con lo establecido en el artículo 16 de la Ordenanza Nº 2985/94 (t.v.).-

DECRETO Nº 0928

21-07-2016

Déjase sin efecto, con retroactividad al 1º de junio de 2016, la Función de Jefe de Servicio de Unidad

Coronaria, dependiente de la Dirección Médica de la Unidad Hospitalaria San José, Secretaría de Salud, al Dr.

Page 169: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 169

Eduardo Carlos ZURITA (D.N.I. 22.083.292 – Clase 1971), legajo personal N° 4721, que fuera dispuesta por

Decreto Nº 2117/2015, prorrogado por los Decretos Nº 0024/2016 y Nº 0783/2016.-

DECRETO Nº 0929

21-07-2016

Asígnase a la Dra. Romina Débora BUSTOS, (D.N.I. 27.042.693), legajo personal N° 5362, quien revista en la

Carrera Profesional Hospitalaria, como Médico de Guardia, Grado Agregado, con 36 horas semanales,

Agrupamiento Personal Profesional de la Salud, en el Servicio de Cuidados Intensivos, Dirección Médica de la

Unidad Hospitalaria San José, Secretaría de Salud, la función de Jefe de Sala de Cuidados Intensivos,

dependiente del Servicio de Cuidados Intensivos, en la Dirección Médica de la Unidad Hospitalaria San José,

Secretaría de Salud, por el término de cinco (5) años, con retroactividad al 1º de junio de 2016, en

concordancia con lo establecido en el artículo 16 de la Ordenanza Nº 2985/94 (t.v.).-

DECRETO Nº 0930

22-07-2016

Adjudícase la Licitación Privada Nº 01/2016, por el Servicio de lavado, secado y planchado de ropa blanca

para la Unidad Hospitalaria San José y Hogar de Ancianos de la Municipalidad de Campana, dependiente de la

Secretaría de Salud, conforme a lo especificado y detallado en el Pliego de Bases y Condiciones Generales,

Particulares y Técnicas, obrante a fs. 6/22 de expediente Nº 4016-26711/2015, a la empresa TEX CARE

ARGENTINA S.A., C.U.I.T N° 30-67612260-1 con domicilio en Blvd. Sarmiento Nº 511 (bis), Casillero

293 de la Ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, conforme a lo aconsejado por la Comisión

Evaluadora de Ofertas, mediante Acta Nº 22/2016, del 14 de Julio de 2016 obrante a fs. 352, dejándose

constancia que la presente adjudicación tendrá una vigencia de seis (6) meses, desde el 01 de Julio de

2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS UN MIL

CUATROCIENTOS ($401.400,00), incluido el impuesto al Valor Agregado (I.V.A), con opción de prórroga por

doce (12) meses, previo acuerdo de las partes, de acuerdo a los previsto en el artículo Nº 38 del Pliego de

Bases y Condiciones Particulares, y en un todo de acuerdo a lo actuado en dicho expediente.-

DECRETO Nº 0931

22-07-2016

Apruébase el Acta de Recepción Definitiva para la realización de la obra: “Construcción Desagües cloacales

complemento Casco Urbano Tramo I”, en el Partido de Campana a la Empresa Proyectos y Desiciones S.R.L.,

Page 170: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 170

según consta en el expediente Nº 4016-16055/2014.-

DECRETO Nº 0932

22-07-2016

Llámase a Licitación Privada Nº 08/2016 para la “Locación de un Equipo Autoanalizador, Automático,

multiparamètrico, discreto y selectivo para química clínica y sus reactivos”, dependiente de la Salud, cuyo

Presupuesto Oficial asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHENA

($784.080,00), incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), conforme al Pliego de Bases y Condiciones

Generales, Particulares, Técnicas y Anexo I obrante a fs. 5/22 del expediente Nº 4016- 27757/2016 y en un

todo de acuerdo a lo actuado en dicho expediente.-

DECRETO Nº 0933

22-07-2016

Déjase sin efecto, con retroactividad al 1º de junio de 2016, la asignación de la función de Jefe de Sala de

Traumatología, en el Servicio de Traumatología, dependiente de la Dirección Médica de la Unidad

Hospitalaria San José, Secretaría de Salud, al Dr. Juan Martín MEDORI (D.N.I. 25.974.961 – Clase 1977),

legajo personal N° 5245, que fuera dispuesta por Decretos Nº 1240/2015, prorrogado por los Decretos Nº

0022/2016 y Nº 0705/2016.-

Asígnase al Dr. Juan Martín MEDORI, quien revista en la Carrera Profesional Hospitalaria, como Médico,

Grado Agregado, Agrupamiento Personal Profesional de la Salud, con un régimen de 36 horas semanales, en

el Servicio de Traumatología, dependiente de la Dirección Médica de la Unidad Hospitalaria San José,

Secretaría de Salud, la función de Jefe de Sala de Traumatología, en Servicio de Traumatología, dependiente

de la Dirección Médica de la Unidad Hospitalaria San José, Secretaría de Salud, por el término de cinco (5)

años, con retroactividad al 1º de junio de 2016, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 de la

Ordenanza Nº 2985/94 (t.v.).-

DECRETO Nº 0934

22-07-2016

Déjase sin efecto, con retroactividad al 1º de junio de 2016, la Función de Jefe de Sala de Emergentología de

Adultos, dependiente del Servicio de Emergentología, en la Dirección Médica Asociada de la Unidad

Hospitalaria San José, Secretaría de Salud, al Dr. Liberto Luis LEMOS, (D.N.I. 18.150.388 – Clase 1967),

Page 171: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 171

legajo personal N° 4837, que fuera dispuesta por Decreto Nº 1238/2015, prorrogado por los Decretos Nº

0031/2016 y Nº 0781/2016.-

Asígnase al Dr. Liberto Luis LEMOS, que revista en la Carrera Profesional Hospitalaria, como Médico, Grado

Asistente, Agrupamiento Personal Profesional de la Salud, con un régimen de 36 horas semanales, en la Sala

de Emergentología de Adultos, dependiente del Servicio de Emergentología, en la Dirección Médica Asociada

de la Unidad Hospitalaria San José, Secretaría de Salud, la función de Jefe de Sala de Emergentología de

Adultos, dependiente del Servicio de Emergentología, en la Dirección Médica Asociada de la Unidad

Hospitalaria San José, Secretaría de Salud, por el término de cinco (5) años, con retroactividad al 1º de junio

de 2016, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 de la Ordenanza Nº 2985/94 (t.v.).-

DECRETO Nº 0935

25-07-2016

Acéptase, a partir del 25/07/2016, la renuncia presentada por el trabajador Jorge Domingo Barreiro (D.N.I.

