caja de ahorro universal

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DEPSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES-ltima comunicacin incorporada: -

Texto ordenado al 1 /0 /2011

B.C.R.A.

TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE DEPSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES - ndice -

Seccin 1. Caja de ahorros. 1.1. Entidades intervinientes. 1.2. Titulares. 1.3. Identificacin y situacin fiscal del titular. 1.4. Apertura y funcionamiento de cuentas. Recaudos. 1.5. Monedas. 1.6. Depsitos y otros crditos. 1.7. Extraccin de fondos. 1.8. Retribucin. 1.9. Convenios para formular dbitos. 1.10. Reversin dbitos automticos. 1.11. Resumen de cuenta. 1.12. Cierre de cuentas. 1.13. Garanta de los depsitos. 1.14. Recomendaciones para el uso de cajeros automticos. 1.15. Entrega del texto de las normas.

Seccin 2. Cuenta Sueldo. 2.1. Apertura. 2.2. Titular. 2.3. Depsitos. 2.4. Tarjeta de dbito. 2.5. Resumen de cuenta.

Versin: 4a.

COMUNICACIN A 5127

Vigencia: 24/09/2010

Pgina 1

B.C.R.A.

TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE DEPSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES - ndice 2.6. Comisiones. 2.7. Retribucin. 2.8. Cierre de cuentas. 2.9. Entrega de las normas a los titulares. 2.10. Guarda de documentacin. 2.11. Servicios adicionales. 2.12. Otras disposiciones.

Seccin 3. Cuenta bsica. 3.1. Entidades intervinientes. . 3.2. Titulares. 3.3. Identificacin y situacin fiscal del titular. 3.4. Apertura y recaudos. 3.5. Moneda. 3.6. Seguridad informtica. 3.7. Depsitos y otros crditos. 3.8. Extraccin de fondos. 3.9. Movimientos sin cargo. 3.10. Retribucin. 3.11. Convenios para formular dbitos. 3.12. Reversin de dbitos directos. 3.13. Resumen de cuenta. 3.14. Cierre de las cuentas. 3.15. Garanta de los depsitos. 3.16. Recomendaciones para el uso de cajeros automticos.

Versin: 10a.

COMUNICACIN A 5127

Vigencia: 24/09/2010

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B.C.R.A.

TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE DEPSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES - ndice 3.17. Entrega del texto de las normas. 3.18. Tarjeta de dbito. 3.19. Otras disposiciones.

Seccin 4. Cuenta gratuita universal. 4.1. Entidades intervinientes. 4.2. Titulares. 4.3. Identificacin y situacin fiscal del titular. 4.4. Apertura y recaudos. 4.5. Moneda. 4.6. Seguridad informtica. 4.7. Depsitos y otros crditos. 4.8. Extraccin de fondos. 4.9. Movimientos sin cargo. 4.10. Retribucin. 4.11. Convenios para formular dbitos. 4.12. Reversin de dbitos automticos. 4.13. Resumen de cuenta. 4.14. Cierre de las cuentas. 4.15. Garanta de los depsitos. 4.16. Recomendaciones para el uso de cajeros automticos. 4.17. Entrega del texto de las normas. 4.18. Tarjeta de dbito. 4.19. Otras disposiciones. 4.20. Publicidad. 4.21. Disposicin transitoria. Versin: 6a.Comunicacin C 57622

COMUNICACIN A 5164

Vigencia: 29/12/2010

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B.C.R.A.

TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE DEPSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES -ndice-

Seccin 5. Especiales. 5.1. Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores de la Industria de la Construccin. 5.2. Para crculos cerrados. 5.3. Usuras pupilares. 5.4. Corriente. 5.5. Cuentas a la vista especiales en moneda extranjera. 5.6. Especial para garantas de operaciones de futuros y opciones. 5.7. Caja de ahorros para el pago de la asignacin universal por hijo para proteccin social -Decreto N 1602/09-. 5.8. Cuentas a la vista para uso judicial. Seccin 6. Disposiciones generales. 6.1. Identificacin. 6.2. Situacin fiscal. 6.3. Recomendaciones para el uso de cajeros automticos. 6.4. Garanta de los depsitos. 6.5. Tasas de inters. 6.6. Devolucin de depsitos. 6.7. Saldos inmovilizados. 6.8. Actos discriminatorios. 6.9. Cierre obligatorio de la cuenta. 6.10. Manual de procedimientos. 6.11. Servicio de transferencias en pesos. Cargos y/o comisiones. 6.12. Modelos de carteles informativos. Seccin 7. Disposiciones transitorias. Tabla de correlaciones. Versin: 3a. COMUNICACIN A 5164 Vigencia: 29/12/2010 Pgina 4

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DEPSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES Seccin 1. Caja de ahorros.

1.1. Entidades intervinientes. 1.1.1. Bancos comerciales de primer grado. 1.1.2. Compaas financieras. 1.1.3. Cajas de crdito. 1.1.4. Sociedades de ahorro y prstamo para la vivienda u otros inmuebles.

1.2. Titulares. Personas fsicas hbiles para contratar o para disponer libremente del producido de su trabajo lcito.

1.3. Identificacin y situacin fiscal del titular. Se verificar sobre la base de los documentos que debern exhibir los titulares, con ajuste a lo previsto en los puntos 6.1. y 6.2. de la Seccin 6. Adems, como mnimo, se exigirn los siguientes datos: 1.3.1. Nombres y apellidos completos. 1.3.2. Lugar y fecha de nacimiento. 1.3.3. Domicilio. 1.3.4. Profesin, oficio, industria, comercio, etctera. 1.3.5. Estado civil.

1.4. Apertura y funcionamiento de cuentas. Recaudos. En el caso que el cliente opte por la apertura de una caja de ahorros, deber agregarse a los antecedentes de la apertura, la pertinente constancia del ofrecimiento expreso de la Cuenta bsica a que se refiere la Seccin 3. y de la decisin del solicitante de no haber aceptado esa clase de cuenta.

Versin: 10a.

COMUNICACIN A 5127

Vigencia: 24/09/2010

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B.C.R.A.

DEPSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES Seccin 1. Caja de ahorros.

Se debern extremar los recaudos a fin de prevenir la apertura de cuentas con documentacin apcrifa, no autntica o a nombre de personas que presenten documentos que no se correspondan con sus presentantes. En esa materia, se recomienda, en caso de no contar con suficientes referencias o seguridades sobre el nuevo cliente, impartir instrucciones para que previo a dar curso al depsito de cheques se tengan en cuenta aspectos tales como la antigedad de la cuenta, su movimiento, permanencia de las imposiciones y todo otro recaudo que la prctica haga aconsejable, sin llegar a perjudicar los legtimos intereses de los clientes que actan honestamente. Las entidades debern prestar atencin al funcionamiento de las cuentas con el propsito de evitar que puedan ser utilizadas en relacin con el desarrollo de actividades ilcitas. Debern adoptarse normas y procedimientos internos a efectos de verificar que el movimiento que se registre en las cuentas guarde razonabilidad con las actividades declaradas por los clientes.

1.5. Monedas. 1.5.1. Pesos. 1.5.2. Dlares estadounidenses. 1.5.3. Otras monedas. A solicitud de las entidades, el Banco Central de la Repblica Argentina podr autorizar la captacin de depsitos en otras monedas.

1.6. Depsitos y otros crditos. 1.6.1. Depsitos por ventanilla en las condiciones que se convengan. Las boletas que se empleen debern contener, como mnimo, los siguientes datos: 1.6.1.1. Denominacin de la entidad financiera. 1.6.1.2. Nombres y apellido y nmero de cuenta. 1.6.1.3. Importe depositado. 1.6.1.4. Lugar y fecha. 1.6.1.5. Cuando se trate de depsitos de cheques u rdenes de pago oficial nominativas, la denominacin de la entidad girada y el importe de cada uno de los documentos depositados.

Versin: 10a.

COMUNICACIN A 5127

Vigencia: 24/09/2010

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B.C.R.A.

DEPSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES Seccin 1. Caja de ahorros.

En los casos de cheques librados al portador o a favor de una persona determinada -que posean o no la clusula no a la orden- y que sean entregados por su beneficiario a un tercero para la gestin de cobro mediante su presentacin en ventanilla o a travs de su depsito en cuenta para su compensacin electrnica, se deber consignar al dorso la firma y aclaracin del mandante u ordenante de la gestin y su nmero de identificacin personal -segn las normas sobre Documentos de identificacin en vigencia- en los casos de personas fsicas o CUIT o CDI en los casos de personas jurdicas, independientemente de la existencia o no del documento que instrumenta el mandato. Adicionalmente, se insertar alguna de las siguientes expresiones: en procuracin, valor al cobro o para su gestin de cobro, como manifestacin de los efectos de ese endoso. La obligacin de consignar el nmero de identificacin personal o CUIT o CDI, segn corresponda y la leyenda mencionada anteriormente recae, indistintamente, en el mandante u ordenante y el mandatario o gestor 1.6.1.6. Sello de la casa receptora, salvo que se utilicen escrituras mecanizadas de seguridad. Podrn emplearse medios alternativos tales como la tarjeta magntica o identificacin por clave personal que garanticen la genuinidad de las operaciones, extendiendo la pertinente constancia del depsito expedida mecnicamente. 1.6.2. Depsitos en cajeros automticos. Se emitir la pertinente constancia con los datos esenciales de la operacin. Las entidades debern tener implementados mecanismos de seguridad informtica que garanticen la genuinidad de las operaciones. 1.6.3. Transferencias -inclusive electrnicas-, rdenes telefnicas, a travs de "internet", etc. Ser comprobante de la operacin su registro en el resumen de cuenta (punto 1.11.). Las entidades debern tener implementados mecanismos de seguridad informtica que garanticen la genuinidad de las operaciones. 1.6.4. Intereses capitalizados y otros crditos.

1.7. Extraccin de fondos. 1.7.1. Por ventanilla, en las condiciones que se convengan, mediante documentos que renan las caractersticas propias de un recibo. Podrn emplearse otros medios alternativos tales como la tarjeta magntica o identificacin por clave personal que garanticen la genuinidad de las operaciones, extendiendo la pertinente constancia de la transaccin.

Versin: 7a.

COMUNICACIN A 5127

Vigencia: 24/09/2010

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DEPSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES Seccin 1. Caja de ahorros.

