cámaras de seguridad y control

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Cámaras de seguridad y control de las obligaciones laborales (a propósito de la STC 29/2013, de 11 de febrero) Por Miguel Casino Rubio, profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid El ejercicio de las facultades de vigilancia y control que el art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce al empresario para que compruebe si el trabajador cumple con sus obligaciones laborales es una cuestión con frecuencia controvertida, que los trabajadores además no aceptan comúnmente de buen grado. Especialmente cuando el control empresarial compromete los derechos fundamentales de los propios trabajadores. Cuando esto último sucede, la controversia sube naturalmente de tono y acostumbra a terminar ante los Jueces y Tribunales y, finalmente, ante el propio Tribunal Constitucional, que acaba mediando en este tipo de asuntos. La reciente STC 29/2013, de 11 de febrero (recurso de amparo núm. 10522-2009), resuelve un asunto de este tipo y declara una doctrina que sujeta el ejercicio de las facultades del empresario al cumplimiento del deber de información previa a los trabajadores acerca del contenido y objetivo específicos de la correspondiente medida de vigilancia y control.

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Cámaras de seguridad

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Page 1: Cámaras de Seguridad y Control

Cámaras de seguridad y control de las obligaciones laborales (a propósito de la STC 29/2013, de 11 de febrero)Por Miguel Casino Rubio, profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

El ejercicio de las facultades de vigilancia y control que el art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce al empresario para que compruebe si el trabajador cumple con sus obligaciones laborales es una cuestión con frecuencia controvertida, que los trabajadores además no aceptan comúnmente de buen grado. Especialmente cuando el control empresarial compromete los derechos fundamentales de los propios trabajadores. Cuando esto último sucede, la controversia sube naturalmente de tono y acostumbra a terminar ante los Jueces y Tribunales y, finalmente, ante el propio Tribunal Constitucional, que acaba mediando en este tipo de asuntos.

La reciente STC 29/2013, de 11 de febrero (recurso de amparo núm. 10522-2009), resuelve un asunto de este tipo y declara una doctrina que sujeta el ejercicio de las facultades del empresario al cumplimiento del deber de información previa a los trabajadores acerca del contenido y objetivo específicos de la correspondiente medida de vigilancia y control.