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CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL Y DE SUELOS Diciembre de 2015

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CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL

DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL Y DE SUELOS

Diciembre de 2015

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Frenar el crecimiento incontrolado de la frontera agropecuaria a costa de terrenos forestales. Art. 27 y 33.

PROFEPAPROFEPA

Acahual

b) En selvas bajas

1. Vegetación

3. Que

estuvieron

bajo uso

agrícola o

pecuario en

2. Surge de

manera

espontánea

en terrenos

a) En selvas altas o medianas

• menos de 15 árboles/Ha

diámetro normal mayor a 25 centímetros

• área basal menor a 4 m2/ha.

diámetro normal mayor a 10 centímetros

• menos de 15 árboles/Ha

• área basal menor a 2m2/ha.

preferentemente

forestales

zonas tropicales

secundaria

nativa

SEMARNAT-02-001 - Cambio de uso de suelo en

terrenos forestales

Artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

La Secretaría sólo podrá autorizar el cambio de uso del suelo en

terrenos forestales, por excepción, previa opinión técnica de los

miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate y con base en

los estudios técnicos justificativos que demuestren que no se

compromete la biodiversidad, ni se provocará la erosión de los

suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en

su captación; y que los usos alternativos del suelo que se

propongan sean más productivos a largo plazo. Estos estudios

se deberán considerar en conjunto y no de manera aislada.

QUE A LA SEMARNAT SOLO LE ESTA PERMITDO AUTORIZAR EL CAMBIO DE USO DE

SUELO EN TERRENOS FORESTALES, CUANDO EN LOS ESTUDIOS TÉCNICOS

JUSTIFICATIVOS SE DEMUESTRE QUE SE AJUSTA A LAS HIPOTESIS NORMATIVAS

ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 117 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO

FORESTAL SUSTENTABLE, ESTO ES:

• Que no se compromete la biodiversidad

• Que no se provocará la erosión de los suelos

• Que no se deteriore la calidad del agua o la disminución en su

captación

• Que los usos alternativos del suelo que se propongan sean más

productivos a largo plazo.

Estos estudios se deberán considerar en conjunto y no de manera aislada.

QUE SE ENTIENDE POR EXCEPCIONALIDAD DE LA AUTORIZACIÓN DEL CUSTF

Los estudios técnicos justificativos a que hace referencia el artículo 117 de

la Ley, deberán contener la información siguiente: I. Usos que se pretendan dar al terreno;

II. Ubicación y superficie del predio o conjunto de predios, así como la delimitación de la

porción en que se pretenda realizar el cambio de uso del suelo en los terrenos forestales, a

través de planos georeferenciados;

III. Descripción de los elementos físicos y biológicos de la cuenca hidrológico-forestal en

donde se ubique el predio;

IV. Descripción de las condiciones del predio que incluya los fines a que esté destinado,

clima, tipos de suelo, pendiente media, relieve, hidrografía y tipos de vegetación y de

fauna;

V. Estimación del volumen por especie de las materias primas forestales derivadas del

cambio de uso del suelo;

VI. Plazo y forma de ejecución del cambio de uso del suelo;

VII. Vegetación que deba respetarse o establecerse para proteger las tierras frágiles;

Artículo 121 del Reglamento de la LGDFS

VIII. Medidas de prevención y mitigación de impactos sobre los recursos forestales, la

flora y fauna silvestres, aplicables durante las distintas etapas de desarrollo del cambio

de uso del suelo;

IX. Servicios ambientales que pudieran ponerse en riesgo por el cambio de uso del suelo

propuesto;

X. Justificación técnica, económica y social que motive la autorización excepcional del

cambio de uso del suelo;

XI. Datos de inscripción en el Registro de la persona que haya formulado el estudio y, en su

caso, del responsable de dirigir la ejecución;

XII. Aplicación de los criterios establecidos en los programas de ordenamiento ecológico del

territorio en sus diferentes categorías;

XIII. Estimación económica de los recursos biológicos forestales del área sujeta al cambio

de uso de suelo;

XIV. Estimación del costo de las actividades de restauración con motivo del cambio de uso del

suelo, y

XV. En su caso, los demás requisitos que especifiquen las disposiciones aplicables.

Artículo 121 del Reglamento de la LGDFS (CONTINUACIÓN)

Primer Supuesto de Excepción: No se compromete la biodiversidad:

a. Reconocer que cualquier remoción de la vegetación forestal para

destinarla a otros usos, afecta directa e indirectamente a la biodiversidad

y que bajo este supuesto no podría ser posible la autorización de CUSTF,

salvo por excepción, demostrando que no se compromete o que no se

pone en peligro o en riesgo.

b. Por ello, es necesario conocer lo que existe de la biodiversidad, tanto

a nivel del predio como a nivel de la cuenca, donde se presente el

mismo ecosistema donde se ubica el área sujeta a CUSTF.

c. Que para demostrar el grado de afectación, tiene que ser a nivel de

especies, de la flora y de la fauna, de tal manera que el ecosistema

conserve su composición y estructura.

d. Por ello, no basta con conocer la biodiversidad de lo que existe en el

predio, sino también es necesario conocer la información a nivel del

ecosistema dentro de la cuenca, para demostrar en que magnitud es la

afectación que provocará el proyecto.

EVALUACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD

Méto

dos d

e m

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ión d

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div

ers

idad a

l niv

el de e

specie

s

Diversidad ALFA

Diversidad BETA

Diversidad GAMMA

Diversidad dentro de un hábitat o comunidad.

• Corresponde con la riqueza de especies que hay en

una unidad o hábitat determinado.

Cambio en composición entre habitáculos.

• Las comunidades pueden encontrarse separadas entre sí por

gradientes físicos.

• La diversidad a lo largo de un gradiente o entre distintos

hábitats.

• La diversidad beta se mide como la tasa de reemplazo de

especies entre hábitats (Recambio de especies).

Diversidad a nivel de paisaje o regiones.

Corresponde con la riqueza de especies de una región

determinada. Engloba los conceptos de diversidad alfa y beta

Por ejemplo, un país como Kenya, localizado en la parte

ecuatorial de África, tiene más especies de aves (aprox. 1,000)

que Inglaterra (200 especies) a pesar de que tienen casi la

misma extensión.

Métodos para medir Diversidad

No se tiene preferencia sobre algún parámetro o índice para medir la

diversidad de especies florísticas y faunísticas, siempre que se

utilicen de manera correcta y que se justifique técnicamente su

utilización.

Sin embargo, todos los indicadores o parámetros que se utilicen

deberán proporcionar información sobre la descripción de la

condición del área sujeta a CUSTF (predio) y del área de

comparación (cuenca, subcuenca o microcuenca), y que derivado

del análisis de dicha información, deberán desprenderse los

elementos o argumentos técnicos que permitan concluir que el nuevo

uso propuesto no compromete la biodiversidad y, en su caso, las

medidas o acciones que permitan prevenir y mitigar su afectación.

¿Qué indicadores e índices se pueden usar para evaluar la Biodiversidad?

2. La Erosión del suelo

La Erosión es parte de la degradación del suelo que se integra a otros

procesos como son: Salinización y sodificación, Compactación,

Contaminación química, perdida de nutrientes y usos del suelo. En general

constituyen la degradación Física, Química y Biológica.

La erosión se define como: El proceso físico de desprendimiento y

arrastre de las partículas o materiales del suelo por los agentes del

intemperismo, principalmente el viento y el agua.

Erosión eólica: Es el desprendimiento, saltación, suspensión y rodamiento

del suelo por efecto de la velocidad del viento.

Erosión Hídrica: Es el desprendimiento, dispersión, arrastre y deposición de

las partículas del suelo, por efecto de las gotas de lluvia y del escurrimiento

superficial, el cual se da cuando la intensidad de las precipitaciones supera la

capacidad de infiltración del suelo.

Como medir la Erosión

Métodos Directos:

• Clavos y rondanas

• Transectos de cárcavas

• Lotes de escurrimietos

Métodos Indirectos:

• Ecuación Universal de pérdida de Suelos

A= R K L S C P

Donde:

A= Pérdida de suelo en ton/ha

R= Factor de erosividad de la lluvia

K= Factor de erosividad del suelo

LS = Factor de longitud y grado de pendiente

C= Fator cobertura vegetal

P= Factor de prácticas mecánicas

Como se evalúa la Erosión del Suelo para CUSTF

1. Se determina la pérdida de suelo del predio con la cubierta forestal

bajo las condiciones actuales que presenta el área sujeta a

CUSTF y después se realiza una estimación bajo el supuesto de

haber eliminado la cubierta forestal.

2. A la diferencia de perdida de suelo obtenida, con y sin CUSTF, se

proyectan estimaciones de recuperación de suelos con prácticas y

obras de conservación para compensar la pérdida por erosión

causada por el efecto del cambio de uso de suelo.

3. La captación del Agua

Como medir la Captación

Métodos directos: Valora la cantidad de agua infiltrada sobre una superficie.

1.- Lisímetro

2.- Simuladores de lluvia

3.- Infiltrómetros

Es el proceso por el cual el agua superficial se introduce en las capas

internas del suelo debido básicamente a las fuerzas gravitatorias, aunque

también intervienen fuerzas de tipo capilar, así como otras de naturaleza más

compleja.

La infiltración depende de las características del suelo, permeabilidad y

estado de humead del mismo, las características de la cubierta vegetal, la

intensidad y duración de la lluvia, el estado de la superficie del suelo, laboreo,

etc.

