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CORRUPCION

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FACULTAD DE: Ciencias Contables, Financieras y Administrat.

ESCUELA PROFESIONAL DE: Administracin.

CENTRO ULADECH: Filial - Chiclayo

ASIGNATURA: Responsabilidad Social IV.

IDENTIFICACION DE LA PROBLEMTICA: Presunta Red de corrupcin de autoridades y funcionarios en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo Lambayeque.

CICLO: IV.

DOCENTE TUTOR: Lic. Carlos Guevara Rodrguez.

INTEGRANTES DE GRUPO: -Juan Reque Neciosup. -Josimar M. Prez Navarro. -Mara Macalopu Inga. -Iris Fras Castillo. -Jorge Cabrera Guevara. -Teodocia Guerrero Diaz.

CHICLAYO, 11 DE OCTUBRE DEL 2015

CAMPAA DE DIFUSION, TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PBLICA EN LAS ORGANIZACIONES DE LA LOCALIDAD.

IDENTIFICACIN DE LA PROBLEMATICA

1.TEMA PLANTEADO (TITULO): PRESUNTA RED DE CORRUPCION DE AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO - LAMBAYEQUE

2.COMUNIDAD/ORGANIZACIN/INSTITUCION:NOMBRE: Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo.UBICACIN: Ciudad Universitaria LambayequeDIRECCIN: Avenida Juan XXIII

3.REPRESENTANTE DE LA COMUNIDAD e INSTITUCION:-MARIANO AGUSTIN RAMOS GARCIA (Rector Prfugo)-CARLOS LOAYZA RIVAS (Rector Actual Provisional)-Catedrticos, Alumnos, etc.

4.DESCRIPCION DE LA PROBLEMTICA IDENTIFICADA:Qu acciones realizadas por las autoridades universitarias, conllevaron a que la contralora general de la repblica y el ministerio pblico intervengan la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo

5.CAUSAS:-La falta de intervencin permanente de representantes del estado, para que fiscalicen los actos de las Autoridades Universitarias.-la Falta de vocacin de servicio de las autoridades representativas de la Universidad.-La poca participacin de los alumnos universitarios en actos de fiscalizacin y evaluacin de la gestin pblica. -No hay balances econmicos, de lo que hacen las autoridades universitarias con nuestro dinero o el dinero del estado.-Desconocimiento del reglamento interno de la institucin.-Ambicin de poder para lucrar.

6.CONSECUENCIAS:-Desprestigio de la institucin universitaria.-Perjudica el normal funcionamiento de la institucin (Descuido del nivel acadmico).-Alumnos que estudian en la informalidad (falta de bienes y enseres)-No hay implementacin de los laboratorios de las diferentes escuelas profesionales, que este a nivel de otras universidades.-No se cuenta con equipos de multimedia.-Crisis acadmica en general.

7.ANALISIS CRITICO DE LA PROBLEMTICA IDENTIFICADA.

Para analizar las acciones realizadas por las Autoridades universitarias y que han conllevado a una crisis institucional por el tema de la presunta red de corrupcin que existe en interior de esta alma mater de la educacin lambayecana, se hace necesario describir los problemas detectados dentro de la Universidad Nacional pedro Ruiz Gallo. De acuerdo a nuestra investigacin, debemos mencionar que son muchas, dentro de ellos, tenemos:-La denuncia de los docentes de la universidad contra el rector, por caso de Nepotismo.-Deteccin de irregularidades en la Universidad Nacional por parte de la Controlara: Presunto direccionamiento en licitacin de la filial Cutervo.-Presunto hechos irregulares: inconsistencia en el manejo del presupuesto de la UNPRG, donde Agustn Ramos tuvo ingresos remunerativos en el 2013 por un total de s/. 398,801.00, un perjuicio de s/. 310,197.00 para la universidad-Irregular proceso de seleccin para la compra de 102 equipos de laboratorio para una filial de la facultad de zootecnia.-Presuntos actos de corrupcin cometidas por autoridades de la UNPRG. Apropiacin ilcita de un monto que supera los 2 millones de soles durante los aos 2013, 2014 y 2015.-Planillas Doradas: autoridades universitarias habran recibido entre s/. 200 mil y 300 mil adicionales al ao por asignaciones especiales.-Presunto delito de peculado doloso, cohecho, falsedad ideolgica y asociacin ilcita para delinquir, por parte de 4 catedrticos. Habran cobrado ilegalmente por viticos y sustentacin de tesis. Y otros.Ante estos presuntos hechos condenables, desde nuestro punto de vista podramos decir que la corrupcin ha calado profundamente en todos los niveles de nuestrasociedad, por lo que este "fenmeno social complejo, funciona a travs deredesy complicidades entre quienes ejercen el poder deshonestamente. Est insertada en casi todo el mbito de la sociedad. Tiene presencia en el aparato estatal y enla empresaprivada".Segn su concepto "La Corrupcin, es todo abuso del poder pblico con fines perversos, actos ilcitos como: Soborno, nepotismo, extorsin, fraude, trfico de influencias, cohecho, favoritismo, lavado dedinero, prevaricato, evasin tributaria, conflicto de inters". "Es la violacin de una obligacin con el objeto de obtener un beneficiopersonal, en forma de dinero o regalos"

