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MISION. El Sistema Universitario UNIMINUTO inspirado en el Evangelio, la espiritualidad Eudista y la Obra Minuto de Dios; agrupa Instituciones que comparten un modelo universitario innovador; para ofrecer Educación Superior de alta calidad, de fácil acceso, integral y flexible; para formar profesionales altamente competentes, éticamente responsables líderes de procesos de transformación social; para construir un país justo, reconciliado, fraternal y en paz.

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MISION.

El Sistema Universitario UNIMINUTO inspirado en el Evangelio, la espiritualidad Eudista y la Obra Minuto de Dios; agrupa Instituciones que comparten un modelo universitario innovador; para ofrecer Educación Superior de alta calidad, de fácil acceso, integral y flexible; para formar profesionales altamente competentes, éticamente responsables líderes de procesos de transformación social;

para construir un país justo, reconciliado, fraternal y en paz.

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VISION.

El Sistema Universitario UNIMINUTO en el 2012 será reconocido en Colombia por las vivencias espirituales y la presencia de Dios en el ámbito universitario; su contribución al desarrollo del país a través de la formación en Educación para el Desarrollo; la alta calidad de sus programas académicos estructurados por ciclos y competencias; su impacto en la cobertura originado en el número de sus Sedes y la gran facilidad de acceso a sus programas; y sus amplias relaciones nacionales e internacionales.

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Reglamento estudiantilesCapitulo 1

O Artículo 1- Aplicabilidad

. El presente Reglamento es aplicable a toda persona que tenga la calidad de estudiante de pregrado definido

en el artículo 3° de este Reglamento.

O Artículo 2- Clases de estudiantes

. La Corporación Universitaria clasifica a sus estudiantes en dos categorías: a) Estudiante regular; b)

Estudiante no regular.

Artículo 3- Estudiante Regular

. Es estudiante regular la persona que posee matrícula vigente en cualquiera de los programas académicos de

educación superior, de pregrado debidamente autorizados.

O Artículo 4- Estudiante No Regular

. Es estudiante no regular la persona que realiza cursos no acreditables ni conducentes a la obtención de título

alguno. La Corporación Universitaria ,además del presente Reglamento, expedirá una reglamentación especial

para esta clase de estudiantes.

O Artículo 5- Calidad de Estudiante

. La calidad de estudiante se adquiere mediante el acto voluntario de matrícula inicial en un programa

académico de educación superior de pregrado ,debidamente autorizado, y se pierde por las causales

señaladas en este reglamento.

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O Artículo 6- Pérdida de la calidad de estudiante

Se pierde la calidad de estudiante cuando: a. Se haya

completado el programa de formación previsto. No se haya hecho

uso del derecho de renovación de la matrícula dentro de los

plazos señalados por la Corporación Universitaria .c. Se haya

perdido el derecho a permanecer en la Institución por inasistencia

o bajorendimiento académico, de acuerdo con lo establecido en

los respectivos reglamentos.d. Se haya cancelado la matrícula

por incumplimiento de las obligaciones contraídas.e. Haya sido

expulsado de la Corporación Universitaria.f. Por motivos graves

de salud, previo dictamen médico, la Corporación Universitaria

considera inconveniente su permanencia en ella.

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Capitulo 2O Artículo 7- DerechosLos derechos de los estudiantes son :a. Recibir tratamiento respetuoso por parte de las

directivas, profesores y compañeros .b. Acceder a todas las fuentes de información científica dispuestas por la Corporación Universitaria para su servicio. Elegir y ser elegidos para las posiciones que les correspondan de conformidad con las normas vigentes. Recibir los servicios de bienestar que la Corporación Universitaria ofrece de acuerdo con las posibilidades físicas y financieras y los reglamentos que se establezcan para regular su funcionamiento .e. Presentar por escrito sus solicitudes, reclamos de orden académico, disciplinario, siguiendo siempre el conducto regular.

O Artículo 8- Deberes

Los deberes de los estudiantes son: a. Cumplir con la ley, las normaslegales, estatutarias y reglamentarias de la Corporación Universitaria. Ajustarsu conducta a las normas de la moral, la cultura y la ética profesional.Respetar los derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria.Cuidar con esmero los equipos, muebles, materiales y edificaciones queestán a su servicio y responsabilizarse de los daños que ocasione. E.Representar dignamente a la Corporación Universitaria, responsabilizándose

de su comportamiento en los eventos para los cuales sean designados.

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Capitulo 3O Artículo 9 - DefiniciónInscripción es el acto mediante el cual un aspirante solicita admisión aun

programa académico ofrecido por esta Corporación Universitaria.

Parágrafo: Por el solo hecho de la inscripción el aspirante no adquiere ningún

derecho frente ala Institución.

O Articulo 10- Requisitos

Para la inscripción a un programa académico se requieren los siguientes

requisitos: a. Adquirir y diligenciar el formulario de inscripción. Adjuntar la tarjeta

de resultado de los exámenes de Estado, con puntajes no inferiores a los

establecidos por la Corporación Universitaria. Cancelar los derechos de

inscripción.

