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EDICIÓN Nº 59 CAMPAÑA NACIONAL DE VACUNACIÓN FASE I

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EDICIÓNNº 59

CAMPAÑA NACIONALDE VACUNACIÓN

FASE I

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Grupo Verona precisa que los artículos son de responsabilidad de sus autores. Se autoriza la reproducción del contenido de esta publicación en tanto se cite la fuente.

ContenidoMinsa modifica la lista y el orden de quienes recibirán la vacuna contra el COVID-19 en la Fase I

Página 05

El Ministerio de Salud (Minsa) realizó la modificación de las Fases de vacunación del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19. Entérate de más detalles en la nota.

Modifican el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Página 16

Mediante el Decreto Supremo N°001-2021-TR, se modificaron diversos artículos del Reglamento de la Ley N°29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N°005-2012-TR y sus modificatorias. Entérate de más detalles en la nota.

Panorama mundial del Impuesto sobre los Servicios Digitales

Página 10

En varios países del mundo se ha hecho realidad la denominada “tasa Google”, la cual hace tributar a las grandes multinacionales de tecnología.

La segunda ejecución pública más alta de la década

Página 14

El MEF informó que la inversión pública total ejecutada del primer mes del año es el segundo monto más alto de los últimos 11 años.

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Editado porGrupo Verona Capacitaciones S.A.C.

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EDITORIAL Yo soy Mentoría

Fiscalizaciones de SUNAT en enero 2021

Respecto a la obligación de enviar información bancaria a la SUNAT (cuyo plazo venció el 31 de enero), recientemente, salió una norma cambiando la periodicidad de la información; pero, ¿qué es lo que deben las instituciones financieras informar a SUNAT?

Exactamente, hay cuatro conceptos que deben informar los bancos y demás empresas del sistema financiero: saldos al 31 enero, saldo promedio del mes, el máximo depósito del mes y los rendimientos de intereses de la cuenta. Sin embargo, erróneamente, la gente solo se ha preocupado por la primera modalidad mediante la cual SUNAT podría contar con información sobre tu cuenta bancaria.

Además, y contrario a lo que muchos afirman, SUNAT no puede fiscalizar las operaciones de enero 2021; la fiscalización de enero 2021 no puede fiscalizarse en febrero, marzo ni abril 2021 porque cualquier tributo solo es fiscalizable por la SUNAT después de su respectiva declaración que en el caso de las personas naturales es anual.

Como solo se puede fiscalizar después de la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta (DJIR) [en marzo-abril de 2022], si tras dicha fecha no hay declaración tampoco habrá fiscalización; esto será diferente a la sanción que aplique SUNAT por no realizar la DJIR en el plazo correspondiente.

MBA. JOSÉ VERONADirector de Grupo Verona

Entonces, ¿para qué solicita la información bancaria? Obviamente, SUNAT quiere esa información para determinar el Incremento Patrimonial No Justificado a partir de este 2021. Por los años comprendidos desde el 2010 al 2016 utilizará los datos del ITF. Así, aunque no puede fiscalizar sobre el monto en cuentas de enero 2021, puede requerir el saldo al 31 de diciembre del 2020 y reconstruir las operaciones originarias; con ello, SUNAT puede fiscalizar por incremento patrimonial no justificado del 2021 en adelante con la nueva información que recibirá de las instituciones financieras y por los periodos no prescritos del 2016 a 2020 por la información del ITF.

La multa por cada año en el que se encuentre alguna irregularidad será más onerosa y por ende mejor desde la perspectiva de SUNAT, puesto que la tasa de impuesto a la renta es gradual; por ello es tan importante realizar una auditoria preventiva, sobre todo si se tiene un saldo en cuentas mayor a S/ 30,800 al 31 de enero de 2021 y los meses posteriores.

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ACTUALIDAD Yo soy Mentoría

El Ministerio de Salud (Minsa) realizó la modificación del rubro “Fases de vacunación” establecido en el numeral 6.7 del Documento Técnico: Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 848-2020/MINSA el cual queda de la siguiente forma:

Fases de vacunación

El número de fases y periodos de ejecución está sujeto a la disponibilidad de la vacuna a nivel na-cional, se consideran las siguientes fases:

Fase I: Proteger la integridad del Sistema de Salud y continuidad de los servicios básicos

• Toda persona que presta servicios, indepen-dientemente de la naturaleza de su vínculo la-boral o contractual, en las diferentes instancias del sector salud.

• Personal de las Fuerzas Armadas y Policiales.

Minsa modifica la lista y el orden de quienes recibirán la vacuna contra el COVID-19 en la Fase I • Bomberos, Cruz Roja.

• Personal de seguridad, serenazgo, brigadistas, y personal de limpieza.

• Estudiantes de la salud.

• Miembros de las Mesas Electorales.

Fase II: Reducir la morbilidad severa y la mor-talidad en la población de mayor riesgo

• Adultos mayores de 60 años a más.

• Personas con comorbilidad a priorizar.

• Población de las comunidades indígenas o na-tivas.

• Personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y personas privadas de la libertad.

Fase III: Reducir la transmisión de la infección en la comunidad y generar inmunidad de rebaño

• Personas de 18 a 59 años.

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ACTUALIDAD Yo soy Mentoría

Pagar la detracción posteriormente a la emisión del comprobante de pago no genera la pérdida del derecho al uso del crédito fiscalEn la Casación Nº 12873-2016-LIMA, la Corte Suprema de Justicia determinó si la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 940, Decreto Legislativo que modifica el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo Nº 917 modificó tácitamente del Artículo 19 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV), el cual regula las condiciones para el ejercicio del crédito fiscal.

Análisis de la Corte Suprema

El Artículo 19 de la Ley del IGV, modificado por el Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 950 establece los requisitos formales para ejercer el derecho al crédito fiscal, los cuales son: 1) la separación del impuesto al considerarse en el comprobante de pago, 2) que el comprobante de pago esté emitido de acuerdo con las normas que rigen la materia y 3) que se haya registrado dicho comprobante en el Registro de Compras.