El Ex Juez Supremo Dr. Jos Mara Balczar Zelada, seala que La Corrupcin es un fenmeno que ha cruzado todo el sistema, se debe hacer un punto de quiebre

Los lambayecanos nos preguntamos Quines nos gobiernan, que autoridades Polticas, Judiciales y Educativas tenemos en la actualidad en nuestra Regin?

Msde un ciudadano se hace esta pregunta, luego de conocerse la destitucin, sentencia por corrupcin de algunos funcionarios y hasta una autoridad universitaria prfuga, que representaban nada ms y nada menos que a la Contralora General de la Repblica,MinisterioPblico,PoderJudicial, la MunicipalidadProvincial deChiclayo y la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo (UNPRG)Enmenosde un ao la poblacin que habita en la regin Lambayeque ha sido testigodelremeznquehansufridolasinstitucionesantesmencionadas, porque parte de estos funcionarios pblicos, que son remunerados con dinero de todos los peruanos, supuestamente para velar por el bien comn, aparentemente solamente se dedicaron a realizar acciones oscuras y al margen de la ley, por lo que hoy algunos deberan ya estar purgando condenas, pero se encuentran prfugos de la justicia, otros estn siendo investigados por presuntos actos de corrupcin y en otros casos han sido destituidos por temas que esperan con suerte aclarar. LA FUGA DEL RECTOREl domingo 12 de julio fue un da negro para los catedrticos de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo (UNPRG) de Lambayeque: Leopoldo Pompeyo Vsquez Nez, vicerrector administrativo, Jos Wilson Gmez Cumpa, ex decano de la Facultad de Ciencias Histricos Sociales y Educacin (FACHSE), Juan Eduardo Aguinaga Moreno, director de la Escuela de Postgrado y Luis Jaime Collantes Santisteban, vicerrector acadmico, porque tras ser investigados por el delito de peculado, planillas doradas entre otros actos de corrupcin, fueron detenidos por la polica.Luego de permanecer varios das en los calabozos de la DEPANDRO, un juez de Lambayeque deneg el pedido de prisin preventiva solicitado por la Fiscala y orden su liberacin para que continen su proceso en libertad.Sin embargo, en esta lista increblemente tambin figura la cabeza de esta Casa de Estudios Superiores, es decir, el rector, Agustn Mariano Ramos Garca, quien hasta la fecha esta como no habido.

EL ANLISIS DE UN EX JUEZ SUPREMO.Para entender quiz qu est pasando, no con nuestras instituciones pblicas, sino con los funcionarios que las comandan y dirigen, quienes aparentemente se convierten en expertos armando y desarrollando asociaciones ilcitas para delinquir, el respetado ex juez supremo, Jos Mara Balczar Zelada, desmenuz desde el punto de vista legal, a lo que l llama el nuevo fenmeno de la regin: la corrupcin.Este es un fenmeno poltico que engloba a toda la sociedad peruana. El fenmeno de la corrupcin ha cruzado el sistema desde abajo, en medio, arriba, cruzado, es decir este fenmeno que se aprecia en el Per ahora ha llegado a unTope que hay que hacer un punto de quiebre de todo lo que significa separar la corrupcin de la tica de la sociedad, asegura Balczar Zelada. El hombre que ha sentenciado a muchos funcionarios y autoridades, cree que el pueblo no pierde el sentido comn de que se revierta esta situacin de franco deterioro, donde exista una tercera opcin poltica que destierre a los viejos zorros de la poltica que siempre han tratado de copar las instituciones. Chiclayo no est lejos de ese fenmeno.

