calvo cuando se trata de la civilización del clero

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  1  Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana Dr. Emilio Ravignani 24. Facultad de Filosofía y Letras de la UBA. Segundo semestre del 2001. pp73-103 "Cuando se trata de la civilización del clero". Principios y motivaciones del debate sobre la Reforma Eclesiástica porteña de 1822   Nancy Calvo  Resumen El presente trabajo se ocu pa del debate parlame ntario que dio lugar a la sanción de la Ley Reforma General del Clero en Buenos Aires, entre octubre y diciembre de 1822. El análisis muestra los elementos de continuidad con la política religiosa de la monarquía española, así como las novedades y los motivos por los cuales el gobierno y la Sala de Representantes de la provincia impulsan una reforma que altera el consenso alcanzado durante la llamada "feliz experiencia". En estas páginas se propone una interpretación que se aparta de la centralidad otorgada a la figura del ministro Rivadavia para mostrar el rol del clero reformista en el diseño de la reforma. This article analyzes the parliamentary debate that preceded the promulgation of the law of general reform that affected the Catholic Church in Buenos Aires in 1822. The study focuses both on the continuity with the religious policy of the Spanish Monarchy, and the novelties introduced by the Independent government. These novelties help illuminate the reason why the government and the Parliament promoted a reform that somehow threatened the consensus that characterized t he so-called “happy experience”. The vast majority of the historians who have studied the problem concentrated on Minister Bernardino Rivadavia. Instead, this article emphasizes the role of the clergy in the design of the reform. Palabras Claves: Iglesia Católica, Clero, Rivadavia, reforma eclesiástica, ilustración, regalismo Catholic Church, clergy, Rivadavia, reform, Illuminism, regalism Entre octubre y diciembre de 1822 la Sala de Representantes y la prensa  periódica de Buenos Aires fueron los espacios privilegiados del debate en torno a la  Este trabajo se desprende de mi tesis de maestria Iglesia, Sociedad y Estado en tiempos de Rivadavia. dilemas del reformismo católico (FLACSO, Junio del 2000) dirigida por Dario Roldán a quien agradezco su dedicación. También quiero agradecer la atenta lectura y los útiles comentarios de Roberto Di Stefano así como a Judith Farberman y a los participantes en las II Jornadas sobre Religión y Sociedad en Argentina realizadas en el Instituto Ravignani por sus sugerencias a versiones preliminares de este artículo.  Universidad Nacional de Quilmes

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El presente trabajo se ocupa del debate parlamentario que dio lugar a la sanción de laLey Reforma General del Clero en Buenos Aires, entre octubre y diciembre de 1822. Elanálisis muestra los elementos de continuidad con la política religiosa de la monarquíaespañola, así como las novedades y los motivos por los cuales el gobierno y la Sala deRepresentantes de la provincia impulsan una reforma que altera el consenso alcanzadodurante la llamada "feliz experiencia". En estas páginas se propone una interpretaciónque se aparta de la centralidad otorgada a la figura del ministro Rivadavia para mostrarel rol del clero reformista en el diseño de la reforma.

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    Boletn del Instituto de Historia Argentina y Americana Dr. Emilio Ravignani N 24. Facultad

    de Filosofa y Letras de la UBA. Segundo semestre del 2001. pp73-103

    "Cuando se trata de la civilizacin del clero". Principios y motivaciones del

    debate sobre la Reforma Eclesistica portea de 1822

    Nancy Calvo

    Resumen El presente trabajo se ocupa del debate parlamentario que dio lugar a la sancin de la Ley Reforma General del Clero en Buenos Aires, entre octubre y diciembre de 1822. El anlisis muestra los elementos de continuidad con la poltica religiosa de la monarqua espaola, as como las novedades y los motivos por los cuales el gobierno y la Sala de Representantes de la provincia impulsan una reforma que altera el consenso alcanzado durante la llamada "feliz experiencia". En estas pginas se propone una interpretacin que se aparta de la centralidad otorgada a la figura del ministro Rivadavia para mostrar el rol del clero reformista en el diseo de la reforma. This article analyzes the parliamentary debate that preceded the promulgation of the law of general reform that affected the Catholic Church in Buenos Aires in 1822. The study focuses both on the continuity with the religious policy of the Spanish Monarchy, and the novelties introduced by the Independent government. These novelties help illuminate the reason why the government and the Parliament promoted a reform that somehow threatened the consensus that characterized the so-called happy experience. The vast majority of the historians who have studied the problem concentrated on Minister Bernardino Rivadavia. Instead, this article emphasizes the role of the clergy in the design of the reform. Palabras Claves: Iglesia Catlica, Clero, Rivadavia, reforma eclesistica, ilustracin, regalismo Catholic Church, clergy, Rivadavia, reform, Illuminism, regalism

    Entre octubre y diciembre de 1822 la Sala de Representantes y la prensa

    peridica de Buenos Aires fueron los espacios privilegiados del debate en torno a la

    Este trabajo se desprende de mi tesis de maestria Iglesia, Sociedad y Estado en tiempos de Rivadavia. dilemas del reformismo catlico (FLACSO, Junio del 2000) dirigida por Dario Roldn a quien agradezco su dedicacin. Tambin quiero agradecer la atenta lectura y los tiles comentarios de Roberto Di Stefano as como a Judith Farberman y a los participantes en las II Jornadas sobre Religin y Sociedad en Argentina realizadas en el Instituto Ravignani por sus sugerencias a versiones preliminares de este artculo. Universidad Nacional de Quilmes

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    sancin de la Ley de Reforma General del Clero. En esa discusin es posible apreciar

    cuales son las razones que inspiran la puesta en marcha de una poltica que no slo

    conmocion a la "opinin publica" portea sino que, a juzgar por la proliferacin de

    peridicos en Crdoba o Mendoza, impact tambin en el interior. Este artculo intenta

    mostrar porque los reformistas consideran necesaria la reorganizacin eclesistica, no

    slo de acuerdo con ciertas influencias doctrinarias sino, fundamentalmente, para

    adaptar a la institucin a las prioridades del momento. En la perspectiva de quienes

    promueven esta reforma resolver algunos problemas de arrastre es la condicin para

    poder contar con un clero que -una vez reestructurado y abocado a las tareas que la

    reforma les tiene reservadas- resulta, en varios sentidos, una pieza clave.

    El debate parlamentario, del cual se trata, permite reconocer los elementos de

    continuidad y tambin las "novedades" que alientan la poltica religiosa del gobierno de

    Martn Rodrguez, en el marco de un proceso de ordenamiento institucional iniciado en

    1821 bajo la decidida conduccin de su ministro de gobierno Bernardino Rivadavia. En

    un sentido, esta Reforma fue la prolongacin de la poltica eclesistica intentada por la

    monarqua espaola en la segunda mitad del siglo XVIII. El acentuado regalismo del

    gobierno porteo, el propsito de suprimir o al menos limitar y controlar- al clero

    regular y las influencias jansenistas y galicanas de los clrigos que acompaan a

    Rivadavia son algunos de los temas que remiten al reformismo catlico del siglo XVIII,

    aliado habitual de la monarqua absoluta en su pulseada frente el papado. Sin embargo,

    estas cuestiones no agotan las razones que justifican la puesta en marcha de una poltica

    que tuvo importancia central en la agenda reformista del gobierno de Buenos Aires -al

    punto de introducir una tensin persistente en la poltica portea, fundamental a la hora

    de poner a prueba el consenso alcanzado por la lite local-. En este sentido, y como

    parte de un plan ms general de transformacin, que involucra al Estado provincial en

    formacin y a la sociedad en su conjunto, la reforma de la Iglesia se propone contribuir

    a la modernizacin poltica y econmica de la provincia. As, la ley de Reforma

    extiende la igualdad jurdica y procura uniformar al clero y nacionalizar su formacin

    contribuyendo, de este modo, a la construccin de la declamada ciudadana. Al mismo

    tiempo, pretende facilitar las condiciones de la expansin ganadera mejorando la

    distribucin de las parroquias rurales, suprimiendo los diezmos y promoviendo la

    condicin de agente estatal" civilizador de los prrocos de campaa.

    Adems, del anlisis de ese debate es posible desprender una interpretacin que se

    aparta de la centralidad casi absoluta que ha tenido la figura de Rivadavia en la

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    historiografa sobre el tema1. En tal sentido, entre los reformistas se cuenta un grupo de

    clrigos cuyas motivaciones no son slo doctrinarias sino, ms directamente,

    coyunturales dada las circunstancias que atraviesa la Iglesia local, afectada por la

    conmocin revolucionaria, pero que aun desde antes -y en especial en el caso del clero

    regular- arrastra una crisis que se manifiesta tanto en las dificultades del reclutamiento

    como en las deficiencias de la formacin sacerdotal2.

    Por lo dems, a principios de la dcada del veinte la lite ilustrada, laica y

    eclesistica, que promueve las reformas cuenta con un amplio consenso. Sin embargo,

    se puede reconocer en este asunto cierto punto de inflexin. La Reforma del Clero es

    uno de los temas que devuelve agitacin a la poltica portea durante los aos de la

    "feliz experiencia". Los intentos de rebelin encabezados por Tagle y muy

    especialmente la acusacin de impiedad que va a recaer sobre quienes, a poco andar, se

    convierten en los pilares de la faccin unitaria, si bien reconocen ms de una

    motivacin, ponen de manifiesto que la cuestin religiosa no es marginal. Detrs de

    estos acontecimientos se percibe la perduracin de un modo de vivir lo religioso que es

    caracterstica del rgimen de cristiandad heredado del mundo hispnico donde

    predomina la indiferenciacin de esferas y funciones catlico/laico, pblico/privado-,

    que slo lentamente se modifica en el transcurso del siglo XIX3. Es justamente la

    omnipresencia de la cuestin y el "beneficio que se espera sacar de los cambios

    promovidos en la organizacin de la Iglesia lo que impulsa a las autoridades

    1 Esa centralidad se expresa en el trabajo de Hayde Frizzi de Longoni, Rivadavia y la Reforma Eclesistica (Bs.As, 1947), en Guillermo Gallardo La poltica religiosa de Rivadavia, (Bs.As. , Edic. Theoria, 1962) y tambin en el clsico de Ricardo Piccirilli Rivadavia y su Tiempo (Bs.As., Peuser, 1943), que dedica el captulo III/T 2 a la Reforma. 2 El reformismo catlico de 1822 tiene entre sus sostenedores a un grupo de sacerdotes del clero secular que promueven o consienten la reorganizacin de la Iglesia impulsada desde el Estado. Entre los primeros, es decir, entre los ms activos reformadores se encuentran Diego E. Zavaleta -den de la catedral portea-, J.Valentn Gmez tesorero del cabildo eclesistico- y Julin Segundo de Agero prroco de la catedral- como legisladores. A ellos se suman Gregorio Funes desde la prensa y Mariano Zavaleta -provisor y gobernador del obispado designado por el cabildo eclesistico- ejecutando lo dispuesto por la ley. Entre los segundos, es decir, acompaando al oficialismo por ejemplo desde la educacin, estn Antonio Senz, gestor y primer rector de la Universidad de Buenos Aires, Juan Manuel Fernndez de Agero y Jos Eusebio Agero ambos profesores de la nueva universidad. La convergencia de estos clrigos en torno a la Reforma es tambin el resultado de trayectorias similares en cuanto a la formacin acadmica -un espacio comn a laicos y eclesisticos de la lite ilustrada-, al ejercicio de la profesin sacerdotal y, Revolucin de Mayo mediante, a la intervencin en la actividad poltica. De estas trayectorias nos ocupamos en nuestra tesis de maestra ya citada. 3 Sobre el rgimen de unanimidad religiosa que caracteriza al universo catlico hispanoamericano ver Roberto Di Stefano "De la cristiandad colonial a la Iglesia Argentina: una breve discusin metodolgica" ANDES 11, 2000 CEPIHA, Salta

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    provinciales a avanzar en una poltica que recibe apoyos pero tambin fuertes

    cuestionamientos, an desde antes de su puesta en marcha4.