Como medir la captación del agua

Métodos indirectos: Determinan la capacidad de infiltración

considerando una superficie de suelo con datos precisos de

precipitación, evapotranspiración y escorrentía.

Infiltración = P – ETR – Ve

Donde,

P = precipitación

ETR= evapotranspiración

Ve=volumen de escurrimiento

Evaluación de la información de la Captación del agua

1. Se determina la captación de agua del predio con la cubierta forestal

bajo las condiciones actuales que presenta el área sujeta a CUSTF y

después se realiza una estimación bajo el supuesto de haber

eliminado la cubierta forestal.

2. A la diferencia de perdida de captación de agua obtenida, con y sin

CUSTF, se proyectan estimaciones de recuperación de la captación

con prácticas y obras que favorecen la infiltración del agua para

compensar la pérdida de captación causada por el efecto del cambio

de uso de suelo.

Evaluación de la captación de agua

4. Que los usos alternativos sean más productivos a largo plazo

¿Que se pretende?

Un análisis que demuestre que los usos alternativos que se propongan

representen mayores beneficios económicos y sociales a largo plazo

que los que representa el área forestal que se pretende afectar, basados

en los resultados de la evaluación ambiental y socio-económica

(indicadores sociales, económicos y ambientales).

¿Como hacerlo?

Mediante indicadores económicos, ambientales y sociales, realizar una

evaluación de los beneficios esperados del terreno forestal en el largo plazo

(situación sin CUSTF) y luego hacer una estimación a largo plazo con la

realización del proyecto (con CUSTF).

¿Como evalúa?:

Si los beneficios que proporciona el proyecto, obtenidos de la Evaluación Económica y Social, superan los indicadores económicos ambientales se considera viable el proyecto.

En resumen se deberá considerar:

• Los ingresos económicos por la operación del proyecto

• Los empleos generados (directos e indirectos)

• Los beneficios a la población que están dirigidos

• Se analizará la relación beneficio vs uso actual sin y con CUSTF

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDEN LOS COSTOS DE REFERENCIA PARA REFORESTACIÓN

O RESTAURACIÓN Y SU MANTENIMIENTO PARA COMPENSACIÓN AMBIENTAL POR CAMBIO DE

USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES Y LA METODOLOGÍA PARA SU ESTIMACIÓN

Artículo 1.- Los costos de referencia para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento

por concepto de compensación ambiental por cambio de uso del suelo en terrenos forestales son los

siguientes:

Concepto. Costos de referencia, en pesos por hectárea, para las diferentes

zonas ecológicas

Templada Tropical Árida y

semiárida

Zona inundable o transición

tierra mar (humedales)

Actividades y obras de

restauración o reforestación y

su mantenimiento. 26,508.95 18,363.30 14,002.49

Manglares Otros

Humedales

59,992.23 188,556.75

SEMARNAT-03-066 - Trámite unificado de

cambio de uso de suelo forestal. Modalidad A

• El cambio de uso de suelo en terrenos forestales, requiere

autorización, tanto en materia de impacto ambiental como en

materia forestal.

• Aplican de forma directa dos leyes y dos reglamentos:

– Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al

Ambiente (LGEEPA), así como su reglamento en Materia de

Evaluación del Impacto Ambiental (REIA).

– Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) y su

reglamento (RDFS).

Antecedente (1):

Por el que se expiden los lineamientos y procedimientos para

solicitar en un trámite único ante la Secretaría de Medio Ambiente y

Recursos Naturales las autorizaciones en materia de impacto

ambiental y en materia forestal que se indican y se asignan las

atribuciones correspondientes en los servidores públicos que se

señalan

Publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 22 de

diciembre de 2010.

PRIMERO. Se establecen los trámites unificados de

aprovechamiento forestal y de cambio de uso de suelo forestal,

este último en sus modalidades A y B, los cuales son opcionales

para los interesados y, por lo tanto, no anulan o limitan el derecho

de éstos para solicitar las autorizaciones de aprovechamiento de

recursos forestales, de cambio de uso de suelo forestal y en

materia de impacto ambiental de manera separada.

ACUERDO…

I. Documento técnico unificado, en original impreso y en formato electrónico;

II. Copia simple de la identificación oficial del solicitante;

III. Resumen del contenido del documento técnico unificado, en formato electrónico;

IV. Copia de la constancia del pago de derechos correspondientes;

V. Cuando se trate de actividades altamente riesgosas, el estudio de riesgo

correspondiente;

VI. Original o copia certificada del título de propiedad inscrito en el Registro Público que

corresponda o del documento que acredite la posesión o el derecho para realizar las

actividades que impliquen el cambio de uso de suelo en terrenos forestales. En ambos

casos se anexará copia simple para su cotejo;

VII. Tratándose de ejidos o comunidades agrarias, deberá presentarse original o copia

certificada del acta de asamblea en la que conste el acuerdo de cambio del uso del

suelo en el terreno respectivo, así como copia simple para su cotejo, y

VIII. Cuando se trate del reconocimiento, exploración superficial y explotación petrolera en

terrenos forestales, la documentación que acredite el derecho a realizar las actividades

propuestas.