11.236.419 Clase 1954), Legajo N° 1070, de Planta Permanente, como Jefe de Departamento Técnico,

Administrativo y Certificaciones I- Clase I- Agrupamiento Personal Jerárquico, con un régimen de 42 horas

semanales de labor, dependiente de la Dirección Técnico-Contable y Certificaciones, Subsecretaría de Obras

Públicas, Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, para acogerse a los beneficios de la

Jubilación Ordinaria.-

DECRETO Nº 0936

25-07-2016

Déjase sin efecto, con retroactividad al 1º de junio de 2016, la asignación de la función de Jefe de Servicio de

Traumatología, dependiente de la Dirección Médica de la Unidad Hospitalaria San José, Secretaría de Salud,

al Dr. Jorge Luis PAPINI (D.N.I. 11.435.986 – Clase 1955), legajo personal N° 3325, que fuera dispuesta por

Decreto Nº 1239/2015, prorrogado por los Decretos Nº 0021/2016 y Nº 0704/2016.-

Asígnase al Dr. Jorge Luis PAPINI (D.N.I. 11.435.986 – Clase 1955), legajo personal N° 3325, quien revista en la

Carrera Profesional Hospitalaria, como Médico en la especialidad Traumatología, Grado Hospital “A”,

Agrupamiento Personal Profesional de la Salud, con un régimen de 36 horas semanales, en el Servicio de

Traumatología, dependiente de la Dirección Médica de la Unidad Hospitalaria San José, Secretaría de Salud,

la función de Jefe de Servicio de Traumatología, dependiente de la Dirección Médica de la Unidad

Hospitalaria San José, Secretaría de Salud, por el término de cinco (5) años, con retroactividad al 1º de junio

de 2016, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 de la Ordenanza Nº 2985/94 (t.v.).-

Page 172: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 172

DECRETO N° 0937

25-07-2016

Asígnase a la Dra. Gisella Mariel CENTURION, (D.N.I. 25.355.228), legajo personal N° 4057, que revista en la

Carrera Profesional Hospitalaria, como Médico, Grado Hospital “C”, Agrupamiento Personal Profesional de la

Salud, con 36 horas semanales, en la Dirección Médica Asociada de la Unidad Hospitaria San José, Secretaría

de Salud, la función de Jefe de Sala de Unidad Coronaria, dependiente del Servicio de Unidad Coronaria, en la

Dirección Médica de la Unidad Hospitalaria San José, Secretaría de Salud, por el término de cinco (5) años,

con retroactividad al 1º de junio de 2016, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 de la

Ordenanza Nº 2985/94 (t.v.).-

DECRETO Nº 0938

25-07-2016

Otórgase al Sr. Gino Alejandro PETTA (D.N.I. 22.436.185 – Clase 1971), legajo personal N° 3829, la

"Bonificación por Tiempo Pleno", que contempla el artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajadores

Municipales, quien revista en la Personal de Planta Permanente, en el Agrupamiento Personal Jerárquico del

Escalafón y se encuentra permanentemente a disposición del Municipio, realizando tareas fuera del horario

normal cuando razones de servicio lo demanden, consistente en el veinte por ciento (20%) del respectivo

sueldo básico, con carácter mensual.-

DECRETO N° 0939

25-07-2016

Déjase sin efecto, a partir del 16 de julio de 2016, la “Bonificación para Conductores”, otorgada mediante

Decreto Nº 0815/2016, al Sr. José Domingo ROCA GALLARDO (D.N.I. 21.817.634- Clase 1971), legajo personal

N° 3971, por las razones expuestas en los Considerandos del presente.-

Otórgase al Sr. José Domingo ROCA GALLARDO (D.N.I. 21.817.634- Clase 1971), legajo personal N° 3971, la

“Bonificación para Conductores”, consistente en el siete por ciento (7%) del respectivo sueldo básico, con

carácter mensual, que contempla el artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales.-

DECRETO N° 0940

26-07-2016

Desígnase al Sr. Javier GIMENEZ GONZALEZ (D.N.I. 95.027.959 – Clase 1997), en la Planta Temporaria de

Personal, como “Personal Jornalizado”, Jornal de Servicio, para desarrollar tareas de Personal de Servicio, con

Page 173: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 173

39 horas semanales de labor, dependiente de la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, a partir del 20 de julio de 2016 y hasta el 31 de

diciembre del mismo año inclusive. No obstante y antes de la fecha de conclusión indicada anteriormente,

cuando razones de servicio así lo aconsejen éste podrá ser dado de baja, ello de conformidad con lo

prescripto en el artículo 43 y concordantes de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales y su

similar modificatoria, en el marco previsto por la Ley N° 14.656 y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015.-

DECRETO Nº 0941

26-07-2016

Otórgase el "Adicional por Destino Desfavorable" que contempla el artículo 29 del Convenio Colectivo de

Trabajadores Municipales, al agente de la Planta Permanente, Sra. Graciela Leonor BERGUÑAN, consistente

en el diez por ciento (10%) del respectivo sueldo básico, con carácter mensual.-

DECRETO Nº 0942

26-07-2016

Desígnase a la Srta. Ivana Doris MIGUELES (D.N.I. 21.435.398), legajo personal Nº 6983, en la Planta

Temporaria de Personal, como Profesora – Clase I – Personal Educación No Formal, con ciento seis (106) horas

mensuales, dependiente del Departamento Recreación, Torneos y Competencias, Dirección de Deportes,

Subsecretaría de Protección de los Derechos del Niño y Promoción Social, Secretaría de Desarrollo Humano, a

partir del 1º de junio de 2016 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive. No obstante y antes de

la fecha de conclusión indicada anteriormente, cuando razones de servicio así lo aconsejen ésta podrá

ser dada de baja, ello de conformidad con lo prescripto en el artículo 43 y concordantes del Convenio de la

“Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su modificatorio, en el marco previsto por la Ley N°

14.656 y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015.-

DECRETO Nº 0943

26-07-2016

Déjase sin efecto, a partir del 1° de julio de 2016, la “Bonificación para Conductores”, otorgada mediante

Decreto Nº 0091/2016, a la Sra. Inés Irene VERA (D.N.I. 22.838.576), legajo personal N° 5388, por las razones

expuestas en los Considerandos del presente.-

Otórgase a la Sra. Inés Irene VERA (D.N.I. 22.838.576), legajo personal N° 5388, la “Bonificación para

Conductores”, consistente en el siete por ciento (7%) del respectivo sueldo básico, con carácter mensual, que

contempla el artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales.-

Page 174: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 174

DECRETO Nº 0944

26-07-2016

Asígnase a partir del 1º de julio de 2016, setenta y nueve (79) horas mensuales, al agente Claudio Osvaldo

FERREYRA (D.N.I. 17.486.899-Clase 1965), legajo personal N° 5322, quien revista en la Planta Permanente

de Personal, como Idóneo en Deportes - Clase II - Agrupamiento Personal Educación No Formal, dependiente

del Departamento Recreación, Torneos y Competencias, Dirección de Deportes, Subsecretaría de Protección

de los Derechos del Niño y Promoción Social, Secretaría de Desarrollo Humano.

DECRETO Nº 0945

27-07-2016

Acéptase, a partir del 13 de julio de 2016, la renuncia presentada por la Sra. Azucena de Lourdes MORALES

(D.N.I. 4.543.490), legajo personal N° 3782, al cargo de la Planta Permanente de Personal, como Técnico

Administrativo VII (Administrativa) - Clase VII - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, con 30 horas

semanales, dependiente de la Subtesorería, Tesorería Municipal, Secretaría de Economía y Hacienda.-

DECRETO Nº 0946

27-07-2016

Otórgase a la Asociación Civil “CASA DE DÍA PADRE ANIBAL”, inscripta en el Registro Municipal de Entidades

de Bien Público bajo el N° 2336, un subsidio por la suma de Pesos Veinte Mil ($ 20.000.-), para a afrontar

parte de los gastos que demande el fortalecimiento operativo de sus comedores.-

DECRETO Nº 0947

27-07-2016

Bloquéase la matricula del ámbito municipal, retroactivamente al 14 de junio de 2016, al Sr. Felix Gino

GUERRERO, (D.N.I. 16.597.815-Clase 1964), legajo personal N° 2566, Inscripta en el Colegio de Técnicos de la