    Aquellos posicionamientos contemporneos alimentaron la clsica polmica entre

    catlicos y liberales que encontr en la historiografa sobre la reforma un espacio de

    confrontacin. En la revista Criterio se dejaron or los ecos. Indirectamente, hasta cierto

    punto, al cumplirse el centenario del fallecimiento de Gregorio Funes, en 1929. En esa

    ocasin Rmulo Carbia pone en entredicho el homenaje que los catlicos deban

    profesarle al den por tratarse de una "oveja descarriada"5. El autor del artculo recibe la

    rplica -entre otras- de Enrique Martnez Paz que, en una lectura menos lineal de la

    historia del catolicismo, da cabida al regalismo de Funes como un dato de la poca. Por

    su parte, la revista se separa prudentemente de lo expuesto por Martnez Paz en una nota

    a pie de pgina en la cual deja aclarado el carcter reconocidamente "liberal" del autor6.

    Algunos aos despus, con motivo de la inauguracin del mausoleo de Rivadavia, la

    disputa en torno a la reforma eclesistica aparece ms clara. Esta vez Carbia, desde una

    posicin diferente, asume la defensa del personaje en cuestin por lo que considera su

    sincera fe en el catolicismo y sus buenas intenciones hacia la Iglesia. En el mismo

    nmero Gustavo Franceschi coincide con esa interpretacin pero Monseor Nicols

    Fasolino se preocupa por limitar la gloria del homenajeado precisando los verdaderos

    orgenes de la Universidad de Buenos Aires atribuidos a la iniciativa, y la persistencia,

    de su primer rector, el presbitero Antonio Saenz7. En igual sentido, Guillermo Furlong

    en el artculo "Rivadavia y Monseor Muzi a la luz de nuevos documentos" -que

    aparece en otro nmero del mismo ao- no deja pasar la ocasin de criticar a don

    Bernardino por los males causados a la Iglesia8. Durante los aos cuarenta y en el

    mbito especfico de la produccin acadmica la preocupacin por desligar a Rivadavia

    de incomodas responsabilidades inspir en buena medida el libro de Hayde Frizzi de

    4 Desde agosto de 1821 cuando Rivadavia, recientemente incorporado al gobierno provincial, solicita al cabildo eclesistico de Buenos Aires informes sobre los bienes del clero y muy especialmente sobre el patrimononio y las rentas de los regulares, se hace claro, fundamentalmente para stos, que el gobierno proyecta ocuparse de la Iglesia. Los decretos de diciembre de ese ao que sustraen a los mercedarios de la autoridad de su Provincial residente en Crdoba y los sujetan a la autoridad del ordinario bajo la proteccin del gobierno porteo ya no dejan lugar a dudas sobre los propsitos reformistas de las autoridades. AGN SalaX 4-8-2. Los peridicos se harn eco de esas polticas a favor o en contra -como es el caso de la prolfica prensa del Padre Castaeda- instalando desde el principio un fuerte tono polmico. 5 Rmulo Carbia "La verdad sobre el Den Funes" Criterio N58/1929 y "Ms verdades sobre el Den Funes" Criterio N6/1929. 6 Enrique Martinez Paz "En defensa del Den Funes" Criterio N61/1929 7 Rmulo Carbia "Rivadavia y la Iglesia"; Gustavo Franceschi "Rivadavia en la historia y en la leyenda"; Nicols Fasolino "Rivadavia y la Universidad de Buenos Aires" Criterio N 237/1932 8 Guillermo Furlong Criterio N234/1932.

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    Longoni y lo mismo puede decirse del captulo dedicado a la reforma por Ricardo

    Piccirilli9. En definitiva, en las formulaciones ms extremas de la disputa, la poltica

    reformista fue segn la versin catlica un ataque a la Iglesia perpetrado bsicamente

    por Rivadavia y sus aliados con el propsito de debilitar la institucin; en la versin

    liberal ese ataque mantuvo iguales propsitos aunque cambiando la carga negativa por

    otra de signo opuesto.10

    Al contrario, aqu sostenemos que la reorganizacin de la institucin impulsada por el

    gobierno tiene como una de sus principales finalidades la de valerse de ella, es decir, de

    su presencia y su eficacia -una vez reorganizada- para extender el brazo del Estado

    sobre la sociedad. A su vez, los reformistas ven en la ocasin la posibilidad de redisear

    la Iglesia acorde con principios eclesilogicos, galicanos y jansenistas de larga

    tradicin, y atendiendo a los problemas estructurales que arrastra la dicesis de Buenos

    Aires tales como el escaso nmero de clrigos, particularmente en la campaa, y su

    deficiente formacin profesional.

    El debate

    Desde la inauguracin de las sesiones legislativas el 1 de mayo de 1822, Rivadavia

    manifiesta los objetivos de la proyectada Reforma General del Clero. En primer lugar,

    se pretende establecer la uniformidad de los ministros del culto. Es decir, procurar que

    todos los hombres del clero formen parte de una nica organizacin regida por las

    mismas autoridades. El punto va directamente al corazn de las rdenes religiosas. La

    pretendida uniformidad depende de la supresin efectiva de las comunidades religiosas

    que ser uno de los puntos ms controvertidos del proyecto, tanto entre los reformistas

    como entre ellos y la oposicin. El segundo aspecto destacado por el ministro es el que

    9 Hayde Frizzi de Longoni Rivadavia....cit Ricardo Piccirilli Rivadavia.... cit. Estos trabajos forman parte de otro episodio en el desarrollo de la intermitente polmica, que coincide con el centenario de la muerte de Rivadavia, al igual que la reedicin del clsico libro de Rmulo Carbia La Revolucin de Mayo y La Iglesia (Bs.As., Huarpes,1945 -2edicin), en el cual la reforma es tema de los cap.VI/VII y donde se sostiene que sta haba sido aceptada por sus contemporneos dentro y fuera del clero. Tal interpretacin es refutada por Amrico Tonda en el artculo"Fue bien acogida la Reforma Eclesistica de Rivadavia?" (Archivum 3/1,1945). Aos despus este sacerdote e historiador santafesino que leg importantes trabajos sobre historia eclesistica vuelve a ocuparse especficamente de la reforma en Rivadavia y Medrano. Sus actuaciones en la Reforma Eclesistica (Santa Fe, Edit.Castelv, 1962) y en El Den Funes y la Reforma de Rivadavia. Los regulares ( Santa Fe,1971). 10El ejemplo historigrfico ms extremo desde la perspectiva ortodoxa es el libro de Guillermo Gallardo La poltica.... cit. En la otra vereda, la Biblioteca "Francisco Bilbao"-coleccin de escritos breves- presenta, entre otros, a Angel Gimnez "Un debate histrico. La reforma eclesistica de Rivadavia. La monja Vicenta Alvarez" (Bs.As.1932), inspirado en una clara postura anticlerical

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    hace a las deficiencias del servicio religioso. La reforma deber atender las necesidades

    de la feligresa subdividiendo los curatos particularmente en la campaa11. En este

    punto no van a existir grandes desacuerdos, aunque s diferencias en el modo de

    concebir la solucin inmediata al problema. Unos creen que la secularizacin de los

    regulares aumentar el nmero de sacerdotes disponibles para ocupar las nuevas

    parroquias; otros sostienen que esa misma poltica provocar la fuga de los religiosos

    profundizando el problema de la escasez. Lo cierto es que una distribucin territorial

    ms equilibrada de los curas y sus parroquias no es un elemento menor de la reforma

    que se propone. Ambas cuestiones, como veremos, se vinculan directamente con el

    plan ms general de reordenamiento y modernizacin poltica y econmica de la

    provincia.

    El 9 de octubre de 1822, con la presentacin del dictmen de la Comisin de

    Legislacin, que result un proyecto alternativo al oficial, se da comienzo a la discusin

    en la Sala12. Los legisladores que se oponen a la reforma, encabezados por Esteban

    Gascn, Eustaquio Daz Vlez y Toms Anchorena, asumen, en distintos puntos, lo que

    consideran la defensa de la tradicin eclesistica y, por tanto, la negativa ms firme al

    oficialismo -tambin a la comisin aunque de modo menos riguroso-. Otros

    legisladores, como es el caso de Pedro Somellera o de Manuel Moreno, sin disentir,

    toman distancia del oficialismo al sealar, por ejemplo, la escasa popularidad de la

    poltica que se promueve. De todos modos, es justo tener presente que las posturas

    adversas y los reparos no son los que predominan; slo se hacen presente en aspectos

    puntuales de los artculos en discusin -con excepcin, quizs, de la cuestin de los

    regulares-. De hecho, la sancin definitiva de la ley prueba que en la Sala las relaciones

    de fuerza resultan favorables a la poltica reformista. En parte, por el excepcional

    consenso con que cuenta el gobierno porteo en esta etapa, recordada como la felz

    experiencia; en parte, por la coincidencia en un diagnstico que encuentra al clero

    porteo, y principalmente a los regulares, fuertemente afectados por una crisis que se

    prolonga y por la necesidad de encontrar una salida institucional al problema generado

    en torno al ejercicio del Patronato luego de la ruptura con Espaa y; finalmente, quizs,

    por el prestigio de los hombres del clero que encabezan la propuesta favorable a la

    11 Diario de Sesiones de la Honorable Junta de Representantes de la Provincia de Buenos Aires. Tomo 1, Imprenta de la Independencia, 1822. Sesin 1-5 1822, p4. En Adelante DS 12 El den Diego E. Zavaleta acta como vocero habitual de la Comisin de Legislacin que integra junto a Alejo Castex, Pedro Somellera, Daz y Gallardo. l es quien presenta el proyecto en general y defiende en cada caso las modificaciones con respecto a la propuesta oficial.