DOCENTE Y DECENTE.Con relacin a su alma mter, la UNPRG, Balczar Zelada tiene una perspectiva ms que especial, aguda, en todo el sentido de la palabra. Dice:Soy docente universitario de la UNPRG y en realidad puedo explicar la corrupcin que se da en los otros sectores de la administracin pblica, pero lo que no poda admitir y explicarme era de que las supuestas autoridades, los supuestos maestros que forman a las juventudes que van a gobernar al pas a futuro, aquellos que siempre se deca eran los apstoles de la educacin, donde el pueblo esperaba que su hijos sean bien formados profesional y ticamente, eso para m result siendo un punto inexplicable de frustracin, suscribe el ex juez.Jos Mara Balczar evoca que, en su poca lea al gran Anbal Ponce, por all en los aos 20, quien explicaba en su libro Educacin y lucha de clase, cmo es que la corrupcin en la educacin puede sumir a un pueblo en su absoluta ignorancia.Todo esto se da por el manejo ideolgico de la educacin pobre y en este caso corrupta y a esos seores de la educacin, las penas deberan ser ms drsticas, porque es una perversidad, el catedrtico es un garante de la tica del alumno y si compra votos para elegirse rector, ese seor debera merecerse la pena de cadena perpetua y habra que modificar la ley, porque no es un funcionario pblico cualquiera, es el garante del futuro de la niez, juventud universitaria. No se puede interpretar la ley a su antojo para depredar los dineros del pueblo que sostenemos la universidad. Este es un delito de lesa juventud. Es una pena que de las aulas universitarias salgan este tipo de profesionales. Hace un ao denunci las planillas doradas y fui objeto de represalias y espero que si los encuentran responsables se les aplique todo el peso de la ley, agreg.Por ltimo, basado en su vasta experiencia de jurista, hombre de leyes, catedrtico y respetado magistrado, Jos Mara Balczar se atrevi a dar algunos tips de cmo poder hacerle frente a este fenmeno llamado corrupcin.Este es un problema del sistema democrtico, hecho agua por la corrupcin, entonces como no podemos cambiar este sistema democrtico, lo que hay que hacer es crear nuevos valores para formar un nuevo frente que puedan en estas nuevas elecciones ser una opcin de cambio de esta gente que ha hecho escuela de la corrupcin, no podemos permitir que nos utilicen, los peruanos no somos tontos.Los peruanos de buen corazn se estn dando cuenta que debemos salir al frente contra la corrupcin y de esos polticos que se han encarnado en el poder.Finalmente trmino trayendo a colacin la frase de un gran poeta: no todo est perdido, aqu traigo mi corazn para sumarme a quienes quieran hacer frente a la democracia y anticorrupcin en el pas. Se ha daado seriamente la imagen de estas instituciones y debemos trabajar para recuperarla, acot.

Dr. HUMBERTO LAY (Congresista de la Republica)

Segn l Ex Presidente de la Comisin de tica, Humberto Lay, seala que el manejo de los recursos del estado provoca innumerables perdidas, dice que: La corrupcin enquistada en el aparato estatal, provoca que el 20% del presupuesto nacional se pierde en manos de Funcionarios Pblicos, de 50 mil millones, por lo menos 5 mil millones terminan en manos de burcratas corruptos.

Este fenmeno de la corrupcin (ya sea en forma de trfico de influencias, o en forma de obtencin de favores ilcitos a cambio de dinero u otros favores) constituye una vulneracin de los derechos humanos por cuanto que generalmente entraa una violacin del derecho a la igualdad ante la ley, y en ocasiones, llega a suponer una vulneracin de los principios democrticos, conduciendo a la sustitucin del inters pblico por el inters privado de quienes se corrompen.Nuestra respaldo y apoyo a los alumnos de la universidad que vienen protestando con movilizaciones y con pancartas que llevan mensaje de No a la corrupcin segn sus declaraciones se sienten burlados y manifiestan que Hay autoridades corruptas que deben pagar por sus delitos, porque durante mucho tiempo le han hecho mucho dao a la Universidad y nunca han sido capaces de implementar laboratorios, bibliotecas y programas de investigacin, perjudicando a todos los estudiantesla corrupcin afecta a todos y hoy ms que nunca tenemos que hacer algo para detenerloSe adjunta (Anexos):-CD con entrevista de dos decanos.-Fotos de Casa Universitaria.-Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica.