1.7.2. A travs de cajeros automticos y operaciones realizadas a travs de terminales en puntos de venta. Se emitir la pertinente constancia con los datos esenciales de la operacin. Las entidades debern tener implementados mecanismos de seguridad informtica que garanticen la genuinidad de las operaciones. 1.7.3. Transferencias -inclusive electrnicas-, rdenes telefnicas, a travs de "internet", etc. Ser comprobante de la operacin su registro en el resumen peridico (punto 1.11.). Las entidades debern tener implementados mecanismos de seguridad informtica que garanticen la genuinidad de las operaciones. 1.7.4. Dbitos internos, automticos para el pago de impuestos y servicios, comisiones y otros conceptos, en las condiciones convenidas. 1.7.5. Los movimientos -cualquiera sea su naturaleza- no podrn generar saldo deudor.

1.8. Retribucin. 1.8.1. Intereses. Las tasas aplicables se determinarn libremente entre las partes. Los intereses se liquidarn por perodos vencidos no inferiores a 30 das y se acreditarn en la cuenta en las fechas que se convengan. En su caso, corresponder especificar los saldos mnimos requeridos para liquidar intereses. 1.8.2. Otras modalidades. Podrn pactarse otras formas de retribucin adicionales a la tasa de inters o en su reemplazo, aspectos que debern especificarse claramente y de manera legible en el contrato.

1.9. Convenios para formular dbitos. Como requisito previo a la apertura de una cuenta, deber obtenerse la conformidad expresa de los titulares para que se debiten los importes por los siguientes conceptos, en la medida que sean convenidos. 1.9.1. Operaciones propias de la entidad (pago de prstamos, alquiler de cajas de seguridad, etc.).

Versin: 5a.

COMUNICACIN A 5127

Vigencia: 24/09/2010

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B.C.R.A.

DEPSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES Seccin 1. Caja de ahorros.

1.9.2. Operaciones de servicios de cobranza por cuenta de terceros, concertados directamente con el banco o a travs de dichos terceros (dbitos automticos o directos) para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes, facturas de servicios pblicos o privados, resmenes de tarjetas de crdito, etc. cuando se encuentre asegurado el conocimiento por el cliente con una antelacin mnima de 5 das hbiles respecto de la fecha fijada para el dbito que el titular haya contratado. En caso de que el cliente formalice su adhesin al servicio de dbito automtico a travs de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., a fin de efectuar los dbitos ser suficiente la comunicacin que la empresa o ente enve a la entidad notificando la adhesin, cuya constancia podr quedar en poder de la empresa o ente. El cliente podr formalizar su adhesin al sistema de dbito automtico a travs de la entidad financiera en la cual mantiene su cuenta o a travs de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc. en la medida en que, en los aspectos pertinentes, se observen los requisitos sealados precedentemente. Igual opcin cabr para manifestar la desafectacin o baja de un servicio de este sistema. La adhesin a este mecanismo de dbito automtico estar condicionada a la posibilidad de revertir las operaciones en las condiciones establecidas en el punto 1.10. 1.9.3. Comisiones pactadas libremente al momento de la apertura o posteriormente, por los servicios que preste la entidad. Debern detallarse las comisiones y gastos, con mencin de importes y porcentajes, as como las fechas y/o periodicidad de esos dbitos, incluyendo, entre otros, los correspondientes a: - Apertura de cuenta. - Mantenimiento de cuenta. - Emisin y envo de resmenes de cuenta o de dbitos automticos. - Operaciones por ventanilla o con cajeros automticos de la entidad. - Liquidacin de valores presentados al cobro o de cheques excluidos del rgimen de cmaras compensadoras. - Depsitos o extracciones en casas distintas de aquellas en las cuales estn radicadas las cuentas. - Rechazo de cheques de terceros.

Versin: 5a.

COMUNICACIN A 5127

Vigencia: 24/09/2010

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B.C.R.A.

DEPSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES Seccin 1. Caja de ahorros. - Provisin de boletas de depsitos. - Emisin y entrega de tarjetas de dbito o para uso en cajeros automticos. - Dbitos automticos. - Uso de cajeros automticos de otras entidades o redes del pas o del exterior. - Depsitos de terceros (cobranzas). - Depsitos fuera de hora. - Certificacin de firmas. - Saldos inmovilizados.

1.9.4. Las modificaciones en las condiciones o importe de las comisiones o gastos cuyo dbito hubiere sido aceptado debern ser comunicadas al titular y obtener su consentimiento, con por lo menos 5 das hbiles de anterioridad a su aplicacin. Siempre que no medie rechazo expreso del cliente, las nuevas condiciones podrn aplicarse luego de transcurrido un lapso no inferior a 30 das corridos, contados desde la fecha de vencimiento del plazo que se haya establecido para el envo o puesta a disposicin de los resmenes, salvo que se opte por la notificacin fehaciente al cliente, en cuyo caso dicho lapso se reduce a 5 das. En caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o gastos, los nuevos importes podrn ser aplicados sin necesidad de aguardar el transcurso de los citados plazos. Los fondos debitados por comisiones o gastos sin el previo conocimiento de los clientes o a pesar de su oposicin, conforme a lo establecido precedentemente, debern ser reintegrados a los titulares dentro de los 5 das hbiles siguientes a la fecha en que aqul presente su reclamo ante la entidad. Adicionalmente, corresponder reconocer el importe de los gastos realizados para la obtencin del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes hasta el lmite equivalente al 100% de los dbitos observados.

1.10. Reversin de dbitos automticos. En los convenios que las entidades financieras concierten con los titulares para la adhesin a sistemas de dbito automtico para el pago de impuestos, facturas de servicios pblicos o privados, resmenes de tarjetas de crdito, etc. deber incluirse una clusula que prevea la posibilidad de que el cliente ordene la suspensin de un dbito hasta el da hbil anterior -inclusive- a la fecha de vencimiento y la alternativa de revertir dbitos por el total de cada operacin, ante una instruccin expresa del cliente, dentro de los 30 das corridos contados desde la fecha del dbito. La devolucin ser efectuada dentro de las 72 horas hbiles siguientes a la fecha en que la entidad reciba la instruccin del cliente, siempre que la empresa originante del dbito y solo en los casos en que el importe de la reversin solicitada supere los $ 750.-, no se oponga a la reversin por haberse hecho efectiva la diferencia de facturacin en forma directa.

Versin: 4a.

COMUNICACION "A" 5127

Vigencia: 24/09/2010

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DEPSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES Seccin 1. Caja de ahorros.

Cuando se trate de liquidaciones de tarjetas de crdito de sistemas abiertos, en reemplazo del aludido procedimiento de reversin, las entidades debern tener instrumentados mecanismos que permitan a los usuarios gestionar a travs de ellas la reversin de cupones incluidos en las liquidaciones y el reintegro de los importes pertinentes que hayan sido debitados. 1.11. Resumen de cuenta. Como mnimo cuatrimestralmente y dentro de los 10 das corridos desde la fecha de cierre establecida, las entidades debern enviar al titular un resumen indicando el tipo de la cuenta de que se trata conforme las modalidades de captacin habilitadas por el Banco Central, con el detalle de cada uno de los movimientos que se efecten en la misma -dbitos y crditos-, cualesquiera sean sus conceptos, identificando los distintos tipos de transaccin mediante un cdigo especfico que cada entidad instrumente a tal efecto y los saldos registrados en el perodo que comprende. Tambin se debern identificar en el correspondiente extracto las operaciones realizadas por cuenta propia o por cuenta de terceros, en la medida que se trate de depsitos de cheques por importes superiores a $ 1.000 y que as se encuentren identificados por el correspondiente endoso, mediante el procedimiento nico que cada entidad opte por aplicar a tal fin. Adicionalmente, en el resumen se har constar la clave bancaria uniforme (CBU) para que el cliente pueda formular su adhesin a servicios de dbito directo, el plazo de compensacin vigente para la operatoria de depsito de cheques y otros documentos compensables y, en el lugar que determine la entidad, el importe total debitado en el perodo en concepto de Impuesto a las transacciones financieras y el nmero de clave de identificacin tributaria (CUIT, CUIL o CDI) de los titulares de la cuenta, segn los registros de la depositaria. Ser obligacin consignar los datos de hasta tres de sus titulares; cuando ellos excedan de dicho nmero, adems, se indicar la cantidad total. De corresponder las entidades informarn los siguientes datos mnimos: 1.11.1. Cuando se produzcan dbitos correspondientes al servicio de dbito automtico: - Denominacin de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., al cual se destinaron los fondos debitados. - Identificacin del cliente en la empresa o ente (apellido y nombre o cdigo o cuenta, etc.). - Concepto de la operacin causante del dbito (mes, bimestre, cuota, etc.). - Importe debitado. - Fecha de dbito.

Versin: 10a.

COMUNICACIN A 5127

Vigencia: 24/09/2010

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DEPSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES Seccin 1. Caja de ahorros.

1.11.2. Cuando se efecten transferencias: i) Si la cuenta pertenece al originante de la transferencia: - Informacin discrecional a criterio de la empresa o individuo originante. - Importe transferido. - Fecha de la transferencia. ii) Si la cuenta es del receptor de la transferencia: - Nombre de la persona o empresa originante. - Nmero de CUIT, CUIL o DNI del originante. - Referencia unvoca de la transferencia. Cuando se trate de transferencias originadas por la Administracin Nacional de la Seguridad Social, que respondan al concepto asignaciones familiares, deber consignarse en los resmenes de cuenta (o en los comprobantes de movimientos que se emitan a travs de cajeros automticos) de los respectivos beneficiarios, la leyenda ANSES SUAF/ UVHI. - Importe total transferido. - Fecha de la transferencia. Se presumir conformidad con el movimiento registrado en la entidad si dentro de los 60 das corridos de vencido el respectivo perodo no se encuentra en poder de la entidad la formulacin de un reclamo. 1.12. Cierre de las cuentas. 1.12.1. Por decisin del titular. Mediante presentacin en la entidad y el retiro total del saldo (capital e intereses). La entidad proporcionar constancia del respectivo cierre. 1.12.2. Por decisin de la entidad. Proceder cuando a juicio de la entidad financiera el cliente no haya dado cumplimiento a las condiciones operativas detalladas en el manual de procedimientos del punto 6.10. de la Seccin 6. 1.12.2.1. Procedimiento general. Se comunicar a los titulares por correo mediante pieza certificada, otorgndose un plazo no inferior a 30 das corridos antes de proceder al cierre de la cuenta y traslado de los fondos a saldos inmovilizados.

Versin: 10a.Comunicacin C 57622

COMUNICACIN A 5161

Vigencia: 23/12/2010

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B.C.R.A.

DEPSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES Seccin 1. Caja de ahorros. Adems, en la comunicacin, se har referencia a la comisin a aplicar sobre esos importes y a la fecha de vigencia. 1.12.2.2. Excepcin. En los casos de cuentas que registren saldos inferiores a 50 veces el valor de la pieza postal denominada carta certificada plus (servicio bsico de hasta 150 grs.) del Correo Argentino, se podr formular un aviso efectuado mediante una publicacin de carcter general, por una vez, en dos rganos periodsticos de circulacin en las localidades en las que se hallan ubicadas las casas de la entidad respectiva. Dicha publicacin, que contendr los datos consignados en el punto 1.12.2.1., podr ser hecha por cada entidad interviniente, por un conjunto de entidades o por las asociaciones que las agrupan, con expresa mencin de las entidades que aplicarn la disposicin.

1.13. Garanta de los depsitos. Se especificar la situacin de la cuenta frente al sistema de seguro de garanta de los depsitos. La incorporacin de las leyendas que correspondan se formular con ajuste a lo establecido en el punto 6.4. de la Seccin 6.

1.14. Recomendaciones para el uso de cajeros automticos. En el momento de la apertura de una cuenta que implique la entrega de tarjetas para operar con los cajeros automticos, corresponder notificar al titular acerca de las recomendaciones y precauciones que deben tomar para su utilizacin, en los trminos contenidos en el punto 6.3. de la Seccin 6.

1.15. Entrega del texto de las normas. Se entregar al depositante, contra recibo firmado, el texto completo de las normas vigentes a la fecha de apertura de la cuenta. Las modificaciones a dicho texto se pondrn en conocimiento del titular, en la primera oportunidad en que concurra a las oficinas de la entidad para cualquier trmite u operacin vinculados con su cuenta, mediante notificacin fehaciente o a travs de su inclusin en el resumen de cuenta.

Versin: 9a.

COMUNICACIN A 5161

Vigencia: 23/12/2010

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B.C.R.A.

DEPSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES Seccin 2. Cuenta sueldo.

2.1. Apertura. Las entidades habilitadas que posean cajeros automticos debern abrir estas cuentas a solicitud de los empleadores alcanzados por la obligacin de abonar las remuneraciones a su personal mediante la acreditacin en cuenta conforme a lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el marco de lo dispuesto por el artculo 124 del Rgimen de Contrato de Trabajo (texto segn la Ley 26.590). 2.2. Titular. Se abrir una cuenta en pesos a nombre de cada trabajador dependiente de los empleadores comprendidos, de acuerdo con la informacin que estos suministren y que contendr, como mnimo, apellido y nombres, cdigo nico de identificacin laboral (CUIL) y domicilio de cada trabajador. El trabajador podr designar a su cnyuge o conviviente o a un familiar directo como cotitular de la cuenta, a fin de realizar los movimientos de fondos que se encuentren admitidos y dems operaciones que autorice el titular. Una vez acreditados los fondos en la cuenta sueldo, los trabajadores podrn optar por transferir sus haberes a otras cuentas (corrientes o de ahorro) que expresamente indiquen y que hayan abierto por decisin propia, cualquiera sea la entidad, las que se regirn por las normas establecidas para las mencionadas cuentas. 2.3. Movimiento de fondos. 2.3.1. Se admitir la acreditacin de las remuneraciones normales y habituales y otros conceptos derivados de la relacin laboral, incluyendo los importes correspondientes a las asignaciones familiares transferidas por la Administracin Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y las prestaciones dinerarias por incapacidad derivadas de la Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo). Asimismo, se admitir la acreditacin de importes correspondientes a reintegros fiscales, promocionales, comerciales o provenientes de prestaciones de salud, como as tambin de prstamos personales pagaderos mediante retencin de haberes o dbito en la cuenta. 2.3.2. Las extracciones de fondos en el pas, a opcin del trabajador, se efectuarn segn cualquiera de las siguientes alternativas: 2.3.2.1. Mediante todos los cajeros automticos habilitados en el pas por cualquier entidad financiera, sin lmites de importe (salvo los que expresamente se convengan por razones de seguridad y/o resulten de restricciones operativas del equipo) ni de cantidad de extracciones.

Versin: 5a.

COMUNICACIN A 5127

Vigencia: 24/09/2010

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B.C.R.A.

DEPSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES Seccin 2. Cuenta sueldo. 2.3.2.2. De efectivo por ventanilla de la entidad depositaria, sin lmites de importe ni de cantidad de extracciones cuando se realicen en la casa de radicacin de la cuenta, y en las restantes casas de la entidad segn las restricciones operativas que pudieran ser establecidas por sta. 2.3.2.3. Por compras efectuadas con la tarjeta de dbito. 2.3.2.4. Pago de impuestos, servicios y otros conceptos por canales electrnicos (cajero automtico, banca por Internet -home banking-, etc.) o mediante el sistema de dbito automtico, sin lmite de adhesiones.

2.4. Tarjeta de dbito. Deber proveerse -sin cargo- al titular de la cuenta y al cotitular, en su caso, de una tarjeta magntica que le permita operar con los cajeros automticos y realizar las dems operaciones previstas en el punto 2.3.2. Los reemplazos por desmagnetizacin o deterioro (en este ltimo caso hasta uno por ao) no debern tener costo. 2.5. Resumen de cuenta. Se emitir, sin cargo, un resumen semestral con el detalle de los movimientos registrados en la cuenta, el que se enviar al domicilio del titular salvo opcin en contrario que este ltimo formule expresamente. El sistema de cajeros automticos de la entidad deber prever la provisin -sin cargo- de un taln en el que figuren el saldo y los ltimos diez movimientos operados. Cuando se reciban acreditaciones que respondan al concepto asignaciones familiares, deber consignarse en los resmenes de cuenta (o en los comprobantes de movimientos que se emitan a travs de cajeros automticos) de los respectivos beneficiarios, la leyenda ANSES SUAF/ UVHI. 2.6. Comisiones. Las entidades no podrn cobrar cargos ni comisiones por la apertura de las cuentas, su mantenimiento, movimientos de fondos y consulta de saldos -aun los que se verifiquen por el uso de cajeros automticos de distintas entidades y/o redes del pas-, siempre que la utilizacin de las cuentas se ajuste a las condiciones establecidas en el punto 2.3. y hasta el monto de las acreditaciones derivadas de la relacin laboral y dems conceptos previstos en el punto 2.3.1., acumulando los importes no retirados sin lmite de tiempo. En caso de que, por haberse convenido, se efecten acreditaciones distintas de las mencionadas en el punto 2.3.1. que coexistan con saldos provenientes de la relacin laboral, corresponder que las extracciones que se realicen afecten en primer trmino los importes de esa relacin. El dbito y la transferencia de los haberes a las cuentas que indiquen los trabajadores segn lo previsto en el tercer prrafo del punto 2.2. no deber implicar cargo alguno para aqullos. Versin: 6a.Comunicacin C 57622

COMUNICACIN A 5161

Vigencia: 23/12/2010

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B.C.R.A.

DEPSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES Seccin 2. Cuenta sueldo.

2.7. Retribucin. Las entidades podrn convenir libremente con las partes el pago de intereses sobre los saldos que registren las cuentas, pudiendo pactarse su liquidacin cuando los saldos superen determinado importe. 2.8. Cierre de cuentas. El cierre de las cuentas deber ser comunicado por el empleador con motivo del cese de la relacin laboral con el trabajador. Se har efectivo luego de transcurridos 60 das corridos, contados desde la fecha de la ltima acreditacin de fondos o de la comunicacin -la que sea posterior-, siendo aplicable en ese lapso lo establecido en el punto 2.6. Luego de transcurrido ese lapso, los fondos remanentes sern transferidos a saldos inmovilizados, sin necesidad de cumplimentar otro trmite. 2.9. Entrega de las normas al titular. Se entregar al titular, a travs de sus empleadores, el texto con las condiciones que regulan el funcionamiento de estas cuentas, debiendo la entidad conservar la constancia de su recepcin por parte del interesado que podr formalizarse en un listado preparado a tal fin. 2.10. Guarda de documentacin. La documentacin vinculada a las acreditaciones en estas cuentas deber conservarse de forma que facilite el cumplimiento del control y supervisin conforme a las normas legales aplicables. 2.11. Servicios adicionales. La incorporacin a la cuenta sueldo de servicios financieros adicionales, no derivados de su naturaleza laboral ni otros ya previstos en el punto 2.3.1. de la presente Seccin, deber ser requerida fehacientemente por el trabajador a la entidad financiera interviniente, quedando dichos servicios claramente establecidos como anexo al texto a que se refiere el punto 2.9. En caso de que se prevea la percepcin de comisiones o cargos por estos servicios adicionales, stas se efectuarn a partir de la efectiva utilizacin del servicio por parte del titular y debern constar en el citado anexo. 2.12. Otras disposiciones. Sern de aplicacin las disposiciones establecidas para los depsitos en caja de ahorros en los puntos 1.9., 1.10., 1.13. y 1.14. de la Seccin 1. (cuando no se opongan a las disposiciones de esta Seccin). Los movimientos -cualquiera sea su naturaleza- en esta cuenta no podrn generar saldo deudor.

Versin: 4a.

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DEPSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES Seccin 3. Cuenta bsica.

3.1. Entidades intervinientes. 3.1.1. Bancos comerciales de primer grado. 3.1.2. Compaas financieras. 3.1.3. Cajas de crdito cooperativas. 3.1.4. Sociedades de ahorro y prstamo para la vivienda u otros inmuebles. Las entidades que opten por ofrecer la prestacin del servicio de estas cuentas, debern comunicarlo con 15 das corridos de anticipacin mediante nota, firmada por el representante legal, dirigida a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

3.2. Titulares. Personas fsicas hbiles para contratar o para disponer libremente del producido de su trabajo lcito.

3.3. Identificacin y situacin fiscal del titular. Se verificar sobre la base de los documentos que debern exhibir los titulares, con ajuste a lo previsto en los puntos 6.1. y 6.2. de la Seccin 6. Adems, como mnimo, se exigirn los siguientes datos: 3.3.1. Nombres y apellidos completos. 3.3.2. Lugar y fecha de nacimiento. 3.3.3. Domicilio. 3.3.4. Profesin, oficio, industria, comercio, etctera. 3.3.5. Estado civil.

3.4. Apertura y recaudos. La existencia de estas cuentas deber ser informada a los nuevos clientes, cuando se solicite la apertura de una caja de ahorros y ello no se vincule al otorgamiento de asistencia financiera.