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    reforma dentro de la Sala. Diego Estanislao Zavaleta, Jos Valentn Gmez y Julin

    Segundo de Agero en su doble condicin de clrigos-legisladores, sostienen la

    Reforma del Clero impulsando algunas modificaciones al proyecto oficial defendido por

    el ministro Rivadavia y su colega Manuel Jos Garca. Entre ellos se ponen de

    manifiesto diferencias y matices que no llegan a afectar el fondo de acuerdo pero dejan

    ver que para los clrigos no se trata de suscribir sin ms la propuesta del oficialismo;

    sobre todo, como veremos, en el controvertido tema de los regulares. Por otra parte, no

    carece de importancia el hecho de que sean ocho los eclesisticos que integran la

    representacin provincial -compuesta por un total de cuarenta y cuatro miembros- al

    momento que se debate la ley. A los tres mencionados, que despliegan mltiples

    argumentos sobre la oportunidad y el modo de la reforma en cuestin, se suman otros

    cinco cuyo silencio casi total no es necesariamente una muestra de desacuerdo aunque

    al parecer en algunos casos lo fue13. Tal actitud marca una diferencia significativa en

    cuanto a la cohesin ideolgica y al compromiso con un proyecto de Reforma

    compartido. En este escenario se irn presentando, a lo largo de dieciocho sesiones, los

    argumentos que justifican la poltica reformista y en algunos casos tambin sus

    contrarios.

    Si bien la Sala de Representantes es el espacio en el cual se focaliza el debate, an antes

    que comience a tratarse la ley de manera directa, su repercusin periodstica instala en

    la legislatura una persistente discusin, finalmente no resuelta, en torno a los lmites de

    la libertad de prensa. Es que el tema eclesistico determina en buena medida la

    proliferacin de peridicos a favor y en contra de la poltica oficial que van creando un

    clima de tensin, transfondo ineludible para los representantes porteos14.

    13 Los clrigos restantes son: Domingo V. Achega, provisor en tiempos del Directorio (1816-1817), rector del Colegio de la Unin del Sud y del Colegio de Ciencias Morales que lo sucedi; cargo que perdi, segn Amrico Tonda, al ser desterrado por su participacin en la conjura de Tagle de marzo de 1823, a la cual aport, segn comprobacin judicial, la suma de $1000. Bernardo J. Ocampo cura de San Nicols desde 1814 y adherente a la faccin unitaria. Jos Vicente Arraga que, al parecer, no fue partidario de la Reforma ni simpatizante del unitarismo y que ocup el curato de San Nicols durante el primer gobierno de Rosas. Jos J. Ruz cuya calidad de legislador es referida en el Argos de 1821 aunque su presencia en la Sala al comenzar el debate no est clara. De todos modos, fue varias veces legislador de Buenos Aires y desempeaba ese cargo a su muerte en 1827 a la par que retena el curato de San Nicols lo cual hace presumible su presencia en la Sala durante el perodo reformista. En cuanto a su posicin no contamos con evidencia directa pero las referencias positivas de Monseor Muzi en 1823 y sus buenas relaciones con la Santa Sede que en 1825 le concede el privilegio de oratorio privado y el poder de administrar la confirmacin, invita a pensar que no fue un defensor de la reforma portea. Por ltimo Pascual Rivas que es el nico que tiene alguna intervencin puntual en el debate para disentir con la reforma en marcha (Ej.DS 11-10-1822 p400) Cfr. El Argos Nro 25 29/11/1821. Acuerdos de la Honorable Sala de Representantes Sesin del 9-10-22 -legisladores presentes-. F. Avell Chfer, Diccionario Biogrfico del clero secular de Buenos Aires. TomoI 1580-1900.Bs As. 1982 14 La prensa es la primera caja de resonancia del debate. Son conocidos los ataques a la poltica

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    Los temas centrales contenidos en los artculos de la ley son, en primer trmino, la

    cuestin de la competencia entre la potestad civil y la eclesistica en la definicin de la

    organizacin institucional de la Iglesia; un aspecto del cual depende la legitimidad y,

    por tanto, la posibilidad, de la reforma. En segundo lugar, la abolicin del fuero

    especial, lo cual trasciende el status del clero al poner en discusin los privilegios de

    orden vigentes que constituyen un obstculo a la igualdad jurdica. Otras cuestiones si

    bien son especficas al funcionamiento de la Iglesia tampoco constituyen un asunto

    exclusivo del clero en tanto se trata de una institucin que expresa la dimensin

    religiosa de una sociedad con la cual tiene, a la vez, mltiples relaciones -culturales,

    econmicas, sociales y tambin polticas- y de cuya capacidad e influencia, tal como

    hemos dicho, intenta valerse el Estado provincial en formacin para extender su propio

    brazo sobre esa misma sociedad. De este modo, aspectos tales como el financiamiento

    estatal del culto, la formacin y el rol de los prrocos y an la reorganizacin del clero

    secular en su nivel superior, y el controvertido asunto del clero regular -su permanencia,

    bajo qu condiciones, el destino de los bienes y las posibilidades de secularizacin-, son

    tambin cuestiones inherentes al programa general de reformas institucionales y

    econmicas del gobierno de Martn Rodrguez, dan lugar a un debate que insume varias

    sesiones, y en el cual los representantes descargan un conjunto de argumentos

    religiosos, polticos y econmicos que dan forma definitiva a la Ley de Reforma del

    clero porteo. Sin pretender agotar aqu todos los temas que se reparten en los treinta

    artculos de la ley nos proponemos considerar la cuestin del regalismo que sirve de

    fundamento a la accin del gobierno as como algunos aspectos claves en vistas del

    propsito de la elite local de modernizarla poltica y la economa de la provincia.

    Soberana y regalismo en la agenda del nuevo Estado

    eclesistica del gobierno en los peridicos editados por el fray Francisco de Paula Castaeda -entre ellos El Desengaador gauchi poltico, El Despertador teofilantrpico mstico-poltico y su suplemento, Doa Mara Retazos , La Verdad Desnuda, La Guardia vendida por un Centinela y la traicin descubierta por el Oficial del da y La matrona comentadora de los cuatro periodistas- Su lenguaje sarcstico y en ocasiones violento slo se compara con el de su contrincante El Lobera del ao 20 editado por Jos Mara Caldern -oficial de la Secretara de Hacienda, que debi renunciar a causa del escndalo-. El Oficial del Da de Fray Cayetano Rodrguez es el nico por el lado opositor que echa mano de argumentos teolgicos y doctrinarios en el duelo que entabla con el Den Gregorio Funes, oculto en las pginas del El Centinela. El Argos de Buenos Aires y la revista mensual La Abeja Argentina editadas por la Sociedad Literaria coincidan con la poltica oficial y lo mismo puede decirse de El Ambig de Buenos Aires responsabilidad de una efmera Sociedad de Amigos del Pas.

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    La determinacin de la competencia entre la autoridad civil y la eclesistica es a la vez

    un supuesto y un aspecto recurrente de la discusin. Proponer la Reforma del Clero

    como un asunto de incumbencia del poder poltico implica ya una toma de posicin

    regalista cuyas races son antiguas. Para los reformistas las materias disciplinarias de la

    Iglesia corresponden a la jurisdiccin de la autoridad civil, no as las cuestiones

    dogmticas y doctrinarias. Tal posicin, aunque avalada por aos previos de prctica de

    la monarqua espaola, no es admitida por todos sin discusin.

    Un episodio protagonizado por el provisor de la dicesis de Buenos Aires, Mariano

    Medrano ilustra el conflicto. Medrano reclama ante la Sala de Representantes por los

    decretos del primero de julio con los cuales el ministro Rivadavia se anticipa la sancin

    de ley15. Si bien en un primer momento Gmez y Agero solicitan la derogacin de

    tales decretos, lo que cuestionan no es su contenido -coincidente en buena medida con

    lo que se espera lograr cuando se sancione la ley16- sino el proceder del ejecutivo que ha

    sorteado la intervencin de la Sala17. La segunda presentacin de Medrano permite ver

    con claridad las posiciones contrapuestas al juzgar la competencia de ambas

    postestades. Para el prelado el poder soberano laical, que estaba depositado en la honorable junta, no poda por si slo sancionar, y llevar a efecto la minuta de reforma presentada por el gobierno, sino lo

    hacia al menos en consorcio del poder eclesistico, pues que ella contena leyes, y el poder civil no poda

    legislar en materias eclesisticas18 Esta posicin es descalificada no slo por Rivadavia sino

    tambin por los clrigos reformistas de la Sala. As, mientras un diputado laico como

    Daz Vlez asume la defensa del provisor acordando con su doctrina, Agero se hace

    15 El primero de Julio de 1822 el ministro de gobierno dispone varias cuestiones en relacin al clero regular entre las cuales las ms destacadas son la subordinacin de las rdenes al diocesano, la expropiacin del convento franciscano de la Recoleta, la orden de inventario sobre los bienes de todas las comunidades y la supresin del hospital de Santa Catalina administrado por los betlemitas. Estos decretos despiertan el reclamo de los regulares ante la Sala de Representantes de la provincia y tambin del provisor Medrano que, como consecuencia, ser destituido por el cabildo eclesistico ante el expreso pedido de las autoridades civiles . 16 DS10-7 y 24- 7-1822 pp61y ss 17 Si bien en este perodo en la provincia de Buenos Aires se comienza o al menos se pretende- institucionalizar poderes acordes con una repblica moderna las tensiones en torno a este asunto son comunes. Al respecto resulta significativa una discusin sobre el alcance de la divisin de poderes que se presenta en junio de 1822, al discutirse el reglamento de funcionamiento de la Sala. En esa ocasin Rivadavia para justificar cierta indefinicin de esferas entre el ejecutivo y el legislativo esgrime un singular argumento Que este deslinde de poderes y su reciproca independencia que tanto se decantaba era precisamente el efecto de unos gobiernos que no tenan una emanacin legtima, que es la de la voluntad de los pueblos; y que tratando de remontar su origen para consagrarlo an haban atentado al divinizarlo...En su opinin esas prevenciones contra las usurpaciones del poder no eran apliclables en paises donde los miembros de ambos poderes respondan a un mismo origen que era el de la soberana popular. La respuesta de Juan Jos Paso en esa ocasin es que la divisin de poderes no esta limitada a las circunstancias particulares de ningn pas sino que se trata de un dogma poltico. DS. 14/6/1822, pp53/54. Del mismo modo, la reaccin de los clrigos allegados del gobierno en el episodio que comentamos es una muestra efectiva de esas tensiones.

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    eco del ejecutivo al proponer la destitucin del provisor y Gmez, a tal efecto, expone

    con claridad las razones :"Que aunque la autoridad eclesistica era por su naturaleza independiente no lo era en la aplicacin de las leyes, no lo era en el ejercicio.Que era un desacato, era un atentado el

    querer separar a la autoridad civil del conocimiento en la materia de la reforma: que haba sido un

    atentado contra la sala el prevenirle que no era de sus atribuciones, cuando el prelado saba que la sala

    estaba ocupada en este asunto porque poda hacerlo."19 En el mismo sentido, Zavaleta se preocupa, en distintas oportunidades, por precisar los

    ambitos de actuacin legtima de ambas potestades. Tal es el caso, por ejemplo, al tratar

    el tema de los regulares. El den aclara, segn su parecer, que es de competencia del

    poder civil disponer del destino de las comunidades religiosas. En su opinin esa

    facultad est asegurada y establecida como parte del derecho de soberana de los

    estados. La potestad secular puede y debe autorizar, an antes que el prelado

    eclesistico, el establecimiento de un instituto religioso en el mbito de su soberana y,

    eventualmente revocar tal autorizacin por ser opuesta o perjudicial al pblico20.