Ahora bien, el Decreto Legislativo Nº 940, modifica el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo Nº 917, previendo en el numeral 1 de su primera disposición final lo siguiente:“Podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador, a que se refieren los artículos 18, 19, 23,

34 y 35 de la Ley del IGV, (…) a partir del período en que se acredite el depósito establecido en el artículo 2”.

Así, la Corte Suprema de Justicia considera que el Decreto Legislativo Nº 940 incluye una nueva exigencia para ejercer el derecho a crédito fiscal lo cual constituye una modificación a la Ley del IGV, debido a que exige como requisito el pago de la detracción, el mismo que no está contemplado dentro de los tres requisitos concurrentes establecidos por la mencionada Ley.

Conforme a lo establecido en la Norma VIII del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, que establece la proscripción de que en vía interpretativa se introduzcan sanciones, se extiendan las disposiciones tributarias a supuestos no regulados en la ley, no es posible arribar a que la cancelación de la detracción en forma posterior al ejercicio del derecho al crédito fiscal, conlleve a la pérdida del mismo; pues si bien la obligación del depósito de la detracción con anterioridad al ejercicio constituye una exigencia legal y una obligación del contribuyente, su incumplimiento solo genera sanciones previstas en el ordenamiento jurídico, no así a que se pierda el derecho al crédito fiscal ni el derecho a su ejercicio, al no estar regulado como consecuencia legal en caso del incumplimiento de la norma modificatoria, tratándose más bien de condicionar el ejercicio del crédito fiscal al cumplimiento de los requisitos antes mencionados.

Por lo tanto, la Corte Suprema sentó un precedente en el cual no se perderá el derecho a ejercer el crédito fiscal aun cuando el pago de la detracción sea posterior a la emisión del comprobante de pago.

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ACTUALIDAD Yo soy Mentoría

TC declara inconstitucional la Ley que autoriza el retiro de aportes de la ONPPor unanimidad el Tribunal Constitucional (TC) declaró la inconstitucionalidad de la Ley Nº 31083 la cual permitía el retiro de hasta 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT) equivalente a S/ 4,400 de los aportes de los afiliados a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

El pasado jueves 04 de febrero el máximo intérprete de la Constitución analizó la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Ejecutivo Nacional a finales del mes de diciembre del año pasado luego de la aprobación por insistencia del proyecto por parte del Congreso de la República.

De acuerdo a dicha demanda, la Ley promulgada afectaría al Artículo 10º (que consagra el Derecho a la Seguridad Social), al Artículo 11º (que establece el libre acceso a las prestaciones de salud y

pensiones) y al Artículo 12º (que establece la intangibilidad de los fondos y reservas de la seguridad social).

Por otro lado, el Congreso solicitaba que se declarase

infundada la demanda. Según sus descargos, la Ley se “desarrolló de acuerdo a lo establecido en la Constitución y en el Reglamento del Congreso”.

El proyecto de Ley aprobado por insistencia establecía la devolución de aportes de hasta 1 UIT para los afiliados que continúen aportando o que hayan dejado de hacerlo. En cuanto a los afiliados que tengan más de 65 años de edad y que no cumplieron con los 20 años de aportes para acceder a una pensión tienen derecho a la devolución total de sus aportes.

Asimismo, indicaba que se entregaría una retribución extraordinaria equivalente de S/ 930 para los pensionistas del Decreto Ley 19990. Este último punto sí fue acatado por el Ejecutivo.

Finalmente, de acuerdo a datos del Consejo Fiscal, la Ley hubiera costado cerca de S/ 16 mil millones al Estado peruano.

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TRIBUTARIO Yo soy Mentoría

Determinación de la renta de fuente extranjera y los supuestos de dividendosMediante el del Informe N°148-2020/SUNAT/7T0000, la Administración tributaria concluyó que “para determinar la renta de fuente extranjera de una persona jurídica domiciliada en el país por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades no resulta de aplicación los Artículos 24-A, 24-B y 25 de la Ley del Impuesto a la Renta”.

La Ley del Impuesto a la Renta (LIR) en su Artículo 1 establece que el Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.

Conforme al Informe N°068-2013-SUNAT/4B000, se estableció que los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades constituyen renta en virtud de lo establecido en el citado Artículo 1.

Es importante tener en cuenta que, hasta la entrada en vigor de la Ley N°27804, además de establecer la categorización de las rentas, se estableció el tratamiento de los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades.

De acuerdo al análisis hecho por SUNAT, históricamente cuando los dividendos y otras formas de distribución de utilidades pasan a ser consideradas como renta gravada de la segunda categoría es que se incorporan los artículos 24-A y

24-B, y se sustituye el Artículo 25 de la LIR como parte del desarrollo normativo de dicha renta gravada. Además, la misma ley que modifica la LIR para gravar tales conceptos es la que define que solo las rentas de fuente peruana son categorizadas y de acuerdo a su exposición de motivos precisa que los dividendos provenientes del extranjero simplemente forman parte de las rentas de fuente extranjera.

Por ello SUNAT afirma que los Artículos 24-A, 24-B y 25 de la LIR son de aplicación únicamente respecto de los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades cuando estos califiquen como renta de la segunda categoría.

En cuanto al Artículo 24-A de la LIR, este incluye detalles o supuestos que no resultan de aplicación para el caso de rentas de fuente extranjera. Por destacar algunos tenemos:

En el inciso a) se alude a las utilidades que las personas jurídicas a que se refiere el Artículo 14 de la citada ley distribuyan entre sus socios; siendo que ese artículo incorpora principalmente a entidades constituidas o conformadas en el país. Ahora bien, de considerarse que el citado Artículo 24-A alcanza a las rentas de fuente extranjera, sería aplicable el inciso f) del Artículo 14 de la LIR, el cual dispone que se consideran personas jurídicas a las entidades constituidas en el exterior que perciban rentas de fuente peruana.

En el inciso h) alude a la remuneración del titular de la Empresa individual de responsabilidad limitada; forma jurídica propia de la normativa peruana.

En el Artículo 24-B de la LIR, este indica, entre otros, que las personas jurídicas que perciban dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades de otras personas jurídicas, no las computarán para la determinación de su renta imponible.