Provincia de Buenos Aires, bajo el N° A-18.412.-

DECRETO Nº 0948

27-07-2016

Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 2326/2015, respecto de los períodos y las fechas de vencimiento de

pago con relación a la Tasa que a continuación se especifica, ampliando lo establecido en el mismo, para un

conjunto de partidas correspondientes a inmuebles ubicados en las islas pertenecientes a este Municipio:

Page 175: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 175

Grupo 314, en virtud de las circunstancias de hecho y argumentos de derecho vertidos en los

considerandos del presente acto administrativo:

“ TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL

“ Grupo 314 (Islas): 1º, 2º y 3º Bimestre 17/08/2016 29/08/2016

DECRETO Nº 0949

27-07-2016

Destínase la suma adicional de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL ($ 64.000.-) para dar cumplimiento a lo

acordado en el Convenio Marco de Cooperación celebrado entre la Municipalidad de Campana y la

Organización No Gubernamental, Asociación Civil Instituto María Auxiliadora, para la Construcción Colectiva

del Sistema Local de Promoción y Protección de Derechos de los Niños, en el marco de la Ley Provincial Nº

13.298, y de la Ordenanza Nº 5312/2009, de acuerdo a lo especificado en la Adenda al artículo 3º del Anexo I,

celebrada con fecha 26 de julio de 2016, copia agregada a fs. 223, del expediente N° 4016-11994/2009,

pagadera en ocho (8) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS OCHO MIL ($ 8.000.-), desde mayo hasta

diciembre de 2016, en concepto de incremento al subsidio otorgado mediante Decreto Nº 0093/2016.-

DECRETO Nº 0950

28-07-2016

Declárese de interés del Departamento Ejecutivo Municipal, la realización de la campaña de promoción del

consumo de miel en Argentina, denomina la “Semana de la miel” que se desarrollará entre el 08 y el 14 de

agosto del corriente año.-

DECRETO Nº 0951

28-07-2016

Acéptase, a partir del 01/08/2016, la renuncia presentada por la trabajadora GOMEZ, Susana Elena (D.N.I.

11.918.619) Clase 1955, Legajo N° 1268, de Planta Permanente, como Jefe de División II, Clase II-

Agrupamiento Personal Jerárquico, con un régimen de 39 horas semanales de labor, dependiente del

Departamento de Descentralización Tributaria, Ingresos Brutos e Inmobiliario Rural; Subdirección de Rentas,

Recaudación y Fiscalización, Secretaría de Economía y Hacienda, para acogerse a los beneficios de la

jubilación ordinaria.-

DECRETO Nº 0952

Page 176: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 176

28-07-2016

Prorrógase la contratación de los servicios locados al Sr. JUAN EDUARDO NÉSTOR NICOTRA, DNI: 14.157.906,

suscripto en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 del

Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su modificatorio, suscriptos el 30 de

octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año, respectivamente, a partir del 01 de Julio de 2016 y

hasta el 31 de Diciembre del mismo año, por el monto total de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($75.000.-)

incluye el Impuesto al Valor Agregado, el cual será abonado en seis (6) cuotas mensuales de PESOS DOCE MIL

QUINIENTOS ($12.500,00), en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N°

6412/2015, la Ordenanza Nº 6460/15, y el expediente N° 4016 – 29445-2016, en las condiciones y por el

monto que se estipulan en el Contrato, cuyo Proyecto luce a fs. 33/34.-

DECRETO N° 0953

28-07-2016

Decláranse de interés del Departamento Ejecutivo Municipal los Festejos del Día del Niño a realizarse

durante el mes de agosto del corriente año, en la Ciudad de Campana.-

DECRETO N° 0954

28-07-2016

Promúlgase la Ordenanza sancionada por el Departamento Deliberativo, en la Sesión Ordinaria celebrada el

día 15 de julio de 2016, por la que se modifican los artículos 1° y 3° de la Ordenanza N° 6146/13, en cuanto a

la prohibición de expendio de combustibles y de retiro de motovehículos secuestrados y/o removidos por la

autoridad de aplicación, a motociclistas sin casco y chaleco reglamentario .-

DECRETO N° 0955

29-07-2016

Promúlgase la Ordenanza Fiscal sancionada en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, llevada

a cabo el día 28 de julio de 2016, en la que también se deroga toda otra Ordenanza o disposición de la

Municipalidad en cuanto se oponga a la misma.-

DECRETO N° 0956

29-07-2016

Promúlgase la Ordenanza Impositiva sancionada en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes,

llevada a cabo el día 28 de julio de 2016, en la que también se deroga toda otra Ordenanza o disposición de

Page 177: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 177

la Municipalidad en cuanto se oponga a la misma.-

DECRETO Nº 0957

29-07-2016

Apruébase la Edición Especial Nº 185 del Boletín Municipal de esta Comuna, que contiene el texto íntegro

de las Ordenanzas Nº 6.501 y 6.502; de los Decretos N° 0955/2016, N° 0956/2016; y el del presente.-

DECRETO Nº 0958

29-07-2016

Readécuase el Plan de Trabajos oportunamente presentado por la empresa SENTRA S.A conforme al

cronograma de fs. 512 y en un todo de acuerdo con la documentación obrante en el expediente Nº 4016-

16932/2005 -Alcance 29-.-

DECRETO Nº 0959

29-07-2016

Adjudícase Licitación Privada Nº 06/2016 para la “Adquisición de Mercadería durante los meses de Abril a

Junio de 2016 – Programa Nutriendo Redes”, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, a la

empresa EL VIEJO ALMACEN S.A., con domicilio en calle French Nº 881, de la Ciudad de Campana, Provincia

de Buenos Aires, según Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y Técnicas, que corre agregado

a fs. 13/28, y demás documentación obrante en el expediente Nº 4016-28676/2016 por la suma total de

PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($

420.868,50), conforme a lo aconsejado por la Comisión Evaluadora de Ofertas, mediante Acta Nº 18/2016,

del veintisiete de Junio de 2016 obrante a fs. 178, y en un todo de acuerdo a lo actuado en el expediente

consignado precedentemente.-

DECRETO N° 0960

29-07-2016

Otórgase al Independiente Athletic Club, inscripto en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público

bajo el Nº 003, un subsidio de PESOS VENINTICINCO MIL ($ 25.000.-), como ayuda para solventar parte de

los gastos que demanden las refacciones de sus instalaciones.-

DECRETO N° 0960

29-07-2016

Page 178: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 178

Otórgase al Independiente Athletic Club, inscripto en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público

bajo el Nº 003, un subsidio de PESOS VENINTICINCO MIL ($ 25.000.-), como ayuda para solventar parte de

los gastos que demanden las refacciones de sus instalaciones.-

DECRETO Nº 0961

29-07-2016

Prorrógase el plazo del Contrato suscripto con fecha 22 de Abril de 2015, obrante a fs. 56 del expediente Nº

4016-18162/2015, con la firma Julasoft S.A., C.U.I.T. Nº 30- 71197932-4, con domicilio legal en Av. Int. Jorge

Rubén Varela Nº 352, piso 10º “B” de la ciudad de Campana, para la provisión del servicio de Botón

Antipánico, por el valor unitario de OCHO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 8.50.-) por servicio,

contratándose la cantidad de UN MIL SERVICIOS (1.000) por un monto total PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($

8.500.-), por un período de cuatro (4) meses, con efecto retroactivo a partir del 02 de Mayo de 2016 y hasta

el día 31 de Agosto de 2016, en un todo de acuerdo con lo actuado en el mencionado expediente.