O Parágrafo : Los aspirantes extranjeros amparados por convenios

internacionales podrán inscribirse de acuerdo con lo establecido en cada

convenio y demás normas vigentes.

O Artículo 11-

El valor de los derechos de inscripción no es devolutivo.

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Capitulo 4

O Artículo 12- Definición

La selección es el proceso mediante el cual la

Corporación Universitaria escoge, de entre los

aspirantes inscritos que hayan aprobado las pruebas

y puntajes exigidos, los candidatos para cada uno de

sus programas académicos.

O Artículo 13- Pruebas

Las pruebas de selección serán determinadas por las

autoridades competentes de acuerdo con la

naturaleza de cada programa.

O Artículo 14- Derecho

El candidato seleccionado adquiere el derecho de

admisión.

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Capitulo 5O Artículo 15- Definición

La admisión es el acto mediante el cual la

Corporación Universitaria otorga al aspirante el

derecho de ingresar a un programa académico.

O Parágrafo: La admisión es regulada por el Consejo

Académico, según el artículo 36, numeral 2de los

Estatutos. (actual artículo 37 numeral 2 de los

Estatutos).

O Artículo 16- Requisitos de admisión

Para ser admitido como estudiante de la Corporación

Universitaria, el aspirante inscrito deberá someterse al

proceso de selección y obtener los puntajes exigidos

en cada programa.

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Capitulo 6O Artículo 17- Transferencia

Se entiende por transferencia el derecho que se tiene para acreditar en la Corporación Universitaria las materias cursadas y aprobadas en otra Institución de educación superior.

O Artículo 18- Aplicación de la transferencia

El derecho de transferencia se aplicará en los siguientes casos: a. Por solicitud individua. Por autorización del ICFES, cuando éste ordene el cierre o suspensión de un programa. Por convenio interinstitucional. En ningún caso podrá haber transferencia de un programa que no cuente, por lo menos, con licencia de funcionamiento.

O Artículo 19- Criterios para la transferencia

Para efectos del derecho a transferencia sea tenderá a los siguientes criteriosa. La Corporación Universitaria no está obligada a aceptar transferencia cuando demuestre quemo tiene disponibilidad de cupos. Una materia o asignatura se considera aprobada cuando, de acuerdo con las normas de la Institución en la cual se cursó, haya merecido tal calificación. No obstante, cuando la Corporación Universitaria encuentre que los objetivos, contenidos o la intensidad de una asignatura son significativamente diferentes de la que ella ofrece en su plan de estudios, podrá exigir exámenes de validación. Que el aspirante haya cursado las asignaturas del programa del cual provienen, con una antigüedad no mayor a dos (2) semestres.

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O Artículo 20- Solicitud de transferencia

La solicitud de transferencia se presentará por escrito y debidamente motivada ante el Coordinador de la Facultad e irá acompañada: a. Del formulario de inscripción. Del recibo de pago de los derechos de inscripción. De los certificados originales expedidos por la Institución de procedencia, en los que se incluya la totalidad de las asignaturas cursadas, su calificación e intensidad horariarespectiva.d. De los contenidos de las asignaturas cursadas que desee transferir. E. De la calificación de buena conducta, expedida por la Institución de procedencia.

O Artículo 21- Concepto sobre transferenciaEl Decano o el Director de Programa, según el caso, estudiará en primera instancia la solicitud de transferencia y presentará su concepto prescrito al Consejo de Facultad quien aprobará o rechazará la solicitud.

O Artículo 22- Presentación de documentos

Admitida la solicitud de transferencia, el aspirante deberá presentar los documentos señalados en el artículo 32 (Requisitos de la matrícula), del presente reglamento.

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Capitulo 7O Artículo 23- Traslado

El traslado es el paso interno dentro de la misma Corporación Universitaria de un alumno de un programa académico a otro, o entre la metodología presencial y la metodología de educación abierta y a distancia, con el consecuente reconocimiento de las asignaturas cursadas y aprobadas que sean equivalentes a los dos programas.

O Artículo 24- Solicitud de traslado.La solicitud de traslado de un programa académico a otro, se hará por escrito, debidamente motivada, ante el Consejo de cada Facultad, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Solicitud escrita del estudiante) Informe de la Decanatura de Servicios Universitarios, en el cual se considerarán los aportes de los centros de Práctica Social y de Desarrollo Humano) Concepto favorable escrito de los correspondientes decanos de las dos facultades involucradas. En dichos informes se considerarán los antecedentes disciplinarios del solicitante y se verificarán los requisitos académicos que exija el programa al cual se solicita el trasladad) La Decanatura de Admisiones y Registro verificará el cumplimiento de los anteriores requisitos y procederá a inscribir al estudiante en el período que corresponda al nuevo programa.

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(Artículo modificado por el Acuerdo No. 126 de

Agosto 14 de 2001, del Consejo Superior).

O Artículo 25- Traslado por una sola vez

La Institución concederá traslado por una sola vez.

Quién haya ingresado por transferencia no podrá

solicitar posteriormente traslado.