La inafectación establecida tiene por objetivo evitar la doble imposición económica, pues si se gravase el pago de dividendos entre personas jurídicas domiciliadas, se generaría una doble o múltiple imposición sobre la misma renta. Sin embargo, en el caso de dividendos pagados por entidades constituidas en el exterior, ya existía un mecanismo para evitar la doble imposición previsto en el inciso e) del Artículo 88 de la LIR.

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TRIBUTARIO Yo soy Mentoría

Panorama mundial del Impuesto sobre los Servicios DigitalesEn varios países de Europa se ha hecho realidad la denominada “tasa Google”, la cual hace tributar de una forma “justa” a las grandes multinacionales de tecnología las cuales crecen y crecen en todo el mundo.

Así, si bien es cierto la economía digital crece en lo económico también ha crecido en el escenario tributario mundial. Esto al plantearse la problemática de que las grandes empresas tecnológicas generan importantes ingresos en un Estado, pero tributan en otras jurisdicciones, normalmente en territorios de baja fiscalidad para luego trasladar sus utilidades a “paraísos fiscales”.

La Comisión Europea, ante la indecisión de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), propuso la creación de un impuesto indirecto sobre la prestación de algunos servicios digitales.

Concretamente Francia fue uno de los países que más impulsó la “tasa Google” en toda la Unión Europea, algo que no llegó a materializarse por la oposición de países como Irlanda, Dinamarca, Suecia y Finlandia. Ante el fracaso de establecer la imposición multilateral quedó la vía individual y así Francia en el 2019 sancionó su impuesto a los servicios digitales (taxe sur certains services fournis par des grandes enterprises du secteur numérique).

El Impuesto sobre los Servicios Digitales o “tasa Google” busca que los países, individualmente, graven los beneficios que obtengan las grandes empresas tecnológicas por: a) publicidad en línea y b) venta de datos (a partir de la misma información brindada por los usuarios).

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TRIBUTARIO Yo soy Mentoría

PaísFacturación Global de las empresas (en millones de Euros)

Facturación Interna de las empresas (en millones de Euros)

Tasa Hecho Imponible (HI) y Situación Actual (SA)

Francia 750 25 3%

HI:1) Provisión de interfaz digital.2) Publicidad dirigida.3) Transmisión de datos recogidos de los usuarios con fines publicitarios.SA:Suspendido. (Rigió un solo mes, noviembre de 2019. Francia lo derogó ante la amenaza del gobierno de EE.UU. de aumentar los aranceles a la importación de bienes sensibles franceses, porque lo consideraba al impuesto una persecución a las empresas norteamericanas.

España 750 3 3%

HI:1) Servicios de publicidad en línea.2) Servicios de intermediación en línea.3) Servicios de transmisión de datos.SA:Proyecto. (Está en las Cortes desde enero de 2020).

Italia 750 5,5 3%

HI:1) Publicidad de una interfaz digital.2) Interfaz digital que permite a los usuarios comprar y vender bienes y servicios.3) Transmisión de datos de usuarios generados mediante el uso de interfaz digital.SA:Vigente desde 2020. (Bajo análisis de suspensión).

Hungría -320.000

(No se aplican los millones)

7,5%

HI:1) PublicidadSA:Vigente desde 2015.

Austria 750 25 5%

HI:1) PublicidadSA:Vigente desde 2020.

República Checa 750 4 7%

HI:1) Provisión de interfaz digital.2) Publicidad dirigida.3) Transmisión de datos recogidos de los usuarios con fines publicitarios.SA:Proyecto en Comisión parlamentaria. Se espera que su entrada en vigencia sea a mediados de año.

Bélgica 750 50 3% HI:1) Venta de datos de usuario.

Turquía 750 3,1 7,5%

HI:1) Servicios en línea que incluyen anuncios.2) Ventas de contenido.3) Servicios pagos en sitios web de redes sociales.SA:Vigente desde marzo de 2020.

Reino Unido 750 28 2%

HI:1) Ingresos de motores de búsqueda.2) Plataformas de redes sociales.3) Mercados en línea.SA:Vigente desde abril 2020.

Fuente: Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT). Comisión Europea (2019) en el informe “Tax policies in the European Union” y de KPMG, «Fiscalidad de la economía digitalizada», actualizado el 21 de marzo de 2020. Fuente: Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT). Comisión Europea (2019) en el informe “Tax policies in the European Union” y de KPMG, «Fiscalidad de la economía digitalizada», actualizado el 21 de marzo de 2020.

Imposición a los Servicios Digitales (DST) en Europa:

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TRIBUTARIO Yo soy Mentoría

Asimismo, otros países han mostrado sus intenciones de implementar este impuesto, entre ellos: Letonia, Noruega, Polonia, Eslovaquia, Eslovenia, Chile, Corea del Sur y Nueva Zelanda.

Tal y como se observa en el cuadro anterior la tendencia general de Europa tiene estas características:

• Sujeto pasivo: empresas multinacionales digitales cuya facturación mínima global anual sea de 750 millones de Euros y local de entre 3 y 50 millones de Euros.

• Hecho imponible: los países aplican criterios amplios (servicios de publicidad en línea, servicios de intermediación en línea y servicios de transmisión de datos), o criterios restringidos a un hecho en específico (publicidad, venta de datos de usuarios, entre otros).

• Alícuota: del 3%.

De acuerdo al Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), esta situación se mantendrá mientras no exista el consenso internacional de modificar la definición

actual de establecimiento permanente por uno digital que permita a los países gravar a las empresas multinacionales digitales con el Impuesto a la Renta el cual es una forma legítima de tributación.

La estrategia tributaria que han aplicado algunos países de Latinoamérica ha sido otra. Y es que los Estados han optado por gravar algunas prestaciones de servicios digitales del exterior con utilización en sus países con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) –en el Perú Impuesto General a las Ventas (IGV)- siendo los contribuyentes del impuesto los consumidores finales, con una retención realizada por las empresas del sistema financiero al momento del pago.

