cambio de nombre

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YO QUIERO QUE MI HIJO SE LLAME “POWER RANGER” Una pareja de jóvenes esposos recibió la llegada de su primogénito, y después de tres días, decidieron inscribirlo ante el Registro de Identificación y Estado Civil. Ambos padres acordaron ponerle un nombre que habían escuchado constantemente y que les pareció ideal, porque casi todos los niños que conocían lo utilizaban: “Power Ranger”. Ellos consideraron que si su hijo llevaba ese nombre sería un líder entre sus amigos, una persona que destacaría frente a los demás. Dicho y hecho, los padres se presentaron ante el registrador y le indicaron que su hijo se iba a llamar Power Ranger Tapahuasco Benítez. En el momento, el registrador no supo si admitir la inscripción porque consideró que el nombre escogido era ridículo y atentatorio contra la dignidad del menor. No obstante, ante la insistencia de los padres, finalmente registró el nombre escogido por estos. Luego se preguntó, sin embargo, si hizo bien, si realmente tuvo a su alcance algún mecanismo legal para negar la inscripción. RESPUESTA Federico Mesinas Montero (*) Sorprende que el Código Civil no diga expresamente que es derecho (o deber) de los padres escoger el nombre de sus hijos. Se entiende que esta es una prerrogativa derivada de la patria potestad, pero específicamente debe recurrirse al artículo 25 del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Decreto Supremo Nº 015-98-PCM): “es deber y derecho del padre y la madre inscribir de manera individual o conjunta a sus hijos recién nacidos”; dispositivo que hay que vincularlo con el inciso c) del artículo 32 de la misma norma: “en la inscripción del nacimiento se detallará... el nombre del inscrito”. No queremos entrar en la discusión doctrinaria de si la elección del nombre es un deber o un derecho de los padres o las dos cosas al mismo tiempo. Lo cierto, sin embargo, es que en estos casos existe un ámbito de libertad: los padres pueden escoger libremente el nombre de sus hijos. O sea, por más que doctrinariamente se defienda el “deber” (y no el derecho) de los padres de dar un nombre, esta obligación contrastaría con la libertad de elegir el nombre mismo. Lo que uno se pregunta seguidamente es si esta libertad es absoluta, de modo que los padres puedan ponerle a sus hijos cualquier nombre, el que se les ocurra, aun cuando este sea ridículo o extravagante (como en el caso de “Power Ranger”), ofensivo, indigno, contrario a las buenas costumbres, etc. Les mencionamos algunos nombres vistos en la realidad (o sea, casos totalmente verídicos): “Baygon”, “Pilsen Trujillo” (y su hermano “Malta Trujillo”), “Hitler”, "Winston Churchill", “Roque Fellers”, “Zoila Tumba”, “Jossy” (nombre que se le puso a un varón), “Perfecta Circuncisión”, “Estatua de la Libertad”, “Justo Empate”, “La Niña de mis Ojos”, “Ecuador 2 Colombia 0” (los cinco últimos casos se dieron en el Ecuador). Recuérdese además el caso conocido de “Neurona H2O” o el del padre que para premiar a su hijo quiso modificarle el nombre y ponerle “Batman”. Actualmente, no hay norma legal que establezca una limitación expresa para la elección del nombre. Sin embargo, esto no siempre fue así. Es curioso que en la versión original del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil se incluyeran prohibiciones para la elección del nombre. El artículo 33 rezaba: “La persona

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derecho civil

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YO QUIERO QUE MI HIJO SE LLAME “POWER RANGER”

Una pareja de jóvenes esposos recibió la llegada de su primogénito, y después de tres días, decidieron inscribirlo ante el Registro de Identificación y Estado Civil. Ambos padres acordaron ponerle un nombre que habían escuchado constantemente y que les pareció ideal, porque casi todos los niños que conocían lo utilizaban: “Power Ranger”. Ellos consideraron que si su hijo llevaba ese nombre sería un líder entre sus amigos, una persona que destacaría frente a los demás. Dicho y hecho, los padres se presentaron ante el registrador y le indicaron que su hijo se iba a llamar Power Ranger Tapahuasco Benítez. En el momento, el registrador no supo si admitir la inscripción porque consideró que el nombre escogido era ridículo y atentatorio contra la dignidad del menor. No obstante, ante la insistencia de los padres, finalmente registró el nombre escogido por estos. Luego se preguntó, sin embargo, si hizo bien, si realmente tuvo a su alcance algún mecanismo legal para negar la inscripción.