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Capitulo 8(Capítulo modificado por el Acuerdo 010 del Consejo Superior ,

Octubre 18 de 1994 y el Acuerdo 018 del Consejo Superior,

Marzo 22 de 1996)

O Artículo 26- Reintegro

Se entiende por reintegro la autorización otorgada por el Decano

a un estudiante, para que continúe regularmente los estudios en

la Corporación Universitaria Minuto de Dios, después de haber

permanecido fuera de ella por causas diferentes a la pérdida del

período académico.

Parágrafo: Cuando la permanencia fuera de la institución sea

mayor de tres (3) semestres se requiere autorización del Consejo

de Facultad.

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O Artículo 27- Reingreso

Se entiende por reingreso la autorización otorgada por el

Consejo de Facultad a un estudiante que ha sido retirado de ella

por pérdida del período académico, para que continúe

regularmente sus estudios en la Corporación Universitaria,

después de haber permanecido fuera de ella máximo por tres (3)

semestres.

O Parágrafo: El reingreso implica la cancelación de los

derechos de inscripción vigentes.(adicionado en virtud del

Acuerdo 020 del Consejo Superior, Mayo 30 de 1996).

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O Artículo 28.- Plan de Estudios en el reintegro y en el reingreso.

El aspirante, antes de hacerla solicitud de reingreso o reintegro, debe haber acordado con la Decanatura respectiva y con la aprobación del Vicerrector Académico, cada una de las asignaturas que tendría que tomar, ya sean estas del plan de estudios con que el estudiante comenzó el programa, o del plan de estudios vigente. Una vez establecido el plan de estudios, la Facultad podrá aprobar el reintegro reingreso del estudiante.

O Parágrafo: El Decano de la Facultad podrá pedir, caso a caso, la asesoría académica del Consejo de la Facultad.

O (Artículo modificado por el Acuerdo No. 103 de Febrero 8 de 2000, del Consejo Superior)

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O Artículo 29- Renovación de la matrícula en caso

de reintegro o de reingreso

El estudiante de reintegro o de reingreso, que sea

admitido, deberá cumplir con lo establecido en el

artículo 34del presente Reglamento (Renovación de

matrícula

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Capitulo 9O Artículo 30- Definición de matrícula

La matrícula es el acto voluntario de una persona natura

mediante el cual adquiere la calidad de estudiante de la

Corporación Universitaria, previo el cumplimiento de todos los

requisitos señalados por la misma. A través de este acto, la

Institución otorga al estudiante matriculado, el derecho a cursar el

programa de formación previsto para el respectivo período y el

estudiante se compromete a cumplir el presente reglamento y las

demás normas establecidas por la Corporación Universitaria y el

Estado.

O Artículo 31- Vigencia de la matrícula

La matrícula solo tiene vigencia para el período académico

correspondiente y debe efectuarse en las fechas señaladas en el

calendario académico.

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O Artículo 32- Requisitos de matrículaa. Certificados autenticados de las calificaciones de los seis (6) años de

Bachillerato. b. Fotocopia autenticada del diploma de bachiller, en

cualquiera de sus modalidades. c. Fotocopia autenticada del registro

civil o prueba supletoria. d. Fotocopia autenticada del documento de

identidad. e. Prueba de definición de la situación militar. f. Fotos. g.

Exámenes médicos. h. Comprobante del pago de los derechos de

matrícula.

O Artículo 33- Clases de matrícula

La Corporación Universitaria Minuto de Dios clasifica la matrícula en dos

(2) categorías: a. Ordinaria, la que se efectúa dentro del plazo señalado

por la Institución. Extraordinaria, la que se realiza después de vencidos

los plazos señalados por la Corporación Universitaria para la matrícula

ordinaria y tendrá los recargos indicados en la misma.

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O Artículo 34- Renovación de la matrícula Para

renovar la matrícula el estudiante deberá presentar dentro de

los plazos señalados por la Institución (entre otros):

a. Autorización de la matrícula académica b. Pago de

derecho de matrícula c. Paz y Salvo d. Renovación del

carnet estudiantil.

O Artículo 35- Cancelación de la matrícula

A quien cumpla todos los pasos previstos para la matrícula y

decida no cursar el programa académico, la Institución, previa

solicitud por escrito de interesado a la Facultad y antes de la

iniciación de clases, le reembolsará el 90% del valor de la

matrícula. Una vez iniciadas las clases, no habrá devolución

alguna del valor de la matrícula

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O Parágrafo 1: La Facultad podrá conceder la

cancelación académica del semestre una vez

iniciadas las clases, si no ha habido calificaciones en

las asignaturas, o posteriormente, si el estudiante no

está perdiendo tres o más asignaturas en el

momento de la solicitud.

O Parágrafo 2: El período académico cancelado se

registrará como cancelado.

O (Parágrafos adicionados por el Acuerdo 009 del

Consejo Académico, Noviembre 3 de 1993)

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Capitulo 10O Artículo 36- Registro académico

El registro académico es el acto por el cual el estudiante se

inscribe dentro del plazo fijado en el calendario académico en las

asignaturas que ha de cursar durante el respectivo período

académico.

O Artículo 37- Registro de asignaturas

El estudiante admitido deberá registrarse en todas las asignaturas

del primer período académico del plan de estudios del programa

que vaya a cursar. Si aprueba todas las asignaturas, podrá

registrarse en las correspondientes al segundo período

académico, y así sucesivamente.