En el contexto actual de la pandemia de coronavirus (COVID-19), la recaudación tributaria está en descenso mientras los gastos para mitigar el impacto económico y sanitario de la pandemia aumentan, no sería un error que los Estados miraran la experiencia que han tenido los países europeos para gravar los servicios digitales. Además, en materia de sostenibilidad fiscal y de equidad se les debería exigir a las empresas multinacionales digitales el cumplimiento de obligaciones tributarias en los países donde producen rentas.

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ECONOMÍA Yo soy Mentoría

Inflación aumentó 0.74% en eneroEl Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) reportó que, en enero de este año, el índice de precios al consumidor (IPC) registrado para Lima Metropolitana se incrementó 0.74%, alcanzando una variación anualizada de 2.68% y una tasa promedio mensual de 0.22%.

Según el informe técnico “Variación de los indicadores de precios de la economía”, elaborado por el INEI, este aumento en los indicadores sería producto del alza de precios observada en los grandes grupos de consumo alimentos y bebidas (1.43%).

Principalmente, se debió al incremento en el precio del pollo eviscerado (10.7%); hortalizas y legumbres frescas (10.2%), como en arveja verde (99.5%), zapallo (15.8%) y zanahoria (6.4%); tubérculos y raíces (4.5%), como papa blanca (3.7%) y amarilla (3.2%) y olluco (14.4%). El IPC de las frutas creció 0.7%, entre ellas la granadilla (12.4%), mandarina (9.7%), piña (7.3%), papaya (6.5%) y naranja de jugo (6.4%).

Mientras que las bebidas no alcohólicas subieron de precio 0.2%, principalmente, las gaseosas (0.5%); las bebidas alcohólicas redujeron su precio

en 0.1%, tales como el vino seco (-0.2%) y la cerveza blanca (0.1%).

No obstante, este comportamiento habría sido atenuado por los menores precios de los pescados y mariscos (0.5%), como bonito (4.4%), lisa (2.2%), cojinova (0.8%) y jurel (0.7%); leguminosas y derivados (0.5%), como frejol canario (1.2%) y pallar (1%); y el azúcar (0.4%), tanto la rubia (0.4%) y la blanca (0.3%).

Por otro lado, los precios de alquiler de vivienda, combustibles y electricidad subieron 1.11% debido al incremento del gas doméstico y, a partir del 4 de enero, de las tarifas eléctricas; asimismo, cuidados y conservación de la salud subió en 0.26% por el aumento en el precio de los servicios médicos y productos medicinales; y enseñanza y cultura (0.25%) por el incremento en la televisión de paga y alquiler del servicio Internet.

Del mismo modo, pero en menor medida, se elevaron los precios de transportes y comunicaciones (0.01%); de vestido y calzado (0.02%); muebles y enseres (0.06%) y otros bienes y servicios (0.18%).

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ECONOMÍA Yo soy Mentoría

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informó que la inversión pública total ejecutada durante enero tuvo un inicio positivo y logró alcanzar el segundo monto más alto [para el mes de enero] obtenido en los últimos 11 años, con un total de S/ 1,011 millones de acuerdo a cifras actualizadas.

Un logro destacable pese al contexto de pandemia y consistente con la estrategia de la reactivación económica impulsada por el gobierno, donde la inversión pública es uno de los motores del crecimiento.

En variaciones porcentuales, la ejecución de enero de 2021 representó un avance de 2.4% del total del asignado en su Presupuesto Inicial Modificado (PIM), tal porcentaje resulta superior al avance logrado en el mismo período del año 2020 (2.2%) y desde el 2016 (donde la ejecución más alta llegó hasta el 1.2%).

La segunda ejecución pública más alta de la década

EJECUCIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA TOTAL, ENERO 2011-2021(MILLONES DE S/)

2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021

360

500638

814

583

427486

577 542

1,029 1,011

Fuente: MEF

En detalle, la ejecución del gobierno nacional presentó el mayor avance con un incremento de 32.9%; por su parte, los gobiernos regionales y gobiernos locales registraron una caída en 22.2% y 37.7%, respectivamente.

Respecto a la meta de ejecución presupuestal prevista para el mes de enero de 2021 (S/ 1,810 millones), se alcanzó un nivel de cumplimiento de 56% impulsado principalmente por el gobierno nacional (que superó su meta en un 20%).

El gobierno nacional habría ejecutado el 2.8% del PIM 2021; es decir, S/ 632 millones, cifra que representa un monto mayor respecto a los S/ 476 millones ejecutados en enero de 2020. Además, dicho monto sería un récord histórico respecto a la ejecución de inversión pública registrada en el mes de enero.

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La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ya publicó el protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, para ello las empresas deben de estar preparadas para afrontar una inspección de la autoridad de trabajo.

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En Grupo Verona tenemos a los profesionales que pueden realizar una AUDITORÍA LABORAL PREVENTIVA y así afrontar con éxito una fiscalización laboral de SUNAFIL.

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LABORAL Yo soy Mentoría

Modifican el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el TrabajoMediante el Decreto Supremo N°001-2021-TR, se modificaron diversos artículos del Reglamento de la Ley N°29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N°005-2012-TR y sus modificatorias.

Los principales cambios que se incluyen en el texto legal son los siguientes:

• Funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)

Se modifica el Artículo 42 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en cuanto a las funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, o del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo:

VIGILANCIA

El Comité de SST o Supervisor no sólo aprobará el Reglamento Interno de SST, también vigilará su

cumplimiento.También, aprobará y dará seguimiento al cumplimiento del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo,

del Programa Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Programa Anual de Capacitaciones en

Seguridad y Salud en el Trabajo.

CAPACITACIONES

El Comité de SST o Supervisor debe promover que los/las trabajadores/as estén informados/as y conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás documentos escritos o gráficos

relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo.

INSPECCIONES

Realizar inspecciones periódicas del lugar de trabajo y de sus instalaciones, maquinarias y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva. Cabe recordar que previamente se

hacía referencia a “áreas administrativas y áreas operativas”, siendo el nuevo concepto de “lugar de trabajo” más amplio.