ANEXOS:

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICALEY N 27806

Qu es la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica? La Ley 27806 es considerada una ley de desarrollo constitucional, toda vez que regula el ejercicio de un derecho consagrado en la Constitucin Poltica del Per. El artculo 2 inciso 5 de la Constitucin establece como un derecho fundamental de toda persona, el de solicitar y recibir informacin de cualquier entidad pblica, sin expresin de causa, dentro del plazo de ley, y con el costo que suponga el pedido. De acuerdo con el mismo artculo, queda excluida del acceso pblico aquella informacin que atae a la intimidad personal, a la seguridad nacional, o si expresamente lo dispone una ley del Congreso de la Repblica. En febrero de 2003, el Congreso de la Repblica dict la ley 27927 que hizo ms especfica la informacin que poda ser excluida del acceso pblico, para ayudar a los funcionarios del Estado a identificarla. El Congreso dividi la informacin que no es de acceso pblico en tres grandes grupos: informacin secreta, informacin reservada e informacin confidencial. Estas modificaciones fueron incorporadas oficialmente a la Ley 27806, resultando en el Texto nico Ordenado de la Ley 27806 que es el texto oficial que rige actualmente en el Per. Esta norma es conocida como la Ley de Acceso a la Informacin. Qu es el Acceso a la Informacin Pblica? El Estado tiene mucha informacin que atae a todas las reas de la vida de la nacin, como por ejemplo la salud, la educacin, el medio ambiente, las inversiones pblicas, la seguridad ciudadana, y la justicia, entre otras. La Constitucin Poltica del Per reconoce el derecho de todas las personas a obtener esta informacin para mejorar su calidad de vida y sus posibilidades de participacin tanto en la actividad pblica como en la actividad privada. La Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica ha establecido reglas para que cualquier persona sepa cmo ejercer este derecho. El principio de publicidad La ley de acceso a la informacin establece una nueva regla de obligatorio cumplimiento por todos los funcionarios y servidores pblicos: Toda la informacin que poseen y producen dentro de una entidad pblica puede ser conocida por cualquier persona. Esta nueva regla termina con la idea de muchos funcionarios y servidores pblicos segn la cual a ellos se les prohbe hacer de conocimiento pblico los documentos (la informacin) que hay en las entidades del Estado. Slo en casos muy especficos, y debidamente sealados en la ley de acceso a la informacin, los funcionarios pueden excluir del acceso pblico a determinada informacin que est en su poder.