Page 22: Camila trabajo informatica

O Parágrafo 1 :Cuando deban repetirse asignaturas, éstas se registrarán en el período académico inmediatamente siguiente. El Consejo de Facultad en casos especiales de incompatibilidad horaria, podrá autorizar la ampliación de este plazo hasta en un período académico más, siempre que no se trate de prerrequisitos.

O Parágrafo 2 :Cancelación de asignaturas. El Consejo de Facultad podrá conceder la cancelación de asignaturas a los estudiantes que cursan semestres completos, una vez iniciadillas clases, si no ha habido calificaciones o, posteriormente, si el estudiante no está perdiendo el período académico, en el momento de la solicitud. No se podrá solicitar la cancelación de una asignatura que se está perdiendo. En caso de cancelación el estudiante deberá continuar cursando por lo menos el cincuenta porciento (50%) de las asignaturas del pensum oficial del respectivo semestre. La (s) asignatura (s), se registrará (n) como cancelada (s).

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O Artículo 38- Asignaturas Mínimas

Las asignaturas mínimas por cursar para cada período serán

fijadas por el respectivo Consejo de Facultad.

O Artículo 39- Registro de asignaturas por debajo

del mínimo

El Consejo de Facultad podrá autorizar al estudiante para que

registre un número de asignaturas inferiores al mínimo

establecido en los siguientes casos : a. Enfermedad debidamente

comprobada por Bienestar Universitario. b. Por no haber

aprobado asignaturas consideradas como prerrequisito. c. Por

incompatibilidad horaria d. Otros casos, calificados por el Consejo

de Facultad.

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O Artículo 40- Ubicación de las asignaturas registrables

Los estudiantes no podrán registrarse en asignaturas que, de

acuerdo al plan de estudios, estén colocadas en más de tres

(3)semestres consecutivo, excepto lo establecido en el parágrafo

del artículo 37.

O (Artículo modificado por el Acuerdo 018 del Consejo Superior,

Marzo 22 de 1996)

O Parágrafo 1: En este caso, se considera que el estudiante

pertenece al semestre en donde tenga mayor número de

asignaturas. ( parágrafo modificado por el Acuerdo No. 026 del

Consejo Superior, Febrero 18 de 1997).

O Parágrafo 2: El estudiante no podrá registrar un número

mayor de asignaturas a las quien te gran al plan de estudios

del semestre en el cual está matriculado. El Consejo de

Facultad podrá autorizar las excepciones, previo estudio de la

conveniencia de la misma.

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O Artículo 41- Matrícula en un solo programa

Los estudiantes únicamente podrán registrarse y matricularse en un solo programa.

O Artículo 42- Cancelación de registro

La oficina de Admisiones y Registro Académico cancelará la inscripción de las asignaturas que se hagan contraviniendo las normas anteriores, o que presenten incompatibilidad horaria.

O Artículo 43- Registro extemporáneo de asignaturas

En los casos debidamente justificados, el Consejo de Facultad podrá autorizar el registro extemporáneo de asignaturas en las dos (2)primeras semanas de clase, y causarán los derechos pecuniarios establecidos por la División Administrativo-Financiera.

O Artículo 44- Inasistencia

Se entiende como falta de asistencia, la ausencia de un estudiante ala clase en la cual está matriculado o su llegada a la misma después de quince (15) minutos de iniciada.

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O Artículo 45- Registro de asistencia

El registro de asistencia lo diligenciará el respectivo profesor en

los formatos que para tal fin haya elaborado la Corporación

Universitaria. Los registros de ausencia serán entregados al

coordinador académico de cada Facultad dentro de los cinco (5)

primeros días de cada mes.

O Artículo 46- Pérdida por inasistencia

La inasistencia mayor o igual al 15% de las clases teóricas o

prácticas dictadas, sin justa razón, es causal de pérdida de la

materia; igualmente se pierde cuando se ha dejado de asistir al

25% aún por causa justificada, ante la Coordinación Académica.

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O Parágrafo 1:

Cuando la inasistencia sea justificada por enfermedad o fuerza

mayor, debida yo oportunamente comprobada ante la

Coordinación Académica de la Facultad durante los cinco (5)días

hábiles siguientes a su regreso a clase, aquélla podrá ser hasta

del 25% de la intensidad horaria.

O Parágrafo 2:

Toda incapacidad médica deberá tener el visto bueno del médico

de la Institución.

Artículo 47- Inasistencia colectiva

La inasistencia a clase de más del 90% de los alumnos que

cursan una asignatura, sin justa causa, se considera como

inasistencia colectiva, y será sancionada con falla doble, sin

perjuicio de las demás sanciones disciplinarias y académicas a

que hubiere lugar.

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Capitulo 11O (Capítulo modificado por el Acuerdo 013 del Consejo

Superior ,21 de marzo de 1995 )

O Artículo 48- Evaluación

Se entiende por evaluación la prueba o examen académico realizado con el objeto de verificar en el estudiante tanto la asimilación de conocimiento en el proceso de enseñanza o aprendizaje, como la capacidad de raciocinio, trabajo intelectual, creatividad y el desarrollo de habilidades y destrezas.