Versin: 8a.

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DEPSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES Seccin 3. Cuenta bsica.

En el caso que el cliente opte por la apertura de una caja de ahorros, el ofrecimiento previsto en el prrafo anterior deber acreditarse agregando a los antecedentes de la apertura, la pertinente constancia del ofrecimiento expreso de la cuenta bsica y de la decisin del solicitante de haber optado por la primera. El ofrecimiento de la cuenta bsica no podr estar condicionado a la adquisicin de otros productos. Se debern extremar los recaudos a fin de prevenir la apertura de cuentas con documentacin apcrifa, no autntica o a nombre de personas que exhiban documentos que no se correspondan con sus presentantes. Las entidades debern prestar atencin al funcionamiento de las cuentas con el propsito de evitar que puedan ser utilizadas en relacin con el desarrollo de actividades ilcitas. Debern adoptarse normas y procedimientos internos a efectos de verificar que el movimiento que se registre en las cuentas guarde razonabilidad con las actividades declaradas por los clientes. Se recomienda, en caso de no contar con suficientes referencias o seguridades sobre el nuevo cliente, impartir instrucciones para que previo a dar curso al depsito de cheques se tengan en cuenta aspectos tales como la antigedad de la cuenta, su movimiento, permanencia de las imposiciones y todo otro recaudo que la prctica haga aconsejable, sin llegar a perjudicar los legtimos intereses de los clientes que actan honestamente.

3.5. Moneda. Pesos.

3.6. Seguridad informtica. Las entidades debern tener implementados mecanismos de seguridad informtica que garanticen la autenticidad de las operaciones.

3.7. Depsitos y otros crditos. 3.7.1. Depsitos por ventanilla en las condiciones que se convengan. Las boletas que se empleen debern contener, como mnimo, los siguientes datos: 3.7.1.1. Denominacin de la entidad financiera. 3.7.1.2. Nombres y apellidos y nmero de cuenta.

Versin: 8a.

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DEPSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES Seccin 3. Cuenta bsica. 3.7.1.3. Importe depositado. 3.7.1.4. Lugar y fecha. 3.7.1.5. Cuando se trate de depsitos de cheques u rdenes de pago oficial nominativas, la denominacin de la entidad girada y el importe de cada uno de los documentos depositados. En los casos de cheques librados al portador o a favor de una persona determinada -que posean o no la clusula no a la orden- y que sean entregados por su beneficiario a un tercero para la gestin de cobro mediante su presentacin en ventanilla o a travs de su depsito en cuenta para su compensacin electrnica, se deber consignar al dorso la firma y aclaracin del mandante u ordenante de la gestin y su nmero de identificacin personal -segn las normas sobre Documentos de identificacin en vigencia- en los casos de personas fsicas o CUIT o CDI en los casos de personas jurdicas, independientemente de la existencia o no del documento que instrumenta el mandato. Adicionalmente, se insertar alguna de las siguientes expresiones: en procuracin, valor al cobro o para su gestin de cobro, como manifestacin de los efectos de ese endoso. La obligacin de consignar el nmero de identificacin personal o CUIT o CDI, segn corresponda y la leyenda mencionada anteriormente recae, indistintamente, en el mandante u ordenante y el mandatario o gestor. 3.7.1.6. Sello de la casa receptora, salvo que se utilicen escrituras mecanizadas de seguridad. Podrn emplearse medios alternativos tales como la tarjeta magntica o identificacin por clave personal que garanticen la autenticidad de las operaciones, extendiendo la pertinente constancia del depsito expedida mecnicamente.

3.7.2. Depsitos en cajeros automticos y en terminales de autoservicio dentro del territorio nacional. Se emitir la constancia con los datos esenciales de la operacin. 3.7.3. Transferencias -inclusive electrnicas-, rdenes telefnicas, a travs de "internet", etc. Ser comprobante de la operacin su registro en el resumen de cuenta (punto 3.13.). 3.7.4. Intereses capitalizados y otros crditos.

3.8. Extraccin de fondos. 3.8.1. Por ventanilla: en las condiciones que se convengan, mediante documentos que renan las caractersticas propias de un recibo.

Versin: 10a.

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DEPSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES Seccin 3. Cuenta bsica. Podrn emplearse otros medios alternativos tales como la tarjeta magntica o identificacin por clave personal que garanticen la autenticidad de las operaciones, extendiendo la pertinente constancia de la transaccin.

3.8.2. A travs de cajeros automticos y operaciones realizadas por intermedio de terminales en puntos de venta dentro del territorio nacional. Se emitir la pertinente constancia con los datos esenciales de la operacin. 3.8.3. Transferencias -inclusive electrnicas-, rdenes telefnicas, a travs de "internet", etc. Ser comprobante de la operacin su registro en el resumen peridico (punto 3.13.). 3.8.4. Dbitos internos, automticos para el pago de impuestos y servicios, comisiones y otros conceptos, en las condiciones convenidas. 3.8.5. Por compras en comercios adheridos, efectuadas con tarjeta de dbito. Se emitir la pertinente constancia con los datos esenciales de la operacin. 3.8.6. Los movimientos -cualquiera sea su naturaleza- no podrn generar saldo deudor.

3.9. Movimientos sin cargo. 3.9.1. Sern sin cargo las siguientes operaciones: - las que se canalicen a travs de alguno de los cajeros automticos del pas que corresponda a la misma entidad financiera emisora de la tarjeta de dbito que se entregue para operar con la cuenta, - los dbitos por compras en comercios, - los dbitos por transferencias electrnicas ordenados a travs de banca por Internet (home banking) y cualquier otro medio electrnico habilitado por la entidad, y - los dbitos directos. 3.9.2. Sern sin cargo para el cliente, por mes calendario: - dos operaciones por ventanilla en la sucursal en que se halle radicada la cuenta, - tres operaciones que se efecten por cajeros automticos de otras entidades financieras del pas que pertenezcan a la misma red en la que opera la entidad, y - una operacin en cajeros automticos del pas que pertenezcan a otra red.

Versin: 10a.

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DEPSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES Seccin 3. Cuenta bsica. Corresponder considerar, en todos los casos, las primeras operaciones efectuadas, que se originen por alguno de los conceptos que se indican seguidamente: - dbitos y crditos, cualquiera sea su tipo (sin perjuicio de que la entidad podr cobrar por el servicio de gestin de trasferencias interbancarias), - consultas de saldo, y - consultas de movimientos.

3.10. Retribucin. La tasa de inters aplicable se determinar libremente entre las partes. Los intereses se liquidarn por perodos mensuales vencidos y se acreditarn en la cuenta en las fechas que se convengan. No podrn pactarse incentivos o estmulos adicionales a la tasa de inters. 3.11. Convenios para formular dbitos. En la medida que sean convenidos, deber acreditarse la conformidad previa y expresa de los titulares para que se debiten los importes por los siguientes conceptos: 3.11.1. Operaciones propias de la entidad (pago de prstamos, alquiler de cajas de seguridad, etc.). 3.11.2. Operaciones de servicios de cobranza por cuenta de terceros, concertados directamente con la entidad o a travs de dichos terceros (dbitos automticos o directos) para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes, facturas de servicios pblicos o privados, resmenes de tarjetas de crdito, etc. cuando se encuentre asegurado el conocimiento por el cliente con una antelacin mnima de 5 das hbiles respecto de la fecha fijada para el dbito que el titular haya contratado. En caso de que el cliente formalice su adhesin al servicio de dbito directo a travs de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., a fin de efectuar los dbitos ser suficiente la comunicacin que la empresa o ente enve a la entidad notificando la adhesin, cuya constancia podr quedar en poder de la empresa o ente. El cliente podr formalizar su adhesin al sistema de dbito directo a travs de la entidad financiera en la cual mantiene su cuenta o a travs de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc. en la medida en que, en los aspectos pertinentes, se observen los requisitos sealados precedentemente. Igual opcin cabr para manifestar la desafectacin o baja de un servicio de este sistema. La adhesin a este mecanismo de dbito directo estar condicionada a la posibilidad de revertir las operaciones en las condiciones establecidas en el punto 3.12. 3.11.3. Comisiones.

Versin: 8a.

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DEPSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES Seccin 3. Cuenta bsica. Se pactarn libremente al momento de la apertura o posteriormente, las siguientes comisiones: 3.11.3.1. Mantenimiento de cuenta. 3.11.3.2. Por movimientos en cantidad adicional a lo previsto en el punto 3.9. 3.11.3.3. Por otros conceptos tales como: servicio de gestin de transferencias, de rechazo de cheques de terceros, de certificacin de firmas, etc. Debern detallarse las comisiones, con mencin de sus importes, que debern ser nicos, uniformes para toda la clientela y para todo tipo de movimiento de que se trate, as como las fechas y/o periodicidad de esos dbitos.

3.11.4. Las modificaciones en las condiciones o importe de las comisiones cuyo dbito hubiere sido aceptado debern ser comunicadas al titular y obtener su consentimiento, con por lo menos 5 das hbiles de anterioridad a su aplicacin. Siempre que no medie rechazo expreso del cliente, las nuevas condiciones podrn aplicarse luego de transcurrido un lapso no inferior a 30 das corridos, contados desde la fecha de vencimiento del plazo que se haya establecido para el envo o la puesta a disposicin de los resmenes, salvo que se opte por la notificacin fehaciente al cliente, en cuyo caso dicho lapso se reduce a 5 das. En caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o gastos, los nuevos importes podrn ser aplicados sin necesidad de aguardar el transcurso de los citados plazos. Los fondos debitados por comisiones sin el previo conocimiento de los clientes o a pesar de su oposicin, conforme a lo establecido precedentemente, debern ser reintegrados a los titulares dentro de los 5 das hbiles siguientes a la fecha en que aqul presente su reclamo ante la entidad. Adicionalmente, corresponder reconocer el importe de los gastos realizados para la obtencin del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes hasta el lmite equivalente al 100% de los dbitos observados. 3.12. Reversin de dbitos directos. En los convenios que las entidades financieras concierten con los titulares para la adhesin a sistemas de dbito directo para el pago de impuestos, facturas de servicios pblicos o privados, resmenes de tarjetas de crdito, etc. deber incluirse una clusula que prevea la posibilidad de que el cliente ordene la suspensin de un dbito hasta el da hbil anterior inclusive- a la fecha de vencimiento y la alternativa de revertir dbitos por el total de cada operacin, ante una instruccin expresa del cliente, dentro de los 30 das corridos contados desde la fecha del dbito. La devolucin ser efectuada dentro de las 72 horas hbiles siguientes a la fecha en que la entidad reciba la instruccin del cliente. En los casos en que el importe de la reversin solicitada supere los $ 750.-, siempre que la empresa originante del dbito no se oponga a la reversin por haberse hecho efectiva la diferencia de facturacin en forma directa, corresponder su devolucin. Cuando se trate de liquidaciones de tarjetas de crdito de sistemas abiertos, en reemplazo del aludido de reversin, las entidades debern tener instrumentados mecanismos que permitan a los usuarios gestionar a travs de ellas la reversin de cupones incluidos en las liquidaciones y el reintegro de los importes pertinentes que hayan sido debitados. Versin: 8a. COMUNICACIN A 5127 Vigencia: 24/09/2010 Pgina 6

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DEPSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES Seccin 3. Cuenta bsica.