Tercera Sección Resoluciones Dep. Ejecutivo

RESOLUCION Nº 0443

01/07/2016

Habilítase con carácter provisorio a nombre del Sr. Miguel Angel AGUIRRE (D.N.I. 25.355.930), Legajo Nº

12685-0, a operar el establecimiento destinado a “Pollería, Carnicería, Verdulería, Venta de Productos

Alimenticios, Librería y Juguetería”, por el término de CIENTO OCHENTA (180) DIAS hábiles, computables a

partir de la notificación al interesado, en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I,

Sección H, Manzana 3b, Chacra 3, Parcela 1, sito en calle Gral. Belgrano Nº 1502, de esta ciudad, habiendo

iniciado sus actividades el 1º de noviembre de 2015, en las condiciones establecidas en el Decreto Nº 003/90

y reforma introducida a este último por Decreto N° 1885/99 modificado por Decreto Nº 1009/2012.-

RESOLUCION Nº 0444

05/07/2016

Habilítase con carácter provisorio a nombre de la Sra. Rosa Norma PETTA (D.N.I. 13.473.593), Legajo Nº

12783-0, a operar el establecimiento destinado a “Venta de Alimentos Envasados al Vacío y Congelados”, por

el término de CIENTO OCHENTA (180) DIAS hábiles, computables a partir de la notificación a la interesada, en

el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 136, Parcela 9, sito en

calle Juan B. Alberdi Nº 817, de esta ciudad, habiendo iniciado sus actividades el 29 de marzo de 2016, en las

Page 179: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 179

condiciones establecidas en el Decreto Nº 003/90 y reforma introducida a este último por Decreto N°

1885/99 modificado por Decreto Nº 1009/2012.-

RESOLUCION Nº 0445

05/07/2016

Habilítase a nombre de la Sra. Silvia Miriam MORICI (D.N.I. 12.444.154), Legajo Nº 12514-0, el

establecimiento destinado a “Kiosco, Comidas Rápidas, Bebidas sin Alcohol y Helados (Escuela Primaria Nº

17)”, en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección H, Manzana 12f, Parcela 1,

sito en sito en calle N. Barletta Nº 2190 entre Avda. F. Lavezzari y calle L. Comelli, de esta Ciudad, el que según

constancias obrantes en el expediente Nº 4016-21040/2015, ha iniciado sus actividades el día 2 de marzo de

2015.-

RESOLUCION Nº 0446

07/07/2016

Habilítase a nombre de la Sra. María Alejandra FERRANDO (D.N.I. 16.092.432), Legajo Nº 12764-0, el

establecimiento destinado a “Instituto de Inglés”, en el inmueble designado catastralmente como:

Circunscripción I, Sección A, Manzana 69, Parcela 5, sito en calle Int. M. F. Castilla Nº 337, de esta Ciudad, el

que según constancias obrantes en el expediente Nº 4016-28383/2016, ha iniciado sus actividades el día 7 de

marzo de 2016.-

RESOLUCION Nº 0447

07/07/2016

Habilítase a nombre de la Sra. Carolina Beatriz MEDINA (D.N.I. 34.963.265), Legajo Nº 12775-0, el

establecimiento destinado a “Venta de Amoblamientos de Cocina”, en el inmueble designado catastralmente

como: Circunscripción I, Sección G, Manzana 74a, Parcela 21b, Quinta 74, sito en Avda. Int. Jorge R. Varela Nº

1118, de esta Ciudad, el que según constancias obrantes en el expediente Nº 4016-28591/2016, ha iniciado

sus actividades el día 21 de marzo de 2016.-

RESOLUCION Nº 0448

07/07/2016

Prorrógase la habilitación provisoria por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS hábiles, computables a

partir de la notificación al interesado, concedida mediante Resolución Nº 0363/2013 prorrogada por

Resoluciones Nros. 0164/2014 y 0113/2015, al establecimiento destinado a “Compra y Venta de Muebles y

Artículos Usados y Nuevos”, a nombre del Sr. Rolando Elías MEZANO (D.N.I. 12.387.544) Legajo Nº 11473-0,

Page 180: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 180

ubicado en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 13, Parcela

13b, sito en calle Int. J. Dellepiane Nº 778, de esta ciudad, en las condiciones establecidas en el artículo 99 de

la Ordenanza Fiscal y el Decreto Nº 003/90, reforma introducida a este último por Decreto N° 1885/99

modificado por Decreto Nº 1009/2012.-

RESOLUCION Nº 0449

11/07/2016

Otórgase a la empresa TRANSPORTE MARYOLL S.R.L., autorización para la instalación de un establecimiento

destinado a “Garage Mayor para Guarda de Camiones Propios, Taller Mecánico y Lavadero Externo de

Camiones”, en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección F, Quinta 18, Parcela 3,

sito en calle Santiago Bertolini Nº 1542, de esta Ciudad, con una superficie cubierta y/o con instalaciones de

487.5 m2., una superficie total ocupada de 6107.03 m2., siendo el personal a ocupar de CINCO (5) personas,

y la potencia instalada de DIEZ (10) H.P..-

RESOLUCION Nº 0450

11/07/2016

Autorízase el cambio de domicilio del establecimiento habilitado oportunamente mediante Resolución Nº Nº

0290/1982 y autorizado por Resolución Nº 1055/2011, prorrogado por Resoluciones Nros. 0323/2013,

0186/2014 y 0360/2015 como “Instituto de Inglés”, a nombre de la Sra. Cecilia María DUFF (D.N.I. 5.910.057),

Legajo Nº 4049-0, ubicado en Avda. Int. Jorge R. Varela Nº 565, al inmueble designado catastralmente como:

Circunscripción I, Sección C, Manzana 192, Parcela 4a U.F. 13, sito en calle Gral. Belgrano Nº 473 Primer Piso,

ambos de esta Ciudad.-

RESOLUCION Nº 0451

13/07/2016

Prorrógase la habilitación provisoria por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS hábiles, computables

a partir de la notificación a la interesada, concedida mediante Resolución Nº 0298/2014 prorrogada por

Resolución Nº 0334/2015, al establecimiento destinado a “Fabricación y Depósito de Electrodomésticos”, a

nombre de la empresa ELECTRONIC SYSTEM S.A. (C.U.I.T. 30-64358677-7) Legajo Nº 11745-0, ubicado en el

inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección H, Chacra 12, Fracción II, Parcelas 2a, 2b

y 2c, sito en Camino del Trabajo y la Producción Eva Perón s/n de la Ruta Provincial Nº 6, de esta Ciudad, en

las condiciones establecidas en el artículo 99 de la Ordenanza Fiscal y el Decreto Nº 003/90, reforma

introducida a este último por Decreto N° 1885/99 modificado por Decreto Nº 1009/2012.-

Page 181: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 181

RESOLUCION Nº 0452

13/07/2016

Habilítase a nombre de la Firma PUXIA S.R.L. (C.U.I.T. 30-71103889-9), Leg. Nº 10989-0, el establecimiento

destinado a “Librería, Papelería, Juguetería, Cotillón, Juguetería, Cotillón, Bazar, Plantas y Regalería”, en el

inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 29, Parcela 4 U.F. 2, sito

en Avda. Ing A. Rocca Nº 179, de esta Ciudad, habiendo iniciado sus actividades el día 1º de agosto de

2009.-

RESOLUCION Nº 0453

18/07/2016

Prorrógase la habilitación provisoria por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS hábiles, computables a

partir de la notificación a la interesada, concedida mediante Resolución Nº 0582/2015, al establecimiento

destinado a “Laboratorio de Hidrocarburos”, a nombre de la empresa OIL TEST INTERNACIONAL DE

ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. 30-70051078-2), Legajo Nº 12096-0, ubicado en el inmueble designado

catastralmente como: Circunscripción I, Sección Islas, Parcela 1r, sito en el predio que PETROMINING S.A.