Artículo 49- Naturaleza de las pruebas

Según la naturaleza de las asignaturas, ya se anteóricas o prácticas, las pruebas académicas podrán ser escritas, orales o de carácter práctico.

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O Artículo 50- Clases de Exámenes

La Institución clasifica los exámenes así :a. Admisión. Ordinariosb.1. Parcialb.2. Final. Supletorio. Validación. Suficiencia f. Preparatorios, y, g. De grado

Artículo 51- Examen de admisión

El examen de admisión lo constituyen las pruebas que presenta el aspirante que desea ingresar a la Corporación Universitaria.

O Artículo 52- Examen parcial

Examen parcial es el que se practica durante el respectivo período académico, con el fin de ir formando la calificación de la asignatura.

O Artículo 53- Examen final

Examen final es la prueba escrita que se presenta al finalizar un período académico, con el fin de completar la calificación de la asignatura.

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O Artículo 54- Examen supletorio

Examen supletorio es el que reemplaza el

examen parcial o final que, por causa de

fuerza mayor debidamente comprobada, no

se pudo presentar en las fechas señaladas

oficialmente.

Page 31: Camila trabajo informatica

O Artículo 55- Regulación de examen supletorio

El examen supletorio se somete a las siguientes normas: a. La calificación mínima del examen supletorio es de cuatro punto cero (4.0)b. Debe presentarse a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la terminación de la causa que motivó el aplazamiento, pero en todos los casos quince (15)días antes de la fecha de iniciación de matrícula del siguiente semestre. Cuando exista una causa de fuerza mayor, el Consejo de Facultad a la que pertenezca el estudiante, puede autorizar a un alumno a presentar el supletorio en una fecha, que no exceda más de un semestre del límite antes establecido. En este caso, no podrá matricularse en dicho semestre .c. Para su presentación se requiere previa solicitud por escrito al Consejo de Facultad y encaso de no presentarse, se pierde el derecho y se calificará con cero punto cero (0.0), sálvelas excepciones contempladas en el literal anterior. El alumno que haya presentado examen supletorio del examen final y no obtenga calificación aprobatoria de la materia, después de efectuar el cómputo con las otras pruebas, pierde la asignatura.

Page 32: Camila trabajo informatica

O Artículo 56- Examen de validación

Examen de validación es el que la Institución hace a un

estudiante sobre una asignatura cursada y aprobada en otra

Institución, cuando considera que los objetivos, contenidos o

intensidad de una asignatura son significativamente diferentes de

los que ella ofrece en sus estudios.

O Artículo 57- Solicitud de validación

La solicitud de validación de una o varias asignaturas se debe

hacer por escrito ante el Consejo de Facultad. El examen de

validación se presentará ante el coordinador del respectivo

programa y será siempre una prueba escrita y la nota aprobatoria

deberá ser igual o superior a tres punto cinco (3.5).

O Artículo 58- Pérdida de la validación

Una asignatura puede validarse una vez; en caso de que el

alumno pierda el examen debe cursar la asignatura.

Page 33: Camila trabajo informatica

O Artículo 59- Examen de suficiencia

Examen de suficiencia es el que hace un estudiante para

comprobar si tiene conocimientos suficientes en una asignatura

que no ha cursado y que debería cursar, y en la cual considera

encontrarse preparado.

O Parágrafo : Los exámenes de suficiencia se rigen por las

mismas normas que se establecieron para los exámenes de

validación (Art.56 y 57).

O Artículo 60- Exámenes Preparatorios de Grado.

Son las pruebas de aptitud académica ,científica y práctica que

auscultan la formación y el criterio del aspirante al grado

profesional.

Serán reglamentadas por el Consejo Académico para aquellos

programas académicos que según la respectiva Facultad, los

exijan como requisito de grado.

Page 34: Camila trabajo informatica

O Artículo 61- Examen de grado

Es la prueba constituida por el trabajo de

grado que el estudiante elabora y por la

sustentación que del mismo haga ante la

autoridad competente, de acuerdo a las

características que cada Facultad

determine.

Page 35: Camila trabajo informatica

Capitulo 12O (Capítulo modificado por los Acuerdos 010 y 011 del Consejo

Superior y 005 del Consejo Académico)

Artículo 62- Calificación

Se entiende por calificación el valor numérico que la Institución da a la evaluación de una asignatura mediante una prueba.

O Artículo 63- Escala de calificaciones

La escala de calificaciones va de cero a cinco ( 0 a 5 ) .En el caso de haber centésimas se hará una aproximación a la décima siguiente si las centésimas son iguales o superiores a cinco (5). Si son inferiores se desconocen.

O Artículo 64- Asignatura aprobada

Una asignatura se considera aprobada cuando la nota definitiva sea igual o superior a tres punto cero (3.0). Excepto en los laboratorios, talleres y prácticas cuya nota definitiva aprobatoria será reglamentada por el Consejo Académico.(Estatutos Art. 36 numeral 3) (actual Art.37).