    En efecto, la defensa de una posicin de carcter regalista no significa para estos

    legisladores-sacerdotes desconocer los legtimos derechos de la autoridad eclesistica en

    aquellas cuestiones que le son propias. Lo que aqu se sostiene es la distincin entre

    fuero externo y fuero interno. El primero corresponde a la autoridad civil porque se

    refiere a las cuestiones organizativas y territoriales de la Iglesia que, de algn modo,

    afectan el orden pblico. El segundo, en cambio, es de absoluta potestad eclesistica

    porque atiende a los asuntos de orden espiritual establecidos por el dogma. Para el

    ministro, y tambin para los reformistas de la Sala, este es el fundamento jurdico de la

    reforma.

    Tal posicin no tiene nada de novedosa. El regalismo remite, en principio, al siglo

    XVIII y, en el caso espaol, ms precisamente a la poltica impuesta por los borbones

    en relacin al papado. En realidad, en tanto doctrina que afirma los derechos de los

    reyes frente a la iglesia tiene larga tradicin en Espaa y una expresin jurdica de

    primer orden en el derecho de Real Patronato ejercido por la corona21. El Patronato

    18 DS 11-10-1822 p399 19 DS 11-10-1822 p405 (la negrita es nuestra) 20 DS 9-10-1822 p 385 21 Por otra parte, esta tendencia al acentuado regalismo no es privativa de la monarqua espaola. Si nos atenemos al derecho de patronato el papado haba tenido que otorgar y ampliar concesiones similares a los reyes de Portugal, a los Estados Italianos y, tambin, a los dominios de la Casa de Austria. Los gobernantes de Viena, aliados histricos de Roma, emprendieron bajo el reinado de Maria Teresa y de su hijo Jos II reformas religiosas que tendan a la total afirmacin del poder real en materia eclesistica en detrimento de la intervencin romana. En este mismo sentido el antecedente ms importante es sin duda la poltica de Luis XIV que convirti a la Iglesia de Francia en dependiente de la monarqua y se vali de

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    tiene diferente origen y distinto mbito de aplicacin, ms limitado en la metrpoli y

    ms extendido en los territorios coloniales. En estos ltimos la corona obtiene desde el

    comienzo la cesin de los diezmos y, no sin esfuerzo, el patronato universal por el cual

    interviene en la eleccin de los eclesisticos y en general en todos los asuntos

    concernientes a la Iglesia en Indias a cambio del compromiso de evangelizacin y de

    sostenimiento de la Iglesia en sus nuevos reinos22. Las prerrogativas contenidas en esa

    cesin de derechos por parte del papado se van ampliando, por las demandas de los

    reyes espaoles, desde el siglo XVI, hasta adquirir en tiempo de los borbones una

    amplitud y un contenido doctrinario diferente que convierte la competencia del poder

    civil en las cuestiones disciplinarias de la Iglesia en un derecho inherente al ejercicio de

    la soberana23.

    Durante el siglo XVIII, la monarqua espaola cuenta con el apoyo de sectores

    reformistas laicos y eclesisticos alentados por la poltica oficial de imposicin del

    poder real frente a la Santa Sede. Por una parte, la lite ilustrada que impulsa cambios

    en la economa y en la educacin -mbitos de extendida presencia del clero-, encuentra

    en la monarqua absoluta una aliada para sus planes de reforma y se convierte en firme

    defensora de la legimitidad monrquica24. En estos aos, lo que est en juego en

    Espaa, al igual que en la mayoria de los reinos europeos, es la centralizacin del poder

    que sienta las bases del moderno Estado-Nacin. La doctrina del absolutismo sostiene al

    monarca a la cabeza de esa construccin poltica y no contempla la soberana

    compartida ni an con sus aliados naturales. El trono y el altar, pilares del rgimen de

    cristiandad hispnico, resisten la dualidad de jurisdiccin, lo cual da lugar a variados

    eclesisticos que dieron forma jurdica y teolgica al galicanismo; doctrina de la iglesia francesa que Roma en su creciente debilidad no tuvo ms remedio que aceptar. 22 Un estudio completo y actual es el de Alberto de la Hera Iglesia y Corona en la Amrica Espaola, Madrid, MAPFRE, 1992 23 Ya en 1574 por una Rel Cedula de Felipe II se incorpora a la legislacin espaola una interpretacin del patronato que excede en mucho el original derecho de presentacin reconocido a los reyes a cambio de la obligacin de fundar y dotar iglesias. Esta mayor intervencin civil en el gobierno eclesistico de Amrica es la base de una poltica que no hace ms que profundizarse con los borbones desde comienzos del siglo XVIII. El proceso culmina con la firma del Concordato de 1753 por el cual Fernando VI logra la generalizacin del patronato universal basado en la doctrina de que este es un derecho que le corresponde al rey en su condicin de soberano; es decir, una regala y no una concesin papal. (En A. de la Hera, Iglesia.....cit CapVII). En esta interpretacin el patronato le corresponde a la Corona y no a la persona de los reyes que la cien. Tal doctrina tendr enorme importancia cuando los gobiernos surgidos de la Revolucin de Mayo argumenten que les correspode ejercer el patronato en su caracter de depositarios de la soberania. 24 Campomanes, es una de las figuras principales de este equipo; su Tratado de la regala de amortizacin (1765) que tiene por objeto limitar la permanente enajenacion de bienes races por parte de la Iglesia, no slo se inspira en su preocupacin por hacer ms eficiente la economa del reino sino tambin en su clara posicin a favor de la afirmacin del poder real. l es uno de los mayores exponentes doctrinarios del regalismo en tiempos de los borbones. A.de la Hera Iglesia.....cit p417

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    conflictos en los cuales los monarcas imponen por momentos duras condiciones en sus

    relaciones con Roma.

    Por otra parte, el reformismo catlico -entendido aqu como una tendencia que

    reaparece en distintos momentos de la historia de la Iglesia buscando cambios en las

    prcticas, en la organizacin y tambin en la doctrina del catolicismo- encuentra en el

    poder real un aliado que coincide en muchos de sus objetivos y que, sobre todo, tiene en

    las pretensiones romanas un adversario comn. Es el caso de los grupos jansenistas25,

    galicanos26 y episcopalistas27 cuyos orgenes y propsitos son en muchos aspectos

    diferentes pero que logran un espacio de convergencia y un importante desarrollo

    durante el siglo XVIII espaol.28

    As, en el marco de la decidida poltica de Carlos III(1759-1788), y de los apoyos y

    oposiciones que fue cosechando, se tendieron las relaciones poltico-ideolgicas que

    sustentaron el complejo panorama intelectual de la Espaa dieciochesca, en el cual se

    asociaban poder real y poltica ilustrada y donde el reformismo catlico tuvo un

    destacado papel29. La estrategia oficial se modific en tiempos de Carlos IV(1789-

    25 El origen del jansenismo como corriente de pensamiento catlico se remonta a la obra del telogo flamenco Cornelio Jansen que en el siglo XVII public una interpretacin del pensamiento de San Agustn asentada en la teora de la predestinacin en contra del libre albedrio. De su escrito se desprendan reglas estrictas en materia moral y un afn regenerador de las costumbres del clero pero fue sobre todo por sus derivaciones en Francia que los jansenistas fueron declarados herejes. En el monasterio de Port Royal se form una secta de costumbres puritanas que recibi la condena de Luis XIV -uno de sus ms fervientes enemigos-, de la Sorbona -controlada por los jesuitas- y del papa. De todos modos, los primeros jansenistas espaoles no son herederos del Port Royal sino protagonistas de una controversia telogica que enfrent a jesuitas -defensores de la doctrina del Jesuita espaol Luis Molina- con sus opositores a los cuales aplicaron el mote de jansenistas. R. Herr Espaa y la Revolucin del siglo XVIII, Aguilar, Madrid,1964. pp 12-13. 26 La tesis galicana tienen su fundamento en la Constitucin Galicana del clero francs expresada en de los 4 artculos de Bossuet de 1682: 1-ni los Papas ni la Iglesia tienen poder alguno sobre los principes temporales en cuanto tales; 2-el Concilio general es superior al Papa; 3-el primado papal ha de ejercerse respetando los derechos de las iglesias locales; 4-los decretos papales en cuestiones de fe no son irreformables mientras no reciban la conformidad de toda la Iglesia . Una fuente galicana comunmente citada en Espaa es la Historia Eclesistica del Abate Fleury cuya influencia en el Rio de la Plata se deja sentir a travs de una de las figuras ms destacadas del clero que complet su formacin en la metrpoli, es el caso del Den Gregorio Funes. 27El episcopalismo tiene diferentes versiones. Una muy difundida durante el siglo XVIII fue la del canonista de la Universidad de Lovaina Van Espen y tambin dentro de la tradicin alemana que impacta en Espaa, la doctrina del obispo de Trier, von Hontheim ms conocido como Febronio y la del portugus Antonio Pereira . La base comn de estas posturas est en la idea de que el papado desde la E.Media ha ido usurpando prerrogativas y que la verdadera autoridad eclesistica reside en los obispos. Parece claro que estas ideas se ajustan a las pretensiones de autonoma de los monarcas europeos frente a la Sante Sede. Regalismo y episcopalismo marcharon juntos. 28 La cuestin jansenista en Espaa resulta de la conjuncin de varios elementos y adquiere un marcado contenido poltico lo cual no significa que el jansenismo espaol careciera de inspiracin teolgica. Un estudio ya clsico y muy sugerente sobre las caractersticas del jansenismo en Espaa es el de J.Saugnieux Le jansenisme espagnol du XVIIIe sicle, ses composantes et ses sources. Universidad de Oviedo 1, Oviedo, 1975 29 Una buena sntesis de ese momento de la cultura espaola en A. Mestre Sanchis, La ilustracin

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    1809), ante el inicio de la Revolucin Francesa. Los vaivenes de su tiempo reflejan la

    crisis de la monarqua espaola y el consecuente fracaso en la continuidad de la poltica

    reformista30. Si bien los llamados jansenistas reaparecen en las Cortes de Cdiz de 1812,

    reeditando en otro contexto la defensa de las regalas, pronto vuelven a retroceder con la

    vuelta al trono de FernandoVII, la rehabilitacin de la Inquisicin y el regreso de los

    jesuitas. Despus de 1815 las posiciones conservadoras irn recuperando espacio y, en

    consecuencia, el reformismo en todas sus variantes se batir en retirada. La Revolucin

    de Riego en 1820, que repone fugazmente el panorama de 1812 en materia eclesitica,

    es el antecedente espaol inmediato de la poltica impulsada en Buenos Aires en 1822

    pero, sin duda, las condiciones se han modificado no slo en el universo europeo sino

    tambin en funcin de las necesidades de los nacientes Estados americanos.