RESPUESTA

Federico Mesinas Montero(*)

Sorprende que el Código Civil no diga expresamente que es derecho (o deber) de los padres escoger el nombre de sus hijos. Se entiende que esta es una prerrogativa derivada de la patria potestad, pero específicamente debe recurrirse al artículo 25 del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Decreto Supremo Nº 015-98-PCM): “es deber y derecho del padre y la madre inscribir de manera individual o conjunta a sus hijos recién nacidos”; dispositivo que hay que vincularlo con el inciso c) del artículo 32 de la misma norma: “en la inscripción del nacimiento se detallará... el nombre del inscrito”.

No queremos entrar en la discusión doctrinaria de si la elección del nombre es un deber o un derecho de los padres o las dos cosas al mismo tiempo. Lo cierto, sin embargo, es que en estos casos existe un ámbito de libertad: los padres pueden escoger libremente el nombre de sus hijos. O sea, por más que doctrinariamente se defienda el “deber” (y no el derecho) de los padres de dar un nombre, esta obligación contrastaría con la libertad de elegir el nombre mismo.

Lo que uno se pregunta seguidamente es si esta libertad es absoluta, de modo que los padres puedan ponerle a sus hijos cualquier nombre, el que se les ocurra, aun cuando este sea ridículo o extravagante (como en el caso de “Power Ranger”), ofensivo, indigno, contrario a las buenas costumbres, etc. Les mencionamos algunos nombres vistos en la realidad (o sea, casos totalmente verídicos): “Baygon”, “Pilsen Trujillo” (y su hermano “Malta Trujillo”), “Hitler”, "Winston Churchill", “Roque Fellers”, “Zoila Tumba”, “Jossy” (nombre que se le puso a un varón), “Perfecta Circuncisión”, “Estatua de la Libertad”, “Justo Empate”, “La Niña de mis Ojos”, “Ecuador 2 Colombia 0” (los cinco últimos casos se dieron en el Ecuador). Recuérdese además el caso conocido de “Neurona H2O” o el del padre que para premiar a su hijo quiso modificarle el nombre y ponerle “Batman”.

Actualmente, no hay norma legal que establezca una limitación expresa para la elección del nombre. Sin embargo, esto no siempre fue así. Es curioso que en la versión original del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil se incluyeran prohibiciones para la elección del nombre. El artículo 33 rezaba: “La persona

no podrá tener más de dos prenombres. No podrán ponerse prenombres que por sí mismos o en combinación con los apellidos resulten extravagantes, ridículos, irreverentes, contrarios a la dignidad o al honor de la persona, así como al orden público o a las buenas costumbres, que expresen o signifiquen tendencias ideológicas, políticas o filosóficas, que susciten equívocos respecto del sexo de la persona a quien se pretende poner, o apellidos como prenombres”. La norma señaló además que el registrador era la persona autorizada para denegar las inscripciones que se soliciten en contravención con lo aquí dispuesto.

La vigencia de este cuestionable dispositivo fue una de las más cortas de las que tengamos memoria: tres días (fue derogado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 016-98-PCM, publicado el 29/04/98). Tal reacción negativa generó que simplemente el Gobierno tuvo que dar marcha atrás y eliminar la posibilidad de mayores conflictos.

Sin embargo, el cuestionamiento subsiste: ¿es necesario establecer limitaciones a la elección del nombre y que el registrador las haga efectivas cuando se inscribe al niño? No dudamos que el tema es controversial, pero opinamos que el registrador debería hacer algo en casos graves, cuando el nombre elegido por los padres sea manifiestamente ridículo, ofensivo o indigno y, entre otros, cuando claramente suscite equívocos respecto del sexo. ¿O acaso debe hacerse de la vista gorda si unos padres quieren llamar a su hija “Prostituta” García o “Pedro” Gutiérrez? Debe ser, sin embargo, una situación grave, en la que la lesividad del nombre sea evidente.