INCIDENTES DE TRABAJO

Deberán revisar mensualmente las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades profesionales

ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación son constantemente actualizados por la unidad orgánica de

seguridad y salud en el trabajo del empleador.

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LABORAL Yo soy Mentoría

• Elección de Representantes de Trabajadores ante el Comité de SST

También se ha modificado el Artículo 49 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y se dispone que los/las trabajadores/as eligen a sus representantes, titulares y suplentes, ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o, al/a la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El proceso electoral está a cargo de la organización sindical mayoritaria. En su defecto, está a cargo de la organización sindical que afilie el mayor número de trabajadores/as de la empresa o entidad empleadora.

Excepción

Excepcionalmente, corresponde al/ a la empleador/a organizar el proceso electoral en los siguientes casos:

a) A falta de organización sindical.

b) En caso la organización sindical que afilie a la mayoría de trabajadores/as no cumpla con convocar a elecciones dentro de los treinta (30) días calendario de recibido el pedido por parte del/de la empleador/a, o incumpla el cronograma sin retomarlo en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

Una vez cumplidos los plazos correspondientes en los casos señalados, el/la empleador/a realiza el proceso electoral dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

• Elección presencial o no presencial

Se ha variado el artículo 49 del mismo Reglamento, indicando que la elección de los/las representantes titulares y suplentes de los/las trabajadores/a ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, se realiza de forma presencial o no presencial, mediante votación secreta y directa, en la cual no participa el personal de dirección y confianza.

• Conformación del Comité de SST o el Subcomité

Se modifica el Artículo 56 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el trabajo, y se dispone que, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso, están conformados por:

• El/la presidente/a, que es elegido/a por el propio Comité o Subcomité, entre los/las representantes.

• El/la secretario/a, que es elegido/a por el propio Comité o Subcomité, entre los/las representantes.

• Los/las miembros, quienes son los demás integrantes del Comité o Subcomité, de acuerdo con los artículos 48 y 49 del presente Reglamento.

De no alcanzarse consenso en la elección del/de la presidente/a y el/la secretario/a en 2 sesiones sucesivas, la designación del/de la presidente/a se decide por sorteo; y la otra parte asume automáticamente la secretaría.

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LABORAL Yo soy Mentoría

• Exámenes Médicos

Se modifica el Artículo 102 del Reglamento de la Ley de SST, ahora los resultados de los exámenes médicos son informados al/a la trabajador/a únicamente por el/la médico de la vigilancia de la salud, quien hace entrega del informe escrito debidamente firmado, que contiene lo siguiente:

1. Los resultados del examen médico ocupacional completo.

2. El certificado de aptitud médico ocupacional de la evaluación física y psíquica del/de la trabajador/a para el puesto de trabajo, en los casos de evaluación médica pre ocupacional y periódica, o el informe médico ocupacional, en el caso de evaluación médica de retiro.

Por la confidencialidad de la información contenida en los resultados de los exámenes, el/la médico de la vigilancia de la salud, informa al/a la empleador/a únicamente las condiciones generales del estado de salud colectiva de los/las trabajadores/as, con la finalidad de diseñar medidas de prevención y de mejora continua, eficaces para la reducción de enfermedades profesionales y/o accidentes laborales.

Vigilancia de la Salud de Trabajadores

Se modifica el Artículo 103 del Reglamento de la Ley de SST, el/la empleador/a realiza actividades de vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as, que incluyen exámenes médico ocupacionales, así como evaluaciones cualitativas y cuantitativas de los factores de riesgo para la salud de los/las trabajadores/as, en función de la matriz IPERC y otros documentos que contribuyan a determinar el estado de salud colectivo o individual de los/las trabajadores/as.

El/la empleador/a es responsable de realizar el análisis de los factores de riesgo encontrados a través de la matriz IPERC y monitoreos periódicos. Los resultados obtenidos y las acciones de mejora a adoptar son presentados al Comité o Supervisor de SST.

Capacitaciones presenciales

Se incorporan los artículos 27-A y 44-A al Reglamento de la Ley N°20783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, sobre las capacitaciones presenciales y las funciones de los Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo o el/la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Se dispone, por tanto:

Son capacitaciones presenciales las que se realizan al momento de la contratación y cuando se produzcan cambios en la función, puesto de trabajo, en la tipología de la tarea o en la tecnología.

En los demás casos, el empleador puede hacer uso de los diferentes medios de transmisión de conocimientos, los cuales deben ser oportunos, adecuados y efectivos

Además, se han regulado nuevas funciones del Supervisor o Subcomité de SST, cuando el empleador cuenta con varios centros de trabajo:

• Emitir sugerencias y recomendaciones al Comité de SST para que sean tomadas en consideración en la aprobación de los documentos respectivos.

• Coordinar permanentemente con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, respetando los acuerdos que este adopte.

Por último, se indica que la obligación de entregar los resultados de los exámenes médicos, se rige de acuerdo a lo establecido en la Ley 26842, Ley General de Salud.

Entrada en Vigencia

La norma rige a partir del 30 de enero del 2021.

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Las autoridades nacionales han creado varios instrumentos legales a lo largo de este período de emergencia. Esta semana hay varias que destacan debido a su impacto sobre aspectos económicos y laborales. Aquí te mostramos breves consideraciones legales, y algunas precisiones conceptuales para mantenerte informado de las últimas novedades.

01

02

0304

05

06

07

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000016-2021/SUNATAprueban normas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en los departamentos con nivel de alerta extremo y nivel de alerta muy alto.

RESOLUCIÓN SBS Nº 00311-2021-SBSDisposiciones aplicables a la suscripción del “Convenio de responsabilidad sobre información remitida mediante el aplicativo SEI” por parte de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros (COOPAC).

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 024-2021-INEISe aprueban los índices de precios al consumidor a nivel nacional y de Lima Metropolitana correspondientes al mes de enero 2021.

RESOLUCIÓN JEFATURA N° 025-2021-INEISe aprueban los índices de precios al por mayor a nivel nacional correspondiente al mes de enero 2021.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000049-2021-P-CSJLI-PJA partir del 01 al 14 de febrero, todos los órganos jurisdiccionales y administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima realizarán exclusivamente sus labores en la modalidad de trabajo remoto.