    En efecto, si la herencia espaola es un antecedente ineludible de la poltica portea y

    si a primera vista la poltica regalista se sucede sin solucin de continuidad desde el

    siglo XVIII, el problema que enfrentan los nuevos Estados es el establecimiento de una

    nueva legitimidad sobre la cual asentar su soberania. La relacin entre absolutismo

    monrquico y regalismo, sostenida por la doctrina y la accin poltica del reformismo

    ilustrado, da paso a la necesidad de encontrar un marco de afirmacin para las

    vulnerables nuevas repblicas. En el Ro de la Plata, cuando se ven frustrados los

    intentos de coronar un monarca que preserve la autonoma de la regin y se abre paso el

    conflictivo proceso de establecimiento de un nuevo Estado, la lite poltica e intelectual

    asentada en Buenos Aires, en la cual se alinea el reformismo catlico, va tranformando

    la herencia regalista en un complemento de la accin estatal desvinculado de la

    presencia de un rey cuyo poder temporal emana del derecho divino31. As lo afirma

    Diego Zavaleta: la competencia del poder civil en las cuestiones disciplinarias de la

    Iglesia es parte del derecho de soberana de los estados. Esa soberana, antes

    Espaola, Cuadernos de Historia, Arco/libros, Madrid,1998 30 El ao 1799 parece ser de triunfo para el mal llamado partido jansenista que cuenta entre sus figuras destacadas con el Secretario Urquijo, con Jovellanos y con su amigo Tavira, obispo de Salamanca -al que consideraba el Bossuet espaol-. Urquijo, aprovechando el vacio provocado por la muerte de Pio VI, promulg un edicto de ntido corte episcopalista que sostena que los arzobispos y obispos deban retomar toda la plenitud de sus facultades, conforme a la antigua disciplina de la Iglesia, para las dispensas matrimoniales y dems que les componen a fin que que los vasallos de todos los reinos de la monarqua espaola no careciesen de los necesarios auxilios de la religin (Es destacable la similitud de esta disposicin con lo dispuesto aos despus por la Asamblea del ao XIII en el Ro de la Plata). La medida culmin en la crisis poltico-religiosa de 1801 que enfrent a los miembros del clero y abri paso a la revancha de los ultramontanos. El nombramiento de PioVII provoc la anulacin del decreto y la ruina poltica de Urquijo y del episcopalismo que defenda. Cfr. J. Sarrailh, La Espaa ilustrada en la segunda mitad del siglo XVIII, F.C.E, Mxico, 1981. (1edic francesa 1954).pp 234-235 31 El origen divino del poder es el fundamento doctrinal del regalismo en el siglo XVIII. A.de la Hera

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    depositada en la corona, es ahora reivindicada para s por el Estado republicano que,

    como tal, pretende ejercer el derecho de patronato.

    La traslacin de principios de un poder considerado esencialmente catlico, como la

    monarqua por derecho divino, a otro laico basado en la soberana popular puede

    explicar, al menos en parte, el mayor grado de impugnacin que recibe la Reforma en

    tiempos de Rivadavia y el esfuerzo que este Estado en formacin debe hacer para

    legitimar sus acciones a la vez que su propio fundamento32. Ese esfuerzo se concentra -

    en tanto surgen las autonomas provinciales- en modernizar la poltica y la sociedad

    portea por medio de una gestin de gobierno que permita ordenar la administracin

    renovando las instituciones, ordenar la economa impulsando las acciones que

    mejoren el perfil exportador del rea rioplatense y, en fin, reformar la sociedad

    creando, adems, espacios culturales y de sociabilidad que mejoren la calidad de la

    opinin pblica portea a travs de la educacin y la divulgacin de ideas33. Tales

    propsitos estn presentes en la poltica eclesistica cuya relevancia se explica, como

    hemos dicho, tanto por el beneficio que se espera lograr como por la perduracin de un

    rgimen de unanimidad religiosa heredado de la colonia, en lento proceso de

    transformacin.

    El propsito de la modernizacin poltica y econmica

    El afn de ordenamiento que caracteriza la accin de gobierno se vincula, como

    anticipamos, tanto con la necesidad de establecer las bases de una nueva legitimidad

    republicana basada en la soberana popular, y por ende en la existencia de una

    ciudadana que por el momento es ms bien una aspiracin, como con el declarado

    objetivo de modernizar las instituciones y la sociedad portea para alcanzar el nivel de

    Iglesia.....cit. p409, 425-426. 32 Una nota aparecida en el Amigo del Pais de Mendoza y levantada por el Argos refleja esa distincin Es verdad que en tiempos del Rey expulsaron a los padres jesuitas y nadie dijo palabra porque el Rey lo hizo y entonces la voz del Rey y la letra de molde eran infalibles, y cuidado que los padres jesuitas eran hombres tiles y a ningn pueblo les habra pesado hasta ahora haberlos tenido; pero Amigo entonces se obr esta medida con la providencia del Pontfice, y todos los dems requisitos,... N69- del 14/11/1822 p280. Se trata de la diferencia entre la accin de una monarqua regalista que impone su voluntad sobre la debilidad del papado y una Repblica incipiente cuya poltica regalista es ms bien el resultado de la afirmacin de su voluntad poltica. 33 Sobre las reformas en general se puede ver Tulio Halperin Donghi Revolucin y Guerra.La formacin de una lite dirigente en la Argentina criolla, SigloXXI, Bs.As.1972 pp365/392; Luis A Romero La felz Experiencia (1820-1824), La Bastilla, Bs As, 1976 Cap5; Jos C.Chiaramonte Ciudades, provincias, Estados: orgenes de la Nacin Argentina (1800-1846), Ariel, Bs.As.1997 pp179/202.

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    las naciones civilizadas, dignas de ser imitadas34. La Reforma del Clero no escapa a

    estas pretensiones.

    De hecho cuando Rivadavia establece los principios sobre los cuales, a su juicio, se

    asienta la Reforma sostiene que la uniformidad de los ministros del culto y la supresin

    del fuero especial son sus bases fundamentales. El primer aspecto pretende el

    (re)ordenamiento del clero a partir de la supresin de los regulares y la subordinacin de

    todos los miembros de la institucin a la autoridad del ordinario que a su vez en los

    planes reformistas est fuertemente ligado al poder civil-, de lo cual deba resultar la

    "igualdad de condiciones" entre los sacerdotes. El segundo, es decir, la supresin del

    fuero supone la eliminacin de los privilegios estamentales de acuerdo con lo que debe

    ser, al menos en teora, una sociedad de iguales y se asocia formalmente con la reforma

    judicial35. Un tercer tema se orienta directamente al ordenamiento fiscal y a la modernizacin

    econmica de la provincia. Se trata de la supresin de los diezmos y de las

    expropiaciones de bienes y capitales provenientes de la Iglesia. Todos estos propsitos

    tienen antecedentes en la poltica impulsada por los borbones en Amrica pero tienen

    tambin, como veremos, notables diferencias. Finalmente, no escapa a la prdica de los

    reformistas la promocin de una filosofa moral que debe inspirar la accin de los fieles

    y, muy especialmente, la prctica pastoral centrada en la figura del prroco ilustrado .

    1-Los regulares en la mira del reformismo

    La atencin puesta desde el Estado sobre las comunidades religiosas no constituye una

    novedad. El inters por limitar la autonoma de las rdenes y echar mano de sus

    extendidas riquezas estuvo presente en la poltica reformista de Carlos III y los intentos

    de control y subordinacin se sucedieron desde la segunda mitad del siglo XVIII. En esa

    avanzada estatal se conjugaron motivos de distinto orden el proceso de centralizacin

    34 La referencia permanente a los autores y los gobiernos de Gran Bretaa, Francia y, en menor medida, Estados Unidos como fuente inspiradora de la accin contrasta con las pocas y, en todo caso, peyorativas menciones al universo espaol. Esto no significa, sin embargo, que por esos aos se rechazara esta tradicin en bloque. Los mentores de la ilustracin epaola como Feijo, Campomanes o Jovellanos figuran en las bibliotecas cultas de Buenos Aires como la de Rivadavia. La razn del silencio o an la velada impugnacin hacia Espaa se encuentra mejor a diferencia del perodo positivista posterior- en la indefinida situacin internacional que en el mundo de las ideas. 35 La eliminacin de los cabildos y del Consulado de Comercio da paso al establecimiento de una justicia ordinaria letrada que se ocupa de las causas penales y comerciales y una justicia de paz lega dependiente del poder ejecutivo provincial para los asuntos menores. Tambin se crea desde ese momento una fuerza policial centralizada que cuenta con comisarios, alcaldes y tenientes de ciudad y campaa. La abundante bibliografa que se encarga del perodo hace referencia a estas reformas. Un texto especfico sobre este tema es el Ibanez Frocham La organizacin Judicial Argentina. La Facultad, Buenos Aires,1938 y

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    poltica, la necesidad de recursos fiscales, el propsito de impartir una educacin

    ilustrada alejada de la escolstica tradicional- que se combinaron de manera diferente en

    Espaa y Amrica36. De todos modos, en 1822 se ponen en juego razones polticas y

    econmicas que reflejan la preocupacin predominante en los nuevos Estados,

    potenciadas por los sntomas de una crisis de la vida claustral que se arrastra desde fines

    del periodo colonial. Tal situacin, a la que se alude como motivo de la urgente

    necesidad de intervencin por parte de las autoridades civiles, se manifiesta por

    ejemplo, en el incumplimiento del voto de obediencia -por caso, en los escndalos que

    se producen durante las reuniones de los captulos provinciales en ocasin de la eleccin

    de nuevas autoridades- o en las quejas reiteradas de los superiores ante el abandono de

    las reglas -cuando, entre otras conductas inadecuadas, proliferan los religiosos que

    prefieren pernoctar fuera del convento despertando ms que fundadas sospechas sobre

    el efectivo cumplimiento del voto de castidad- 37.