3.13. Resumen de cuenta. No resulta obligatoria la emisin peridica de resmenes con el detalle de los movimientos registrados en las cuentas. En su reemplazo, el sistema de cajeros automticos de la entidad deber prever la provisin sin cargo para el cliente de un taln en el que figuren el saldo y los ltimos 10 movimientos operados. Cuando se hubiere registrado la adhesin al pago de impuestos, servicios y otros conceptos mediante dbito directo, se emitir sin cargo para el cliente como mnimo un resumen cuatrimestral de los pagos efectuados que se pondr a disposicin del titular en las oficinas de la sucursal de apertura de la cuenta. En el resumen se har constar el tipo de cuenta de que se trata -conforme las modalidades de captacin habilitadas por el Banco Central-, la clave bancaria uniforme (CBU) para que el cliente pueda formular su adhesin a servicios de dbito directo y, en el lugar que determine la entidad, el importe total debitado en el perodo en concepto de Impuesto a las transacciones financieras y el nmero de clave de identificacin tributaria (CUIT, CUIL o CDI) de los titulares de la cuenta, segn los registros de la depositaria. Ser obligacin consignar los datos de hasta tres de sus titulares; cuando ellos excedan de dicho nmero, adems, se indicar la cantidad total. De corresponder las entidades informarn los siguientes datos mnimos: 3.13.1. Cuando se produzcan dbitos correspondientes al servicio de dbito directo: - Denominacin de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., al cual se destinaron los fondos debitados. - Identificacin del cliente en la empresa o ente (apellido y nombre o cdigo o cuenta, etc.). - Concepto de la operacin causante del dbito (mes, bimestre, cuota, etc.). - Importe debitado. - Fecha de dbito. 3.13.2. Cuando se efecten transferencias: 3.13.2.1. Si la cuenta pertenece al originante de la transferencia: - Informacin discrecional a criterio de la empresa o individuo originante. - Importe transferido. - Fecha de la transferencia.

Versin: 8a.

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Vigencia: 24/09/2010

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DEPSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES Seccin 3. Cuenta bsica. 3.13.2.2. Si la cuenta es del receptor de la transferencia: - Nombre de la persona o empresa originante. - Nmero de CUIT, CUIL o DNI del originante. - Referencia unvoca de la transferencia. Cuando se trate de transferencias originadas por la Administracin Nacional de la Seguridad Social, que respondan al concepto asignaciones familiares, deber consignarse en los resmenes de cuenta (o en los comprobantes de movimientos que se emitan a travs de cajeros automticos) de los respectivos beneficiarios, la leyenda ANSES SUAF/ UVHI. - Importe total transferido. - Fecha de la transferencia.

Se presumir conformidad con el movimiento registrado en la entidad si dentro de los 60 das corridos de vencido el respectivo perodo no se encuentra en poder de la entidad la formulacin de un reclamo. 3.14. Cierre de las cuentas. 3.14.1. Por decisin del titular. El titular podr, mediante presentacin en la entidad, efectuar el retiro total del saldo (capital e intereses) y cerrar su cuenta. La entidad proporcionar constancia del respectivo cierre, sin cargo para el cliente. 3.14.2. Por decisin de la entidad. Proceder cuando a juicio de la entidad financiera el cliente no haya dado cumplimiento de las condiciones operativas detalladas en el manual de procedimientos del punto 6.10. de la Seccin 6. 3.14.2.1. Procedimiento general. Se comunicar a los titulares por correo mediante pieza certificada, otorgndose un plazo no inferior a 30 das corridos antes de proceder al cierre de la cuenta y traslado de los fondos a saldos inmovilizados. Adems, en la comunicacin, se har referencia a la comisin a aplicar sobre esos importes y a la fecha de vigencia. 3.14.2.2. Excepcin. En los casos de cuentas que registren saldos inferiores a 50 veces el valor de la carta certificada plus (servicio bsico de hasta 150 grs.) del Correo Argentino, se podr formular un aviso efectuado mediante una publicacin de carcter general, por una vez, en dos rganos periodsticos de circulacin en las localidades en las que se hallan ubicadas las casas de la entidad respectiva. Versin: 7a.Comunicacin C 57622

COMUNICACIN A 5161

Vigencia: 23/12/2010

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DEPSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES Seccin 3. Cuenta bsica. Dicha publicacin, que contendr los datos consignados en el punto 3.14.2.1., podr ser hecha por cada entidad interviniente, por un conjunto de entidades o por las asociaciones que las agrupan, con expresa mencin de las entidades que aplicarn la disposicin.

3.15. Garanta de los depsitos. Se especificar la situacin de la cuenta frente al sistema de seguro de garanta de los depsitos. La incorporacin de las leyendas que correspondan se formular con ajuste a lo establecido en el punto 6.4. de la Seccin 6.

3.16. Recomendaciones para el uso de cajeros automticos. En el momento de la apertura de una cuenta que implique la entrega de tarjetas para operar con los cajeros automticos, corresponder notificar al titular acerca de las recomendaciones y precauciones que deben tomar para su utilizacin, en los trminos contenidos en el punto 6.3. de la Seccin 6.

3.17. Entrega del texto de las normas. Se entregar al depositante, contra recibo firmado, el texto completo de las normas vigentes a la fecha de apertura de la cuenta. Las modificaciones a dicho texto se pondrn en conocimiento del titular, en la primera oportunidad en que concurra a las oficinas de la entidad para cualquier trmite u operacin vinculados con su cuenta, mediante notificacin fehaciente o a travs de su inclusin en el resumen de cuenta.

3.18. Tarjeta de dbito. A solicitud del titular de la cuenta, debern proveerse de una tarjeta magntica a cada titular que permita operar en los cajeros automticos y realizar las dems operaciones previstas, siendo sin cargo dos tarjetas magnticas. Los reemplazos por desmagnetizacin no debern tener costo para el cliente.

3.19. Otras disposiciones. No se admitir la utilizacin de esta cuenta para operaciones no previstas especficamente en estas normas, como as tampoco la renuncia a prestaciones expresamente contempladas en ellas.

Versin: 5a.

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Vigencia: 24/09/2010

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DEPSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES Seccin 4. Cuenta gratuita universal.

4.1. Entidades intervinientes. 4.1.1. Bancos comerciales de primer grado. 4.1.2. Compaas financieras. 4.1.3. Cajas de crdito cooperativas. 4.1.4. Sociedades de ahorro y prstamo para la vivienda u otros inmuebles. Dichas entidades, en la medida en que tengan instalados al menos diez cajeros automticos al 1.10.10 o alcancen ese nmero posteriormente, debern abrir estas cuentas a solicitud de quienes as lo requieran. 4.2. Titulares. Personas fsicas hbiles para contratar o para disponer libremente del producido de su trabajo lcito, que no sean titulares de cuentas corrientes, cajas de ahorros, cuentas sueldos, cuentas bsicas o cuentas gratuitas universales, en la misma entidad ni en otras del sistema y a las cuales no les resulte de aplicacin el periodo de carencia a que se refiere el ltimo prrafo del punto 4.14.3. (cierre de la cuenta por superar el saldo admitido). A esos efectos debern suscribir una declaracin jurada. 4.3. Identificacin del titular. Se verificar sobre la base de los documentos que debern exhibir los titulares, con ajuste a lo previsto en los puntos 6.1.1. y 6.1.2. de la Seccin 6. En el caso de extranjeros que acrediten por lo menos un ao de residencia permanente o temporaria en el pas, segn surja de la documentacin o certificacin emitida por la Direccin Nacional de Migraciones, y sin DNI, se requerir el documento identificatorio del pas de origen y constancia de DNI en trmite expedida por el Registro Nacional de las Personas. Adems, se exigirn los siguientes datos: 4.3.1. Nombres y apellidos completos. 4.3.2. Lugar y fecha de nacimiento. 4.3.3. Nacionalidad. 4.3.4. Domicilio. 4.3.5. Profesin, oficio, industria, comercio, etctera. 4.3.6. Estado civil. 4.4. Apertura y recaudos. Estas cuentas sern abiertas con la sola presentacin del documento de identidad, sin perjuicio de extremar los recaudos a fin de prevenir la apertura de cuentas con documentacin apcrifa, no autntica o a nombre de personas que exhiban documentos que no se correspondan con sus presentantes.

Versin: 6a.

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Vigencia: 18/10/2010

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DEPSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES Seccin 4. Cuenta gratuita universal.

Las entidades debern prestar atencin al funcionamiento de las cuentas con el propsito de evitar que puedan ser utilizadas en relacin con el desarrollo de actividades ilcitas. Se recomienda impartir instrucciones para que previo a dar curso al depsito de cheques se tengan en cuenta aspectos tales como la antigedad de la cuenta, su movimiento, permanencia de las imposiciones y todo otro recaudo que la prctica haga aconsejable, sin llegar a perjudicar los legtimos intereses de los clientes que actan honestamente.

4.5. Moneda. Pesos.

4.6. Seguridad informtica. Las entidades debern tener implementados mecanismos de seguridad informtica que garanticen la autenticidad de las operaciones.

4.7. Depsitos y otros crditos. 4.7.1. Depsitos por ventanilla en las condiciones que se convengan. Las boletas que se empleen debern contener, como mnimo, los siguientes datos: 4.7.1.1. Denominacin de la entidad financiera. 4.7.1.2. Nombres y apellidos y nmero de cuenta. 4.7.1.3. Importe depositado. 4.7.1.4. Lugar y fecha. 4.7.1.5. Cuando se trate de depsitos de cheques u rdenes de pago oficial nominativas, la denominacin de la entidad girada y el importe de cada uno de los documentos depositados. 4.7.1.6. Sello de la casa receptora, salvo que se utilicen escrituras mecanizadas de seguridad. Podrn emplearse medios alternativos tales como la tarjeta magntica o identificacin por clave personal que garanticen la autenticidad de las operaciones, extendiendo la pertinente constancia del depsito expedida mecnicamente.