Page 36: Camila trabajo informatica

O Artículo 65- Mínimo de pruebas parciales

Todo estudiante tendrá derecho a un mínimo dedos (2) pruebas

parciales, programadas a lo largo del período académico. Cada una con

un valor del 30%, cuya acumulación constituye el 60% de la calificación

definitiva; el 40% restante, lo constituye el examen final; excepto en los

laboratorios, talleres y prácticas que serán reglamentados por el Consejo

Académico.

Parágrafo 1: Las pruebas parciales deben ser el resultado de un

proceso permanente de evaluación integral, en el cual cada docente

deberá acumular más de una nota para promediarlas calificaciones

definitivas de cada parcial

Parágrafo 2: Los docentes entregarán a los estudiantes los exámenes

parciales y finales debidamente corregidos y calificados, y procederán a

atender de inmediato los reclamos del caso antes de entregar las

calificaciones a la Facultad. Cuando no se llegue a un acuerdo, el

docente conservará el examen respectivo.

Page 37: Camila trabajo informatica

O Artículo 66- Pérdida del período académico

Un estudiante pierde el período académico cuando,

obtenidas las calificaciones definitivas de las

asignaturas cursadas en el período, se encuentra en

una de las siguientes situaciones :a. Pérdida de tres

(3) o más asignaturas b. Pérdida de dos asignaturas

por segunda vez c. Pérdida de una asignatura por

tercera vez.

Page 38: Camila trabajo informatica

O Artículo 67- Retiro de la Institución

El estudiante que pierda el período académico, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo anterior, quedará retirado de la institución.

Posteriormente podrá solicitar su reingreso en la oportunidad que se

determina en el artículo siguiente.

O Artículo 68- Oportunidad para solicitar el reingreso

El aspirante a reingresar podrá hacer su solicitud, habiendo

transcurrido como mínimo un (1) semestre a partir del retiro, si se trata

de reingreso por primera vez, o dos (2) semestres a partir del retiro, si

se trata de reingreso por segunda vez.

Artículo 69- Registro para el reingreso

El aspirante a reingresar cuya solicitud haya sido aceptada, deberá

registrarse exclusivamente en las asignaturas perdidas en la ocasión de

su retiro de la institución.

Page 39: Camila trabajo informatica

O Artículo 69- Registro para el reingreso

El aspirante a reingresar cuya solicitud haya sido aceptada, deberá registrarse exclusivamente en las asignaturas perdidas en la ocasión de su retiro de la institución.

O Artículo 70- Vigencia de la restricción en el registro

La restricción señalada en el artículo anterior tendrá vigencia únicamente en el período

académico correspondiente al reingreso. Posteriormente, se aplicarán las normas ordinarias relacionadas con el registro de asignaturas.

O Artículo 71- Derecho a solicitar revisión

Todo estudiante tiene derecho a solicitar, por escrito ,ante el Decano revisión de cada una de las pruebas escritas presentadas. La revisión deberá solicitarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la promulgación de la nota por parte del profesor.

O Artículo 72- Revisión de revisión

Si efectuada la revisión el estudiante juzga que aún está incorrectamente evaluado, podrá pedir por escrito en los dos (2) días hábiles siguientes a la revisión y ante el Decano, que se le asigne un jurado diferente de aquél o aquellos que recalificaron la prueba. La nota que asigne este jurado será la definitiva para esta prueba

Page 40: Camila trabajo informatica

Capitulo 13O (Modificado Acuerdo 227 del 8 de agosto de 2006 del Consejo Superior)

O Artículo 73- Sanciones.

Las faltas contra la Constitución Política de Colombia y sus

Leyes; los estatutos, reglamentos, los Acuerdos internos y

Resoluciones Rectorales emitidos por las autoridades de

UNIMINUTO y las que se comentan en contra de la seguridad

personal y colectiva de los miembros de la comunidad

Universitaria, se sancionarán según su gravedad, así: a.

Amonestación privada, que la impondrá el Decano. Amonestación

pública, que la impondrá el Consejo de Facultad mediante fijación

en lugar público. c. Suspensión que la impondrá el Consejo de

Facultad hasta por cinco (5) días hábiles. d. La anulación de la

prueba con imposición al estudiante en la evaluación respectiva

de la nota 0.0., que se impondrá en la respectiva facultad .e.

Matrícula condicional, que la impondrá el Consejo Académico.

Page 41: Camila trabajo informatica

O Parágrafo 1: Las sanciones se aplicarán sin perjuicio de las

acciones legales correspondientes.

O Parágrafo 2:Previo concepto del Consejo Académico, los

estudiantes a quienes se les imponga una de las sanciones señaladas

en el presente artículo, perderán el derecho de continuar disfrutando

de los estímulos que se les hubiere otorgado

Artículo 74- Calificación de las faltas

Según naturaleza del hecho, las faltas se calificarán de graves y leves.

Las leves se sancionarán con amonestación privada. Las graves se

sancionarán con amonestación pública o matrícula condicional o

expulsión, según su gravedad considerada por el Consejo Académico.