    Dos son las posiciones en pugna que consumen buena parte del debate. El proyecto

    oficial propone eliminar al clero regular argumentando que ya no tiene razn de existir

    ni utilidad presente y promueve la secularizacin de todos los religiosos. El proyecto de

    la comisin establece, en cambio, la reforma y no la extincin. Tanto cuestiones de

    inconveniencia tales como la repercusin social adversa de tal medida -por la presencia

    de los religiosos en la educacin de la comunidad, en el ejercicio de la caridad y,

    tambin, por su compromiso poltico a favor de la independencia- como, especialmente,

    la consideracin de las razones de conciencia que mantendran a los regulares sujetos a

    sus votos y dispuestos a emigrar -profundizando de este modo la escasez de curas que

    ya era crnica en las reas rurales- inspiran la posicin de la comisin, defendida con

    insistencia por el den Zavaleta. La solucin intermedia se presenta en la propuesta de

    Jos Valentn Gmez que logra convencer al intransigente ministro de gobierno y, por

    Benito Diaz Juzgados de Paz de campaa de la provincia de Buenos Aires (1821-1824), La Plata, 1959 36 La poltica reformista de Carlos III se asienta, al menos en los planes, en el fortalecimiento del clero secular. Sin embargo las posibilidades efectivas de cumplir con el servicio religioso y educativo se ven dificultadas en Amrica sin contar con la accin de los regulares. Por caso, en el Virreinato del Ro de la Plata, luego de la expulsin de los Jesuitas, la Universidad de Crdoba pas a manos de los franciscanos dando lugar a un largo conflicto con los seculares -sospechados, por otra parte, de ser deudores de la tradicin de la Compaa- liderado por el Den Funes. Otro ejemplo de las dificultades de la accin secularizadora emprendida por la monarqua espaola en el Virreinato de Nueva Espaa, en 1749, se puede ver en D. Brading Una Iglesia Asediada: el obispado de Michoacn 1749-1810, FCE, Mxico.1994 p77yss 37 Para el tema se puede ver Carlos A.Mayo Los Betlemitas en Buenos Aires: convento economa y sociedad ( 1748-1822), Sevilla, 1991 pp58-62; tambin el capitulo VII del libro de Roberto Di Stefano y Loris Zanatta Historia de la Iglesia Argentina. Desde la Conquista hasta fines del siglo XX, Grijalbo Mondadori,Bs.As.,2000

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    tanto, acercar posiciones. En efecto, la reforma de los claustros deba preparar el camino

    para su extincin futura38. As, sin desatender las razones de oportunidad se tiende a

    cumplir con el prposito fundamental que es el de establecer la uniformidad del clero, al

    tiempo que asoman los principios del liberalismo poltico:Que, si todo lo que prestaban las comunidades poda esperarse con igual, o mayor suceso, del clero secular, no haba una razn para que

    se privase a la sociedad de ese beneficio, ni un motivo para conceder el privilegio de que existiesen esas

    corporaciones por que en todo pas, y especialmente en un pas republicano, deban todos los

    establecimientos acercarse a esta base de la igualdad; (por tanto) si no eran necesarias no deban

    existir39

    En efecto, establecer las bases de la nueva soberana, nica e indivisible -al menos

    segn la concepcin poltica de quienes en el futuro seran llamados unitarios- exige

    igualdad jurdica y reduccin a la obediencia. Este proceso no va a ser lineal pero desde

    el inicio se hace presente la necesidad de suprimir las mltiples jurisdicciones

    caractersticas de la sociedad colonial, que se interponen entre la autoridad civil y los

    ciudadanos40. En tal sentido, las rdenes religiosas con su autonoma disciplinaria y su

    organizacin extraterritorial son un blanco habitual de los gobiernos porque su

    existencia corporativa interfiere con la centralizacin y con la pretensin de igualdad

    jurdica.

    La Asamblea del Ao XIII deslig a los regulares de sus superiores residentes en

    Espaa. La crisis del ao veinte cre un nuevo escenario: separ de hecho a los

    conventos y monasterios de sus provinciales residentes en otras regiones. Sobre esta

    situacin que sumaba debilidad a un cuadro ya bastante crtico -por lo menos en lo que

    hace al respeto del voto de obediencia- se proyect la poltica reformista del Estado

    porteo para imponer la uniformidad. Primero al someter a los religiosos a la autoridad

    del diocesano y luego, a travs del intento de lograr la secularizacin de la totalidad de

    los regulares de Buenos Aires y, por tanto, la supresin definitiva de las rdenes. Lo

    primero constitua, adems, una arraigada demanda de al menos una parte del clero

    secular que pugnaba por la eliminacin de las exenciones pontificias. En opinin de

    38 An coincidiendo con el ministro de gobierno en cuanto a lo "inutil" de las rdenes en vistas del progreso poltico, social y, en especial, educativo de la comunidad Valentn Gmez no propone la supresin definitiva sino slo parcial de los regulares; lo cual afectara, en un primer momento, slo a los betlemitas -desprestigiados por la mala administracin del servicio hospitalario- y a los conventos menores dejando en pie un convento de cada orden (DS 30-10-1822 p526). Sin embargo, a su turno, otras medidas restictivas en cuanto al nmero de religiosos de cada convento -no ms de 30 ni menos de 16-(DS 13-11-1822 pp620/627) y a la edad dispuesta para profesar -25 aos en vez de los 16 que fijaba el Concilio de Trento- achicaran an ms las posibilidades de permanencia de los conventos y monasterios de monjas de Buenos Aires (DS 12-11-1822 p609). 39 DS 30-10-1822 p525

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    Zavaleta la situacin era propicia justamente porque "los conventos y comunidades han vuelto casi al punto en que estuvieron en cuanto a privilegios, en los primeros y mejores siglos de la Iglesia: Han vuelto al estado en que deseaba verlos San Bernardo cuando declamando contra las exenciones

    escriba al papa Eugenio, su discpulo, -se exceptan los abades de la autoridad de los obispos y estos de

    los arzobispos. Obrando as ostentas obtener la plenitud del poder ms no de la justicia. Haces esto

    porque puedes pero si debas hacerlo es la duda41. Lo segundo, es decir, la secularizacin

    masiva, ms alla de los argumentos que negaban toda razn a la perduracin de las

    rdenes, hacia posible suponer que aumentara el nmero de prrocos disponibles por

    parte del ordinario al tiempo que se sacaba a los religiosos de los conventos para

    integrarlos como "mejores sacerdotes" a la sociedad42. La opinin del ministro

    Rivadavia resulta elocuente: Cuando se trata de la civilizacin del clero, cuando el gobierno quiere dar a la religin todo el apoyo necesario, dndole al clero toda la dignidad posible ser

    dispensable, ser poltico dejar esas comunidades? Que el ministerio repona sobre su conciencia que los

    buenos que haba seran mejores fuera del claustro, y los malos mucho menos malos, por el principio que

    a todos contiene, el tener que vivir con todas las clases de la sociedad y tener quienes los observen. Que

    lo que necesitaba el pas eran virtudes que edificasen, no que entusiasmasen; que estas podran excitar

    esa piedad asctica, que entrasen en la sociedad y edificasen con su ejemplo, e ilustrasen con sus luces

    43. Se expresa, de este modo, el ideal del clero: til a la sociedad no slo por su

    servicio, sino tambin por su ejemplo. Como veremos, el rol moralizador ocupa un

    lugar central en el modelo de sacerdote que impulsa la reforma.

    2-El clero como modelo para la igualdad jurdica

    El mismo propsito ordenador y modernizador est presente en la propuesta de

    supresin del fuero especial del clero. La monarqua espaola, a fines del siglo XVIII,

    intenta limitar los privilegios del clero pero ese antecedente legal no responde a un

    cuadro poltico e ideolgico equivalente44. El objetivo declarado durante el gobierno de

    40 La supresin de los cabildos -a la que se hace referencia en la nota 35- va en esta misma direccin. 41 DS 9-10-1822 p389. 42 Quienes niegan toda utilidad a la perduracin de las rdenes son el ministro Garcia en la sesin del 30 de Octubre (DS1822 pp517/518), luego secundado con mayor despliegue por Rivadavia (DS1822 p523/525). En cuanto a los "prrocos disponibles" ver el trabajo de R. Di Stefano Abundancia de clrigos escasez de prrocos: las contradicciones del reclutamiento del clero secular en el Ro de la Plata(1740-1840) Boletn del Instituto Ravignani. N16/17 1998 43 DS 12-11-1822 p613 44 En 1795 Carlos IV intent reducir los privilegios jurdicos de los clrigos a travs de la promulgacin de una Real Cdula cuyo texto se extraa de un Nuevo Cdigo de Leyes -que reemplazaba a la recopilacin de 1680 y que no fue promulgado de modo general por el monarca-. La RC dispona que los eclesisticos no gozaban de inmunidad en caso de delitos enormes o atroces en los cuales deba entender la Justicia Real. Ver A. de la Hera Iglesia.....cit p 496. La reaccin adversa de varios obispos y cabildos eclesisticos de Nueva Espaa por la promulgacion de este decreto dio lugar al reclamo, via

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    Martn Rodrguez es la igualdad jurdica de los habitantes de la provincia que se

    corresponde con la reforma judicial en marcha. Sin embargo, no conviene exagerar los

    alcances de esta igualdad. En principio, subsisten situaciones de desigualdad efectiva

    como las que separan a los hombres libres de aquellos que no lo son o las diferencias de

    sexo y edad45. Adems, y esto es lo que da lugar a los reparos que se exponen en la Sala

    y en algunos escritos de la prensa46, en la reforma militar sancionada en 1821 -que

    establece las bases de la oficialidad del ejrcito provincial y las condiciones del

    reclutamiento a la vez que pasa a retiro a un gran nmero de efectivos- no se suprime el

    fuero militar y ste tambin se halla vigente para la milicia activa que esta pendiente de

    una nueva reglamentacin47. La explicacin para este trato diferencial no requiere a

    primera vista de argumentos complejos. Podra verse como una cuestin de relaciones

    de fuerza: resulta ms sencillo aplicar una poltica igualadora al clero que aunque goza

    de antiguos privilegios y de un amplio predicamento social se halla debilitado por una

    crisis que lleva algunos aos, y al que se intenta rehabilitar en una posicin subordinada

    a las autoridades civiles, que hacerlo con el ejrcito nacido y fortalecido por las

    necesidades de la guerra de independencia y para el cual se tienen reservadas nuevas

    metas en la expansin y defensa de la frontera provincial. Otro tanto podra decirse de

    las milicias urbanas y rurales a las que no resulta sencillo despojar. De todos modos,

    ms all de estas circunstancias que resultan de las posibilidades concretas de hacer

    valer la igualdad que se proclama, existe entre los reformistas el propsito de apuntalar

    el proceso de construccin de la ciudadana, condicin indispensable del Estado

    republicano, valindose de la influencia moral del clero48. Esto se expresa con claridad

    memoriales enviados a la corona, advirtiendo sobre las temibles consecuencias polticas de esta falta de inmunidad. En D.Brading, Una Iglesia.....cit. pp146-148. 45 Tal situacin se refleja en la ley de sufragio de 1821, mal llamada de voto universal, que otorga el voto activo a todo hombre libre mayor de veinte aos. M.Ternavasio, Las reformas rivadavianas en Buenos Aires y el Congreso General Constituyente (1820-1827) En N.Goldman, -Comp.- Nueva Historia Argentina. Sudamericana. Bs.As.1998 p166. Un interesante anlisis sobre los alcances de esta ley en Oreste Carlos Cansanello "Itinerarios de la Ciudadana en Buenos Aires. La ley de elecciones de 1821" Prohistoria 5, Rosario, 2001 pp 143-169 46 El peridico el Ambig de Buenos Aires Nro2.Agosto/1822 pp62-63 y la Revista La Abeja Argentina Nro5 15/8/1822 reclaman la abolicin de todo fuero personal y el sometimiento de todos los ciudadanos sin distincin a los magistrados civiles. En la Abeja Argentina el artculo que lleva el ttulo De los fueros Privilegiados fue escrito por Julin Segundo de Agero. En la Sala, Zavaleta y sus colegas sostienen una posicin coincidente que deriva en el compromiso de tratar una ley general sobre el tema. 47 En julio de 1823 una ley elimin todo fuero personal, tal como se habia previsto. Sin embargo sta situacin no fue muy duraradera. El gobierno de Dorrego restableci el fuero militar que alcanz a la milicia activa y pasiva. Cfr. O.CansanelloDe subditos a ciudadanos. Los pobladores rurales bonaerenses entre el Antiguo Rgimen y la Modernidad Boletn del Institituto de Historia Argentina y Americana Dr.Emilio Ravignani Tercera Serie.Nm11. 1er sem.1995 48 En los ltimos aos se ha desarrollado una interesante produccin historiogrfica en el mbito de la historia latinoamericana tendiente a descubrir distintos aspectos del complejo proceso de construccin de