NOVENO. A la solicitud de Trámite Unificado de Cambio

de Uso de Suelo Forestal, en sus modalidades A y B, se

anexará:

I. Usos que se pretendan dar al terreno;

II. Ubicación y superficie del predio o conjunto de predios, así como la delimitación de la

porción en que se pretenda realizar el cambio de uso del suelo en los terrenos forestales, a

través de planos georeferenciados;

III. Descripción de los elementos físicos y biológicos de la cuenca hidrológico-forestal en

donde se ubique el predio;

IV. Descripción de las condiciones del predio que incluya los fines a que esté destinado, clima,

tipos de suelo, pendiente media, relieve, hidrografía y tipos de vegetación y de fauna; V. Estimación del volumen por especie de las materias primas forestales derivadas del cambio

de uso del suelo;

VI. Plazo y forma de ejecución del cambio de uso del suelo;

VII. Vegetación que deba respetarse o establecerse para proteger las tierras frágiles;

VIII. Medidas de prevención y mitigación de impactos sobre los recursos forestales, la flora y fauna silvestres, aplicables durante las distintas etapas de desarrollo del cambio de uso del

suelo;

IX. Servicios ambientales que pudieran ponerse en riesgo por el cambio de uso del suelo

propuesto;

X. Justificación técnica, económica y social que motive la autorización excepcional del cambio de uso del suelo;

XI. Datos de inscripción en el Registro de la persona que haya formulado el estudio y, en su

caso, del

responsable de dirigir la ejecución;

XII. Aplicación de los criterios establecidos en los programas de ordenamiento ecológico del territorio en sus

diferentes categorías;

XIII. Estimación económica de los recursos biológicos forestales del área sujeta al cambio de

uso de suelo;

XIV. Estimación del costo de las actividades de restauración con motivo del cambio de uso del suelo, y

XV. En su caso, los demás requisitos que especifiquen las disposiciones aplicables.

I. Datos generales del

proyecto, del

promovente y del

responsable del

estudio de impacto

ambiental;

III. Vinculación con los

ordenamientos

jurídicos aplicables

en materia

ambiental y, en su

caso, con la

regulación sobre uso

del suelo;

V. Identificación,

descripción y

evaluación de los

impactos

ambientales;

VII. Pronósticos

ambientales y, en su

caso, evaluación de

alternativas,

Trámite Unificado A

10 20 30 40 50 60 0

16

De

fin

ició

n d

e o

torg

amie

nto

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o d

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uto

riza

ció

n y

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su

ca

so n

oti

fica

ció

n p

ara

d

ep

ósi

to F

FM

1 Publicación en Gaceta (art. 37)

10 Solicitud

de consulta pública (art. 40)

11 Aceptación de consulta y solicitud de publicación de extracto

(art. 41)

In

gres

o d

e s

olic

itu

d

1

2 Revisión de

documentos (art. 21)

15 25

12 Publicación de convocatoria para reunión pública (art. 43 f. I)

12 a) Reunión pública de información (art. 43 f. II)

45

13 Requerimiento de información adicional, suspende plazo hasta 60 días máximo (art. 22)

90 35

6 Opinión Consejo

Estatal Forestal

Susp

ensi

ón

del

PEI

A

4 I

nte

grac

ión

ex

ped

ien

te

9 Solicitud de opiniones técnicas

7 Notificación

Visita Técnica

8 Visita Técnica

Procedimiento del trámite unificado de cambio de uso de suelo forestal (CUSTF – EIA)

17 E

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red

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ósi

to

5 Análisis y Solicitud Opinión Consejo Estatal

Forestal

5

14 Ampliación plazo si no se requirió infamación adicional (art. 46 f. I)

15 Ampliación plazo con información adicional, 10 días posteriores a su presentación (art. 46 f. II)

100

GRACIAS

Lic. Jose Luis Pedro Funes Izaguirre

Delegado Federal de la SEMARNAT en Quintana Roo

[email protected]

98388350217

Lic. Javier Castro Jiménez

Subdelegado de Gestión para la Protección Ambiental y Recursos Naturales

Delegación Federal de la SEMARNAT en Quintana Roo

[email protected]

98388350242

Ing. Yolanda Medina Gámez

Jefa de la Unidad de Aprovechamiento y Restauración de Recursos Naturales

Delegación Federal de la SEMARNAT en Quintana Roo

[email protected]

98388350217