posee en el Km. 91, margen derecha del Río Paraná de las Palmas, de esta Ciudad, en las condiciones

establecidas en el artículo 99 de la Ordenanza Fiscal y el Decreto Nº 003/90, reforma introducida a este

último por Decreto N° 1885/99 modificado por Decreto Nº 1009/2012.-

RESOLUCION N° 0454

19/07/2016

Autorízase a la Empresa “ACGAS Alejandro Cordeiro” a ejecutar las roturas de las veredas y calzadas para la

instalación de cañerías de gas natural de media presión, para la calle Berutti N° 246 entre las calles De

Dominicis y M. Guemes, de la ciudad de Campana, de acuerdo con las normas de “GAS NATURAL FENOSA”,

conforme a la contratación realizada entre la Empresa “ EMYCO SRL “CUIT 30-70980571-8 con domicilio en

Av. Mitre 1231, 1º piso y la Empresa “ACGAS Alejandro Cordeiro ”, según lo detallado a fs. 10 del expediente

Nº 4016-31480/2016, y demás documentación obrante en el mismo, y con las Condiciones y Especificaciones

que constan en el expediente N° 4016-28680/2002.-

RESOLUCION Nº 0455

19/07/2016

Dáse de baja en el Registro correspondiente, al comercio habilitado oportunamente mediante Resolución

Nº 0649/2008, a nombre de la Empresa LEEM S.R.L., Legajo Nº 9081-1, en el inmueble designado

Page 182: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 182

catastralmente como: Circunscripción: I, Sección: A, Manzana: 47, Parcela: 16, sito en calle M.M. de Güemes

Nº 620, de esta Ciudad, en el rubro “Depósito de Cerámicos y Sanitarios”, en virtud del cese de actividades

del mismo denunciado el día 30 de julio de 2011, de acuerdo a las constancias obrantes en los Expediente Nº

4016-30018/2016 y 31466/2016.-

RESOLUCION Nº 0456

19/07/2016

Dáse de baja en el Registro correspondiente, al comercio habilitado oportunamente mediante Resolución

Nº 381/2006, a nombre de la Sra. María Cristina LICHARDELLI, (D.N.I. 5.771.713), Legajo Nº 5028-0, en el

inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C Manzana 183, Parcela 12a, sito en

Avda. Intendente Jorge R. Varela Nº 412, de esta Ciudad, en el rubro “Peluquería Unisex”, en virtud del cese

de actividades del mismo denunciado el día 26 de mayo de 2016, de acuerdo a lo declarado en el expediente

Nº 4016-30643/2016.-

RESOLUCION Nº 0457

19/07/2016

Dáse de baja en el Registro correspondiente, al comercio habilitado oportunamente mediante Resolución

Nº 350/2005, a nombre del Sr. Gustavo Gabriel FLORES, (D.N.I. 22.432.676), Legajo Nº 9120-0, en el inmueble

designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección G, Manzana 4, Parcela 10, sito en calle Urquiza

Nº 53, de esta Ciudad, en el rubro “Compra y Venta de Autos Usados y en Consignación anexo Servicios

Empresariales (Alquiler de Pick Up con Hidroelevadores con Chofer)”, en virtud del cese de actividades del

mismo denunciado el día 13 de junio de 2016, de acuerdo a lo declarado en el expediente Nº 4016-

31092/2016.-

RESOLUCION Nº 0458

19/07/2016

Renuévase la habilitación provisoria por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS hábiles, computables a

partir de la notificación al interesado, concedida mediante Resolución Nº 0151/2011 y prorrogada por

Resolución Nº 0544/2012, al establecimiento destinado a “Transporte de Volquetes, Compra y Venta de

Metales” a nombre del Sr. Milton César VEZZONI (D.N.I. N° 21.164.340) Legajo Nº 10837-0, ubicado en el

inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección F, Quinta 48, Manzana 48c, Parcela 5a,

sito en calle Intendente Martín F. Castilla Nº 1289 de esta ciudad, en las condiciones establecidas en el

artículo N° 99 de la Ordenanza Fiscal y en el Decreto Nº 003/90, con las reformas introducidas a este último

por el Decreto N° 1885/99, modificado por el Decreto Nº 1009/2012

Page 183: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 183

RESOLUCION Nº 0459

19/07/2016

Renuévase la habilitación provisoria por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS hábiles, computables a

partir de la notificación al interesado, concedida mediante Resolución Nº 0108/2015, destinado a “Lavadero

de Ropa”, a nombre del Sr. Antonio PAREDE (D.N.I. 16.775.333) Legajo Nº 12339-0, ubicado en el inmueble

designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 40d, Quinta 40, Parcela 39, sito en

calle C. Chapuis Nº 164, de esta ciudad, en las condiciones establecidas en el artículo 99 de la Ordenanza

Fiscal y el Decreto Nº 003/90, reforma introducida a este último por Decreto N° 1885/99 modificado por

Decreto Nº 1009/2012.-

RESOLUCION Nº 0460

19/07/2016

Habilítase con carácter provisorio a nombre de la Sra. Aurora Alicia MURIANO (D.N.I. 6.286.598), Legajo Nº

12635-0, a operar el establecimiento destinado a “Ferretería, Bazar, Juguetería, Artículos Escolares, Mercería,

Bijouterie, Artículos de Limpieza y Envasados”, por el término de CIENTO OCHENTA (180) DIAS hábiles,

computables a partir de la notificación a la interesada, en el inmueble designado catastralmente como:

Circunscripción I, Sección E, Manzana 403a, Parcela 22, sito en calle Falucho Nº 928, de esta ciudad, habiendo

iniciado sus actividades el 26 de octubre de 2015, en las condiciones establecidas en el Decreto Nº 003/90

y reforma introducida a este último por Decreto N° 1885/99 modificado por Decreto Nº 1009/2012.-

RESOLUCION Nº 0461

19/07/2016

Prorrógase la habilitación provisoria por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS hábiles, computables a

partir de la notificación al interesado, concedida mediante Resolución Nº 0239/2015, prorrogada por

Resolución Nº 0239/2015, al establecimiento destinado a “Autoservicio de Venta de Productos Alimenticios

con Verdulería, Carnicería, Despacho de Pan y Fiambrería”, a nombre del Sr. Dabing YU (D.N.I. 94.777.433)

Legajo Nº 12163-0, ubicado en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección E,

Manzana 20a, Parcela 19, sito en calle San Luis Nº 205, de esta ciudad, en las condiciones establecidas en el

artículo 99 de la Ordenanza Fiscal y el Decreto Nº 003/90, reforma introducida a este último por Decreto N°

1885/99 modificado por Decreto Nº 1009/2012.-

RESOLUCION Nº 0462

19/07/2016

Page 184: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 184

Dáse de baja en el Registro correspondiente, al comercio habilitado provisoriamente mediante Resolución

Nº 809/2015, a nombre de la Sra. Margarita BENAVIDES (D.N.I. 12.134.061), Legajo Nº 12571-0, en el

inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección R, Manzana 66, Parcela 6, sito en calle

Estanislao del Campo Nº 914, de esta Ciudad, en el rubro “Venta de Productos Alimenticios y Kiosco)”, en

virtud del cese de actividades del mismo denunciado el día 31 de mayo de 2016, de acuerdo a lo declarado

en el expediente Nº 4016-31181/2016.-

RESOLUCION Nº 0463

19/07/2016

Dáse de baja en el Registro correspondiente, al comercio habilitado provisoriamente mediante Resolución