DECRETO SUPREMO Nº 005-2021-MTCDecreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 050-2021-EF/15Establecen los índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales.

Termómetro legal

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EMPRESARIAL Yo soy Mentoría

El viceministro de Desarrollo de Agricultura Fa-miliar e Infraestructura Agraria y Riego, José Muro Ventura, informó que [desde su creación] el Fondo Agroperú ha colocado más de S/ 1,220 millones y ha financiado a más de 100,000 pequeños pro-ductores agrarios; habiendo potenciado oportuna-mente a la pequeña agricultura familiar.

“Esto es reflejo de la decisión del Midagri de pro-mover la asociatividad de los pequeños producto-res agrarios y, con ello, la mejora de la competiti-vidad”, afirmó Muro Ventura, señalando además que la importancia de este fondo radica en permi-tir al pequeño productor agrario acceder a recursos económicos directos para utilizarse en el campo.

“[...] el 70% de los alimentos que consumimos los 32 millones de peruanos proviene de la agricultura fami-liar, que representa el 97% del total de las unidades

agropecuarias que hay en todo el ámbito nacional”, subrayó el viceministro Muro.

El Fondo Agroperú habría recibido una asignación de S/ 440 millones en 2020, recursos para peque-ños productores dedicados a actividades agrícolas en predios de entre 0.33 y 5 hectáreas.

Por otro lado, la Dirección Regional de Agricul-tura (DRA) Junín, una de las regiones en riesgo extremo por el elevado número de casos de CO-VID-19, se encuentra entregando acreditaciones y brindando apoyo para el trámite de pases laborales a los agricultores y ganaderos de la región a través de sus agencias agrarias y la mesa de partes virtual.

De esta forma, los hombres de campo podrán mo-vilizar sus productos y desarrollar su trabajo sin mayores inconvenientes y pese a la cuarentena es-tricta; la agricultura es una actividad fundamental para la sociedad al brindar alimentos de primera necesidad. Además, se espera evitar pérdidas eco-nómicas en el sector.

El director regional de Agricultura, Ulises Panez Beraún, afirmó que las agencias agrarias brindan todo el apoyo a los agricultores y ganaderos de Ju-nín que ya han sido golpeados con esta pandemia del COVID-19; asimismo, recomienda a todos los productores cumplir con las normas de bioseguri-dad, el uso obligatorio de mascarilla, mantener la distancia social y lavado frecuente de manos.

Fondo Agroperú financió a más de 100,000 pequeños productores

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EMPRESARIAL Yo soy Mentoría

El secretario técnico de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, Jesús Espinoza, indicó que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) ya implementó el 80% de las recomendaciones planteadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en materia de libre competencia.

“En el marco de las recomendaciones de la OCDE sobre simplificación de procesos decisorios el INDECOPI presentó en junio del 2019 el anteproyecto de Ley para la creación de un procedimiento administrativo simplificado para casos antimonopolio, creando una instancia única con un fiscal administrativo y un tribunal independiente”, indicó Espinoza.

Del mismo modo, Espinoza destacó que el INDECOPI logró constituirse en la sede del Centro Regional de Competencia para América Latina de la OCDE desde el 2019 gracias al cumplimiento de recomendaciones como:

INDECOPI y las recomendaciones de la OCDE

• Desarrollo de la capacidad de procurar estudios de mercado; cumplidas a través de las abogacías y reportes realizados desde 2018.

• Publicación de lineamientos adicionales sobre una variedad de temas de defensa de la competencia; a través de la elaboración de lineamientos y guías para evitar las concertaciones.

• Aprobación del examen de las Políticas de Competencia (Peer Review) de la OCDE; “el Perú tiene un régimen de competencia activo y alineado con las mejores prácticas y estándares internacionales”.

• Adopción de un proceso de control de concentraciones; por la aprobación de la Ley 31112, la cual establece la notificación obligatoria de las fusiones que sobrepasen el umbral conjunto de 118,000 UIT, o el umbral individual de por lo menos 18,000 UIT.

Gracias a ello, el Perú se convirtió en el tercer país del mundo elegido por el organismo internacional para constituir un Centro Regional de Competencia, uniéndose a los dos ya existentes en Corea del Sur (destinado a capacitar a los funcionarios del Asia) y en Hungría (destinado a capacitar a los funcionarios de Europa del Este).

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EMPRESARIAL Yo soy Mentoría

El Ministerio de la Producción (Produce) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) se encuentran definiendo un conjunto de políticas adicionales que se podrán implementar como apoyo económico para incentivar la recuperación de las micro y pequeñas empresas (mypes).

De acuerdo al ministro de la Producción, José Luis Chicoma, estas medidas se sumarían a las actualmente establecidas, como el diferimiento del pago del Impuesto a la Renta, ISC e IGV; el apoyo alimenticio a los comedores populares y los bonos para 4.2 millones de familias vulnerables de las regiones con alerta extrema.

“Para este segundo conjunto de medidas de apoyo eco-nómico se tiene que tomar en cuenta el balance entre los negocios que tenemos que apoyar para evitar que desaparezcan y las perspectivas de crecimiento del país a corto, mediano y largo plazo”, indicó Chicoma.

Evalúan nuevas medidas de apoyo económico para las mypes

Por otra parte, este nuevo confinamiento obligatorio permite el desarrollo de actividades económicas de las fases 1, 2 y algunas de la fase 3 (como los conglomerados comerciales, mediante delivery), por lo que se estima que haya un menor impacto económico.

“De igual manera, las cocinas no van a parar, se está permitiendo el delivery las 24 horas por 7 días de la semana, además de la opción del recojo de los alimen-tos hasta las 6 de la tarde. Así apoyamos a los casi 200,000 restaurantes del país, que dan trabajo a mi-les de personas”.

Finalmente, el ministro hizo un llamado a los ciudadanos, solicitando ser responsables con las medidas sanitarias de prevención de contagio COVID-19, con el propósito de que la cuarentena para frenar la segunda ola sea corta.