Quin puede pedir informacin? El derecho a solicitar y recibir informacin pblica de cualquier entidad del Estado, es un derecho fundamental de toda persona. Esto quiere decir que cualquier persona puede ejercer este derecho sin distincin de raza, edad, nacionalidad, sexo, religin, opinin y pensamiento, actividad, cultura, educacin, ni de ninguna otra ndole. Las organizaciones civiles, inscritas o no en cualquier registro, pueden solicitar informacin a travs de sus representantes sin necesidad de acreditar dicha representacin. Es un derecho solicitar y recibir informacin pblica sin expresin de causa, es decir, sin justificacin o explicacin alguna. Esto quiere decir que todos los funcionarios y servidores del Estado deben cumplir con su deber de entregar la informacin solicitada, y asegurar el cumplimiento de este deber en las instancias inferiores a su cargo. Qu informacin es posible solicitar a una entidad pblica? Es toda informacin que las entidades pblicas poseen o han producido y que se conservan en: a) documentos escritos b) fotografas c) grabaciones d) soporte magntico o digital e) Cualquier otro formato existente en la entidad y que se encuentre en su posesin o bajo su control. f) cualquier tipo de documentacin financiada por el presupuesto pblico. Ejemplos de informacin que se puede solicitar: a) estudios b) dictmenes c) datos estadsticos d) informes tcnicos e) actas de reuniones oficiales f) normas internas Qu informacin no est obligada a brindar una entidad pblica? Para responder a un pedido de informacin, el Estado no tiene la obligacin de dar opiniones o justificaciones a travs de sus funcionarios, ni tampoco est en la obligacin de crear o producir informacin con la que no cuente o no tenga la obligacin de contar, ni tampoco est obligado a hacer evaluaciones o anlisis de la informacin que posee. Obligaciones y Sanciones La entidad de la Administracin Pblica a la cual se haya presentado la solicitud de informacin deber otorgarla en un plazo no mayor de siete (7) das tiles; plazo que se podr prorrogar en forma excepcional por cinco (5) das tiles adicionales, de mediar circunstancias que hagan inusualmente difcil reunir la informacin solicitada. La ley de acceso a la informacin seala que toda infraccin a las obligaciones que ella y su reglamento establecen es considerada una falta grave y conlleva la ms fuerte sancin administrativa. El reglamento de ley de acceso a la informacin ha especificado las obligaciones de los funcionarios cuyo incumplimiento debe sancionarse: Obligaciones del funcionario responsable del acceso a la informacin: Atender las solicitudes de acceso a la informacin dentro de los plazos establecidos por la ley. Requerir la informacin al rea de la entidad que la haya creado u obtenido, o que la tenga en su posesin o control. Poner a disposicin del solicitante la liquidacin del costo de reproduccin. Entregar la informacin al solicitante, previa verificacin de la cancelacin del costo de reproduccin. Recibir los recursos de apelacin interpuestos contra la denegatoria total o parcial del pedido de acceso a la informacin y elevarlos al superior jerrquico, cuando hubiere lugar. Obligaciones del funcionario que haya creado u obtenido la informacin, o que la tenga en su posesin o bajo su control: Brindar la informacin que le sea requerida por el funcionario responsable de entregar la informacin. Elaborar los informes sobre la informacin clasificada que se encuentra bajo su poder. Verificar que el documento que entrega es copia fiel del que obra en su archivo. Mantener un archivo ordenado. Cmo plantear una queja administrativa? Todo incumplimiento a la ley de acceso a la informacin debe ser considerada una falta grave. Esta categora de faltas son las que reciben la mxima sancin, es decir, la destitucin del funcionario. La forma cmo se acusa formalmente a un funcionario por la comisin de una falta grave relacionada con el incumplimiento de la ley de acceso a la informacin es la siguiente: a) Se inicia presentando la queja ante el superior jerrquico del funcionario aludido. b) El superior resuelve la queja y, en caso de declararla fundada deber dictar las medidas correctivas pertinentes, y en la misma resolucin disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Cmo se presentan las solicitudes de acceso a la informacin? (Reglamento de la Ley de transparencia - DS. N 072-2003-PCM) La solicitud de acceso a la informacin pblica puede ser presentada a travs del Portal de Transparencia de la Entidad o de forma personal ante su unidad de recepcin documentaria. Ser presentada mediante el formato contenido en el Anexo del presente, sin perjuicio de la utilizacin de otro medio escrito que contenga la siguiente informacin: a. Nombres, apellidos completos, documento de identidad, domicilio. Tratndose de menores de edad no ser necesaria la presentacin del documento de identidad; b. De ser el caso, nmero de telfono y/o correo electrnico; c. En caso la solicitud se presente en la unidad de recepcin documentaria de la Entidad, firma del solicitante o huella digital, de no saber firmar o estar impedido de hacerlo; d. Expresin concreta y precisa del pedido de informacin; y, e. En caso el solicitante conozca la dependencia que posea la informacin, deber indicarlo en la solicitud. f. Si el solicitante no hubiese incluido el nombre del funcionario o lo hubiera hecho de forma incorrecta, las unidades de recepcin documentaria de las Entidades debern canalizar la solicitud al funcionario responsable. g. En el caso que la solicitud presentada necesite subsanacin por la falta de requisitos de la solicitud, el plazo que procede para la subsanacin es dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas, caso contrario, se dar por no presentada, procedindose al archivo de la misma. Cmo plantear una denuncia por abuso de autoridad? La ley de acceso a la informacin seala que adems de la sancin administrativa tambin cabe una sancin penal por delito de Abuso de Autoridad, tipificado en el artculo 377 del Cdigo Penal (incumplimiento del deber).

ANEXOS

LIC. JONAS GODOY (JEFE DE LA OFICINA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, CONTABLES Y FINANCIERAS).

LIC. JOSE NUEZ RODRIGUEZ (JEFE DE LA OFICINA DE ASUNTOS PEDAGOGICOS Y ADMINISTRATIVOS)