  • 20

    cuando se alude al ejemplo que debe dar la parte ms ilustrada de la sociedad49 al

    renunciar a los fueros que se interponen contra la tan mentada igualdad jurdica como

    tambin, de otro modo, al delinear los objetivos de la formacin eclesistica. El

    reemplazo del Seminario Conciliar por un Colegio Eclesistico financiado por el

    Estado, a la vez que se propone elevar la formacin del clero, y en especial de los

    prrocos, en franca decadencia desde hacia algunos aos, pretende, en opinin de

    Gmez (...) nacionalizar el clero de Buenos Aires, y hacer que respetando los derechos de la Iglesia, no olvidase los de la sociedad; que un eclesistico reconociendo en si un carcter por su profesin,

    conociese igualmente que no haba perdido el de ciudadano, ni renunciado a sus deberes y

    prerrogativas. (...) y bien poda ser un eclesistico sin dejar de ser un ciudadano50. Se trata de crear

    las condiciones para el reconocimiento de una nueva identidad en este caso la de

    ciudadano del Estado de Buenos Aires- que al sobreponerse a las formas tradicionales

    de identificacin dote de legitimidad al incipiente Estado, y al mismo tiempo a su lite

    poltica. Al parecer, en opinin de los reformistas, el clero puede y debe contribuir con

    este proceso que en algo ms de diez aos desde el inicio de la Revolucin no ha hecho

    ms que comenzar a desplegar sus dificultades.

    3-El aporte eclesistico al saneamiento econmico

    La supresin de los diezmos, las expropiaciones y la redencin de capitales destinados a

    censos y capellanas tambin pueden ser ledas en clave de ordenamiento estatal y

    modernizacin aunque, igualmente en este caso, los borbones en su afn de mejorar

    las finanzas y hacer ms eficiente la economa de sus dominios se haban adelantado y

    haban puesto la mira tanto en la recaudacin del diezmo como en los bienes muebles e

    inmuebles de la Iglesia Catlica, en especial en Amrica51.

    la ciudadania en el perodo de formacin de los modernos Estados. Algunos trabajos recientes sobre el tema: F.X. Guerra El soberano y su reino. Reflexiones sobre la gnesis del ciudadano en Amrica Latina; A.Annino Ciudadania versus gobernabilidad republicana en Mxico. Los orgenes de un dilema; para el caso argentino J.C. Chiaramonte Ciudadana, Soberana y representacin en la genesis del Estado Argentino (c.1810-1852) Todos includos en H.Sabato (Coord.), Ciudadana poltica y formacin de las naciones. Perspectivas histricas de Amrica Latina, FCE/ CM, Mxico 1999. Tambin M.Ternavasio Nuevo rgimen representativo y expansin de la frontera poltica. Las elecciones en Buenos Aires: 1820-1840 en A Annino (Coord), Historia de las elecciones en Iberoamrica, siglo XIX. FCE.1993 y O.Cansanello Coercin y legitimidad en la provincia de Buenos Aires.De la Revolucin de Mayo al Pacto Federal. Tesis doctoral. Facultad de Filosofa y Letras. Universidad de Buenos Aires. Agosto del 2000 especialmente el captulo 3- 49 DS Intervencin del Ministro Manuel Jos Garcia. 15-10-1822. p423 50 DS cit 21-10-1822 P453. La negrita es nuestra 51 La necesidad de recursos por parte de la monarqua espaola llev, en la segunda mitad del siglo XVIII, ha eliminar la exenciones concedidas al pago de los diezmos, por ejemplo en el caso de los

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    La ley de Reforma Eclesistica suprime los diezmos. En adelante, el tesoro se har

    cargo de la retribucin de los miembros del clero con excepcin de los prrocos que

    seguirn dependiendo de las primicias y aranceles pagados por sus parroquianos slo

    porque el Estado no cuenta por el momento con los fondos suficientes.52 Los diezmos,

    de los cuales buena parte iban a manos de la corona, se haban vuelto ms inciertos

    desde los tiempos de la Revolucin tanto en su recaudacin como en su distribucin por

    parte de un Estado siempre vido de recursos. Para esta poca no garantizan de modo

    satisfactorio las rentas de las dignidades eclesisticas y los gastos del culto de la catedral

    a los cuales estan destinados principalmente53. El compromiso estatal de proveer un

    ingreso regular garantizado por el presupuesto resulta ms atractivo para los ministros

    del culto que dependen de la cada vez ms azarosa tercera parte de los diezmos, de la

    cual se debe deducir al comienzo del nombramiento el impuesto de media anata y

    regularmente el tres por ciento para el mantenimiento del Seminario Conciliar54.

    Adems, dada la reduccin del espacio afectado a la recaudacin desde la cabecera

    portea como consecuencia de las guerras de independencia, y ms an por la crisis del

    ao veinte, se presenta un cuadro sensiblemente agravado. Pero si esto justifica en

    buena medida el consentimiento de los clrigos reformistas, que defienden con

    vehemencia la figura del sacerdote-funcionario pblico sostenido por el Estado catlico

    una postura acorde con el regalismo de la Constitucin Civil del Clero francs alejada

    del principio que enuncia la separacin de la Iglesia y el Estado55-, las razones del

    gobierno se encuentran, a la par, en aspectos centrales del programa fiscal y econmico.

    jesuitas, y, en general, a aumentar la presin real sobre la recaudacin y distribucin de este impuesto. Para el caso de Mxico D.Brading, Una Iglesia asediada....cit p236 yss. Para el Ro de la Plata ver Di Stefano Dinero y poder en la Iglesia de Jesucristo: el problema de la distribucin de los diezmos en la dicesis de Buenos Aires (1776-1820) Quinto Sol N4, UNPampa, 2000. Adems se ponen en ejecucin las leyes de desamortizacin que se trasladan a Amrica a travs del Decreto de Consolidacin de 1804. Por este se ordenaba que todos los capitales del clero deban ser depositados en las cajas reales que en adelante se haran responsables del pago de los intereses. Ver F.Tomas y Valiente El marco poltico de la desamortizacin en Espaa. Ariel. Barcelona. 1972. D. Brading Un Iglesia....cit. p21 y 248. Para los efectos de esta poltica en el Virreinato del Rio de la Plata A. Levaggi La desamortizacin eclesistica en el Virreinato del Rio de la Plata Revista de Historia de Amrica N 102 1986 - 52 Los diezmos ya no volvern a restablecerse. El Estado seguir asumiendo la responsabilidad de sostener el culto catlico. Cfr.E.Udaondo Antecedentes del presupuesto de Culto en la Repblica Argentina. Bs.As. 1949.Tambin N.Auza los recursos de la Iglesia hasta 1853. Antecedentes del presupuesto de Culto Revista Histrica N 58, 1981 53 Sobre la distribucin de la masa decimal Ver R.Di Stefano Dinero y poder ...cit. 54 Cfr F.Urquiza, La Reforma Eclesistica de Rivadavia: Viejos datos y una nueva interpretacin, Anuario IEHS N 13 1998. 55 Si bien los alcances polticos, legislativos y administrativos de la Constitucin Civil del Clero fueron mucho mayores aqu nos referimos a la medida que dispone la total dependencia econmica de los eclesisticos del presupuesto estatal y su absoluta subordiancin al Estado francs, acorde con la tradicin galicana. Ver L.Rogier, y otros Nueva Historia de la Iglesia. Edic.Cristiandad, Madrid,1977 TomoIV. cap VI

  • 22

    En principio, el gobierno porteo busca ordenar las finanzas pblicas desquiciadas por

    aos de guerra. Una recaudacin anrquica y el recurso a las contribuciones forzosas no

    son instrumentos adecuados de una poltica de orden. Establecer una contribucin

    nica y directa parece el modo ms eficaz de racionalizar la estructura fiscal de la

    provincia erradicando los factores de distorsin y aumentando la posibilidades de

    control sobre los contribuyentes. En este sentido, la eliminacin del diezmo se presenta

    con ms beneficios que perjuicios dado lo incierto, gravoso y odioso de su

    recaudacin.56 Adems, este impuesto tradicional no vuelve de ningn modo a la

    comunidad rural que lo paga puesto que es ntegramente consumido en la ciudad

    cabecera del obispado donde residen las altas dignidades del clero. Esto constituye el

    aspecto ms irritativo del pago del diezmo que es presentado en el debate como una

    contribucin de la economa rural mucho ms pesada que la primicia57. Explica,

    tambin, la propuesta de Anchorena de conservarlo por conocido pero cambiando su

    proporcin y su destino58. Pero quizs ms importante, desde el punto de vista del

    Estado que legisla, es que las disposiciones sobre la estructura fiscal y en especial sobre

    los diezmos, cuyo peso recaa -a diferencia de las primicias- tambin en la produccin

    pecuaria, no puede dejar de vincularse con el objetivo prioritario de mejorar las

    condiciones de las explotaciones rurales y en especial las orientadas a la ganadera, en el

    momento en el cual se emprende de modo ms o menos sistemtico la expansin de la

    frontera sur con vistas a mejorar la economa exportadora del litoral rioplatense59. A la

    vez, se pone en marcha un ambicioso plan de arrendamiento de la tierra pblica por

    medio del sistema de la enfiteusis, cuyos objetivos son sin duda mtiples: se promueve

    la ocupacin y puesta en produccin del espacio mediante el pago de un cnon que debe

    engrosar los recursos fiscales mientras que la tierra es conservada como garanta de la

    56 Zavaleta se explaya sobre este punto :si se entraba a considerar esa contribucin impuesta a labradores y hacendados, se conocera lo gravoso que ella era en su cuota,(...), y produca adems una odiosidad, aunque injusta, contra los ministros, que slo tocaban la tercera parte, y esta con gravmenes; con las circunstancias de que si algunas veces haban sido pinges los diezmos, otras eran tan escasos que apenas rendan para una escasa subsistencia. Que la provincia al extinguirlos hara un bien al pblico, a los labradores y hacendados y an a los ministros. DS 16-10-1822 p433 57 El diputado Agero sostiene que por su experiencia como prroco rural puede afirmar que las primicias un impuesto pagado por los labradores sobre sus primeros frutos que serva de sostn principal a los parrocos en la campaa- era una contribucin que se llevaba con gusto al prroco sin necesidad de reclamarlo DS.cit 16-10-1822 p437 58 Anchorena, sin duda un conocedor de los problemas de la campaa, propone mantener el diezmo aunque reducido y pagado en especies y, lo ms importante, modificar su finalidad atendiendo a cubrir con l las necesidades de parroquias, escuelas de primeras letras y medicinas que haba en la campaa. DS cit. 16-10-1822 p436. 59 Sobre la expansin productiva de la frontera el clsico trabajo de T. Halperin Donghi "La expansin ganadera en la campaa de Buenos Aires" en Di Tella, T y Halperin Donghi (comp.) Los fragmentos del

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    deuda pblica.60. Tales polticas expresan la importancia -en este caso econmica- que

    se asigna al mundo rural, en el cual, como veremos, se tienen reservadas para el clero

    reformado tareas "civilizatorias" que, por otra parte, ningn otro sector de la comunidad

    estaba en condiciones de asumir por entonces.