Nº 483/2015, a nombre del Sr. Sergio Eliseo FIGUEROA (D.N.I. 25.579.272), Legajo Nº 11485-0, en el inmueble

designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 114, Parcela 14, sito en calle Jean

Jaures Nº 1108, de esta Ciudad, en el rubro “Verdulería, Frutería y Venta de Productos Alimenticios ”, en

virtud del cese de actividades del mismo denunciado el día 10 de junio de 2016, de acuerdo a lo declarado

en el expediente Nº 4016-31114/2016.-

RESOLUCION Nº 0464

20/07/2016

Renuévase la habilitación provisoria por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS hábiles, computables a

partir de la notificación a la interesada, concedida mediante Resolución Nº 0588/2011, prorrogada por

Resolución Nº 0174/2015, al establecimiento destinado a “Vivero”, a nombre de la Sra. Susana Margarita

DOMINGUEZ (D.N.I. 16.339.137) Legajo Nº 11193-0, ubicado en el inmueble designado catastralmente

como: Circunscripción II, Sección H, Manzana 306, Parcelas 4 y 15, sito en calle Angel Grassi Nº 639, de esta

ciudad, en las condiciones establecidas en el artículo 99 de la Ordenanza Fiscal y el Decreto Nº 003/90,

reforma introducida a este último por Decreto N° 1885/99 modificado por Decreto Nº 1009/2012.-

RESOLUCION Nº 0465

21/07/2016

Dáse de baja en el Registro correspondiente, al comercio habilitado oportunamente mediante Resolución

Nº 046/2014 y posteriormente autorizado el Cambio de Domicilio, mediante Resolución N° 0427/2015, a

nombre de la Sra. María Claudia JUBER (D.N.I. 34.164.342), Legajo Nº 11890-0, en el inmueble designado

catastralmente como: Circunscripción: I, Sección: A, Manzana: 21, Parcela: 9e, sito en calle Dr. Martín Luis

Becerra Nº 783, de esta Ciudad, en el rubro “Indumentaria Femenina”, en virtud del cese de actividades del

mismo denunciado el día 31de mayo de 2016, de acuerdo a lo declarado en el expediente Nº 4016-

Page 185: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 185

18279/2015.-

RESOLUCION Nº 0466

21/07/2016

Renuévase el anexo provisorio del rubro “Venta de Lubricantes” por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) DIAS

hábiles, computables a partir de la notificación a la interesada, concedido mediante Resolución Nº

0482/2012 prorrogada por Resoluciones Nros. 0380/2013, 0172/2014 y 0129/2015, del comercio habilitado a

nombre de la empresa HK SERVICE S.R.L. (C.U.I.T. 30-710730969), Legajo N° 10224-0, como “Venta de

Neumáticos y Afines, Servicio de Colocación, Balanceo Electrónico y Alineación, Venta de Baterías,

Matafuegos y Accesorios”, ubicado en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección

B, Manzana 121, Parcela 5c, sito en Avda. Int. Jorge R. Varela N° 475, de esta Ciudad, en las condiciones

establecidas en el artículo 99 de la Ordenanza Fiscal y el Decreto Nº 003/90, reforma introducida a este

último por Decreto N° 1885/99 modificado por Decreto Nº 1009/2012.-

RESOLUCION Nº 0467

21/07/2016

Autorízase con carácter provisorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) DIAS hábiles, el cambio de

domicilio del establecimiento habilitado oportunamente mediante Resolución N° 0367/2000, como “Venta al

por Menor de Juguetes y Artículos de Cotillón”, a nombre de la Sociedad de Hecho AZUCARARTE integrada

por el Sr. Cesar Alberto VILLA (D.N.I. 30.966.689), Sras. Carolina VILLA (D.N.I. 32.269.808) y Estefanía VILLA

(D.N.I. 32.269.809), Legajo Nº 11877-0, del inmueble sito en Avda. Gral. B. Mitre Nº 960, al designado

catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 72, Parcela 7, ubicado en Avda. Gral. B. Mitre

Nº 875 Planta Baja, ambos de esta ciudad, en las condiciones establecidas en el Decreto Nº 003/90 y reforma

introducida a este último por Decreto N° 1885/99.-

RESOLUCION Nº 0468

22/07/2016

Dáse de baja en el Registro correspondiente, al comercio habilitado provisoriamente mediante Resolución Nº

0379/2006, a nombre del Sr. Armando Guillermo DERI (D.N.I. 17.904.702), Legajo Nº 5499-0, en el inmueble

designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección F, Manzana 56d, Parcela 20, sito en calle Castelli

Nº 1378, de esta Ciudad, en el rubro “Ramos Generales)”, en virtud del cese de actividades del mismo

denunciado el día 7 de julio de 2016, de acuerdo a lo declarado en el expediente Nº 4016-31639/2016.-

RESOLUCION Nº 0469

Page 186: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 186

22/07/2016

Habilítase con carácter provisorio a nombre de la ASOCIACIÓN CIVIL MOVIMIENTO 23 DE DICIEMBRE (C.U.I.T.

30-71092784-3), Legajo Nº 10987-1, a operar el establecimiento destinado a “Banco Ortopédico,

Asesoramiento a Jubilados y Pensionados (préstamo de sillas de ruedas, camas, etc.)”, por el término de

CIENTO OCHENTA (180) DIAS hábiles, computables a partir de la notificación a la interesada, en el inmueble

designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 11, Parcela 24, sito en calle Int. J.

Dellepiane Nº 860, de esta ciudad, habiendo iniciado sus actividades el 1º de febrero de 2016, en las

condiciones establecidas en el Decreto Nº 003/90 y reforma introducida a este último por Decreto N°

1885/99 modificado por Decreto Nº 1009/2012.-

RESOLUCION Nº 0470

22/07/2016

Prorrógase la habilitación provisoria por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS hábiles, computables a

partir de la notificación a la interesada, concedida mediante Resolución Nº 0374/2006, prorrogada por

Resoluciones Nros. 0924/2009, 1024/2011, 0727/2012, 0632/2013 y 0219/2015, al establecimiento

destinado a “Talabartería”, a nombre de la Sra. Diana Lorena SCHIABELLO (D.N.I. 24.665.404) Legajo Nº

10171-0, ubicado en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 192,

Parcela 13, sito en Avda. Int. Jorge R. Varela Nº 478, de esta ciudad, en las condiciones establecidas en el

artículo 99 de la Ordenanza Fiscal y el Decreto Nº 003/90, reforma introducida a este último por Decreto N°

1885/99 modificado por Decreto Nº 1009/2012.-

RESOLUCION Nº 0471

25/07/2016

Prorrógase la habilitación provisoria por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS hábiles, computables a

partir de la notificación a la interesada, concedida mediante Resolución Nº 0250/2015, al establecimiento

destinado a “Carnicería, Productos de Granja, Productos Alimenticios, Verdulería y Frutería”, a nombre de la

Sra. Silvia Estela ACOSTA (D.N.I. 16.428.281) Legajo Nº 12225-0, ubicado en el inmueble designado

catastralmente como: Circunscripción II, Sección E, Manzana 8a, Parcela 15, sito en calle R. Alferi Nº 546, de

esta ciudad, en las condiciones establecidas en el artículo 99 de la Ordenanza Fiscal y el Decreto Nº 003/90,

reforma introducida a este último por Decreto N° 1885/99 modificado por Decreto Nº 1009/2012.-

RESOLUCION Nº 0472

25/07/2016

Habilítase con carácter provisorio a nombre del Sr. Luis Ricardo HERLIN (D.N.I. 11.931.914), Legajo Nº 12757-

