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CALCULO DEL COEFICIENTE DE UTILIDAD DE LAS PERSONAS MORALES Por: L.C. Daniel Landa Ruiz El articulo 14 primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dispone que las personas morales determinarán y enterarán sus pagos provisionales de dicho gravamen a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, para lo cual da a conocer el procedimiento para el cálculo de dichos pagos provisionales los cuales tendrán el carácter de anticipos a cuenta del impuesto anual. Uno de los problemas que con frecuencia se nos presentan cuando estamos calculando los pagos provisionales de Impuesto Sobre la Renta destaca principalmente el Coeficiente de Utilidad Fiscal que debemos de considerar para dicho cálculo. Sobre. Sobre este punto, es preciso comentar que la fracción I de dicho precepto legal invocado con anterioridad señala al pie de la letra lo siguiente: Art. 14 I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio. Bajo esta tesitura, no debemos pasar por inadvertido que el cálculo del coeficiente de utilidad se deberá realizar con los datos del ejercicio inmediato anterior por el que se haya presentado declaración anual cuando dicho ejercicio fiscal haya sido comprendido un ejercicio de doce meses, es decir, ejercicio completo de 12 meses. A menudo se nos presenta esta problemática cuando se trata de personas morales en el segundo y tercer ejercicio de inicio de actividades. A modo de ejemplificar lo antes comentado, a continuación se detalla la postura bajo la cual debemos actuar ante esta problemática. Utilidad fiscal $ 133,800.00 Coeficiente de utilidad = ___________________________________ = 0.5443 Ingresos nominales $ 245,800.00 Donde la utilidad fiscal se determina al disminuir las deducciones autorizadas a los ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta cuando estos últimos son superiores a dichas deducciones, lo anterior es así: Datos tomados de la última declaración anual:

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  • CALCULO DEL COEFICIENTE DE UTILIDAD DE LAS PERSONAS MORALES

    Por: L.C. Daniel Landa Ruiz

    El articulo 14 primer prrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dispone que las personas morales determinarn y enterarn sus pagos provisionales de dicho gravamen a ms tardar el da 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, para lo cual da a conocer el procedimiento para el clculo de dichos pagos provisionales los cuales tendrn el carcter de anticipos a cuenta del impuesto anual.

    Uno de los problemas que con frecuencia se nos presentan cuando estamos calculando los pagos provisionales de Impuesto Sobre la Renta destaca principalmente el Coeficiente de Utilidad Fiscal que debemos de considerar para dicho clculo. Sobre. Sobre este punto, es preciso comentar que la fraccin I de dicho precepto legal invocado con anterioridad seala al pie de la letra lo siguiente:

    Art. 14

    I. Se calcular el coeficiente de utilidad correspondiente al ltimo ejercicio de doce meses por el que hubiera o debi haberse presentado declaracin. Para este efecto, se adicionar la utilidad fiscal o reducir la prdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, segn sea el caso con el importe de la deduccin a que se refiere el artculo 220 de esta Ley. El resultado se dividir entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.

    Bajo esta tesitura, no debemos pasar por inadvertido que el clculo del coeficiente de utilidad se deber realizar con los datos del ejercicio inmediato anterior por el que se haya presentado declaracin anual cuando dicho ejercicio fiscal haya sido comprendido un ejercicio de doce meses, es decir, ejercicio completo de 12 meses.

    A menudo se nos presenta esta problemtica cuando se trata de personas morales en el segundo y tercer ejercicio de inicio de actividades.

    A modo de ejemplificar lo antes comentado, a continuacin se detalla la postura bajo la cual debemos actuar ante esta problemtica.

    Utilidad fiscal $ 133,800.00

    Coeficiente de utilidad = ___________________________________ = 0.5443

    Ingresos nominales $ 245,800.00

    Donde la utilidad fiscal se determina al disminuir las deducciones autorizadas a los ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta cuando estos ltimos son superiores a dichas deducciones, lo anterior es as:

    Datos tomados de la ltima declaracin anual:

  • Ingresos acumulables $ 258,120.00

    Deducciones autorizadas 124,200.00

    Utilidad fiscal $ 133,800.00

    En caso contrario, cuando las deducciones sean superiores a los ingresos acumulables se obtendr prdida fiscal.