Page 42: Camila trabajo informatica

O Artículo 75- Faltas disciplinarias

Se considerarán como faltas disciplinarias las siguientes: a. Incumplimiento de los deberes del Art. 8b. Actos tendientes a impedir la libre movilización a las dependencias de la Corporación Universitaria, del personal directivo, docente, estudiantil o administrativo de la misma .c. Cualquier acto encaminado a interrumpir el libre ejercicio de la docencia, la asistencia calases, a laboratorios y demás servicios, bien sea que tal acto se cometa colectiva o individualmente. Cualquier acto contra las personas, las Instituciones o las cosas establecido como ilícito por el Código Penal, sin perjuicio de las sanciones previstas del ramo. e. El irrespeto a las insignias de la patria y de la Corporación Universitaria. La falsificación de documentos por cualquier vía.

Page 43: Camila trabajo informatica

O Artículo 76- Formulación de cargos

Las autoridades competentes determinadas por los estatutos

conocerán de los hechos motivo de sanción y procederán a comunicar, a

través de la Secretaría General, al estudiante inculpado, los cargos que

se le formulen. El inculpado tendrá derecho a presentar sus descargos,

en forma escrita, ante la Secretaría General en el término de tres (3) días

hábiles a partir de la notificación de los mismos, aportando las pruebas

para su defensa.

O Parágrafo: Si el presunto culpable no se hallare o se negare a

notificarse, la notificación se hará por edicto, fijado en la unidad

académica a la cual pertenece el inculpado, por el término de cinco(5)

días hábiles.

O Artículo 77- Imposición de la sanción

Una vez cumplidos los trámites a que se refiere el artículo anterior, la

autoridad competente procederá a calificar la falta y aplicar la sanción

correspondiente, si a ello hubiere lugar, dentro de los 30 días siguientes.

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O Artículo 78- Recurso de reposición

Contra la providencia que imponga una sanción de las contempladas en

el artículo 73 podrá interponerse el recurso de reposición ante la

autoridad que profirió el acto. El recurso se interpondrá por escrito

motivado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación

de la sanción y deberá ser resuelto en un término no mayor de cinco(5)

días hábiles.

Artículo 79- Recurso de apelaciónContra la providencia que imponga la sanción de expulsión ,podrá

interponerse el recurso de reposición ante el Rector y el de apelación

ante el Consejo Superior. Los recursos se interpondrán por escrito

motivado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación

de la sanción y deberán ser resueltos en un término no mayor de

diez(10) días hábiles, cuando se trate de la reposición y de treinta (30)

días hábiles en caso de apelación.

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O Artículo 80- Notificaciones

Las providencias mediante las cuales se apliquen sanciones de

cancelación de matrícula o de expulsión, serán notificadas

personalmente por el Secretario General de la Corporación Universitaria,

o por quién haga sus veces. Si ello no fuere posible, se hará por medio

de edicto, fijado por el término de cinco (5) días hábiles, en la Secretaría

General de la misma.

O Artículo 81- Efectos

Los recursos interpuestos contra las providencias que impongan

sanciones se considerarán en el efecto suspensivo.

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Capitulo 13O (Capítulo modificado por el Acuerdo No. 226 de Agosto 8 de 2006, del

Consejo Superior)

O Artículo 82 Son distinciones, entre otras, las siguientes:

O Matrícula de honor

La Corporación Universitaria Minuto de Dios otorgará semestralmente,

ya carde a su autonomía presupuestal en cada sede, una matrícula de

honor al mejor estudiante de cada programa académico conducente a

título, que obtenga en el semestre el mayor promedio igual o superior, a

cuatro punto cinco (4.5) de calificaciones sobre la nota definitiva

registrada en el Sistema de Información de la Decanatura de Admisiones

y Registro. Dicha Matrícula de Honor consiste en la exención total o

parcial de los derechos de matrícula del período académico siguiente o

en la exención de los derechos de grado.

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O Grado de Honor: La Corporación Universitaria otorga grado de

honor a los alumnos que ,además de cumplir con todos los requisitos

para la obtención del respectivo título profesional, obtienen un

promedio de calificaciones en toda su carrera no inferior a cuatro

punto cinco(4.5), sin haber perdido ninguna de las asignaturas del

plan de estudios respectivo. Dicha distinción se proclamará en la

ceremonia de grados correspondiente y se dejará constancia en el

acta de grado general e individual del graduando.

Diploma de exaltación de Mérito Académico

Otorgado por el Consejo Académico, para hacer reconocimiento a los

estudiantes que cuenten con excelencia académica durante toda su

carrera pero que no califican al Grado de Honor, siempre y cuando no

hayan sido amonestados por causal alguna o infringido los reglamentos

de la Universidad.

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O d. Diploma de exaltación de Mérito Académico

Otorgado por el Consejo Académico, para hacer reconocimiento a los estudiantes que cuenten con excelencia académica durante toda su carrera pero que no califican al Grado de Honor, siempre y cuando no hayan sido amonestados por causal alguna o infringido los reglamentos de la Universidad.

Diploma de exaltación de Mérito Académico

Otorgado por el Consejo Académico, para hacer reconocimiento a los estudiantes que cuenten con excelencia académica durante toda su carrera pero que no califican al Grado de Honor, siempre y cuando no hayan sido amonestados por causal alguna o infringido los reglamentos de la Universidad.

e. Grado póstumo:

La Corporación Universitaria otorgará grado póstumo en ceremonia especial al estudiante que fallezca una vez haya cursado y aprobado por lo menos el ochenta por ciento (80%) del plan de estudios en el que se encontraba matriculado. Estos grados son autorizados por el Rector, previa petición del Decano del programa al cual hubiere pertenecido el estudiante.