Page 187: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 187

0, a operar el establecimiento destinado a “Venta de Productos Alimenticios y Verdulería”, por el término de

CIENTO OCHENTA (180) DIAS hábiles, computables a partir de la notificación al interesado, en el inmueble

designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección G, Quinta 108, Manzana 108c, Parcela 1, sito en

calle Maipú Nº 690 de esta ciudad, habiendo iniciado sus actividades el 1º de marzo de 2016, en las

condiciones establecidas en el Decreto Nº 003/90 y reforma introducida a este último por Decreto N°

1885/99 modificado por Decreto Nº 1009/2012.-

RESOLUCION Nº 0473

25/07/2016

Dáse de baja en el Registro correspondiente, al comercio habilitado por Expediente Nº 4016-10595/1979, a

nombre de los Sres. Pedro RODRIGUEZ (D.N.I. 4.739.750) y Fernando Pedro SOSA (D.N.I. 4.742.676), Legajo

Nº 4394-0, sito en calle Urquiza Nº 79, de esta Ciudad, en el rubro “Contratista de Empresas”, en virtud del

cese de actividades del mismo denunciado el día 30 de junio de 2016, de acuerdo a lo declarado en el

expediente Nº 4016-31537/2016.-

RESOLUCION Nº 0474

26/07/2016

Otórgase al Sr. Pedro Esteban GAJO (D.N.I. 25.691.018), autorización para la instalación de un

establecimiento destinado a “Panificados y Confitería”, en el inmueble designado catastralmente como:

Circunscripción I, Sección H, Chacra 5, Manzana 5e, Parcela 11d, sito en calle Chacabuco Nº 397, de esta

Ciudad; con una superficie cubierta y/o con instalaciones de 140 m2., una superficie total ocupada de

392 m2., siendo el personal a ocupar de CINCO (5) personas, y la potencia instalada de CINCO (5) H.P..-

RESOLUCION Nº 0475

26/07/2016

Modifícase los Artículos Primero y Tercero de la Resolución Nº 0383 de fecha 30 de mayo del 2016, que

quedarán redactados de la siguiente manera: “Autorízase el cambio de domicilio del establecimiento a

nombre de la Sra. Nilda Graciela CABALLERO (D.N.I. 13.194.539), Legajo Nº 10859-0 del comercio habilitado

oportunamente mediante Resolución Nº 0227/2009 como “Estudio de Danzas y Artes”, en las condiciones

establecidas en el Decreto Nº 003/90 y reforma introducida a este último por Decreto N° 1885/99 modificado

por Decreto Nº 1009/2012, el inmueble sito en calle Dr. Luis De Dominicis Nº 875 al designado catastralmente

como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 54, Parcela 4a, ubicado en Bvrd. Sarmiento Nº 293, ambos de

esta ciudad, habiendo iniciado sus actividades el 6 de febrero del 2016”.-

Page 188: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 188

RESOLUCION Nº 0476

26/07/2016

Prorrógase la habilitación provisoria por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS hábiles, computables a

partir de la notificación a la interesada, concedida mediante Resolución Nº 0249/2013, prorrogada por

Resolución Nº 0440/2015, al establecimiento destinado a “Venta de Ropa de Bebé, Niños y Accesorios”, a

nombre de la Sra. Silvia Angélica ALFARO (D.N.I. 14.756.945) Legajo Nº 11707-0, ubicado en el inmueble

designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 30, Parcela 18d, sito en Avda. Ing. A.

Rocca Nº 158, de esta ciudad, en las condiciones establecidas en el artículo 99 de la Ordenanza Fiscal y el

Decreto Nº 003/90, reforma introducida a este último por Decreto N° 1885/99 modificado por Decreto Nº

1009/2012.-

RESOLUCION Nº 0477

28/07/2016

Renuévase la habilitación provisoria por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS hábiles, computables a

partir de la notificación a la interesada, concedida mediante Resolución Nº 0065/2013 prorrogada por

Resolución Nº 0136/2015, al establecimiento destinado a “Buffet del Club Porteño”, con las limitaciones y

prohibiciones impuestas por la legislación nacional y provincial sobre la venta de bebidas alcohólicas, a

nombre de la Sra. Mirta Yolanda CABRERA (D.N.I. 16.419.902) Legajo Nº 11690-0, ubicado en el inmueble

designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 246, Parcela 12, sito en calle A.

Coletta Nº 526, de esta ciudad, en las condiciones establecidas en el artículo 99 de la Ordenanza Fiscal y el

Decreto Nº 003/90, reforma introducida a este último por Decreto N° 1885/99 modificado por Decreto Nº

1009/2012.-

RESOLUCION Nº 0478

28/07/2016

Autorízase la transferencia del comercio habilitado oportunamente mediante Resolución Nº 0085/2004

como “Venta de Tierra sin Extracción”, a nombre de la Firma JORGE E. FISCH e HIJOS, ubicado en el inmueble

designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección Rural, Parcela 169m, sito en calle Edgardo N. Lis

Nº 387 del Camino Secundario de la Red Provincial 014-02 Río Luján - Los Cardales a 2.350 metros de la Ruta

Nacional Nº 9, en jurisdicción de este Partido, a favor del Sr. Jorge Alfredo FISCH (D.N.I. 21.833.800), Legajo

Nº 8866-0 a partir del 1º de enero de 2016.-

RESOLUCION Nº 0479

28/07/2016

Page 189: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 189

Prorrógase la habilitación provisoria por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS hábiles, computables a

partir de la notificación a la interesada, concedida mediante Resolución Nº 0667/2012, al establecimiento

destinado a “Kiosco y Venta de Productos Alimenticios”, a nombre de la Sra. Julieta BANCHERO (D.N.I.

35.731.359) Legajo Nº 51596-0, ubicado en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I,

Sección D, Manzana 271, Parcela 1, sito en calle Balcarce Nº 752, de esta ciudad, en las condiciones

establecidas en el artículo 99 de la Ordenanza Fiscal y el Decreto Nº 003/90, reforma introducida a este

último por Decreto N° 1885/99 modificado por Decreto Nº 1009/2012.-

RESOLUCION Nº 0480

28/07/2016

Habilítase con carácter provisorio a nombre del Sr. Alejandro BAUTISTA OVANDO (D.N.I. 94.066.135), Legajo

Nº 11894-0, a operar el establecimiento destinado a “Verdulería y Frutería”, por el término de CIENTO

OCHENTA (180) DIAS hábiles, computables a partir de la notificación al interesado, en el inmueble designado

catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 90, Parcela 10g, sito en calle 9 de Julio Nº 1141,

de esta ciudad, habiendo iniciado sus actividades el 25 de abril de 2013, en las condiciones establecidas en el

Decreto Nº 003/90 y reforma introducida a este último por Decreto N° 1885/99 modificado por Decreto Nº

1009/2012.-

RESOLUCION Nº 0481

28/07/2016

Habilítase con carácter provisorio a nombre del Sr. Sebastián Jesús CEBALLOS (D.N.I. 29.044.513), Legajo Nº

12667-0, a operar el establecimiento destinado a “Venta de Repuestos del Automotor y Accesorios”, por el

término de CIENTO OCHENTA (180) DIAS hábiles, computables a partir de la notificación al interesado, en el

inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección E, Manzana 27d, Parcela 3, sito en calle

Ceferino Namuncurá Nº 719, de esta ciudad, habiendo iniciado sus actividades el 1º de octubre de 2015, en

las condiciones establecidas en el Decreto Nº 003/90 y reforma introducida a este último por Decreto N°