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COMERCIO EXTERIOR Yo soy Mentoría

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) señaló que las exportaciones peruanas a Chile se realizan a través de un proceso más rápi-do, generando ahorro para los empresarios perua-nos; esto gracias a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), en el marco del Protocolo Adi-cional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, y complementando la interoperabilidad con todos los países del bloque económico.

“El certificado electrónico beneficia a los exportadores peruanos ya que podrán comercializar sus mercancías originarias en Chile, acogerse a las preferencias aran-celarias del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, ahorrar papel, costos, tiempo, así como brindar más seguridad a las operaciones”, detalló el Mincetur.

Dicho documento digital emitido con el principal mercado de nuestras exportaciones [a la Alianza del Pacífico] es uno de los nuevos dispositivos im-plementados por la VUCE, entre diciembre del 2020 y enero del 2021.

VUCE facilita el comercio Perú – Chile

Entre las novedades en la VUCE, se incorporaron mejoras tecnológicas en lo que respecta al "com-ponente portuario" destinadas a prevenir, desalen-tar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no re-glamentada. Estas mejoras están relacionadas con el proceso de registro y supervisión de las naves pesqueras extranjeras que requieren realizar ope-raciones administrativas y logísticas en los puertos peruanos; esto como parte del Acuerdo sobre me-didas del Estado Rector del Puerto suscrito en la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO).

Mincetur

“ Durante el 2020, la VUCE permitió a los exportadores e importadores en el Perú, ahorrar más de 130 millones de soles en trámites de comercio exterior”.

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FINANZAS Yo soy Mentoría

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó el proyecto de modificación del Reglamento para ampliación de operaciones (Resolución SBS 4465-2016) mediante la cual se establecería un procedimiento simplificado para autorizar la emisión y la administración de tarjetas de crédito por parte de las entidades microfinancieras, lo cual facilitaría el acceso de los usuarios a mayores beneficios en el sistema micro financiero.

Esta propuesta modificatoria del Reglamento constituiría una vía rápida que agilizará la emisión de tarjetas de crédito de las cajas municipales de ahorro y crédito y las cajas rurales (CRAC) que así lo requieran; para ello, estas entidades deberán cumplir con las siguientes condiciones:

• Clasificación de riesgo “B-” o superior en el último semestre.

• Estar autorizada para emitir tarjetas de débito.

• Contar con una adecuada estructura organizativa y de gestión.

• Otras condiciones generales ya establecidas en la regulación vigente.

CRACs podrían emitir tarjetas de crédito

La SBS añadió que este proyecto estará disponible en su portal (www.sbs.gob.pe) hasta el próximo 19 de febrero, con la finalidad de recoger los comentarios y sugerencias de los agentes del sector y público en general.

Cabe señalar que, el año anterior, Juan José Marthans, exjefe de la SBS, sugirió que las cajas municipales deberían emitir tarjetas de crédito a sus clientes, de esta forma existiría mayor competencia entre las entidades financieras y así disminuiría la tasa de interés.

“Una de las medidas es que las cajas municipales, que muestran solvencia, liquidez y un manejo responsable del riesgo, tengan la posibilidad de ofrecer tarjetas de crédito, todo progresivamente y con mucha prudencia”, señaló Marthans.

Sin embargo, la SBS se manifestó en contra puesto que la emisión de tarjetas requiere de una inversión significativa en infraestructura tecnológica y digital para mitigar los riesgos de fraude.

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FINANZAS Yo soy Mentoría

La Asociación de AFP informó que aproximadamente 1′900,000 afiliados ya no cuentan con dinero en su fondo de jubilación tras haberse acogido a las seis opciones de retiro de fondo de pensiones introducidas desde abril del 2016 hasta diciembre del 2020 (cuatro de ellas aplicadas el último año en el marco de la pandemia del COVID-19).

Según informa la Comisión de Economía del Congreso, los afiliados de las AFP retiraron un total de S/ 63,460 millones de sus fondos de pensiones entre dichos años. Además, según la Asociación, un total de 5.4 millones de afiliados llevaron a cabo una o más opciones de retiro, el 92% efectuadas el año pasado.

Como se recuerda, el Congreso dispuso que los trabajadores en suspensión perfecta podían acceder al retiro del 25% de sus fondos; asimismo,

Retiros AFP: 1.9 millones de afiliados ya no tienen saldo en sus cuentas

los trabajadores que dejaron de aportar en 12 meses (hasta septiembre de 2020) contaban con dicho beneficio.

El gremio recalca que, solo teniendo en cuenta los retiros aprobados por el Congreso, en el contexto de la emergencia sanitaria, se habría efectuado un desembolso de aproximadamente S/ 27,058,000 en el último año.

OPCIONES DE RETIRO SPP ACUMULADAS 2016-2020(EN MILLONES DE S/)

95.50%

Ley 31017 (25%)

Ley 31068 (4 UIT)

DU 034

DU 038

25% (Hipotecario)Elaboración propia

19,247

30,181

7,811

2,968

2,075

1,178

S/ 63,460millones

Se retiraron

en total

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FINANZAS Yo soy Mentoría

Mediante un oficio enviado a la presidenta del Congreso de la República, el Ejecutivo observó la autógrafa de la ley que facultaba al Banco Central de Reserva (BCR) a fijar tasas de interés máximas y mínimas cada seis meses para regular el mercado financiero.

“La aplicación de topes a las tasas de interés es una forma extrema de intervención estatal que, además de vulnerar el principio de la libre competencia, afecta los mecanismos de transmisión de información y tien-de a desaparecer los incentivos en el mercado”, indica el documento.

En el oficio, el Gobierno explica que, además de la afectación a la libre competencia e incentivos del libre mercado, esta norma implicaría graves

problemas en el sector, como la desintermediación financiera, el incremento de gastos (por ejemplo, comisiones asociadas al crédito) y una caída en la oferta de créditos de consumo y créditos mype.

“Habría un cambio en la composición del portafo-lio de créditos en el sistema financiero causado por la necesidad de las empresas de destinar los recursos que emplean a sus clientes con un nivel de riesgo menor”, remarca el Ejecutivo.