    El saneamiento econmico de la provincia es central en las preocupaciones oficiales. La

    paz a toda costa ser el marco sostenido durante los primeros aos de la dcada del

    veinte para promover la economa privada y estabilizar las finanzas pblicas. El

    patrimonio mueble e inmueble del clero y en especial de las rdenes no escapa a este

    intento de "racionalizacin" econmica. El primer episodio que anuncia la reforma es el

    pedido de informes de Rivadavia al cabildo eclesistico y a los superiores de los

    conventos porteos sobre el estado de sus bienes, la administracin de los mismos y, en

    el caso de los regulares, los antecedentes patrimoniales de su fundacin61. En efecto, las

    expropiaciones estn en los planes oficiales ms all de las situaciones particulares de

    las rdenes que en cada caso justifican la medida. Los betlemitas constituyen un buen

    ejemplo. La orden fue suprimida y sus bienes pasaron a la hacienda pblica. El gobierno

    haba declarado la "quiebra" del convento encargado del servicio hospitalario de la

    ciudad por la deficiente administracin de sus cuentas y el calamitoso estado de su

    hospital.62 Otro tanto sucedi con el monasterio de las catalinas, el Hospital de mujeres

    y la Casa de Hurfanas administrada por ellas. La actividad hospitalaria pas a depender

    de la Sociedad de Beneficencia creada a tal efecto y los bienes expropiados seran, en

    adelante, administrados por el Estado que luego de su venta y transformacin en ttulos

    de la deuda -cuya valorizacin dependa en buena medida de estos ingresos- deba

    destinar su rendimiento a atender las obligaciones presupuestarias contradas con el

    propio clero.

    El modelo no era nuevo, ya hemos hecho referencia a la poltica que, en este sentido,

    sigui Carlos IV en los ltimos aos de la colonia. Mucho ms cercana en el tiempo esta

    la reforma eclesistica del trienio liberal espaol, cuyo objetivo primordial son los

    poder. Bs.As., 1969. 60Cfr.Mariela Infesta "La enfiteusis en Buenos Aires (1820-1850)" en M.Bonaudo y A. Pucciarelli (comp), La problemtica agraria, nuevas aproximaciones, T1 CEAL , BsAs,1993 61 AGN SalaX 4-8-2- 1821. 62 En realidad, ni el propio Mayo que estudia minuciosamente los patrones de inversin de los padres betlemitas y los encuentra imbuidos de una racionalidad econmica asimilable a la del resto de la clase propietaria de la ciudad puerto, niega cierta administracin defectuosa atribuible, en parte, a la falta de personal capacitado por la extraccin social ms baja y el menor grado de instruccin de los miembros reclutados por esta orden en el Ro de la Plata. Ver C.Mayo, Los betlemitas de Buenos Aires.Convento Economa y sociedad (1748-1822). Sevilla 1991

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    regulares y sus propiedades63. Entre los reformadores porteos existe el convencimiento

    de que los bienes en manos de la Iglesia, y en especial de los regulares, deben entrar en

    circulacin; slo el mercado y el inters individual que lo rige es, tal como lo expresa

    Agero, causa del aumento de la riqueza pblica y, por tanto, motor del adelanto

    econmico de los Estados. Esto justifica la impugnacin a la propiedad corporativa de

    la que gozan las rdenes cuyos derechos, por eso mismo, no son plenos y autoriza la

    expropiacin en nombre del inters particular que es a la vez pblico. Con el mismo

    propsito se impone la redencin de censos y capellanas que son una de las principales

    causas de amortizacin territorial64. Este esfuerzo por generalizar la formas de

    propiedad privada, individual, libre y circulante es parte de un proceso general que

    desde el siglo XVIII y a lo largo del XIX ser objeto tanto de la reflexin terica como

    de la accin poltica de las lites liberales. En lo que respecta a la Iglesia catlica, para

    decirlo con palabras de Mayo slo el Estado, otra institucin que perdura en el tiempo,

    pudo medirse con la propiedad eclesistica.65.

    4-Una nueva filosofa moral

    La modernizacin presenta an otra variante. En aquello que afecta especficamente al

    tipo de Iglesia que se quiere imponer, aparece un aspecto paradjico, por otra parte,

    nada excepcional: la modernizacin remite a una vuelta al pasado: la Iglesia de los

    63 Tal como lo define F.Tomas y Valiente,(con las reales rdenes de 1798)...se inicia la desamortizacin tal como sigui realizandose a lo largo del siglo XIX, esto es, con las caractersticas siguientes: apropiacin por parte del Estado y por decisin unilateral de bienes inmuebles pertenecientes a manos muertas; venta de los mismos, y asignacin del importe obtenido con las ventas a la amortizacin de los ttulos de la deuda cit. p44. En cuanto a lo dispuesto por las Cortes de 1820 el decreto del 1 de octubre sobre la reforma de los regulares -que se conoce en Buenos Aires a travs de peridicos como el Argos Nro10 14/7/1821 - dispone en su artculo 20 todos los bienes muebles e inmuebles de los monasterios, conventos y colegios que se suprimen ahora o se supriman en lo sucesivo...quedan aplicados al crdito pblico. p72. 64 En el Ro de la Plata el principal rubro de los activos de las rdenes son los capitales colocados a censo, no los bienes races; lo cual se corresponde con la escasa importancia relativa de la gran propiedad territorial comparada con otras reas de Amrica. Esta caracterstica conduce A. Levaggi a la afirmacin de que el patrimonio eclesistico en vez de ser una traba para la economa general se constituye en un factor dinmico que satisface las necesidades de crdito de la economa local. La desamortizacin...op.cit. p19.Del mismo autor "Las capellanias bajo la reforma religiosa de Rivadavia" en Investigaciones y Ensayos 16,1974. El mismo punto de vista sostiene C. Mayo en su trabajo sobre los Betlemitas. op.cit. p250y ss Seguramente sern necesarias nuevas investigaciones en el mbito de la historia econmica y social del clero, y en especial de los regulares, para afirmar con certeza que se trata de una situacin de alcance general. De ser as se pondra de manifiesto la impronta de las ideas econmicas ilustradas y liberales que circulaban en la poca entre la lite portea y que sostiene su discurso ms all de las circunstancias especficas de la economia local. Ver tambin C. Mayo y J.Peire "Iglesia y crdito colonial: la poltica crediticia de los conventos de Buenos Aires 1767-1810" en Revista de Historia de Amrica 112, 1991

  • 25

    primeros siglos es la fuente de legitimacin recurrente de los cambios que se proponen.

    La Iglesia primitiva es un leiv motiv de los reformadores. Este modelo abarca un

    perodo que no supera los cuatro primeros siglos de existencia y, sirve de espejo y de

    base para afirmar el carcter autntico de las transformaciones que se impulsan en la

    disciplina eclesistica y en las formas de ejercer y difundir el catolicismo; es decir, se

    expresan las atribuciones propias de la autoridad civil y de la eclesistica y el modo,

    supuestamente ms puro, de profesar y practicar la religin. Desde all se promueven

    cambios que son en gran medida contrarios a la prctica seguida por siglos posteriores

    de institucionalizacin de la Iglesia Catlica.

    En lo que hace a la relacin entre el poder civil y el eclesistico las posturas regalistas

    encuentran su fundamento en Constantino y sus sucesores a la cabeza del imperio,

    dictando leyes, an a pedido de los papas, para establecer la disciplina del clero66.

    Complemento de esta posicin que restringe el poder de la sede romana es el

    episcopalismo del cual resulta un menor grado de centralizacin jerrquica de la Iglesia.

    La doctrina primitiva habra sido desvirtuada durante la Edad Media. Especficamente

    en el siglo IX el derecho eclesistico fue malversado, en opinin de canonistas como

    Van Espen o su continuador Febronio, por las falsas decretales Isidorianas67. El

    engao sirvi de base al aumento del poder disciplinar del obispo de Roma que, de este

    modo, disput la potestad no slo de los obispos sino tambin de los prncipes

    temporales. En efecto, el regalismo se apoy tambin en una interpretacin de la

    historia de la Iglesia que en opinin de Alberto de la Hera era nueva y se basaba en la

    descripcin de una poca ideal en la cual las atribuciones de la potestad eclesistica no

    escapaban al control real. As, la autonoma de las Iglesias locales de los primeros

    tiempos, cuando la organizacin era ms rudimentaria y las necesidades de la

    cristianizacin en reas dispersas daba un alto grado de libertad a las Iglesias

    particulares, es el contenido de un mito que sirve de fundamento para reivindicar la

    creacin de Iglesias nacionales con una gran dsis de independencia frente a la sede

    romana; lo cual en el siglo XVIII y parte del XIX significa al mismo tiempo sumisin

    65 C. Mayo Los betlemitas... op.cit. p252 66 La poltica de Constantino reivindicada por los reformadores es la que llev a los padres de Nicea a decir nosostros somos los obispos interiores; ms vos, Seor, sois el obispo exterior de la iglesia. El Centinela N2 4/8/22 TIX 2 Biblioteca de Mayo p7942 67 A.Tonda, El Papa y los obispos en la constitucin de la Iglesia. Hitos en la historia de un dogma.UNR.Rosario 1979 pp374yss, Tambin Lo temporal y lo espiritual Pensamiento Histrico N2 UCA Rosario 1979.pp67-69 C. Bruno El Derecho pblico de la Iglesia Argentina.Bs.As. 1956.TII pp114/115

  • 26

    ante el poder civil68. Estos son los supuestos doctrinarios compartidos por los clrigos

    que lideran la reforma portea y se presentan de modo reiterado en el debate

    alimentando la puja con aquellos otros, miembros del clero o no, que desde la prensa o

    desde la legislatura esgrimen la ausencia de relaciones