1885/99 modificado por Decreto Nº 1009/2012.-

RESOLUCION Nº 0482

28/07/2016

Prorrógase la habilitación provisoria por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS hábiles, computables a

partir de la notificación al interesado, concedida mediante Resolución Nº 0711/2013 prorrogada por

Resolución Nº 0210/2015, al establecimiento destinado a “ Venta de Productos Alimenticios, Kiosco y

Regalería”, a nombre del Sr. Alejandro David ANDINO (D.N.I. 28.387.786) Legajo Nº 11824-0, ubicado en el

Page 190: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 190

inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección E, Manzana 27c, Parcela 28, sito en

calle Formosa Nº 133, de esta Ciudad, en las condiciones establecidas en el artículo 99 de la Ordenanza Fiscal

y el Decreto Nº 003/90, reforma introducida a este último por Decreto N° 1885/99 modificado por Decreto

Nº 1009/2012.-

Cuarta Sección Decretos H. Concejo Deliberante

Decreto Nº 1252

05-07-16

Autorizando a hacer uso de licencia por el día 5 de julio de 2016 al Sr. Concejal Osvaldo FRATICELLI e incorporando al

Cuerpo en su reemplazo, al Concejal Suplente Ezequiel Alberto TELLERÍA.

Quinta Sección Resoluciones H. C. Deliberante

Resolución Nº 1772

05-07-16

Aprobando la lista de Mayores Contribuyentes correspondiente al período legislativo 2016-2017 y remitiendo al D.E. las

listas de Mayores Contribuyentes presentadas por los Bloques Políticos del H.C.D..

Resolución Nº 1773

14-07-16

Solicitando a Agrotécnica Fueguina recolectar en forma urgente todos los montículos de ramas en la Ciudad de

Campana.

Resolución Nº 1774

14-07-16

Solicitando a la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas Distrito 9, el pronto dragado y limpieza de toda

la extensión del Canal Alem 1º y 2º Sección, perteneciente al Partido de Campana.

Resolución Nº 1775

14-07-16

Solicitando a Cinco Vial reparar las roturas de Colectora Norte desde Salk hasta Vicente López, y corte de pasto y

limpieza desde el puente de Mc Donald’s hasta el Arco de la Ciudad de Campana.

Resolución Nº 1776

14-07-16

Solicitando al Ministerio de Infraestructura de la Pcia. de Bs. As. enviar un informe pormenorizado de las obras

realizadas en la Autovía Nº 6.

Resolución Nº 1777

14-07-16

Declarando de Interés Legislativo el libro “El Ladrón de las Sombras” de la escritora Verónica Cantero Burroni.

Page 191: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 191

Resolución Nº 1778

14-07-16

Solicitando al Consejo Escolar Campana informar la situación del abastecimiento de alimentos en el Jardín de Infantes

924 del Barrio Lubo y el estado de provisión de los servicios públicos de dicho establecimiento.

Resolución Nº 1779

14-07-16

Declarando de Interés Legislativo el proyecto de Ley referido a ampliar el universo de beneficiarios y garantizar la

correcta aplicación de la Tarifa Eléctrica de Interés Social, que se encuentra en estudio de la Cámara de Senadores de la

Pcia. de Buenos Aires.

Resolución Nº 1780

14-07-16

Solicitando al Ministerio de Trabajo de la Nación y al de la Pcia. de Buenos Aires informes sobre las causas que

determinaron la intervención del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos, SOMU, Seccional Campana.

Resolución Nº 1781

14-07-16

Declarando el beneplácito de este Cuerpo por la implementación de la Ley que prevé la inclusión en el pago a todos los

vecinos monotributistas respecto a las asignaciones familiares.

Resolución Nº 1782

14-07-16

Manifestando el beneplácito de este Cuerpo ante la decisión de los Sres. Intendentes de Campana y Zárate de rechazar

la instalación del CEAMSE en pos de la protección del medio ambiente.

Resolución Nº 1783

14-07-16

Manifestando el acompañamiento de este Cuerpo al proyecto de Ley tendiente al pago de todos los juicios de los

jubilados contra el ANSES.

Resolución Nº 1784

14-07-16

Manifestando el acompañamiento de este Cuerpo ante la iniciativa del proyecto de devolución del IVA a todas las

personas que reciban alguna ayuda social y a jubilados que cobren el haber mínimo.

Resolución Nº 1785

14-07-16

Declarando de Interés Legislativo el Proyecto “EL CIELO TIENE ALAS” de los alumnos de 6º año del Colegio “Armonía” de

la Ciudad de Campana.

Resolución Nº 1786

28-07-16

Page 192: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 192

Declarando de Interés Legislativo el Certamen Nacional de Danzas Campana 2016, de Folklore y Tango que organiza el

Ballet “Eluney”.

Resolución Nº 1787

28-07-16

Declarando de Interés Legislativo la iniciativa de creación del Comité de la Cuenca del Arroyo de la Cruz.

Resolución Nº 1788

28-07-16

Solicitando a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires reveer lo normado en las Leyes

Nacionales y Provinciales que gravan el servicio de energía eléctrica que brinda la empresa EDEN S.A..

Resolución Nº 1789

28-07-16

Declarando el acompañamiento de este Cuerpo a la denuncia contra los laboratorios medicinales que aumentaron en

forma indiscriminada los medicamentos.

Resolución Nº 1790

28-07-16

Expresando el beneplácito de este Cuerpo ante la investigación y recolección de pruebas para llevar a juicio a toda

persona sospechada de cometer actos de corrupción y/o defraudación a las arcas del estado nacional.

Resolución Nº 1791

28-07-16

Repudiando de manera enérgica los hechos de violencia sufridos en las oficinas del Diario Tiempo Argentino durante la

madrugada del domingo 04-07-16.

Resolución Nº 1792

28-07-16

Declarando de Interés Legislativo la trayectoria de la O.N.G. “Pan del Alma” conformada por vecinos de Campana,

Zárate y otras localidades.

Resolución Nº 1793

28-07-16

Declarando de Interés Legislativo el Programa Deportivo Radial “Juego Limpio” que se emite por FM Santa María,

conducido por el Sr. Sandro Fiore desde el año 1991, al cumplirse su 25º aniversario.

Resolución Nº 1794

28-07-16

Declarando de Interés Legislativo el evento solidario “Polincho presenta a los Héroes de la Lucha” a realizarse el 28-08-

16 a beneficio del Hogar “Panza llena, corazón contento” del Barrio Dignidad, de nuestra Ciudad.

Resolución Nº 1795

28-07-16

Page 193: Campana, Pcia. De Buenos Aires Mes de Julio de 2016

Boletín Oficial - Municipalidad de Campana - Julio 2016 193

Solicitando al Poder Ejecutivo Nacional la urgente creación de la CONADEP de la Corrupción.

Resolución Nº 1796

28-07-16

Solicitando al Ministerio de Energía y Minería de la Nación y a ENARGAS realizar una revisión de las tarifas sociales del

servicio de gas natural a los efectos de ampliar el rango de aplicación de la misma.

Resolución Nº 1797

28-07-16

Solicitando a ABSA destapar y limpiar las cloacas de las esquinas de calles Alberti y Urquiza y la esquina de Alberti y

Avda. Perón, de la Ciudad de Campana.

Resolución Nº 1798

28-07-16

Solicitando a la Empresa Trenes de Buenos Aires proceda a la colocación de una barrera en el cruce del camino del INTA

y las vías del Ferrocarril en el Barrio Otamendi.

Resolución Nº 1799

28-07-16

Solicitando a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte la inspección del servicio brindado por la Empresa

Chevallier Metropolitana.