    Por lo que respecta a los ingresos nominales, estos son los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto anual disminuidos por el ajuste por inflacin acumulable, en su caso. As lo dispone el artculo 14, fraccin III, tercer prrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    Lo anterior es as:

    Ingresos propios de la actividad $ 154,500.00

    Anticipos de clientes 67,000.00

    Utilidad fiscal por venta de activo fijo 24,300.00

    Ajuste por inflacin acumulable 12,320.00

    Total ingresos acumulables $ 258,120.00

    (-) Ajuste por inflacin acumulable 12,320.00

    (=) Ingresos nominales $ 245,800.00

    Ahora bien, tratndose del segundo ejercicio fiscal, y aun cuando este no hubiera sido de 12 meses, se deber calcular dicho coeficiente de utilidad con los datos obtenidos en dicho ejercicio, de acuerdo a lo siguiente:

    La empresa Tcnicos Asociados en Construcciones y Acabados Profesionales, S.A. de C.V. inici actividades el 24 de septiembre de 2006 y obtuvo al cierre de su primer ejercicio fiscal los siguientes importes,

  • Ingresos propios de la actividad $ 112,900.00

    Ajuste por inflacin acumulable 13,200.00

    Total ingresos acumulables $ 126,100.00

    Deducciones autorizadas 99,250.00

    Utilidad fiscal $ 26,850.00

    Donde el coeficiente de utilidad se obtendra como sigue,

    Utilidad fiscal $ 26,850.00

    Coeficiente de utilidad = ________________________________ = 0.2378

    Ingresos nominales $ 112,900.00

    El procedimiento para la obtencin de los ingresos nominales es el mismo al anteriormente comentado: Ingresos acumulables $ 126,100.00 (-) el Ajuste por inflacin acumulable $ 13,200.00 = $ 112,900.00 Ingresos nominales.

    Ahora bien, cuando en el ultimo ejercicio fiscal no resulte coeficiente de utilidad, se deber considerar el que resulte en los 5 aos anteriores al ejercicio en que se aplicar, sin que este periodo sea mayor en mas de 5 aos, lo anterior es asi:

    Ejercicio Resultado fiscal

    fiscal Utilidad Prdida

    2003 X 2004 X 2005 X 2006 X 2007 X 2008 X

    De acuerdo a la ilustracin anterior, la empresa a efectos de considerar el coeficiente de utilidad para los pagos provisionales que en su caso debiera enterar en el ejercicio fiscal 2008, deber considerar los datos de la ultima declaracin presentada donde haya obtenido utilidad fiscal, en nuestro ejemplo, seria el ejercicio fiscal 2004.

    Siguiente con nuestro ejemplo, el coeficiente de utilidad se aplicara como sigue:

  • Tcnicos Asociados en Construcciones y Acabados Profesionales, S.A. de C.V.

    Determinacin de los pagos provisionales del ISR

    Ejercicio fiscal 2008

    Concepto Enero Febrero Marzo Abril

    Ingresos propios 48,530.0

    0 51,526.00 64,500.00 79,800.00

    Utilidad por venta de activo 0.00 0.00 8,740.00 0.00

    Anticipo de clientes 13,000.0

    0 13,000.00 -

    26,000.00 0.00

    Intereses ganados 510.00 850.00 1,010.00 2,575.00

    Otros ingresos 0.00 1,200.00 0.00 3,256.00

    Total ingresos nominales 62,040.

    00 128,616.

    00 176,866.

    00 262,497.

    00

    Coeficiente de utilidad 0.1533 0.1533 0.2378 0.2378

    Utilidad fiscal estimada 9,510.73 19,716.83 42,058.73 62,421.79

    Tasa de ISR 28% 28% 28% 28%

    ISR determinado a cargo 2,663.00 5,520.71 11,776.45 17,478.10 Pagos provisionales efectuados con anterioridad 0.00 2,538.00 5,391.71 11,634.45 ISR retenido sistema financiero 125.00 129.00 142.00 168.00 Pago provisionales de ISR a enterar 2,538.00 2,853.71 6,242.73 5,675.65

    Amable lector, con el fin de que haya sido de su agrado la presentacin anterior, un servidor queda en espera que la anterior le sea de utilidad sobre todo cuando estemos calculando los pagos provisionales de ISR de nuestros clientes.

    * Email: [email protected] Contador y Asesor Fiscal independiente

    Egresado del Instituto Tecnolgico de Lzaro Crdenas Socio activo del Colegio de Contadores Pblicos

    de Las Truchas. A.C. con sede en Lzaro Crdenas, Michoacn