Asimismo, el Gobierno advierte que “dar luz verde” a la autógrafa del Congreso significaría un retroceso en términos de inclusión financiera, así como un aumento del crédito informal y la inseguridad ciudadana.

Gobierno observó norma que fija topes a las tasas de interés

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Caída del empleo 2020: Formal vs Informal

En el documento "Producción y Empleo Informal en el Perú", el INEI señala que las medidas implementadas para frenar el avance de la pandemia concentran su impacto en el sector formal, más fácil de fiscalizar en comparación con el empleo informal. Así, mientras el empleo formal se redujo en -45.8% en el segundo trimestre, el empleo informal cayó -36.9% en el mismo periodo.

Perú en cifras

IGV/IVA 2020: Alianza del Pacífico vs MercosurDentro del grupo de los países de la Alianza del Pacífico, el Perú tiene la segunda mayor tasa de impuesto al valor agregado (llamado aquí, IGV) mientras que México y Colombia imponen una tasa de 16%. En contraste, el grupo Mercosur engloba a los países con las mayores tasas del impuesto en la región (22% y 21%); además, Paraguay tendría la segunda menor tasa de la región (10%).

En el documento "Producción y Empleo Informal en el Perú", el INEI señala que las medidas implementadas para frenar el avance de la pandemia concentran su impacto en el sector formal, más fácil de fiscalizar en comparación con el empleo informal. Así, mientras el empleo formal se redujo en -45.8% en el segundo trimestre, el empleo informal cayó -36.9% en el mismo periodo.

Dentro del grupo de los países de la Alianza del Pacífico, el Perú tiene la segunda mayor tasa de impuesto al valor agregado (llamado aquí, IGV) mientras que México y Colombia imponen una tasa de 16%. En contraste, el grupo Mercosur engloba a los países con las mayores tasas del impuesto

en la región (22% y 21%); además, Paraguay tendría la segunda menor tasa de la región (10%).

-5.6%

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I TRIM II TRIM III TRIM

Caída del empleo 2020: Formal vs Informal(var% respecto al mismo periodo del 2019)

Total

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Fuente: INEI

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Chile Perú Colombia México Uruguay Argentina Brasil Paraguay

IGV/IVA 2020: Alianza del Pacífico vs Mercosur(en tasas porcentuales)

Fuente: Administración Tributaria de cada país

En el documento "Producción y Empleo Informal en el Perú", el INEI señala que las medidas implementadas para frenar el avance de la pandemia concentran su impacto en el sector formal, más fácil de fiscalizar en comparación con el empleo informal. Así, mientras el empleo formal se redujo en -45.8% en el segundo trimestre, el empleo informal cayó -36.9% en el mismo periodo.

Dentro del grupo de los países de la Alianza del Pacífico, el Perú tiene la segunda mayor tasa de impuesto al valor agregado (llamado aquí, IGV) mientras que México y Colombia imponen una tasa de 16%. En contraste, el grupo Mercosur engloba a los países con las mayores tasas del impuesto

en la región (22% y 21%); además, Paraguay tendría la segunda menor tasa de la región (10%).

-5.6%

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Caída del empleo 2020: Formal vs Informal(var% respecto al mismo periodo del 2019)

Total

Formal

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Fuente: INEI

19% 18%16% 16%

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Chile Perú Colombia México Uruguay Argentina Brasil Paraguay

IGV/IVA 2020: Alianza del Pacífico vs Mercosur(en tasas porcentuales)

Fuente: Administración Tributaria de cada país

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SALUD Yo soy Mentoría

El pasado domingo 07 de febrero, aterrizó en nuestro país el avión que transportaba el primer lote de 300 mil vacunas contra el COVID-19 de Sinopharm. Las 700 mil dosis restantes llegarán el próximo 14 de febrero.

De acuerdo al Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, serán las Fuerzas Armadas las encargadas de distribuir las vacunas a nivel nacional con lo cual ya han dispuesto 33 aeronaves, 15 helicópteros y 18 aviones según la ministra de Defensa, Nuria Esparch.

En este sentido, la coordinadora del equipo de vacunación COVID-19, Nancy Olivares indicó que este primer lote de vacunas será

distribuido en 13 hospitales e institutos de salud, cuatro direcciones de salud (Diris) de Lima y la Dirección Regional de Salud (Diresa) del Callao.

Además, informó que los días martes y miércoles se distribuirán las vacunas en 35 puntos a nivel regional. Las dosis serán administradas a 150 mil miembros del personal de salud.

Recordemos, que se aprobó mediante la Resolución Ministerial Nº 183-2021/MINSA el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19 - Fase I del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 848-2020/MINSA.

Fuente: MINSA

Vacunación COVID-19: el 08 de febrero inicia la distribución

de 300 mil dosis destinadas al personal de salud

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MUNDO Yo soy Mentoría

Las redes sanitarias nacionales han administrado en el mundo 103,8 millones de vacunas contra la COVID-19, un número que ya supera los 103,3 millones de casos de esta enfermedad en el planeta, según los datos de los ministerios de Salud globales y de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

En la mayoría de los casos son necesarias dos dosis de una misma vacuna para estar plenamente inmunizado, por lo que la cifra no significa que más de 100 millones de personas estén vacunadas ya (se estima que sólo unos 11 millones recibieron todas las dosis).

Estados Unidos es el país que más dosis ha administrado (32 millones), seguido de China (24 millones), la Unión Europea (13,5 millones) y Reino Unido (10 millones).

Fuente: EFE

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) pidió a Chile reforzar el poder redistributivo de los impuestos como medida para reducir la desigualdad ante la crisis económica provocada por la pandemia de COVID-19 y las protestas sociales.

"El sistema impositivo podría convertirse en una herramienta clave para reducir la vulnerabilidad económica. Dicho sistema no ofrece hoy suficiente protección frente a las perturbaciones", alertó el organismo en su estudio económico anual.

Fuente: EFE

Mundo

Las vacunas de COVID-19 administradas en el mundo superan ya a los contagios

La OCDE pide reforzar el poder redistributivo en Chile para enfrentar la crisis

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