Versin: 5a.

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Vigencia: 18/10/2010

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DEPSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES Seccin 4. Cuenta gratuita universal.

4.7.2. Depsitos en cajeros automticos y en terminales de autoservicio dentro del territorio nacional. Se emitir la constancia con los datos esenciales de la operacin. 4.7.3. Transferencias -inclusive electrnicas-, rdenes telefnicas, a travs de "internet", etc. Ser comprobante de la operacin su registro en el resumen de cuenta (punto 4.13.). 4.7.4. Intereses capitalizados y otros crditos. El total de acreditaciones -cualquiera sea el concepto- por mes calendario no podr superar $ 10.000.El saldo de la cuenta, medido en promedio mvil de saldos diarios de los ltimos tres meses calendario, no deber exceder $ 10.000, siendo aplicable lo previsto en el punto 4.14.3. en caso de que sea superado.

4.8. Extraccin de fondos. 4.8.1. Por ventanilla: en las condiciones que se convengan, mediante documentos que renan las caractersticas propias de un recibo. Podrn emplearse otros medios alternativos tales como la tarjeta magntica o identificacin por clave personal que garanticen la autenticidad de las operaciones, extendiendo la pertinente constancia de la transaccin. 4.8.2. A travs de cajeros automticos y operaciones realizadas por intermedio de terminales en puntos de venta dentro del territorio nacional. Se emitir la pertinente constancia con los datos esenciales de la operacin. 4.8.3. Transferencias -inclusive electrnicas-, rdenes telefnicas, a travs de "internet", etc. Ser comprobante de la operacin su registro en el resumen de cuenta (punto 4.13.). 4.8.4. Dbitos internos, automticos para el pago de impuestos y servicios, comisiones y otros conceptos, en las condiciones convenidas. 4.8.5. Por compras en comercios adheridos, efectuadas con tarjeta de dbito. Se emitir la pertinente constancia con los datos esenciales de la operacin. 4.8.6. Los movimientos -cualquiera sea su naturaleza- no podrn generar saldo deudor.

Versin: 6a.

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Vigencia: 18/10/2010

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DEPSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES Seccin 4. Cuenta gratuita universal.

4.9. Movimientos sin cargo. Sern sin cargo las siguientes operaciones: - las que se canalicen a travs de alguno de los cajeros automticos del pas que corresponda a la misma entidad financiera emisora de la tarjeta de dbito que se entregue para operar con la cuenta, - los dbitos por compras en comercios, y - los dbitos automticos de servicios. Respecto de las transferencias se observarn las normas generales que resulten aplicables. Sin embargo, en caso de que sea ordenada a travs de cajeros automticos pertenecientes a otra entidad financiera, la operacin podr estar sujeta a cargos por uso de tales equipos.

4.10. Retribucin. Los saldos de estas cuentas sern remunerados a la tasa de inters que se convenga. Los intereses se liquidarn por perodos mensuales vencidos y se acreditarn en la cuenta en las fechas que se convengan. Podrn pactarse otras formas de retribucin adicionales a la tasa de inters o en su reemplazo, aspectos que debern especificarse claramente y de manera legible en el contrato.

4.11. Convenios para formular dbitos. En la medida que sean convenidos, deber acreditarse la conformidad previa y expresa de los titulares para que se debiten los importes por los siguientes conceptos: 4.11.1. Operaciones propias de la entidad. 4.11.2. Operaciones de servicios de cobranza por cuenta de terceros, concertados directamente con la entidad o a travs de dichos terceros (dbitos automticos) para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes, facturas de servicios pblicos o privados, resmenes de tarjetas de crdito, etc. cuando se encuentre asegurado el conocimiento por el cliente con una antelacin mnima de 5 das hbiles respecto de la fecha fijada para el dbito que el titular haya contratado.

Versin: 5a.

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Vigencia: 18/10/2010

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DEPSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES Seccin 4. Cuenta gratuita universal. En caso de que el cliente formalice su adhesin al servicio de dbito automtico a travs de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., a fin de efectuar los dbitos ser suficiente la comunicacin que la empresa o ente enve a la entidad notificando la adhesin, cuya constancia podr quedar en poder de la empresa o ente. El cliente podr formalizar su adhesin al sistema de dbito automtico a travs de la entidad financiera en la cual mantiene su cuenta o a travs de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc. en la medida en que, en los aspectos pertinentes, se observen los requisitos sealados precedentemente. Igual opcin cabr para manifestar la desafectacin o baja de un servicio de este sistema. La adhesin a este mecanismo de dbito automtico estar condicionada a la posibilidad de revertir las operaciones en las condiciones establecidas en el punto 4.12.

4.11.3. Comisiones. 4.11.3.1. Mantenimiento de cuenta: sin cargo. 4.11.3.2. Por las operaciones no previstas en el punto 4.9.: debern detallarse las comisiones, con mencin de sus importes as como las fechas y/o periodicidad de esos dbitos. 4.11.4. Las modificaciones en las condiciones o importe de las comisiones cuyo dbito hubiere sido aceptado debern ser comunicadas al titular y obtener su consentimiento, con por lo menos 5 das hbiles de anterioridad a su aplicacin. Siempre que no medie rechazo expreso del cliente, las nuevas condiciones podrn aplicarse luego de transcurrido un lapso no inferior a 30 das corridos, contados desde la fecha de vencimiento del plazo que se haya establecido para el envo o la puesta a disposicin de los resmenes, salvo que se opte por la notificacin fehaciente al cliente, en cuyo caso dicho lapso se reduce a 5 das. En caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o gastos, los nuevos importes podrn ser aplicados sin necesidad de aguardar el transcurso de los citados plazos. Los fondos debitados por comisiones sin el previo conocimiento de los clientes o a pesar de su oposicin, conforme a lo establecido precedentemente, debern ser reintegrados a los titulares dentro de los 5 das hbiles siguientes a la fecha en que aqul presente su reclamo ante la entidad. Adicionalmente, corresponder reconocer el importe de los gastos realizados para la obtencin del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes hasta el lmite equivalente al 100% de los dbitos observados.

Versin: 6a.

COMUNICACIN A 5127

Vigencia: 18/10/2010

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DEPSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES Seccin 4. Cuenta gratuita universal.

4.12. Reversin de dbitos automticos. En los convenios que las entidades financieras concierten con los titulares para la adhesin a sistemas de dbito automtico para el pago de impuestos, facturas de servicios pblicos o privados, resmenes de tarjetas de crdito, etc. deber incluirse una clusula que prevea la posibilidad de que el cliente ordene la suspensin de un dbito hasta el da hbil anterior inclusive- a la fecha de vencimiento y la alternativa de revertir dbitos por el total de cada operacin, ante una instruccin expresa del cliente, dentro de los 30 das corridos contados desde la fecha del dbito. La devolucin ser efectuada dentro de las 72 horas hbiles siguientes a la fecha en que la entidad reciba la instruccin del cliente. En los casos en que el importe de la reversin solicitada supere los $ 750.-, siempre que la empresa originante del dbito no se oponga a la reversin por haberse hecho efectiva la diferencia de facturacin en forma directa, corresponder su devolucin. Cuando se trate de liquidaciones de tarjetas de crdito de sistemas abiertos, en reemplazo del aludido procedimiento de reversin, las entidades debern tener instrumentados mecanismos que permitan a los usuarios gestionar a travs de ellas la reversin de cupones incluidos en las liquidaciones y el reintegro de los importes pertinentes que hayan sido debitados. 4.13. Resumen de cuenta. No resulta obligatorio el envo peridico de resmenes con el detalle de los movimientos registrados en las cuentas. En su reemplazo, el sistema de cajeros automticos de la entidad deber prever la provisin sin cargo para el cliente de un taln en el que figuren el saldo y los ltimos 20 movimientos operados. Se emitir sin cargo para el cliente, en caso de que ste haya hecho uso del servicio de dbito automtico, y como mnimo, un resumen semestral de movimientos y pagos de impuestos, servicios y otros conceptos, que se pondr a disposicin del titular en cualquiera de las sucursales de la entidad financiera. En el resumen se har constar el tipo de cuenta de que se trata -conforme las modalidades de captacin habilitadas por el Banco Central-, la clave bancaria uniforme (CBU) para que el cliente pueda formular su adhesin a servicios de dbito automtico y, en el lugar que determine la entidad, el importe total debitado en el perodo en concepto de Impuesto a las transacciones financieras y el nmero de clave de identificacin tributaria (CUIT, CUIL o CDI) de los titulares de la cuenta, segn los registros de la depositaria. Ser obligacin consignar los datos de hasta tres de sus titulares; cuando ellos excedan de dicho nmero, adems, se indicar la cantidad total.

Versin: 5a.

COMUNICACIN A 5127

Vigencia: 18/10/2010

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DEPSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES Seccin 4. Cuenta gratuita universal.

De corresponder las entidades informarn los siguientes datos mnimos: 4.13.1. Cuando se produzcan dbitos correspondientes al servicio de dbito automtico: - Denominacin de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., al cual se destinaron los fondos debitados. - Identificacin del cliente en la empresa o ente (apellido y nombre o cdigo o cuenta, etc.). - Concepto de la operacin causante del dbito (mes, bimestre, cuota, etc.). - Importe debitado. - Fecha de dbito. 4.13.2. Cuando se efecten transferencias: 4.13.2.1. Si la cuenta pertenece al originante de la transferencia: - Informacin discrecional a criterio de la empresa o individuo originante. - Importe transferido. - Fecha de la transferencia. 4.13.2.2. Si la cuenta es del receptor de la transferencia: - Nombre de la persona o empresa originante. - Nmero de CUIT, CUIL o DNI del originante. - Referencia unvoca de la transferencia. Cuando se trate de transferencias originadas por la Administracin Nacional de la Seguridad Social, que respondan al concepto asignaciones familiares, deber consignarse en los resmenes de cuenta (o en los comprobantes de movimientos que se emitan a travs de cajeros automticos) de los respectivos beneficiarios, la leyenda ANSES SUAF/ UVHI. - Importe total transferido. - Fecha de la transferencia. Se presumir conformidad con el movimiento registrado en la entidad si dentro de los 60 das corridos de vencido el respectivo perodo no se encuentra en poder de la entidad la formulacin de un reclamo.