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O PARAGRAFO PRIMERO: Ninguno de los servicios

enunciados, como contraprestación por e la poyo económico recibido

por parte de la institución mediante el otorgamiento de una beca -

servicio, constituirá para el estudiante, relación laboral contractual ni

contrato realidad con UNIMINUTO, habidas las consideraciones de

apoyo hechas previamente para la realización detales servicios.

O PARAGRAFO SEGUNDO: Los diferentes centros de gestión que

vinculen estudiantes beneficiarios de Beca-Servicio, deberán prever

las condiciones logísticas y de requerimientos administrativos y

académicos correspondientes, que garanticen la buena realización del

servicio y fines pedagógicos que se persiguen con el otorgamiento de

dicha beca.

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Capitulo 14O Artículo 83- Egresado

Se considera egresado el estudiante que ha cursado y aprobado en su

totalidad el plan de estudios de un programa académico y sólo le falta

cumplir con los de más requisitos exigidos para optar al título.

Artículo 84- Derecho al título

El alumno regular que haya terminado y aprobado todas las asignaturas

de su programa, de acuerdo con el plan de estudio correspondiente,

tiene derecho a recibir, previos los requisitos de grado de acuerdo con

los artículos 85 y 86, el título que ofrézcala Corporación Universitaria

para dicho programa.

Artículo 85- Requisitos de grado

Además de lo establecido en el artículo anterior, el aspiran tea obtener el

título, deberá cumplir con los requisitos académicos establecidos por la

Ley o por los reglamentos de la Corporación Universitaria establecidos

por el Consejo Académico para cada programa.

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O Artículo 86- Documentos para grado

A la solicitud de grado, la cual deberá ser presentada por escrito ante la

Decanatura de Facultad, se adjuntarán los siguientes documentos:

a. Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía (Colombianos

mayores de edad), o fotocopia autenticada de la cédula de extranjería

(extranjeros de cualquier nacionalidad).

b. Certificado del Distrito Militar (válido para grado), (Colombianos

varones).

c. Registro Civil de nacimiento, con no menos de tres meses de

antigüedad.

d. Certificados de la carrera.

e. Certificado de registro del grado de bachiller o normalista, expedido

con no menos dedos (2) meses de antigüedad por la Secretaría de

Educación respectiva.

f. Paz y salvo de registro y control académico, biblioteca, tesorería,

bienestar.

g. Recibo de pago de los derechos de grado expedido por la tesorería.

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O Artículo 87- Actualización académica

El estudiante que no se hubiere graduado dentro de los tres (3) años

contados a partir de la fecha en que hubiere cursado y aprobado todas

las asignaturas del programa, deberá someterse a la actualización

académica que para estos casos determine el Consejo de Facultad.

Artículo 88- Épocas de grado

La Institución fijará las fechas para las ceremonias de grados colectivos

y los plazos para entregar la documentación respectiva.

Artículo 89- Pérdida o deterioro del acta o del diploma de grado

En caso de pérdida o deterioro del acta de grado o diploma, la

Corporación Universitaria deberá expedir un duplica donde los mismos, a

solicitud del interesado ante la Secretaría General, previo el lleno de los

requisitos exigidos para estos casos.

Parágrafo 1:En caso de pérdida se debe adjuntar fotocopia autenticada

de la respectiva denuncia. En caso de deterioro se presentará el

documento original.

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O Parágrafo 2: La expedición de los duplicados

ocasionará el pago de los derechos establecidos por

la División Administrativo-Financiera.

O Artículo 90- Otorgamiento y registro oficial de títulos

Para el otorgamiento y registro de los títulos de

educación superior, la Corporación Universitaria tendrá

en cuenta lo exigido en el Decreto 2725 de 1980.

(actual Decreto 0636 de 1996).

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Capitulo 15O Artículo 91- Modificación y adición del reglamento estudiantil. La Corporación

Universitaria podrá modificar o adicionar al presente reglamento con normas especiales, de acuerdo con la naturaleza de los programas que adelanten, siguiendo el mismo procedimiento utilizado para su expedición de conformidad con el artículo 24, numeral 3, de los Estatutos de la Corporación Universitaria. (actual ART.25).Comuníquese y cúmplase.

PRESIDENTE SECRETARIOPADRE RAFAEL GARCIA-HERREROS LUIS ENRIQUE SERNA LIRA

Santafé de Bogotá, septiembre 29 de 1990

Este reglamento estudiantil fue reformado, a petición del ICFES (CONFER.CARTA 7.2 No. 000206 del 22 de Enero de 1991), por el Padre Rector de acuerdo a la facultad concedida por el Consejo de Fundadores según consta en el Acta No. 002\90, 4.6.MARIO F.HORMAZA E. (Fdo.)

Pbro. Eudista Rector.

Bogotá D,E,. Marzo 18 de 1991