En suma, el registrador no debe estar facultado para rechazar nombres que simplemente le parezcan inadecuados, dado que en estos casos entra a tallar demasiado la subjetividad. Por eso, no obstante la conveniencia de una norma limitativa, a nuestro parecer era muy amplio el margen de actuación que el artículo 33 derogado daba al registrador, lo que pudo derivar en innumerables situaciones controversiales. Probablemente, por considerarlos extravagantes o por otra razón inaceptable, se habrían rechazado nombres simplemente de mal gusto para el registrador (por ejemplo, Telésforo, Capristrano, Gaudencio, Pancracio), sin comprenderse el contexto familiar y/o cultural del nombre empleado (por ejemplo, “Chucha” es un apelativo empleado en países como República Dominicana), y sin pensar que de repente el nombre elegido tendría un significado valioso en otra cultura, religión o idioma.

Una disposición destinada a establecer limitaciones a la elección del nombre (o sea, un nuevo artículo 33) debe proscribir, por tanto, únicamente violaciones flagrantes a la dignidad de los niños. Es decir, lo ideal es que subsistan algunas limitaciones excepcionales, como se ha dicho, cuando la lesividad o ridiculez del nombre sea manifiesta. Por eso, la inscripción debe proceder ante cualquier duda del registrador sobre la lesividad del nombre propuesto.

Pues bien, lo dicho hasta aquí es simplemente una propuesta particular sobre cómo debería regularse el tema propuesto. Pero ¿cómo se resuelve el caso planteado conforme a la legislación vigente?

Pensamos que pudo denegarse la inscripción del nombre “Power Ranger” en tutela de la dignidad y el interés superior del niño, al tratarse de un nombre manifiestamente ridículo (aun cuando pueda ser discutible tal carácter manifiesto). No puede condicionarse, pues, a un menor a vivir con un nombre que no se adecua a un marco mínimo de razonabilidad y que finalmente responde a una visión errada de dos padres que no comprenden el perjuicio que le pueden generar a su hijo, todo lo que tendrá que sufrir por esta circunstancia.

Ahora bien, el asunto se hace algo complejo si ante el rechazo del registrador los padres insisten en el nombre propuesto. ¿Qué sucede en estos casos? En nuestra opinión, se presenta aquí un problema de diseño legislativo, pues tras la impugnación administrativa (y en caso se confirme la denegatoria), lo razonable sería recurrir a un muy expeditivo procedimiento judicial para dilucidar la procedencia de la inscripción, proceso que no existe. Y mientras se sigue el trámite en las dilatadas vías ordinarias, el niño se queda sin nombre, en espera de una decisión definitiva.

Si uno analiza la legislación sobre el tema, observa que el control de los nombres es principalmente ex post, mediante la acción judicial de cambio de nombre. O sea, el nombre pésimamente escogido por los padres puede ser modificado por estos o a pedido del propio hijo, pero solo con posterioridad a su inscripción. Esta apreciación se reafirma con la derogación del artículo 33, que justamente era el dispositivo que permitía (literalmente) un control ex ante de los nombres. El problema es que si a los padres les sigue gustando el nombre que eligieron, el niño tendrá que esperar a tener capacidad de discernimiento para demandar su cambio de nombre, si es que lo hace (o puede hacer). Lamentablemente, no hay otra alternativa.

En síntesis ¿qué le respondemos al registrador que formuló esta consulta? Que pudo apelar al derecho a la dignidad y al interés superior del niño para denegar el nombre “Power Ranger”, aunque con las consecuencias antes descritas. Cualquier padre puede desear que sus hijos se destaquen entre sus amigos, pero lo ideal es que sea por lo estudiosos y buenos que estos son y no por una razón tan absurda como el nombre, produciéndose al final más perjuicios que beneficios..., la verdad es que papá no siempre lo sabe todo.