4.14. Cierre de las cuentas. Vigencia: 23/12/2010

Versin: 6a.Comunicacin C 57622

COMUNICACIN A 5161

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DEPSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES Seccin 4. Cuenta gratuita universal.

4.14.1. Por decisin del titular. El titular podr, mediante presentacin en la entidad, efectuar el retiro total del saldo (capital e intereses) y cerrar su cuenta. La entidad proporcionar constancia del respectivo cierre, sin cargo para el cliente. 4.14.2. Por decisin de la entidad. Proceder cuando a juicio de la entidad financiera el cliente no haya dado cumplimiento de las condiciones operativas detalladas en el manual de procedimientos del punto 6.10. de la Seccin 6. o en caso de que la cuenta no registre saldo o movimientos por ms de un ao. 4.14.2.1. Procedimiento general. Se comunicar a los titulares por correo mediante pieza certificada, otorgndose un plazo no inferior a 30 das corridos antes de proceder al cierre de la cuenta y traslado de los fondos a saldos inmovilizados. Adems, en la comunicacin, se har referencia a la comisin a aplicar sobre esos importes y a la fecha de vigencia. 4.14.2.2. Excepcin. En los casos de cuentas que registren saldos inferiores a 50 veces el valor de la carta certificada plus (servicio bsico de hasta 150 grs.) del Correo Argentino, se podr formular un aviso efectuado mediante una publicacin de carcter general, por una vez, en dos rganos periodsticos de circulacin en las localidades en las que se hallan ubicadas las casas de la entidad respectiva. Dicha publicacin, que contendr los datos consignados en el punto 4.14.2.1., podr ser hecha por cada entidad interviniente, por un conjunto de entidades o por las asociaciones que las agrupan, con expresa mencin de las entidades que aplicarn la disposicin. 4.14.3. Por superar el saldo admitido. En el momento en que se determine que se ha excedido el tope establecido en el ltimo prrafo del punto 4.7., la entidad proceder al inmediato cierre de la cuenta, transfiriendo los fondos a saldos inmovilizados. Ello se comunicar al titular por correo mediante pieza certificada en los trminos establecidos en el punto 4.14.2.1. Los titulares comprendidos slo podrn solicitar la apertura de una nueva cuenta gratuita universal luego de transcurridos 6 meses, contados desde el cierre. 4.15. Garanta de los depsitos. Se especificar la situacin de la cuenta frente al sistema de seguro de garanta de los depsitos. La incorporacin de las leyendas que correspondan se formular con ajuste a lo establecido en el punto 6.4. de la Seccin 6.

Versin: 8a.

COMUNICACIN A 5164

Vigencia: 29/12/2010

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DEPSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES Seccin 4. Cuenta gratuita universal.

4.16. Recomendaciones para el uso de cajeros automticos. En el momento de la apertura de una cuenta que implique la entrega de tarjetas para operar con los cajeros automticos, corresponder notificar al titular acerca de las recomendaciones y precauciones que deben tomar para su utilizacin, en los trminos contenidos en el punto 6.3. de la Seccin 6. 4.17. Entrega del texto de las normas. Se entregar al titular, contra recibo firmado, el texto completo de las normas vigentes a la fecha de apertura de la cuenta. Se resaltarn especialmente, los lmites establecidos en el punto 4.7. y la disposicin del punto 4.14.3. Las modificaciones a dicho texto se pondrn en conocimiento del titular, en la primera oportunidad en que concurra a las oficinas de la entidad para cualquier trmite u operacin vinculados con su cuenta, mediante notificacin fehaciente o a travs de su inclusin en el resumen de cuenta. 4.18. Tarjeta de dbito. A solicitud del titular de la cuenta, deber proveerse de una tarjeta magntica a cada titular que permita operar en los cajeros automticos y realizar las dems operaciones previstas, siendo sin cargo dos tarjetas magnticas. Los reemplazos por desmagnetizacin no debern tener costo para el cliente. 4.19. Otras disposiciones. No se admitir la renuncia del cliente a prestaciones especficamente contempladas en estas normas. 4.20. Publicidad. Las entidades financieras alcanzadas por el punto 4.1. debern exhibir en la sede de todas sus casas, en los lugares de acceso a los locales y donde se efecten trmites de apertura de cuentas, carteles informativos -que no debern ser inferiores a 29,8 cm de base por 42 cm de altura- sobre las caractersticas bsicas de la cuenta gratuita universal, cuyo modelo se encuentra en el punto 6.12.1. de la Seccin 6. A efectos de contar con los carteles en las dimensiones establecidas debern ingresar al sitio exclusivo https://www3.bcra.gov.ar. 4.21. Disposicin transitoria. Hasta el 31.3.11, se admitir que en el taln en el que figuren el saldo y los movimientos, contenga al menos los ltimos 10 operados. Posteriormente, ser de aplicacin lo previsto en el punto 4.13. Versin: 7a. COMUNICACIN A 5164 Vigencia: 29/12/2010 Pgina 9

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DEPSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES Seccin 5. Especiales.

5.1. Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores de la Industria de la Construccin. 5.1.1. Entidades intervinientes. Los bancos comerciales de primer grado abrirn con carcter obligatorio cuentas especiales de depsitos denominadas "Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores de la Industria de la Construccin - Ley 22.250", a solicitud de las personas obligadas a realizar los aportes a dicho fondo. 5.1.2. Titulares. Cada cuenta se abrir a nombre del trabajador para el cual el respectivo empleador efecta los depsitos a requerimiento de ste y sin condicionamiento alguno, an cuando no posea la correspondiente Credencial de Registro Laboral. Deber consignar nicamente y dejar constancia de su cdigo nico de identificacin laboral (CUIL). Estas cuentas no generarn comisiones ni gastos de ninguna ndole para el beneficiario. 5.1.3. Moneda. Pesos. 5.1.4. Retribucin. Los saldos que registren estas cuentas devengarn intereses calculados en funcin de la tasa diaria equivalente a la tasa de inters efectiva mensual promedio ponderada de los depsitos en caja de ahorros y a plazo fijo, en pesos, correspondiente al segundo da hbil anterior a cada da, segn la encuesta que realiza el Banco Central de la Repblica Argentina. 5.1.5. Depsitos. 5.1.5.1. No se determinarn importes mnimos ni mximos. 5.1.5.2. Podrn efectuarse en efectivo, transferencias, en cheques o giros librados sobre las mismas casas pagadoras de dichos documentos y que a su vez sean receptoras de los fondos. No se aceptarn valores a cargo de otras entidades. 5.1.5.3. Se utilizarn: i) Boletas especiales de depsito, conforme al modelo que se inserta en el punto 5.1.10., que proveern los bancos. Se integrarn 4 ejemplares con los siguientes destinos:

Versin: 3a.

COMUNICACIN A 5127

Vigencia: 24/09/2010

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DEPSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES Seccin 5. Especiales. - Elemento 1: para el banco, como comprobante de pago. - Elemento 2: para el empleador, como comprobante de depsito. - Elemento 3: para ser entregado por el empleador al trabajador. - Elemento 4: para ser enviado por el empleador directamente al Instituto de Estadsticas y Registro de la Industria de la Construccin. Esta documentacin se integrar a mquina o a mano con letra tipo imprenta, con tinta o bolgrafo, no debindose utilizar carbnico. ii) Planillas de depsito, por triplicado, cuyos ejemplares tendrn los si-guientes destinos: - Original: para el banco como comprobante de caja. - Duplicado: para el empleador, como comprobante de depsito. - Triplicado: para ser enviado por el empleador directamente al Instituto de Estadsticas y Registro de la Industria de la Construccin. En este caso, se acompaar adems una boleta para cada trabajador, que contendr los datos indicados en el modelo que consta en el punto 5.1.10. y que, intervenida por el banco, deber ser entregada por el empleador al correspondiente trabajador. Esta documentacin se integrar a mquina o a mano con letra tipo imprenta. 5.1.5.4. No se aceptarn los depsitos en cuyas correspondientes frmulas no se hayan consignado todos los datos requeridos.

5.1.6. Retiros y transferencias. 5.1.6.1. Solo podrn realizarse por el saldo total de la cuenta (capital e intereses devengados hasta el da anterior al del movimiento de fondos). 5.1.6.2. Para el retiro de los fondos se utilizarn instrumentos que renan las caractersticas propias de un recibo, quedando por lo tanto prohibido el uso de cheques, vales, rdenes de pago u otros documentos distintos de aquel. 5.1.6.3. Se admitir la transferencia de los fondos a una cuenta especial de igual carcter que se haya habilitado en otro banco a nombre del mismo trabajador. Tales transferencias solo se realizarn a solicitud del empleador que efectu los depsitos, mientras se mantenga el vnculo laboral.

Versin: 4a.

COMUNICACIN A 5127

Vigencia: 24/09/2010

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DEPSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES Seccin 5. Especiales. 5.1.6.4. Dentro de las 48 horas de producido el cese de la relacin laboral corresponder que el empleador solicite la transferencia de los fondos a una cuenta especial abierta a nombre del trabajador en la plaza donde tuvo ejecucin el pertinente contrato laboral o, de no ser posible, en la plaza bancaria ms cercana.

5.1.7. Credencial de Registro Laboral y Hoja Mvil complementaria y accesoria. 5.1.7.1. Los trmites relacionados con la expedicin de la Credencial sern efectuados por los obligados ante el Instituto de Estadsticas y Registro de la Industria de la Construccin. 5.1.7.2. El empleador -debidamente inscripto en el Instituto de Estadsticas y Registro de la Industria de la Construccin- imprimir por triplicado la Hoja Mvil del Fondo de Cese Laboral contenida en la citada Credencial, la cual ser complementaria y accesoria de aquella. 5.1.7.3. En caso de extravo o sustraccin de la Hoja Mvil del Fondo de Cese Laboral, se deber comunicar tal circunstancia sin demora al banco. 5.1.7.4. A la presentacin de la citada Hoja Mvil al banco por parte del empleador (sus sucesores, o el sndico o liquidador), con motivo de la cesacin del vnculo laboral, se registrar en forma inmediata el saldo de la cuenta a esa fecha (capital e intereses) y se devolver en el acto al presentante. 5.1.7.5. La presentacin de la Hoja Mvil del Fondo de Cese Laboral ser necesaria para dar curso a retiros o transferencias de fondos, en cuyo caso debern efectuarse en la referida Hoja Mvil las correspondientes registraciones. 5.1.7.6. Las anotaciones en la Hoja Mvil se efectuarn cuando se hallen consignados todos los datos exigidos correspondientes al empleador y al trabajador. 5.1.8. Registro. 5.1.8.1. Se llevar un registro de las cuentas abiertas, en el que constarn como mnimo las identidades del trabajador y del empleador, el tipo y nmero de documento del primero y el nmero de inscripcin en el Instituto de Estadsticas y Registro de la Industria de la Construccin del segundo. 5.1.8.2. El banco asignar un nmero a cada cuenta especial. 5.1.9. Otras disposiciones. 5.1.9.1. Al abrirse la cuenta, el banco entregar al empleador, contra recibo firmado, dos ejemplares del texto completo y actualizado de las presentes normas, uno de los cuales deber, a su vez, entregarlo al trabajador.

Versin: 3a.

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Vigencia: 24/09/2010

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DEPSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES Seccin 5. Especiales. 5.1.9.2. Los empleadores quedan obligados a avisar inmediatamente a los bancos sus cambios de domicilio, como tambin los de los correspondientes trabajadores, a medida que lleguen a su conocimiento. 5.1.9.3. Por lo menos una vez por ao, los bancos remitirn al Instituto de Estadsticas y Registro de la Industria de la Construccin un listado de las cuentas que no hayan tenido movimiento durante 24 meses, con indicacin del nombre y documento del trabajador, nombre y nmero de inscripcin del empleador, saldo a la fecha de la informacin y fecha del ltimo movimiento. 5.1.9.4. Se especificar la situacin de la cuenta frente al sistema de seguro de garanta de los depsitos conforme a lo establecido en el punto 6.4. de la Seccin 6.

Versin: 3a.

COMUNICACIN A 5127

Vigencia: 24/09/2010

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DEPSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES Seccin 5. Especiales.

5.1.10. Modelo de boleta de depsito. CUENTA N................. BANCO:...................................................................................................................... ............. NOTA DE CREDITO para la cuenta especial: "FONDO DE CESE LABORAL PARA LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIN - LEY 22.250" de:............................................................................................................................................ Apellido y nombres Domicilio:................................................................................................................................. Calle N Localidad:............................................................................Provincia:..................................... Tipo y N de documento:.......................................................................................................... APORTE CORRESPONDIENTE AL MES DE.............................................DE ................... EFECTIVO......................................................................................... Cheque N...........................................................a cargo de la casa Giro TOTAL $ Son pesos................................................................................................................................. .................................................................................................................................................. Apellido y nombres o razn social del empleador/depositante:................................................ .................................................................................................................................................. Domicilio:.................................................................................................................................. Calle N Localidad:................................................................... Provincia:.............................................. N de inscripcin en el I.E.R.I.C.:............................................................................................. ......................................................,.....................de..........................................de .................. ............................................... Firma del depositante RECIBIDO POR EL BANCO (1) Sello Ejemplar para (2). Integrar con claridad todos los rubros a mquina o a mano con letra tipo imprenta con tinta o bolgrafo. No se utilizarn carbnicos. (1) Se indicar el nmero de ejemplar. (2) Se consignar el destinatario del ejemplar. Firma del cajero

Versin: 3a.

COMUNICACIN A 5127

Vigencia: 24/09/2010

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DEPSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES Seccin 5. Especiales.

5.2. Para crculos cerrados. 5.2.1. Entidades intervinientes. Las entidades financieras podrn abrir "cuentas especiales para crculos cerrados" a las entidades autorizadas por la Inspeccin General de Justicia para operar con planes de ahorro, en forma individual para cada uno de los grupos que administren. 5.2.2. Titulares. Cada cuenta se abrir a nombre de los suscriptores que formen el correspondiente grupo. 5.2.3. Plazo. Cada imposicin deber permanecer por un perodo no inferior a 14 das. En consecuencia no se admitirn extracciones antes de transcurrido ese lapso. 5.2.4. Inters. 5.2.4.1. Tasa. La que contractualmente se convenga, que no podr ser inferior a la tasa vigente para depsitos en caja de ahorros ni superior a la ofrecida el da de la imposicin por depsitos a plazo fijo de 30 das. 5.2.4.2. Capitalizacin. Segn se convenga, siempre que la duracin de los perodos no supere el mes. Los intereses correspondientes a los saldos sujetos al requisito de permanencia mnima solo podrn ser capitalizados luego de transcurrido el pertinente lapso. Para el retiro de los intereses capitalizados no regir la disposicin del punto 5.2.3. 5.2.5. Extraccin de fondos. Con ajuste a lo dispuesto en el punto 5.2.3. se admitirn hasta 4 extracciones por todo concepto, por mes calendario, sin lmite de importe. Se admitir una extraccin adicional para posibilitar el cierre de la cuenta, a condicin de que cada uno de los depsitos efectuados haya permanecido 14 das como mnimo.

Versin: 3a.

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Vigencia: 24/09/2010

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DEPSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES Seccin 5. Especiales.

5.2.6. Resumen de cuenta. Las entidades financieras depositarias enviarn a la sociedad administradora, dentro de los 8 das corridos despus de finalizado cada mes calendario, un resumen de la cuenta con el detalle de las imposiciones, extracciones y saldos registrados en el perodo que comprende, pidindole su conformidad por escrito. Si la administradora no recibe el resumen dentro de ese plazo, deber reclamarlo ntro de los 15 das corridos siguientes. de-

Se presumir conformidad con el movimiento registrado en la entidad si dentro de los 30 das corridos de vencido el respectivo perodo no se formula objecin o no se reclama la entrega del resumen por no haberlo recibido. En ningn caso el trmino ser inferior a 10 das corridos a contar de la entrega del resumen por parte de la entidad financiera. 5.2.7. Cierre. Operar una vez concluida la ltima rendicin ante los suscriptores, quedando los saldos a la vista -sin devengar intereses- en las condiciones generales, con aviso a la entidad administradora al ltimo domicilio registrado. 5.2.8. Otras disposiciones. Sern de aplicacin las disposiciones establecidas para los depsitos en caja de ahorros en los puntos 1.5., 1.9.3., 1.9.4. y 1.13. de la Seccin 1.

5.3. Usuras pupilares. Se aplicarn las normas establecidas para los depsitos en caja de ahorros en los puntos 1.2., 1.3. (slo identificacin), 1.5. a 1.8., 1.11. y 1.13. a 1.15. de la Seccin 1. La tasa de inters se aplicar sobre el total del depsito sin limitacin alguna.

Versin: 3a.

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Vigencia: 24/09/2010

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DEPSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES Seccin 5. Especiales.

5.4. Corriente. 5.4.1. Entidades intervinientes. Todas las entidades financieras podrn abrir Cuentas corrientes especiales para personas jurdicas, con ajuste a la presente reglamentacin. 5.4.2. Identificacin y situacin fiscal del titular. Como mnimo se exigirn los siguientes datos: 5.4.2.1. Denominacin o razn social. 5.4.2.2. Domicilios real y legal. 5.4.2.3. Fotocopia del contrato o estatuto social. 5.4.2.4. Fecha y nmero de inscripcin en el pertinente registro oficial. 5.4.2.5. Nmina de autoridades y de los representantes autorizados para utilizar la cuenta, respecto de los cuales debern cumplimentarse los requisitos establecidos para las personas fsicas (punto 1.3. de la Seccin 1.). 5.4.3. Apertura y funcionamiento. Recaudos. Se debern extremar los recaudos a fin de prevenir la apertura de cuentas a personas inexistentes debido a la presentacin de documentacin no autntica. Las entidades prestarn atencin al funcionamiento de las cuentas con el propsito de evitar que puedan ser utilizadas en relacin con el desarrollo de actividades ilcitas. Debern adoptarse normas y procedimientos internos a efectos de verificar que el movimiento que se registre en las cuentas guarde razonabilidad con las actividades declaradas por los clientes. 5.4.4. Monedas. 5.4.4.1. Pesos. 5.4.4.2. Dlares estadounidenses. 5.4.4.3. Otras monedas. A solicitud de las entidades, el Banco Central de la Repblica Argentina podr autorizar la captacin de depsitos en otras monedas.

Versin: 3a.

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Vigencia: 24/09/2010

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5.4.5. Depsitos y otros crditos. 5.4.5.1. Depsitos por ventanilla o cajeros automticos Cuando se empleen boletas, stas debern contener, como mnimo, los siguientes datos: i) Denominacin de la entidad financiera. ii) Razn social del titular y nmero de cuenta. iii) Importe depositado. iv) Lugar y fecha. v) Cuando se trate de depsitos de cheques u rdenes de pago oficial nominativas, la denominacin de la entidad girada y el importe de cada uno de los documentos depositados. En los casos de cheques librados al portador o a favor de una persona determinada -que posean o no la clusula no a la orden- y que sean entregados por su beneficiario a un tercero para la gestin de cobro mediante su presentacin en ventanilla o a travs de su depsito en cuenta para su compensacin electrnica, se deber consignar al dorso la firma y aclaracin del mandante u ordenante de la gestin y su nmero de identificacin personal -segn las normas sobre Documentos de identificacin en vigencia- en los casos de personas fsicas o CUIT o CDI en los casos de personas jurdicas, independientemente de la existencia o no del documento que instrumenta el mandato. Adicionalmente, se insertar alguna de las siguientes expresiones: en procuracin, valor al cobro o para su gestin de cobro, como manifestacin de los efectos de ese endoso. La obligacin de consignar el nmero de identificacin personal o CUIT o CDI, segn corresponda y la leyenda mencionada anteriormente recae, indistintamente, en el mandante u ordenante y el mandatario o gestor. vi) Sello de la casa receptora, salvo que se utilicen escrituras mecanizadas de seguridad. Podrn emplearse medios alternativos tales como la tarjeta magntica o identificacin por clave personal que garanticen la genuinidad de las operaciones, extendiendo la pertinente constancia del depsito expedida mecnicamente. Respecto de la realizacin de operaciones mediante cajeros automticos las entidades debern tener implementados mecanismos de seguridad informtica que garanticen la genuinidad de las operaciones y prevern la emisin de la pertinente constancia con los datos esenciales de la operacin. 5.4.5.2. A travs de transferencias -inclusive electrnicas-, de rdenes telefnicas, por "Internet", etc.

Versin: 3a.

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Vigencia: 24/09/2010

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DEPSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES Seccin 5. Especiales. Ser comprobante de la operacin su registro en el resumen de cuenta (punto 5.4.10.). Las entidade